u Municipalidad de Sagrada Familia INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Número de Informe: 1.062/ de noviembre del 2015

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1 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Municipalidad de Sagrada Familia Número de Informe: 1.062/ de noviembre del 2015 u

2 REF. N /15 UCE. N 2.070/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. RESERVA 0E11%0 TALCA, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.062, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Sagrada Familia. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBUCA REGION DEL MAULE AL SEÑOR (A) DENUNCIANTE PRESENTE Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Taloa Fono:

3 REF. N /15 UCE. N 2.071/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.062, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Sagrada Familia. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., I. MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA OFICINA DE PARTES RECEPCION VICTO. R n'u= IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA SAGRADA FAMILIA Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

4 REF. N /15 UCE. N 2.072/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final de Investigación Especial N 1.062, de 2015, debidamente aprobado, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándoles copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALOFUA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE A LA SEÑORA SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA SAGRADA FAMILIA I. MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA OFICINA DE PARTES ECEPCION Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

5 REF. N /15 UCE. N 2.073/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.062, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Sagrada Familia. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE A LA SEÑORA ENCARGADA DE CONTROL INTERNO MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA SAGRADA FAMILIA I. MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA OFICINA DE PA TES Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

6 IN I CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REF. N /15 UCE. N 2.074/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.062, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Sagrada Familia. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE / 1 AL SEÑOR RENÉ MÉNDEZ LETELIER UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO PRESENTE i.o-ii - iv Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

7 REF. N /15 UCE. N 2.075/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, , Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.062, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Sagrada Familia. Saluda atentamente a Ud.,.. VICTOR PRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE 2c AL SEÑOR FRANCISCO CABRERA RABANAL UNIDAD DE SEGUIMIENTO PRESENTE Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

8 REF. N /15 INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N' 1.062, DE 2015, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA. TALCA, 1 8 NOV Se ha recibido en esta Contraloría Regional, una denuncia relacionada con presuntas irregularidades acaecidas en la Municipalidad de Sagrada Familia, respecto de la contratación y pago de remuneraciones del señor Pablo Luna Taguada, quien actualmente es concejal de esa comuna, por el período comprendido entre diciembre de 2008 y julio de 2015, lo que dio origen a una investigación especial cuyos resultados constan en el presente documento. ANTECEDENTES El trabajo realizado tuvo como finalidad determinar las eventuales anomalías que da cuenta el documento ingresado a este Organismo Contralor, en el cual se hace mención a la supuesta incompatibilidad de la persona citada en el párrafo precedente, debido a su cargo como edil y empleado del Departamento de Salud Municipal, en adelante DESAM. Además, el/la recurrente expone que ese servidor no dio cabal cumplimiento a la ejecución de sus labores como funcionario de la entidad edilicia, percibiendo conjuntamente la retribución monetaria por su jornada normal de trabajo y los viáticos por cometidos dentro y fuera del territorio nacional en su calidad de autoridad comunal. Cabe destacar que, con carácter confidencial, fue puesto en conocimiento del Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia, el Preinforme de Observaciones N 1.062, de 2015, de Investigación Especial, por medio del oficio N 9.513, del mismo año, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó a través de oficio ORD. N 1.041, de dicha anualidad, el que ha sido considerado para elaborar el presente informe final. AL SEÑOR VÍCTOR FRITIS IGLESIAS CONTRALOR REGIONAL DEL MAULE PRESENTE

9 METODOLOGÍA La investigación se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N , de Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, la resolución afecta N 20, de 2015, que fija normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, y los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta N 1.485, de 1996, ambas de este origen, considerando la revisión de decretos de pago, registro de asistencia y otros documentos que se estimaron necesarios. Asimismo, se practicó un examen de cuentas a los gastos relacionados con la materia en estudio. Igualmente, debe señalarse que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por altamente complejas (AC) o complejas (C), aquellas observaciones que, según su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por este Ente Fiscalizador; en tanto, se clasifican como medianamente complejas (MC) o levemente complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios. UNIVERSO Y MUESTRA De acuerdo a los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, se evidenciaron los gastos por concepto de cometidos, inscripciones a cursos y capacitaciones realizados por don Pablo Luna Taguada, en su calidad de concejal de la comuna y funcionario del DESAM, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de julio de Precisado lo anterior, se debe consignar que el total de gastos efectuados por el señor Luna Taguada bajo su cargo de edil ascendieron a $ , en tanto la suma asociada a desembolsos por cometidos como funcionario corresponde a $ , cifras equivalentes a cuarenta y ocho y doce decretos de pago, respectivamente. Ahora bien, las partidas sujetas a estudio se determinaron analíticamente, para el primer caso es decir, como concejal-, considerando los cometidos ejecutados por un período igual o superior a tres días, dentro y fuera de la Región del Maule, obteniendo un total de veintiséis decretos de pago, correspondientes a $ Asimismo, se estableció, como funcionario del DESAM, la revisión de las partidas iguales o superiores a $40.000, las que totalizaron $ , equivalente a tres erogaciones, cuyo resumen se presenta a continuación y su desglose en el anexo N 1: 2

10 TOTAL UNIVERSO MUESTRA DEPENDENCIA EXAMINADO #(*) #(*) #(*) Municipalidad (Concejal) DESAM (Funcionario) TOTAL Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a información relacionada con cometidos por capacitaciones e inscripciones a cursos, seminarios del señor Luna Taguada, tanto como concejal como funcionario del DESAM, proporcionada por el Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Sagrada Familia. (*) Cantidad de decretos de pago. ASPECTOS NORMATIVOS En atención a la materia, es del caso indicar que acorde con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, los cargos de concejales serán incompatibles, en lo que interesa, con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. En relación a la mencionada norma, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N" y , ambos de 2012, ha señalado que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 77 de la citada ley N , no corresponde a la Contraloría General, sino que a los tribunales electorales regionales pertinentes, pronunciarse sobre las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales. Agregan los mismos pronunciamientos, que lo antepuesto no obsta al ejercicio de las atribuciones dictaminadoras de esta Entidad Fiscalizadora respecto de las incompatibilidades que puedan afectar, desde la perspectiva estatutaria, a los funcionarios públicos que tienen la calidad de concejales, toda vez que ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro del ámbito de competencia de este Órgano Contralor. En otro orden de ideas, y de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 88 del mismo cuerpo legal, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. En este sentido, según el criterio contenido en los dictámenes Nos , de 2007, y , de 2011, de este Organismo de Control, la expresión "cometidos" utilizada por la aludida normativa es comprensiva de todo encargo de carácter institucional que deban cumplir, en lo que interesa, los concejales, lo que importa incluir tanto a los cometidos funcionarios como a las comisiones de servicios que aquellos deban ejercer. 3

11 ANÁLISIS De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa que rige la materia, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación: I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1. Sobre registro de asistencia Del examen practicado al registro de asistencia que posee el DESAM, específicamente la del señor Luna Taguada, se evidenció que durante el año 2015, el método de marcaje de la jornada diaria fue realizado a través de reloj control, no obstante, el mencionado registro presenta omisiones en la hora de entrada y/o salida, hecho que afecta la integridad y confiabilidad de la información proporcionada para el cálculo y posterior pago de las horas realizadas por el funcionario, a modo de ejemplo podemos detallar los siguientes casos: MES DÍA OMISIÓN Enero 30 Salida Febrero 9, 10, 11, 12 y 13 Entrada y salida Marzo 4, 6, 18 y 23 Salida Marzo 5 Entrada y salida Mayo 15 Salida Junio 23 Salida Julio 30 y 31 Entrada Fuente: Preparado por la comision fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a registros de asistencia, proporcionados por el Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Sagrada Familia. Referente a la materia, es dable indicar que lo expresado infringe lo consignado en el citado numeral 51 de la resolución exenta N 1.485, de 1996, de este Organismo de Control, que manifiesta que se requiere una clasificación pertinente de las transacciones y hechos a fin de garantizar que la dirección disponga continuamente de una información fiable, agregando que una clasificación pertinente significa organizar y procesar la información a partir de la cual se elaboran los informes, los planes y los estados financieros. Asimismo, corresponde hacer presente que el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los funcionarios, cualquiera fuere su cargo o función, debe acreditarse mediante el sistema de control horario que la institución correspondiente haya adoptado como forma permanente y regular de fiscalizar la asistencia de los trabajadores a sus labores, lo cual no aconteció en la especie (aplica dictamen N , 2005, de este origen). 1./ En su respuesta, la autoridad comunal explica que en virtud de los antecedentes del registro del reloj control, libro auxiliar registro de entrada y salida del personal de salud, decreto N 254 -no especifica año-, del departamento de administración y finanzas, se concluye que las omisiones en el horario expuestas previamente se encuentran justificadas, por cuanto tales omisiones se salvan por los registros contemplados en los instrumentos descritos precedentemente. 4

12 No obstante a lo esgrimido por el municipio, cabe destacar que no se acompañaron los antecedentes que acreditaran fehacientemente los aspectos que corrigieran lo representado, razón por la cual se mantiene íntegramente lo observado, debiendo esa entidad emprender las acciones correspondientes que permitan, en lo sucesivo, evitar los hechos aquí plasmados, los cuales serán verificados en una futura auditoría que efectúe esta Institución de Control. 2. Sobre liquidaciones de sueldo De la revisión realizada a las liquidaciones de sueldo del señor Luna Taguada, se evidenció que los citados documentos no se encontraban debidamente firmados por el servidor, en atención a la recepción conforme del salario respectivo, los meses observados se exponen a continuación: MES AÑO Febrero 2014 Abril 2014 Mayo 2014 Junio 2014 Agosto 2014 Octubre 2014 Agosto 2015 Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a decretos de pago, proporcionados por el DESAM de la Municipalidad de Sagrada Familia. Respecto de lo anterior, es preciso señalar que, la rúbrica del trabajador en la liquidación de remuneraciones se entiende como un mecanismo de control que constituye un procedimiento como vía de prueba de la aceptación del pago, para el evento de surgir discrepancia sobre la efectividad de ese desembolso, su monto o sus deducciones, generándose una práctica que fortalece lo estipulado en el numeral 51 de la resolución exenta N 1.485, de 1996, de este Ente Superior de Control, el cual versa que "el registro inmediato y pertinente de la información es un factor esencial para asegurar la oportunidad y fiabilidad de toda la información que la institución maneja en sus operaciones y en la adopción de decisiones". En su oficio de impugnación la municipalidad dispone que la referida omisión involuntaria en la actualidad se encuentra remediada, adjuntando las liquidaciones de sueldo expuestas en el cuadro precedente, con la respectiva visación del funcionario en cuestión, razón por la cual se procede a subsanar lo representado. 3. Sobre solicitud de cometidos En lo concerniente a la materia, es dable precisar que mediante el decreto exento N 1.327, del 22 de abril de 2015, se aprobó el nuevo reglamento que regula los viáticos del municipio, el cual preceptúa en su capítulo III, "De las autorizaciones", artículo 6, que "...Para las comisiones de servicio dentro del país, la solicitud de cometido debe ser hecha por él o los funcionarios que vaya (n) a salir de comisión de servicio, en el formulario que para tal efecto establece la Ilustre 5

13 Municipalidad de Sagrada Familia, el cual deberá contener, entre otra información, nombre del funcionario, la comuna a la que el funcionario se desplazará, propósito del cometido, período de la comisión de servicio y la firma del Director de la Unidad Municipal que ordena la comisión", a su vez cabe agregar que dicho formulario se encuentra en el anexo del decreto exento N 2.181, del 21 de junio de 2011, el que autorizó el primer reglamento de viáticos del municipio. En relación con lo anterior, se constató que los decretos de pago que se detallan a continuación, no contenían el aludido documento de solicitud de cometido, a saber: DEPENDENCIA DECRETO MONTO FECHA N Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal TOTAL Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a decretos de pago, proporcionados por el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Sagrada Familia. En su respuesta, el jefe comunal arguye que en mérito de los decretos exentos, memorándum, fichas de inscripción y solicitud de cometidos concejales adjuntos, se concluye que las omisiones objetadas en los decretos de pago se encuentran completamente justificadas. Sobre el particular, se verificó que el municipio acompañó las solicitudes de cometidos correspondientes, por lo tanto se procede a subsanar lo aquí expuesto. 4. Actualización de montos para viáticos correspondientes al año 2013 De la revisión efectuada al período fiscalizado, se pudo corroborar que la entidad edilicia no actualizó el reglamento de viáticos para el año 2013, debido a que para la citada anualidad, la municipalidad contaba con las cifras contempladas para el año Asimismo, se verificó que los manuales de procedimientos en cuestión para los años 2011, 2014 y 2015 no presentaban directrices para los viáticos internacionales. Lo planteado, denota una vulneración a lo establecido en el numeral 51 de la ya aludida resolución exenta N 1.485, de 1996, el cual indica que "el registro inmediato y pertinente de la información es un factor esencial 6

14 para asegurar la oportunidad y fiabilidad de toda la información que la institución maneja en sus operaciones y en la adopción de decisiones". En su contestación el municipio expresa que en virtud de lo representado por este Organismo de Control, en lo sucesivo, instruirá a su departamento de administración y finanzas la actualización del reglamento de viáticos, incorporando directrices relacionadas con el pago de cometidos internacionales. Sin perjuicio de lo esgrimido por el jefe comunal, se mantiene íntegramente lo reprochado, hasta que ese municipio adopte las medidas que permitan corregir lo descrito, aspecto que será validado en una próxima etapa de seguimiento. II. SOBRE EXAMEN DE CUENTAS 1. Sobre incompatibilidad de cargos En primer lugar, es menester indicar que el señor Luna Taguada fue elegido como concejal en las elecciones municipales del 26 de octubre del 2008, siendo reelecto en forma consecutiva el 28 de octubre del 2012, esta última elección vigente hasta el año Luego. es dable agregar que el citado edil desempeñó, paralelamente labores de asistente social en el consultorio general rural de Sagrada Familia, a contar del 9 de junio de 2008, lo que fue aprobado por decreto exento N 277, de dicha anualidad. Actualmente ejerce como encargado de capacitación en la citada dependencia, encontrándose facultado además para cumplir funciones de profesional asesor en materias de gestión clínica en ese departamento, nombramiento contenido en decreto exento N 469, del 7 de febrero de Precisado lo anterior y desde la perspectiva del régimen estatutario que regula la relación laboral existente entre el señor Luna Taguada y la Municipalidad de Sagrada Familia, debemos señalar que, en cuanto al servidor de esa repartición municipal, esta se rige por la ley N , Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuyo artículo 4 hace aplicable, en forma supletoria, la ley N , Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ahora bien, teniendo en cuenta que el aludido estatuto no contempla normas sobre incompatibilidad de cargos. cabe manifestar que, en lo que interesa, a los efectos del presente pronunciamiento, el artículo 84 de la ley N , dispone que todos los empleos regidos por ese estatuto son incompatibles con las funciones o cargos de elección popular. En este contexto, y atendido que el cargo de concejal es de elección popular, en principio procedería entender, tal como se sostiene en el dictamen N , de 2006, de este origen, que una vez asumida dicha plaza por parte de un funcionario regido por la nombrada ley N , no resultaría posible que siguiera desempeñándose como empleado municipal bajo tal estatuto, por cuanto le afectaría la incompatibilidad regulada en el referido artículo 84 de la mentada ley N

15 Sin embargo, es del caso puntualizar que, según se advierte del tenor del comentado inciso primero del artículo 75 de la ley N , éste establece, en lo que importa, que los cargos de profesionales no directivos en salud municipal son compatibles con el cargo de concejal del mismo municipio, situación que ocurre en la especie (aplica criterio dictamen N , de 2009, de este Organismo de Control). En consideración con lo plasmado en los párrafos anteriores, y teniendo en cuenta que el funcionario no realiza funciones de carácter directivo, es dable concluir que la contratación del aludido servidor se ajusta a derecho. 2. Sobre cumplimiento de las funciones como servidor del DESAM mientras realiza labores de concejal En lo que respecta a la materia, y de acuerdo con la indagaciones realizadas a las labores desempeñadas por el señor Luna Taguada en calidad de concejal de la comuna de Sagrada Familia y funcionario de la entidad edilicia, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de julio de 2015, se detectaron las situaciones que se presentan a continuación: 2.1 Cometidos efectuados en calidad de concejal Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 90 de la citada ley N , prevé, luego de la modificación introducida por el numeral 21) de artículo 1 de la ley N , que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales, que los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a estas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se tendrán que conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal. Al efecto, es del caso advertir que la mentada norma regula, por una parte, los permisos que los empleadores de quienes ejercen la función de concejal, deben conferirles a estos para su concurrencia a las sesiones del referido cuerpo colegiado y a las comisiones en que participe, como también a los cometidos en representación de las entidades edilicias; y, por otra, quiénes soportarán los costos de dichas inasistencias. 8

16 Cabe recordar que tal como se nombró en el numeral 1 del acápite II del presente informe, la antedicha ley N , es aplicable supletoriamente al caso en estudio, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 4 de la anotada ley N , la cual estipula en su artículo 86 que "La compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles". A su turno, el artículo 69 del mismo cuerpo legal, establece, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de aquellas, de suspensión preventiva, o de caso fortuito o fuerza mayor, y que mensualmente deberá descontarse aquel no servido por los funcionarios municipales. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N , de 1993, ha manifestado que si bien quienes invisten la calidad de concejal y sirven, asimismo, otro cargo compatible, están facultados por la ley para ausentarse transitoriamente del desempeño de este, no significa, por cierto, que puedan sustraerse del cumplimiento del número de horas de trabajo que conforman la jornada ordinaria, de acuerdo al estatuto que los rija. De igual manera, el referido pronunciamiento ha indicado que el tiempo que dichas personas dediquen a la función de concejal no puede estimarse como trabajado para efectos del cómputo de la jornada propia del otro empleo, pues no existe ninguna disposición legal que lo permita, no obstante lo cual corresponde que las autoridades respectivas les posibiliten la recuperación de los períodos de inasistencia (aplica dictamen N 9.070, de 2015, de este origen). Expuesto lo anterior, y en conformidad a las validaciones realizadas a los registros de asistencia del señor Luna Taguada, sus liquidaciones de sueldo, decretos de pago por concepto de viáticos como concejal y funcionario, entre otros, proporcionados por el municipio, se determinaron las situaciones que se muestran a continuación: a) No se advirtió, para las siguientes asignaciones, la solicitud y/o autorización de permisos laborales para la ejecución de los cometidos en representación de la municipalidad, los que no debían superar los tres días durante un año calendario. 9

17 DEPENDENCIA DECRETO N FECHA MONTO DECRE- TO LUGAR DEL COMETIDO DESDE HASTA DÍAS Municipal Viña del Mar Municipal 'loca Municipal La Serena Municipal Pelluhue Municipal Santiago Municipal Ecuador Municipal La Serena Municipal Santiago Municipal Pucón Municipal Viña del Mar Municipal Viña del Mar TOTAL Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a decretos de pago, proporcionados por el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Sagrada Familia. b) No se observó, para los casos detallados en la letra precedente, la compensación de las horas correspondientes a la jornada habitual que debía cumplir el señor Luna Taguada en el DESAM, ausentándose de sus funciones diarias sin ser recuperadas, como también, se verificó a través de las respectivas liquidaciones de sueldo, que los estipendios referidos a dichos períodos fueron pagados en su totalidad. c) En relación con lo anterior, de la revisión efectuada a los registros de asistencia del profesional en cuestión, se detectó que en los meses de febrero, abril y septiembre del año 2013, se consigna en los documentos de control de asistencia, permisos especiales o feriados legales, los cuales no fueron comprobados, por cuanto no se evidenciaron los respaldos que sustenten la aprobación de dichos permisos: DETALLE N AÑO COMETIDO DESDE HASTA REGISTRO ASISTENCIA La Serena Feriado Legal Pelluhue Permiso especial Ecuador Permiso especial Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a decretos de pago, proporcionados por el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Sagrada Familia. Respecto a las letras a), b) y c), cabe recordar que en aquellas situaciones en las que la entidad edilicia haya remunerado al funcionario por servicios que este no ha prestado, se produciría un detrimento para el patrimonio de aquella y el correlativo enriquecimiento injusto, atendido el principio general en cuya virtud las remuneraciones se pagarán por el trabajo efectivamente realizado, por lo que, si no se cumple la totalidad de la respectiva jornada, corresponde descontar el valor del tiempo no desempeñado, atendido el principio retributivo que sustenta todo vínculo laboral (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos , de 2010, y , de 2014, ambos de esta procedencia). d) Se constató que a pesar de que el aludido servidor no recuperó las horas de su jornada laboral, la repartición de ese municipio pagó de igual modo horas extraordinarias al funcionario, incrementando de esta manera su remuneración por un monto de $ , equivalente a 5 horas al 50% 10

18 y 91 horas al 25%. Dicha jornada extraordinaria se encuentra como efectivamente realizada en el registro de asistencia del profesional, las cuales son: DECRETO N - ANO MES MONTO COMETIDO N H.E* 50% N H.E 25% H. E 50% H.E 25% TOTAL PAGADO Enero La Serena Mayo Santiago Febrero Pucón Junio Viña del Mar Julio Viña del Mar TOTAL Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a decretos de pago, proporcionados por el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Sagrada Familia. H.E*: Horas extraordinarias. e) De acuerdo al control de asistencia se evidenciaron marcajes de entrada y salida en el registro personal del señor Luna Taguada, en días en que este estaba cumpliendo cometidos en virtud de su calidad como concejal, el detalle se presenta a continuación: DECRETO - MONTO AÑO COMETIDO DESDE HASTA GLOSA N Viña del Mar Capacitación Moca Entrada y salida Sagrada Familia Santiago Entrada y salida Villa Prat La Serena Curso Santiago Curso TOTAL Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a registros de asistencia correspondientes al señor Luna Taguada, para los años 2013, 2014 y 2015, proporcionados por el municipio. Lo anterior, resulta improcedente, por cuanto es anómalo que el funcionario, encontrándose en cometido fuera de la comuna donde ejerce sus funciones habitualmente, esto es Sagrada Familia, efectúe el marcaje correspondiente a esa jornada en dependencias del DESAM. En su respuesta, sobre las letras a), b), c), d) y e), la máxima autoridad edilicia indica que instruyó la regularización de los antecedentes faltantes al departamento de personal del municipio a fin de aclarar las eventuales irregularidades. En base a lo esgrimido por esa entidad, se mantienen los hechos representados en su totalidad. 2.2 Falta de documentación de respaldo en cometidos Del análisis practicad a los decretos de pago relativos a los cometidos realizados por el edil, se verificó la inexistencia de antecedentes que permitan acreditar la efectiva participación del concejal en las designaciones ejecutadas dentro y fuera del territorio nacional, toda vez que no se adjuntan los programas de actividades, certificaciones, entre otros documentos de respaldo que corroboren su cumplimiento. 11

19 MONTO DEPENDENCIA AÑO Municipal DESAM TOTAL Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a decretos de pago, proporcionados por el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Sagrada Familia. Cabe agregar que al no poseer programa de actividades o alguno de los documentos citados, no es posible dilucidar la pertinencia de los días pagados por el cometido ni las acciones concretas a realizar, el detalle se presenta en el anexo N 2. Al respecto, es útil tener en consideración lo contemplado en la resolución N 759, de 2003, que Fija Normas los Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, de esta Contraloría General, la que indica que la documentación constitutiva de la rendición de cuentas deberá comprender los comprobantes de egreso con la documentación auténtica que acredite todos los pagos efectuados, todo ello en concordancia con los artículos 95 y siguientes de ley N A su vez, para aquellos gastos realizados por aportes, subvenciones y transferencias que se hagan a contar del 1 de junio de 2015, la resolución N 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, manifiesta en su artículo segundo que la entidad responsable de la rendición tendrá que agregar toda la documentación o información que permita avalar los egresos de los fondos respectivos, situación que no acontece en la especie. En su contestación, la máxima autoridad comunal arguye que con la finalidad de dilucidar el punto en comento, ha instruido al funcionario y concejal aludido en la investigación, que evacue respuesta a fin de aclarar las eventuales irregularidades. En base a lo esgrimido por el municipio, se mantienen los hechos representados en su totalidad. 3. Sobre contabilización del gasto Examinados los gastos por viáticos pagados al concejal don Pablo Luna Taguada, se constató que las partidas que se desglosan en anexo N 3, se contabilizaron erróneamente, por cuanto estas debían imputarse a la cuenta contable código N , "Anticipos a rendir cuenta", por el pago anticipado del cometido. Sobre el particular y de los antecedentes tenidos a la vista, se determinó que la contabilización no se efectúa de acuerdo con los Procedimientos Contables para el Sector Municipal, contenidos en el oficio de esta Entidad de Control N , de 2007, específicamente en la letra D

20 En su respuesta, el jefe comunal sostiene que ha solicitado al departamento de administración y finanzas que verifique la incongruencia planteada, para luego realizar las medidas correctivas pertinentes. mantener las situaciones reprochadas. En virtud de lo antedicho, corresponde 4. Sobre pago de viáticos 4.1 Respecto de la permanencia en comisión de servicio En lo que concierne a la materia, se verificó que los cometidos que se individualizan a continuación fueron pagados por un período superior al estipulado en el programa, a saber: a) Mediante decreto de pago N 6, del 2 de enero de 2013, se desembolsó un total de $ , por concepto del cometido realizado por don Pablo Luna Taguada a la ciudad de Viña del Mar, en el marco del "XI Congreso Nacional de Municipalidades", efectuado desde el 8 al 11 de enero del mismo año. Dicha asignación fue pagada por un total de cinco días al 100%, esto es $ y un día al 40%, equivalente a $18.175, no obstante verificado el programa de actividades respectivo, se evidenció que el cierre de la actividad sería el viernes 11 de enero a las 14 horas, situación por la cual, el municipio debió pagar un total de $ , relativo a cuatro días al 100% y un día al 40%, ascendiendo el viático a $ , generándose una diferencia de $45.430, pagado de más. b) Igualmente, se corroboró que el viático correspondiente a la participación del edil en la "Jornada de Coordinación y Planificación de la Asociación de Municipalidades de la Región del Maule", formalizado por medio del decreto de pago N 651, del 1 de abril de 2013, debió ser calculado por un monto de $ , relativo a tres días al 100% y un día al 40%, y no por la cantidad de $ gastada por el municipio, ya que la actividad se llevó a cabo los días 3, 4 y 5 del mismo mes y año citado, resultando de esta manera un pago en exceso de $ c) Por último, se constató que ese municipio autorizó el pago de $ , por medio del decreto de pago N 330, del 12 de febrero de 2014, cifra conformada por ocho días al 100% y un día al 40%, basando su cálculo en el período comprendido entre el 8 y 16 de febrero de 2014, no obstante en el programa de actividades del seminario "Formulación y Gestión de Proyectos de Inversión Social", se establece que desde el 10 al 15 de febrero se llevaría a cabo la capacitación, razón por la cual concernía el desembolso de seis días al 100% y un al 40%, correspondiendo un viático de $ , y no el acontecido en la especie, provocándose un monto indebidamente pagado por $ En su contestación a las letras precedentes, la máxima autoridad comunal arguye que con la finalidad de dilucidar el punto en comento, ha instruido al funcionario y concejal aludido en la investigación, que evacue respuesta a fin de aclarar las eventuales irregularidades. 13

21 En base a lo esgrimido por el municipio, se mantienen los hechos representados en su totalidad. CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Sagrada Familia, ha facilitado antecedentes e iniciado gestiones que han permitido salvar dos de los reproches planteados en el Preinforme de Observaciones N 1.062, de 2015, de esta Contraloría Regional. Al efecto, sobre lo objetado en el capítulo I, aspectos de control interno, numerales 2 y 3, "Sobre liquidación de sueldo" y "Sobre solicitud de cometido", respectivamente, se dan por subsanadas, a razón de las explicaciones y documentos aportados por la citada entidad. Respecto de aquellos alcances que se mantienen se deberán implementar las acciones necesarias con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1. En atención a lo representado en el aludido capítulo I, numeral 1 "Sobre registro de asistencia", la entidad edilicia deberá establecer los mecanismos de control necesarios que permitan, en lo sucesivo, evitar situaciones como la acontecida, velando por el estricto cumplimiento de las obligaciones funcionarias relacionadas con el marcaje en el reloj control, aspecto que será validado en una futura fiscalización que realice esta Sede Regional. (MC) 2. En lo que atañe a lo consignado en el acápite I, punto 4 "Actualización de montos para viáticos correspondientes al año 2013", le corresponderá a esa municipalidad adoptar las medidas correspondientes para incorporar en el reglamento de viáticos las directrices y/o procedimientos relativos con los cometidos internacionales de los funcionarios o concejales, lo cual será verificado en una próxima etapa de seguimiento. (C) 3. De acuerdo a lo plasmado en el capítulo II, sobre examen de cuentas, en las letras a), b) y c) del numeral 2.1 "Cometidos efectuados en calidad de concejal", la máxima autoridad edilicia tendrá que efectuar el cálculo y aplicar el descuento correspondiente a don Pablo Luna Taguada, por cuanto no se acreditó que dicho funcionario haya trabajado o compensado el tiempo utilizado en los cometidos como concejal, situación que será corroborada en la fase de seguimiento. (C) 4. Referido a la letra d) del acápite citado anteriormente, esa sede comunal deberá instaurar los procedimientos de control que permitan resguardar la ejecución y pago de las horas extraordinarias asignadas al servidor Luna Taguada, teniendo énfasis en la normativa que rige la materia, hecho que será confirmado en una futura fiscalización. (C) 14

22 5. Sobre lo contemplado en la letra e), del mismo punto, al jefe comunal le corresponderá instaurar los mecanismos de control necesarios que impidan que se registre un marcaje en el reloj control cuando el funcionario no se encuentre en las dependencias pertinentes, cuya concreción se ratificará en una próxima auditoría. (MC) 6. En lo tocante a lo anotado en el punto 2.2 "Falta de documentación de respaldo en cometidos", le corresponderá a esa entidad edilicia adoptar las medidas que, ajustándose al ordenamiento jurídico, le permitan reconstituir la documentación y acreditar la efectiva participación del concejal, lo que deberá estar a disposición de esta Contraloría Regional para el examen correspondiente, el cual se efectuará en una futura fiscalización. (C) 7. En cuanto a lo expuesto en el numeral 3, "Sobre contabilización del gasto", la máxima autoridad comunal deberá instruir al departamento administración y finanzas del municipio, para que se ajusten a los procedimientos contables para el sector municipal, contenidos en el oficio CGR N , de 2007, específicamente a lo establecido en la letra D-02, donde se indica que si se entregan recursos antes que se materialice el cometido, éste debe registrarse como anticipo de viático, aspecto que será verificado en la etapa de seguimiento respectiva. (LC) 8. Concerniente a las letras a), b) y c) del numeral 4.1, "Respecto de la permanencia en comisión de servicio", la sede edilicia deberá iniciar las acciones que den cuenta del reintegro de $ , por el pago en exceso de viáticos de don Pablo Luna Taguada, hecho que se validará en una próxima visita de seguimiento. (C) Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se tendrá que remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en anexo N 4, en un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Transcríbase a el/la denunciante; el Alcalde, Secretario Municipal y a la Dirección de Control, todos de la Municipalidad de Sagrada Familia; y a las Unidades Técnica de Control Externo y Seguimiento de esta Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., CLA 10 PRIE OYARC E Jefe Unidad de Control Externo Contraloría Regional del Maule 15

23 CON-1 RALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA ANEXO N 1 MUESTRA DEPENDENCIA DECR ETO N FECHA MONTO COMETIDO DESTINO Municipal XI congreso nacional de municipalidades Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Inscripción Seminario XI congreso nacional de municipalidades Inscripciones de concejales al Primer seminario Internacional Asociativismo Cooperación Intercomunal Primer Seminario de Asociativismo y Cooperación Intercomunal Comisión de Servicio Participación en seminario, herramientas de gestión administrativa y recursos humanos municipales Inscripción de Participación en Seminario, Herramientas de Gestión Administrativa y Recursos Humanos Municipales Viña Madel r Viña del Mar MONTO PAGADO CONCEJAL Haca noca La Serena La Serena Municipal Jornada de planificación y Coordinación Pelluhue Municipal Inscripciones Alcalde y Concejales para Jornada de Planificación y Coordinación Pelluhue Municipal Visita Planta Elecnor-Santiago Santiago Municipal Capacitación Fuentes de Financiamiento para Iniciativas de Desarrollo Local Iquique

24 ANEXO N 1 MUESTRA (CONTINUACIÓN) MONTO DEPENDENCIA DECRETO MONTO PAGADO FECHA COMETIDO DESTINO N CONCEJAL Municipal Participación Seminario Concejal Pablo Luna Iquique Municipal Compra pasajes Santiago - Guayaquil Ecuador ida y regreso para participar en encuentro con profesionales de salud con la Ecuador finalidad de establecer convenio de pasantías laborales Municipal Comisión de servicio encuentro con profesionales de salud con la finalidad de establecer convenio de pasantías laborales en Ecuador Gua a uil Ecuador Municipal Participación en seminario denominado Gestión Colectiva de Salud La Serena Municipal Inscripción a Seminario Gestión Colectiva de Salud La Serena Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Seminario Formulación y Gestión de Proyectos de Inversión Social Inscripción a seminario Formulación y Gestión de Proyectos de Inversión Social Asistencia a curso denominado Herramientas Jurídicas de Fiscalización para el Control de la Gestión Alcaldicia y sus Respectivos Traspasos Inscripción capacitación a Seminario denominado Herramientas Jurídicas de Fiscalización para el Control de la Gestión Alcaldicia y sus Respectivos Traspasos Inscripción de Concejal taller Manejo y Uso Eficiente de la Tecnología y Redes Sociales en Gestión Municipal Arica Arica Santiago Santiago Pucón

25 ANEXO N 1 MUESTRA (CONTINUACIÓN) DEPENDENCIA DECRETO N FECHA MONTO Municipal Municipal Municipal COMETIDO Viático por asistencia a curso taller Manejo y Uso Eficiente de la Tecnología y Redes Sociales en Gestión Municipal Reembolso de gastos asociados a combustibles y peajes, con motivo de participación en taller Manejo y Uso Eficiente de la Tecnología y Redes Sociales en Gestión Municipal Viático por comisión de servicio con motivo de asistencia a Congreso de Salud Primaria Municipal Municipal Inscripción en Congreso de Salud Primaria Municipal Municipal Comisión de servicio por asistencia a Seminario de Protocolo y Relaciones Públicas Municipal Inscripción en el Seminario de Protocolo y Relaciones Públicas Departamento de Salud Municipal Departamento de Salud Municipal Departamento de Salud Municipal DESTINO MONTO PAGADO CONCEJAL Pucón Pucón Viña del Mar Viñaardel M Viña del Mar Viñaardel M Viático asistencia II Congreso Conjunto APS y Medicina Familiar Santiago Viático reunión APS, Talca Talca Reunión directores comunales, Talca Talca TOTAL Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a decretos de pago, proporcionados por el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Sagrada Familia. 18

26 ANEXO N 2 FALTA DE DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO EN COMETIDOS DEPENDENCIA DECRETO N FECHA MONTO Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal COMETIDO Seminario XI Congreso Nacional de Municipalidades en la ciudad de Viña del Mar. Seminario de Asociativismo y Cooperación Intercomunal, 'loca. Seminario Herramientas de Gestión Administrativa y Recursos Humanos Municipales, en la ciudad de La Serena. Jornada de Planificación y Coordinación, Pelluhue. Capacitación Fuentes de Financiamiento para Iniciativas de Desarrollo Local, en la cuidad de Iquique. Encuentro con profesionales de Salud con la Finalidad de, Establecer Convenio de Pasantías Laborales en Guayaquil Ecuador Seminario Gestión Colectiva de Salud, en la ciudad de la Serena. INVITACIÓN PROGRAMA DE ACTIVIDADES REGISTRO DE ASISTENCIA CERTIFICACIONES Si adjunta Si adjunta No adjunta No adjunta Si adjunta Si adjunta No adjunta No adjunta No adjunta Si adjunta No adjunta No adjunta Si adjunta No adjunta No adjunta No adjunta Si i adjunta Si adjunta No adjunta No adjunta Si adjunta No adjunta No adjunta No adjunta No adjunta No adjunta No adjunta No adjunta 19

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