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1 Análisis de las sanciones previstas en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza por incumplimiento en las obligaciones de difusión de la información pública mínima de los partidos y agrupaciones políticas. Elaborado por: Gabriela María De León Farías y Jaime Iván Rodríguez Lozano

2 Introducción. En el 2010, la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública, realizó el estudio Métrica de la Transparencia, cuyo objetivo principal era el de evaluar el estado que guarda la transparencia y el acceso a la información en todo el país. La investigación se realizó en diversas instituciones gubernamentales y en los tres órdenes de gobierno, con el objetivo de identificar avances, buenas prácticas y áreas de oportunidad para mejorar la transparencia y los instrumentos que se utilizan para el ejercicio del derecho a la información pública. Una de las categorías que se evaluaron fue el de dimensión normativa, que tuvo como finalidad la de realizar un análisis profundo de las legislaciones estatales a la luz de los principios del artículo 6 Constitucional y del Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el diseño de leyes de transparencia y acceso a la información pública. Otro aspecto trascendente que se evaluó, fue la dimensión de la información pública de oficio, por medio de la cual se revisaron dieciocho portales de cada Entidad Federativa; el Distrito Federal y la Federación. Para ello se realizó un análisis profundo con el fin de determinar, si la información publicada en los portales de internet como es el caso de la información pública de oficio, correspondía a las obligaciones establecidas en la legislación local correspondiente. (Métrica de la Transparencia, Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública, 2010) Sin embargo, pese a que la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila contempla en su artículo 6º fracción VIII a los partidos y las agrupaciones políticas como sujetos obligados en materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, éstos fueron excluidos del estudio Métrica de la Transparencia 2010.

3 Los resultados del citado estudio fueron contundentes; el Estado de Coahuila de Zaragoza ocupó el segundo lugar nacional en el rubro de dimensión normativa. Lo anterior significó que la entidad contaba con la segunda mejor ley del país, sólo por debajo del Distrito Federal. No obstante lo anterior, en el rubro de dimensión de la información pública de oficio, Coahuila ocupó el lugar número veintitrés de treinta y dos entidades evaluadas, lo que se traduce en que pese a que en el Estado se cuenta con una ley de vanguardia, los entes obligados en general, no cumplen con su obligación de difundir la información pública mínima (de oficio) que se genera en el ejercicio de sus funciones públicas El presente ensayo pretende esclarecer algunos de los motivos por los cuales los sujetos obligados en Coahuila, en especial los partidos y agrupaciones políticas, no cumplen en términos generales con la obligación de difundir la información pública mínima (de oficio).

4 Antecedentes. El derecho que tienen todos los ciudadanos mexicanos de acceder a la información que se genere por el ejercicio de los recursos públicos se encuentra reconocido en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado artículo reconoce la potestad del ciudadano a atraerse información; a informar y ser informado, sin injerencia de los órganos del Estado y de sus autoridades y sin más límites que los enumerados en la propia Ley Suprema. El derecho de atraerse información incluye las facultades de acceso a los archivos, registros y documentos públicos; por su parte el derecho a informar incluye las libertades de expresión y de imprenta y el de constitución de sociedades y empresas informativas; finalmente el derecho a ser informado incluye las facultades de recibir información objetiva y oportuna el cual debe ser universal, es decir que la expresión de la información debe ser entendida por todas las personas sin exclusión alguna. (Villanueva, E. 2003) Así pues, el artículo 6º Constitucional garantiza a los ciudadanos el acceso a la información pública, pero también, establece la obligación de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, de difundir y hacer pública la información relativa a los recursos públicos que se eroguen en el ejercicio propio de sus funciones en los términos siguientes. También se establece que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos, por lo que, en las legislaciones locales se establecen mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

5 Así mismo se establece la obligación de los sujetos de gobierno de preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. El artículo 61, fracción VIII de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila establece como sujetos obligados de esa ley a los partidos políticos y las agrupaciones políticas. Tal ordenamiento legal determina la manera en que éstos sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que les entreguen por el desempeño de sus funciones.

6 Análisis de las obligaciones de los de los partidos y las agrupaciones políticas, contenidas en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. En el presente ensayo se analizarán las responsabilidades que en materia de difusión de la información pública mínima (de oficio) tienen los partidos y las agrupaciones políticas en el Estado de Coahuila, las cuales están contenidas en diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Entidad. Debemos partir de la base que el artículo 6º, fracción VIII de la Ley de referencia, dispone que los partidos y las agrupaciones políticas que operen en el Estado de Coahuila son sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, en términos de las disposiciones establecidas. Es importante precisar que en Coahuila, los partidos y las agrupaciones políticas como sujetos obligados tienen, entre otras responsabilidades, la obligación de difundir la información relativa a los recursos públicos que se eroguen en el ejercicio de sus funciones. Tal obligación se encuentra plasmada en el artículo 4 de la ley, que dispone que toda la información en posesión de un sujeto obligado es pública, excepto aquella que sea considerada como confidencial. Las personas tendrán acceso a ella en los términos y condiciones establecidos en la misma. De igual manera, el artículo 15, establece que con excepción de la información reservada o confidencial, los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía, la información pública a que se refiere el capítulo tercero de la ley. Por su parte, el artículo 17, dispone que el reglamento establecerá la periodicidad con la que se deberá actualizar la información en los medios

7 electrónicos disponibles en cada rubro. En todos los casos se deberá indicar en el medio electrónico la fecha de actualización por cada rubro de información. En caso de que no exista una norma que instruya la actualización de algún contenido, este deberá actualizarse al menos cada tres meses. La calidad de la información a que se refiere este capítulo será responsabilidad de quienes la proporcionen. De igual manera, el artículo 29, en relación con el numeral 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, dispone que los partidos y las agrupaciones políticas en la entidad, tendrán las obligaciones de difundir, en su caso, a través de medios electrónicos la siguiente información: I. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la misma, nivel tabular, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables, y los puestos públicos vacantes de dicha estructura, así como los requisitos para poder acceder a los mismos; II. El marco normativo aplicable; III. El directorio de los servidores públicos, con nombre, fotografía, domicilio oficial, números telefónicos, y en su caso, dirección electrónica y redes sociales oficiales, con excepción de los miembros de las corporaciones policiacas; IV. La remuneración mensual por puesto de todos los servidores públicos por sueldo o por honorarios, incluyendo todas las percepciones; y

8 V. Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de la Unidad de Atención; Además de lo anterior, los partidos y las agrupaciones políticas deberán publicar: I. Sus documentos básicos y su plataforma política; II. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; III. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila; IV. Los convenios de fusión o de candidatura común que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas; V. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular, y en su caso el registro correspondiente; VI. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, durante los últimos tres años y hasta el mes más reciente y, en su caso, los descuentos correspondientes por sanciones; VII. Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña que se presentan ante la autoridad electoral; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen

9 parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno, en términos de la legislación electoral; VIII. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado; IX. Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila; X. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político, y XI. Las demás que señalen las disposiciones en materia electoral. Si bien es cierto que el ordenamiento legal estatuye la obligación de los partidos y las agrupaciones políticas de difundir prácticamente toda la información que se genere en el ejercicio de sus funciones, excepción hecha de la información reservada y de la confidencial, también lo es que dichos sujetos obligados en Coahuila no cumplen con éstas obligaciones. Lo anterior es así, ya que del análisis de la información publicada por el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, en la página en la pestaña de Información Pública Mínima, artículo 28, fracción VI, Evaluaciones al cumplimiento a la Ley ; se advierte que desde el año 2011 a la fecha, los partidos y las agrupaciones políticas en la entidad, han obtenido resultados que promedian el 47.3% de cumplimiento en sus obligaciones de difusión de la Información Pública Mínima, tal y como se señala en la gráfica siguiente:

10 1º Trimestre % 2º Trimestre % 3º Trimestre % 4º Trimestre % 1º Trimestre % 2º Trimestre % 3º Trimestre % 4º Trimestre % 1º Trimestre % 2º Trimestre % 3º Trimestre 2013 N/D 4º Trimestre 2013 N/D 1º Trimestre 2014 N/D 2º Trimestre 2014 N/D N/D: Información no disponible. Porcentaje de cumplimiento en las obligaciones de difusión de la Información Pública Mínima de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el Estado de Coahuila. 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Por otra parte, se realizó un análisis exhaustivo de cada una de las páginas electrónicas de los partidos y las agrupaciones políticas del Estado de Coahuila y

11 se encontró que sólo nueve de quince sujetos obligados difunden su información pública mínima según la legislación de la entidad; sin embargo, la mayoría de la información está incompleta o desactualizada. También advertimos que tres partidos políticos sólo difunden la información que se genera a nivel nacional, dejando a un lado la transparencia de los recursos públicos que reciben según las leyes del Estado de Coahuila. Finalmente seis partidos y agrupaciones políticas no difunden su información pública mínima a que están obligados según la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. PARTIDOS POLÍTICOS EN COAHUILA QUE DIFUNDEN SU INFORMACIÓN PÚBLICA MÍNIMA. PRI PAN UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA * PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA * PARTIDO PRIMERO COAHUILA* PARTIDO DEL TRABAJO* * INFORMACIÓN INCOMPLETA O DESACTUALIZADA. PARTIDOS POLÍTICOS QUE PUBLICAN SÓLO LA INFORMACIÓN GENERAL (NO DE COAHUILA) PARTIDO VERDE ECOLOGÍSTA. * PARTIDO NUEVA ALIANZA. * PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. * * NO CUMPLEN CON LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA. PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO DIFUNDEN SU INFORMACIÓN PÚBLICA MÍNIMA.

12 PARTIDO JÓVEN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN COAHUILENSE PARTIDO PROGRESISTA DE COAHUILA PARTIDO CAMPESINO POPULAR ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL MOVIMIENTO CARDENISTA ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL FRANCISCO VILLA De lo expuesto en líneas anteriores se concluye que los partidos y agrupaciones políticas en el Estado de Coahuila no cumplen con sus obligaciones de difusión de la información pública mínima. Ahora bien, el origen de tal incumplimiento podría derivar de la misma Ley, ya que ésta no prevé mecanismos efectivos de sanciones para los funcionaros públicos que incumplan con la difusión de la información pública mínima a que están obligados en términos del capítulo tercero del ordenamiento legal a estudio. Aunado a lo anterior, los ciudadanos de la entidad no cuentan con algún medio legal para acudir ante el órgano garante a denunciar la falta de difusión de la información pública mínima de los partidos y agrupaciones políticas y exigirle su intervención para obligar al ente público a subsanar las omisiones. El artículo 141, fracción III, dispone que son causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esa ley, entre otras, la de actuar con negligencia, dolo o mala fe en la difusión de la información pública mínima a que están obligados conforme a la Ley. En términos prácticos, de conformidad con las disposiciones legales a estudio, para que en el Estado de Coahuila de Zaragoza se pueda aplicar una sanción a algún funcionario público que incumpla con la difusión de la información pública mínima de su partido o agrupación política; deberá en primer lugar acreditarse que

13 su conducta se desplegó incurriendo en alguno de los siguientes elementos: negligencia, dolo o mala fe. Al respecto es importante precisar que por negligencia entendemos la falta de cuidado o el descuido al desplegar una conducta, lo que se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción. Es posible argumentar que resulta poco factible que la conducta descrita con anterioridad se presente al momento de que los partidos o agrupaciones políticas difundan su información pública mínima, por lo que para poder aplicar una sanción administrativa por esta causa, resulta indispensable que se demuestre fehacientemente que la difusión de la información causó un daño a una persona o entidad. Un posible caso de aplicación de esta sanción podría presentarse si el partido o la agrupación política difunde información reservada o confidencial; pero en la mayoría de los casos, la información pública mínima contiene archivos oficiales, de fácil comprobación, cuya difusión no implica un riesgo para el sujeto obligado o para los ciudadanos. Por otra parte, el dolo implica la voluntad deliberada del partido o agrupación política de ocultar la información pública de oficio, a sabiendas de su ilicitud. Es decir, el dolo se traduce en una voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir conscientemente una obligación legal. De acuerdo con la descripción anterior, el dolo es un acto ilícito ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar a la persona o los derechos de otro. Este otro elemento subjetivo es aún más difícil de acreditar que el anterior, ya que implica demostrar que el servidor público encargado de generar, resguardar y administrar la información oficial del partido o agrupación política, publicó deliberadamente información incompleta, incorrecta o falsa; o bien, ocultó

14 información a sabiendas que debió publicarla, lo que prácticamente le cierra las puertas a la aplicación de alguna sanción por el dolo en la falta de difusión de la información pública mínima, o en la difusión incompleta. Finalmente, la mala fe en la publicación de la Información Pública Mínima, implica una actitud fraudulenta o de engaño por parte de los partidos o agrupaciones políticas, desplegada con ánimo de hacer caer en el error a los ciudadanos, lo que prácticamente hace imposible su comprobación. Cabe señalar que desde su creación en diciembre de 2004, hasta el mes de julio de 2014, el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública no ha iniciado algún procedimiento de sanción, en contra de funcionarios públicos de partidos o agrupaciones políticas, por el incumplimiento en la difusión de la información pública mínima, lo que evidencia que las condicionantes subjetivas a las que se encuentran coartadas las referidas sanciones, obstaculizan la imposición de las mismas. De lo anteriormente expuesto se advierte que la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, condiciona la aplicación de sanciones a servidores públicos que incurran en omisiones o irregularidades en la publicación o actualización de la información pública mínima de los partidos y agrupaciones políticas, a elementos subjetivos de difícil comprobación, como lo son el dolo, la negligencia y la mala fe, lo que se traduce en la imperfección de la norma al no establecerse sanciones efectivas y adecuadas ante la falta de difusión de la información pública mínima, o la difusión incompleta de la misma. Por otra parte, el artículo 142 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, establece que las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I, II, III (actuar con negligencia, dolo o mala fe en la substanciación de las solicitudes de acceso a la

15 información o de datos personales, o bien, en la difusión de la información pública mínima a que están obligados conforme a esta ley;) y XI del artículo 141 serán sancionadas con apercibimiento público y, en caso de reincidencia, con suspensión del cargo de tres días a tres meses sin goce de sueldo. No obstante lo anterior, el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, no tiene facultades expresas para sancionar directamente a los servidores públicos que incurran en conductas de negligencia, dolo o mala fe en la difusión de la información pública mínima de los partidos o agrupaciones políticas. De acuerdo con el artículo 147, solamente se podrá dar vista al órgano de control interno de dichos sujetos obligados, aportando las pruebas que estime pertinentes, a efecto de que éste inicie las investigaciones correspondientes y en su caso aplique las sanciones que estime oportunas, lo que dificulta aún más la imposición de medidas coercitivas. Lo anterior se traduce en que las posibilidades de aplicar algún tipo de sanciones administrativas por el incumplimiento en la difusión de la información pública mínima son remotas. Medios para el cumplimiento de las obligaciones de los entes de gobierno para la difusión de la información pública mínima. El recurso de revisión, es el único medio de defensa establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, para que los ciudadanos se inconformen con las actuaciones de los entes públicos. Este recurso se encuentra previsto por el artículo 120, el cual dispone que éste sea procedente por cualquiera de las siguientes causas: I. La negativa de acceso a la información: a) Por tratarse de información confidencial; b) Por tratarse de información clasificada como reservada; II. La declaración de inexistencia de información;

16 III. La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible; IV. La declaración de incompetencia de un sujeto obligado; V. La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información; VI. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud; VII. La inconformidad con las razones que motivan una prórroga; VIII. La negativa de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; IX. El tratamiento inadecuado de los datos personales, y X. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información o de datos personales dentro de los plazos establecidos en esta ley. Del estudio de lo anteriormente expuesto, advertimos que la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila no prevé que el recurso de revisión proceda en contra de la falta de difusión de la información pública mínima de los entes obligados. Por otra parte, el último párrafo del artículo 141 establece de manera superficial la posibilidad de que el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública reciba quejas y denuncias en contra de servidores públicos con motivo del incumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en la Entidad, lo que será causa del inicio del procedimiento para determinar la existencia de responsabilidad administrativa señalada en el artículo 136 de la ley. Sin embargo, el artículo 136, prevé un solo procedimiento para determinar la existencia de responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de una resolución del Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

17 De lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, cierra la puerta a la participación ciudadana en el rubro de la evaluación de la información pública mínima, ya que no prevé procedimiento legal alguno que permita a cualquier ciudadano denunciar ante el órgano garante, violaciones e incumplimientos a las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero, que regula la difusión de la información pública mínima de los partidos o agrupaciones políticas Resulta importante señalar que al mes de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública no ha aprobado, ni publicado el Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila; ordenamiento legal que debe establecer las bases de los procedimientos de quejas y denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la Ley de acceso, previstas en el último párrafo del artículo 141. Como conclusión podemos señalar que la falta de aplicación de sanciones administrativas a funcionarios de los partidos o agrupaciones políticas que hayan incumplido con la difusión de la información pública mínima de su entidad se debe a tres razones principales: a) La falta de procedimientos específicos en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila para que los ciudadanos denuncien ante el órgano garante violaciones e incumplimientos a las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero, que regula la difusión de la información pública mínima. b) La falta de publicación por parte del Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.

18 c) La falta de mecanismos eficientes para que los ciudadanos acudan ante el órgano garante a exigir que los funcionarios de los partidos o agrupaciones políticas cumplan con sus obligaciones de difusión en la información pública mínima. d) Que el artículo 141 condiciona las sanciones administrativas a elementos subjetivos como la negligencia, dolo o mala fe, lo que obstaculiza su efectiva aplicación.

19 Conclusiones De lo anteriormente expuesto, podemos concluir que los factores que influyen en que en el Estado de Coahuila, los partidos o agrupaciones políticas incumplan con sus obligaciones de difusión de la información pública mínima son los siguientes: La inadecuada legislación en materia de sanciones administrativas. Ello debido a que los mecanismos de sanción previstos por la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, para los funcionarios que incumplan con sus obligaciones de difusión de la Información Pública Mínima, son inadecuados ya que se encuentran condicionados a elementos subjetivos de muy difícil comprobación, como lo son la negligencia, el dolo o la mala fe, lo que limitan la aplicación de sanciones por incumplimiento en la difusión de la información pública de oficio. 1) La falta de publicación del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, tiene como consecuencia que no estén establecidos con claridad los procedimientos para la aplicación de sanciones por incumplimiento en la difusión de la Información Pública Mínima, 2) La falta de mecanismos previstos en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, que fomenten la participación ciudadana y permitan a los gobernados acudir ante el órgano garante a denunciar la falta de cumplimiento en las obligaciones de difusión de la Información Pública Mínima y exigir la aplicación de medidas coercitivas. Debemos de recordar que a rendición de cuentas consiste en informar y en explicar a los ciudadanos realizados por el gobierno de manera transparente y clara para dar a conocer sus estructuras y funcionamientos, y por consecuencia, ser sujeto de opinión pública.

20 Las legislaciones locales deben de contribuir y tener como pilar a la participación ciudadana para denunciar ante el órgano garante las violaciones a las disposiciones contenidas en su ordenamiento jurídico. Podemos concluir que la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, incumple las disposiciones contenidas en el apartado a), fracción VII del artículo 6º Constitucional.

21 Bibliografía. Métrica de la Transparencia, (2010) Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública VILLANUEVA, E. (2003) Derecho de Acceso a la Información y Organización Ciudadana en México, Centro de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Leyes Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el diseño de Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, IFAI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, (2013). Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza de 1918, (2013). Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de 2008, (2012). Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, (2008) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002, (2012). Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982, (2013). Internet Página del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información:

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