JUZGADO MERCANTIL Nº1 TARRAGONA

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1 JUZGADO MERCANTIL Nº1 TARRAGONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 855/2014 Sección 3 PLAN DE LIQUIDACIÓN Que presenta la Administración Concursal designada en el expediente de concurso voluntario de la entidad mercantil SUPERCONTROL SURVEYORS, S.L. Tarragona, a 19 de octubre de 2015

2 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE TARRAGONA Concurso de Acreedores 855/2014 Sección 3 Plan de Liquidación de la Administración Concursal ÍNDICE 1.- MARCO LEGAL INTRODUCCIÓN Particularidades del procedimiento concursal de Supercontrol Particularidades de la actividad de Supercontrol Principios Generales del Plan de Liquidación INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS Inventario Estático de la Masa Activa (art º LC) Criterios de valoración aplicados por esta Administración Concursal Activo No Corriente Activo Corriente Bienes objeto de arrendamiento financiero VENTA DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO Segregación del negocio en dos ramas de actividad y su justificación Definición e identificación de las Unidades de Negocio Valoración de las Unidades de Negocio Procedimiento de venta de las Unidades de Negocio Plazo de ejecución de la Oferta Condiciones de la adquisición Incumplimiento del adjudicatario...40 Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 2

3 4.8. Implicaciones fiscales de la venta de las Unidades de Negocio No sucesión a efectos tributarios Sucesión de empresa a efectos laborales Adquisición sin cargas de la Unidad de Negocio Características formales de la adjudicación y formalización Condición suspensiva para la adquisición Comisión de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones de la venta de las Unidades de Negocio VENTA DE LOS ACTIVOS POR LOTES Procedimiento de venta de los elementos no incluidos en las Unidades de Negocio Definición de los lotes de los activos no incluidos en las Unidades de Negocio Procedimiento de venta de los lotes no incluidos en las Unidades de Negocio Procedimiento de venta de los activos por lotes incluidos en las Unidades de Negocio Identificación de los lotes de los activos incluidos en la Unidad de Negocio Procedimiento de venta por lotes de los activos incluidos en las Unidades de Negocio Metodología para la recepción de ofertas por los lotes en fase de venta directa y subasta online sin precio mínimo Requisitos y condiciones de la compraventa CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 3

4 7.- RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA EMPRESA, PLEITOS Y TRANSACCIONES DE LOS MISMOS, ASÍ COMO OTRAS CUESTIONES RELATIVAS A LA LIQUIDACIÓN PLAN DE PAGO A LOS ACREEDORES Plan de pagos para la venta de las Unidades de Negocio Plan de pagos para la venta por lotes CONSIDERACIÓN FINAL...76 Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 4

5 1.- MARCO LEGAL. Desarrollaremos, con el detalle preciso, cada uno de estos apartados para un mejor conocimiento de todos los acreedores, así como de otros interesados. Para ello, en primer lugar, hemos de dejar constancia que el presente Plan de Liquidación, ha sido preparado exclusivamente a los efectos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y de conformidad a las recientes modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, la Ley 9/2015, de 25 de mayo de 2015, de medidas urgentes en materia concursal y la reciente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Las actuaciones de la Administración Concursal y los actos que realice en el ejercicio de su cargo, pueden ser impugnados ante el Juez del concurso por las personas con capacidad para ello, según determina el artículo 35 y siguientes de la Ley concursal. En aquellos aspectos no regulados por el presente Plan de Liquidación y en aquellos en que la Ley Concursal no disponga de preceptos aplicables, será menester lo dispuesto en las leyes de aplicación subsidiaria. 2.- INTRODUCCIÓN. 2.1 PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE SUPERCONTROL SURVEYORS, S.L. La mercantil SUPERCONTROL SURVEYORS, S.L. fue declarada en concurso voluntario de acreedores en fecha 16 de diciembre de 2014, mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona con número de procedimiento 855/2014 Sección 3. En fecha 19 de diciembre de 2014 aceptó el cargo de Administrador concursal en representación de DATA CONCURSAL, S.L.P. Don Francisco Vera Vázquez, abogado. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 5

6 En fecha 23 de febrero de 2015, la Administración Concursal presentó Informe Provisional junto con los anexos relativos al inventario de bienes y derechos, y listado de acreedores de las mercantiles en concurso de SUPERCONTROL SURVEYORS, S.L. El 15 de septiembre de 2015 fue presentado por esta Administración Concursal el Informe definitivo elaborado para la concursada. La concursada junto con la Administración Concursal, en fecha 29 de julio de 2015 presentó escrito solicitando la apertura de la fase de liquidación de la concursada. De conformidad a lo anterior, mediante Auto de 8 de septiembre de 2015 se acordó abrir la fase de liquidación y se requiere a la Administración Concursal para que, en el plazo de quince días presente un Plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa del concursado conforme a lo dispuesto en el art de la Ley Concursal. 2.2 PARTICULARIDADES DE LA ACTIVIDAD DE SUPERCONTROL SURVEYORS, S.L. La actividad de la sociedad se ha basado desde su constitución en el año 2012 en el control de calidad y cuantitativo de todo tipo de mercancías para carga y descarga en buques, almacenes, silos y naves industriales; a la prestación de servicios de control e inspección de entrega y re-entrega de mercancías en barcos mercantes, entre armadores y fletadores; de servicios de inspecciones de daños físicos en la estructura del barco, casco, bodegas, brazola, escotillas y cubiertas, con emisión de informes periciales; al control y mediciones de tanques de combustible de barcos de mercancías; al control de medida y cubicaciones de mercancía a bordo y en puerto para cargar; así como a la prestación de servicios de inspección técnica de mercancías, para carga o descarga y la prestación de servicios de inspección y control de averías mecánicas y técnicas en buques y mercancías, con emisión de informes periciales. Cabe destacar que, a pesar de estar en concurso de acreedores, la Sociedad sigue llevando a cabo su actividad con normalidad. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 6

7 A pesar de haberse solicitado la liquidación de la concursada, no se ha tramitado el cese de actividad para poder cumplir con el objetivo principal de transmitir la unidad de negocio y el mantenimiento de los puestos de trabajo. Desde el momento de aceptación del concurso, esta Administración Concursal ha llevado y sigue llevando a cabo las funciones de control de gestión de la empresa, monitorizando la misma, y tomando las decisiones oportunas para la buena marcha del negocio, y las seguirá llevando a cabo hasta que se produzca la venta de la misma. 2.3 PRINCIPIOS DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN. El presente Plan de Liquidación se ha diseñado y redactado en base a los principios fundamentales de la Ley Concursal descritos en su exposición de motivos y en el articulado de la misma. Principios del Plan de Liquidación que a continuación se describen: El mantenimiento de la actividad empresarial de la concursada es uno de los principios en los que se basa la Ley Concursal y se ha basado en la totalidad de sus actuaciones esta Administración Concursal sobre todo para poder llevar a cabo su actuación liquidadora. El beneficio social de dicha actividad para todos los agentes relacionados con la empresa (proveedores, administraciones públicas, bancos, etc.) es indiscutible. Para ello, la velocidad en la tramitación y la adjudicación va a ser fundamental. Por ello consideramos que no se debe prolongar la liquidación más allá de lo necesario, pues ello va en contra de la obtención del máximo precio posible y la máxima satisfacción de los acreedores del concurso. Además, sucede que los procesos de liquidación llevados a cabo en otros concursos evidencian que la prolongación de la liquidación, en lugar de obtener como resultado un precio más elevado por los bienes y derechos, produce el efecto contrario indeseado, los mismos se deterioran y deprecian, y a su vez, desciende el interés de las empresas en su adquisición. Por ello se considera conveniente que el proceso de venta se lleve a efecto de la forma más rápida posible. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 7

8 El beneficio social obtenido del mantenimiento de los puestos de trabajo es otro de los pilares que soporta el diseño del presente Plan de Liquidación. Si bien no se puede pretender la continuación de la personalidad jurídica de la sociedad solicitante de la liquidación, esto no significa necesariamente que la actividad empresarial no pueda continuar y por tanto mantener también los contratos laborales. La situación socio-laboral actual nos impone la obligación moral de hacer cuanto esté en nuestra mano para que se mantengan todos los puestos de trabajo que sean posibles, a la vez que se dote a las compañías de solidez suficiente para garantizar la viabilidad de los negocios. La venta de la Unidad de Negocio en conjunto es, según lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal, la prioridad en la liquidación en sede concursal. Así es como se ha diseñado de forma prioritaria en el presente caso. El procedimiento diseñado para la liquidación, bien sea mediante enajenación de la Unidad de Negocio o de las formas alternativas propuestas, se basa en la transparencia del proceso haciéndolo totalmente compatible con el objetivo de obtención del máximo precio por la misma. Todos los pasos llevados a cabo se publicitarán mediante la puesta a disposición de los recursos electrónicos de esta Administración Concursal, a través de la página web el contacto con agentes que puedan tener especial interés o el contacto con asociaciones del sector, competidores, fondos de inversión, clientes, etc., así como la comunicación directa con los principales medios de comunicación del ámbito económico, quienes pueden difundir la información. Así mismo, este Plan de Liquidación se publicitará en el Registro Público Concursal, conforme a lo que establece en el art. 148 de la Ley Concursal. Debe existir transparencia en todo el proceso de liquidación de forma que los posibles interesados en adquirir los activos tengan la seguridad de que concurrirán en igualdad de condiciones. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 8

9 Rige por encima de todo en la actuación de la Administración Concursal y en el diseño de este Plan de Liquidación, el objetivo de conseguir la máxima satisfacción de los acreedores del concurso. Garantía: se considera fundamental que los posibles participantes tengan seguridad jurídica de que la adquisición se lleve a cabo respetando la legalidad y que van a adquirir los bienes o derechos sobre los que realizan su oferta, libre de cargas y gravámenes. 3.- INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS. En virtud de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Concursal, esta Administración Concursal ha procedido a la formación de inventario de la masa activa de la mercantil SUPERCONTROL SURVEYORS, S.L. Para ello, esta Administración Concursal ha procedido a emitir su evaluación partiendo del detalle incluido en el inventario de bienes aportado, por parte de la concursada, junto a la solicitud de apertura de la fase de liquidación, los documentos contables y contractuales que con posterioridad se han requerido a la concursada y ésta ha podido facilitar a la fecha de emisión del presente dictamen. A continuación, la Administración Concursal, determinará el valor del activo de dos formas diferentes: estática y dinámica INVENTARIO ESTÁTICO DE LA MASA ACTIVA (ART º LC). El inventario de la masa activa incorpora la descripción y comentario individualizado de cada una de las partidas y elementos que componen el mismo, señalando, para cada bien y/o derecho, su naturaleza, características, y en su caso, los gravámenes, trabas y/o cargas que afecten específicamente a los citados. Con la información disponible se ha realizado el avalúo de cada uno de los bienes, asignándose de forma individualizada cuando la naturaleza del bien o derecho así lo ha permitido- y, en su caso, ajustándose al valor de mercado, teniendo en cuenta las premisas Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 9

10 establecidas en el precepto 82.3 del mismo cuerpo legal referenciado, así como a un criterio técnico y de prudencia valorativa seguido por esta Administración Concursal. Por el momento, y a la espera de que los agentes validen nuestro criterio, encontramos en el Nuevo Plan General Contable (NPGC) aprobado por RD.1514/2007 y de actual vigencia, la única referencia al valor del mercado como la forma en que, con carácter general, debe calcularse el valor razonable. En su tenor literal, se dice: Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria. Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado activo aquél en el que se den las siguientes condiciones: a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos. b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad. Fruto del análisis realizado por esta Administración Concursal, resulta una valoración total de liquidación de los bienes y derechos del deudor que integran la masa activa de ,53 euros. Adjuntamos cuadro resumen con el detalle de la valoración estática realizada, donde se determinan los tres tipos de valores del activo que presenta la concursada en función de tres diferentes criterios de valoración. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 10

11 1. Valor según la concursada: Valores que presentaba la Compañía fruto de sus registros contables, tasaciones e inventarios a valor de mercado en la fecha de presentación del informe provisional. 2. Valor de continuidad: Es el valor otorgado por esa Administración Concursal en la fecha de presentación del informe provisional, bajo el supuesto de continuidad de la Sociedad. 3. Valor de liquidación: Valor estimado de realización de los bienes y derechos titularidad de la concursada, correspondiendo los mismos a los importes de valor de mercado aplicando las depreciaciones correspondientes detalladas en los apartados oportunos del presente escrito. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 11

12 Se adjunta como ANEXO 1 Inventario estático detallado de la masa activa. 3.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICADOS POR ESTA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Esta Administración Concursal ha elaborado el inventario de la masa activa tras la aplicación de determinados procedimientos de revisión sobre la información proporcionada por la concursada, orientado a evaluar la existencia del activo, la propiedad del activo por la concursada y la correcta valoración del mismo ACTIVO NO CORRIENTE Inmovilizado intangible Aplicaciones informáticas: El conjunto de éstas únicamente está formada por el programa de gestión contable denominado CONTAPLUS. Dicho activo se encuentra cien por cien amortizado, y dado las características del mismo, esta Administración Concursal ha procedido a no otorgarle valor alguno. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 12

13 Inmovilizado material: Instalaciones técnicas: Las mismas hacen referencia a elementos inherentes del complejo industrial donde la compañía lleva a cabo y desarrolla su actividad. Es por ser elementos inseparables de la construcción que esta Administración Concursal ha procedido a no otorgarles valor alguno. Mobiliario: El único elemento que conforma esta partida es un dispositivo de aire acondicionado que esta Administración Concursal. Tal y como sucede en el epígrafe anterior, al ir la empresa a liquidación, pierde su valor. Equipos para procesos de información: El conjunto de estos equipos está compuesto por una impresora, un ordenador portátil, un monitor ordenador y un teléfono dúo inalámbrico, todos estos dispositivos han sido valorados por esta Administración Concursal en 680 euros, validando el importe proporcionado por la concursada. Otro inmovilizado material: Esta partida está integrada por una cámara fotográfica, un toldo, y dos dispositivos Iphone, que al igual que en el apartado anterior, esta Administración Concursal ha validado el importe proporcionado por la concursada Inversiones financieras a largo plazo: Fianzas constituidas a largo plazo: Fianza por valor de euros depositada a la autoridad portuaria de Tarragona en fecha 20 de marzo de Una vez comprobada la existencia de la misma, esta Administración Concursal ha procedido a validar el importe otorgado por la concursada. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 13

14 3.2.2 ACTIVO CORRIENTE Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Esta Administración Concursal ha procedido a la inclusión de los saldos deudores registrados actualizados otorgándoles una valoración en función de los siguientes criterios de deterioro: 20% de deterioro para saldos con fecha vencimiento superior a los 90 días. 50% de deterioro para saldos con fecha vencimiento superior a los 180 días. 100% de deterioro para los saldos que cumplan las siguientes características: Empresas en concurso Deuda con vencimiento superior a 365 días No consta documentación soporte Administraciones Públicas Hacienda Pública. Corresponde a retenciones y pagos a cuenta correspondientes al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2014 por un importe de 5.053,91 euros Cuenta corriente con Socios y Administradores. Lo constituye una cuenta corriente mantenida con uno de los socios, D. José Rodríguez Rodríguez en concepto de importes correspondientes a sus contribuciones de autónomos. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 14

15 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. Importes registrados a fecha de presentación de este informe en caja así como en las diferentes cuentas bancarias titularidad de la concursada e intervenidas por esta Administración Concursal Bienes objeto de arrendamiento financiero en vigor A esta Administración Concursal, en fecha de presentación de este informe no le constan bienes sujetos a arrendamiento financiero. 4.- VENTA DE LA UNIDAD DE NEGOCIO. La nueva redacción de la Ley Concursal en su Artículo º introduce la obligación a la Administración Concursal de acompañar a su informe provisional una valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones y liquidación permitiéndose con ello que desde el momento inicial se tenga definida y delimitada, si la hubiera, una o varias unidades de negocio y tener una valoración económica de la empresa. Esta Administración Concursal llevó a cabo en informe provisional el correspondiente análisis económico-financiero para determinar la existencia o no de una o varias unidades de negocio de la concursada. Para ello, se realizó un análisis dinámico del activo que se basa en la actuación futura de la empresa y en los flujos de caja que ésta será capaz de generar durante los próximos años. Para conseguir esta información fue necesaria la colaboración de la concursada proporcionando a la Administración Concursal una previsión del cash-flow dónde pueda determinarse si una reestructuración de los gastos puede llegar a generar flujos de efectivo positivos. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 15

16 4.1. IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE NEGOCIO. Esta Administración Concursal tras el análisis realizado ha identificado una única Unidad de Negocio que ha procedido a denominarse SURVEYORS, y que contiene todos los elementos necesarios para el desarrollo del negocio de explotación del mismo. Dicho negocio consiste principalmente en la prestación de servicios de inspección técnica de buques. A continuación delimitamos el perímetro de la referida Unidad de Negocio que está compuesta por los siguientes activos, que se describen más detalladamente en el Anexo nº 2: DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE NEGOCIO: SURVEYORS Autorización expedida por el Puerto de Tarragona para la prestación de la actividad comercial como empresa auxiliar, con fecha de emisión de 18 de diciembre de 2014 y duración anual renovable por el mismo periodo. Certificado ISO nºec-7957/14 conforme a los requisitos de la norma UNE-EN ISO 9001:2008 emitido el 28 de marzo de 2014 por LGAI Technological Center, S.A. y con caducidad el 27 de marzo de Activos incluidos Aplicaciones informáticas: programa Contaplus. Equipos para procesos informáticos: impresora laserjet pro 200, monitor ordenador, portátil HP Pavillion y teléfono dúo inalámbrico. Otro inmovilizado: dos teléfonos móviles modelo Iphone y una cámara fotográfica. Dominio: supercontrolsurveyors.com. Página web: 8 contratos laborales. Subrogación en contratos Contrato de arrendamiento del domicilio social. Contrato de seguro. Contratos de suministros: agua, luz y teléfono del Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 16

17 DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE NEGOCIO: SURVEYORS domicilio social. Y todos aquellos contratos tanto verbales como escritos que pudieran surgir. Quedan expresamente excluidas de la Unidad de Negocio las siguientes partidas: (i) (ii) (iii) Los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. El efectivo y otros activos líquidos equivalentes. Los derechos de ejercicio de las acciones de reintegración que en su caso serán ejercitados por la Administración Concursal y que, en sentido propio, no forman parte del inventario de bienes y derechos, ni tampoco el posible montante económico que pueda obtenerse como consecuencia de la tramitación de las mismas. En todo caso, la transmisión de la Unidad de Negocio se entiende hecha alzadamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y concordantes del Código Civil, no existiendo, pues, obligaciones de saneamiento de cada una de las partes que integran los diversos elementos de la Unidad de Negocio, sino legitimidad del todo en general. 4.3 VALORACIÓN DE LA UNIDAD DE NEGOCIO. Este sistema de análisis dinámico consiste en actualizar, mediante una tasa de descuento, el valor de los flujos de caja futuros previstos a día de hoy. Se tratará de determinar el valor de la empresa mediante la estimación de los flujos de dinero que generará en un futuro, para calcular el valor actual de los mismos descontándolos a una tasa apropiada que dependerá del riesgo de dichos flujos. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 17

18 El valor depende solamente de lo que esperamos que ocurra en el futuro y de las expectativas de la empresa. El problema del futuro es que no se conoce con certeza, así que cualquier valoración debe tener en cuenta el factor riesgo anteriormente planteado. La dificultad de este método de valoración nace de las limitaciones para realizar las previsiones razonables de los flujos de caja futuros y de la imprecisión para determinar la tasa de descuento para calcular su valor actual Cálculos a llevar a cabo para determinar el valor de la unidad productiva. La fórmula matemática-financiera que permite hacer la actualización de los flujos de fondo y obtener el Valor Actual Neto (VAN) de la empresa es la siguiente: n VAN = CF i (1 + k) i + i=1 VR (1 + k) n Dónde CF, es el cash-flow generado para cada año, k el tipo de interés y VR el valor residual consistente en el valor último estimado. Para realizar dicho cálculo debe partirse de los estados financieros previsionales, proporcionados por la empresa, consistentes en una cuenta de resultados, presupuesto de tesorería y balance. La proyección de los mismos, es decir el horizonte temporal, se corresponde con la duración del negocio que se valora. En este sentido, generalmente se considera que la duración del negocio será ilimitada; si bien se ha considerado necesario limitar el horizonte temporal a cinco años (periodo de ventaja competitiva). Para determinar el VAN primero es necesario obtener los flujos de fondos libres (Free Cash Flow). Este flujo de caja libre representa los fondos generados por la empresa después de atender a todos los desembolsos ligados con sus costes operativos e impuestos y con las inversiones previstas, pero excluyendo los flujos derivados de su financiación. Para ello utilizaremos las siguientes variables: Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 18

19 IMPORTE CIFRA DE NEGOCIOS (VENTAS) (+) COSTE VENTAS (APROVISIONAMIENTOS) (-) MARGEN BRUTO TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA (+) OTROS INGRESOS DE EXPLOTACION (+) COSTES DE EXPLOTACION (-) EBITDA Gastos personal Otros gastos Otros resultados Amortizaciones (+) Inversiones en Activos (-) Impuestos y tributos (-) Variación NOF (-) CASH FLOW LIBRE Dónde la partida de variación de las NOF (Necesidades Operativas de Fondos) viene estrechamente vinculada al ciclo de explotación de la empresa, ya que recoge el volumen necesario de fondos para desarrollar la actividad de la empresa sin que se produzcan desequilibrios de tesorería. La magnitud de las NOF se obtiene restándole al Activo Circulante Operativo, el cual refleja el volumen total de inversión media de la partidas de existencias, clientes o cuentas a cobrar y tesorería mínima operativa, el Pasivo Circulante Operativo, entendido como la financiación obtenida de los pasivos a corto plazo generados de forma espontánea o no negociada, derivado de las operaciones de la empresa, siendo las partidas más importantes las relativas a las cuentas a pagar (proveedores y acreedores) y Hacienda Pública. Este cash-flow libre debe calcularse para cada año de proyección con los datos obtenidos de la empresa. Es evidente que el resultado debe ser positivo, indicando que en un futuro se generarán flujos de caja suficientes para cubrir los gastos generados por la explotación, mostrando la liquidez de la empresa. Una vez obtenido los flujos de fondos libres habrá que determinar la tasa de descuento a aplicar. Esta Administración Concursal ha optado por el modelo de la determinación del precio de los activos de capital (Capital Asset Pricing Model- CAPM). Los fundamentos Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 19

20 teóricos de este modelo parten de las condiciones de equilibrio del mercado y argumentan que la rentabilidad total y esperada de las participaciones por parte del inversor está directamente relacionada con el nivel de riesgo de los activos. Definiéndose de la siguiente manera: Ke = R f + β P m Dónde Rf es la tasa de rentabilidad de un activo libre de riesgo, definida como el tipo de interés de un Bono del Estado cupón cero a un plazo equivalente al de la inversión que se realiza. β es el denominado coeficiente beta que mide el riesgo sistémico o no diversificable, indicando la sensibilidad de la rentabilidad de la empresa ante las variaciones del mercado. Finalmente, Pm es la prima de riesgo, es decir la rentabilidad esperada del mercado menos la rentabilidad de la inversión en activos sin riesgo. Los determinantes del coeficiente beta de una compañía (β) se definen por el tamaño de la compañía, el tipo de negocio y el grado de apalancamiento operativo, definiéndose de la siguiente forma: β = COV sm VAR m Dónde s es la rentabilidad de una acción concreta, m es la rentabilidad del mercado y COV y VAR son la covarianza y varianza, respectivamente. Esta Administración Concursal utilizará para realizar los cálculos las betas sectoriales de Europa obtenidas de datos del Prof. Aswath Damodran de la Stern School of Business de la Universidad de New York. Web: Finalmente debemos realizar una estimación del Valor Residual para concluir el cálculo del Valor Actual Neto. La vida de los activos (capital invertido) de una empresa no es infinita. Sin embargo, una de las hipótesis básicas que se asume en todos los modelos de valoración es que la vida de la compañía es indefinida; si bien es preciso destacar que a partir de cierto momento la continuidad de la misma no añade valor para el accionista. Por lo tanto se considera como cash-flow final un valor residual de la empresa en el último año que se considera el cálculo. Dicho valor residual se considerará un flujo indefinido suponiendo una tasa de crecimiento Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 20

21 constante de los flujos desde el último periodo incluido en el cálculo. Definiéndose con la siguiente fórmula: VR n = CF n (1 + g) (k g) Siendo CF n el cash-flow generado en el último año del periodo considerado, g la tasa de crecimiento constante determinada y k la tasa de descuento anteriormente calculada o el coste de los recursos propios. De esta manera se obtendrán los valores necesarios para calcular el Valor Actual Neto o el Valor de la Unidad de Negocio Resultados de la valoración realizada Esta Administración Concursal ha identificado una unidad de negocio generadora de efectivo, denominada SURVEYORS En el cálculo del Valor Residual, se ha partido del Free Cash Flow del ejercicio 2019 y se ha estimado un crecimiento constante (g) igual al 2,5%. La valoración realizada es desde el punto de vista de la compañía concursada. Gastos salariales y de explotación. La previsión realizada para el horizonte temporal considerado es el aportado por la Compañía en su Informe de no Viabilidad. A falta de un análisis más a fondo por un perito en relación al parque de la Compañía, se ha tomado el impacto de la inversión en inmovilizado material sobre el total de la compañía como intrascendente, por lo que el CAPEX para los ejercicios de estudio han sido considerados 0. Por las previsiones de tesorería realizadas, aislando la actividad del negocio, se ha determinado unas necesidades operativas de financiación (NOF) igual a 0. Identificación del Flujo de fondos usado para la valoración: FREE CASH FLOW, siendo este, el flujo de fondos generado por las operaciones, sin tener en cuenta el endeudamiento, después de impuestos. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 21

22 El cálculo del valor actual, se ha realizado, mediante la actualización de los diferentes cash flow con una tasa de descuento. La tasa de descuento utilizada ha sido la tasa WACC, la cual realiza para su cálculo el coste ponderado de los recursos utilizados (propios y ajenos). Se ha realizado un procedimiento simplificado para considerar una duración indefinida de los flujos futuros a partir del año 2019 y calcular el valor residual de los flujos de caja. Se han considerado solo los ingresos por ventas directos que genera cada unidad de negocio. Bº NETO SIN DEUDA AMORTIZACIÓN NOF CAPEX FREE CASH FLOW 3.368,15 922,95 0,00 0, , ,30 451,20 0,00 0, , ,52 451,20 0,00 0, , ,55 451,20 0,00 0, , ,55 451,20 0,00 0, ,75 VALOR UNIDAD NEGOCIO a continuidad ,99 Esta Administración Concursal, utilizando la comparación de la valoración de la unidad de negocio y con sus indicadores EV/EBITDA (múltiplo comparable), determina que el precio mínimo de venta debe establecerse en el importe de euros. 4.4 PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO Esta Administración Concursal ha diseñado un procedimiento de venta que garantiza la máxima trasparencia deseable, así como la máxima difusión y publicidad posible, a fin de lograr la concurrencia al proceso del mayor número de compradores, todo ello gestionado a través de un aplicativo informático alojado en la web Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 22

23 Para mayor facilidad de consulta, se acompaña como ANEXO Nº 3, la guía explicativa del funcionamiento del aplicativo informático y pasos a seguir a fin de poder participar en el proceso de venta de la Unidad de Negocio. 4.5 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OFERTA. La formalización de la correspondiente escritura notarial y pago del precio se llevará a cabo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación a la Administración Concursal del Auto del Juzgado que autorice la venta de la Unidad de Negocio. Dicho plazo puede ser prorrogable hasta un mes por entenderse necesaria la ampliación del plazo por la Administración Concursal. La fecha del Auto del Juzgado que autorice la transmisión de la Unidad Negocio se tomará también en consideración como fecha en la que se producirá el cierre contable a los efectos de la transmisión. A partir de la referida fecha de cierre contable, todos los gastos o ingresos derivados de la explotación y el mantenimiento de Unidad Negocio serán de cuenta del adjudicatario. Todos los impuestos, tasas, arbitrios, tributos y cualquier otro coste que pueda gravar o reducir el precio de la operación, como por ejemplo los gastos notariales o cualquier otro gasto o carga que se deba asumir para la tramitación del cambio de titularidad de cualquier activo adquirido, o relativos a la adjudicación o venta o transmisión serán a cargo del adjudicatario. 4.6 CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN. La enajenación de la Unidad de Negocio está sujeta a los siguientes condicionantes: La presentación de ofertas por los interesados implicará el conocimiento de que la mercantil SUPERCONRTOL SURVEYORS, S.L. se encuentra en concurso de acreedores, tramitado con el carácter de voluntario y ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Tarragona. Todos los impuestos, tasas, tributos, intereses serán a cargo del comprador. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 23

24 Los gastos relativos a la adjudicación, venta o transmisión de cada bien y/o derecho, así como la recogida y retirada de los bienes y/o derechos, serán a cargo del comprador. Los gastos relativos al proceso de participación y formalización de ofertas mediante el aplicativo web alojado en el site serán por cuenta de los participantes. La venta de la Unidad de Negocio se hará en el estado en que se encuentre, sin que se genere ninguna responsabilidad o haya que otorgarse por la concursada garantía alguna respecto a la misma. A estos efectos la Administración Concursal permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente el examen y la comprobación del estado de los activos, a través de los medios dispuestos en el citado aplicativo informático. Así, los ofertantes, con el consentimiento prestado en el aplicativo web y por ello, con la presentación de sus ofertas mediante el citado aplicativo, asumen conocer el estado económico, jurídico y físico de los elementos adquiridos y renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos y derechos de la concursada. La venta de la Unidad de Negocio SURVEYORS conllevará la adjudicación de los bienes y derechos que la componen libres de pasivos, cargas y gravámenes, sin que se genere ninguna responsabilidad o haya que otorgarse por la concursada garantía alguna respecto a la misma. Serán canceladas todas las cargas, tanto reales como personales que pesen sobre los correspondientes bienes y derechos. La transmisión se realizará sin subsistencia de las cargas, incluso las hipotecarias, ni gravamen por lo que todas las garantías, incluso las hipotecarias, quedarán canceladas. El adquirente de la Unidad de Negocio se obliga al mantenimiento de la totalidad de los contratos de trabajo existentes al momento de la transmisión por plazo mínimo de un año, y a su vez, se obliga a la no modificación de las condiciones sustanciales de los contratos de trabajo durante los 6 primeros meses desde la adquisición. Al tratarse de la transmisión de una Unidad de Negocio el adquirente se subrogará en la posición de SUPERCONTROL SURVEYORS, S.L., y en las mismas condiciones, en cuantos contratos de cualquier naturaleza que estuvieran vigentes a la fecha de la transmisión y que el oferente haya manifestado su compromiso de subrogación en el apartado correspondiente a la 3ª fase del aplicativo informático: formalización de oferta. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 24

25 4.7. INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO. Si por causa imputable al adjudicatario no se formaliza la transmisión en las condiciones previstas en el presente Plan de Liquidación, éste perderá la cantidad afianzada, garantizada o depositada, pudiendo la Administración Concursal reclamar los daños y perjuicios que en su caso haya producido su actuación. Sin perjuicio de los que podrán ser reclamados al ofertante que por causa imputable a él provoque esta situación, entendiéndose como perjuicio mínimo a la masa el importe de los créditos contra la masa generados desde la fecha del Auto de autorización de venta hasta la fecha fijada para la perfección del contrato, así como, todos aquellos perjuicios que pudiesen derivar del citado incumplimiento y que le sean imputables. Se entiende que todos los ofertantes actuales y futuros están debidamente informados de este extremo. En el caso en que el adjudicatario no ejecutara su derecho o no perfeccionara la adjudicación mediante el pago del precio, por parte de la Administración Concursal se contactará mediante correo electrónico al licitador que hubiera obtenido la segunda mejor puntuación a fin de ofrecerle la posibilidad de la compra de la Unidad de Negocio de conformidad a la oferta realizada por él. Para el supuesto que el segundo mejor ofertante no siguiese interesado en la adquisición o que la compra no se perfeccionara, se seguirá el mismo procedimiento hasta el quinto mejor ofertante. En caso que ninguno de los cinco mejores ofertantes estuviese interesado en la adquisición o que no se formalizase la misma, se entenderá desierto el proceso y se procederá a la venta de los activos por lotes de conformidad a los parámetros descritos en el presente Plan de Liquidación IMPLICACIONES FISCALES DE LA VENTA DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO. Esta Administración Concursal ha analizado las implicaciones fiscales que pudieran derivarse de la venta de las dos Unidades de Negocio definidas en el presente Plan de Liquidación, pasando a recoger a continuación las conclusiones del mismo: Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 25

26 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cabe señalar que tras la adecuación de la norma a lo dispuesto en el artículo 5.8 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1.977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, la transmisión de la Unidad de Negocio no queda sujeta a dicho impuesto, tal y como queda fijado en el art. 7.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Artículo 7 Operaciones no sujetas al impuesto. No estarán sujetas al impuesto: 1.ºLa transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley. Quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmisiones: a) La mera cesión de bienes o de derechos. b) Las realizadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente conforme a lo dispuesto por el artículo 5, apartado uno, letra c) de esta Ley, cuando dichas transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes. c) Las efectuadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente por la realización ocasional de las operaciones a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra d) de esta Ley. A los efectos de lo dispuesto en este número, resultará irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial o profesional. En relación con lo dispuesto en este número, se considerará como mera cesión de bienes o de derechos, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 26

27 En caso de que los bienes y derechos transmitidos, o parte de ellos, se desafecten posteriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujeción prevista en este número, la referida desafectación quedará sujeta al Impuesto en la forma establecida para cada caso en esta Ley. Los adquirentes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones que se beneficien de la no sujeción establecida en este número se subrogarán, respecto de dichos bienes y derechos, en la posición del transmitente en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el artículo 20, apartado uno, número 22.º y en los artículos 92 a 114 de esta Ley. Por todo ello, atendiendo a que en el presente supuesto, la Unidad de Negocio objeto de transmisión garantiza la constitución de una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional, la operación descrita en el presente Plan se encuentra no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido NO SUCESIÓN A EFECTOS TRIBUTARIOS. El artículo 42.1 de la Ley General Tributaria excluye la responsabilidad tributaria por sucesión de empresa cuando, en los casos de adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado, esa adquisición tiene lugar en un procedimiento concursal. Artículo 42 Responsables solidarios 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades. c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 27

28 Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad. La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de esta ley. Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal. Es por ello que se solicita que el Auto que autorice a la Administración Concursal para proceder a la adjudicación de la Unidad de Negocio también acuerde la no subrogación del adquirente en las deudas tributarias SUCESIÓN DE EMPRESA A EFECTOS LABORALES La venta de la Unidad de Negocio será sin subrogación por la adjudicataria en la parte de la cuantía de los salarios, indemnizaciones y cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social, pendientes de pago anteriores a la enajenación que se correspondan con contratos de trabajo ya extinguidos antes de la venta y/o que hayan o deban ser asumidos por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores; por lo que, en general, la venta se realizará sin asumir deuda alguna de la concursada, salvo lo dispuesto en el art LC que se considerará a los efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesión de empresa ADQUISICIÓN SIN CARGAS DE LA UNIDAD DE NEGOCIO SURVEYORS. La adquisición de los bienes y derechos incluidos en el inventario correspondientes a la Unidad de Negocio deben realizarse libre de cargas y gravámenes, incluyendo las cargas reales. En tal sentido: Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 28

29 Las reglas contendidas en el art. 155 sobre la forma de realización de los bienes afectos al pago de los créditos especialmente privilegiados (hipoteca, prenda, arrendamiento financiero) no son necesariamente aplicables al Plan de Liquidación. Son varias las razones que avalan dicha conclusión. En primer lugar, el art. 148 LC, que regula el Plan de Liquidación no establece ninguna limitación a las operaciones de liquidación que se pueden establecer, concretamente no se remite a las normas contenidas el art. 155 LC, a diferencia de lo que sucede en el art º LC, que regula las normas supletorias al Plan de Liquidación, que expresamente lo hace. En segundo lugar, parece perfectamente lógico que en el Plan de Liquidación los bienes hipotecados se puedan vender por debajo del precio de tasación, si aquel es el precio de mercado, sean venta directa sea en subasta o cualquiera que sea la forma prevista para su realización. Atendiendo todo lo anterior, y en relación a la establecido en el Art de la Ley Concursal con respecto a la prohibición de ejecución separada, se establece expresamente que las ventas previstas en el marco del presente Plan de Liquidación será sin subsistencia de las cargas, incluso las hipotecarias, ni gravamen por lo que todas las garantías, incluso las hipotecarias, quedarán canceladas (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013) CARACTERÍSTICAS DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. a) La adjudicación de la Unidad de Negocio se realizará mediante AUTO DEL JUEZ QUE CONOCE EL CONCURSO AUTORIZANDO LA VENTA, en el cual se establecerá: i. El objeto adjudicado. ii. La identidad del adjudicatario de la Unidad de Negocio, y en caso de incumplimiento por éste, la adjudicación al siguiente mejor ofertante según informe presentado por la Administración Concursal, hasta un máximo de 5. iii. El precio de la adjudicación. iv. La subrogación del adjudicatario en todos los contratos definidos en la Unidad de Negocio, de conformidad a la oferta de compra realizada. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 29

30 v. El acuerdo de que el adjudicatario no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumido por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello en virtud del art de la Ley Concursal. vi. También solicita esta parte que de existir deudas fruto de los contratos adquiridos por la adjudicataria de la Unidad de Negocio, establezca el Auto de autorización de venta que el adquirente no podrá ser reclamado por ellas en base a la legislación civil vigente. b) La formalización del traspaso se realizará mediante escritura elevada a público, que se otorgará en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación a la Administración Concursal del Auto de autorización de venta, prorrogable hasta en un mes por entenderse necesaria la ampliación del plazo por la Administración concursal. c) El contrato de compraventa de activos se elevará a público ante el Ilustre Notario de Barcelona Don Camilo José Sexto Presas, situado en la Calle Rambla de Cataluña nº 91-93, piso 9-2º, CP Barcelona, por disponer el antedicho Notario del historial societario de la compañía, salvo objeción expresa y manifiesta del comprador. d) La parte compradora devendrá propietaria con la formalización del traspaso de todos los activos afectos y se subrogará, sin novación, en los totalidad de los contratos delimitados en las Unidades de Negocio. e) La compradora hará suyo el efectivo en caja y le abonará a la vendedora en el acto de formalización de la compraventa el importe existente correspondiente al momento de la fecha de cierre. f) Todos los gastos ocasionados o derivados de la adjudicación, notariales, registrales o de cualquier otra índole, serán a cargo del adjudicatario. Francisco Vera DATA CONCURSAL, S.L.P. 30

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