ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
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- Victoria Iglesias Carmona
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE LEY QUE ADICIONA UN TÍTULO DE GARANTÍAS AMBIENTALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EXPEDIENTE Nº DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA TERCERA LEGISLATURA (Del 1º de mayo de 2004 al 30 de abril de 2005) SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS (Del 1º de setiembre de 2004 al 30 de noviembre de 2004)
2 LEY QUE ADICIONA UN TÍTULO DE GARANTÍAS AMBIENTALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. EXPEDIENTE Nº DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA ASAMBLEA LEGISLATIVA Por su situación geográfica, Costa Rica posee una gran diversidad biológica, terrestre y acuática, tanto de especies continentales y marinas como residentes y migratorias; así como por su gran cantidad de especies endémicas, es decir que solo habitan en nuestro territorio. Con una superficie terrestre de kilómetros cuadrados (un 0.1% de la superficie de la tierra) y kilómetros cuadrados de territorio marino, nuestro país cuenta con aproximadamente el 5% de todas las especies de flora y fauna del planeta. En nuestro territorio habitan especies de plantas, especies de insectos, 848 especies de aves, 237 especies de mamíferos, 218 especies de reptiles, 143 especies de anfibios, 130 especies de peces continentales y unas 800 especies de peces marinos en el Océano Pacífico y 500 en el Mar Caribe. Todo ello sin cuantificar las especies de hongos, virus, bacterias y otros microorganismos. Hace más de tres décadas, con la creación del Sistema de Parques Nacionales y otras áreas protegidas, el país logró establecer hasta un 25% de su territorio con alguna categoría de manejo. A pesar de este esfuerzo para mantener parte de este patrimonio nativo, nuestros recursos naturales han sufrido un deterioro paulatino, debido entre otros factores, a la deforestación, la contaminación de las aguas y la pérdida de 2
3 calidad de los suelos por el uso abusivo de agroquímicos, todo ello como consecuencia de una carente política de planificación urbana y ambiental. La conciencia de la magnitud de estos problemas ambientales generó una nueva legislación para su protección. Esta normativa constituye una de las grandes transformaciones jurídico administrativas que experimentó el país a finales del Siglo XX. Entre ellas se debe citar la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad, la Ley de Creación del Ministerio del Ambiente y Energía, la Ley Forestal, y la aprobación de múltiples tratados internacionales que recogen la preocupación y la evolución que ha tenido el tema ambiental hasta convertirlo en una prioridad a nivel mundial. Así como en la década de 1940, los representantes populares se preocuparon por introducir en nuestra Carta Política los Derechos y Garantías Sociales, sistematizando y elevando a rango constitucional los derechos de naturaleza social, el Siglo XXI nos impone el deber de asegurar en la Normativa Suprema la preservación del ambiente para las actuales y futuras generaciones. Por este imperativo político se hace necesario introducir un nuevo Título en nuestra Constitución que materialice los principios esenciales para la preservación y fomento de los Derechos, Deberes y Garantías Ambientales. Hemos presentado un texto sustitutivo para que se cambie el título de Garantías Ambientales por el Título Derechos, Deberes y Garantías Ambientales para ser congruentes con el diseño conceptual de nuestra Constitución Política. Por qué razón derechos, deberes y garantías ambientales? El deber corresponde a la responsabilidad de toda persona por cuidar las condiciones ambientales de nuestros recursos naturales generadores de vida. 3
4 El respeto y cumplimiento de los deberes ambientales le corresponde a toda persona, tanto física como jurídica y no es el Estado el único obligado a garantizarlos, defenderlos y preservarlos. La introducción de este título a la Constitución, permite a todas las personas reclamar el ejercicio pleno de estos derechos y les garantiza un remedio procesal, cuando se han violentado. Integrada la Comisión, nos avocamos al estudio del texto sometido a nuestra consideración y se concluyó en que compartimos los principios y el fondo, mas no así su literalidad y la estructura formal. El proyecto generó un amplio debate, igual al que se había producido en el trámite de admisibilidad en el Plenario Legislativo. Ello refleja la importancia del tema y las diversas posiciones ideológicas en torno a su contenido. Por esta razón recomendamos un texto sustitutivo, materializado en una Moción adjunta, suscrita por la totalidad de los diputados integrantes de la Comisión, para que sea conocido por el Plenario. El texto propuesto guarda absoluta conexidad con los principios y el fondo del proyecto de Reforma Constitucional originalmente admitido, por lo que sugerimos al Plenario su aprobación. La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica DECRETA: LEY QUE ADICIONA UN TÍTULO DE GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 1.- Adiciónase un nuevo título VI a la Constitución Política, que se denominará Garantías Ambientales. Este título contará con un capítulo único y siete artículos, los cuales dirán: 4
5 TÍTULO VI Garantías Ambientales Capítulo Único Artículo 75.- El Estado garantiza, defiende y preserva el derecho a un ambiente físico, biológico, cultural, económico, social y humano ecológicamente sostenible para asegurarle una mejor calidad de vida a todos los habitantes de la Nación. Artículo 76.- El Estado garantiza, defiende, preserva y mantiene un interés público prevalente sobre el aire, el agua, el subsuelo, el suelo, la diversidad biológica y sus componentes; así como sobre los hidrocarburos, los minerales, los recursos energéticos, costeros, marinos, el mar patrimonial, la zona marítimo de exclusión económica y las áreas protegidas de la Nación. Mediante la ley, el Estado regulará su uso y aprovechamiento público o privado, para que el mismo sea de conformidad con las reglas de la ciencia, la técnica y el interés público. El Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles. Sólo se permitirá el uso del ambiente y de las fuentes energéticas, de conformidad con los principios aquí establecidos. Artículo 77.- Toda persona tiene derecho a un ambiente físico, biológico, cultural, económico, social y humano ecológicamente sostenible. El respeto al ambiente y el uso adecuado de los recursos naturales son deberes de todos los habitantes. Artículo 78.- Toda actividad pública o privada que afecte el patrimonio bioquímico y genético del país, estará obligada a cumplir las reglas y principios de una efectiva gestión ambiental con el fin de garantizar un desarrollo ecológicamente sostenible. Artículo 79.- El Estado fomentará la ética colectiva en materia ambiental a través de la educación. Artículo 80.- Una institución científica pública aportará al Estado los criterios que se requieran para el establecimiento de las políticas ambientales; para un desarrollo ecológico, social y económicamente sostenible. Artículo 81.- Toda persona está legitimada para denunciar los actos que pongan en peligro los derechos y garantías establecidos en este título y reclamar la reparación del daño causado. Las acciones para evitar y corregir situaciones de deterioro ambiental son públicas. La ley determinará las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental incluyendo el criterio de duda a favor del ambiente. ARTÍCULO 2.- Para efectos de la adición a la Constitución Política del nuevo título VI, Garantías Ambientales, se corre en uno la numeración de los 5
6 siguientes títulos, a partir del actual título VI, La Religión, y se corre en siete los artículos, a partir del actual artículo 75. ARTÍCULO 3.- Deróganse el párrafo segundo y el párrafo tercero del articulo 50 de la Constitución Política. Rige a partir de su publicación. Dado en la Sala de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, sede de la Comisión Especial, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. Dip. Lilliana Salas Salazar PRESIDENTA Dip. José Miguel Corrales Bolaños SECRETARIO Dip. Luis Ramírez Ramírez Dip. German Rojas Hidalgo Dip. Quírico Jiménez Madrigal Dip. Gerardo Vargas Leiva 6
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