Secretaria general de la corte suprema de justicia

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1 C i r c u l a r 5 de Marzo de 2014 (recibida 10 de Marzo del 2014) Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados Y Tribunales Toda la República. Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.323-SCSJ Con instrucciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, transcribo el auto recaído en la SOLICITUD DE VARIOS con registro No. S.P.65=2014 que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio No remitido por el Licenciado OSMAN ARTURO SAAVEDRA MEJIA, en su condición de Secretario General del Tribunal de Sentencia de El Progreso, por medio del cual informa a este Tribunal que dicho órgano jurisdiccional en resolución de fecha trece de enero del año 2014, decretó la suspensión por el término de tres meses en el ejercicio profesional al Abogado LUCIO FERRERA SALGADO, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el No En consecuencia para los efectos legales correspondientes, que la Secretaria general de la Corte Suprema de Justicia comunique por medio de los oficios de estilo al Colegio de Abogados de Honduras y a los diferentes Juzgados y Tribunales de la República que la suspensión en el ejercicio profesional del Abogado LUCIO FERRERA SALGADO es efectiva a partir de la fecha en que se informe al Colegio de Abogados y a los respectivos Juzgados y Tribunales de la República y tiene un término de duración de tres meses. Artículo 118 del Código Procesal Penal CUMPLASE. FIRMAS Y SELLOS CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO, MAGISTRADO COORDINADOR.- MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO, MAGISTRADO.- JACOBO ANTONIO CALIX

2 HERNANDEZ, MAGISTRADO.- FIRMA Y SELLO JOSE RAMON CRUZ FERRERA, RECEPTOR ADSCRITO SALA PENAL. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

3 C i r c u l a r 5 de Marzo de 2014 (recibida 10 de Marzo del 2014) Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados Y Tribunales Toda la República. Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.326-SCSJ Con instrucciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, transcribo el auto recaído en la SOLICITUD DE VARIOS con registro No. S.P.90=2014 que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio No remitido por el Licenciado OSMAN ARTURO SAAVEDRA MEJIA, en su condición de Secretario General del Tribunal de Sentencia de El Progreso, por medio del cual informa a este Supremo Tribunal que dicho órgano jurisdiccional en resolución de fecha dos de diciembre del año 2013, decreto la suspensión por el término de tres meses en el ejercicio profesional al Abogado JOSE LEONETH AREVALO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No En consecuencia para los efectos legales correspondientes, que la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia comunique por medio de los oficios de estilo al Colegio de Abogados de Honduras y a los diferentes Juzgados y Tribunales de la República que la suspensión en el ejercicio profesional del Abogado JOSE LEONETH AREVALO es efectiva a partir de la fecha en que se informe al Colegio de Abogados y a los respectivos Juzgados y Tribunales de la República y tiene un término de duración de tres meses. Artículo 118 del Código Procesal Penal CUMPLASE. FIRMA Y SELLO: CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO, MAGISTRADO COORDINADOR; FIRMAS: MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO, MAGISTRADO; JACOBO

4 ANTONIO CALIX HERNANDEZ, MAGISTRADO; FIRMA Y SELLO JOSE RAMÓN CRUZ FERRERA, RECEPTOR ADSCRITO.- Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

5 C i r c u l a r 14 de Marzo de 2014 Señores Magistrados (as) de Cortes de Apelaciones, Coordinadores (as) de Juzgados, Jueces (as), Inspectores de Juzgados y Tribunales, Directores, Jefes de Departamentos, Secciones y Unidades. Direccion de administración de personal de la carrera judicial Circular No Con instrucciones del Honorable Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, se les comunica: Que con motivo de celebrarse el próximo miércoles 19 de los corrientes el DIA DEL PADRE, deben proceder a enviar el listado del personal a su cargo que se encuentren sujetos a esta condición, a más tardar el día de hoy viernes 14 a las 2:00 de la tarde a la Jefatura de Personal o al Correo: dgarcia@poderjudicial.gob.hn. No se aceptarán reclamos posteriores. Tegucigalpa, M.D.C. 14 de marzo del 2014 ROSMAN MONTIEL GIRON DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA CARRERA JUDICIAL

6 C i r c u l a r 13 de Marzo de 2014 (recibido el 17 de marzo del 2014) Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y De Paz, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales de toda la República. Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No. 380-SCSJ Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a usted el auto de fecha catorce de enero de dos mil catorce, recaída en la investigación de Oficio con registro número S.C que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los catorce días del mes de Enero del año dos mil catorce, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador, designado ponente para el conocimiento y redacción de la presente resolución; EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, integrante de conformidad con el decreto legislativo número ; en la investigación de oficio, contra el notario ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR; dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: El Notario ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR como investigado. OBJETO DEL PROCESO: INVESTIGACION DE OFICIO contra el Notario ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El Notario ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR, ha sido investigado de oficio por haber autorizado estampado su firma y sello en una certificado de autenticidad en blanco. SEGUNDO: En audiencia de fecha seis de Junio del dos mil trece, celebrada en la Contraloría del Notariado, el Notario ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR, reconoció que firmó en blanco un certificado de autenticidad que iba a ser llenado en su oficina para una demanda laboral que presentaría en horas de la tarde. TERCERO: En fecha veintiocho de octubre de dos mil trece, la Contraloría del Notariado rindió opinión en el sentido de que al Notario

7 ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR, debe ser suspendido en sus funciones notariales por al menos seis meses. FUNDAMENTOS JURIDICOS 1. El Artículo 2 del Código del Notariado, establece que El Notariado es la institución del Estado que garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como los asuntos no contenciosos determinados en ésta y en otras leyes, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial. 2. De conformidad con los párrafos primero, tercero y último del Artículo 3 del Código del Notariado La función notarial es aquella función de interés público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma establecida por la Constitución y las leyes, para ser ejercida con plena responsabilidad y autonomía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Código del Notariado y su Reglamento. El ejercicio de la función Notarial es indelegable. El Notario debe ejercer sus funciones en forma personal, técnica, imparcial e independiente con el debido decoro y la dignidad que corresponde y la contravención a esa función pública, hace incurrir al Notario, en responsabilidad civil, administrativa y penal en las leyes y el articulo 81 preámbulo y número 3 establece como falta grave el ejercicio no personal de la profesión, que es como se puede calificar la conducta del notario al firmar en blanco un certificado de autenticidad que él mismo reconoce estaba en posesión de otra persona para luego ser llenado en otro lugar, conducta expresamente prohibida por el articulo 41 numeral 8 del reglamento del Código del Notariado y que amerita ser calificada como falta grave. 3. El Artículo 5 del Código del Notariado define que Notario es el profesional del derecho con carácter de fe pública, autorizado por el Estado para hacer constar la creación, transmisión, modificación o extinción o resolución de los actos, contratos y asuntos o negocios en que intervenga a requerimiento o petición de los interesados o por disposición de la Ley. 4. Que conforme el Artículo 79 del Código del Notariado, dependiendo de la gravedad de la infracción, se aplica a los Notarios, las sanciones de: a) Amonestación privada. B) Suspensión y C) Cancelación del Exequátur, 5.- Que conforme el Artículo 83 del Código del Notariado, las sanciones prescritas en dicho ordenamiento legal, se deben imponer a los Notarios, de oficio o a instancia de parte, por la Corte Suprema de Justicia. 6.- Por virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código del Notariado, los notarios pueden dar fe de la autenticidad de copias fotostáticas o fotográficas o cualquiera otras reproducciones tecnológicas siempre que sean idénticas con sus originales, no pudiéndose colegir de la investigación realizada que el notario haya verificado tales actos notariales pues e limitó a firmar en blanco el certificado de autenticidad, delegando en otra persona

8 la potestad de verificar el acto, por lo que es procedente suspender al notario el exequátur. 7. Que conforme el Artículo 36 del Código del Notariado, los protocolos son patrimonio del Estado. Los Notarios son depositarios de las matrices mientras se hallen en su poder y depositario permanente de las fotocopias de dichas matrices que quedan en su archivo una vez que haya efectuado el envío a la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Contraloría del Notariado. 8. Que de acuerdo con los numerales 1) y 5) del Artículo 49 del código del Notariado, en la Contraloría del Notariado deben depositarse los protocolos de los Notarios actuantes y los de los Notarios que la Corte Suprema de Justicia suspenda en el ejercicio de sus funciones o les cancele el exequátur. 9. Que conforme el Artículo 51 numeral 3 del Código del Notariado, están obligados a enviar los protocolos y/o las fotocopias de los protocolos a la Contraloría del Notariado, los Notarios a quienes se decrete la suspensión e inhabilitación, dentro de los diez (10) días inmediatos a la fecha de haber quedado firme la resolución correspondiente. PARTE DISPOSITIVA La Sala de lo Civil, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras pronunciándose, con base a la Motivación Jurídica expuesta y aplicando los artículos 303, párrafo primero de la Constitución de la República; 1 y 9 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1; 2; 3; 5; 12; 25; 26; 36; 49 numerales 1 y 5,51 numeral 129; 169; 170; 190; 191; 193; literal b); 197; 199 del Código Procesal Civil; POR UNANIMIDAD DE VOTOS, emite AUTO Y RESUELVE: 1.- SANCIONAR DE OFICIO POR FALTA GRAVE AL NOTARIO ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR y en consecuencia le suspende el exequátur y su función Notarial por un plazo de un año, contado a partir del día siguiente de la nitrificación de la presente resolución. 2.- REQUERIR al Notario ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR para que deposite en la secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, su Exequátur y su Sello dentro de los diez días inmediatos a la fecha de haber quedado firme la presente resolución.- 3. ORDENAR a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia que con la certificación de este AUTO comunique en contenido del mismo a los demás órganos judiciales, al Instituto de la Propiedad, para que este a su vez comunique a la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del país; a las Cámaras de Comercio que actúan como centros asociados del Instituto de la Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras y al Ministerio Público para los efectos legales que estime pertinentes. 4) ORDENAR a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, que una vez cumplimentado todo lo ordenado en este Auto proceda a archivar estas diligencias.- NOTIFIQUESE, FIRMA Y SELLO: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO COORDINADOR; EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA; REINA

9 SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, MAGISTRADA; FIRMA Y SELLO: JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO. NOTA: Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Reposición, mismo que fue resuelto sin lugar mediante auto de fecha siete de febrero del año en curso, habiéndose notificado el mismo el doce de marzo del presente año, por lo tanto la suspensión del Abogado Aníbal Rodríguez Umanzor es efectiva a partir del trece de marzo de dos mil catorce. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

10 C i r c u l a r 13 de Marzo de 2014 (recibido el 17 de marzo del 2014) Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales de toda la República. Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No. 384-SCSJ Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a usted la resolución definitiva recaída en el expediente con registro No.SC , que en su parte conducente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. La Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados EDITH MARIA LOPEZ RIVERA como Coordinadora, RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO designado ponente para la redacción de esta resolución, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ llamada a integrar por ausencia del Magistrado JORGE REYES DIAZ, DICTA LA PRESENTE RESOLUCION DEFINITIVA: SON PARTES: La licenciada AYLING V. PEREZ FIALLOS ANDINO, en representación procesal del señor GUMERCINDO MARQUEZ DEL CID como denunciante y los notarios públicos JOSE DOLORES CANTARERO BONILLA Y MARIO FRANCISCO PEREZ como denunciados: OBJETO DEL PROCESO: Denuncia interpuesta por el Licenciado AYLING V. PEREZ FUALLOS ANDINO contra los notarios públicos JOSE DOLORES CANTARERO BONILLA Y MARIO FRANCISCO PEREZ I. ANTECEDENTES DE HECHO II. FUNDAMENTOS DE DERECHO III. PARTE DISPOSITIVA.La Sala de lo Civil, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras pronunciándose por unanimidad de votos con carácter de definitivo profiere la siguiente resolución definitiva: 1) Se sobreseen de manera definitiva las presentes diligencias en relación al notario MARIO FRANCISCO LOPEZ,

11 quien falleció el catorce de noviembre de ) Se declara SIN LUGAR la denuncia presentada por la Licenciada AYLING V. PEREZ FIALLOS, en su condición de representante procesal del señor GUMERCINDO MARQUEZ DEL CID, en contra del notario JOSE DOLORES CANTARERO BONILLA en relación a la supuesta falsedad cometida por el notario JOSE DOLORES CANTARERO BONILLA tras haber autorizado un instrumento público, atribuyéndole a GUMERCINDO MARQUEZ DEL CID su otorgamiento, sin haber éste aparentemente comparecido en persona por estar fuera del país. 3) declara CON LUGAR los señalamientos hechos por la Contraloría del Notariado en contra del notario JOSE DOLORES CANTARERO BONILLA por las irregularidades encontradas durante la investigación practicada, en consecuencia impone las sanciones siguientes: a) Por incurrir en la falta grave contenida en el artículo 81 numeral 3), que literalmente expresa: El ejercicio no personal de la profesión, se sanciona al notario JOSE DOLORES CANTARERO BONILLA con la SUSPENSION DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO por el término de TRES MESES. 4) Cada sanción deberá cumplirse una después de la otra, de tal forma que en total la suspensión será de SEIS MESES, debiendo comenzar a partir del siguiente día al de la notificación de esta resolución. 5) Requerir al notario JOSE DOLORES CANTARERO BONILLA para que deposite en la Secretaria general de la Corte Suprema de Justicia, el exequátur y el sello notarial que son el testimonio de su autoridad como notario durante el termino de la suspensión, asimismo, para que deposite el protocolo de las escrituras matrices autorizadas durante los años anteriores y su protocolo del año en curso en la contraloría del notariado.- 6) Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y demás efectos, libre oficios comunicando el contenido de esta resolución a los demás órganos judiciales, al Instituto de la Propiedad para que a su vez comunique a la Dirección de Registros públicos de la Propiedad y Mercantil del país; a las Cámaras de Comercio que actúan como centros asociados del Instituto de la Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras y a la Contraloría del Notariado, para los efectos de ley correspondientes. 7) Y manda que firme la presente resolución la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, le de estricto cumplimiento al contenido de la misma y archívese los originales de las presentes diligencias.- Redactó el Magistrado RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO.- NOTIFIQUESE. FIRMAS.- EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA COORDINADORA.- RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO; REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, MAGISTRADA.- FIRMA Y SELLO: JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO.

12 Nota: Esta resolución fue notificada a los siete días del mes de marzo del presente año (2014). Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

13 C i r c u l a R 19 de Marzo de 2014 (recibido el 24 de marzo del 2014) Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales de toda la República. Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No. 410-SCSJ Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a usted la resolución recaída en el expediente con registro No.SC , que en su parte conducente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), la Sala de lo Civil integrada por los Magistrados EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora designada ponente para el conocimiento y redacción de la presente resolución; RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, integrante de conformidad con el decreto legislativo número ; en la investigación de oficio, contra el notario JORGE A. LOPEZ DEL CID; dictan la Resolución SON PARTES: El Notario JORGE A. LOPEZ DEL CID como investigado. OBJETO DEL PROCESO: INVESTIGACION DE OFICIO contra el Notario JORGE A. LOPEZ DEL CID. I. ANTECEDENTES DE HECHO II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.III.- PARTE DISPOSITIVA.POR UNANIMIDAD DE VOTOS FALLA: 1.- SANCIONAR DE OFICIO POR FALTA GRAVE AL NOTARIO JORGE A. LOPEZ DEL CID y en consecuencia se suspende el Exequátur y su función Notarial por un plazo de SEIS MESES, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2) REQUERIR al notario JORGE A. LOPEZ DEL CID para que deposite en la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia su Exequátur y su sello dentro de los diez (10) días inmediatos a la fecha de haber quedado firme la presente resolución. 3) ORDENAR a la Secretaria de la Corte Suprema de

14 Justicia que con la certificación de esta Resolución comunique el contenido del mismo a los demás órganos judiciales, para que este a su vez comunique a la Dirección de Registros Público de la propiedad y Mercantil del País. A las Cámaras de Comercio que actúan como centros asociados del Instituto de la Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras y al Ministerio Público para los efectos legales que estime pertinentes. 4) ORDENAR a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia que una vez cumplimentado todo lo ordenado en esta resolución proceda a archivar estas diligencias. NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.- EDITH MARIA LOPEZ RIVARA, MAGISTRADA COORDINADORA.- RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO.- REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, MAGISTRADA.- FIRMA Y SELLO.- JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO. NOTA: La notificación correspondiente se efectuó a los doce días del mes de marzo del año en curso. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

15 C i r c u l a R 25 de Marzo de 2014 Señores Magistrados Corte Suprema de Justicia, Magistrados Cortes de Apelaciones, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales, Juzgados de Letras y de Paz, Toda la República. Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No. 445-SCSJ Con instrucciones de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás fines pertinentes, se les comunica el contenido del Oficio No de fecha 17 de marzo del año en curso, contentivo del Acuerdo No. DNII , emitido en fecha 4 de marzo del corriente año, por el Director Nacional de Investigación e Inteligencia. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

16 Señor Magistrado Presidente Corte Suprema de Justicia Don Jorge Alberto Rivera Avilés TRANSCRIPCION DE ACUERDO Magistrado Presidente: D.N.I.I. Ofic.No Por este medio, con mi acostumbrado respeto, para su conocimiento y demás fines legales, transcribo a continuación el Acuerdo que a la letra dice: ACUERDO No. DNII EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACION E INTELIGENCIA.- CONSIDERANDO: Que mediante Artículo Número 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), determinándose que una ley especial regularía su organización y funcionamiento.- CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), fue probada mediante Decreto No , de fecha 8 de Diciembre de 2011 y publicada en el Diario Oficial LA GACETA, el 12 de Diciembre de CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) es el máximo órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia.- CONSIDERANDO: Que la labor de inteligencia, en materia de seguridad, defensa nacional, es fundamental para combatir la impunidad y el delito en cualquiera de sus manifestaciones y en tal sentido el Artículo Número 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) creó la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo.- CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), como órgano ejecutor, legalmente está dotado de independencia funcional, administrativa y presupuestaria, para la ejecución de sus atribuciones.- CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.CNDS- 020/2014 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), creó la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) para ejecutar operaciones de seguridad policiales/militares, ordinarias, extraordinarias y especiales, a

17 partir del día y la hora en que el Alto mando determine el inicio de sus operaciones en todo el territorio nacional, a fin de restablecer el orden y la seguridad dentro del respeto a los Derechos Humanos y al Ordenamiento Jurídico Vigente.- CONSIDERANDO: Que la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) está integrada por elementos de a) La Corte Suprema de Justicia; b) El Ministerio Público; c) Las Fuerzas Armadas de Honduras, con elementos, entre otros, de la Dirección de Información Estratégica (C-2); d) La Dirección General de Migración y Extranjería; y g) a Dirección Ejecutiva de Ingresos.- CONSIDERANDO: Que en el cumplimiento de su misión los integrantes de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), en este caso concreto, los miembros de la Dirección de Información Estratégica (C-2) de las Fuerzas Armadas de Honduras, deben contar con la plena colaboración de las autoridades constituidas.- CONSIDERANDO: Que los miembros pertenecientes a la Dirección de Información Estratégica (C-2) de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el cumplimiento de su misión se identificarán con una placa emitida por sus autoridades superiores, que mediante este Acuerdo se le da completa validez y legitimidad, por lo que, no deben ser obstaculizados por ninguna autoridad al identificarse en el cumplimiento de las misiones que se les encomienden.- CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; que en el mismo orden de cosas, los órganos subordinados como la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), ente ejecutor de las políticas que en el ámbito de su competencia establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), podrá emitir actos administrativos tales como los acuerdos, entre otros.- POR TANTO.- En uso de sus facultades legales, con fundamento en los Artículos 287 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1,2,3,9,10,11 de la Ley de Inteligencia Nacional; 1,2,3,5,41,45,116 y 119 de la Ley General de la Administración: ACUERDA.- PRIMERO.- Habilitar la Placa de Identificación que porten los elementos pertenecientes a la Dirección de Información

18 Estratégica (C-2) de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su legítima misión de prevenir y combatir la delincuencia en cualquiera de sus manifestaciones.- SEGUNDO.- Todas las autoridades están en la obligación de colaborar en ese sentido con los elementos pertenecientes a la Dirección de Información Estratégica (C-2) de las Fuerzas Armadas de Honduras previa identificación mediante su correspondiente placa extendida por sus autoridades superiores.- TERCERO.- Comunicar este Acuerdo a todas las autoridades constituidas, con el objeto de no obstaculizar las misiones en las que participe el personal de la Dirección de Información Estratégica (C- 2) de las Fuerzas Armadas de Honduras.- CUARTO.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.- CUMPLASE.- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.- Sello y Firma.- JULIAN PACHECO TINOCO.- DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACION E INTELIGENCIA.- Sello y Firma.- GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE.- SECRETARIO GENERAL. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Transcripción a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. RAZON VERDAD EXCELENCIA General de División Julián Pacheco Tinoco Director Nacional

19 C i r c u l a r 21 de Marzo de 2014 (recibida 26 de marzo del 2014) Cortes de Apelaciones, Tribunales de sentencia, Juzgado de Letras, Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Juzgados de Ejecución, Juzgados de Paz, Juzgados de Paz Móvil, Defensas Públicas, Inspectorias de Juzgados y Tribunales, Direcciones y Departamentos Administrativos, Oficinas Administrativas Regionales a Nivel Nacional Dirección de planificación, presupuesto y financiamiento Circular DPPF Debido a que los recursos financieros con que se cuenta son limitados además de los desfases en el tiempo de entrega de las transferencias de fondos mensuales asignadas por parte de la Tesorería General de la República, este poder del Estado no puede hacerle frente al pago de vacaciones del personal que se quedará laborando durante el primero y segundo periodo de vacaciones del presente año, razón por la que se les comunica a todos los Funcionarios y Empleados a nivel nacional que si se quedan laborando durante el periodo de vacaciones dichos días laborados se harán efectivos posteriormente con tiempo compensatorio, salvo casos especiales que la Presidencia determine favorable. Y para no interrumpir la atención a los usuarios del servicio de justicia, cada jefe inmediato deberá elaborar un calendario con el periodo en el que cada empleado gozará de su tiempo laborado. Tegucigalpa, M.D.C. 21 de Marzo del 2014 ISMAEL GARCIA MADRID Director

20 C i r c u l a r 26 de marzo del 2014 Señores Magistrados de Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y de Paz, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales, Departamentos Administrativos, Direcciones y demás dependencias judiciales, Todo el país. Secretaria general consejo de la judicatura y de la carrera judicial Oficio No.521-SCJYCJ Circular No.6.- Con instrucciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, se les comunica lo siguiente: que en sesión de pleno del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial de fecha veinticinco de marzo del presente año, se resolvió APROBAR: Para el ejercicio fiscal 2014 un Aumento General de Salarios para Funcionarios y Empleados del Poder Judicial con la siguiente tabla: Rango Porcentaje De salario mínimo hasta L.10, % De L.10, hasta L.20, % De L.20, hasta L.35, % De L.35, en adelante 5.18% El Aumento General de Salarios para Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, será efectivo a partir del día uno de junio de dos mil catorce. JOSE ROBERTO ESPINAL RAMOS Secretario General

21 C i r c u l a r 25 de marzo del 2014 (recibida el 26 de Marzo del 2014) Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales, Toda la República. Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.447-SCSJ Con instrucciones de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, transcribo el auto de fecha veintiséis de febrero de 2014, recaído en la solicitud de varios con registro No. S.P que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio que antecede remitido por la Sala Cuarta del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, por medio del cual informa a este Supremo Tribunal que dicho órgano jurisdiccional decretó la suspensión por el término de un mes en el ejercicio profesional al Abogado JULIO CESAR RAMIREZ. En consecuencia para los efectos legales correspondientes, que la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia comunique por medio de los oficios de estilo al Colegio de Abogados de Honduras y a los diferentes Juzgados y Tribunales de la República que la suspensión en el ejercicio profesional del Abogado JULIO CESAR RAMIREZ es efectiva a partir de la fecha en que se informe al Colegio de Abogados de Honduras y a los diferentes Juzgados y Tribunales de la República y tiene un término de duración de un mes. Artículo 118 del código Procesal Penal CUMPLASE.- FIRMAS Y SELLO.- CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO, MAGISTRADO COORDINADOR.- MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO, MAGISTRADO.- JACOBO ANTONIO CALIX HERNANDEZ, MAGISTRADO.- FIRMA Y SELLO.- JOSE RAMON CRUZ FERRERA, RECEPTOR ADSCRITO. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

22 C i r c u l a r 24 de marzo del 2014 (recibida el 26 de Marzo del 2014) Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales, Toda la República. Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.436-SCSJ Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a usted el fallo recaído en el expediente con registro No.SC , que en su parte conducente dice: Corte Suprema de Justicia. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil catorce 82014), la Sala de lo Civil integrada por los Magistrados EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora designada ponente para el conocimiento y redacción de la presente resolución; RAUL ANTONIO HENRIQUES INTERIANO y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, integrante de conformidad con el decreto legislativo número ; en la investigación de oficio, contra el notario ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR, dictan la siguiente resolución: SON PARTES: El Notario ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR como investigado. OBJETO DEL PROCESO: INVESTIGACION DE OFICIO contra el Notario ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR. I. ANTECEDENTES DE HECHO II. FUNDAMENTOS JURIDICOS III. PARTE DISPOSITIVA.FALLA: 1) SANCIONAR DE OFICIO POR FALTA GRAVE REITERADA AL NOTARIO ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR y en consecuencia se suspende el exequátur y su Función Notarial por un plazo de SEIS MESES, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, misma que será efectiva a partir del cumplimiento de la resolución de fecha catorce (14) de enero del año dos mil catorce (2014), mediante la cual se le ha suspendido por el periodo de un año. 2) REQUERIR al notario ANIBAL RODRIGUEZ UMANZOR para

23 que deposite en la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia su Exequátur y su sello dentro de los diez (10) días inmediatos a la fecha de haber quedado firme la presente resolución. 3) ORDENAR: a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia que con la Certificación de esta Resolución comunique el contenido del mismo a los demás órganos judiciales, para que este a su vez comunique a la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del País. A las Cámaras de Comercio que actúan como Centros Asociados del Instituto de la Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras y al Ministerio Público para los efectos legales que estime pertinentes. 4) ORDENAR a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia que una vez cumplimentado todo lo ordenado en esta resolución, proceda a archivar estas diligencias.- NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO.- EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA COORDINADORA.- RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO.- REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, MAGISTRADA.- FIRMA Y SELLO, JUAN MIGUEL OCHOA CARDINA, RECEPTOR ADSCRITO. NOTA: La resolución de fecha 14 de enero de 2014, fue remitida mediante oficio No.380-SCSJ Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

24 C i r c u l a r 31 de marzo del 2014 Señores Magistrados Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y de Paz, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales, Departamentos Administrativos y Demás Dependencias Judiciales Toda la República. Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.483-SCSJ Circular No.4.- Con instrucciones de la Presidencia de este Supremo Tribunal, y en aplicación a lo preceptuado en los Artículos 313 de la Constitución de la República y 6 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, en atención a: PRIMERO: Que en el Artículo 339 del Código del Trabajo, se establece, entre otros como día feriado o fiesta nacional el catorce (14) de Abril, mismo que en el presente año cae en lunes de la Semana Santa.- SEGUNDO: Que en el Artículo 6 del Reglamento de Vacaciones, Asuetos y Licencias para Funcionarios y Empleados del Poder Judicial se estipula que el asueto de SEMANA SANTA comprende los días miércoles, jueves y viernes de dicha semana.- En consecuencia DISPONE: a) CONCEDER ASUETO a los Empleados y Funcionarios del Poder Judicial el día martes quince de abril de 2014, sin perjuicio de los turnos programados para los Juzgados en Materia Penal, Juzgados de Letras de la Niñez y la Adolescencia, de Familia y Violencia Doméstica, defensa Pública e Inspectoría General de Juzgados y Tribunales. b) El día martes quince (15) de abril de 2014, será compensado con el feriado correspondiente al veintiuno (21) de Octubre del presente año (2014).

25 c) En virtud de lo antes expuesto DECLARAR INHABIL, para efectos de los términos judiciales el día martes quince (15) de Abril del corriente año (2014) a tenor de lo establecido en el Artículo 119 No.2 del Código Procesal Civil. d) No obstante lo anterior, los Juzgados y Tribunales que hubieren señalado audiencias para el día martes quince (15) de abril del año en curso, deberán llevarlas a cabo y las mismas serán validas. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

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