INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

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1 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA MANUAL DE POLITICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA CAPTACION Y UTILIZACION DE DONATIVOS Y DONACIONES ACTUALIZACION AL DOCUMENTO AUTORIZADO EN AGOSTO DE 1999 ENERO/2000

2 CONTENIDO I Objetivo II Politicas II.I Captación de recursos II.2 Utilización de los recursos II.2.I Aprobación de proyectos II.2.2 Donativos (efectivo) II.2.3 Donaciones (especie y/o servicios) III Marco conceptual de operación de los recursos provenientes de aportaciones de terceros IV Base legal V Apéndice V.1 Recibo de aportación de terceros V.2 Recibo de donativos V.3 Modelo de convenio con personas físicas V.4 Modelo de convenio con personas morales VI. Autorizaciones

3 I OBJETIVO Guiar, normar, optimizar y fomentar la obtención, asignación, uso y control de los donativos (efectivo) y donaciones (especie y/o servicios) que reciba el Instituto Nacional de Antropología e Historia dotando a investigadores, mandos medios y superiores, administradores y en general a todo el personal que labora permanente o eventualmente en el Instituto, de políticas y lineamientos claros que unifiquen criterios y procesos sobre el particular.

4 II POLITICAS II.1 Captación de recursos A) El personal de las áreas del Instituto Nacional de Antropología e Historia está facultado, para tramitar ante terceros la obtención de donativos y donaciones para el INAH, sujetándose a los preceptos legales vigentes y a las indicaciones del presente manual. B) Las donaciones o donativos quedarán formalizados de acuerdo a lo siguiente: - A través de Recibo de Aportación de Terceros o si el donante requiere documento deducible de impuestos, en lugar de éste se emitirá Recibo de Donativos (ver apéndices puntos V.3 y V.4) - Mediante Convenio firmado por las partes, efectuándose éste por conveniencia o solicitud de alguna de ellas. En este caso, los donativos o donaciones igualmente contarán con Recibo de Aportación de Terceros o Recibo de Donativos (que es deducible de impuestos), dependiendo de los requerimientos del donante. C) La formalización de convenios y recibos tendrá que apegarse a los modelos que se incluyen en este manual (ver Apéndices, puntos V.1 y V.2). D) Las Unidades Administrativas del INAH deberán especificar a la Coordinación Nacional de Recursos Financieros (CNRF) vía oficio, el proyecto en el que será utilizada la donación o donativo obtenido para que la Tesorería General lo indique en la sección de descripción de la donación del Recibo de Donativos ; ésta área es la única facultada para controlar, emitir y firmar estos recibos. E) Para que la CNRF ministre a las Unidades Administrativas, los recursos obtenidos por donativos, deberá contar con oficio de autorización y calendario financiero (conteniendo partida a ejercer, mes correspondiente y montos desagregados), firmado por el Secretario Técnico o Administrativo, según sea el caso. F) Cuando sea necesario realizar modificaciones a los modelos de convenios, se realizará la consulta a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos.

5 G) En caso de que algún tercero se comprometa aportar en forma calendarizada, se incluirá el programa correspondiente como anexo al convenio. H) Todos los donativos en efectivo que efectúen terceros (personas físicas y morales), deberán depositarse en la cuenta concentradora que para tal efecto se aperturo en Banamex sucursal 870 cuenta No , indicando como referencia la clave del centro de trabajo, que se integra de seis dígitos y el dígito identificador del concepto del deposito, que en este caso es el 8 (terceros), remitiendo a la Dirección General mediante oficio copia fiel de la ficha de deposito, señalando el donante, domicilio fiscal y el destino de los recursos, así como copia del holograma del registro fiscal de contribuyentes del donante. II.2 Utilización de los recursos II.2.1 Aprobación de Proyectos Las aportaciones obtenidas por donaciones y donativos podrán destinarse a: Proyectos Específicos Técnico - Sustantivos, para lo cual será necesario que la Secretaría Técnica autorice la asignación de los mismos, y/o en casos especiales, a Proyectos de Fortalecimiento de la Operación e Infraestructura del Instituto o de alguna de sus áreas operativas, los cuales para su asignación serán autorizados por la Secretaría Administrativa. II.2.2 Donativos (efectivo) A) La radicación de fondos se efectuará mediante Solicitud de Fondos firmada por el donatario y en estricto apego al calendario autorizado por la Secretaría Técnica, o Secretaría Administrativa en caso de proyectos para fortalecimiento de la operación. B) Para mejor identificación de los donativos que reciba el Instituto, la Coordinación Nacional de Recursos Financieros aperturará una cuenta Bancaria específica para este tipo de ingresos a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Los ingresos e intereses generados en estas cuentas, se enterarán a la Tesorería de la Federación acorde a los lineamientos vigentes.

6 C) Las áreas del Instituto Nacional de Antropología e Historia que desarrollen proyectos específicos con donativos, reportaran mensualmente, o con la periodicidad que se les indique, los avances de los mismos a la Dirección de Análisis y Seguimiento de Proyectos. D) Los donativos NO podrán destinarse para efectuar pagos compensatorios o adicionales al personal del Instituto Nacional de Antropología e Historia. E) Las contrataciones así como el monto de los sueldos y salarios que se otorguen a trabajadores que presten sus servicios de manera temporal en proyectos total o parcialmente financiados por donativos, se sujetarán invariablemente a la normatividad vigente establecida por la Secretaría Administrativa a través de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos. F) La documentación comprobatoria original que se derive de los gastos de cada uno de los proyectos autorizados y financiados total o parcialmente con donativos, permanecerá bajo el control y custodia de los administradores de los Centros de Trabajo y serán presentados en cualquier tipo de revisión de los Órganos de Control durante el tiempo marcado por la normatividad vigente. G) Los administradores de los proyectos, son los encargados del buen uso y control de los recursos financieros ministrados. En casos excepcionales y dada la magnitud, monto y tiempo de los proyectos, podrá solicitarse a la CNRF la apertura de una cuenta especial para el control de donativos, acorde a la Circular SA-001/99, apartado 1CNRF, disposición tercera. H) Para los proyectos financiados parcial o totalmente con donativos que contemplen la adquisición de bienes muebles e inmuebles (activo fijo), será necesario que previamente la CNRF a través de su Subdirección de Presupuesto obtenga la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de oficio de autorización de inversión y en caso de Bienes Muebles, se requerirá también la autorización de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios. I) En el caso de los proyectos señalados en el inciso anterior, así como aquellos que incluyen desarrollo de trabajos de obra pública, estos deberán ser dictaminados por el Comité de Adquisiciones, el Comité de Informática, (tratándose de bienes informáticos) y/o el Comité de Obras, apegándose a la normatividad vigente establecida en la Ley respectiva. J) Los bienes de inversión mencionados, obligatoriamente se concentrarán al término del proyecto en los Centros INAH correspondientes en el caso de foráneos, y en la Coordinación Nacional de Recursos Materiales en caso de zona metropolitana para su redistribución.

7 K) Los donativos destinados al gasto de operación, se integrarán como ampliación al gasto básico del área receptora del mismo, previa autorización de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros. II.2.3 Donaciones (bienes en especie y servicios) A) Invariablemente todas las donaciones se reportarán para su registro y control a las Coordinaciones Nacionales de Museos y Exposiciones (en los casos de bienes culturales) y de Recursos Materiales (bienes de inversión). B) Para el caso de donaciones de bienes informáticos, será necesario presentar el proyecto al Comité de Informática para su dictaminación antes de que se efectúe la enajenación. C) En el caso de donaciones de bienes inmuebles se deberá realizar la consulta a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos y Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios para control de inventarios. D) Para registrar contablemente las donaciones, es necesario solicitar al donatario la factura del bien; en caso de que el valor de la factura no corresponda con el valor actual del bien, se tomará como parámetro el valor de mercado. Asimismo si no se cuenta con la factura del bien donado, se efectuará un avaluo para su registro contable. E) En el caso de donaciones de servicios, la Unidad Administrativa que obtenga éste, deberá documentarlo, verificar que sea para beneficio Institucional, y reportarlo según corresponda, a la Secretaría Técnica o Secretaría Administrativa. F) Para emitir Recibo de Donativos por servicios donados, el donante deberá solicitarlo a la Unidad Administrativa donataria, a través de comunicado formal (hoja membretada con fecha y firma), desglosando servicios y costo de los mismos; a su vez ésta deberá corroborar la congruencia de los costos de los servicios bajo su estricta responsabilidad y remitirlo por oficio a la CNRF para la emisión del Recibo de Donativos y registro contable correspondiente. Nota importante: Una de las estrategias que a la fecha la dirección del Instituto está evaluando, es la conformación de un Fondo Nacional y Fideicomiso para captar y administrar las donaciones y donativos que se reciban para proyectos arqueológicos; por lo que una vez establecido lo anterior, las respectivas aportaciones se canalizarían invariablemente a través de dicho fondo.

8 III MARCO CONCEPTUAL DE OPERACIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE DONATIVOS Y DONACIONES

9 III.- MARCO CONCEPTUAL DE OPERACION DE INGRESOS PROVENIENTES DE DONATIVOS Y DONACIONES JURIDICO ASESORIA PERSONAL DEL INAH TRAMITE CONVENIO DONANTE RECIBO CUENTA DONATIVOS TESORERIA GRAL. INAH CUENTA CONCENTRADORA EFECTIVO SECRETARIA ADMINISTRA- TIVA SECRETARIA TECNICA ESPECIE Y SERVICIOS TARJETAS ADMINISTRADOR DEL PROYECTO -PROYECTOS ESPECIFICOS -PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO DE LA OPERACION E INFRAESTRUCTURA ACTUALIZACION DE INVENTARIOS

10 IV. BASE LEGAL El Manual de Políticas y Lineamientos para la captación y utilización de recursos provenientes de donativos y donaciones, se sustenta en las leyes, códigos, reglamentos, decretos convenios y otras disposiciones relacionadas con la materia, su incumplimiento dará curso a las sanciones previstas por la ley. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O. 05-II-17 Leyes Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia D.O. 03-II-39, Reformas D.O. 13-I-86 y 23-I-98 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O. 31-XII-76 Ley General de Bienes Nacionales D.O. 08-I-82, fe de erratas D.O. 12-II-82, 24-III-82: Reformas D.O. 7-II- 84: D.O. 21- I-85 D.O. 25-V- 87: D.O. 7-I-88: D.O. 3-I-92: D.O. 29-VII-94 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos D.O. 31-XII-82, fe de erratas D.O. 10-III-83: Reformas D.O. 11-I-91: fe de erratas D.O. 14-I-91: Reformas y adición D.O: 21-VII-92: Reformas D.O. 10-I-94: d.o: 26-V-95: D.O. 12-XII-95: D:O. 24-XII- 96: D.O. 4-XII-97. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 18, 19, 24, fracción I, inciso a) y 140, fracción IV, inciso a), para considerar a los organismos descentralizados de la Federación, Entidades Federativas o Municipios que tributen conforme al título III de la propia ley como donatarios autorizados por ley. D.O. 30-XII-80; reformas D.O. 31-XII-81; D.O. 31-XII-82; D.O. 30-XII-83 ; D.O. 31-XII-84 ; D.O. 31-XII-85 ; D.O. 31-XII-86; D.O. 31-XII-87; D.O. 31-XII-88; Fe de erratas D.O. 17-I-89; Reformas D.O. 28-XII-89; D.O. 20-XII-91; Fe de erratas D.O. 12-III-92; Reformas D.O. 24-II-92; D.O. 3-XII-93; D.O. 28-XII-94; Fe de erratas D.O. 4-I-95; Reformas D.O. 27-III-95; D.O. 1-IV-95; D.O. 15-XII-95; D.O. 10-V-96; D.O. 30-XII-96; D.O. 29-XII-97; D.O. 29-V-98 Ley de Adquisiciones y Obras Públicas D.O. 30-XII-93: fe de erratas D.O. 10-II-94: Reformas D.O. 05-VIII-94 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Vigente.

11 Códigos Código Fiscal de la Federación D.O. 31-XII-81, Reforma y Adiciones D.O. 30-XII-82; D.O. 30-XII-83; D.O. 31-XII-84; D.O. 31-XII-85; D.O. 31-XII-86; D.O. 31-XII-87; D.O. 05-I-88; Fe de erratas D.O. 19-II-88; Reformas D.O. 31-XII-88; D.O. 28-XII-89; D.O. 20-XII-91; D.O. 31-III-92; D.O. 03-XII-93; D.O. 22-XII-93; D.O. 22-VII-94; Fe de erratas D.O. 01 VIII-94; Reformas. D.O. 28-XII-94; Fe de erratas D.O. 04-I-95; Reformas D.O. 01-IV- 95; D.O. 15-XII-95; D.O. 13-V-96; D.O. 30-XII-96; D.O. 29 XII-97; D.O 29-V-98. Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. D.O. 26-V-28; Reformas D.O. 31-XII-82; D.O. 07-I-88; D.O. 21-VII-93; D.O. 23-IX-93; D.O. 6 y 10-I-94; Fe de erratas D.O. 01-II-94; D.O. 24-V-96; D.O. 24-XII-96; D.O. 30-XII-97; D.O. 28-V-98. Reglamentos Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal D.O. 30-VIII-78: Reforma D.O. 27-VIII-82. Reglamento de la Comisión de Avaluos de Bienes Nacionales. D.O. 06-V-81: Reforma D.O. 14-I-86. Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O. 29-II-84;Fe de erratas D.O. 22-V-84; Reforma D.O. 30-VI-88; Fe de erratas D.O. 06-XII-88; Reformas D.O. 15-V-90; D.O. 31-III-92; Fe de erratas D.O. 17-IV-92; Reforma D.O. 29-XII-97. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta, artículos 14-E y 159. D.O. 29-II-84; Fe de erratas D.O. 22-V-84; Reforma D.O. 30-VI-88; Fe de erratas D.O. 09-I-89; Reformas D.O. 21-IV-89; D.O. 15-V-90; D.O. 31-III-92; Fe de erratas D.O. 17-IV-92. Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O. 18-XI-81: Reformas D.O. 16-V-90: D.O. 20-VIII-96. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de servicios relacionados con Bienes Muebles. D.O. 13-II-90.

12 Decretos y Acuerdos Acuerdo por el que se dispone que el conjunto de la documentación contable, consistente en los libros de contabilidad, registros contables y documentación comprobatoria o justificatoria del Ingreso y del gasto público de las dependencias y entidades de la administración pública federal constituyen el archivo contable gubernamental que deberá guardarse, conservarse y custodiarse. D.O. 12-XI-82 Acuerdo mediante el cual se da a conocer el manual de normas para el ejercicio del gasto público. D.O. 31-III-98 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Vigente Convenios Convenios del INAH, suscritos con Gobiernos, Dependencias, Entidades, Patronatos, e Instituciones Privadas y Organizaciones Institucionales que se relacionan con donaciones y donativos para el desarrollo de los proyectos Institucionales. Otras Disposiciones Circulares Internas y externas y otros comunicados normativos para el Instituto Nacional de Antropología e Historia (compendio) relacionados con el tema; destacando el comunicado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 325-SAT-IV-E-796 del 23 de marzo de 1998; especificando que el INAH tiene carácter de donatario autorizado por ley, sin necesidad de autorización expresa de la SHCP.

13 V. APENDICES

14 V.1 RECIBO DE APORTACIÓN DE TERCEROS

15 V.2 RECIBO DE DONATIVOS

16 V.3 MODELO DE CONVENIO CON PERSONAS FISICAS

17 Convenio de donación que celebran, por un parte, (nombre del tercero que realizará la aportación), por su propio derecho, a quién en lo sucesivo se le denominará el donante y por la otra, el Instituto Nacional de Antropologia e Historia, en adelante El Donatario, representado por su Directora General, la Lic. María Teresa Franco y González Salas, asistida en este acto por el (Nombre del Director del Centro INAH), Director del Centro INAH (Entidad Federativa que corresponda), de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes: DECLARACIONES I. DE EL DONANTE : Que es una persona física con capacidad legal para realizar esta donación a favor de el donatario. Que tiene interés en colaborar con el donatario en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, mediante la presente donación. Que su registro federal de contribuyentes es (Número del registro federal de contribuyentes). Que tiene como domicilio legal el ubicado en (Dirección de el donante ), mismo que señala para todos los fines y efectos derivados del presente convenio.

18 II DE EL DONATARIO Que es un órgano desconcentrado del Gobierno Federal. Dependiente de la Secretaría de Educación Pública y Coordinado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con personalidad jurídica propia en términos del artículo 1º. De su ley orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 1939, reformada por decreto publicado en el mismo órgano informativo el dia 13 de enero de Que de conformidad con lo que establece el articulo 2º. de su ley orgánica, sus objetivos generales son la investigación científica sobre Antropología e Historia, relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural. Arqueológico e Histórico, así como el Paleontológico: la protección, conservación y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de su competencia. Que en términos del artículo 3º fracción III, de su ley orgánica, es capaz de adquirir bienes mediante donaciones, mismos que formarán parte de su patrimonio. Que con fundamento en el artículo 7º. fracción VIII, de su ley orgánica, su representante cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio. Que tiene su domicilio en la casa marcada con el número 45, de la calle de córdoba, Colonia Roma, código postal 06700, México, Distrito Federal, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio. De conformidad con las declaraciones que anteceden las partes convienen en celebrar el presente convenio, sujetándolo al tenor de las siguientes:

19 CLAUSULAS PRIMERA. El donante transfiere a título gratuito en favor de el donatario, (De tratarse de una donación en efectivo, la cantidad con número y letra o en caso de ser en especie, la denominación del bien, su característica y su valor de acuerdo con la factura correspondiente con número y letra). Para el desarrollo de sus actividades institucionales. En caso de tratarse de una donación en especie que comprenda diversos bienes, se incorporará el siguiente párrafo: Las especificaciones de los bienes materiales de donacion, así como su valor, se encuentran contenidas en el documento que se agrega como anexo al presente convenio y que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del mismo. SEGUNDA Para el perfeccionamiento de la donación materia de contratación, en este acto el donatario acepta expresamente la donación y el donante la otorga con la sola firma de este instrumento legal. TERCERA Ambas partes aceptan expresamente que la presente donación se otorga en términos absolutos y con carácter de irrevocable, de conformidad con lo previsto en los artículos 2335 y 2338 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal.

20 CUARTA Las partes acuerdan que la entrega-recepción de la donación materia del presente convenio, se realiza en el momento mismo en que se suscribe este convenio. QUINTA El donante entrega a el donatario la donación objeto del presente convenio con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde y a su vez EL DONATARIO la recibe a entera satisfacción y se compromete a utilizarla de acuerdo a los objetivos señalados en la ley orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. SEXTA EL DONANTE bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en los supuestos señalados en los artículo 2347 y 2348 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal. SEPTIMA Por su parte, EL DONATARIO se compromete a extender a favor de EL DONANTE contra la entrega de la donación un recibo por el equivalente a (Cantidad donada o valor del bien o bienes donados con número y letra) el cual deberá reunir todos los requisitos fiscales.

21 OCTAVA Para coordinar las acciones que se deriven de este convenio, EL DONATARIO designa como su representante, al Director del Centro INAH (Entidad Federativa que corresponda), teniendo la facultad de sustituirlo conforme a sus intereses convenga. NOVENA LAS PARTES convienen que el presente documento surtirá efectos a partir de la fecha de su firma. DECIMA LAS PARTES aceptan que en la celebración de este convenio no ha mediado dolo, error, mala fe, lesión, vicios en el consentimiento ni coacción alguna que diera motivo a su nulidad. DECIMO PRIMERA. EL DONANTE y EL DONATARIO aceptan que cualquier divergencia que se derive de la interpretación y cumplimiento de este convenio, será resuelta de común acuerdo. En caso contrario, convienen en sujetarse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les corresponde en razón de sus domicilios presentes o futuros. Enteradas LAS PARTES del contenido, valor y alcance legal del presente instrumento, previa lectura y ratificación del mismo, lo firman de común acuerdo en la Ciudad de (Nombre de la ciudad que corresponda), (Entidad Federativa correspondiente), el día del mes del año

22 POR EL DONANTE POR EL DONATARIO (Nombre del tercero que realizará la aportación) Etnologo Raúl Sergio Arroyo García Director General (Nombre del Director del Centro INAH) Director del Centro INAH (Entidad Federativa que corresponda)

23 V.4 MODELO DE CONVENIO PARA PERSONA MORAL

24 Convenio de donación que celebran, por una parte, (Nombre de la persona moral que realizará la aportación), representada por (Nombre y cargo de quien represente a la persona moral), a quien en lo sucesivo se le denominará EL DONANTE y por la otra, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a quien en lo sucesivo se le denominará EL DONATARIO, representado por su Directora General, la Lic. Maria Teresa Franco y González Salas, asistida en este acto por el (Nombre del Director del Centro INAH), Director del Centro INAH (Entidad Federativa que corresponda), de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes: I DE EL DONANTE : DECLARACIONES Que es una sociedad legalmente constituída de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo acredita con la exhibición de la escritura pública número, de fecha de de, otorgada ante la fe del Lic. Notario Público número de la Ciudad de, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de, bajo el folio mercantil numero de fecha de de.

25 Que su representante tiene capacidad legal y cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente convenio, lo que acredita con la exhibición de la escritura pública número, de fecha otorgada ante la fe del Lic., Notario Público número de la Ciudad de, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de, bajo el folio mercantil número de fecha de de. Que su registro federal de contribuyentes es.que tiene interés en colaborar con EL DONATARIO en cumplimiento de sus objetivos y funciones mediante la presente donación. Que tiene como domicilio legal el ubicado en,, mismo que señala para todos los fines y efectos derivados del presente convenio.

26 II DE EL DONATARIO Que es un órgano desconcentrado del Gobierno Federal, dependiente de la Secretaría de Educación Pública y coordinado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con personalidad Jurídica propia en términos del artículo 1º. de su ley orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 1939, reformada por decreto publicado en el mismo órgano informativo el dia 13 de enero de Que de conformidad con lo que establece el articulo 2º de su ley orgánica, sus objetivos generales son la investigación científica sobre antropología e historia, relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio Cultural, Arqueológico e Históricos, así como el Paleontológico; La protección, conservación y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de su competencia. Que en términos del artículo 3º, fracción III, de su ley orgánica, es capaz de adquirir bienes mediante donaciones, mismos que formarán parte de su patrimonio. Que con fundamento en el artículo 7º, fracción VIII, de su ley orgánica, su representante cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio. Que tiene su domicilio en la casa marcada con el número 45, de la calle de Córdoba, Colonia Roma, Código Postal 06700, México, Distrito Federal, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio. De conformidad con las declaraciones que anteceden. LAS PARTES convienen en celebrar el presente convenio, sujetándolo al tenor de las siguientes:

27 CLAUSULAS PRIMERA EL DONANTE transfiere a título gratuito a favor de EL DONATARIO, (De tratarse de una donación en efectivo, la cantidad con número y letra o en caso de ser en especie, la denominación del bien, sus características y su valor de acuerdo con la factura correspondiente con número y letra). Para el desarrollo de sus actividades institucionales. En caso de tratarse de una donación en especie que comprenda diversos bienes, se incorporará el siguiente párrafo: Las especificaciones de los bienes materia de donación, así como su valor, se encuentran contenidas en el documento que se agrega como anexo al presente convenio y que debidamente firmado por LAS PARTES forma parte integrante del mismo. SEGUNDA Para el perfeccionamiento de la donación materia de contratación, en este acto EL DONATARIO acepta expresamente la donación y EL DONANTE la otorga con la sola firma de este instrumento legal. TERCERA Ambas partes aceptan expresamente que la presente donación se otorga en términos absolutos y con carácter de irrevocable, de conformidad con lo previsto en los artículos 2335 y 2338 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal.

28 CUARTA Las partes acuerdan que la entrega-recepción de la donación materia del presente convenio, se realiza en el momento mismo en que se suscribe este convenio. QUINTA El donante entrega a el donatario la donación objeto del presente convenio con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde y a su vez EL DONATARIO la recibe a entera satisfacción y se compromete a utilizarla de acuerdo a los objetivos señalados en la ley orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. SEXTA EL DONANTE bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en los supuestos señalados en los artículo 2347 y 2348 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal. SEPTIMA Por su parte, EL DONATARIO se compromete a extender a favor de EL DONANTE contra la entrega de la donación un recibo por el equivalente a (Cantidad donada o valor del bien o bienes donados con número y letra) el cual deberá reunir todos los requisitos fiscales. OCTAVA Para coordinar las acciones que se deriven de este convenio, EL DONATARIO designa como su representante, al Director del Centro INAH (Entidad Federativa que corresponda), teniendo la facultad de sustituirlo conforme a sus intereses convenga.

29 NOVENA LAS PARTES convienen que el presente documento surtirá efectos a partir de la fecha de su firma. DECIMA LAS PARTES aceptan que en la celebración de este convenio no ha mediado dolo, error, mala fe, lesión, vicios en el consentimiento ni coacción alguna que diera motivo a su nulidad. DECIMO PRIMERA. EL DONANTE y EL DONATARIO aceptan que cualquier divergencia que se derive de la interpretación y cumplimiento de este convenio, será resuelta de común acuerdo. En caso contrario, convienen en sujetarse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les corresponde en razón de sus domicilios presentes o futuros. Enteradas LAS PARTES del contenido, valor y alcance legal del presente instrumento, previa lectura y ratificación del mismo, lo firman de común acuerdo en la Ciudad de (Nombre de la ciudad que corresponda), (Entidad Federativa correspondiente), el día del mes del año de mil novecientos noventa y nueve.

30 POR EL DONANTE POR EL DONATARIO (Nombre del tercero que realizará la aportación) Etnologo Raúl Sergio Arroyo García Director General (Nombre del Director del Centro INAH) Director del Centro INAH (Entidad Federativa que corresponda)

31 VI AUTORIZACIONES ACTUALIZACION AL MANUAL DE POLITICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA CAPTACION Y UTILIZACION DE DONATIVOS Y DONACIONES, DE AGOSTO DE 1999 AUTORIZO Secretaría Administrativa Lic. Jorge Carlos Díaz cuervo ELABORO Dirección de Desarrollo Institucional Lic. Alejandro Villaseñor Valerio

32 VI AUTORIZACIONES ACTUALIZACION AL MANUAL DE POLITICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA CAPTACION Y UTILIZACION DE DONATIVOS Y DONACIONES, DE AGOSTO DE 1999 AUTORIZACION Secretaría Administrativa Lic. Jorge Carlos Díaz Cuervo VALIDACION Tesorería General Contraloría Interna Coordinación Nacional del INAH de Difusión C.P. Leobardo Pérez C.P. Alejandro Valencia Lic. Adriana Koncevik Covarrubias López Cabib ELABORACION Dirección de Desarrollo Institucional Lic. Alejandro Villaseñor Valerio

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