Educación y Discapacidad En Venezuela. Política Educativa y Normativa Vigente.

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1 Educación y Discapacidad En Venezuela. Política Educativa y Normativa Vigente. MSc. Beyla Carrera Mayo 2016 La educación desde una perspectiva ecuánime a nivel mundial es el cuerpo prismático a través del cual se vislumbran innumerables hechos y fenómenos desde distintos ámbitos del quehacer humano, generando a partir de esta óptica infinitos indicadores de la sociedad, la cultura, la economía, la política, la ciencia, entre otros, y la educación formal proyecta así, las esperanzas en que la cotidiana práctica pedagógica dará apertura a la superación progresiva, de situaciones confrontadas durante décadas como problemáticas de variados contextos socio históricos. Puede considerarse así, que a la educación formal corresponde a la viabilizacion del progreso de toda nación, delegándose en esta, las expectativas sociales por la construcción colectiva del bienestar común, bajo la consideración de que el ser humano es un ser social por excelencia, siendo que el hombre en distintos contextos socioculturales e históricos, ha evidenciado que sus mayores logros están impregnados de prácticas de interacción, convivencia y socialización. De esta manera la educación se convierte en un proceso de práctica social donde la didáctica ha evolucionado desde las relaciones verticales, autoritarias entre docentes y aprendices, hasta las formas de interacción en aprendizajes donde todos los roles revisten importancia. En este mismo orden de ideas, la Educación especial ha sido considerada como la variante escolar que atiende las diferencias existentes entre la población escolar en búsqueda de favorecer la integración, en Venezuela se ha erguido como una modalidad del sistema educativo para la atención educativa integral de personas con necesidades especiales y durante décadas se ha consolidado en planes, programas y servicios para la población escolar que presenta esta caracterización. En tal sentido, las ultimas orientaciones de la modalidad en el sistema educativo venezolano están direccionas por su rectoría a un Modelo de Atención Educativa Integral que transversaliza el sistema educativo en diferentes grupos etarios y oferta un abordaje inclusivo y de calidad, además entramado en una estructura jurídica que le sustenta desde la perspectiva normativa y respalda dicho modelo. Es pertinente señalar, la Conceptualización Y Política De Atención Educativa Integral De La Población Con Necesidades Educativas Especiales O Discapacidad (2016), documento de reciente remisión, producto de la revisión y consenso desde las bases de la

2 modalidad, es decir desde sus distintos espacios educativos, que corresponde más que a una actualización, a una contextualización del emitido en 1997, y que presenta los lineamientos conceptuales, políticos, metodológicos, técnicos y administrativos para todas las áreas y programas de la modalidad, direccionando la atención educativa integral de niños-as, adolescentes, jóvenes y adultos con alguna condición, con el propósito de favorecer y concretar la integración social desde el ámbito escolar y laboral. Esta contextualización de la política educativa en la modalidad, se vincula así de manera pertinente con el entramado jurídico vigente, siendo que la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela (1999), La Ley Orgánica De Educación (2009), La Ley Orgánica De Niños, Niñas Y Adolescentes (2007) Y La Ley De Personas Con Discapacidad (2007), corresponden a un contexto histórico que así lo demanda, y que representa el soporte normativo necesario para el desarrollo óptimo de dicha política educativa y la garantía de una formación integral de esta población. Se hace ineludible entonces señalar algunos elementos definidos puntualmente en esta legislación, iniciando con la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela (1999), que expone: Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana. Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad Este articulado refiere en principio, la garantía al derecho de las personas con discapacidad a su integración social y a la educación como derecho y deber, lo cual constituye el sustento legislativo de todas las políticas emanadas para el abordaje de esta población en todo el territorio venezolano sin limitante alguna desde cualquier perspectiva.

3 Seguidamente, La Ley Orgánica De Educación (2009), manteniendo la educación especial como variante del sistema educativo venezolano, refiere: Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: Garantiza: Literal c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes. Artículo 24. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales. Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en: 1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media

4 técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente. Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinada por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria. Desde esta perspectiva, la educación especial en Venezuela cuenta con amplio respaldo normativo que sustenta su direccionalidad política para todos y todas los estudiantes en distintos niveles y modalidades, sin discriminación de ninguna índole. Por otra parte, y en igual orden de relevancia, la población escolar venezolana cuenta con La Ley Orgánica De Niños, Niñas Y Adolescentes (2007): Artículo 3. Principio de igualdad y no discriminación.las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares. Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad. El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños,

5 niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Literal e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. Artículo 54. Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.el padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo. Artículo 61. Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.el Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños, niña y adolescente. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación. Este cuerpo jurídico con el respaldo que le confiere, sustenta ampliamente los derechos y las responsabilidades en materia de formación integral de la población con discapacidad en Venezuela, guardando la vinculación requerida con la normativa citada anteriormente. En este mismo orden de ideas, se procede a presentar La Ley De Personas Con Discapacidad (2007), la cual tiene como propósito la garantía de derechos y deberes de la población que presente alguna condición transitoria o permanente que le caracterice como persona con discapacidad, pudiendo señalarse puntualmente: Objeto y naturaleza jurídica. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como

6 ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público. Principios Artículo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República. Definición de discapacidad Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente. Definición de personas con discapacidad Artículo 6. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

7 Se hace evidente de esta manera, que la emisión de este cuerpo jurídico determina la normativa vigente en materia de abordaje a las personas con discapacidad y su vinculación con la estructura legal que sustenta la educación en Venezuela. Desde esta perspectiva, la Conceptualización Y Política De Atención Educativa Integral De Las Población Con Necesidades Educativas Especiales O Discapacidad(2016), en Venezuela, considerando que en la actualidad, existen diferentes modelos y concepciones de la sociedad, de la persona y sus procesos de inclusión e integración social, asume: Mantener temporalmente las denominaciones de las áreas de atención y programas de apoyo: Retardo Mental, Deficiencia Visual, Deficiencia Auditiva, Autismo, Dificultad para el Aprendizaje, Talento, Impedimentos físicos y Lenguaje, Prevención y Atención Integral Temprana, Educación y Trabajo e Integración Social(p 35 ) Lo que contempla de manera determinante la inclusión educativa de la población con caracterización de autismo en el marco de su Modelo de Atención Educativa y las vinculaciones correspondientes con el esquema normativo venezolano, específicamente ya definido en este documento, sin distinción alguna en relación al resto de las condiciones que califican como condición de necesidades educativas especiales o discapacidad. A tal efecto, en la actualidad siguiendo las Orientaciones Pedagógicas vigentes (MPPE ), este año escolar es para Educación Especial el tiempo de consolidación de la atención educativa integral para la población con necesidades educativas especiales o con discapacidad a nivel nacional, en pro de la calidad educativa y en la Actualización de la Conceptualización y Política de Educación Especial (p 43), ratificando en el marco legal vigente el uso del término personas con necesidades educativas especiales o con discapacidad al referirse a la población estudiantil de la Modalidad de Educación Especial. De igual manera, en estas orientaciones se destaca que siguiendo el modelo de Atención Educativa Integral, los colectivos institucionales garantizan el cumplimiento de la Conceptualización y Política de la modalidad de Educación Especial, con la finalidad de garantizar el derecho a la atención educativa integral de los niños, niñas, adolescentes, adultas y adultos con necesidades educativas especiales o con discapacidad en los planteles y servicios de la Modalidad. Además, la Educación Especial como variante escolar del sistema educativo venezolano a través de sus colectivos institucionales garantiza:

8 Que las instituciones educativas dirijan sus prácticas pedagógicas tomando en cuenta las orientaciones pedagógicas de los niveles, según el grupo etario. La aplicación del Currículo del Sistema Educativo, a través de las adaptaciones curriculares tomando en cuenta la caracterización de las y los estudiantes. De igual manera, en las orientaciones referidas, se plantea la evaluación integral de la población con necesidades educativas especiales escolarizada como un proceso continuo, sistémico, sistemático, integral, que contempla tres fases: la evaluación inicial, evaluación de proceso y evaluación final, basadas en la observación directa de niñas y niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos en las diferentes situaciones de aprendizaje, tomando en cuenta sus ritmos, modos y estilos de aprendizaje. (ob cit p 44) En conducción de todos estos elementos, debe estimarse que en la modalidad se despliega un modelo de atención educativa cónsono con la direccionalidad del sistema educativo venezolano y define un abordaje que abarca todas las caracterizaciones de la población con necesidades educativas especiales o discapacidad en igual de oportunidades y con respeto a dichas caracterizaciones ofertando en la actualidad instituciones educativas, enunciadas por la conceptualización actualizada (2016), como expresión de la escuela pública incluyente y de calidad, que debe garantizar el pleno desarrollo de la personalidad de las y los estudiantes, a través de la Pedagogía del amor, el ejemplo, la curiosidad y la exaltación de los valores. Se define además en esta Conceptualización Y Política De Atención Educativa Integral De La Población Con Discapacidad.(CPAPNEED 2016), que Planteles atienden población fija: Institutos de Educación Especial, para la atención educativa integral a los estudiantes con necesidades educativas especiales o discapacidad del área de atención de retardo mental, en los grupos etarios de tres (3) a quince (15) años de edad. Servicios: garantizan atención integral a la población con necesidades educativas especiales con o sin otras condiciones asociadas, a través de dos alternativas: Atención directa al estudiante en el propio centro, de forma periódica y sistemática de acuerdo a sus necesidades específicas.

9 Servicio de apoyo a los procesos de inclusión e integración que se dan en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, a fin de orientar la atención integral de las y los estudiantes. Los Servicios de Apoyo son: Centro de Desarrollo Infantil (CDI) Centro de Rehabilitación del Lenguaje (CRL) Equipo de Integración Social (EIS) Centro de Parálisis Cerebral (CPC) Centro de Atención Integral para Personas con Sordoceguera (CAIS) Centro de Atención Integral para Personas con Autismo (CAIPA) Centro de Atención Integral para Personas con Deficiencia Visual (CAIDV) Centro de Atención para Estudiantes con Dificultades para el Aprendizaje (CENDA) Unidad Psicoeducativa (UPE) Aula Integrada (AI) Aula Hospitalaria (AH) Taller de Educación Laboral (TEL) Toda esta estructura organizativa de la modalidad de educación especial constituye la respuesta que la población atendida requiere en sus distintas caracterizaciones, grupos de edades, y procedencia garantizando la inclusión en el sistema educativo, así como su permanencia y prosecución, bajo un enfoque humanista social que tiene como misión la integración social en el contexto histórico que la enmarca. En este orden de ideas, la modalidad en Venezuela con una trayectoria de más de cinco décadas, requiere de un contexto social que favorezca su misión de integración y fortalezca la praxis educativa con ámbitos escolares más allá de las instituciones, encontrando en las comunidades espacios formados, enmarcados en la normativa vigente, pero superando las actitudes discriminatorias y anclando valores en el cultivo de una cultura de inclusión que acoja a todos tal como lo prescribe dicha normativa desde el sentir y el hacer, con la conciencia del deber como referente. Es por ello pertinente señalar una situación que en la actualidad se encuentra en discusión como tópico emergente en torno a la legislación que ampara esta población, como lo es el enunciado de anteproyecto de ley de las personas con autismo, el cual fue hecha

10 por un parlamentario durante una plenaria con motivo del Día Internacional del Síndrome de Asperger, y que fue aprobada de manera unánime. En esta oportunidad se recordó la necesidad de elaborar este proyecto de ley, en el cual se asegura, hace tiempo se viene trabajando y que el mismo cuenta con el apoyo de más de 22 mil familias de todo el país, quienes han hecho aportes significativos para la redacción de este nuevo instrumento jurídico. Entre los acuerdos de esta plenaria parlamentaria se expuso: incorporar en la agenda legislativa de la Asamblea Nacional del año 2016, la Ley de Autismo para lograr la justicia social, inclusión, investigación y tratamiento de la población con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Habiendo realizado esta revisión sobre la educación y discapacidad en Venezuela, recorriendo el marco normativo y la política educativa vigente, puede decirse que la condición de autismo está contemplada en ambos aspectos y constituye una discapacidad que requiere del abordaje interdisciplinario para su intervención y efectiva atención, lo cual está en la direccionalidad de la modalidad y está sustentada en el andamiaje jurídico venezolano vigente, por lo que la promulgación de una Ley específica para esta condición no es pertinente con el contexto venezolano, y por el contrario favorecería la expectativa de la creación de instrumentos jurídicos para cada una de las condiciones que impliquen discapacidad. Es entonces meritorio revisar desde una visión retrospectiva y reflexiva la visualización de una sociedad poco permeable que no ha favorecido la integración de esta población y que dicha integración ha estado signada por logros reducidos y acciones no favorecedoras del verdadero desarrollo integral y mediador de potencialidades de escolares y participantes con necesidades educativas especiales o discapacidad, dada la incipiente accesibilidad, y oportunidades precarias de integración, en un contexto social que aún les desconoce y por ende rechaza su presencia activa y un contexto que en aras de atención especializada parcela y segrega a niños, niñas jóvenes y adultos que presenten algún tipo de discapacidad, lo cual no corresponde a una situación exclusiva de las personas con autismo. Cabe destacar que la integración como principio, ha sido bandera de la educación especial en Venezuela desde su origen como modalidad de atención escolar, no obstante en la actualidad, ya adentrado un nuevo milenio la categorización y caracterización de las discapacidades continúan prevaleciendo sobre la condición humana, reduciéndose dicha integración a la ubicación en muchos casos forzada, de algún participante en situaciones

11 incluso de desventaja, en espacios formales de escolarización o de trabajo, por lo que más allá de una ley para una caracterización especifica de discapacidad, se requiere fortalecer la actual Ley De Personas Con Discapacidad, con las consideraciones pertinentes con los insumos provenientes de la Consulta Por La Calidad Educativa, La Revisión Y Actualización De La Conceptualización Y Política De Atención Educativa De La Población Con Necesidades Educativas Especiales o Discapacidad, y los aportes de Organizaciones como Los Consejos Educativos y El Movimiento Bolivariano De Familia, pudiéndola elevar a Ley Orgánica, con elementos puntuales referidos a cada condición en cuanto a especificaciones de diagnóstico, abordaje, intervención, ayudas técnicas, apoyo a la familia, inserción laboral, e incluso prevención y líneas de acción intersectorial con distintos sectores implicados en una visión integral de dichas condiciones. Por último, es ineludible señalar que no pueden concretarse avances en materia de integración social y cambios en las dinámicas sociales que lo favorezcan, sí antes no se gesta una Cultura de Inclusión en todos los ámbitos sociales, que permita una conceptualización de la discapacidad como una condición que caracteriza a las personas que la presentan, mas no es determinante en la interacción con su entorno, siendo este conformado por el resto de las personas, el que requiere fortalecer principios y valores que den paso a esa cultura. En la época actual, siguen surgiendo condiciones que causan discapacidad y dadas los factores ambientales y la descomposición social, por diversas etiologías se incrementa significativamente la población que presenta alguna caracterización que la califica en distintas clasificaciones y hasta niveles de discapacidad, no obstante el continuar generando elementos que sectoricen las especificaciones no representa la optimización de la atención de esta población; el sistema educativo venezolano ofrece un modelo de atención a la vanguardia del contexto sociohistórico y un soporte jurídico de amplia base normativa, se requiere entonces del fortalecimiento de la sociedad, formándola para la unión en valores, y con la visión de una cultura inclusiva en la que todos y todas sin distinción por caracterización, cuenten con las oportunidades que requieran como venezolano en igualdad de derechos y deberes.

12 REFERENCIAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº (Extraordinaria). Caracas. Ley Orgánica de Educación (LOE, 2009). Gaceta Oficial Nº 5.929, del 15 de agosto del Caracas Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº (Extraordinario) Diciembre 10, de Ley Para las Personas con Discapacidad (2007). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº (Extraordinario). Enero 5, de Ministerio Del Poder Popular Para La Educación.(2015) Orientaciones Pedagógicas Conceptualización Y Política De Atención Educativa Integral De La Población Con Necesidades Educativas Especiales O Discapacidad (2016). Dirección General De Educación Especial Caracas Venezuela

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