PROYECTO DE LEY SOBRE NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA EL TURISMO

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1 PROYECTO DE LEY SOBRE NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA EL TURISMO 1

2 ANTECEDENTES - La promulgación del Decreto Ley en el año 1975, permitió la creación el Servicio Nacional de Turismo- SERNATUR. - Posteriormente, se promulga en enero de 1978 el D.S.N 515/78, que aprueba el Reglamento del Servicio Nacional de Turismo. - Ley N , de 1995, que permite al SERNATUR integrar corporaciones de derecho privado cuya finalidad fundamental sea la promoción de Chile en el extranjero. 2

3 ANTECEDENTES Con este marco jurídico el Estado de Chile contaba con una institucionalidad que permitía desarrollar una actividad turística acorde a las necesidades y realidades de ese período No obstante, la actividad turística ha ido creciendo y desarrollándose en los últimos años, transformándose en algunos casos, en el dinamizador económico de algunos destinos. 3

4 ANTECEDENTES Las llegadas de visitantes a Chile han variado significativamente. Sólo entre los años 2001 y 2007, tenemos Año llegadas Año llegadas Tasa de crecimiento promedio de 12.2% 4

5 5

6 ANTECEDENTES Junto a lo anterior, la oferta de servicios turísticos también ha crecido Año 1999 Año establecimientos establecimientos 6

7 ANTECEDENTES Nº de Establecimientos de Alojamiento Turístico 1999 a

8 ANTECEDENTES Era necesario contar con una estructura institucional acorde a las necesidades de una actividad turística cada vez más creciente y dinámica. Por ello, el actual Gobierno comprometió en su gestión presentar al Congreso un Proyecto de Ley que permitiera avanzar en una nueva Institucionalidad pública para el sector Turismo. 8

9 ESTADO ACTUAL Proyecto Ley de Turismo fue ingresado al Congreso en enero de Se encuentra en 2 trámite legislativo en la Comisión de Economía del Senado. 9

10 ESTADO ACTUAL Cuenta con Urgencia Simple, por lo que será tratada a continuación del Proyecto de Ley del Estatuto PYME El Proyecto de Ley de Turismo, no sustituye al D.L. N 1.224, que crea al Servicio Nacional de Turismo, sino que lo complementa. 10

11 PROYECTO DE LEY DE TURISMO 11

12 ESTRUCTURA TÍTULO I: Disposiciones Generales /objeto; definiciones TÍTULO II: Política Nacional de Turismo, Planificación y Coordinación del sector. (Política; Comité de Ministros-Ministro de Turismo- Subsecretaría SERNATUR). TÍTULO IV: Zonas de Interés Turístico. TÍTULO V: Desarrollo Turístico en el SNASPE. 12

13 TÍTULO VI: PROMOCIÓN- Imagen País- Política Nacional- Consejo Consultivo de Promoción. TÍTULO VII: Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos. /Derechos y Obligaciones de los P.S.T/ FISCALIZACIÓN/ Protección al Turista, Infracciones y sanciones. TÍTULO FINAL: Disposiciones Complementarias. (Derogaciones) DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 13

14 - Objeto TITULO I Disposiciones Generales Objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, mediante el perfeccionamiento de sus mercados y por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales. - Se reconoce el turismo como una actividad estratégica para el desarrollo del País. - Definiciones: : Turismo, Atractivos turísticos, área turística, entre otras. 14

15 TÍTULO II Política Nacional de Turismo, Planificación y Coordinación del sector. TÍTULO III De la Subsecretaría de Turismo - Política Nacional de Turismo,, con énfasis en lo local y regional y el desarrollo de programas sociales. - Comité de Ministros del Turismo (Integrantes; funciones); Funciones asociadas al Ministro de Turismo- funciones. - Subsecretaría de Turismo - funciones. 15

16 TITULO IV De las Zonas de Interés Turístico 16

17 Se modifica sustantivamente el D.L. N 1224/75. - Cuándo declaro: : territorio con condiciones especiales para la atracción turística y, que requieran medidas especiales de conservación y una planificación integrada. - Procedimiento para su declaración. - Se elimina como instrumento el Plan de Ordenamiento. - Se condiciona a la dictación o modificación de un I.P.T informe previo del SERNATUR. - Efectos jurídicos: : Prioriza inversión pública; en el SEIA y en la planificación territorial. - Se deja a un Reglamento la forma y condiciones para proceder a la declaración de ZOIT. 17

18 TÍTULO V Del Desarrollo Turístico en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado 18

19 Se limita al SNASPE. La actividad debe ser compatible con el objeto de protección del área y debe existir el plan de manejo. Además debe haber sido priorizada el área por el Comité de Ministros y se debe disponer de acuerdo por mayoría absoluta de dicho Comité e informe favorable de los Ministros de BB.NN y Agricultura. Se reconoce el sistema de concesiones de Bienes Nacionales. Se deja a un Reglamento la determinación de las condiciones y otorgamiento de las concesiones. 19

20 TITULO VI De la Promoción Es DEBER del Estado impulsar una imagen país. Política Nacional de Promoción / Consejo Consultivo de Promoción Turística. El consejo es presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado por el Director de SERNATUR y por los servicios y organismos públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, designados por el Presidente de la República. En igual número estará integrado por representantes de las ASOCIACIONES GREMIALES del sector. 20

21 TITULO VI De la Promoción De las funciones del Consejo: Elaborar estudios por sí o encargarlos a terceros; evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción. SERNATUR es el órgano responsable de la ejecución de las actividades y tareas que deriven de las funciones del Consejo. Se autoriza a los Gobiernos Regionales para que constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. Se deroga la atribución de formar parte de corporaciones de derecho privado para la promoción internacional y se otorga un plazo para retirarse de la CPT/Turismo Chile. 21

22 TITULO VII Del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos. 22

23 - Registro Nacional de Clasificación de Prestadores de Servicios Turísticos. (principio general: voluntariedad/ excepción: servicios de turismo aventura y de alojamiento turístico). - Certificación de Calidad.. Se realiza por certificadores debidamente acreditados (inscritos en el Registro Especial de Organismos Certificadores, bajo responsabilidad del INN). - Estándares de Seguridad.. Son fijados por las normas técnicas. Serán acreditados por el organismo certificador. 23

24 - Sello de Calidad Turística.. SERNATUR es quien lo otorga y, se otorga a los prestadores debidamente certificados e inscritos en el Registro Nacional. - Sanciones.. Eliminación del registro nacional; eliminación de registro especial; retiro del sello de calidad. 24

25 De la Fiscalización Atribución al SERNATUR de supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema de Clasificación y Calidad, a la certificación de calidad y estándares de seguridad, como asimismo el uso del sello de calidad. SERNATUR, a través de sus funcionarios, podrá hacer visitas inspectivas a establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos. 25

26 De la protección al turista. Infracciones y sanciones Infracciones a la calidad y,o seguridad de los bienes y servicios vendidos, prestados, a la información dada, al trato, o cualquier otra materia de consumo, será sancionada mediante la ley del Consumidor. El SERNATUR,, el SERNAC, a través de sus Directores Regionales, además de Carabineros y Municipalidades, podrán efectuar la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local. Todos ellos podrán actuar como denunciante y PARTE en el juicio. 26

27 MUCHAS GRACIAS 27

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