MEMORIA ECONÓMICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO
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- María Ángeles Reyes Alarcón
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1 MEMORIA ECONÓMICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO 1. OBJETIVOS Y NECESIDAD DE LA PROPUESTA DE DISPOSICIÓN NORMATIVA.-. La presente Memoria Económica se elabora para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 10.3 de la ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General, que prescribe que en el expediente figurará, una memoria económica que exprese la estimación del coste a que dé lugar, con la cuantificación de los gastos e ingresos y su repercusión en los Presupuestos de la Administración pública, las fuentes y modos de financiación, y cuantos otros aspectos se determinen en la normativa que regule el ejercicio del control económico-normativo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las reflexiones que se efectúan a continuación pretenden adecuarse al contenido exigido en el precepto que se acaba de reproducir y en las pautas orientadoras para la elaboración de las memorias económicas que se recogen en la Circular nº 2/11 de la Oficina de Control Económico relativa a los modelos orientativos de este tipo de memorias. Los objetivos y finalidades del presente anteproyecto pueden resumirse de la manera que se señala a continuación: El transcurso de más de veinte años desde la última regulación autonómica de las fundaciones hace necesaria su adaptación de modo que pueda adecuarse este sector a los notables cambios habidos en este periodo. En efecto, el ámbito en el que se centran las fundaciones, sobre todo desde el año 2000 en adelante, es el sector servicios, abandonando sensiblemente la idea de fundación puramente benéfico-asistencial. Así, nos encontramos en la actualidad con un gran número de fundaciones que interactúan en ámbitos de la economía de gran relevancia como el de la tecnología y la innovación social, así como la protección de los sectores sociales más desfavorecidos, coadyuvando con el sector público en su atención.
2 Asimismo, más que la adecuación y suficiencia de la dotación, es esencial la adecuación y suficiencia de la organización para garantizar la continuidad en el desarrollo de las actividades que constituyen el fin de utilidad general. Por otra parte, las reformas de la legislación estatal (Leyes 49/2002, de 23 de diciembre y 50/2002, de 26 de diciembre) de carácter básico; los modelos europeos, singularmente los relacionados con la cultura anglosajona, y el papel y atención que la fundación ostenta en el seno de la Unión Europea, como estructura jurídica, han de servir de orientación a la reforma de la legislación autonómica fundacional. En definitiva, las adaptaciones a todas estas modificaciones a través, primero de los Reglamentos del Registro y del Protectorado de Fundaciones del Paìs Vasco, a través de los Decretos 100 y 101/2007, de 19 de junio; y en segundo lugar por la más cercana modificación a través de la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, que son los antecedentes normativos del presente anteproyecto, no son suficientes para la puesta al día de la normativa actualmente vigente del sector fundacional. Por otra parte, el derecho a crear fundaciones debe ser potenciado estableciendo únicamente aquel control de legalidad necesario para ofrecer un marco razonable de actuación de la estructura fundacional, que garantice un determinado ámbito de seguridad jurídica del tráfico en que se halla inmersa la Fundación y un correcto cumplimiento de las exigencias impuestas por su especial régimen jurídico. Deben por tanto simplificarse las trabas burocráticas accesorias, no esenciales ni definitorias de la seguridad de actuación fundacional, agilizando la constitución y el funcionamiento correcto de las fundaciones. Asimismo, el impulso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación pensando en la futura introducción del documento electrónico, ha propiciado que se introduzca la posibilidad de inscripción de la escritura de constitución u otras en el Registro de Fundaciones mediante su utilización. Del mismo modo, en el ámbito de la organización de las propias fundaciones. Se fomenta la introducción de los Códigos de Buen Gobierno, como principios de actuación en el seno de las fundaciones por su funcionamiento esencialmente
3 autoritario, con un Patronato como único órgano de gobierno. De este modo se contemplarían reglas organizativas y éticas con el fin de garantizar un funcionamiento y una gestión eficaz, eficiente y profesionalizada para un mejor cumplimiento de los fines de interés general. En concreto se deberían orientar a aumentar la transparencia informativa y la existencia de mecanismos de control de la gestión de la fundación, entre otras cuestiones. En el ámbito de la estructura organizativa se posibilita una estructura que dé cabida a los distintos intereses y representaciones públicas y privadas presentes en la vida de la fundación junto con el órgano propiamente de gestión. Asimismo las técnicas de organización y gestión de la actividad en el ámbito societario han de ser orientativas también en el ámbito de las fundaciones. En cuanto a los cambios estructurales: fusiones, absorciones, incluso transformaciones, favorecen la creación de grupos de fundaciones, por subordinación, colaboración, etc.; lo que garantiza la continuidad y permanencia de las mismas y el cumplimiento de sus fines fundacionales. Respecto del papel de la Administración son dos los ámbitos de actuación de la Administración Pública desde la perspectiva del control del cumplimiento de la norma en esta materia: o El primero, el registral, en el que la finalidad ha de ser únicamente de servicio público que facilita la seguridad del tráfico jurídico en que las fundaciones se hallen inmersas. Similar a cualquier otro servicio registral, en consecuencia, no debe operar como instrumental de la función tutelar de protectorado. Hay separación de funciones y operatoria que ya había sido iniciada en el año 2007 con la aprobación de los reglamentos del Registro y del Protectorado. Asimismo, la utilización de la firma telemática y de títulos digitalizados así como una respuesta en idéntico formato utilizando las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, ensayados en otros ámbitos registrales, deben ser un referente para su implantación en el Registro de Fundaciones del País Vasco vía reglamentaria. o El segundo el del Protectorado, que debe guiarse por el principio básico de que su actuación ha de ser preventiva y coadyuvante al cumplimiento de la
4 normativa reguladora de las fundaciones, antes que represiva función última y residual que, únicamente se daría cuando se vea afectado el interés general de forma clara con repercusión y daño evidente para el mismo. Siendo esto así no puede obviarse la firmeza que debe exhibir el mismo cuando se trate de exigir el cumplimiento de las obligaciones mínimas que corresponden a las fundaciones. Por lo que respecta a la estructuración del sector y las relaciones con el mismo, procede colaborar con la representación del sector, para facilitar el cumplimiento de la norma además de la función y actividad propia de la Administración. En consecuencia resulta trascendental la relación fluida con la Asociación de Fundaciones de Euskadi, como órgano representativo de los intereses del sector. Asimismo, conviene crear por ley, una mesa de encuentro permanente con el mismo, creando un Consejo Superior de Fundaciones de Euskadi, u otro órgano, más o menos formal, similar que sirva de lugar de interlocución permanente. Cobra además especial relevancia la mención al cumplimiento de la Ley para la igualdad de hombre y mujeres y la deseable implantación en el ámbito privado, de la misma manera que se viene exigiendo en el ámbito público, de la representación paritaria en los órganos de gobierno de las fundaciones para que estas entidades sean fiel reflejo de los ámbitos sociales a los que representan y a los que orientan su actividad en los que la representación femenina es cada vez más notoria. Finalmente, todos estos cambios han de quedar condicionados de manera obligada por las disposiciones que, a este respecto, vienen determinados por el contenido básico de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, de conformidad y en los términos de su Disposición Final Primera, por lo que cuanto antecede se halla condicionado a su observancia. 2.-INCIDENCIA ECONÓMICO- PRESUPUESTARIA DE LA DISPOSICIÓN PROPUESTA. El Consejo de Gobierno aprobó el programa legislativo del Gobierno para la décima legislatura en su sesión del 25/06/2013, en el que se incluía dentro del Departamento de Administración Pública y Justicia la elaboración de una nueva Ley de Fundaciones cuyo objeto principal era actualizar la normativa sobre la materia actualmente regulada por la Ley
5 12/1994, de 25 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en función de las nuevas realidades sociales que debe abordarse en este sector así como para integrar en una única norma las adaptaciones habidas a lo largo de estos veinte años. No existe incidencia económica de la iniciativa en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y es por ello que no puede citarse programa ni partida presupuestaria que se refiera a la misma. En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de Fdo: Elixabete ETXANOBE LANDAJUELA DIRECTORA DE RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Y REGISTROS ADMINISTRATIVOS
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