III.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
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- Felisa Ramos Rodríguez
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1 III.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. Aprobación Definitiva
2 III.- Cuenta de Liquidación Provisional III.1 Procedencia y Conceptos que la integran Como ya se ha indicado anteriormente, para la tramitación del presente documento se ha optado por la redacción de un Proyecto de Parcelación con efectos Reparcelatorios, con el objeto de distribuir equitativamente los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística, regularizar las fincas adaptándolas a las exigencias del planeamiento y situar sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación, el aprovechamiento determinado en el Plan, tanto para los particulares adjudicatarios, como para el Consorcio urbanístico El Bañuelo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada y la Comunidad de Madrid, en los derechos que les corresponda a cada uno de ellos tras la tramitación del oportuno expediente de expropiación y según el acuerdo alcanzado en el Consejo de Administración del Consorcio de fecha 15 de febrero de 2010, citado en el punto 1.3 de la memoria del presente Proyecto. La distribución equitativa de beneficios y cargas o equidistribución, según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, es aquella parte de la actividad de ejecución mediante la cual se produce, en los términos señalados en la citada Ley, el reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento y la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo comprendidos en determinados ámbitos delimitados previamente. En el mismo sentido se recoge en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y, en concreto, en los artículos 127 y siguientes del mismo. Los efectos económicos en la reparcelación se concretan, básicamente, en la obligación de satisfacer el saldo resultante de las cuentas de liquidación. En la reparcelación, han de elaborarse dos cuentas de liquidación, la provisional, que debe incorporarse al proyecto de parcelación/reparcelación y aprobarse con éste, y la definitiva, que se formará cuando se concluya la urbanización de la unidad reparcelable, tomando como base la liquidación provisional. Las obligaciones referidas traen causa y vienen recogidas, bien en los convenios expropiatorios, firmados por los propietarios de los bienes y derechos expropiados, bien en las Actas de Ocupación y Pago, firmadas igualmente como consecuencia de los expedientes de expropiación aprobados en cada caso. A tal efecto se recogía que los titulares de los derechos urbanísticos reconocidos, se obligaban y comprometían a contribuir a todos los gastos de urbanización y gestión derivados del propio Plan Parcial, sometidos a la liquidación definitiva de las obras de urbanización, y en la forma y plazos que el Consorcio urbanístico El Bañuelo estimara más adecuadas para el mejor y más rápido desarrollo del sector, obligándose a la presentación de las garantías que, en su caso, les fueran requeridas por el Consorcio urbanístico El Bañuelo. PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. CUENTA LIQUIDACIÓN Aprobación Definitiva
3 Dentro de los costes a tener en cuenta y a repercutir a los propietarios de suelo es necesario aplicar tanto lo estipulado en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid como lo recogido en el Plan General de Fuenlabrada. A este respecto la Ley de Madrid en su art. 97, estipula que La ejecución del planeamiento urbanístico en un ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución o de una actuación edificatoria que implique obras accesorias de urbanización impone legalmente a la propiedad del suelo, con carácter real, el deber de sufragar a su cargo los costes de las obras de urbanización, especificando a renglón seguido los conceptos que comprende las obras de urbanización, incluyendo entre ellos: las obras de vialidad, las obras de saneamiento, agua, suministro de energía eléctrica,(...), obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas, el coste de la redacción técnica, gastos de reparcelación y de gestión del sistema de ejecución, control de calidad de la urbanización y cualesquiera otros expresamente asumidos. Asimismo, el Plan General, en el Documento denominado Normas II - Fichas, textualmente recoge, en la ficha correspondiente al sector que nos ocupa P.P. I-3, que Serán de cargo del sector los costes de las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las de ampliación o refuerzo de dichos sistemas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley sobre Régimen de Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998, de 13 de Abril) y las previsiones contenidas en el Programa de Actuación. En concreto, constituye obligación del sector asumir en la proporción que le corresponda la financiación de las Infraestructuras Hidráulicas necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración del mismo, conforme al Convenio que se suscriba entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada y el Canal de Isabel II. Por otra parte con fecha 21 de diciembre de entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada y la compañía Iberdrola, S.A. se suscribió el Convenio Marco relativo a la modificación de la infraestructura eléctrica y suministro a las nuevas actuaciones urbanísticas del municipio de Fuenlabrada. El convenio de referencia define un conjunto de actuaciones en el sistema eléctrico del término municipal para conseguir la red de energía eléctrica precisa al suministro de los nuevos desarrollos y a la mejora de los suministros existentes. Del conjunto de actuaciones resulta un compromiso de pago del Ayuntamiento a Iberdrola de cuyo total importe una parte responde a inversión municipal no repercutible a terceros y otra muy significativa, a inversión municipal repercutible a los promotores de edificación en los nuevos desarrollos. Así, por lo que respecta al Sector PPI-3, la cantidad repercutible a terceros asciende a ,54, habiéndose abonado en agosto de por el Consorcio Urbanístico El Bañuelo la mitad de dicho importe, es decir, ,27, a la compañía Iberdrola. En este sentido hay que reseñar que el propio Plan General establece en todos los ámbitos de Suelo Urbanizable, a desarrollar mediante Planes Parciales, la obligación reseñada con anterioridad y recogida en el artículo 18.3 de la Ley 6/1998. En la actualidad también resulta de aplicación lo establecido en el artículo 97 de la Ley 9/2.001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo a las obras y cargas de urbanización, en cuyo epígrafe PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. CUENTA LIQUIDACIÓN Aprobación Definitiva
4 2.d), tras imponer en el apartado1 a la propiedad del suelo, con carácter real, el deber de sufragar a su cargo los costes de las obras de urbanización, recoge como concepto a incluir entre ellas, las Obras de suministro de energía eléctrica, comprensivas de la conducción y la distribución de ésta, de alumbrado público y demás servicios requeridos por el planeamiento urbanístico. Los costes a repercutir a los propietarios de derechos edificatorios a ubicar en el sector que nos ocupa, son los que se refieren a continuación, en base al documento de Actualización y Modificación del Proyecto de Urbanización y Documentos de apoyo a la Gestión del ámbito del PP I-3 del P.G.O.U., Área El Bañuelo, de Fuenlabrada (Madrid), aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada de 13 de marzo de 2009 y que se adapta al nuevo diseño resultante de la Modificación Puntual del Plan Parcial, de julio de Dicho documento técnico, redactado por la empresa ETT Equipo de Técnicos en Transporte y Territorio, contempla un presupuesto base de licitación (P.B.L.) que ha sido actualizado, visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con fecha 21 de abril de El incremento que supone en relación con el presupuesto considerado en la aprobación inicial se basa fundamentalmente en la actualización que se ha tenido que realizar de los precios en relación con los considerados hace seis años ( ), así como de nuevas exigencias derivadas de las Compañías de Servicios, las cuales han tenido que realizar nuevos expedientes para los permisos correspondientes, basados en muchos casos en nueva normativa o legislación aprobada en el transcurso de estos años. a continuación: Los costes a repercutir se desglosan en los conceptos y las cantidades que se detallan 1.- P.B.L. Urbanización , Redacción Proyecto , Dirección de Obra , Convenio Iberdrola , Convenio Canal de Isabel II ,54 TOTAL ,67 Euros El P.B.L. incluye el Presupuesto de Ejecución Material de la urbanización incrementado con los Costes Generales y el Beneficio del Constructor ( ,69 ). Incluye además las conexiones exteriores al Sector, y la urbanización de los Sistemas Generales adscritos colindantes. También incluye los conceptos correspondientes a la Coordinación de la Seguridad y Salud de las obras así como el Control de Calidad y la vigilancia de las mismas. PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. CUENTA LIQUIDACIÓN Aprobación Definitiva
5 El concepto Redacción Proyecto incluye todos los trabajos técnicos necesarios, tales como el Estudio Geotécnico de los terrenos, el Estudio de Seguridad y Salud, las actualizaciones topográficas y cartográficas, además de los Proyectos específicos requeridos por algunos organismos como la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Canal de Isabel Segunda o Iberdrola, así como el coste de visado del Proyecto. Todos los importes reseñados incluyen el IVA que legalmente les corresponde. Debemos indicar que no se han tenido en cuenta los costes derivados de la redacción y gestión del planeamiento por tratarse de un sistema de ejecución público. Asimismo, se han excluido de los costes de repercusión de las obras de urbanización, por no tener relación con éstas y formar parte más bien de la fase de desarrollo del planeamiento, los costes referidos a los estudios arqueológicos y las consecuentes actuaciones de desbroce y excavación necesarios para la preservación de ciertos sectores del ámbito de actuación donde se localizaron restos de valor histórico. Tomando como base las cantidades reflejadas, estamos en disposición de repercutir a cada finca de resultado y a cada adjudicatario de aprovechamientos en el sector, la cuota que le corresponda sobre el saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del presente proyecto y, por otra parte, el importe que le corresponda en el saldo de la cuenta provisional de la reparcelación. En este sentido, para la repercusión de costes se ha distinguido entre los que les corresponden a los particulares propietarios de derechos edificatorios como resultado de los Convenios y Actas de Ocupación suscritos en desarrollo del expediente de expropiación, los cuales participan de forma proporcional al aprovechamiento que tienen en el sector; y los que le corresponden al Consorcio Urbanístico El Bañuelo que, como promotor de la actuación, debe asumir los costes correspondientes a las parcelas que en aplicación de la Ley del Suelo, (art. 91 y 96) son de cesión tanto al Ayuntamiento de Fuenlabrada como a la Comunidad de Madrid (apartados I.3, I.7 y I.8 de la Memoria). En consecuencia, los costes referidos en este Capítulo se consideran provisionales y a buena cuenta, estando a resultas de la liquidación definitiva del presente Proyecto (que se definirá una vez ejecutadas y recepcionadas las obras de urbanización del sector), por lo que una vez realizada ésta, la administración actuante procederá a redactar la liquidación definitiva que habrá de ser notificada, publicada y aprobada de la misma forma que el proyecto de parcelación que nos ocupa. De igual forma, y de ser necesario, se ajustará la cuota fija a la que se afecta cada finca resultante en el epígrafe 7.b) dado que la misma se ha reflejado en el Proyecto con seis decimales y, por ello, ha de interpretarse meramente como la aproximación con éstos decimales a la cuota exacta que resultará del reparto definitivo de las cargas y que será la realmente aplicable, tal y como se ha calculado en el apartado a) del mismo epígrafe 7. PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. CUENTA LIQUIDACIÓN Aprobación Definitiva
6 Todo ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 9/2.001 y, en concreto con el apartado 4 que dispone que las obras de urbanización correspondientes a cada actuación se definirán detalladamente y se valorarán económicamente en el correspondiente proyecto de urbanización. En el caso de que se realicen en el marco de actuaciones integradas, el coste total de las mismas se distribuirá en el proceso de equidistribución del correspondiente ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución mediante el proyecto de reparcelación y, en el artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio de 1997, sobre Normas Complementarias al Reglamento para la aplicación de la Ley Hipotecaria. PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. CUENTA LIQUIDACIÓN Aprobación Definitiva
7 III.2 Cuadros de Costes A continuación se presenta el cuadro del cálculo de los costes unitarios de repercusión de las obras de urbanización, desglosado entre los dos usos principales que hay en el Sector (industrial y terciario), y entre los diferentes adjudicatarios a los que repercutir costes según la distinción indicada en el apartado anterior (Expropiados, Consorcio, Ayuntamiento y Comunidad). A partir de dicho cuadro se han calculado las cantidades fijas a repercutir como cuotas de liquidación provisional y los porcentajes de participación en la cuenta de liquidación definitiva, que en el segundo cuadro figuran por fincas resultantes, y que en el tercer cuadro se reflejan por adjudicatarios. PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. CUENTA LIQUIDACIÓN Aprobación Definitiva
8 Tipo Edif. V. reperc. unitario Coef. unit Apr. unit PBL + Otros Rep. c/iva Reperc. s/iva Total s/iva Total con IVA INDUSTRIAL CONSORCIO ,06 375,00 1, ,06 123,02 106, ,79 TERCIARIO CONSORCIO ,02 571,00 1, ,52 142,93 123, ,87 EXPROPIADOS IND ,85 328,37 1, , ,19 83,91 72, ,00 EXPROPIADOS TERC ,66 500,00 1, , ,99 127,77 110, ,47 INDUSTRIAL AYTO ,59 320,00 1, ,59 TERCIARIO AYTO ,12 487,25 1, ,86 INDUSTRIAL COM. MAD ,00 1, ,00 TOTAL , , , , ,67 PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. CUENTA DE LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Aprobación definitiva
9 REPERCUSIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN POR ADJUDICATARIOS Adjudicatario Parcela Cuota liq. prov. % liq. definitiva PARTICULARES ZOSMA, ZOHIMA Y JASPA, S.A ,62 4,208058% COCENTRO, S.A ,99 4,000992% CONJEDUL, S.L ,27 1,066575% Elia Concepción Hernández Galván ,55 0,819874% Trinidad Paloma Andrés Fernández ,46 0,652320% HERGAR, S.L ,94 0,641013% Mª Carmen García Hernández 11.5 / ,65 0,604507% GAUS, S.L ,14 0,604089% Antonio Aguado Gil 11.7 / ,78 0,583521% A. RUJEMA, S.L. / R. BERGAZ,, S.L ,37 0,572464% Antonio González Martín ,94 0,466449% TRANSPOL, S.L ,83 0,394980% Angela Uríen Pérez ,88 0,388263% PROM. Y CONST. DE VIVIENDAS ,99 0,325388% MIRASIERRA INVEST ,60 0,379960% GEFUCAN, S.A ,76 0,289424% Pedro Pablo Fernández Herrero ,96 0,232390% Pedro Javier de la Rosa Crespo ,63 0,193380% MARCEGE, S.A ,34 0,116654% Vicente Ocaña Pérez ,16 0,209151% Encarnación Ocaña Pérez ,16 0,209151% PRIETO PATRIMONIO 2005 S.L ,73 1,067285% Enriqueta Simón Martín y Clemente Martín Gilarte ,26 0,309951% Hnos. Macarrón Recalde ,41 1,842695% Isabel Díez Francisco ,06 0,384042% TOTAL PARTICULARES ,47 20,562577% CONSORCIO Varias ,66 79,437423% AYUNTAMIENTO Varias 0,00 0,000000% COMUNIDAD DE MADRID 1.1 / 1.2 0,00 0,000000% TOTAL URBANIZACIÓN ,13 100,000000% PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. CUENTA DE LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Aprobación definitiva
10 REPERCUSIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN POR PARCELAS Finca Cuota liq. prov. % liq. definitiva MINIPOLÍGONO ,16 4,357011% ,99 4,101111% TOTAL MINIPOLÍGONO ,15 8,458123% INDUSTRIA ADOSADA 2.10 Libre de cargas Libre de cargas ,75 0,293600% ,08 0,275244% ,45 0,274469% 2.14 Libre de cargas Libre de cargas 2.15 Libre de cargas Libre de cargas 2.16 Libre de cargas Libre de cargas 2.17 Libre de cargas Libre de cargas 2.18 Libre de cargas Libre de cargas 2.19 Libre de cargas Libre de cargas 2.20 Libre de cargas Libre de cargas 2.21 Libre de cargas Libre de cargas ,72 0,581406% ,08 0,374629% ,88 0,352407% 11.4 Libre de cargas Libre de cargas ,68 0,312440% ,46 0,321937% ,28 0,332383% ,04 0,370253% 11.9 Libre de cargas Libre de cargas TOTAL IND. ADOSADA ,41 3,488768% INDUSTRIA AISLADA Libre de cargas Libre de cargas 2.2 Libre de cargas Libre de cargas ,01 1,096328% ,67 0,848575% ,76 0,412636% ,28 1,191860% ,16 1,204818% ,16 1,204818% ,49 0,736624% ,39 0,730368% ,89 0,632900% ,48 0,474245% 6.5 Libre de cargas Libre de cargas 6.6 Libre de cargas Libre de cargas ,29 0,215154% ,29 0,215154% ,25 0,576228% 6.10 Libre de cargas Libre de cargas TOTAL IND. AISLADA ,11 9,539708% INDUSTRIA AISLADA Libre de cargas Libre de cargas 1.3 Libre de cargas Libre de cargas 4.2 Libre de cargas libre de cargas ,46 0,652320% 4.5 Libre de cargas Libre de cargas ,34 1,449994% ,80 1,396345% ,51 1,481594% ,67 1,507468% 5.1 Libre de cargas Libre de cargas ,71 1,390223% TOTAL IND. AISLADA ,49 7,877944% INDUSTRIA AISLADA ,41 4,337448% ,41 6,751974% 5.4 Libre de cargas Libre de cargas ,77 3,508907% TOTAL IND. AISLADA ,59 14,598329% TERCIARIO ,06 3,422981% ,91 2,698990% ,68 5,182546% 4.1 Libre de cargas Libre de cargas ,96 3,034756% ,54 2,793555% ,30 3,023287% ,83 2,909440% ,05 3,239754% TOTAL TERCIARIO ,34 26,305309% TOTAL FINCAS APROV. LUCRATIVO 70,268181% RESUMEN POR TIPOLOGÍAS Y USOS MINIPOLIG ,15 8,458123% ADOSADA ,41 3,488768% AISLADA ,11 9,539708% AISLADA ,49 7,877944% AISLADA ,59 14,598329% TOTAL IND ,75 43,962872% TERCIARIO ,34 26,305309% TOT. LUCRAT. P. PARCEL ,09 70,268181% FINCA EXT. PARC.(7.1) ,04 29,731819% TOTAL PLAN PARCIAL ,13 100,000000% PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. CUENTA DE LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Aprobación definitiva
11 IV.- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA PROYECTO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP I-3. Aprobación Definitiva
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