REFORMA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REFORMA LEY GENERAL TRIBUTARIA"

Transcripción

1 REFORMA LEY GENERAL TRIBUTARIA I. Introducción El pasado 12 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), efectuada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre (BOE del 22 de septiembre). Con esta modificación se concluye la reforma del sistema tributario que había sido iniciada el año pasado con los cambios introducidos en los principales tributos (IRPF, IRNR, IVA e IS). El objetivo principal de la reforma es asegurar un marco normativo más favorable para la lucha contra el fraude fiscal que, a su vez, consiga reducir el alto número de litigios, redundando así en un incremento de la eficacia de la administración en la aplicación de los tributos. II. Principales novedades Muchos han sido los cambios operados con la presente reforma, por ello se considera oportuno exponer solamente aquellas medidas que por su importancia práctica deben destacarse sobre otras modificaciones de carácter más técnico, o con una aplicación menos frecuente o residual. En este sentido, se destacan las siguientes novedades: a) Cambios en la regulación legal de la prescripción tributaria Con toda seguridad, los cambios introducidos en la institución de la prescripción tributaria constituyen unas de las principales novedades operadas en la reforma. Las modificaciones incorporadas son: 1

2 i. En los tributos de cobro periódico por recibo el cómputo del plazo de prescripción se inicia el día de devengo del tributo. ii. Se establece un régimen de obligaciones tributarias conexas, según el cual la interrupción del plazo de prescripción realizado frente a un tributo determina también la interrupción de dicho plazo para aquellas otras obligaciones tributarias conexas, las cuales se ven condicionadas por la regularización efectuada en el primer tributo. iii. Se distingue entre el derecho de la administración a determinar la deuda tributaria y la facultad de la administración a comprobar e investigar en materia tributaria. De esta forma, el derecho a liquidar o determinar la deuda prescribe a los cuatro años, mientras que el derecho a comprobar e investigar es imprescriptible. No obstante lo anterior, cuando lo que se comprueba son bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, así como deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, en definitiva créditos fiscales pendientes, la facultad de comprobación de la administración prescribe a los diez años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para presentar la declaración correspondiente al ejercicio o período impositivo en que se generaron dichos créditos tributarios. En todo caso, esta facultad de comprobar e investigar los créditos fiscales antiguos se debe realizar en el curso de un procedimiento de comprobación relativo a obligaciones tributarias y períodos en los que el derecho a liquidar de la administración no haya prescrito. Además, esta comprobación únicamente se podrá realizar en procedimientos de alcance general, mientras 2

3 que en los procedimientos de alcance parcial será preciso incluir en el objeto del procedimiento la mención expresa a la revisión de los créditos fiscales. Finalmente, una vez transcurrido el plazo de diez años previsto para la revisión de los créditos fiscales, la prescripción del derecho a comprobar los mismos no impedirá la obligación del contribuyente de aportar las declaraciones y la contabilidad donde se declararon y originaron los créditos en el marco de un procedimiento de comprobación donde no esté prescrito el derecho a liquidar de la administración y se hubiera realizado la compensación o aplicación de estos créditos fiscales. b) Modificaciones referentes a los procedimientos de inspección Los cambios principales introducidos en esta materia han sido: i. Duración del procedimiento. De los 12 meses de duración máxima del procedimiento, ampliable a 24 meses bajo determinadas circunstancias, se pasa tras la reforma a los 18 meses, extensible hasta los 27 meses cuando el contribuyente sea una entidad sometida a auditoría de cuentas o bien forme parte de un grupo en consolidación fiscal. ii. Simplificación de la medición de la duración de las actuaciones. Con el objetivo de frenar la conflictividad alcanzada en esta materia, se eliminan las dilaciones no imputables a la administración, las interrupciones injustificadas durante un período superior o igual a seis meses, así como también las interrupciones justificadas. En este sentido, las interrupciones justificadas son sustituidas por supuestos legalmente tasados de suspensión del plazo de duración de las actuaciones. 3

4 iii. Ampliación del plazo o supuestos de extensión. Tres son los casos previstos en la ley: a) a solicitud del obligado tributario antes de la apertura del trámite de audiencia con un máximo de 60 días naturales; b) por aportación tardía de la documentación, una vez se realice la misma con posterioridad al plazo otorgado en el tercer requerimiento efectuado. En este caso, la ampliación será de 3 meses si la aportación tardía se ha realizado más allá de los primeros 9 meses de inspección, o bien de 6 meses cuando la aportación se efectúe una vez formalizada el acta y se acuerden actuaciones complementarias, y c) en los casos en que se decida la aplicación del método de la estimación indirecta las actuaciones se ampliarán por un período de 6 meses adicionales. iv. En el supuesto de retroacción de las actuaciones inspectoras, el inicio del cómputo del interés de demora será el previsto en la liquidación anulada, finalizando el mismo en el momento en que se haya dictado la nueva liquidación. Se recuerda que la jurisprudencia aplicable con la normativa anterior impedía la exigencia de intereses de demora más allá de la fecha en que fue dictada la primera liquidación anulada. c) Publicación listado de deudores La Administración tributaria publicará la lista de los contribuyentes que adeuden a la Hacienda Pública un importe superior al millón de euros, para lo que será imperativo que dicho importe se encuentre en período ejecutivo. En la cifra anterior indicada no se computarán las deudas aplazadas o suspendidas. Los deudores a incluir en el listado recibirán una comunicación previa a su publicación, pudiendo presentar alegaciones para impedir su inclusión. A este respecto, sólo prosperarán aquellas alegaciones que versen exclusivamente sobre la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos. 4

5 La publicación, que se hará exclusivamente por medios electrónicos, se realizará en el primer semestre de cada año, salvo en el ejercicio 2015 que se producirá excepcionalmente en el último trimestre del ejercicio. En todo caso, esta publicación dejará de ser accesible a los tres meses de su publicación. d) Materia probatoria En este apartado destaca la exclusión de la factura como medio privilegiado de prueba de la existencia de las operaciones. Por tanto, competerá al contribuyente acreditar la realidad de las operaciones si las facturas no son consideradas suficiente prueba para la administración. e) Procedimientos de comprobación Los cambios principales introducidos en esta materia han sido: i. Se establecen supuestos sancionadores en algunos casos en los que se haya solicitado la práctica de la tasación pericial contradictoria. ii. Se permite que el contribuyente pueda aportar voluntariamente la contabilidad mercantil en un procedimiento de comprobación abreviada iniciado por los órganos de gestión a los efectos de contrastar datos de la administración. Dicha aportación voluntaria no impedirá una posterior comprobación en el seno de actuaciones inspectoras. 5

6 f) Procedimiento sancionador Se introducen las siguientes modificaciones: i. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria fue la figura creada por la LGT para regular lo que hasta la fecha se conocía como fraude de ley. En estos casos, cuando la administración regularizaba la situación tributaria por aplicación de esta figura las sanciones quedaban siempre excluidas. A partir de la nueva regulación, se crea un nuevo tipo de infracción, de carácter grave, que permitirá sancionar estas conductas cuando sean iguales a otros supuestos en los que la administración, mediante informes públicos de la Comisión consultiva, haya manifestado el criterio administrativo que deben seguir los contribuyentes. En definitiva, se introduce la posibilidad de sancionar a aquellos contribuyentes que debiendo conocer el criterio manifestado por la administración en situaciones similares, han incurrido en esta figura del conflicto en la aplicación de la norma. ii. La infracción por presentación de autoliquidaciones o declaraciones por medios distintos a los telemáticos, siempre que exista obligación de hacerlo, se reduce de euros a 250 euros. iii. Se crea un nuevo supuesto infractor consistente en el retraso en la llevanza de los Libros Registro a través de la sede electrónica de la AEAT cuando así se detecte al tiempo de presentación de los libros registros de facturación. La introducción de esta nueva infracción está relacionada con el futuro sistema de gestión de suministro inmediato de información (SII) en materia de IVA, cuya entrada en vigor está prevista para el año La sanción aplicable a esta nueva infracción será del 0,5 del importe de la factura objeto del registro con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de euros. 6

7 iv. El procedimiento sancionador se extenderá por el mismo período en que resulte ampliado el procedimiento inspector del que trae causa. De esta forma, el procedimiento sancionador podrá extenderse más allá de los 6 meses siguientes a la comunicación del inicio del procedimiento. g) Estimación indirecta En esta materia destaca la posibilidad de que sea admitida la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas determinadas indirectamente, esto es, aunque no se disponga de las facturas o documentos exigidos por la normativa del tributo para dicha deducción. Asimismo, en aquellos tributos que puedan ser liquidados por períodos inferiores al año, como sería el caso del IVA, la cuota estimada indirectamente se podrá repartir de forma lineal entre todos los períodos de liquidación, salvo que el obligado tributario acredite un reparto temporal diferente. h) Reclamaciones económico-administrativas Entre las múltiples modificaciones introducidas en esta materia, destacan: i. Acumulación de reclamaciones. Se introducen dos nuevos supuestos de acumulación: a) el primero tiene que ver con la posibilidad de que varios interesados acumulen las reclamaciones interpuestas frente a un mismo acto administrativo, y b) los tribunales económico-administrativos, previo trámite de audiencia a las partes, podrán acumular aquellas reclamaciones que consideren sean merecedoras de una resolución unitaria debido a su conexión entre ellas, lo que abriría la puerta a la acumulación de reclamaciones interpuestas frente a diferentes tributos. 7

8 ii. Las sociedades anónimas y limitadas estarán obligadas a iniciar y tramitar las reclamaciones económico-administrativas que interpongan por medios electrónicos. iii. Se amplía la posibilidad de imposición de costas en el procedimiento económico-administrativo a los supuestos de inadmisión de la reclamación, y no sólo, como hasta ahora, a los supuestos de resoluciones desestimatorias. iv. En relación con el silencio administrativo se incorporan dos cambios: a) por un lado, se exonera de la obligación de interponer una reclamación frente a un acto administrativo expreso, si ya se hubiera interpuesto dicha reclamación frente al acto administrativo presuntamente rechazado por silencio, y b) se permite impugnar las resoluciones desestimatorias presuntas de los tribunales económico-administrativos sin sujeción a plazo determinado, lo que implica que no haya que esperar a la resolución expresa si ya hubiese expirado el plazo de impugnación contra la desestimación por silencio administrativo. v. En el procedimiento abreviado se permite que el reclamante comparezca ante el órgano que dictó el acto al objeto de que consulte el expediente durante el plazo de interposición de la reclamación. Asimismo, el procedimiento abreviado únicamente corresponderá por razón de cuantía, eliminándose los supuestos previstos por razones distintas al importe económico de la reclamación. vi. El recurso extraordinario de revisión tendrá un plazo de resolución de 6 meses en lugar de los 12 meses previstos antes de la reforma. i) Procedimiento amistoso Cuando se simultanee el procedimiento amistoso previsto en un convenio o tratado internacional con los procedimientos de revisión en vía administrativa o judicial, dichos 8

9 procedimientos revisores quedarán suspendidos hasta que el procedimiento amistoso sea sustanciado. j) Modificaciones en la aplicación de los tributos en los supuestos de delito contra la Hacienda Pública Sin duda alguna constituye una de las principales novedades introducidas con la reforma, configurando las medidas aprobadas un nuevo Título, el VI, dentro de la ley, lo que da una idea de la transcendencia de la reforma. Su principal objetivo es permitir la práctica de liquidaciones tributarias, efectuar el cobro y asegurar las mismas a través de medidas cautelares en los supuestos en los que haya sido iniciada la tramitación de un procedimiento penal. Dada la especialidad de esta materia, que en principio la excluye del alcance de esta nota informativa, baste señalar a estos efectos la profunda reforma operada en este ámbito. No obstante lo anterior, y en cualquier caso, el departamento fiscal de Key Iberboard se pone como siempre a disposición de todos aquellos clientes que requieran un asesoramiento específico en relación con las modificaciones introducidas por la reforma operada. III. Entrada en vigor La reforma aprobada entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de octubre de No obstante lo anterior, conviene precisar en determinados aspectos cuándo va a resultar aplicable las novedades incorporadas a la ley. En este sentido, se señala: - Los cambios operados en la prescripción resultarán aplicables a los procedimientos de comprobación e investigación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, siempre y cuando, en el curso de los mismos, no se hubiese formalizado ya la propuesta de liquidación. 9

10 - En relación con el nuevo supuesto infractor establecido para el conflicto en la interpretación de la norma, el mismo resultará aplicable a los periodos impositivos cuyo periodo de liquidación finalice tras la entrada en vigor de la Ley. - Las medidas incorporadas en el ámbito de la tasación pericial contradictorias entrarán en vigor a las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de la reforma. - La nueva regulación del procedimiento inspector se aplicará a los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la reforma, excepto lo referido a la retroacción de actuaciones, que se aplicará a las actuaciones inspectoras en las que la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar tenga lugar a partir de la entrada en vigor de la reforma. - Todas las modificaciones relativas a la regulación de las reclamaciones económicoadministrativas serán de aplicación a las reclamaciones que se interpongan con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. - Finalmente, lo dispuesto en el nuevo Título VI de la Ley, Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, resultará de aplicación en los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuando se den los indicios a los que se refiere al artículo de la Ley General Tributaria y que a dicha fecha no se hubiese producido el pase del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la remisión al Ministerio Fiscal. OCTUBRE

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria Entrada en vigor con carácter general: a los 20 días de su publicación en el BOE, es

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo

Más detalles

Reforma de la Ley General Tributaria (LGT)

Reforma de la Ley General Tributaria (LGT) Reforma de la Ley General Tributaria (LGT) El BOE publicó el pasado 22 de septiembre la esperada reforma de la Ley General Tributaria a través de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial

Más detalles

Se amplía la posibilidad de responsabilidad subsidiaria a todo representante aduanero, no sólo a los agentes y comisionistas de aduanas.

Se amplía la posibilidad de responsabilidad subsidiaria a todo representante aduanero, no sólo a los agentes y comisionistas de aduanas. Derecho Tributario Andrés Jiménez García 28 de septiembre de 2015 Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Comentarios: Con fecha

Más detalles

BREVES COMENTARIOS A LA LEY 34/2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

BREVES COMENTARIOS A LA LEY 34/2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA BREVES COMENTARIOS A LA LEY 34/2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 1. Introducción El 22 de septiembre de 2015, se ha publicado la ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial

Más detalles

LAS CLAVES DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA CÓMO AFECTARÁN A LOS CONTRIBUYENTES EN SU RELACIÓN CON HACIENDA?

LAS CLAVES DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA CÓMO AFECTARÁN A LOS CONTRIBUYENTES EN SU RELACIÓN CON HACIENDA? LAS CLAVES DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA CÓMO AFECTARÁN A LOS CONTRIBUYENTES EN SU RELACIÓN CON HACIENDA? En el BOE del día 22 de septiembre, se ha publicado la Ley 34/2015 que modificación

Más detalles

COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Dentro del marco de la reforma del sistema tributario se aprueba un Anteproyecto de ley que modifica la Ley General Tributaria. Se trata

Más detalles

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia y Nuria Sigüenza FBS Insight, Diciembre 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en

Más detalles

SOLUCIONES. Análisis de las consecuencias fiscales de estas actuaciones. SOLUCIÓN

SOLUCIONES. Análisis de las consecuencias fiscales de estas actuaciones. SOLUCIÓN SOLUCIONES SUPUESTO Nº 32 D. Pedro García presenta la declaración de IRPF 2009 con fecha 1 de septiembre de 2010, ingresando la cantidad de 1.000 euros. Los órganos de gestión tributaria realizan un procedimiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9356 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1112 Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 34/2015 de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 1 P á g i n a ÍNDICE Introducción... 3 Principales

Más detalles

GABINETE DE ESTUDIOS

GABINETE DE ESTUDIOS Medidas Fiscales y Administrativas para 2015 Ley 7/2014-23 de diciembre - (La Rioja) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ADQUISICIONES MORTIS CAUSA La regulación permanece igual. ADQUISICIONES INTER

Más detalles

MODIFICACION PARCIAL LEY GENERAL TRIBUTARIA LEY 58/2003 OTRAS LEYES LEY 34/2015 BOE 22/09/2015

MODIFICACION PARCIAL LEY GENERAL TRIBUTARIA LEY 58/2003 OTRAS LEYES LEY 34/2015 BOE 22/09/2015 MODIFICACION PARCIAL LEY GENERAL TRIBUTARIA LEY 58/2003 OTRAS LEYES LEY 34/2015 BOE 22/09/2015 ENTRADA EN VIGOR LEY 34/2015: el 12 de octubre de 2015, salvo excepciones que se comentan. Relación de materias

Más detalles

Novedades introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Novedades introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Novedades introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Madrid, septiembre de 2015 Paseo de la Castellana, 23

Más detalles

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Nota Técnica SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Nota Técnica SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE NOTA TÉCNICA DE GARRIDO ABOGADOS Y ASESORES FISCALES FISCAL En mayo de 2010, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introdujo un

Más detalles

INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de 5 de julio se introduce un nuevo régimen en el pago de las facturas por partes de las

Más detalles

Las 10 claves de la Reforma de la Ley General Tributaria

Las 10 claves de la Reforma de la Ley General Tributaria Las 10 claves de la Reforma de la Ley General Tributaria (Ley 34/2015, de 21 de septiembre de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. BOE de 22 de septiembre) Con

Más detalles

Artículos 138 a 143 Real Decreto 1065/2007, de 27 julio,

Artículos 138 a 143 Real Decreto 1065/2007, de 27 julio, Artículos 138 a 143 Real Decreto 1065/2007, de 27 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel

Más detalles

REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. Consejo de Ministros, 17.04.2015

REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. Consejo de Ministros, 17.04.2015 REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Consejo de Ministros, 17.04.2015 OBJETIVOS DE LA REFORMA Potenciar la lucha contra el fraude Reducir la conflictividad Eficacia Incrementar la seguridad jurídica 2

Más detalles

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

REFORMA FISCAL. José María Muñoz Jiménez Economista- Abogado- Auditor de Cuentas. www.josemariamuñoz.com. Málaga, 10 de Marzo 2015

REFORMA FISCAL. José María Muñoz Jiménez Economista- Abogado- Auditor de Cuentas. www.josemariamuñoz.com. Málaga, 10 de Marzo 2015 REFORMA FISCAL Málaga, 10 de Marzo 2015 José María Muñoz Jiménez Economista- Abogado- Auditor de Cuentas INDICE 1.- NOVEDADES LEY SOCIEDADES DE CAPITAL (L.S.C.) 2.- REFORMA LEY GENERAL TRIBUTARIA. (L.G.T.)

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Las declaraciones tributarias. Las autoliquidaciones. Declaraciones y autoliquidaciones complementarias.

Más detalles

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Instrucción Paseo de la Castellana, 32 28046 MADRID TEL: 91 339 55 00 FAX: 91 339 55 79 UNIDAD DE ORIGEN FECHA 16 de abril de 2008 SECRETARÍA GENERAL CÓDIGO DE IDENTIFACIÓN SG-26/2008 TÍTULO NORMAS A APLICAR

Más detalles

Octubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO. Carlos Alarcia

Octubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO. Carlos Alarcia Octubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia Modificación de la base imponible del IVA por impago La Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido

Más detalles

Másteres, Cursos y Oposiciones

Másteres, Cursos y Oposiciones Másteres, Cursos y Oposiciones 914 444 920 www.cef.es Cuadro comparativo LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA Modificaciones efectuadas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre de modificación

Más detalles

Boletín de actualidad FISCAL. Contenido

Boletín de actualidad FISCAL. Contenido Durán-Sindreu, Asesores Legales y Tributarios, S.L.P Legal-Tributario-Consultoría Mayo de 2014 Boletín de actualidad Contenido CONSULTAS VINCULANTES IRPF: Tributación de pensión compensatoria Se puede

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011 NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA II Semestre 2011 DERECHO CONCURSAL Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal Esta ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero 2012, modifica sustancialmente la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Más detalles

Normativas Fiscales - Marzo 2015

Normativas Fiscales - Marzo 2015 Normativas Fiscales - Marzo 2015 Reforma del Impuesto sobre Sociedades El pasado 1 de enero de 2015 entró en vigor la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. A continuación, se resumen los puntos

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS Qué es el modelo 347?... 2 Normativa aplicable.... 2 Obligados a presentar el modelo 347.... 3 Qué operaciones se excluyen del modelo

Más detalles

OFICINAS MUNICIPALES

OFICINAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL (BOP

Más detalles

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades Circular nº 16 F - Modificaciones IS, Julio de 2013 Estimados Señores, La entrada en vigor de las diferentes Normativas en los Territorios Forales, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar

Más detalles

EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Tema 4 EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Diego González Ortiz Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universitat Jaume I. Castellón INTRODUCCIÓN La legislación tributaria obliga

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES El pasado día 28 de septiembre de 2013 se publicó la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización en el Boletín Oficial del Estado,

Más detalles

INFORME MOROSIDAD DIPUTACIÓN ALBACETE TERCER TRIMESTRE 2015 - DIPUTACIÓN DE ALBACETE - Cod.11375-08/10/2015

INFORME MOROSIDAD DIPUTACIÓN ALBACETE TERCER TRIMESTRE 2015 - DIPUTACIÓN DE ALBACETE - Cod.11375-08/10/2015 Tesorería 3T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL TERCER TRIMESTRE DE 2015 El funcionario que suscribe, en cumplimiento

Más detalles

Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa

Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa REFORMA DEL REGLAMENTO DEL IRPF: NUEVAS DEDUCCIONES En el BOE del día 6 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1003/2014 que modifica el Reglamento del IRPF para recoger las nuevas deducciones por

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Grado en Derecho Facultad de Derecho Facultad de Derecho, sedes de Jerez y Algeciras

Grado en Derecho Facultad de Derecho Facultad de Derecho, sedes de Jerez y Algeciras Datos del título Denominación del título Centro responsable del título. Centros en los que se imparte el título, (en su caso). Fecha de publicación del Título en el BOE. Primer curso académico de implantación

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013. 2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL

Más detalles

Informe sobre la Cuenta General de la Comunidad correspondiente al ejercicio 2012

Informe sobre la Cuenta General de la Comunidad correspondiente al ejercicio 2012 PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES 2013 NOTA RESUMEN 28 de noviembre de 2014 Informe sobre la Cuenta General de la Comunidad correspondiente al ejercicio 2012 El Consejo considera que la Cuenta de la Comunidad

Más detalles

CAPÍTULO 1. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

CAPÍTULO 1. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMAS DE DERECHO PÚBLICO Y DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS DE CONTENIDO

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Reglamento por el que se regula la Composición, Competencias, Organización, Funcionamiento y Procedimiento Del Tribunal Económico- Administrativo de Bilbao Pág. 1 Índice Reglamento por el que se regula

Más detalles

Grupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente)

Grupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente) REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Grupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente) Preámbulo. Título I.: Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Título II.:

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

DEPARTAMENTO FISCAL REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (I).

DEPARTAMENTO FISCAL REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (I). DEPARTAMENTO FISCAL REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (I). INTRODUCCIÓN En el Boletín Oficial del Estado del pasado 22 de septiembre, se ha publicado la reforma de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003,

Más detalles

o o o o o o o Acuerdo sobre Liquidación Automática Provisional Previa a la Resolución de Devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Exportadores de Bienes El compareciente legalmente

Más detalles

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en

Más detalles

Clasificación y valor

Clasificación y valor Clasificación y valor CAPÍTULO 6 1 6.1 Clasificación L a clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

COMENTARIOS DE URGENCIA AL REAL DECRETO 634/2015 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

COMENTARIOS DE URGENCIA AL REAL DECRETO 634/2015 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES COMENTARIOS DE URGENCIA AL REAL DECRETO 634/2015 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1.-Introducción. El pasado 11 de julio se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,

Más detalles

Circular Informativa

Circular Informativa Circular Informativa Novedades introducidas por el real decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades Septiembre 2015 SUMARIO Novedades tributarias introducidas

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ESPAÑOL - TEMA 13

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ESPAÑOL - TEMA 13 DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ESPAÑOL - TEMA 13 EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. PLAZO, LUGAR Y HORARIO DE LAS ACTUACIONES

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056412 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 23 de octubre de 2014 Vocalía 4.ª R.G. 4374/2010 SUMARIO: PRECEPTOS: Deuda tributaria.

Más detalles

REF. IMP. SOCIEDADES/14

REF. IMP. SOCIEDADES/14 REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel.

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

La empresa y el cierre fiscal de 2012

La empresa y el cierre fiscal de 2012 La empresa y el cierre fiscal de 2012 Novedades y aplicación práctica ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA LA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA? NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DE LA NORMATIVA ANTIFRAUDE Y EL DELITO FISCAL Julio

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 253 Jueves 22 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 98873 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11347 Orden ESS/2197/2015, de 19 de octubre, por la que se regulan las operaciones

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO

LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES APROBADAS Septiembre de 2013 ÍNDICE IMPUESTO

Más detalles

deducible En 2015 1% 2% ha eliminado la deducibilidad por atenciones a clientes o proveedores las retribuciones a los administradores por

deducible En 2015 1% 2% ha eliminado la deducibilidad por atenciones a clientes o proveedores las retribuciones a los administradores por Nueva ley sobre el IMPUESTO DE SOCIEDADES (Ley 27/2014) que entra en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a los períodos impositivos indicados a partir de esa fecha, salvo algunas excepciones

Más detalles

Reforma fiscal: Principales novedades sobre la nueva Ley del Impuesto de Sociedades

Reforma fiscal: Principales novedades sobre la nueva Ley del Impuesto de Sociedades NOTA INFORMATIVA Nº 67 13 de Enero de 2015 Si quiere descargar esta nota informativa en formato PDF, pulse aquí Reforma fiscal: Principales novedades sobre la nueva Ley del Impuesto de Sociedades Dentro

Más detalles

ANTECEDENTES. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22/04/2015 Versión: 1.0

ANTECEDENTES. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22/04/2015 Versión: 1.0 INFORME DE LA INTERVENCIÓN CON LA RELACIÓN DE LAS FACTURAS CON RESPECTO A LOS CUALES HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE TRES MESES DESDE QUE FUERON ANOTADAS Y NO SE HAYA EFECTUADO EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda

Más detalles

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR I.- Aspectos contables. Dotación de provisión por deterioro de créditos y registro de la pérdida definitiva

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional Consultoría Fiscal 2014-2 Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional El 20 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

APUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE

APUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE APUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE Por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección

Más detalles