CARTILLA TRIBUTARIA IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLERO

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1 CARTILLA TRIBUTARIA IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLERO 1

2 CARTILLA TRIBUTARIA IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLERO MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA Año:

3 CARLOS ROBERTO ÁVILA AGUILAR Alcalde Municipal IVÁN GUILLERMO RAMÍREZ ZAMBRANO Secretaria de Hacienda GERARDO RAMOS CERDAS Profesional Especializado Área de Impuesto Industria y Comercio 3

4 PRESENTACION Con el fin de establecer un Sistema Tributario ágil y eficiente en el manejo de los impuestos, la administración Municipal de nuestra Floridablanca Humana y Social, tiene identificada en su PLAN DE DESARROLLO vigencia la recuperación financiera del Municipio, por ello se establecieron metas en sus programas para dar cumplimiento a estos propósitos; es así que en el programa Fortalecimiento Institucional se hace necesario que los contribuyentes dispongan de un instrumento técnico para el diligenciamiento de sus obligaciones tributarias en lo que respecta al impuesto de Industria y Comercio, por tal razón se presenta a los contribuyentes la actualización de la cartilla denominada CARTILLA TRIBUTARIA IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS en la cual de una forma didáctica y práctica, brinda al usuario de esta herramienta la posibilidad de disponer de información confiable para la elaboración de la declaración tributaria. Esta cartilla se ha desarrollado como guía para la aplicación del contenido del Estatuto Tributario Municipal en lo referente al Impuesto de Industria y Comercio, aprobado según Acuerdo Municipal número 032 de Noviembre 30 de 2012, y la aplicación de la normatividad establecida en la actualización Tributaria, por tanto, inicia su aplicación en la presente vigencia. CARLOS ROBERTO ÁVILA AGUILAR Alcalde Municipal 4

5 TABLA DE CONTENIDO Cuál es la ley que crea el impuesto de Industria y Comercio?... 7 Qué norma rige a nivel municipal para el impuesto de Industria y Comercio?... 7 Qué es el impuesto de Industria y Comercio?... 7 Quién es obligado a pagar el impuesto?... 7 Cuál es el periodo Gravable?... 7 Sobre qué base se liquida el impuesto de Industria y Comercio?... 7 Cómo se determina la Tarifa del ICA?... 7 Cuál es la Identificación Tributaria?... 8 Qué se entiende por actividad industrial?... 8 Qué es actividad comercial?... 8 Qué es actividad de servicios?... 8 Base Gravable... 9 De la base gravable del ICA, que valores se pueden deducir?... 9 Qué actividades no están sujetas al ICA?... 9 En cuánto tiempo se deben registrar los contribuyentes? Cómo se define la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en el Municipio de Floridablanca? SISTEMA DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Qué es el Sistema de retención del Impuesto de Industria y Comercio? Cuáles son los elementos de la retención en la fuente? AGENTES DE RETENCION Cuáles son las circunstancias bajo las cuales no se efectúa la retención a título del impuesto de industria y comercio? Cuál es la base gravable del ICA (Impuesto de Industria y Comercio) para practicar RETEICA? Qué tarifa de retención debe aplicarse? Cuándo se presenta las declaraciones de Retención? CALENDARIO DECLARACION ANUAL INDUSTRIA Y COMERCIO CALENDARIO DECLARACION PRIVADA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CALENDARIO DECLARACION Y PAGO RETENCIÓN EN LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDADARTÍCULO 381. E.T.M

6 SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. (ARTÍCULO 382 E.T.M.) SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES Y CORRECCION DE SANCIONES. (ARTÍCULO 383 E.T.M) SANCIÓN POR INEXACTITUD. (ARTÍCULO 384 E.T.M.) SANCIÓN POR ERROR ARITMÉTICO. (ARTÍCULO 385 E.T.M) SANCIÓN POR MORA. (ARTÍCULO 386. E.T.M) DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE DECLARACION PRIVADA DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS, AVISOS Y TABLEROS DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE DECLARACION RETENCION EN LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS, AVISOS Y TABLEROS CÓDIGOS CIIU ACTIVIDAD MANUFACTURERA SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO (DIVISION 35) CONSTRUCCION (DIVISIONES 41 A 43) COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS DIVISIONES 45 A 47) TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (DIVISIONES 49 A 53) ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA (DIVISIONES 55 A 56) SECCION J. INFORMACION Y COMUNICACIONES (DIVISIONES 58 A 63) ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 A 66) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (DIVISIONES 68) ACTIVIDADES PROFESIONALES CIENTIFICAS Y TECNICAS (DIVISIONES 69 A 75) ACTIVIDADES ALQUILER Y ARRENDAMIENTO ACTIVIDADES DE EMPLEO ADMINISTRACION PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATORIA EDUCACION ACTIVIDADES DE ATENCION DE LA SALUD HUMANA ACTIVIDADES ARTISTICAS DE ENTRETENIMIENTO

7 Cuál es la ley que crea el impuesto de Industria y Comercio? El impuesto de industria y comercio y complementario se encuentra autorizado por la ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986 Qué norma rige a nivel municipal para el impuesto de Industria y Comercio? El estatuto Tributario Municipal aprobado mediante el Acuerdo 032 del 30 de Noviembre del 2012, Acuerdo 029 del 2005 y Acuerdo 023 del Qué es el impuesto de Industria y Comercio? El impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un gravamen de carácter territorial que grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en la jurisdicción del Municipio de Floridablanca, directa o indirectamente, por personas naturales, personas jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. Quién es obligado a pagar el impuesto? El impuesto de Industria y Comercio, recae sobro los denominados Sujetos Pasivos, esto es, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes figure el hecho generador del impuesto. Cuál es el periodo Gravable? El periodo gravables es anual y se entiende como el lapso dentro del cual se causa la obligación tributario del impuesto de industria y comercio, puede existir periodos menores(fracción de año) en el inicio y en el de terminación de actividades. Sobre qué base se liquida el impuesto de Industria y Comercio? El impuesto de industria y comercio se liquidará sobre los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenida por los sujetos pasivos, con exclusión de los eventos relacionados en el artículo 54 del E.T.M. Acuerdo 032 del 30 de Noviembre del Cómo se determina la Tarifa del ICA? La tarifa aplicable a la base gravable del ICA se determina en un valor nominal expresado en milajes, el cual se determina de conformidad con la clasificación del Código de identificación internacional uniforme CIIU, adoptada por el DANE, la DIAN y el Municipio de Floridablanca. Su determinación se encuentra especificadas en los artículo y 79 ETM. y la Resolución 0329 del 19 de Febrero del

8 Cuál es la Identificación Tributaria? Nombre o razón social Cédula de ciudadanía o extranjería IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN FLORIDABLANCA, SANTANDER Matricula de NIT y registro Industria y Comercio Qué se entiende por actividad industrial? Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes, y en general cualquier proceso afín por elemental que éste sea. Qué es actividad comercial? Se considera actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y/o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por este Estatuto como actividades industriales o de servicios. Qué es actividad de servicios? Se considera como actividad de servicio toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica, sociedad de hecho y/o demás sujetos pasivos, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual mediante la realización de una o varias de las siguientes actividades: a. Expendio de bebidas y comidas. b. Servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles amoblados, transportes y aparcaderos. c. Formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles. d. Servicio de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión. e. Prestación de servicio de empleo temporal clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, servicio de portería y vigilancia, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, auto mobiliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, casas de cambio de moneda nacional o extranjera. f. Salas de cines y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y vídeo, casas de empeño o compraventa, g. Los servicios profesionales prestados por personas naturales y/o a través de sociedades regulares o de hecho, servicios de salud y seguridad social integral, servicios públicos básicos, servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, computación y las demás descritas como actividades de servicios en el Código de Identificación Internacional Unificado (CIIU) y demás actividades análogas 8

9 Base Gravable El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el período gravable del año inmediatamente anterior. c. Los ingresos provenientes de exportaciones de artículo de producción Nacional, incluye la diferencia en cambio por exportaciones bienes o servicios. d. Los aportes patronales recibidos. e. El monto de los subsidios recibidos. f. La recuperación de deducciones Totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos por el municipio de Floridablanca Qué actividades no están sujetas al ICA? Deducciones relavitas a Industria y Comercio Como actividades no sujetas al impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Floridablanca, se encuentran: Actividades correspondientes exentas y excluidas, contempladas en los Acuerdos y demás normas vigentes BASE GRAVABLE La producción primaria agrícola, ganadera y avicola sin que se incluya en esta prohibición las fabricas de productos alimenticios o toda industria, donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea y a la venta y comercialización de estos en sitios diferentes a donde exista la producción primaria. De la base gravable del ICA, que valores se pueden deducir? De la base gravable del ICA se excluyen: a. El monto de las devoluciones y descuentos pie factura o no condicionados en ventas, debidamente comprobados por medios legales. b. La utilidad en venta de activos fijos. Los establecimeintos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las entidades culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin animo de lucro, los partidos politicos y los hospitales vinculados al sistema de salud. 9

10 La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación, por elemental que ésta sea. Los articulos de producción nacional destinados a la exportación Las de tránsito de los articulos cualquier genero que atraviesen por el terriototrio del Municipio de Floridablanca- Santander, encaminados a un lugar diferente del municipio de Floridablanca, conforme con lo consagtrado en la Ley 26 de En cuánto tiempo se deben registrar los contribuyentes? Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio estarán obligados a registrarse ante la Secretaría de Hacienda Municipal Oficina de Industria y Comercio dentro de los treinta (30) días siguientes a la iniciación de las actividades gravadas, suministrando los datos y documentos que exija la Administración Tributaria, de acuerdo con las instrucciones y formularios que para tal efecto expida dicha dependencia. La persona jurídica originada en la constitución de la propeidad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en la Ley 675 del 2001 y Decreto Reglamentario 1060 de El simple ejercicio de profesiones liberales. El ejercicio de profesiones no estará sujeto a este impuesto, siempre y cuando n o involucre almacenes, talleres, oficina de servicios profesionales o sociedades regulares o de hecho, o la ejecución de cualquier actividad gravada. Las instituciones prestadoras de Salud IPS y EPS, sobre las activdades comerciales y de servicios que comprometen recursos del POS, los demas recursos percibidos por actividades complementarias y sujetas seran gravados. Los juegos de suerte y azar en los términos establecidos en el articulo 49 de la ley 643 de Sabia usted que... Para obtener un beneficio tributario deberá encontrarse a paz y salvo, por todo concepto frente a los Impuestos Municipales 10

11 Cómo se define la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en el Municipio de Floridablanca? Lo define el Articulo 80 del Acuerdo 032 del 2012 estableciendo las siguientes reglas: Se entiende gravado en el Municipio de Floridablanca, Santander la distribución y/o comercialización de productos de manera directa o a través de terceros independientemente del lugar donde se firme el contrato, la ciudad que se identifique en la factura o el domicilio principal del comprador o vendedor. Son actividades de servicio el préstamo de dinero por parte de personas o entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera. El Comercio electrónico como forma de realizar transacciones de bienes y servicios a través del uso de la red internacional (Internet) y demás medios electrónicos. Todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realicen actividades industriales, comerciales o de servicio en el espacio público del Municipio de Floridablanca estarán obligadas frente al impuesto de industria y comercio independientemente de las acciones administrativas que sean objeto por parte de las autoridades competentes de vigilar el adecuado uso del espacio público. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE CUANDO CESE DE ACTIVIDADES Y OTROS CAMBIOS QUE AFECTEN LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO. Diligenciar el formato que para el efecto tenga implementado la administración tributaria. En caso de clausura, presentar y pagar la declaración privada por año o fracción al momento del cese, cierre o clausura de actividades definitivas. En caso de traspaso de la propiedad comercial, presentar y pagar la declaración privada por año o fracción al momento del traspaso al nuevo propietario. Estar a paz y salvo por las obligaciones tributarias generadas por la realización de actividades en el Municipio. 11

12 SISTEMA DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Qué es el Sistema de retención del Impuesto de Industria y Comercio? Es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, que consiste en detraer, sustraer, quitar o restar de los pagos o abonos en cuenta que se generan cuando se adquieran bienes y servicios gravados con el Impuesto de Industria y Comercio. Cuáles son los elementos de la retención en la fuente? AGENTE RETENEDOR Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención, al realizar los pagos oa bonos en cuenta señalados en el E.T.M. TARIFA Es el factor aritmético aplicado a la base determina el monto o valor a retener, dependiendo de la actividad PAGO O ABONO EN CUENTA Determina el momento en que se entendió causada la retención en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE BASE DE RETENCION Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener SUJETO PASIVO Es la persona o entidad benefiaciaria del pago, o abono en cuenta, afectada con la retención. 12

13 AGENTES DE RETENCION ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO Del orden nacional, departamental y municipal y cualquier organismo o dependencia del Estado GRAN CONTRIBUYENTE (Calificado por la DIAN) Contribuyente catalogado como agente auto retenedor por la DIAN, o por los que determine la Secretaría de Hacienda por resolución para efectos de la auto retención de impuesto de industria y comercio. REGIMEN COMUN Las personas jurídicas con domicilio en el Municipio de Floridablanca, que adquiera bienes y servicio dentro d ela jurisdicción del Municipio de FLoridablanca sin considerar el monto de los ingresos Cuáles son las circunstancias bajo las cuales no se efectúa la retención a título del impuesto de industria y comercio? a) Los pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos del Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER. b) Cuando la prestación del servicio no se realice en la jurisdicción del Municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER. c) Cuando las compras se realicen a proveedores industriales de otras ciudades directamente. d) En los pagos por servicios públicos domiciliarios así la empresa no se encuentre domiciliada en el Municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA O PASAJERO Practicarán la retención sobre los pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio Los anteriores entes no están sujetos a retención a título de industria y comercio. Sabía usted que los contribuyentes del régimen simplificado definidos así por la DIAN no practicarán retención a título del impuesto de industria y comercio. 13

14 RETENER DECLARAR OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN CONSIGNAR RETENCIONES EXPEDIR CERTIFICADOS Cuál es la base gravable del ICA (Impuesto de Industria y Comercio) para practicar RETEICA? La retención del impuesto de industria y comercio, se efectuará sobre todo pago o abono en cuenta susceptibles de constituir ingresos tributarios para el contribuyente del impuesto de industria y comercio según los siguientes conceptos y valores (excluido el IVA facturado si lo hubiere): a) Por concepto de compra de Bienes a partir de Un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente. b) Por concepto de Servicios a partir de Medio (1/2) Salario Mínimo Mensual Vigente. En los casos en que los sujetos de la retención del impuesto de industria y comercio deben tributar sobre otra base gravable distinta a la establecida en este artículo la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable determinada para estas actividades, la cual debe ser informada al agente retenedor. Qué tarifa de retención debe aplicarse? La tarifa de retención del Impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad a la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la máxima vigente para el Impuesto de Industria y Comercio. Cuándo se presenta las declaraciones de Retención? Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas en el formulario que oportunamente prescriba la Secretaria de Hacienda. De acuerdo con el calendario tributario que para tal efecto expida la Secretaria de Hacienda. 14

15 CALENDARIO DECLARACION ANUAL INDUSTRIA Y COMERCIO Último dígito Hasta el día Marzo 13 de Marzo 20 de Marzo 27 de 2015 CALENDARIO DECLARACION PRIVADA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CUOTAS FECHA PRIMERA 31 de Marzo de 2015 SEGUNDA TERCERA CUARTA 29 de Mayo de de Agosto de de Noviembre de

16 CALENDARIO DECLARACION Y PAGO RETENCIÓN EN LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO PERIODO GRAVABLE 2014 PRESENTACION Y PAGO ENERO FEBRERO 20 DE 2015 FEBRERO MARZO 20 DE 2015 MARZO ABRIL 17 DE 2015 ABRIL MAYO 22 DE 2015 MAYO JUNIO 19 DE 2015 JUNIO JULIO 17 DE 2015 JULIO AGOSTO 21 DE 2015 AGOSTO SEPTIEMBRE 18 DE 2015 SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE OCTUBRE 23 DE 2015 NOVIEMBRE 20 DE 2015 DICIEMBRE 18 DE 2015 ENERO 22 DE 2016 SANCION POR NO DECLARAR (Art. 380 del Acuerdo 032 del 2012) 16

17 Omisión de la declaración al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros: cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos brutos obtenidos en el Municipio de Floridablanca, en el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada por dicho impuesto, la que fuere superior; por cada mes o fracción de mes calendario de retardo desde el vencimiento del plazo para declarar hasta la fecha del acto administrativo que impone la sanción, sin que sobrepase el doscientos por ciento (200%) del impuesto a cargo. No tener impuesto a cargo la sanción por no declarar será equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes al momento de proferir el acto administrativo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, sin que sobrepase la suma de medio (½) SMLMV. Omisión de la declaración se refiera a las retenciones en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio, será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los ingresos brutos del periodo al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento sesenta por ciento (160%) de las retenciones que figuren en la última declaración presentada, la que fuere superior. Sabía usted que La sanción no podrá ser inferior a valor de la sanción por extemporaneidad liquidada de conformidad con lo previsto en el Art. 642 del E.T. 17

18 SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD ARTÍCULO 381. E.T.M SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. (ARTÍCULO 382 E.T.M.) El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (4 SMDLV), sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a los ingresos obtenidos en el período no declarado y obtenidos por la realización de actividades en la jurisdicción municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente, retenedor o responsable. Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad a que se refiere el presente artículo. 18

19 SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES Y CORRECCION DE SANCIONES. (ARTÍCULO 383 E.T.M) Cuando los contribuyentes o declarantes, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar o acordar el pago de una sanción equivalente a: El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el Artículo 374 de este estatuto, o auto que ordene visita de inspección tributaria. El sesenta y cinco por ciento (65%) del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir. De acuerdo a lo establecido en el artículo 644 del Estatuto Tributario Nacional. SANCIÓN POR INEXACTITUD. (ARTÍCULO 384 E.T.M.) La sanción por inexactitud, procede en los casos en que se den los hechos señalados en el Artículo 417 del presente Estatuto y será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable. Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente del impuesto de Industria y Comercio, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada. 19

20 SANCIÓN POR ERROR ARITMÉTICO. (ARTÍCULO 385 E.T.M) Cuando la Administración tributaria Municipal efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la liquidación privada, y resulte un mayor valor a pagar por concepto del impuesto, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. La sanción se reducirá a la mitad de su valor (-50%), si el contribuyente o responsable dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al mismo y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección, junto con la sanción reducida. SANCIÓN POR MORA. (ARTÍCULO 386. E.T.M) La sanción por mora en el pago de los impuestos Municipales se liquidará de conformidad con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera y, será exigible a partir del vencimiento de los plazos que la Administración Municipal defina para la presentación y pago de los correspondientes impuestos, tasa aplicable por cada día de retardo. Sin perjuicio de lo anterior, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional. No hay lugar al cobro de interés moratorio en las sanciones liquidadas. 20

21 DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE DECLARACION PRIVADA DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS, AVISOS Y TABLEROS 21

22 AL DILIGENCIAR SU FORMULARIO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE: Use sólo esfero de tinta negra. El formulario puede llenarse a máquina o a mano en letra imprenta y mayúscula. Escritura en forma legible y clara las letras y los números a fin de evitar inconsistencias en su información. No presente su formulario con tachones, enmendaduras ni borrones. Al diligenciar la liquidación de su impuesto, aproxime los valores al múltiplo de mil más cercano. Donde no se diligencian valores, escribir cero (0). Diligenciar completa, clara y correctamente todas las casillas. Las actividades económicas CIIU consultarlas en el Estatuto Tributario Municipal Vigente. Sanciones No olvidar firmar las declaraciones por quienes exista el deber legal Si posee más de un establecimiento relacionarlos al respaldo del formulario con sus respectivas matriculas de registro. 22

23 AÑO GRAVABLE Corresponde al año gravable sobre el cual pretende declarar, corregir o realizar un pago OPCIÓN DE USO Marque una sola opción dependiendo del uso que pretende darle al formulario. DECLARACIÓN: Marque una X si no ha presentado declaración. CORRECCION: Marque con una X si va a corregir una declaración ya presentada PAGO ACTO OFICIAL: Marque con una X si va a realizar un pago derivado de un acto oficial emitido por la Secretaria de Hacienda Municipal. BENEFICIO DE AUDITORIA: Marque con una X si desea acogerse al beneficio de Auditoria por el año gravable DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE 1. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Escriba los apellidos y nombres de la persona natural o Jurídica responsable de presentar la declaración, tal y como aparece en el RUT. Seleccione a que Régimen pertenece. 2. IDENTIFICACION Marque con una x el tipo de identificación que corresponda 3. NÚMERO Escriba el número correspondiente a la identificación. 23

24 4. TELEFONO Escriba el número del establecimiento de comercio en donde la Secretaria de Hacienda del municipio puede establecer comunicación con usted. 5. No MATRICULA Escriba el número que le adjudico la secretaria de hacienda del municipio una vez se inscribió como contribuyente. 6. CLASE DE NEGOCIO Seleccione las actividad(es) desarrolladas 7. CODIGO DEL MUNICIPIO Escriba el código del municipio adoptado por la DIAN. 8. DIRECCION PARA NOTIFICAR Escriba en este renglón la dirección donde la Secretaria de Hacienda del municipio le pueda enviar su correspondencia, es decir el domicilio en el caso de personas jurídicas o el asiento de su negocio en el caso de persona natural. 9. DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO Escriba la dirección en donde se encuentra ubicado el establecimiento de comercio, Industria, oficina, local, agencia o sucursal del municipio. 10. CORREO ELECTRONICO Escriba el correo electrónico en donde la Secretaria de Hacienda le pueda enviar comunicaciones. PAGO ACTO OFICIAL 11. TIPO DE ACTO Identifique y escriba el código del tipo de acto que va a pagar. 12. NUMERO DEL ACTO Escriba el número que identifica el acto oficial que le emitió la Secretaria de Hacienda del Municipio Fecha del Acto: Escribir la fecha del acto que emitió la Secretaria de Hacienda. 24

25 BASE GRAVABLE 13. ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL Escriba el código que corresponda según la clasificación de identificación internacional uniforme CIIU 14. BASE GRAVABLE ACTIVIDAD PRINCIPAL Escriba la base gravable de la actividad económica principal es decir el valor de los ingresos gravables que obtuvo por esa actividad. 15. ACTIVIDADES ECONOMICAS SECUNDARIAS Solo si usted realizó actividades económicas diferentes a la principal escriba los códigos de las tres que generaron mayor ingreso con sus respectivas bases gravables, de lo contrario deje los espacios en blancos. Número de establecimientos: Registre el número de establecimientos generadores de los hechos gravables en el municipio de Floridablanca. 16. LLEVA LIBROS DE CONTABILIDAD Informe si está obligado a llevar libros de contabilidad o no 17. TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS DE ENERO A DICIEMBRE Registre el total de los ingresos ordinarios obtenidos dentro y fuera 18. TOTAL INGRESOS BRUTOS EXTRAORDIANRIOS DE ENERO A DICIEMBRE Registre el total de los ingresos extraordinarios tales como rendimientos financieros, comisiones obtenidos dentro y fuera del municipio de Floridablanca. 19. TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA. Registre el total de los ingresos obtenidos fuera del municipio de Floridablanca. Recuerde que quienes ejercen actividad Industrial en Floridablanca, no deben descontar los ingresos provenientes de la comercialización de sus productos fuera de Floridablanca 25

26 20. TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN FLORIDABLANCA. Registrar el resultado de la sumatoria del renglón 17 más el 18 menos el renglón DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS Registre el total de las devoluciones, rebajas y descuentos causados por los ingresos obtenidos en el periodo gravable por ingresos obtenidos DENTRO del municipio de Floridablanca. 22. DEDUCCIONES, EXENCIONES Y ACTIVIDADES EXCLUIDAS. Registre el total de los ingresos obtenidos en Floridablanca por el ejercicio de actividades no sujetas o exentas. 23. TOTAL INGRESOS GRAVABLES Registrar el resultado de: Renglón 20 menos el renglón 21 y 22. LIQUIDACIÓN PRIVADA DEL IMPUESTO 24. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SERVICIOS (Renglón 23 por Tarifa) Multiplique la base gravable de daca una de las actividades por la tarifa correspondiente, después sume los resultados y escriba el total. Registre en este renglón el resultado de multiplicar el renglón 23 por la tarifa correspondiente a la actividad económica que realiza y de acuerdo a la tabla de tarifas (CIIU). El Sector Financiero que preste sus servicios a través de más de un establecimiento, sucursal, agencia u oficina abierta al público, además de la cuantía que resulte liquidada como impuesto de Industria y Comercio y complementario de Avisos y Tableros, pagarán por cada unidad adicional en el renglón MAS IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 24) Calcule el 15% sobre el valor del renglón 24 Impuesto de Industria y Comercio y escriba el resultado. 26

27 Sabia usted que... Los valores en la proxime los valores de los formularios al múltiplo de mil (1.000) más cercano, en cada uno de los renglones 26. MAS SOBRETASA DE BOMBEROS (10% renglón ) Calcule el 10% del renglón Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y tableros y escriba el resultado. 27. MAS VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES Registre el valor que tiene que pagar las entidades financieras por el numero adicional de sucursales, agencias y/u oficinas que tengan en el municipio de Floridablanca valor ajustado en IPC si no tiene entidad financiera escriba cero 28. TOTAL IMPUESTO A CARGO Registre el resultado de: Renglón 24 Impuesto de Industria y Comercio + Renglón 25 Impuesto de Avisos y Tablero + Renglón 26 Sobretasa de Bomberos + Renglón 27 Valor total unidades comerciales. 29. MENOS: VALOR QUE LE RETUVIERON A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Escriba el valor de las retenciones que le practicaron durante el periodo gravables a título de impuesto de industria, comercio y servicio. En ningún caso el valor puede ser superior al escrito en el renglón MENOS ANTICIPO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR. Registre el valor del anticipo liquidado en su declaración privada de Industria y Comercio y del periodo gravable inmediatamente anterior. 31. MAS: ANTICIPO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO FISCAL (ACTUAL) Calcule el 40% sobre el Impuesto de Industria y Comercio, que corresponde a título de anticipo de la liquidación privada del impuesto de industria, comercio y servicios del año 27

28 siguiente gravable. A este valor le puede descontar el valor de las retenciones que le hayan practicado en la vigencia Fiscal (año siguiente del periodo gravable) Los contribuyentes que declare por primera vez el porcentaje de anticipo por el primer año será el que se auto liquidó en el momento de la matrícula. Tenga en cuenta que es declarante por primera vez aquel que efectivamente está obligado a presentar su primera declaración para la vigencia que lo hace. 32. MAS SANCIONES Registre el valor a liquidar de acuerdo a la sanción correspondiente: 1. Sanción por Declaración extemporánea. Art.381 del E.T.M 2. Sanción por no Declarar. Art.380 del E.T.M 3. Sanción por extemporaneidad en las declaraciones posterior al emplazamiento. Art.382 del E.T.M 4. Sanción por corrección. Art.383 del E.T.M 5. Sanción por inexactitud. Art.384 del E.T.M 6. Sanción por Corrección Aritmética. Art.385 del E.T.M 33. MÁS DERECHO DE SISTEMATIZACION Escriba el valor de los costos que determine la administración mediante acto administrativo. 34. TOTAL A PAGAR Registre el resultado de: Total impuesto a cargo (renglón 28) menos el valor que le retuvieron a título de impuesto de industria y comercio (renglón 29) menos Anticipo de Impuesto de Industria y Comercio año inmediatamente anterior (renglón 30) más anticipo impuesto de Industria y Comercio año fiscal (renglón 31) más sanciones (renglón 32) más derecho de sistematización (renglón 33) 28

29 FIRMAS FIRMA DECLARANTE Escriba en este cuadro el nombre completo, el número de la cédula y la firma del contribuyente declarante o su represente legal. FIRMA REVISOR FISCAL O CONTADOR Registre el nombre completo, la tarjeta profesional y la firma del Revisor Fiscal o del contador cuando se trate de personas jurídicas o de contribuyentes o personas naturales obligadas a llevar libros de Contabilidad. 29

30 DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE DECLARACION RETENCION EN LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS, AVISOS Y TABLEROS 30

31 OPCIÓN DE USO Marque una sola opción dependiendo del uso que pretende darle al formulario. DECLARACIÓN: Marque una X si no ha presentado declaración. CORRECCION: Marque con una X si va a corregir una declaración ya presentada PAGO ACTO OFICIAL: Marque con una X si va a realizar un pago derivado de un acto oficial emitido por la Secretaria de Hacienda Municipal. NÚMERO: Es el número que identifica la radicación de la declaración sobre la cual se va a corregir o realizar un pago ; es el número que se colocó en el formulario en el momento en que usted realizo la declaración. AÑO GRAVABLE Corresponde al mes que pretende declarar, corregir o realizar un pago IDENTIFICACIÓN DEL AGENTE RETENEDOR Y/O RESPONSABLE 1. APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL: Escriba los apellidos y nombres de la persona natural o la razón social de la persona jurídica responsable de presentar declaración, tal como aparecen en los documentos de identificación o en el certificado de existencia y representación legal. Escriba el correo electrónico donde la Secretaria de Hacienda - Oficina de Impuestos puede enviarle comunicaciones. 2. IDENTIFICACION: Marque con una X el tipo de identificación que corresponda. NÚMERO Escriba el número correspondiente a la identificación. 31

32 3. TELEFONO Escriba el número del establecimiento de comercio en donde la Secretaria de Hacienda del municipio puede establecer comunicación con usted. 4. DIRECCION PARA NOTIFICAR Escriba en este renglón la dirección donde la Secretaria de Hacienda del municipio le pueda enviar su correspondencia, es decir el domicilio en el caso de personas jurídicas o el asiento de su negocio en el caso de persona natural. El apartado aéreo no es válido como dirección de notificación. 5. CODIGO MUNICIPIO Escriba el código del municipio adoptado por la DIAN. 6. No MATRICULA Escriba el número que le adjudico la Secretaria de Hacienda del Municipio una vez se inscribió como contribuyente. 7. ACTIVIDAD ECONOMICA Describa la actividad económica. 8. CODIGO Escriba el código que corresponda según la clasificación de identificación internacional uniforme CIIU ACTO OFICIAL 8. TIPO DE ACTO Identifique y escriba el código del tipo de acto que va a pagar. 9. NUMERO DEL ACTO Escriba el número que identifica el acto oficial que le emitió la Secretaria de Hacienda del Municipio 10. FECHA Escriba la fecha del acto que emitió la Secretaria de Hacienda 32

33 BASE DE RETENCIÓN 11. BASE DE RETENCIÓN Escriba el resultado de sumar los pagos o abonos en cuenta sujetos de retención a título de impuesto de Industria y Comercio para el período que se está declarando. LIQUIDACIÓN PRIVADA DE RETENCIÓN 12. TOTAL RETENCIONES PRACTICADAS EN EL PERIODO Registre el resultado de la sumatoria de las retenciones que efectúo como agente retenedor en el periodo a título de impuesto de industria y comercio, sobre todos los pagos, abonos en cuenta. 13. MENOS DESCUENTOS POR DEVULUCIÓN DE RETENCIONES Registre el valor correspondiente a devoluciones, rescisiones, anulaciones so resoluciones de operaciones sometidas al sistema de retención del impuesto de industria y comercio más los valores que como agente de retención haya reintegrado por valores retenidos en exceso. 14. TOTAL RETENCION A DECLARAR Escriba el resultado del renglón 12 total retenciones practicadas en el periodo menos el renglón 13 descuentos por retenciones. 15. TOTAL VALOR SANCIONES LIQUIDACIÓN PRIVADA DE SANCIONES Identifique y escriba el código de la sanción que va aplicar en esta declaración o corrección según lo siguiente: 1. Sanción por Declaración extemporánea. Art.381 del E.T.M 2. Sanción por no Declarar. Art.380 del E.T.M 33

34 3. Sanción por extemporaneidad en las declaraciones posterior al emplazamiento. Art.382 del E.T.M 4. Sanción por corrección. Art.383 del E.T.M 5. Sanción por inexactitud. Art.384 del E.T.M 6. Sanción por Corrección Aritmética. Art.385 del E.T.M Calcule el valor de la sanción a que haya lugar y escríbalo en este lugar. SALDO A CARGO 16. TOTAL SALDO A CARGO. Escriba el resultado del renglón 14 total retenciones a declarar más renglón 15 total valor de las sanciones. PAGOS 17. VALOR A PAGAR Registre el valor que va a cancelar por concepto de retenciones y sanciones con la presentación de esta declaración. 18. MÁS INTERESES POR MORA Calcule los intereses de mora, cuando haya lugar a ello, de lo contrario escriba cero (0). Los intereses deben calcularse de conformidad con los Artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario Nacional 19. TOTAL A PAGAR Escriba el resultado del renglón 17 más el

35 FIRMAS FIRMA DECLARANTE Escriba en este cuadro el nombre completo, el número de la cédula y la firma del contribuyente declarante o su represente legal. FIRMA REVISOR FISCAL O CONTADOR Registre el nombre completo, la tarjeta profesional y la firma del Revisor Fiscal o del contador cuando se trate de personas jurídicas o de contribuyentes o personas naturales obligadas a llevar libros de Contabilidad. 35

36 CÓDIGOS CIIU 36

37 ACTIVIDAD MANUFACTURERA 37

38 38

39 39

40 40

41 41

42 42

43 43

44 44

45 45

46 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO (DIVISION 35) CONSTRUCCION (DIVISIONES 41 A 43) 46

47 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS DIVISIONES 45 A 47) 47

48 48

49 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (DIVISIONES 49 A 53) 49

50 ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA (DIVISIONES 55 A 56) 50

51 SECCION J. INFORMACION Y COMUNICACIONES (DIVISIONES 58 A 63) 51

52 52

53 ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 A 66) 53

54 54

55 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (DIVISIONES 68) ACTIVIDADES PROFESIONALES CIENTIFICAS Y TECNICAS (DIVISIONES 69 A 75) 55

56 56

57 ACTIVIDADES ALQUILER Y ARRENDAMIENTO ACTIVIDADES DE EMPLEO 57

58 58

59 ADMINISTRACION PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATORIA EDUCACION 59

60 ACTIVIDADES DE ATENCION DE LA SALUD HUMANA 60

61 ACTIVIDADES ARTISTICAS DE ENTRETENIMIENTO 61

62 62

63 63

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