III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

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1 AÑO XXXI Núm de marzo de III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Agricultura Orden de 02/03/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se establen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cultivos forestales para la obtención de biomasa en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el año [2012/3457] Dentro de las políticas europeas prioritarias figura el mayor empleo de fuentes de energía renovables que sustituyan de una forma paulatina pero importante a las energías más contaminantes de origen fósil. Este compromiso de la Unión Europea es asumido por el Estado Español que lo considera prioritario entre sus objetivos. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es consciente de esta política y de la necesidad existente de producir energía de origen renovable, siendo la biomasa procedente de plantaciones de cultivos energéticos forestales una de las principales fuentes para su obtención ya sea para su uso térmico o eléctrico. Las especies más idóneas son las de crecimiento rápido caracterizadas por su baja capacidad de generar escorias en los hornos dedicados a este tipo de producción. Esta ayuda se destina a financiar las inversiones y gastos necesarios para llevar a cabo el cultivo de biomasa forestal con destino a fines energéticos. A través de las citadas actuaciones se propicia la sustitución de combustibles fósiles, favoreciendo la captura de carbono, la reducción de oxido nitroso (N 2 O) y anhídrido carbónico (CO 2 ), además de contribuir a la adaptación y mitigación del cambio climático y al desarrollo de energías renovables. Asimismo contribuirá a la mejora cualitativa y la ordenación de las producciones, redundando en el desarrollo rural de muchas zonas, proporcionado puestos de trabajo permanentes en los procesos de plantación, conservación, recolección y comercialización del producto obtenido. Las acciones que contemplan esta medida se encuadran dentro del tipo de operación Cultivos energéticos perennes (monte bajo de ciclo corto y gramíneas herbáceas) relacionado con la prioridad Energías renovables, del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, dentro de su EJE 1 Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, medida 121 Modernización de las explotaciones agrícolas, submedida Producción de cultivos para la producción de biomasa. En virtud de la competencia que me atribuyen el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre así como el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 20.b.i y 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) medida 121 Modernización de las explotaciones agrícolas, submetida Promoción de cultivos para la producción de biomasa del Programa de Desarrollo rural de Castilla-La Mancha relativas a la Modernización de las explotaciones agrícolas y efectuar la convocatoria de dichas ayudas para el año Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a las explotaciones agrarias de regadío situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Artículo 2.- Finalidad 1. Las Ayudas servirán para afrontar las inversiones y gastos necesarios para llevar a cabo el cultivo de la biomasa forestal con fines energéticos mediante la plantación de especies arbóreas de crecimiento rápido de los géneros Populus (chopo) y Salix (sauces y mimbres), en densidades de plantación altas y en turnos de aprovechamiento de dos a cinco años.

2 AÑO XXXI Núm de marzo de La aplicación de las ayudas establecidas en la presente Orden tendrá como fin: - La obtención de biomasa forestal como fuente de energía renovable en sustitución de combustibles fósiles. - Favorecer la captura de carbono. - La reducción de gases de efecto invernadero. - Evitar los efectos del cambio climático. - La generación de empleo y fijación de la población en el medio rural. - La mejora cualitativa de las explotaciones y la ordenación de las producciones. - La diversificación de las producciones agrarias. Artículo 3.- Régimen. 1. Las Ayudas establecidas por la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquélla. Tendrán carácter supletorio los procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 2. También serán de aplicación la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como la normativa que las desarrollan. Artículo 4.- Definiciones. A efectos de esta Orden se entenderá por: I. Plantaciones de turno corto.- Introducción en forma de cultivo de especies forestales de crecimiento rápido de los géneros Populus o Salix, mediante plantación de estaquillas o varetas. II. Protección.- Medios y técnicas empleadas para proteger de forma individual o colectiva una plantación. III. Enmiendas orgánicas y minerales.- Productos orgánicos y minerales aportados al suelo, generalmente en grandes cantidades, para mejorar sus cualidades físicas y químicas. IV. Cultivo energético.- Aquel cuyos productos obtenidos son trasladados a una instalación para la producción de energía térmica o eléctrica, centro logístico o planta de transformación para su posterior aprovechamiento energético. V. Plan de inversiones de su explotación.- Documento elaborado en el marco de un plan empresarial a medio o largo plazo, que demuestre mediante cálculos específicos que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la explotación y de su economía. VI. Especie exótica en una zona: La que no tiene la condición de autóctona ni de naturalizada para dicha zona. Artículo 5.- Financiación 1. La financiación de las ayudas contempladas en la presente Orden se imputará al Feader, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, a la Administración del Estado y a la Junta de Comunidades, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo rural de Castilla-La Mancha para el período , con los siguientes porcentajes de cofinanciación: 90% a cargo de Feader, 6% a cargo de la Administración General del Estado y 4% a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. La cuantía total máxima podrá incrementarse, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, antes de la resolución de la convocatoria. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 3. Las ayudas contempladas en la siguiente Orden no son compatibles con otras subvenciones o ayudas, concedidas para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea, de organismos internaciones o de cualquier otra Administración o ente público nacional.

3 AÑO XXXI Núm de marzo de Para la convocatoria correspondiente al año 2012 se prevé la existencia de crédito con cargo a los presupuestos del ejercicio 2012 en las siguientes dotaciones presupuestarias: Aplicación presupuestaria: G/442B/7734N/F euros. Aplicación presupuestaria: G/442B/7734N ,33 euros. Artículo 6. Ámbito de aplicación. 1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. En el caso de que las inversiones se lleven a cabo en zonas de la Red Natura 2000, deberá garantizarse la compatibilidad con la biodiversidad y los valores ambientales de esas zonas. Artículo 7. Gastos y actuaciones subvencionables. 1. Estas ayudas se destinan a sufragar los gastos incurridos para la implantación de cultivos forestales contemplados en un plan de inversiones de la explotación, para: - Nuevas plantaciones a turno corto en terrenos agrícolas calificados de regadío según la clasificación SIGPAC, o reconversión de plantaciones forestales existentes en regadío que tengan un bajo rendimiento, que estén en proceso de abandono o hayan superado su turno de aprovechamiento de obtención de productos maderables de otras características. - Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte. Quedan exceptuadas de la ayuda las inversiones que se limiten a sustituir una maquinaria o equipo existente por uno nuevo, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 por ciento o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. - Modernización, mejora y consolidación de regadíos ya existentes, con equipos de medida del volumen consumido. - Enmiendas orgánicas y minerales para la mejora del suelo, sólo se concederá excepcionalmente y con aplicación previa a la plantación. - También serán subvencionables los honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, con un límite del 10% de la inversión subvencionable. 2. La actividad subvencionable tendrá que ser iniciada en la fecha que se indique en la resolución aprobatoria de las ayudas. Artículo 8.- Gastos no subvencionables. Se consideran gastos no subvencionables: - Aquellos trabajos que resulten inviables o técnicamente inapropiados. - Aquellas acciones que no se realicen en el medio natural, entendiendo por tal la definición establecida en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo. - El Impuesto sobre el Valor Añadido. - Intereses deudores, gastos financieros, gastos de garantía bancaria, impuestos personales o sobre la renta, los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas, sanciones administrativas y penales, y la adquisición de terrenos. - Los gastos anteriores a la resolución de concesión de la ayuda. Artículo 9.- Condiciones técnicas. 1. Densidad de plantación mínima pies por hectárea. 2. Turno de aprovechamiento mínimo de 2 años y máximo de 5 años. 3. Características generales de los materiales forestales de reproducción: - No deben estar afectados por necrosis o presentar daños por organismos nocivos. - No deben presentar signos de desecación, asfixia, enmohecimiento o podredumbre.

4 AÑO XXXI Núm de marzo de Las estaquillas y varetas a emplear deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero o en viveros oficiales. - Será de aplicación el RD 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y para las especies no contempladas en el mismo la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. - En la protección individual, siempre se emplearán protectores biodegradables. Una vez efectuado el aprovechamiento, los protectores deberán ser retirados del terreno para reutilizarlos o llevarlos a vertedero controlado. - En la protección perimetral, las cercas que se incluyan en las solicitudes de repoblación, como sistema de protección de las repoblaciones, habrán de acogerse a lo establecido sobre esta materia en las legislaciones vigentes relativas a evaluación ambiental, caza y conservación de la naturaleza y en cuantas disposiciones que sobre esta materia puedan establecerse. A los efectos de la normativa citada sobre caza, estos sistemas de protección serán considerados como cerramientos especiales. En cualquier caso, todo tipo de cercado deberá retirarse una vez que la protección de las plantaciones deje de ser necesaria. 4. Características mínimas de las estaquillas.- - No debe tener más de dos periodos vegetativos. - Deben poseer al menos dos yemas bien conformadas. - Sus dimensiones mínimas tendrán una longitud de 20 cm y un diámetro superior a 8 mm. 5. Características de las varetas.- - La madera de la vareta no tendrá más de tres períodos vegetativos. - Deben poseer al menos cinco yemas bien conformadas. - No deben presentar heridas distintas de las causadas por la poda. - No deben presentan ramificaciones ni una curvatura excesiva. - Sus dimensiones mínimas tendrán una longitud de 3 m y un diámetro central de 25 mm. 6. Enmiendas orgánicas y minerales. - Los productos empleados deberán pertenecer a alguno de los tipos previstos en los grupos 5, 6 y 7 del Anexo I del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, modificado por las Ordenes APA/863/2008, de 25 de marzo, y PRE/630/2011, de 23 de marzo. - En el caso de emplear enmiendas orgánicas, únicamente podrán utilizarse productos inscritos en el Registro de Productos Fertilizantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. - Podrán ser utilizados productos a granel o envasados debiendo estos ir cerrados, de tal manera que al abrirse se deteriore irremediablemente el cierre, precinto del cierre o el propio envase. - El producto deberá ir perfectamente identificado figurando al menos la siguiente información: Tipo de producto, marca comercial, nombre del fabricante, peso neto y composición química. - El almacenaje deberá realizarse de forma que no se alteren las características del producto, por lo que deberá estar protegido de temperaturas exteriores extremas y de las lluvias y demás focos de humedad. - Para poder certificar esta operación es imprescindible que se ejecute en presencia de un funcionario designado a tal efecto, y para ello se comunicará al Servicio Provincial de la Consejería de Agricultura en donde radique la explotación con una antelación de 10 días, la parcela, fecha y hora a la que se va a ejecutar la operación. Artículo 10.- Requisitos de los beneficiarios Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser titular de una explotación agraria de regadío. b) Presentar un plan de inversión de su explotación, en el marco de un plan empresarial a medio o largo plazo, que demuestre mediante cálculos específicos que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la explotación y de su economía. Se considerarán que las inversiones están justificadas cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en lo casos en que se incremente el número de UTA (unidad de trabajo agrario), no disminuya el margen neto de la misma. c) Tener a su disposición los derechos de riego. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social en la forma determinada reglamentariamente.

5 AÑO XXXI Núm de marzo de e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. f) No estar incursos en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. h) Cumplir la normativa en materia de medio ambiente y, en particular: - La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha: Que no exista afección a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas ni a Hábitats de Protección Especial, ni tampoco a Espacios Geomorfológicos de Protección Especial. Se prohíbe la introducción de una especie o variedades exóticas para la zona y de organismos de carácter híbrido o modificado genéticamente bajo condiciones en que puedan alterar la pureza y diversidad genética de las poblaciones naturales de las especies autóctonas. - Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha: Declaración de impacto ambiental favorable si la superficie objeto de plantación es superior a 50 hectáreas cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas, o de superficie menor cuando estos riesgos existan. Las actuaciones que se desarrollen en Zonas Sensibles necesitarán informe favorable de la unidad administrativa competente en materia de Áreas Protegidas tras la evaluación previa requerida por el artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en su nueva redacción dada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo. - Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha: La plantación que se efectúe no debe provocar procesos erosivos graves. El aprovechamiento de la biomasa forestal obtenida estará sujeto a supervisión administrativa. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios 1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a mantener las inversiones subvencionadas y la producción de cultivos forestales para la obtención de biomasa objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha en que se notifique la resolución de concesión de la subvención. 3. En la gestión de la plantación el beneficiario queda obligado a la notificación conforme al anexo IV del aprovechamiento con una antelación mínima de dos meses a la materialización del turno. A esta comunicación se adjuntará un Plan Técnico de Gestión Forestal de Cultivos Energéticos de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo V, que deberá ser dirigido y supervisado por profesionales con titulación universitaria en materia forestal, y aprobado por la Administración. Asimismo, el beneficiario de la subvención queda obligado a presentar, en el plazo de dos meses después de efectuar el aprovechamiento, el certificado del centro de transformación de biomasa o de producción en el que figuren las toneladas recibidas y su humedad, así como su destino. 4. Cuando el coste total de la inversión supere los euros, el beneficiario colocará una placa explicativa conforme al modelo establecido en el anexo VI. Cuando el coste total de la inversión supere los euros, se instalará una valla publicitaria. En el condicionado adjunto a la resolución por la que concede la subvención se indicará las características de la placa publicitaria, no siendo subvencionables los gastos ocasionados por la instalación. La instalación de la placa o valla publicitarias deberá respetar la legislación forestal. Artículo 12.- Importe máximo de las ayudas La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje, será de: a) Hasta el 60% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores en las zonas citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005. b) Hasta el 50% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por otros solicitantes en las zonas citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

6 AÑO XXXI Núm de marzo de c) Hasta el 50% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores en otras zonas. d) Hasta el 40% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por otros solicitantes en otras zonas. Para la convocatoria correspondiente al año 2012 el coste total máximo de la inversión subvencionable se fija en euros. Artículo 13.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación. 1. La solicitud de ayuda se presentará conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden y se suscribirá por el interesado o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. 2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan: a) Si se trata de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante. En el supuesto de que actuara por medio de representante, la representación se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante la suscripción de la cláusula establecida al efecto en la solicitud, debiendo aportarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad del represente, o mediante comparencia personal del interesado. En el caso de personas jurídicas, se aportará copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores. Asimismo, deberá aportarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante y documento acreditativo de la representación. La aportación del Documento Nacional de Identidad no será precisa cuando se otorgue autorización expresa a la Administración Regional para la consulta telemática por el órgano concedente previa la suscripción de la cláusula que con este fin se incluye en la solicitud. Las referencias efectuadas en este apartado al D.N.I., serán de aplicación al documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas. b) La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, cuando se solicite una ayuda de cuantía superior a euros, se realizará mediante la autorización del solicitante que consta en la solicitud. En caso de denegar expresamente esta autorización, los interesados deberán aportar directamente las certificaciones correspondientes. En el supuesto de solicitar una ayuda de importe inferior a euros, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social se efectuará mediante la suscripción de la declaración responsable contenida en la solicitud. c) Declaración responsable incluida en la solicitud de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha. d) Declaración responsable contenida en la solicitud de no estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) En su caso, el requisito de disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales así como de no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firmes por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, se efectuará mediante la suscripción de la declaración responsable incluida en la solicitud. f) Plan de inversiones de la explotación. Se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta Orden. g) La titularidad de la explotación agraria de regadío se acreditará: - Para el caso de perceptores de ayudas directas de la PAC, se comprobará por el órgano que tramite la solicitud de ayuda - Para el caso de titulares que no perciban ayudas directas de la PAC, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: escrituras públicas, recibos de contribución rústica del último año, contrato de arrendamiento o aparcería, cédulas catastrales, certificación o nota simple del registro, registro vitícola y/o declaración censal del Registro General de Explotaciones Ganaderas. h) Memoria técnica explicativa de las actuaciones a desarrollar que incluirá una descripción detallada de las mismas así como un presupuesto debidamente justificado. i) Acreditación de disponer de los derechos de riego.

7 AÑO XXXI Núm de marzo de j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. k) En su caso, acreditación de su condición de socio o tenedor de un contrato de suministro a un centro de transformación de biomasa o de producción energética u operador logístico de esta materia prima, siempre y cuando su destino sea la producción energética. 3. Para el año 2012, el plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha hasta el 15 de abril de No obstante, en atención al grado de ejecución de esta línea de ayuda, se podrán abrir nuevos plazos de presentación de solicitudes en anualidades futuras. 4. Las solicitudes de ayuda y la documentación podrán presentarse: a) En los Registros de la Consejería de Agricultura. b) En las oficinas de registro propias de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquiera de las Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local o en las oficinas concertadas con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma que han suscrito el convenio marco de oficinas integradas cuyos registros están habilitados para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal. Cuando la presentación se realice en las Oficinas de Correos, se realizará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina antes de que se proceda a su certificación. e) Mediante fax dirigido al número f) Mediante llamada al teléfono 012 si se llama desde Castilla-La Mancha o al si se llama desde fuera de la Región. g) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Artículo 14.- Procedimiento de concesión y criterios de prelación. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 2. En caso de insuficiencia de los créditos presupuestarios asignados, se aplicarán los siguientes criterios de prelación: 1º. Explotaciones agrarias asociadas o poseedoras de un contrato de suministro a un centro de transformación de biomasa o de producción energética ubicada a una distancia por pista y/o carretera menor de 50 kilómetros. 2º. Explotaciones agrarias asociadas o poseedoras de un contrato de suministro a un centro de transformación de biomasa o de producción energética, ubicada a una distancia por pista y/o carretera entre 51 y 100 kilómetros. 3º. Explotaciones agrarias asociadas o poseedoras de un contrato de suministro a un centro de transformación de biomasa o de producción energética, ubicada a una distancia por pista y/o carretera mayor de 100 kilómetros. 4º. Explotaciones agrarias asociadas o poseedoras de un contrato de suministro a un operador logístico de materia prima con destino a un centro de transformación de biomasa o producción energética ubicado a una distancia por pista y/o carretera menor de 50 kilómetros. 5º. Explotaciones agrarias asociadas o poseedoras de un contrato de suministro a un operador logístico de materia prima con destino a un centro de transformación de biomasa o producción energética ubicado a una distancia por pista y/o carretera entre 51y 100 kilómetros. 6º. Explotaciones agrarias asociadas o poseedoras de un contrato de suministro a un operador logístico de materia prima con destino a un centro de transformación de biomasa o producción energética ubicado a una distancia por pista y/o carretera mayor de 100 kilómetros.

8 AÑO XXXI Núm de marzo de º. Explotaciones agrarias no asociadas o no poseedoras de un contrato de suministro a un operador logístico con un centro de transformación de biomasa o de producción energética o con un operador logístico de materia prima con destino a los anteriores. En todos los casos, en el supuesto de limitaciones de carácter presupuestario se aplicara el criterio de proximidad kilométrica por pista o carretera, medida desde el punto más cercano del perímetro de la parcela o núcleo de parcelas colindantes plantadas de mayor extensión del expediente, hasta al centro de transformación de biomasa, producción energética u operador logístico. Artículo 15.- Tramitación y resolución. 1. La tramitación de las solicitudes corresponde al servicio competente del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura competente en esta materia correspondiente al domicilio de la explotación agraria, examinada la documentación solicitada y emitiendo informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. 2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la convocatoria se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de solicitudes, se constituirá un órgano colegiado de valoración presidido por el jefe de servicio competente en esta materia a nivel regional, y formado por un técnico de cada servicio competente a nivel provincial, actuando como secretario un técnico del servicio competente a nivel regional, que formulará un informe propuesta que dirigirá ál órgano competente para resolver la concesión. 4. El servicio competente en estas ayudas a nivel regional, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que deberá comunicarse a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones y, si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada, o por llamada telefónica, se enviará una copia de la solicitud del interesado, para que una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano instructor junto con los documentos requeridos. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva cuando suponga variación sobre la propuesta de resolución provisional, notificándose a los interesados para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 5. La persona titular de la Dirección General competente en materia forestal, a la vista de la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor, resolverá motivadamente y notificará la resolución en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo establecido legitima a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 1/2002, de 19 de noviembre. 6. La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de estas ayudas, en la resolución de concesión determinará el importe de las mismas en función de las inversiones a realizar. 7. La resolución de concesión indicará que no pone fin a la vía administrativa, por lo que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, en el plazo de un mes contado el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previstos en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9 AÑO XXXI Núm de marzo de Artículo 16.- Justificación y pago. 1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. 2. La cuenta justificativa, que se dirigirá al Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura de la Provincia donde radique la explotación agraria de regadío, estará integrada por la comunicación de finalización de los trabajos y solicitud de pago que se incluye como anexo III de la presente Orden acompañada de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la en la resolución de concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos y una memoria económica en la que deberán incluirse, de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2008, la justificación de los gastos subvencionables realizados por los beneficiarios de subvenciones mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa así como la documentación justificativa que acredite el pago efectivo de los gastos. 3. En la resolución de concesión se establecerá el plazo de justificación de las ayudas concedidas. 4. El órgano competente concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo, artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, llevará consigo la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan. 6. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan. 7. Atendiendo al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, se podrá efectuar un único pago a cuenta, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada y que sólo podrá realizarse una vez ejecutada una parte no inferior al 40% de la acción subvencionada. 8. A la vista de la cuenta justificativa presentada junto a la solicitud de pago, el Servicio Periférico competente certificará la actuación o inversión ejecutada, especificando el importe de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje otorgado. 9. Una vez certificada la realización de la actividad subvencionada, se procederá al abono de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud de ayuda. 10. El pago queda condicionado a la acreditación por el beneficiario de la subvención de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la presente Orden y a su ulterior comprobación por la Administración concedente, procediendo el reintegro total o parcial de la ayuda concedida en el supuesto de que se detecte un incumplimiento del citado precepto. Artículo 17. Prórrogas. 1. En aquellos casos en que los beneficiarios, por causas justificadas, no pudieran realizar total o parcialmente las actuaciones subvencionadas dentro del plazo de ejecución determinado en la resolución de concesión de la ayuda, antes de su vencimiento, podrán solicitar una prórroga del mismo.

10 AÑO XXXI Núm de marzo de A propuesta del Servicio Periférico correspondiente, la persona titular de la Dirección General competente en la materia, resolverá sobre la solicitud de prórroga. 3. La resolución de concesión de la prórroga determinará el nuevo plazo de justificación que, en ningún caso, podrá ser superior a la mitad del inicialmente concedido. Artículo 18.- Modificación de la resolución de concesión de la ayuda. 1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. 2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. 3. La modificación de la resolución de concesión se resolverá por la persona titular de la Dirección General competente en la materia, a propuesta del Servicio Periférico correspondiente. En ningún caso la modificación podrá suponer un incremento del importe de la subvención concedida. Artículo 19.- Subcontratación. La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación en los términos y con los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 de su Reglamento. Artículo 20.- Recuperación de pagos indebidos 1. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsa ese importe más los intereses. 2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse. 3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica. Artículo 21.- Reintegro de la ayuda 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención. 3. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes: a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención. b) La intencionalidad. c) La reiteración.

11 AÑO XXXI Núm de marzo de Articulo 22. Devolución voluntaria. Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante ingreso en la cuenta de titularidad de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con número 2105/0036/11/ , especificando en el concepto devolución voluntaria de cultivos forestales para la obtención de biomasa. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Artículo 23.- Ayudas no reintegrables. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas: a) Muerte del beneficiario. b) Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. c) Abandono de la condición de titular motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Consejería de Agricultura: 1ª. Expropiación total o de una parte importante de los terrenos objeto de los trabajos subvencionados si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos. 2ª. Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a los terrenos objeto de la subvención. En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante. Artículo 24.- Transmisiones. 1. Si la explotación agraria de regadío en donde se ubican las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen durante el período de compromiso, en todo o en la parte de la plantación objeto de esta ayuda, el primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar aquélla. La transmisión del expediente, con sus derechos y obligaciones, solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente, y se cumplen los mismos requisitos que el solicitante debiendo verificarse nuevamente la viabilidad del plan de inversiones en el marco del plan empresarial de la explotación adquiriente. Si en el momento de la transmisión, las inversiones ya se han ejecutado, el adquiriente sólo ha de subrogarse en los compromisos del beneficiario. 2. Se aportará la documentación que seguidamente se indica: - Solicitud y aceptación expresa. - Documento que acredite la transmisión de los derechos reales sobre los terrenos. - N.I.F. o C.I.F. del solicitante. - En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia. - En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, D.N.I. o N.I.F. del representante legal de la sociedad y documento acreditativo de su representación. - Solicitud de apertura/modificación de Ficha de Tercero en modelo oficial. 3. Sólo en el supuesto que la transmisión se efectúe con anterioridad a la ejecución de la inversión se presentará un nuevo plan de inversiones de la explotación en el marco de un plan empresarial a medio o largo plazo elaborado de acuerdo con el Anexo II de esta Orden. Artículo 25.- Publicidad. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y con lo dispuesto en los Reglamento (CE) nº 259/2008, de 18

12 AÑO XXXI Núm de marzo de de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 410/ 2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, y en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Artículo 26.- Inspección y control 1. La Consejería de Agricultura, a través de los Servicios Periféricos, podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. 2. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección. Artículo 27.- Plan de Controles. 1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y Plan de Control elaborado por la Dirección General de Política Forestal. 2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. 3. Todos los compromisos y obligaciones de los beneficiarios estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula. 4. En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ésta realizará: a) Controles administrativos sobre la totalidad de los expedientes aprobados en cada año, mediante controles sobre las solicitudes de ayuda para verificar la admisibilidad, cumplimiento de requisitos y elegibilidad de las mismas, previos a la concesión de la ayuda y, a través de controles de las solicitudes o peticiones de pago para comprobar la justificación de las inversiones auxiliadas y conformidad con lo solicitado, previos a la certificación de la ayuda. b) Controles sobre el terreno, a realizar anualmente o de forma periódica en plazos más cortos, sobre una muestra de, al menos, el 4% del gasto Feader, referido en el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero y pagado por el Organismo pagador cada año natural. Adicionalmente, durante todo el periodo de programación, los gastos controlados representarán, como mínimo, el 5 % de los gastos financiados por el Feader. c) Control de supervisión o de calidad, a realizar anualmente sobre una muestra del 1% del gasto público efectuado el año anterior. ) Controles a posterior, se controlará cada año natural el 1 % del gasto Feader correspondiente a las inversiones u operaciones para las que se haya efectuado el pago final procedente del Feader. Formaran parte del universo muestral las operaciones finalizadas cuya fecha de aprobación de la ayuda se encuentre dentro de los 5 años inmediatamente anteriores. En este control se hará especial hincapié en comprobar que la biomasa producida efectivamente ha tenido un destino energético, y para ello se requerirá al beneficiario de la ayuda los comprobantes de la entrega efectuada o bien certificación emitida por la entidad receptora de la misma. Además, en los apartados b) y c) anteriores, la selección de la muestra a controlar dentro del universo de expedientes posibles, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 25 y 29 del Reglamento nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, plasmándose en los correspondientes Planes de Control y Manuales de Procedimiento de gestión y seguimiento de estas líneas de ayudas. Artículo 28.- Infracciones y sanciones Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 y 81 del De-

13 AÑO XXXI Núm de marzo de creto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 9/2006. Disposición final primera. Se faculta a la Dirección General competente en esta materia para dictar las resoluciones anuales de convocatoria de estas ayudas, y aquellas otras que resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden. Así como la confección de elaborar los manuales de procedimiento, aplicaciones informáticas y planes de control, que se consideren necesarios para la adecuada gestión de esta línea de ayudas. Disposición final segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 2 de marzo de 2012 La Consejera de Agricultura MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN

14 AÑO XXXI Núm de marzo de Nº REGISTRO, FECHA Y HORA ANEXO I (SJP3) SOLICITUD AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS FORESTALES PARA LA OBTENCIÓN DE BIOMASA 1 DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE Nombre / Razón Social Primer apellido Tipo de documento Nombre del representante Primer apellido del representante Segundo apellido NIF / CIF / NIE / Pasaporte NIF del representante Segundo apellido del representante 2 DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Y OTROS DATOS DE CONTACTO Tipo de vía Nombre de la vía Número o Pto. Km Piso/Escal./Portal Provincia Municipio Código postal Teléfono Teléfono móvil Fax Correo electrónico 3 TRABAJOS PARA LOS QUE SE SOLICITA LA AYUDA Señale a continuación los tipos de trabajos a realizar: Actuación nº 1. Nuevas plantaciones a turno corto. Actuación nº 2. Reconversión de plantaciones forestales existentes en regadío. Actuación nº 3. Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte. Actuación nº 4. Modernización, mejora y consolidación de regadíos ya existentes. Actuación nº 5. Enmiendas orgánicas y minerales. Actuación nº 6. Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra. Observaciones 4 DATOS DE LA EXPLOTACIÓN Nombre: Provincia Municipio Relación del solicitante con los terrenos de la explotación Propiedad Posesión Usufructo Incluido en la Red Natura 2000: Sí En caso afirmativo, cuál: No 2

15 AÑO XXXI Núm de marzo de ACTUACIONES A SOLICITAR Y REFERENCIA SIGPAC Nº Ord. Cod. Actuación Paraje Agr Zona Pol. Parc. Recinto Superficie recinto (Ha) Unidades solicitadas (Ha, Ud.) En la casilla superficie del recinto, se anotará su valor siempre en hectáreas y únicamente con dos decimales (así se pondrá, por ejemplo: 1,70; 10,25 ó 27,00) En la casilla unidades solicitadas, se anotará su valor según el tipo de actuación y únicamente con dos decimales: - Actuación número 1, 2 y 4: Hectáreas (Ha). - Actuación número 3 y 5 : Unidades (Ud). 6 DATOS BANCARIOS Entidad Sucursal DC Nº Cuenta Sello Entidad Financiera 3

16 AÑO XXXI Núm de marzo de DOCUMENTACIÓN APORTADA En su caso, documento acreditativo (poder bastante) en vigor de su representación cuando esta exista, que indique el D.N.I. del representante legal. Fotocopias compulsadas, según proceda, certificado catastral, escritura de propiedad o de usufructo y de sus modificaciones ulteriores o nota simple /certificado del Registro de la Propiedad, contratos de arrendamiento, aparcería o cesión. Copia compulsada de la escritura de constitución, en el caso de empresas, y de las modificaciones ulteriores. Plan de inversiones que demuestre mediante cálculos específicos que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la explotación y de su economía. Memoria técnica explicativa de las actuaciones a desarrollar que incluirá una descripción detallada de las mismas así como un presupuesto debidamente justificado. Acreditación de disponer de los derechos de riego. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se solicite una ayuda una ayuda superior a euros deberán presentar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, o bien autorizar a la administración a recabar dichos certificados. En su caso, acreditación de su condición de socio o tenedor de un contrato de suministro a un centro de transformación de biomasa o de producción energética o operador logístico de esta materia prima, siempre y cuando su destino sea la producción energética. 8 AUTORIZACIÓN EXPRESA La persona abajo firmante AUTORIZA a la Administración para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, eximiéndole en este caso de la obligación de aportar el DNI/NIE, en caso contrario, se deberá aportar copia compulsada del DNI/NIE. Así se autoriza a requerir de otras administraciones cuantos datos de carácter técnico, catastral, de Seguridad Social, fiscal o tributario sean necesarios para la concesión o el abono de las ayudas contempladas en esta Orden, así como los informes requeridos por aplicación del artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha y la declaración de la autoridad responsable en el seguimiento de la Red Natura SOLICITUD, COMPROMISO Y DECLARACIÓN. La persona abajo firmante, SOLICITA le sea concedida ayudas a la producción de cultivos forestales para la obtención de biomasa. Se COMPROMETE a cumplir las obligaciones y compromisos previstos en las bases reguladoras y convocatoria de esta ayuda Y DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y en la documentación adjunta, así como que reúne todos los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda con mención expresa: - No estar incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas. - No estar incursa la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. - No haber solicitado u obtenido subvención para la misma actividad, de otras entidades públicas o privadas. En caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales: 1. Que dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales 2. Señale lo que proceda: ( ) No ha sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención ( ) Ha sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Nº Acta de Infracción En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados quedarán incorporados en un fichero automatizado e inscrito en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos por esta Administración, siendo utilizados exclusivamente para los fines para los que han sido recogidos. Así mismo, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo establecido en la LOPD. SR. DIRECTOR GENERAL DE MONTES Y ESPACIOS NATURALES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA 4

17 AÑO XXXI Núm de marzo de Nº REGISTRO, FECHA Y HORA Situación actual y futura de la explotación REGIMEN DE TENENCIA FINCAS RUSTICAS QUE CONSTITUYEN LA EXPLOTACIÓN ANEXO II (SJP3) PLAN DE INVERSIONES REGIMEN DE TENENCIA Superficie actual(ha) Superficie prevista (Ha) SAU SAU Cultivada Pastos Forestal Cultivada Pastos Forestal EDIFICIOS E INSTALACIONES EXPLOTACIÓN ACTUAL AÑO DENOMINACIÓN DIMENSIÓN DECONSTRUCCIÓN VALOR DENOMINACIÓN EXPLOTACIÓN PREVISTA DIMENSIÓN AÑO DECONSTRUCCIÓN VALOR CULTIVOS EXPLOTACIÓN ACTUAL EXPLOTACIÓN PREVISTA DENOMINACIÓN SUPERFICIE DE SECANO SUPERFICIE DE REGADIO DENOMINACIÓN SUPERFICIE DE SECANO SUPERFICIE DE REGADIO GANADO PRODUCTOR EXPLOTACIÓN ACTUAL DESCRIPCIÓN (Especie, raza, orientación productiva, Nº reproductores, recría, ) Nº CABEZAS DESCRIPCIÓN CABEZAS (Especie, raza, orientación productiva, reproductores, recría, ) Nº CABEZAS EXPLOTACIÓN PREVISTA DESCRIPCIÓN (Especie, raza, orientación productiva, reproductores, recría, ) Nº CABEZAS DESCRIPCIÓN (Especie, raza, orientación productiva, reproductores, recría, ) MAQUINARIA Y EQUIPOS EXPLOTACIÓN ACTUAL DENOMINACIÓN UDS CV AÑO COMPRA VALOR EXPLOTACIÓN PREVISTA DENOMINACIÓN UDS CV AÑO COMPRA VALOR MANO DE OBRA TITULAR ASALARIADA Fija Eventual EXPLOTACIÓN ACTUAL SEXO EXPLOTACIÓN PREVISTA SEXO DIAS/AÑO SALARIOS/AÑO DIAS/AÑO SALARIOS/AÑO max max V H max max V H 1920 h/persona 240 h/persona 1920 h/persona 240 h/persona NO ASALARIADA SOCIOS Familiar Trabajadores En a de de 2010 Fdo:. SR. DIRECTOR GENERAL DE MONTES Y ESPACIOS NATURALES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA 6

18 AÑO XXXI Núm de marzo de Nº REGISTRO, FECHA Y HORA ANEXO III (SJP3) COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y SOLICITUD DE PAGO. Expediente nº.- 1 DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE Y DEL REPRESENTANTE Nombre / Razón Social Primer apellido Tipo de documento Nombre del representante Primer apellido del representante Segundo apellido NIF / CIF / NIE / Pasaporte NIF del representante Segundo apellido del representante 2 DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Y OTROS DATOS DE CONTACTO Tipo de vía Nombre de la vía Número o Pto. Km Piso/Escal./Portal Provincia Municipio Código postal Teléfono Teléfono móvil Fax Correo electrónico 3 DOCUMENTACIÓN APORTADA Memoria de actuación. Memoria económica con justificantes de gasto. 4 DECLARACIÓN, AUTORIZACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud, así como en la documentación adjunta, AUTORIZA a la Administración a poder efectuar cualquier comprobación de los mismos y SOLICITA el pago de la ayuda correspondiente a la resolución de concesión de fecha: / / por el importe, justificado conforme a la documentación anteriormente indicada. En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados quedarán incorporados en un fichero automatizado e inscrito en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos por esta Administración, siendo utilizados exclusivamente para los fines para los que han sido recogidos. Así mismo, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo establecido en la LOPD. SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA EN 8

19 AÑO XXXI Núm de marzo de Nº REGISTRO, FECHA Y HORA ANEXO IV (SJP3) NOTIFICACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA LA OBTENCIÓN DE BIOMASA 1 DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE Nombre / Razón Social Primer apellido Tipo de documento Nombre del representante Primer apellido del representante Segundo apellido NIF / CIF / NIE / Pasaporte NIF del representante Segundo apellido del representante 2 DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Y OTROS DATOS DE CONTACTO Tipo de vía Nombre de la vía Número o Pto. Km Piso/Escal./Portal Provincia Municipio Código postal Teléfono Teléfono móvil Fax Correo electrónico 3 DATOS ESPECÍFICOS Expediente nª Titular Término Municipal Clave Provincia Término municipal 4 DOCUMENTACIÓN APORTADA Modelo de Plan Técnico de Gestión Forestal de Cultivos Energéticos. 5 AUTORIZACIÓN EXPRESA La persona abajo firmante AUTORIZA a la Administración para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, eximiéndose en este caso la obligación de aportar el DNI/NIE. En caso contrario, se deberá aportar copia compulsada del DNI/NIE. 10

20 AÑO XXXI Núm de marzo de DECLARACIÓN, AUTORIZACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud, así como en la documentación adjunta, AUTORIZA a la Administración a poder efectuar cualquier comprobación de los mismos. En a de de EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados quedarán incorporados en un fichero automatizado e inscrito en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos por esta Administración, siendo utilizados exclusivamente para los fines para los que han sido recogidos. Así mismo, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo establecido en la LOPD. SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA EN 11

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