CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. RESOLUCION No. RPC-S0-021-No EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. Considerando:
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- Cristóbal Olivares Romero
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1 Repub li c<'! d<!:l EcuAdor RESOLUCION No. No.147- EL CONSEJO DE EDUCACION Considerando: Que el Art. 353 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que: "El sistema de educaci6n superior se regirci por: Un organismo publico de planiftcaci6n, regulaci6n y coordinaci6n interna del sistema y de Ia re/aci6n entre sus distintos actores con Ia Funci6n Ejecutiva; Un organismo publico tecnico de acreditaci6n y aseguramiento de Ia calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrci conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulaci6n"; Que el articulo 169 literal j) de la LOES, establece que es atribuci6n y deber del Consejo de Educaci6n Superior: "Aprobar Ia creaci6n de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politecnicas"; Que conforme lo establece el articulo 183 literal i) ibidem, es atribuci6n de la Secretaria Nacional de Educaci6n Superior, Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n: "i} Elaborar los informes tecnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educaci6n Superior''; Que en ejercicio de las facultades previstas en los literales j) y u) del articulo 169 de la Ley Organica de Educaci6n Superior, el Consejo de Educaci6n Superior expidi6 el "Reglamento de Presentaci6n y Aprobaci6n de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politecnicas", el cual tiene par objeto establecer las normas que rigen la presentaci6n y aprobaci6n de proyectos de carreras y programas de grado y postgrado hasta el nivel de maestria a ser impartidos par las universidades y escuelas politecnicas; Que la disposici6n transitoria tercera del Reglamento de Presentaci6n y Aprobaci6n de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politecnicas determina que: "(... ) las universidades y escuelas politecnicas, que hayan impartido o impartan carreras o programas: a) No vigentes, es decir, aquellos cuyo plazo de vigencia establecido en Ia resoluci6n de su aprobaci6n se hubiere vencido; b) Los que estando vigentes hubieran sufrido modiftcaciones menores, tales como cambio parcial del nombre de Ia titulaci6n o del contenido del plan de estudios, de menciones o de fechas de realizaci6n, en comparaci6n a/ proyecto aprobado mediante resoluci6n del CONES UP;, c) Los que estando vigentes hubieran sufrido modiftcaciones mayores sin autorizaci6n, tales como cambio de modalidad, nivel, titulo o Iugar de realizaci6n, en comparaci6n a/ proyecto aprobado mediante resoluci6n del CONES UP; y, d) Los programas ejecutados por instituciones de educaci6n superior que tienen el carcicter de organismos academicos internacionales reconocidos por Ia Republica del Ecuador, aplicando sus propias normas y que no constan en el registro academico del Sistema Nacional de Informacion de Ia Educaci6n Superior del Ecuador. Debercin solicitar su regularizaci6n a/ Consejo de Educaci6n Superior, para lo cual presentarcin Ia solicitud respectiva, Ia nomina de titulados si los hubiera y el formulario de Ia carrera o programa conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento, para el ami/isis y resoluci6n del CES."; 1
2 Ro!publi< <l do!l Ecu<tdor Que la disposici6n transitoria cuarta del Reglamento de Presentaci6n y Aprobaci6n de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politecnicas establece que las universidades y escuelas politecnicas que hayan impartido o impartan carreras o programas cuyos proyectos fueron remitidos al CONESUP o a la SENESCYT, pero que no cuentan con resoluci6n de aprobaci6n yjo que se ejecutaron sin autorizaci6n, debera.n presentar en forma individualizada al Consejo de Educaci6n Superior para su regularizaci6n, un informe de actividades realizadas, la nomina de titulados si los hubiere y el formulario de la carrera o programa, conforme a los requisitos establecidos en el mentado Reglamento; Que la disposici6n transitoria quinta ibidem sefiala que: "las universidades y escuelas politecnicas que hayan impartido o impartan carreras o programas cuyo cierre fue ordenado par el CONESUP de acuerdo a Ia Resoluci6n RCP.S01.No , deberan informar a CES sabre este particular, adjuntando Ia nomina de graduados y el formulario de Ia carrera o programa conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento"; Que la disposici6n transitoria septima del referido Reglamento de Presentaci6n y Aprobaci6n de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politecnicas, detalla las resoluciones que pueden ser adoptadas par el Plena del Consejo de Educaci6n Superior en cada uno de los casas especificados par las disposiciones transitorias del mentado cuerpo reglamentario; Que la disposici6n transitoria octava de la misma norma reglamentaria invocada dispone que la regularizaci6n se aplicara exclusivamente para las carreras o programas que ofertaron nuevas matriculas para primer afio o su equivalente antes dells de enero de ; Que el articulo 2, segundo inciso de la Normativa Referente al Registro de Titulos Obtenidos en Carreras y programas cuya Regularizaci6n haya sido solicitada par las Universidades y Escue las Politecnicas, establece que: "... el CES, luego del ana/isis correspondiente, podra disponer el registro de los correspondientes tftulos, independientemente de Ia aceptaci6n o no aceptaci6n de Ia solicitud de Ia regularizaci6n de Ia carrera o programa"; Que la Comisi6n de Postgrados, en sesi6n extraordinaria No. 02, realizada el 03 de julio de, una vez revisados los proyectos, mediante acuerdo N CES-CP-187-, recomienda al Plena del CES que adopte las resoluciones pertinentes, segun se indica en el referido acuerdo, en torno a las solicitudes de regularizaci6n de programas presentados par las universidades y escuelas politecnicas; Que es necesario que el Consejo de Educaci6n Superior regularice la oferta academica de las instituciones de educaci6n superior, asi como normalizar el registro de titulos de carreras y programas ejecutados irregularmente; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 169 literal j) de la Ley Organica de Educaci6n Superior, RESUELVE: Articulo 1.- En relaci6n a las solicitudes de regularizaci6n de los programas de especialidades mecticas, que se encuentran no vigentes, impartidos par la Universidad Central de Ecuador: 2
3 RepUblic<~~ d ~ l Ecuador b) Proceder al cierre de los programas con la titulaci6n de la ultima cohorte que haya iniciado sus estudios antes del18 de enero de. c) Autorizar el registro de los tftulos de las y los estudiantes que iniciaron sus estudios antes del18 de enero de. d) No autorizar la apertura de nuevas matrfculas de primer afio, nivel o su equivalente. e) Debido a que se trata de programas de alto interes publico y considerando los resultados de las evaluaciones realizadas, el CES en un plaza de treinta dfas entregara a la Universidad los criterios de valoraci6n definidos para las especialidades medicas. Complementariamente, el Consejo realizara un taller para explicar la metodologfa utilizada y brindara a la instituci6n la posibilidad de ampliar, corregir y mejorar los proyectos presentados. RPC-SO No No NOMBREDEL ESPECIALIDAD EN MEDICINA FISICA Y REHABILITACION ESPECIALIDAD EN RADIODIAGNOSTICO EIMAGEN MEDICINA FISICA Y ESPECIALIZACION PRESENCIAL QUITO REHABILITACION RADIODIAGNOSTICO E ESPECIALIZACION PRESENCIAL QUITO IMAGEN Articulo 2.- En relaci6n a las solicitudes de regularizaci6n de los programas de especialidades medicas, que se encuentran actualmente vigentes, pero que registran un perfodo transitorio de perdida de vigencia: b) Autorizar el registro de los tftulos de las y los estudiantes que iniciaron sus estudios durante el perfodo de perdida de vigencia. c) Autorizar la apertura de nuevas matrfculas de primer afio o su equivalente de los programas que actualmente se encuentran vigentes. d) Las instituciones podran presentar, antes de la perdida de vigencia, estos programas como proyectos nuevas, de acuerdo a las disposiciones del nuevo Reglamento de Regimen Academico, del Regimen de Postgrado y de las disposiciones y criterios de evaluaci6n de las especialidades medicas que establezca el CES, siempre y cuando el programa, en el caso de haber sido evaluado, supere la evaluaci6n del Consejo de Evaluaci6n, Acreditaci6n y Aseguramiento de la Calidad de la Educaci6n Superior (CEAACES) No NOMBRE DEL ESPECIALIDAD EN ANESTESIOLOGfA Y REANIMACION INSTITUCION CATOLICADE SANTIAGO DE CONDUCE, NIVEL ANESTESIOLOGIA Y ESPECIALIZACION REANIMACION MODALIDAD PRESENCIAL LUGAR 3
4 Republic.-. d<!l Ecuador CONSEJO DE EDUCACION - ~~ RPC-S ESPECIALIZACION ENCIRUGfA CIRUGfA GENERAL No GENERAL ESPECIALIZACION ENMEDICINA MEDICINA No FAMILIARY FAMILIARY COMUNITARIA COMUNITARIA ESPECIALIDAD EN DE CUENCA No CIRUGfA GENERAL CIRUGfA GENERAL ESPECIALIZACION PRESENCIAL QUITO ESPECIALIZACION PRESENCIAL QUITO ESPECIALIZACION PRESENCIAL CUENCA Articulo 3.- En relaci6n a las solicitudes de regularizaci6n de los programas ejecutados por instituciones ubicadas en las categorias A y B, que se encuentran no vigentes: b) Autorizar la apertura de nuevas matrfculas de primer afi.o o su equivalente hasta el 30 de junio de 2013, por una sola vez y para una {mica cohorte. c) Autorizar el registro de los titulos de las y los estudiantes que iniciaron sus estudios antes dells de enero de. d) Las instituciones podran presentar estos programas como proyectos nuevas, acorde a las disposiciones que establezcan los nuevas Reglamentos de Regimen Academico, y de Postgrados, que promulgue el CES, asi como el Reglamento Transitorio para la Tipologia de Universidades y Escuelas Politecnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podran ofertar cada una de estas instituciones, emitido por el CEAACES. NOMBRE DEL CONDUCE MODALIDAD No AUTOMA TIZACION Y CONTROL INDUSTRIAL ESCUELA AUTOMA TIZACION Y CONTROL INDUSTRIAL MAE STRiA SEMIPRESENCIAL No GESTION DE LA GESTION DE LA MAESTRfA PRESENCIAL No GESTION DE LA. GESTION DE LA MAE STRiA SEMIPRESENCIAL QUITO No GESTION LOGISTICA ESCUELA GESTION LOGiSTICA MAE STRiA SEMIPRESENCIAL QUITO Jw No MAESTRIAEN GESTION LOGiSTICA GESTION LOGiSTICA r- MAE STRIA PRESENCIAL 4
5 Roeptibllc<l d ~ l E<\l.'ldor No No MAESTRIAEN SISTEMAS ELECTRICOS DE PO TEN CIA MAESTRiAEN ESTUDIOS LA TINOAMERICANOS POLITI CAS CULTURALES ESCUELA AN DINA SIMON BOLIVAR SISTEMAS ELECTRIC OS DE POTENCIA ESTUDIOS LATINOAMERICANOS POLITI CAS CULTURALES MAESTRiA. PRESENCIAL MAESTRiA. PRESENCIAL QUITO No MAESTRiAEN GESTION DE LAS COMUNICACIONES Y TECNOLOGiAS DE LA INFORMACION NACIONAL GESTION DE LAS COMUNICACIONES Y TECNOLOGiAS DE LA INFORMACION MAESTRiA. PRESENCIAL QUITO Articulo 4.- En relaci6n a la solicitud de regularizaci6n del programa ejecutado par la Universidad Andina Simon Bolivar, que se encuentra actualmente vigente, pero que registra un periodo transitorio de perdida de vigencia: b) Proceder al registro de las y los titulados que iniciaron sus estudios durante el periodo de perdida de vigencia. c) Autorizar la apertura de nuevas matriculas de primer afi.o o su equivalente durante el periodo actual de vigencia del programa. d) La instituci6n, antes del termino del periodo de vigencia podra presentar al CES, el programa como un proyecto nuevo, acorde a las disposiciones que establezcan los nuevas Reglamentos de Regimen Academico, y de Postgrados, que promulgue el Consejo, asi como al Reglamento Transitorio para la Tipologia de Universidades y Escuelas Politecnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podran ofertar cada una de estas instituciones, emitido par el CEAACES No NOMBREDEL MAESTRiAEN ESTUDIOS LA TINOAMERICANOS: POLITICA Y CUL TURA; RELACIONES INTERNACIONALES; ESTUDIOS AGRARIOS AN DINA SIMON BOLIVAR CONDUCE ESTUDIOS LA TINOAMERICANOS: MEN CION EN POLITICA Y CULTURA; MENCION EN RELACIONES INTERNACIONALES; MEN CION EN ESTUDIOS AGRARIOS NIVEL MAESTRiA. PRESENCIAL QUITO Articulo 5.- En relaci6n a la solicitud de regularizaci6n del programa ejecutado par la Universidad Internacional SEK, que se encuentra actualmente vigente, pero que registra un periodo transitorio de perdida de vigencia: r 5
6 b) Proceder al registro de las y los titulados que iniciaron sus estudios durante el periodo de perdida de vigencia. c) Autorizar la apertura de nuevas matriculas de primer afio o su equivalente durante el periodo actual de vigencia del programa. d) La instituci6n, antes del termino del periodo de vigencia, podra. presentar al CES el programa como un proyecto nuevo, acorde a las disposiciones que establezcan los nuevas Reglamentos de Regimen Academico, y de Postgrados, que promulgue el Consejo, asi como al Reglamento Transitorio para la Tipologia de Universidades y Escuelas Politecnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podran ofertar cada una de estas instituciones, emitido por el CEAACES. NOMBRE DEL RPC-S MAESTRIA EN ADMJNISTRACION No DE NEGOCJOS INSTITUCION INTERNACIONAL SEK CONDUCE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS MODALIDAD MAESTRIA PRESENCIAL QUITO Articulo 6.- En relaci6n a las solicitudes de regularizaci6n de los programas ejecutados y que se encuentran inmersos en la Disposici6n Transitoria Cuarta literal b) del "Reglamento de Presentaci6n y Aprobaci6n de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escue! as Politecnicas": a) Aceptar, por esta unica vez, la solicitud de regularizaci6n. b) Proceder al cierre del programa con la titulaci6n de la ultima cohorte que haya iniciado sus estudios antes del18 de enero de. c) Proceder al registro de las y los titulados que hayan iniciado sus estudios antes del 18 de enero de. d) No autorizar la apertura de nuevas matriculas de primer afio o su equivalente. e) Las instituciones podran pres en tar el programa al CES, como proyectos nuevas, acorde a las disposiciones que establezcan los nuevas Reglamentos de Regimen Academico, y de Postgrados, que promulgue el Consejo, asi como al Reglamento Transitorio para la Tipologia de Universidades y Escuelas Politecnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podran ofertar cada una de estas instituciones, emitido por el CEAACES. /:."f NOMBRE DEL INSTITUCION, NIVEl CONDUCE. ESPECIALIZACION EN CONTRATACION CONTRATACION PUBLICA Y ESPECIALIZACION PRESENCIAL QUITO No PUBLICA Y ADMINISTRACION ADMINISTRACION DELESTADO DELESTADO No MAESTRIAEN CIENCIAS JUDICIALES CIENCIAS MAE STRiA PRESENCIAL QUITO JUDICIALES.,_ 6
7 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar la presente resoluci6n a la Secretaria Nacional de Educaci6n Superior, Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n (SENESCYT), para los fines pertinentes. SEGUNDA.- Notificar la presente resoluci6n a las correspondientes instituciones de educaci6n superior. DISPOSICION FINAL La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir de su aprobaci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en la Gaceta Oficial del Consejo de Educaci6n Superior. Dado en la Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Vigesima Primera Sesi6n Ordinaria del Consejo de Educaci6n Superior, a los cuatro (04) dias del mes de julio de. --. mirez Gallegos ENTE JO DE EDUCACION [J_t(Jf?l~J. _L Marcelo Calderon -- Vintimilla SECRET ARlO GENERAL CONSEJO DE EDUCACION 7
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