Requisitos de Cuarentena para la Importación de Animales de Laboratorio
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- Ana Belén Torregrosa Moya
- hace 7 años
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1 Requisitos de Cuarentena para la Importación de Animales de Laboratorio (Traducción libre al español. En caso de cualquier discrepancia entre la versión en inglés y la versión en chino de estos requisitos, el texto en chino prevalecerá.) 1. Antes de la importación de animales de laboratorio, la institución que realiza el estudio científico de los animales deberá aplicar ante la Autoridad de Cuarentena Animal de este país para la emisión de los requisitos de cuarentena y los animales de laboratorio que vayan a ser importados deberán cumplir dichos Requisitos. La solicitud deberá presentarse con la siguiente información: 1) Nombre, dirección, teléfono del aplicante, y nombre de la persona responsable de administrar la institución. 2) País exportador, nombre y dirección del establecimiento de origen de los animales de laboratorio. 3) Especies, cantidad, sexo, nombre científico, nombre común de los animales de laboratorio y de la cepa de la Orden Rodentia que será importada. 4) La ubicación del experimento y el lugar de arribo de los animales. 5) Proyecto experimental y documento de aprobación del Panel Institucional de Cuidado Animal y su Uso. Este punto no es aplicable para la solicitud de importación de la Orden Rodentia. La institución que realiza la aplicación científica de los animales organizará el Panel Institucional de Cuidado Animal y su Uso en concordancia con el Artículo 16 de la Ley de Protección Animal. Para la solicitud de importación de las Órdenes Lagomorpha y Canis lupus familiaris para uso de laboratorio, la ubicación del experimento y el lugar de arribo de los animales en el punto 4) del artículo 1 deberán ser inspeccionados y aprobados por la Autoridad de Cuarentena Animal de este país. Después de recibir la aplicación conforme al párrafo 1 del Artículo 1, la Autoridad de Cuarentena Animal de este país puede evaluar el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas de los animales de laboratorio a ser importados, y decidirá si debe solicitar requisitos
2 de cuarentena, o diseñar pruebas de diagnóstico de enfermedades u otras medidas de cuarentena. 2. Para importar la Orden Rodentia para uso de laboratorio, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) La Orden Rodentia para uso de laboratorio debe originarse de establecimientos de las Autoridades Gubernamentales, Institutos de Investigación de Universidades o Compañías de Laboratorios Animales en donde haya un monitoreo sanitario regular implementado y aceptado por la Autoridad del país exportador. 2) La Orden Rodentia para uso de laboratorio debe originarse de establecimientos donde los animales no hayan sido inoculados con patógenos de fiebre aftosa, peste bovina, pleuroneumonía contagiosa bovina, peste porcina africana, muermo, los subtipos H5 y H7 de la influenza aviar, la enfermedad de Newcastle o la rabia. 3) La Orden Rodentia para uso de laboratorio debe originarse de establecimientos donde la rabia y la tuberculosis no se hayan presentado durante el año previo. 4) Para importar la Orden Rodentia para uso de laboratorio, un original del certificado veterinario en inglés expedido por la Autoridad de Cuarentena Animal del país exportador, o el informe de monitoreo sanitario de los últimos 3 meses expedido por el establecimiento de los animales de laboratorio y refrendado por la Autoridad de Cuarentena Animal del país exportador debe ser presentado. La siguiente información detallada debe facilitarse en inglés: i. Nombre científico o nombre común y la cepa de los animales ii. Cantidad iii. Sexo iv. Nombre y dirección del establecimiento de origen. 3. Antes de la importación de la Orden Lagomorpha y Canis lupus familiaris para uso de laboratorio, la Autoridad Competente del país exportador deberá presentar una solicitud a la Autoridad de Cuarentena animal de este país para aprobar el establecimiento de origen. Después de la
3 aprobación, la institución que presenta la aplicación científica de animales podrá solicitar de la Autoridad de Cuarentena Animal de este país la emisión de requisitos de cuarentena de conformidad con el Artículo 1 de este Requisito. La siguiente información debe acompañar la solicitud de autorización del establecimiento de origen: i. Nombre, dirección y teléfono del establecimiento de origen. ii. Especies de animales de laboratorio producidas en el establecimiento. iii. Programa de monitoreo sanitario de los animales de laboratorio e Informe de monitoreo de los últimos 6 meses. iv. Una copia simple de certificado veterinario en conformidad con el Artículo 6 de los Requisitos. La Autoridad de Cuarentena Animal de este país puede enviar inspectores al país exportador para llevar a cabo inspecciones in-situ en el establecimiento de origen si es necesario. Los gastos serán sufragados por el país exportador. 4. Para importar la Orden Lagomorpha para uso de laboratorio, deben cumplirse los siguientes requisitos: 1) Los animales deben originarse en un establecimiento de la Autoridad Gubernamental, Institutos de Investigación de Universidades o Compañías de Laboratorios Animales en donde haya un monitoreo sanitario regular implementado y aceptado por la Autoridad del país exportador. Los establecimientos de origen deberán ser aprobados conforme al Artículo 3. 2) Los animales en el establecimiento de origen no deben haber sido inoculados con el patógeno de fiebre aftosa, peste bovina, pleuroneumonía contagiosa bovina, peste porcina africana, muermo, los subtipos H5 y H7 de la influenza aviar, la enfermedad de Newcastle o la rabia. 3) La rabia, tuberculosis, tularemia, mixomatosis y enfermedad hemorrágica del conejo no deben haberse presentado en el establecimiento de origen durante el año previo. 4) Los animales han sido inspeccionados y se han encontrado en buenas condiciones de salud y libres de evidencia clínica de
4 tularemia, pasteuralosis, coccidiosis y otras enfermedades de los conejos. 5. Para importar Canis lupus familiaris para uso de laboratorio, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Los animales deben originarse en un establecimiento de la Autoridad Gubernamental, Institutos de Investigación de Universidades o Compañías de Laboratorios Animales en donde haya un monitoreo sanitario regular implementado y aceptado por la Autoridad del país exportador. Los establecimientos de origen deberán ser aprobados conforme al Artículo 3. 2) Los animales en el establecimiento de origen no deben haber sido inoculados con el patógeno de fiebre aftosa, peste bovina, pleuroneumonía contagiosa bovina, peste porcina africana, muermo, los subtipos H5 y H7 de la influenza aviar, la enfermedad de Newcastle o la rabia. 3) La rabia y la tuberculosis no deben haberse presentado en el establecimiento de origen durante el año previo. 4) Los animales deberán haber sido vacunados contra la rabia al menos a los 90 días de edad. El período comprendido entre la fecha de vacunación y la fecha de expedición no deberá ser menor de 30 días ni mayor de 1 año. 5) Los animales han sido inspeccionados y se han encontrado en buenas condiciones de salud y libres de evidencia clínica de enfermedades contagiosas. 6. Para importar la Orden Lagomorpha y Canis lupus familiaris para uso de laboratorio, debe proveerse el original del certificado veterinario en Inglés expedido por la Autoridad de Cuarentena Animal del país exportador, y en el certificado se indicará la siguiente información detallada en Inglés: 1) Especie del animal y origen i. Especies: nombre científico y nombre común. ii. Cantidad. iii. Número de microchip, sexo, edad o fecha de nacimiento.
5 iv. País exportador. v. Autoridad competente del país exportador. vi. Nombre y dirección del establecimiento de origen. vii. Nombre y dirección del exportador o de la compañía exportadora. 2) Destino i. País de destino ii. Nombre y dirección del importador o de la compañía importadora. 3) Resultados de la inspección de cuarentena i. Que se acredite que la Orden Lagomorpha para uso de laboratorio está en conformidad con el Artículo 4 de éstos Requisitos. ii. Que se acredite que la Orden Canis lupus familiaris para uso de laboratorio está en conformidad con el Artículo 5 de éstos Requisitos, e indicando la fecha de vacunación contra la rabia. iii. Cuando la Autoridad de Cuarentena Animal de este país haya diseñado pruebas diagnósticas de enfermedades o aplique medidas de cuarentena para la importación de animales de laboratorio, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 1, certificación que indique el resultado de las pruebas de diagnóstico de enfermedades o las medidas de cuarentena requeridas. iv. Fecha, lugar y autoridad que expide el certificado veterinario, sello oficial, y el nombre y firma del veterinario oficial. 7. La institución que realiza la aplicación científica de los animales deberá acogerse dentro de los siguientes 3 meses después de la importación de la Orden Lagomorpha y dentro de los siguientes 6 meses después de la importación de Canis lupus familiaris a lo siguiente: 1) El uso de animales de laboratorio sigue el proyecto experimental. El cambio del propósito experimental, la cantidad de animales de laboratorio, la ubicación del experimento y el lugar de arribo de los animales deberá ser aprobado de antemano por la Autoridad de Cuarentena Animal de este país. 2) La muerte de animales de laboratorio se notificará a la Autoridad de Cuarentena Animal de este país.
6 3) La institución que realiza la aplicación científica de los animales no deberá evadir, impedir, o rechazar la inspección del lugar del experimento y el lugar de arribo conducida por la Autoridad de Cuarentena Animal de este país. La Autoridad de Cuarentena Animal de este país no aplicará este requisito de cuarentena si dicha institución no ha violado el párrafo anterior en el año previo antes de la fecha de aplicación para la importación. 8. Para la importación de animales para uso de laboratorio diferentes a la Orden Rodentia, Orden Lagomorpha y Canis lupus familiaris, la Autoridad de Cuarentena Animal de este país podrá realizar análisis de riesgo a la salud animal y diseñar pruebas de enfermedad u otras medidas de cuarentena pertinentes de acuerdo a las especies de animales de laboratorio y el proyecto experimental. 9. Si existe una enfermedad animal infecciosa en el establecimiento de origen, el país exportador debe suspender la exportación de animales de laboratorio del establecimiento a este país de inmediato y notificar a la Autoridad de Cuarentena Animal de este país. 10. Los animales de laboratorio deberán transportarse en contenedores limpios y vehículos desinfectados con desinfectantes aprobados por el gobierno del país exportador. No se debe alimentar, cubrir, cambiar cobijas ni recoger otros animales durante el transporte. El transporte y transición seguirán de conformidad los reglamentos del Código de Salud de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE) y las regulaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
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