PLANTELES DE ANIMALES BOVINOS BAJO CERTIFICACION OFICIAL INSTRUCTIVO TECNICO Nº 1
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- José María Ponce Giménez
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1 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 1 de 1 PLANTELES DE ANIMALES BOVINOS BAJO CERTIFICACION OFICIAL INSTRUCTIVO TECNICO Nº 1 de Planteles de Animales Bovinos Bajo DIVISION DE PROTECCION PECUARIA SUBDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA PECUARIA SAG-CHILE
2 INDICE Planteles de Animales Bovinos Bajo de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 2 de 2 I. INSTALACIONES DEL PLANTEL... 3 II. MANEJO DE ANIMALES... 3 III. MANTENCION DE REGISTROS... 6 NIVEL A Y B:... 6 A) LIBRO DE VISITAS:...6 B) ARCHIVADOR DE DOCUMENTOS DE INGRESO:... 6 C) LIBRO O ARCHIVADOR DE IDENTIFICACION y REGISTRO DE MOVIMIENTO DE ANIMALES:... 7 D) LIBRO O ARCHIVADOR DE REGISTROS FARMACOLOGICOS (Anexo Nº 2):... 7 E) LIBRO O ARCHIVADOR DE INGRESO DE INSUMOS DE ALIMENTOS:... 8 F) LIBRO O ARCHIVADOR DE REGISTROS DE HALLAZGOS EN PLANTA FAENADORA:... 8 G) LIBRO O ARCHIVADOR DE INGRESO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS:... 8 H) ARCHIVADOR DE DOCUMENTOS DE INCORPORACIÓN:... 9 I) ARCHIVADOR DE MOVIMIENTOS DE ANIMALES:... 9 ANEXO Nº EJEMPLO DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE MOVIMIENTO DE ANIMALES ANEXO Nº EJEMPLO DE REGISTROS FARMACOLÓGICOS ANEXO Nº EJEMPLO DE REGISTRO DE CONTROL DE INGRESO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS... 13
3 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 3 de 3 I. INSTALACIONES DEL PLANTEL NIVEL A Y B 1. El plantel, debe contar con cercos y deslindes en buen estado. 2. El plantel, debe contar con corrales y mangas para el manejo de los animales bovinos que permitan realizar en forma expedita la toma de muestras y exámenes diagnósticos; y que además eviten el daño de los mismos (Ej. sin puntas sobresalientes). 3. El plantel debe contar con una sección habilitada para mantener lo siguiente: -Registros del plantel -Medicamentos Veterinarios -Unidad de refrigeración, cuando se mantengan productos en stock que requieran refrigeración. Además esta (s) instalación (es) debe (n) ser apta (s) para recibir al MVO y al MVA. 4. El plantel debe contar con una sección bajo llave para los medicamentos veterinarios que requieran receta retenida. 5. El plantel debe contar con una sección cerrada y aparte para los desinfectantes, insecticidas, rodenticidas y herbicidas. NIVEL C Sin exigencias. II. MANEJO DE ANIMALES Durante la mantención de los animales bovinos en el programa PABCO, y para poder certificar que los animales bovinos, sus productos y subproductos con destino a la exportación provienen de un Plantel PABCO, éstos deben permanecer al menos tres meses en el plantel. Esta exigencia se aplica específicamente a PABCO nivel B y C, ya que la certificación PABCO nivel A, se realiza desde el nacimiento del animal bovino en el plantel. Para mantener la condición certificable de los animales de PABCO A, B o C, solo se permitirá la transacción de estos en Recintos Feriales con Trazabilidad de Animales Identificados Individualmente.
4 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 4 de 4 En caso de que un plantel pase de un nivel de PABCO inferior a otro superior, sus animales, productos y subproductos deben esperar tres meses en el nivel superior para poder ser enviados con destino a la exportación bajo ese nuevo nivel de certificación. Durante estos tres meses, los animales bovinos que salgan con destino a planta faenadora, seguirán siendo certificados con el nivel de PABCO inferior. NIVEL A Y B 1. El 100% de los animales bovinos del plantel deben cumplir todas las exigencias del documento PABCO/MP1, y PABCO/IT3 si corresponde, según el nivel correspondiente. 2. Un plantel bovino que sea detectado positivo a alguna enfermedad que el SAG tenga bajo un Programa Oficial de Control o Erradicación, debe cumplir las exigencias de los Programas Sanitarios Nacionales y Regionales establecidos para dicha enfermedad. 3. Al ingresar un animal bovino al plantel, éste debe provenir de otro plantel PABCO Bovino de igual o superior condición sanitaria respecto a los Programas Oficiales de Control y Erradicación de Enfermedades, avalado por la certificación correspondiente. 4. La metodología de saneamiento y mantención de condición libre será como está estipulada en los documentos específicos del SAG para cada enfermedad. 5. Sólo se aplicarán a los animales bovinos del plantel, medicamentos veterinarios autorizados por el SAG y específicos para cada especie, que se encuentren disponibles en 6. No deben mantenerse ni administrarse a los animales bovinos del plantel medicamentos veterinarios vencidos. 7. Todos los animales bovinos del plantel deben tener dispositivo de identificación. 8. El número de los dispositivos de identificación no debe repetirse dentro del rebaño. NIVEL A (Adicionalmente): 1. Todo plantel que ingrese a PABCO Bovino nivel A, debe identificar con el dispositivo de Identificación Individual Oficial DIIO a los animales bovinos nacidos a partir de la fecha de ingreso al programa PABCO, sin perjuicio que voluntariamente pueda identificar a otros animales bovinos del plantel. 2. Todos los animales bovinos que egresen de un plantel PABCO A a cualquier destino, deben estar identificados con DIIO, los cuales deben estar ingresados en el Formulario
5 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 5 de 5 de Identificación Individual Oficial correspondiente, y en el Sistema Oficial de Información Pecuaria del SAG (SIPEC), antes de que los animales egresen del plantel. (PE). 3. A los animales bovinos del plantel no se les aplicarán sustancias con efecto anabolizante, por lo tanto, no podrá existir ningún producto que contenga este tipo de sustancias dentro del plantel. 4. Sólo se aplicaran y utilizarán en los animales bovinos del plantel, medicamentos veterinarios e insumos destinados a la alimentación animal, que estén autorizados por las Directivas vigentes de la Unión Europea, por lo tanto, no podrá existir en el plantel, ningún otro medicamento veterinario ni insumo alimenticio destinado a la alimentación de los animales. 5. No se debe alimentar, con estiércol o guano de cualquier especie, a ningún animal bovino del plantel. 6. Todos los animales bovinos deben nacer y permanecer durante toda su vida en el programa PABCO nivel A. 7. Excepcionalmente los animales reproductores y los bueyes podrán ser ingresados desde otro plantel PABCO o plantel no PABCO, indicando necesariamente el origen del animal bovino y debiendo estar identificado en el registro de existencias de animales. En ningún caso podrán exportarse a la Unión Europea, no así los reproductores nacidos en el plantel o provenientes de otro PABCO A. NIVEL C Sin exigencias
6 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 6 de 6 III. MANTENCION DE REGISTROS El plantel debe implementar un sistema de registros el cual pueda demostrar que todas las acciones realizadas en él, estén de acuerdo a las exigencias de los documentos PABCO/MP1, y PABCO/IT3 si corresponde. El correcto uso y manejo de cada uno de estos registros, será responsabilidad del Titular del plantel o de quien él designe. El plantel debe contar con estos registros en bases de datos electrónicos o en papel, que puedan ser auditables y verificables y, que deben ser mantenidos en Libros o Archivadores de respaldo, ordenados y disponibles para ser revisados en el plantel. Los siguientes documentos deben ser mantenidos en el plantel por un período mínimo de dos años: NIVEL A Y B: A) LIBRO DE VISITAS: El plantel debe mantener un libro foliado en el cual debe registrar y firmar las visitas realizadas por el MVA y MVO. B) ARCHIVADOR DE DOCUMENTOS DE INGRESO: El plantel debe contar con copias de la siguiente documentación: A. Formulario de Inscripción de Establecimientos, Convenio y Resolución PABCO correspondiente. B. Documentos PABCO/MP1, y PABCO/IT3 si corresponde, actualizados, los cuales se podrán obtener desde C. Copia del Croquis del plantel: que indique la ubicación geográfica y límites con los predios adyacentes. D. Copia o fotocopia del Formulario de Declaración de Existencia de Animales a la fecha de ingreso y las que se entreguen anualmente. E. Documento (copia o fotocopia) que acredita su condición con el plantel. Para tal efecto deberá presentar: a. Representante Legal: Escritura pública, b. Propietario: Título de dominio, c. Arrendatario: Contrato de arriendo, d. Usufructuario: Contrato u otro documento que acredite esta condición.
7 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 7 de 7 F. Documentos PABCO/PE1 y PABCO/PE3 si corresponde, aprobados para ingresar al programa y cursados para la mantención, por el MVO y MVA. G. Resolución que acredita al o los Médico(s) Veterinario(s) Acreditado(s). H. Certificado Médico Veterinario Acreditado. NIVEL A (Adicionalmente): A. Copia de Declaración Jurada Notarial de no uso de sustancias con efecto anabolizante. B. Copia del Certificado vigente de Predio Libre de Brucelosis y Tuberculosis (este certificado es requerido solo en el caso que se solicite el ingreso de un plantel de animales bovinos lecheros al programa PABCO). C) LIBRO O ARCHIVADOR DE IDENTIFICACION y REGISTRO DE MOVIMIENTO DE ANIMALES: Debe contener la identificación individual de cada animal bovino existente en el plantel, indicando el número de dispositivo de identificación asignado. Además, se debe asociar la identificación individual con la siguiente información (Anexo Nº 1): - Fecha probable de nacimiento de cada animal bovino. - Fecha de ingreso de cada animal bovino al plantel indicando el RUP o plantel de origen y clase de acuerdo a la existencia de animales bovinos. - Fecha de egreso de cada animal bovino indicando el RUP o plantel de destino. - Fecha probable de muerte de cada animal bovino. Además se debe archivar la siguiente documentación: - Fotocopia o colilla de Guía de Libre Tránsito. - Fotocopias del Formulario Sanitario de Movimiento Animal que respaldan los movimientos de animales bovinos del plantel. D) LIBRO O ARCHIVADOR DE REGISTROS FARMACOLOGICOS (Anexo Nº 2): Los tratamientos podrán ser terapéuticos o preventivos y, deben estar asociados a la identificación individual de cada animal bovino o por lote si el tratamiento es grupal, considerando los siguientes antecedentes: - Fecha de Tratamiento. - Número de autocrotal o lote. - Clase del animal bovino tratado (Ej Ternero). - Motivo por el cual el tratamiento es realizado.
8 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 8 de 8 - Nombre del medicamento veterinario utilizado en el tratamiento. - Cantidad administrada a cada animal o lote. - Duración del tratamiento. - Tiempo de carencia. - Fecha de liberación. NIVEL A (Adicionalmente): El registro de tratamientos realizados en el plantel, sea por lote o individual, con el detalle de los bovinos tratados, debe estar respaldado con la Receta Médico Veterinaria, la cual debe emitirse antes de cada tratamiento o bien, deben quedar establecidos en un Programa realizado y firmado por un Médico Veterinario. E) LIBRO O ARCHIVADOR DE INGRESO DE INSUMOS DE ALIMENTOS: Deben mantenerse archivados los siguientes documentos: - Factura y Guía de Despacho (copias o fotocopias) que respalden el ingreso de los insumos de alimentos. F) LIBRO O ARCHIVADOR DE REGISTROS DE HALLAZGOS EN PLANTA FAENADORA: Deben mantenerse archivados los siguientes documentos: - Certificados de No Aptitud entregados por la planta faenadora. - Ficha de Necropsia que acompaña al Certificado en el caso que el animal bovino ingrese muerto a la planta, muera en el corral, o bien, por disposición del MVO, el animal bovino no entre a faena y se sacrifique. NIVEL A (Adicionalmente): G) LIBRO O ARCHIVADOR DE INGRESO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS: Debe contener los registros detallados en el Anexo Nº 3. El ingreso de medicamentos veterinarios, debe estar respaldado con la Factura, Guía de Despacho o sus respectivas copias o fotocopias. Además, debe ir acompañado de la Receta Médico Veterinaria que respalde la compra o por un Programa realizado y firmado por un Médico Veterinario.
9 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 9 de 9 NIVEL C H) ARCHIVADOR DE DOCUMENTOS DE INCORPORACIÓN: El plantel debe contar con copias o fotocopias de la siguiente documentación: - Documentos PABCO/MP1 y. - Formulario de Inscripción de Establecimientos. - Copias o fotocopias del Formulario de Declaración de Existencia de Animales Bovinos del plantel a la fecha de ingreso y las que se entreguen anualmente. I) ARCHIVADOR DE MOVIMIENTOS DE ANIMALES: Deben registrarse todos los ingresos y egresos de animales bovinos del plantel, a través del Formulario Sanitario de Movimiento Animal.
10 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 10 de 10 ANEXOS
11 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 11 de 11 ANEXO Nº 1 EJEMPLO DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE MOVIMIENTO DE ANIMALES Nº de Autocrotal Fecha probable de nacimiento Fecha de ingreso al plantel RUP o plantel de origen Clase animal al ingreso Fecha de egreso Destino (RUP o nombre) Fecha probable de muerte del animal Deben adjuntarse las copias o fotocopias del Formulario Sanitario de Movimiento Animal, que respaldan los ingresos y egresos de animales bovinos al plantel.
12 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 12 de 12 ANEXO Nº 2 EJEMPLO DE REGISTROS FARMACOLÓGICOS Fecha de tratamiento Nº de autocrotal o lote Clase Motivo del tratamiento Medicamento Veterinario utilizado Cantidad administrada a cada animal o lote Duración del Tratamiento Tiempo de carencia Fecha de liberación Nivel A (Adicionalmente): Todos los tratamientos realizados en el plantel, sea por lote o individual, con el detalle de los animales tratados, deben estar respaldados con la Receta Médico Veterinaria, la cual debe emitirse antes de cada tratamiento, o bien, deben quedar establecidos en un Programa realizado y firmado por un Médico Veterinario.
13 de Planteles de Animales Bovinos Bajo Página 13 de 13 ANEXO Nº 3 SÓLO PARA PABCO NIVEL A EJEMPLO DE REGISTRO DE CONTROL DE INGRESO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. Nombre del Medicamento Veterinario Fecha de Ingreso Cantidad (Unidades) Periodo de carencia Los medicamentos veterinarios deben estar respaldados con la Factura, Guía de Despacho o sus respectivas copias o fotocopias. Además deben ir acompañados de la Receta Médico Veterinaria que respalda la compra o por un Programa realizado y firmado por un Médico Veterinario.
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