PROYECTO DE ACUERDO N 349 de 2011

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1 PROYECTO DE ACUERDO N 349 de 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA FORMACION INTEGRAL PARA EL TRABAJO A JOVENES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD COGNITIVA EN LA INSTITUCION MAESTRO GUILLERMO VELEZ VELEZ. EL CONCEJO DE MEDELLÍN En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Constitución Nacional artículo 313, La Ley 136 de 1994, Ley 82 de 1982, Ley 60 de 1993, Ley 324 de 1996, Ley 368 de 1996, Ley 361 de ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalizar el programa FORMACION INTEGRAL PARA EL TRABAJO A JOVENES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD COGNITIVA EN LA INSTITUCION MAESTRO GUILLERMO VELEZ VELEZ dirigido a población diagnosticada con discapacidad cognitiva asociada o no a otras condiciones de orden psíquico, físico, comunicativo o sensorial de la ciudad, el cual permite el acceso a los derechos de educación para el trabajo e inclusión laboral a partir de un proceso de Formación integral que incluye las etapas de evaluación, orientación, formación, adaptación laboral, ubicación laboral y seguimiento al proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivo, Implementar un proceso de Formación Integral para el Trabajo que permita la inclusión laboral de los jóvenes y adultos en situación de discapacidad cognitiva del Municipio de Medellín a través de la constitución de redes sociales y de apoyo.

2 ARTÍCULO TERCERO: La Secretaria de Educación, será la que direccione el proyecto de Formación Integral para el Trabajo desarrollado en la Institución Maestro Guillermo Vélez Vélez, coordinando el proceso de articulación con las demás Secretarias y Entidades participantes y velando por el cumplimiento de los compromisos establecidos, garantizando la implementación y ejecución de este programa y ponerlo al servicio de la comunidad, en compañía de las secretarias de Bienestar Social, Desarrollo Social, el INDER y el SENA ARTICULO CUARTO: Se faculta al Alcalde para hacer los movimientos presupuéstales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. ARTÍCULO QUINTO: La Administración reglamentará el presente Acuerdo, en un término de tres (3) meses a partir de su vigencia. ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo, rige a partir de su sanción y publicación legal.

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La propuesta de la Institución Maestro Guillermo Vélez se convierte en la única oferta, de carácter público, de formación para el trabajo y el desarrollo humano para jóvenes y adultos en condición de discapacidad cognitiva en la ciudad. Como Institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrece dentro del contexto educativo de la discapacidad, programas de formación en el campo laboral a jóvenes, hombres y mujeres, con necesidades educativas especiales relacionadas con factores cognitivos y psíquicos que además puedan presentar otra condición asociada a nivel físico o sensorial, pero que sean independientes, cuenten con posibilidades pedagógicas y proyección ocupacional que les permita lograr su integración familiar, social y laboral. Esta alternativa de Educación pretende acompañar a los jóvenes a superar barreras de auto-exclusión o de segregación social que aparecen como expresión de mentalidades o ideologías a las que se les dificulta tratar con lo diferente, con lo que no está dentro de lo que conciben como normal, equilibrado, saludable o bello, uno de cuyos efectos se traduce en la exclusión social - o por propia elección - del sistema educativo de jóvenes con Necesidades Educativas Especiales, limitando sus posibilidades de integración familiar, social y laboral. Se entiende por Necesidades Educativas Especiales aquellas necesidades educativas individuales derivadas de una condición de discapacidad que no pueden ser resueltas ni por el propio joven, ni por la pedagogía a través de los medios y los recursos metodológicos que habitualmente se utilizan en el acto educativo para responder a las diferencias individuales, y que requieren para ser atendidas, de ajustes, recursos o medidas pedagógicas especiales o de carácter extraordinario, así como

4 de apoyos especializados distintos a los que requieren comúnmente la mayoría de los estudiantes. Una situación de discapacidad requiere de una mirada tanto a la singularidad y a la particularidad de la persona, como a las características propias del entorno físico, social y cultural en el que se encuentra. Significa, además, que la situación de discapacidad no sólo compromete a quien la presenta sino que implica la participación social y cultural de sectores como bienestar, educación, trabajo y comunicaciones, y su atención es una responsabilidad social. MARCO LEGAL: Hoy día la percepción de la discapacidad ha variado de forma radical, se ha pasado de considerar que es un problema individual, que tiene que ser intervenido por profesionales y que obliga a estas personas a adaptarse a las condiciones de vida de los demás, a establecer que la discapacidad es más un problema social, ya que es la sociedad la que crea las causas de la marginación, y es una responsabilidad colectiva de la misma poner las condiciones para la plena participación de las personas en situación de discapacidad en todos los ámbitos de la vida social, partiendo de sus necesidades, capacidades y características individuales. Esta perspectiva esta basada en la legislación desarrollada con este fin, que plantea no sólo los derechos sino también los deberes de las personas en situación de discapacidad. En el contexto internacional, las Naciones Unidas han proclamado diversas declaraciones, programas, normas y principios en beneficio de la población con discapacidad en las que se reconocen sus derechos. Es así como se han comunicado la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); la Declaración de los derechos del Retrasado Mental (1971); la Declaración de los derechos de los Impedidos (1975); el Programa de Acción Mundial para los Impedidos (1982); el Manual de la Equiparación de las Oportunidades para los Impedidos (1986); Incapacidad: Situación, Estrategias y Políticas (1987); Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1988); la Declaración de Cartagena de

5 Indias sobre políticas integrales para personas con discapacidad en el área iberoamericana (1992); aprobación de la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (2002), entre otros. Internacionalmente se coincide, a través de la suscripción de tratados y acuerdos en torno a los derechos y deberes fundamentales de las personas con discapacidad y sus familias, en la búsqueda de un desarrollo sostenible y equitativo fundamentado en los derechos humanos: Declaración de Salamanca y marco de acción (UNESCO- Ministerio de Educación y Ciencias de España, 1994); Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993); Convención internacional Amplia e Integral para Promover y proteger los Derechos y la dignidad de las personas en situación de discapacidad (2003); Declaración de Quito para reconocer la acción de los Estados para evitar la exclusión de las personas con discapacidad (2003) En Colombia, la Constitución Política de 1991 analiza varios artículos que hacen mención expresa a la protección, atención, apoyo e integración social de las personas en situación de discapacidad. Adicionalmente, en la Carta Magna se definen otra serie de derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, que tienen un carácter universal y por tanto cubren también a quienes presenten algún tipo de limitación o discapacidad. Se describen a continuación las más importantes: Constitución Política de Colombia de 1991 Consagra la no-discriminación a causa de la discapacidad, la igualdad de oportunidades y el derecho a la capacitación y al trabajo. (Artículos 13, 42, 47, 54 y 68) Artículo 47.C.N El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a quienes prestará la atención especializada que requieran.

6 Ley 82 de 1982 Ley 12 de 1987 Ley 60 de 1993 Ley 100 de 1993 Acerca de la readaptación profesional. Por la cual se dictan normas para la eliminación de barreras arquitectónicas Sobre la distribución de competencias. por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones: incluye a los discapacitados dentro del régimen subsidiado. Artículo 153 numeral 3: se incluye la rehabilitación como una fase del proceso de atención integral en salud. Ley 105 de 1993: Ley 181 de 1995 Ley 324 de 1996 Artículo 157 numeral 2: define a los afiliados al sistema mediante el régimen subsidiado como la población más pobre y vulnerable del país. Se le da particular importancia entre otros a los discapacitados. Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones: el transporte público debe garantizar la movilización de las personas discapacitadas. Las entidades estatales y las corporaciones públicas podrán establecer subsidios de transporte para los discapacitados. (Artículo 3) Por la cual se dictan disposiciones para el Fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física. El Numeral 4 del Artículo 3 plantea como parte del objeto Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, lo cual es también tratado en los artículos 11,12, 24 y 42. Por la cual se crean algunas normas a favor de la

7 Ley 368 de 1996 población sorda, en la cual el Estado aprueba la lengua de señas como oficial de la comunidad sorda y se plantea la investigación y difusión de la misma, se prevé la introducción de tecnologías y el servicio de interpretes Por la cual se crean mecanismos para promover los derechos constituciones y la satisfacción de las necesidades de persona y grupos vulnerables por razones como violencia, situación económica, discapacidad física o mental o edad y sexo. Ley 361 de 1997 Por la cual se establecen que El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales y se dictan otras disposiciones. Ley 397 de 1997 En el numeral 13 Artículo 1 señala que el estado tendrá en cuenta y concederá especial tratamiento a las personas limitadas física, sensorial y psíquicamente. Ley 82 de 1988 Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre readaptación profesional y empleo de personas con movilidad reducida, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69ª Reunión realizada en Ginebra en Ley 715 de 2001 Sobre la distribución del presupuesto en el orden municipal según Artículo 3 y conforme al Sistema General de Participaciones. Ley 762 de 2002 Por medio de la cual se aprueba la Convención interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con

8 DECRETO 2369 DE 1997 (septiembre 22) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996 discapacidad. Por medio del cual se reglamenta la atención a las personas con discapacidad auditiva, basados en el derecho a la participación, la educación y a no discriminación. Ley 982 de 2005 Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordo ciegas y se dictan otras disposiciones NORMAS A NIVEL DEPARTAMENTAL Ordenanza Nº. 10 de 2001 Por medio de la cual se adopta por parte del departamento de Antioquia el Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad Ordenanza N 20 Ordena la creación de los consejos Municipales de de 2002 atención integral a la discapacidad. Ordenanza N 23 Por medio de a cual se fija la Política Pública en del 9 de materia de discapacidad en el Departamento de Diciembre 2003 Antioquia. DECRETOS Y ACUERDOS MUNICIPALES Resolución de 1985: Por la cual se dictan normas para la protección, la salud y el bienestar de las personas y, es especial, de los minusválidos. Decreto 2681 de Declara el 3 de diciembre el día nacional de las 1993 personas con discapacidad. Decreto 2082 de Creación de estrategias pedagógicas, medios

9 1996 (municipal) educativos y lenguajes apropiados para satisfacer las necesidades educativas y de integración académica, laboral y social de la población con limitaciones. Decreto 293 de 1997 Por medio del cual se autoriza un subsidio para la atención de personas discapacitadas de escasos recursos económicos en el Municipio de Medellín. Acuerdo N 45 de Hace referencia a la conformación del Comité 1997, Decreto Interinstitucional para personas discapacitadas como Reglamentario organismo de concertación y coordinación 618 de 1998 y interinstitucional e intersectorial para la formulación Decreto 0942 de y puesta en marcha de la política municipal, 2002 implementación de mecanismos de atención a personas con discapacidad, diagnóstico de barreras arquitectónicas, actividades deportivas y culturales, fomento al empleo, programas de comunicación y divulgación. Acuerdo 50 de 1997 Exención de impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, para empleadores que vinculen laboralmente a discapacitados (Acuerdo 139). Acuerdo 77 de Afiliación prioritaria al discapacitado al Régimen 1997 Subsidiado de Salud (Artículos 5 y 9). Acuerdo 06 de Por medio del cual se implementa en el Municipio de 1998 (municipal) Medellín la normativa contenida en la Ley 324 de 1996 y en especial el Decreto 2369 de 1997, sobre atención educativa a la población con limitaciones auditivas. Acuerdo 26 de Por medio del cual se crea el programa de 1998 y Acuerdo transporte público para personas discapacitadas en el 31 de 1999 (lo Municipio de Medellín. modifica): Acuerdo 59 de 1998, Acuerdo 60 de 1998 Por medio del cual se dictan normas de readaptación profesional y empleo para las personas discapacitadas del Municipio de Medellín. Relacionado con el Plan de Ordenamiento territorial, eliminación de barreras arquitectónicas.

10 Acuerdo 04 de Por medio del cual el Municipio de Medellín 2001 implementa mecanismos para la atención integral de la población con limitaciones visuales" Acuerdo 21 de 2001 Acuerdo 57 de 2003 Por medio del cual se institucionaliza en el Municipio de Medellín un programa para dotar a las personas discapacitadas de dispositivos adecuados para el acceso a Internet. Por medio del cual se adopta e estatuto tributario, para el Municipio de Medellín y en el artículo 46 b se da un estimulo a los contribuyentes que empleen personas con discapacidad Acuerdo 33 de Por medio del cual se institucionaliza la Semana de 2004 la Discapacidad en la ciudad de Medellín Ordenanza N 20 Ordena la creación de los consejos Municipales de de 2002 atención integral a la discapacidad. Decreto 148 de Por medio del cual se autoriza el incremento de la 1999 y Decreto cuota mensual para la atención de personas con 642 de 2002 (lo discapacidad de escasos recursos económicos en el modifica) Municipio de Medellín. Decreto 1298 del por medio del cual se crea el Comité Municipal de 2003 (municipal) Familia en la Ciudad de Medellín. Ordenanza N 23 Por medio de a cual se fija la Política Pública en del 9 de Diciembre materia de discapacidad en el Departamento de 2003 Antioquia. Plan de Desarrollo Decreto 1018 de 2004 (municipal) Medellín, compromiso de toda la ciudadanía, planteado por el alcalde Sergio Fajardo y compuesto por cinco líneas estratégicas. Por el cual se ajusta la composición del Comité Interinstitucional para personas con discapacidad establecidas en el decreto 0942 de 2002, y se delega la presidencia del Comité. Decreto 1473 de Por medio del cual se reglamenta la semana de la

11 2005 discapacidad en la ciudad de Medellín, establecida en el acuerdo 33 de Estatuto de dirigidas a ofrecer a las personas con discapacidad Accesibilidad, el equiparación de oportunidades para acceder a los cual recopila beneficios que ofrece el Estado. ordenanzas 20, 14, 5, 10, 33, 8 y 18. En Colombia, en particular, las leyes 60 y 100 de 1993 y 715 de 2001 ofrecen el campo de acción adecuado para la ejecución de las políticas públicas nacionales, territoriales y locales. En la actualidad, el sistema general de seguridad social en salud, basado en los principios constitucionales de defensa de los derechos fundamentales individuales y en los procesos de modernización del Estado y de descentralización política y fiscal que orientan la generación de políticas públicas, marca un momento oportuno para una definición más precisa de las acciones de competencia de las entidades públicas rectoras. Al respecto, Vega (2001) propone un enfoque metodológico crítico, igualitario y pluralista para la evaluación del contenido de justicia social de las políticas de salud. El programa establecido para la INSTITUCIÓN MAESTRO GUILLERMO VELEZ VELEZ se basa en los lineamientos expresados en la siguiente reglamentación legal: Constitución Política Nacional de 1991 De acuerdo con la Carta Magna del país, las personas en situación de discapacidad contarán con todos los servicios educativos, de salud, recreación y orientación ocupacional sin ningún tipo de discriminación. ARTICULO 36 define la educación no formal como esa que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción ala sistema de niveles t grados establecidos en el articulo 11.

12 Este articulo proporciona el piso legal al desarrolla de las actividades en la institución ya que establece que los jóvenes con discapacidad cognitiva que hacen parte del programa pueden participar del proyecto con el fin de desarrollar habilidades laborales que los preparen para la vida. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. La promoción de las condiciones de igualdad se refiere a todas las actividades que desarrolla cualquier individuo durante su vida, actividades educativas, sociales, económicas, entre otras., serán objeto de atención por parte del estado para el desarrollo libre y armónico de cada individuo ARTICULO 47 El Estado adelantara una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos, a quienes se prestara la atención especializada que requieran. ARTICULO 54. Es obligación de estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personasl en edad de trabajar y garantizar a los minusvalidos El municipio de Medellín con el claro objetivo de cumplir con la norma establecida ha creado proyectos y programas para el desarrollo integral de las personas en situación de discapacidad, que requieren orientación especializada. En cuanto al sistema

13 educativo se han planteado opciones dentro de las cuales se encuentra la INSTITUCION DE EDUCACION NO FORMAL MAESTRO GUILLERMO VELEZ VELEZ, donde un Equipo de profesionales le apuesta a un proyecto que busca dar opciones laborales a los jóvenes en situación de discapacidad cognitiva y psíquica de la ciudad. ARTICULO 68 La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. Ley 115 de 1994 por la cual se expide la ley general de educación A partir de estos postulados, en 1994 se expide la Ley 115 por medio de la cual se reglamenta el servicio educativo. Después de establecer los fines del servicio educativo, se plantean las poblaciones sujetos de la educación y allí se introduce lo siguiente: ARTÍCULO 46.* Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos. Decreto 2082 de 1996 por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. La reglamentación de lo establecido en estos artículos de la Ley 115 de 1994 se llevó a cabo a través del decreto 2082 de 1996, en él cual se establece que la atención a esta población

14 haceparte del servicio público educativo, está basada en los principios de integración educativa y social, desarrollo humano integral, oportunidad y equilibrio y soporte específico. La educación de esta población se puede llevar a cabo en las modalidades de educación formal, no formal e informal. Ley 361 de 1997 Por medio de la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitaciones y se dictan otras disposiciones. Esta Ley estableció la coordinación de las diferentes ramas del poder público para garantizar los derechos humanos a la población con limitaciones o talentos excepcionales. En especial la posibilidad de la integración social a los diferentes bienes y servicios de la sociedad. Con relación al servicio educativo, se establece de forma taxativa el derecho a la educación, los auxilios educativos, el apoyo financiero, pedagógico, terapéutico y tecnológico para poderse integrar a este servicio. Desde una mirada educativa y pedagógica la Ley 361 de 1997 amplía el horizonte de la satisfacción de las necesidades y derechos de esta población. La inserción educativa hace parte de la inserción social, y este sentido, logra establecer los parámetros para hacer visible que las personas con limitaciones poseen derechos sociales y culturales, los cuales son objeto del Estado y de la sociedad. Así pues, la legislación existente permite la organización del servicio educativo para atender a la población con discapacidad y/o necesidades educativas especiales. El giro que hace la legislación de la deficiencia hacia el sujeto de derechos o hacia las necesidades educativas especiales, descentra la mirada médica por una mirada pedagógica, social y educativa. Al cambiarse esta mirada, el epicentro va a ser la organización del servicio educativo para atender las necesidades de esta población, por ello, el Municipio de Medellín asume como una de sus obligaciones especiales el desarrollo de programas que fortalezcan el desarrollo de la capacidad.

15 1. PROPUESTA DE TRABAJO La Institución Maestro Guillermo Vélez Vélez, se proyecta como una institución de carácter público, adscrita a la secretaría de educación de Medellín, que lidera la formación para el trabajo y la inserción laboral de la población en condición de discapacidad cognitiva de la ciudad a través de programas técnicos registrados y avalados por el Sena. Los objetivos, alcances y proyecciones de la institución están contenidos en su misión. Visión y objetivo institucional a saber. Misión: Desarrollar con personas en situación de discapacidad cognitiva - que además puedan presentar un compromiso funcional psíquico, físico, o sensorial- y sus familias, residentes en la ciudad de Medellín, con edades comprendidas entre los 14 y los 25 años, una propuesta integral de formación para el trabajo y la vida laboral, que incluya elementos educativos, formativos, terapéuticos y de capacitación técnica, durante un período de formación de 3 años. Visión La institución Maestro Guillermo Vélez será en 5 años el referente obligado para el desarrollo de programas de Formación Integral para

16 el Trabajo a personas en situación de discapacidad cognitiva, a nivel nacional e internacional, orientando redes sociales que establezcan procesos de inclusión laboral con dignidad, equidad y compromiso de todos los actores implicados en el desarrollo de su propuesta. Objetivo Institucional - Implementar un proceso de Formación Integral para el Trabajo que permita la inclusión laboral de los jóvenes en situación de discapacidad cognitiva del Municipio de Medellín a través de la constitución de redes sociales y de apoyo. Para el logro de estos propósitos, la Institución propone el desarrollo de tres propuestas específicas que constituyen, cada una, un programa dirigido a la población en condición de discapacidad cognitiva de la ciudad de Medellín, según su momento, posibilidades y proyecciones: 1. Propuesta Ocupacional 2. Propuesta Pre-laboral 3. Propuesta de Formación Integral para el Trabajo Todos estos programas están enmarcados en unos principios que orientan la intervención así: PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA PROPUESTA DE TRABAJO: Concebimos al joven que ingresa, como un sujeto capaz que se presenta con algún tipo de déficit (cognitivo, orgánico o psíquico); no lo concebimos como un discapacitado. Concebimos al joven que ingresa como un sujeto de lenguaje, de elección y de responsabilidad, que tiene una palabra sobre lo que le pasa, que puede elegir y responsabilizarse de su propio proceso.

17 Contamos con el diagnóstico con el que llega cada joven, pero además construimos nuestra propia impresión diagnóstica, a partir de la evaluación del uno por uno, desde las áreas de Pedagogía, Terapia Ocupacional, Trabajo Social y Psicología. Contamos al evaluar, con criterios que diferencien en el joven, una condición de discapacidad o de necesidades educativas especiales como déficit, de una condición de discapacidad o de necesidades educativas especiales como síntoma de otra cosa (trastorno psíquico, trastorno emocional, debilidad mental), o como evidencia de estructura psíquica. Condicionamos el ingreso del joven a un compromiso de responsabilidad y participación por parte de su familia. Construimos con su familia un lugar de sujeto para el joven aprendiz, trabajando por la conquista de su autonomía y por la historización de éste en la familia. Cuestionamos a la escuela, a la familia y al aprendiz, sobre la función de un diagnóstico, cuando éste, a manera de etiqueta, tiene como resultado borrar al sujeto y evitar a padres y maestros el encuentro con algo de lo que no quieren saber. Construimos una propuesta de formación contando con las particularidades y las singularidades de cada aprendiz, con sus habilidades, intereses y deseo. Construimos una propuesta de formación para cada aprendiz, partiendo de su potencial y no de su déficit o discapacidad. Provocamos el deseo del aprendiz, a partir de estrategias que buscan sacarlo de la inmovilidad que a veces implica su diagnóstico como dis-capacitado. Basamos la intervención del Equipo en un enfoque horizontal de trabajo entre varios, sostenido por una transferencia de trabajo que nace de la pasión y el deseo de cada integrante del Equipo PROPUESTA OCUPACIONAL DEFINICIÓN

18 El Programa Ocupacional es un espacio para el trabajo artesanal acompañado y protegido, como medio de descubrimiento y desarrollo de intereses, habilidades y logros en la funcionalidad, dirigido a aquellas personas cuya discapacidad les impide insertarse con normalidad en el mundo laboral y que por su edad no pueden seguir en el sistema escolar; es un espacio social de inclusión y promoción de la persona a partir de una propuesta ocupacional. Lograr la funcionalidad del usuario es permitirle establecer una relación particular de cuidado consigo mismo y con el otro, con los objetos y con el mundo. JUSTIFICACION: La misión institucional, de la Institución Maestro Guillermo Vélez Vélez, está dirigida hacia la formación para la inserción laboral de jóvenes en condición de discapacidad cognitiva; tarea que ha cumplido de manera integral a partir del año 2007 y que ha sido exitosa. Sin embargo, la ciudad demanda hoy espacios de formación, contención y desarrollo, para aquellos jóvenes y adultos, que por el compromiso de sus discapacidades, no logran acceder a un trabajo y quienes además por su edad, no encuentran en la ciudad programas que los acojan. Desde una mirada de derechos y de inclusión, la discapacidad no puede ser una medida de exclusión de las personas, sino que debe ser el punto de inicio de un proceso de construcción de los sujetos en relación consigo mismos y en su relación con otros, en un contexto que los acoja y permita el despliegue de oportunidades donde encuentren un lugar para ser y hacer. El Programa Ocupacional se propone para la ciudad como un ámbito de trabajo donde personas con niveles mayores de compromiso en su discapacidad cognitiva, se incluyan en equipos de trabajo cuya tarea, ritmo y producción sean planificadas de acuerdo a la suma de capacidades y competencias del grupo. Paralelo a la creación artesanal se realiza un proceso de

19 capacitación y formación que apunta a generar mayores competencias y funcionalidad individuales. La producción de objetos no es la principal meta, es la disculpa para permitir que emerja un sujeto integral, y se produzcan cambios en lo social y familiar. OBJETIVO GENERAL Ofrecer una alternativa ocupacional a personas adultas con discapacidad cognitiva de la ciudad de Medellín que no se encuentren vinculadas a otros programas institucionales, con un propósito fundamental de inclusión y reconocimiento de su condición de ciudadanos, sujetos de deberes y derechos. POBLACION BENEFICIADA: Adultos, hombres y mujeres, entre los 20 y los 35 años en condición de discapacidad cognitiva, y si adicionalmente presentan un compromiso a nivel psiquiátrico, físico o sensorial, deben tener unos mínimos de estabilidad, funcionalidad y posibilidad pedagógica. Dichos niveles de estabilidad, funcionalidad y posibilidad pedagógica se establecen a través de un proceso de caracterización por cada disciplina (Terapia Ocupacional, Pedagogía, Trabajo Social y Psicología), a través de entrevistas de evaluación. PROPUESTA TEMATICA: La propuesta temática del programa ocupacional esta enfocada hacia el logro de un desempeño funcional de los usuarios desde una concepción integral de los mismos como sujetos de derechos y deberes capaces de asumir tareas y de auto cuidarse. ACTIVIDADES TERAPÉUTICAS FORMATIVAS

20 Son actividades orientadas al desarrollo de autonomía y funcionalidad en el usuario, generando competencias para su auto cuidado, la relación consigo mismo y con el ambiente que lo rodea, reconociéndose como sujeto con un cuerpo, perteneciente a un contexto social, de ciudad, cultural, capaz de ser y hacer. - Lecto-escritura y Aprestamiento Más que un aprendizaje sistemático para leer y escribir, lo que se busca con esta actividad es que el usuario aprenda a interactuar y a conectarse con el mundo que lo rodea, que pueda leer al otro, que pueda leer los contextos sociales y culturales, que pueda escribir con letras o con dibujos, sobre sus sentimientos y sus ideas, de acuerdo a sus particularidades. - Formación en auto cuidado e integración de la imagen corporal Formación en auto cuidado actividades como: salud oral, afeitarse, peinarse, cuidado de la ropa y de la presentación personal. - Acondicionamiento físico Tiene como finalidad el encuentro o conciencia del propio cuerpo por parte del usuario; incluye entre otras: actividades con relación al esquema corporal; conocimiento y control del cuerpo; percepción espacial, temporal y ritmo; lateralidad y orientación; respiración y relajación, etc.. - Contextualización social y cultural Se trata de actividades cuya finalidad es insertar al aprendiz en un mundo diverso donde pasan cosas: reconocer la ciudad, el barrio; ver televisión; escuchar noticias; visitar museos, parques, bibliotecas; salir de paseo; ir al cine; celebrar las fiestas patrias; asistir a los eventos de ciudad.

21 - Artes (música, danza, teatro, pintura) Busca relacionar al aprendiz con las expresiones del cuerpo a través de la música, de la danza, de la representación de personajes y de la expresión de la fantasía a través de actos creadores como la pintura. ACTIVIDADES TERAPEUTICAS OCUPACIONALES Tienen como finalidad lograr independencia funcional y conciencia de habilidades e intereses, agrupando a los aprendices por habilidades e intereses. Incluye los siguientes Talleres: Taller de bisutería Este taller busca generar competencias para el trabajo y habilidades manuales en los aprendices, mediante la creación y elaboración de collares, aretes y brazaletes, elaborados en diferentes materiales empleados en la joyería. Taller de jardinería y granja Busca fomentar en los aprendices el cuidado del medio ambiente y la biodiversidad, así como el cuidado de las cosas y los espacios institucionales, barriales y de ciudad, a partir de la implementación de una huerta de hortalizas, aromáticas y especias. ACTIVIDADES PSICOSOCIALES Asesoría Grupal Tiene como finalidad relacionar al aprendiz con su propia palabra y con la palabra del otro, a través de Encuentros de Palabra, donde la apuesta es la de que es posible conversar con otros; escucharse y escuchar al otro; aprender a expresar sus ideas y sentimientos y respetar la palabra y las ideas del otro.

22 Talleres de Formación a la familia El objetivo fundamental de los talleres es la creación de un espacio común donde las familias puedan participar y compartir experiencias, exponer sus preocupaciones y necesidades, reconocerse en el valor del papel fundamental que tienen en el proceso de inserción sociolaboral, y ofrecer información sobre recursos que aporten al mejoramiento de la calidad de vida FORMACION PRE - LABORAL A partir de la evaluación realizada por el equipo interdisciplinario de la institución se seleccionarán los aprendices que por sus características particulares requieran iniciar un Proceso Pre- Laboral. Para ello se adelantarán diferentes actividades organizadas en talleres que deberán desarrollar a lo largo de un año antes de ser promovidos al FIT Proceso de Formación Integral para el Trabajo. En este proceso se tendrán en cuenta las características particulares de los aprendices y el tiempo de duración del proceso puede ser mayor o inferior al estipulado dependiendo de los objetivos propuestos y cumplidos de manera individual. El Proceso Pre-Laboral se desarrollará así: *Taller De Procesos Básicos *Taller De Habilidades Motrices - Perceptuales *Taller De Habilidades Para La Vida 2.3. FORMACION INTEGRAL PARA EL TRABAJO En esta etapa del proceso se vincularán a todos los aprendices promovidos de la etapa pre laboral que cumplan con el perfil de ingreso a la etapa laboral. También se pueden vincular aquellos jóvenes que sin haber pasado por la etapa pre -laboral cumplan con el perfil de ingreso requerido para un proceso de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

23 ETAPAS DEL PROCESO *Etapa de Evaluación: El proceso de evaluación tendrá una duración de una a dos semanas a partir del momento inicial hasta la información a la familia sobre su admisión o no a la institución; se propone realizarlo cada seis meses, en cuatro momentos así: - Recepción de documentos - Entrevista por el Equipo Interdisciplinario( Psicología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social y Educación Especial) - Selección de Aprendices - Devolución al aprendiz y su familia. *Etapa de Orientación: Esta etapa constituye tres momentos así: - Visita guiada a los talleres - Prueba práctica en talleres -Selección Área de Formación *Etapa de Formación Laboral: - Capacitación técnica - Formación académica - Formación humanista *Etapa de Adaptación Laboral Esta etapa tendrá una duración entre 6 y 12 meses dependiendo del proceso individual de cada aprendiz y estará dividida en tres momentos así:

24 *Etapa productiva *Etapa de formación socio laboral *Certificación de Jóvenes *Preparación para el Egreso Durante esta etapa se pueden establecer dos momentos importantes así: -Inclusión Laboral -Seguimiento. Con el fin de dar cumplimiento al proyecto antes descrito, se establecen los siguientes compromisos con cada una de las Secretarias y entidades vinculadas: La Secretaria Educación Direccionamiento del proyecto de Formación Integral para el Trabajo desarrollado en la Institución Maestro Guillermo Vélez Vélez, coordinando el proceso de articulación con las demás Secretarias y Entidades participantes (SENA, INDER) y velando por el cumplimiento de los compromisos establecidos. Proceso de contratación del equipo interdisciplinario requerido para el desarrollo del proyecto entre ellos: Coordinador, educador especial, terapeuta ocupacional, secretaria. Proceso de contratación de personal de servicios generales y vigilancia. Revisión y ajuste de la Propuesta institucional, así como la elaboración de POA y Cronograma de actividades anuales. Mantenimiento en la infraestructura de la institución según revisiones técnicas por parte de la Unidad de Infraestructura de la Secretaria de Educación. Orientar la acreditación de los programas de formación ofrecidos para población con discapacidad cognitiva de la ciudad.

25 Remisión de bases de datos de la población en situación de discapacidad que cumpla con los requisitos ingreso para vincularse al proceso ofrecido en la institución Maestro Guillermo Vélez Vélez. La Secretaria de Desarrollo Social Participación permanente en las acciones de articulación (comités) y operativización del proyecto de formación laboral para personas con discapacidad cognitiva en la institución Maestro Guillermo Vélez Vélez. Contratación de los programas de formación con sus respectivos insumos necesarios para el desarrollo de los programas de formación laboral ofrecidos en la institución, acordes con la propuesta de formación desarrollada por la Institución Maestro Guillermo Vélez Vélez. Acompañar la etapa de adaptación laboral implementando líneas de producción, que permitan el entrenamiento de los aprendices para su posterior ubicación laboral. Acompañar a la población en formación con la estrategia contra la deserción que incluye subsidio de transporte y kits básicos escolares. Implementar acciones de Sensibilización empresarial e inclusión laboral desde el Punto de Intermediación Laboral en coordinación con los profesionales de la Institución, para la generación efectiva de empleo de los aprendices. Al finalizar los procesos de capacitación generar la certificación de los aprendices, a través de las entidades contratadas, para desarrollar el proceso de capacitación laboral. Remisión de bases de datos de la población en situación de discapacidad que cumpla con los requisitos ingreso para vincularse al proceso ofrecido en la institución Maestro Guillermo Vélez Vélez. La Secretaría de Bienestar Social: Participación permanente en las acciones de articulación (comités) y operativización del proyecto de formación laboral para personas

26 con discapacidad cognitiva en la institución Maestro Guillermo Vélez Vélez. Contratar los profesionales requeridos para el acompañamiento psicosocial, buscando hacer efectivos los procesos de inclusión laboral a través de la intervención interdisciplinaria que aporte al logro de los objetivos de los jóvenes participantes y sus familias. Suministro de insumos de papelería, aseo y cafetería necesarios para el desarrollo administrativo de la propuesta en la institución Maestro Guillermo Vélez Vélez. Suministrar a los aprendices el servicio de restaurante escolar según requerimiento de la institución. Remisión de bases de datos de la población en situación de discapacidad que cumpla con los requisitos ingreso para vincularse al proceso ofrecido en la institución Maestro Guillermo Vélez Vélez. SENA: Participación permanente en las acciones de articulación (comités) y operativización del proyecto de formación laboral para personas con discapacidad cognitiva en la institución Maestro Guillermo Vélez Vélez. Contratación anual de los instructores que se soliciten según requerimientos institucionales, para desarrollar procesos laborales y de formación complementaria con población con discapacidad cognitiva. Los cuales deben acreditar experiencia para el manejo de dicha población. Suministro de insumos para el desarrollo de los procesos de formación laboral ofrecidos por esta entidad en la institución. Remisión de bases de datos de la población en situación de discapacidad que cumpla con los requisitos ingreso para vincularse al proceso ofrecido en la institución Maestro Guillermo Vélez. INDER: Implementar anualmente el proyecto Deportes Sin Límites en las instalaciones de la Institución Maestro Guillermo Vélez como complemento a los procesos de formación laboral, proceso que

27 debe incluir los implementos deportivos necesarios para el desarrollo de la propuesta. Remisión de bases de datos de la población en situación de discapacidad que cumpla con los requisitos ingreso para vincularse al proceso ofrecido en la institución Maestro Guillermo Vélez Vélez. Queda de esta manera sustentado el proyecto que presento acerca de esta importante materia, desde luego el proyecto será susceptible de modificaciones y mejoramiento en sus respectivos debates reglamentarios. Atentamente, JESÚS ANIBAL ECHEVERRI JIMÉNEZ Concejal Proponente Por una Medellín Sensible y Social

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