Se amplía la posibilidad de responsabilidad subsidiaria a todo representante aduanero, no sólo a los agentes y comisionistas de aduanas.

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1 Derecho Tributario Andrés Jiménez García 28 de septiembre de 2015 Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Comentarios: Con fecha 22 de septiembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se trata de una reforma de gran calado cuyos objetivos esenciales, conforme al preámbulo de la norma, son los siguientes: el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad; la prevención del fraude fiscal y el incremento de la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos. Adicionalmente, se efectúan un aserie de modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. La entrada en vigor de la Ley tendrá lugar a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien las modificaciones introducidas en los artículos 29 y 200 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT ) entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 y los apartados dos y tres de la disposición final segunda a los tres meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Hay que tener en cuenta que algunas de las medidas contenidas están sujetas a reglas transitorias especiales. A continuación mostramos de forma resumida las modificaciones más relevantes. LEY GENERAL TRIBUTARIA Se modifica el artículo 15 LGT para eliminar la imposibilidad de imponer sanciones en el supuesto de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se modifica el artículo 29 bis. LGT para especificar la posibilidad, en relación con los libros registro, de que a través de norma reglamentaria se regule la obligación de llevanza de los mismos por vía telemática. Se amplía la posibilidad de responsabilidad subsidiaria a todo representante aduanero, no sólo a los agentes y comisionistas de aduanas. Se establece la imposibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado. Se añade un nuevo artículo 66 bis. donde se establece que la prescripción de derechos establecida en el artículo 66 LGT no afecta al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 115 LGT, que se modifica en consonancia. Se establece un límite temporal de 10 años en el caso de las bases imponibles negativas y deducciones, en línea con la modificación operada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Una vez transcurrido dicho plazo, el obligado tributario estará obligado a acreditar dichos créditos mediante la exhibición de la liquidación donde se incluyeron las bases, cuotas o deducciones. Se modifica el artículo 67.1 LGT para establecer que en los tributos de cobro periódico por recibo, cuando no sea necesario presentar declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo. Se introduce un nuevo apartado 9 al artículo 68 LGT para establecer que la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria determinará también la interrupción del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario. Se entiende como obligaciones tributarias conexas aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a

2 otra obligación o período distinto. Se modifica el apartado 1 del artículo 73 LGT para establecer la compensación de oficio durante el plazo de pago en período voluntario de las cantidades a ingresar y devolver que pueda resultar en el supuesto de obligaciones conexas. Se añade un apartado 8 al artículo 81 para establecer la posibilidad de adopción de medidas cautelares en los supuestos de delito contra la Hacienda Pública sin que se haya dictado la liquidación. Se incorpora una mención expresa a los posibles acuerdos de colaboración con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal en el apartado 2 del artículo 92 LGT. Se establece una nueva excepción a la cesión de datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, concretamente la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la localización de bienes embargados o decomisados en un proceso penal. Asimismo se establece que el carácter reservado de los datos no impedirá la publicidad de los mismos cuando ésta se derive de la normativa de la Unión Europea. Se introduce un nuevo artículo 95 bis que permite la publicación periódica de listados de deudores de la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias pendientes de ingreso superiores a un millón de euros. No se incluirán las deudas que se encuentren aplazadas o suspendidas. En dichos listados se incluirán los nombres, apellidos y NIF de las personas físicas, y la denominación social completa y NIF de las personas jurídicas, así como el importe conjunto de las deudas y sanciones. Dicha publicidad se refiere a tributos de titularidad estatal. Se modifica el apartado 2 del artículo 104 LGT para establecer que la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada supondrá el cumplimiento de la obligación de notificar dentro del plazo máximo de los procedimientos, para aquellos sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones por medios electrónicos. Se suprime el apartado 5 del artículo 106 LGT y se modifica su apartado 4, para establecer que la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de operaciones, por lo que en caso de que la Administración cuestione dicha existencia, corresponde al obligado tributario aportar otras pruebas sobre la realidad de las operaciones. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 108 LGT para establecer que en los tributos con períodos de liquidación inferior al año, la cuota estimada por la Inspección de forma anual se repartirá linealmente entre los períodos de liquidación correspondientes, salvo que el obligado tributario justifique que procede un reparto temporal diferente. Se modifica el artículo 115 LGT para permitir la comprobación e investigación de ejercicios prescritos siempre que dicha actuación resulte precisa para liquidar la deuda de ejercicios no prescritos, en la medida que se proyecten efectos fiscales a ejercicios futuros, excepto en el caso de las bases imponibles negativas y deducciones, cuyo plazo de prescripción es de 10 años. Asimismo, la administración tributaria podrá modificar la calificación otorgada a hechos, actos, etc. realizados por el obligado tributario en el pasado. Dicha calificación extenderá sus efectos a los ejercicios no prescritos. Se añade un apartado 4 al artículo 119 LGT donde se establece expresamente que en la liquidación de un procedimiento de aplicación de los tributos podrán aplicarse las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensación o deducción, sin que sea posible modificar dichas cantidades una vez comenzado el procedimiento. Se modifica el artículo 135 LGT para establecer que la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para terminar dicho procedimiento. Una vez finalizado el procedimiento, el plazo de tres meses para iniciar el procedimiento sancionador computará desde la notificación de la liquidación que proceda, o si el pronunciamiento se hubiera iniciado, que se reanude el cómputo del plazo restante. Se modifica el apartado 2 del artículo 136 LGT para permitir el examen de la documentación contable en el procedimiento de comprobación limitada, siempre y cuando el obligado tributario la aporte sin mediar requerimiento previo. Se modifica el artículo 150 LGT para ampliar el plazo de duración de las Inspecciones de 12 a 18 meses, con carácter general. En el caso de entidades obligadas a auditar sus cuentas o que formen parte de un grupo fiscal, el plazo será de 27 meses. Asimismo se establece una serie de causas de suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, durante el cual no se podrá realizar ninguna actuación. No obstante, la suspensión podrá afectar parcialmente al procedimiento y seguir éste respecto de la parte del procedimiento no afectada. También se establece la posibilidad para el obligado tributario de solicitar uno o varios períodos durante los cuales la Inspección no podrá efectuar actuaciones con el obligado tributario. Se modifica el artículo 158 LGT para establecer las fuentes de los datos y antecedentes a utilizar. Asimismo se precisa que elementos serán determinables por el método de estimación indirecta. Finalmente, se establece que ningún gasto o cuota soportada correspondiente a un ejercicio regularizado por estimación indirecta podrá ser objeto de deducción en un ejercicio posterior.

3 Se modifica el artículo 179 LGT para establecer que en el supuesto de infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria no se considerará, salvo prueba en contrario, que existe diligencia debida ni interpretación razonable de la norma de cara a la exoneración de responsabilidad por infracción tributaria. Se eliminan los apartados 1 y 2 del artículo 180 LGT, dado que se regula de forma autónoma el supuesto de delito contra la Hacienda Pública en el nuevo Título VI. Se modifica el artículo 199 LGT y se rebaja la sanción por presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo, de euros a 250 euros. Se añade una letra g) al apartado 1 del artículo 200 LGT para establecer como infracción tributaria grave el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se introduce un nuevo artículo 206 bis. para establecer el régimen sancionador en los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se establecen sanciones por defecto de ingreso y devolución improcedente de cantidades (50 por ciento del importe no ingresado o del importe devuelto), y sanciones por indebida solicitud de devoluciones o por acreditar de forma improcedente créditos tributarios (15 por ciento de la cantidad solicitada indebidamente o las cantidades acreditadas improcedentemente, si se compensan o deducen en la base imponible, y del 50 por ciento si son cantidades a deducir en la cuota). Se modifica el artículo 229 LGT para establecer la atribución al TEAC de la competencia para dictar de oficio o a requerimiento del Presidente o Vocalía del TEAC resoluciones en unificación de criterio cuando existan resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativo Regionales o Locales que apliquen criterios distintos a los contenidos en resoluciones de otros Tribunales económico-administrativos, o que revistan especial trascendencia. Se modifica el artículo 230 LGT para establecer un nuevo supuesto de acumulación, cuando se hayan interpuesto reclamaciones por varios interesados contra un mismo acto administrativo o contra una misma actuación tributaria de los particulares. Se modifica el artículo 234 LGT para establecer que se tendrá por acreditada la representación voluntaria en las reclamaciones económico-administrativas, sin necesidad de aportar ninguno de los medios establecidos en la LGT, cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado. Asimismo las notificaciones podrán efectuarse por medios electrónicos. Se modifica el artículo 235 LGT para establecer que en caso de silencio administrativo, se podrá interponer la reclamación económico-administrativa desde el día siguiente a aquél en que el silencio produzca efectos, sin tener que esperar al transcurso de un mes. Si con posterioridad se dicta resolución expresa, esta se remitirá al Tribunal, una vez notificada al interesado. Si la resolución es desfavorable, se considerará impugnada en la vía económico-administrativa, y si es favorable supondrá la terminación del procedimiento. En todo caso se concederá el plazo de un mes para presentar alegaciones al interesado. La interposición de la reclamación deberá efectuarse obligatoriamente a través de la sede electrónica cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones. Se modifica el artículo 236 LGT para regular la puesta de manifiesto del expediente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pudiendo presentarse por estos medios las alegaciones y pruebas. Los obligados a interponer la reclamación de forma electrónica, tendrán que presentar las alegaciones, pruebas y cualesquiera escrito, por esta misma vía. Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 237 LGT relativo al procedimiento para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se modifica el artículo 239 LGT para establecer, entre otros, que salvo en los casos de retroacción de actuaciones, los actos resultantes de la ejecución de la resolución deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. No se exigirán intereses de demora desde que la Administración incumpla el plazo de un mes. Asimismo, se permite que el reclamante, cuando el reclamado incumpla la obligación de expedir factura, expida por si mismo la factura en la que se documente la operación. Se modifica el artículo 241 LGT para establecer la posibilidad de suspender la ejecución de la resolución impugnada por los órganos de la Administración. Dicha suspensión se fundamentará en que existen indicios racionales de que el cobro de la deuda que finalmente pudiese resultar exigible se podría ver frustrado o gravemente dificultado, no siendo necesaria la aportación de garantía. Se introduce un nuevo artículo 241 bis. donde se regula el recurso de anulación (se traslada del LGT) y se establecen determinadas reglas: (i) la interposición suspende el plazo para la interposición del recurso ordinario de alzada; (ii) si la resolución es estimatoria, el recurso de alzada se interpondrá contra dicha resolución y (iii) si la resolución es desestimatoria, el recurso posterior servirá tanto para impugnar esta resolución como la anterior dictada por el tribunal

4 económico-administrativo objeto del recurso de anulación. Se introduce un nuevo artículo 241 ter. donde se regula el recurso contra la ejecución, en sustitución del denominado incidente de ejecución. Se modifica el apartado 6 del artículo 244 LGT para reducir el plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión de doce a seis meses. Se modifica el artículo 245 LGT para sustituir el procedimiento ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado para reclamaciones de menor cuantía, en el que el tribunal podrá actuar de forma unipersonal. Se introduce un nuevo Título VI relativo a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública. El objetivo es adaptar la LGT en consonancia con la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, y establecer un procedimiento administrativo que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún cuando se inicie la tramitación de un procedimiento penal. Se introduce un nuevo Título VII para regular el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario. Esta regulación resultará de aplicación para la ejecución de decisiones de recuperación o en cualquier otro supuesto en que, en cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, resulte procedente exigir el reintegro de cantidades percibidas en concepto de ayudas de Estado en materia tributaria. Se añade una Disposición adicional vigésimo segunda donde se regulan las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, modificada por la Directiva 2014/107/UE. Concretamente, las instituciones financieras deberán identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras, y suministrar información a la Administración Tributaria respecto de las mismas. El incumplimiento de la obligación de suministro de información será infracción tributaria sancionable. A estos efectos se añade un nuevo título VII a la LGT donde se regula el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS ): Se elimina el supuesto de vinculación establecido en la letra f del apartado del artículo 18 LIS, relativo a las operaciones entre una entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. Se modifica el artículo 26.5, 31.7, 32.8 y 39.6 LIS para establecer, en línea con la redacción del artículo 66 bis. LGT que, transcurrido el plazo de prescripción de 10 años, el contribuyente deberá acreditar las bases imponibles negativas y deducciones mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil. Se elimina la referencia a la necesidad de acreditar su procedencia. Se restringe la aplicación de la exención del 99 por ciento establecida en el artículo 50 LIS, donde se regula el régimen fiscal de las entidades de capital-riesgo, a las rentas positivas obtenidas en la transmisión de valores representativos de la participación en otras entidades de capital riesgo. En el caso de participaciones en entidades de capital riesgo inmobiliarias que no cumplan los requisitos para aplicar la exención del artículo 21 LIS, la exención quedará condicionada a que, al menos, los inmuebles que representen el 85 por ciento del valor contable total de los inmuebles estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de la participación, al desarrollo de una actividad económica en los términos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, distinta de la financiera, tal y como se define en la Ley 22/2014. El límite para la compensación de las cuotas negativas de las cooperativas se establece en un 60 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en 2016, pasando al 70 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en 2017 y siguientes.

5 Más información: Andrés Jiménez Socio de Fiscal Almagro, Madrid T F Caravel la La Niña, 12, 5ª pl Barcelona T F Emilio Arrieta, 6 1º Derecha Pamplona T F Ramón y Cajal Abogados, S.L.P. En cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, usted queda informado y entendemos que presta su consentimiento expreso e inequívoco a la incorporación de sus datos, identificativos y de contacto -dirección, teléfono y dirección de correo electrónico-, en un fichero de datos personales cuyo responsable es Ramón y Cajal Abogados, S.L. con domicilio social en calle Almagro, 16-18, Madrid (España) con la finalidad de remitirle por correo postal y/o electrónico, las publicaciones de Ramón y Cajal Abogados, S.L. e informarle de los distintos servicios ofrecidos por ésta. Entendemos que consiente dicho tratamiento, salvo que en el plazo de treinta días desde la recepción de esta comunicación electrónica nos indique lo contrario a través de la dirección de correo electrónico ramoncajal@ramoncajal.com, donde podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. También podrá ejercer sus derechos precitados dirigiéndose por escrito a nuestro Departamento de Marketing, calle Almagro, 16-18, Madrid (España)

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