PROPUESTA DE ACUERDOS SOBRE EL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.

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1 PROPUESTA DE ACUERDOS SOBRE EL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. A CELEBRAR EL DÍA 13 DE MARZO DE Aprobar, en los términos que se recogen en la documentación legal, las cuentas anuales e informe de gestión de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2014, así como las Cuentas Anuales e Informe de Gestión Consolidados del Grupo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria correspondientes al mismo ejercicio. Facultar al Presidente, D. Francisco González Rodríguez y al Secretario General y del Consejo, D. Domingo Armengol Calvo, indistintamente y con facultades de sustitución, para efectuar el depósito de las cuentas anuales, informes de gestión e informes de auditoría, individuales y consolidados, correspondientes al Banco y a su Grupo, así como para expedir los certificados correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 279 de la Ley de Sociedades de Capital y 366 del Reglamento del Registro Mercantil Aprobar la propuesta de aplicación del resultado de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. correspondiente al ejercicio de 2014, por importe de ,74 (mil ciento cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil setenta y tres euros con setenta y cuatro céntimos), en los siguientes términos: La cantidad de ,10 (treinta y siete millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y seis euros con diez céntimos) se destinará a la dotación de la reserva legal. La cantidad de ,80 (cuatrocientos setenta millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis euros con ochenta céntimos) al pago de dividendos, que con anterioridad a esta Junta General de Accionistas ya han sido satisfechos en su integridad como cantidades a cuenta de los dividendos del ejercicio, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Banco en su reunión de fecha 25 de junio de A este respecto, se acuerda ratificar en todo lo necesario el mencionado acuerdo del Consejo de Administración del Banco por el que se aprobó la distribución de la cantidad a cuenta del dividendo del ejercicio La cantidad de ,03 (doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve euros con tres céntimos) al pago en efectivo derivado de la adquisición por el Banco de los derechos de asignación gratuita de los accionistas que así lo solicitaron en las ampliaciones de

2 capital liberadas acordadas en ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas celebrada el 14 de marzo de 2014, en los puntos 4º.1, 4º.2 y 4º.3 del orden del día, para la implantación del sistema de retribución al accionista denominado Dividendo Opción. La cantidad de ,28 (ciento veintiséis millones treinta y siete mil trescientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos) al pago realizado en el ejercicio 2014 correspondiente a la remuneración de los instrumentos de Capital de Nivel 1 Adicional emitidos en mayo de 2013 y en febrero de El resto del resultado, esto es, la cantidad de ,53 (doscientos veinticinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y tres euros con cincuenta y tres céntimos) se destinará a la dotación de las reservas voluntarias de la Sociedad Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. correspondiente al ejercicio social 2014.

3 PROPUESTA DE ACUERDOS SOBRE EL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. A CELEBRAR EL DÍA 13 DE MARZO DE 2015 En este punto del orden del día, conforme a la propuesta realizada al Consejo de Administración por la Comisión de Nombramientos, se somete a la Junta General la reelección, por el período estatutario, de D. José Antonio Fernández Rivero, Doña Belén Garijo López y D. Juan Pi Llorens, como miembros del Consejo de Administración, en su condición de consejeros independientes. También se somete a la Junta General, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos, la reelección por el periodo estatutario, de D. José Maldonado Ramos, como miembro del Consejo de Administración, en su condición de consejero externo. Finalmente, siguiendo la propuesta realizada al Consejo de Administración por la Comisión de Nombramientos, se somete a la Junta General el nombramiento, por el período estatutario, de D. José Miguel Andrés Torrecillas, como nuevo vocal del Consejo de Administración, con la condición de consejero independiente. Todas las reelecciones y nombramientos propuestos cuentan con el informe justificativo del Consejo de Administración establecido en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital y, en el caso de la propuesta de reelección del Sr. Maldonado Ramos, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos. Estos informes se han puesto a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General. En consecuencia, se propone a la Junta: 2.1. Reelegir como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejero independiente, por el período estatutario de tres años, a D. José Antonio Fernández Rivero, mayor de edad, casado, de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en Paseo de la Castellana nº 81, de Madrid Reelegir como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejero independiente, por el período estatutario de tres años, a Doña Belén Garijo López, mayor de edad, casada, de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en Paseo de la Castellana nº 81, de Madrid Reelegir como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejero externo, por el período estatutario de tres años, a D. José Maldonado Ramos, mayor de edad, casado, de nacionalidad

4 española y con domicilio a estos efectos en Paseo de la Castellana nº 81, de Madrid Reelegir como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejero independiente, por el período estatutario de tres años, a D. Juan Pi Llorens, mayor de edad, casado, de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en Paseo de la Castellana nº 81, de Madrid Nombrar como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejero independiente, por el período estatutario de tres años, a D. José Miguel Andrés Torrecillas, mayor de edad, viudo, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Paseo de la Castellana nº 81, de Madrid y con N.I.F nº H. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 34 de los Estatutos Sociales, determinar el número de Consejeros en el de los que lo sean con arreglo a los acuerdos que se adopten en este punto del orden del día, de lo que se dará cuenta a la Junta General a los efectos correspondientes.

5 PROPUESTA DE ACUERDOS SOBRE EL TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. A CELEBRAR EL DÍA 13 DE MARZO DE 2015 Delegar en el Consejo de Administración para que, con sujeción a las disposiciones legales que sean aplicables y previa obtención de las autorizaciones que al efecto resulten necesarias, pueda, durante el plazo máximo de tres años a partir de la fecha de adopción del presente acuerdo, emitir, en una o varias veces, directamente o a través de sociedades filiales con la garantía del Banco, todo tipo de instrumentos financieros que reconozcan o creen deuda, documentada en obligaciones, bonos de cualquier clase, pagarés, cédulas de cualquier clase, warrants, participaciones hipotecarias, certificados de transmisión de hipoteca, participaciones preferentes, total o parcialmente canjeables por valores negociables en mercados secundarios, ya emitidos por el Banco o por otra sociedad, o liquidables por diferencias, o cualesquiera otros instrumentos financieros análogos que representen o creen deuda, denominados en euros o en cualquier otra divisa, susceptibles de ser suscritos en metálico o en especie, nominativos o al portador, simples o con garantía de cualquier clase, incluso hipotecaria, con o sin la incorporación de derechos a los títulos (warrants), subordinados o no, con duración determinada o indefinida, hasta un importe nominal máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ( ) DE EUROS. Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, la autorización concedida en la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 11 de marzo de 2011 en el punto sexto de su orden del día, manteniéndola expresamente en vigor en la parte ya utilizada para la emisión de instrumentos financieros, para el establecimiento de programas de emisión o para el otorgamiento de garantías. Facultar, asimismo, al Consejo de Administración para que, en la forma que juzgue más conveniente, pueda acordar, fijar y determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones de cada una de las emisiones de deuda que se realicen directamente por la Sociedad o a través de sociedades filiales, con la garantía de la Sociedad, al amparo del presente acuerdo, incluyendo, a título meramente enunciativo, y no limitativo, el importe; el tipo de interés; el precio de emisión; el valor nominal de cada título; su representación mediante títulos, simples o múltiples, nominativos o al portador, o mediante anotaciones en cuenta; la forma y plazo de la amortización, y, en general, cualquier otro aspecto de las emisiones, pudiendo asimismo realizar las actuaciones necesarias para solicitar, en su caso, la admisión a negociación en los mercados nacionales o extranjeros, regulados o no, de los valores que se emitan, con sujeción a las normas sobre admisión, permanencia y, en su caso, exclusión de la negociación, prestando cuantas garantías o compromisos sean exigidos por las

6 disposiciones legales vigentes, así como para determinar todos aquellos extremos no previstos en este acuerdo. Igualmente, autorizar al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital, pueda delegar las facultades que le han sido conferidas por la Junta General en relación con los anteriores acuerdos a favor de la Comisión Delegada Permanente, con expresas facultades de sustitución; en el Presidente del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado; en cualquier otro Administrador y facultar a cualquier apoderado de la Sociedad.

7 PROPUESTA DE ACUERDOS SOBRE EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. A CELEBRAR EL DÍA 13 DE MARZO DE Aumento de capital social mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de 0,49 de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas voluntarias. Previsión de suscripción incompleta. Compromiso de adquisición de los derechos de asignación gratuita a un precio fijo garantizado. Solicitud de admisión a negociación. Delegación de facultades. 1. Aumento de capital social con cargo a reservas.- Se acuerda aumentar el capital social de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ( BBVA, la Sociedad o el Banco ), con cargo a reservas voluntarias en un importe igual al resultado de multiplicar (a) el número determinable de acciones nuevas a emitir que resulte de la fórmula que se indica a continuación por (b) 0,49 (equivalente al valor nominal de una acción ordinaria de BBVA). El aumento de capital se realizará mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de la Sociedad, que serán de la misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, de 0,49 de valor nominal cada una de ellas, representadas por medio de anotaciones en cuenta, para su asignación gratuita a los accionistas del Banco. Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital conforme a lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de producirse dicha suscripción incompleta, el capital social se aumentará en la cuantía que corresponda. El número de acciones ordinarias nuevas a emitir será el resultado de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente inferior: Donde: NAA / NDA NAA (número de acciones antiguas) es el número total de acciones en las que se divide el capital social de BBVA en la fecha en que se acuerde llevar a efecto el aumento de capital; y NDA (número de derechos de asignación) es el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva, que será igual al resultado de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente superior: NDA = PR x NAA / VMR

8 Donde: PR (precio de referencia) es el precio de cotización de referencia de las acciones de BBVA a efectos del presente aumento de capital, que será igual a la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de BBVA en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo) en las cinco (5) sesiones bursátiles anteriores a la fecha en que se acuerde llevar a efecto el aumento de capital, redondeado a la milésima de euro más próxima y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior. En ningún caso, PR podrá ser inferior al valor nominal de las acciones de la Sociedad, de tal forma que si el resultado de dicho cálculo fuese inferior a 0,49 por acción, PR será igual a 0,49. VMR es el valor de mercado de referencia máximo del aumento de capital, que no podrá superar la cifra de 900 millones de euros. 2. Balance de referencia.- A los efectos de lo previsto en el artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital, el balance que sirve de base a la operación es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014, debidamente auditado por el auditor de cuentas del Banco, y aprobado por esta Junta General Ordinaria de Accionistas en el punto primero del orden del día. 3. Reservas utilizadas.- El aumento de capital se realizará íntegramente con cargo a reservas voluntarias, cuyo importe a 31 de diciembre de 2014 ascendía a ,33 euros. 4. Derecho de asignación gratuita.- Todos los accionistas del Banco gozarán del derecho de asignación gratuita de las acciones nuevas. Cada acción de la Sociedad otorgará un derecho de asignación gratuita. Serán necesarios un número de derechos de asignación gratuita igual a NDA para recibir una acción nueva. A efectos de que todos los derechos de asignación gratuita sean efectivamente ejercitables y el número de acciones nuevas sea un número entero, BBVA o una entidad de su Grupo renunciará al número de sus derechos de asignación gratuita que corresponda. 5. Asignación y transmisibilidad de los derechos de asignación gratuita.- Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas de BBVA que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) al término del día de la publicación del anuncio del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los derechos de asignación gratuita de las acciones nuevas serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven y podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que se

9 determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital. Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas se mantendrán en depósito a disposición de quienes puedan acreditar su legítima titularidad. Transcurridos tres años, las acciones nuevas que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta se mantendrá a disposición de los interesados en la forma establecida por la legislación aplicable. 6. Compromiso de adquisición de los derechos de asignación gratuita.- BBVA se comprometerá a adquirir los derechos de asignación gratuita, cumpliendo en todo caso las limitaciones legales que, en su caso, resulten de aplicación, exclusivamente a los accionistas de BBVA que lo sean en el momento de la asignación de los derechos de asignación gratuita y únicamente en relación con los derechos de asignación gratuita que se les asignen originalmente en dicho momento, no siendo posible ejercitar el compromiso de adquisición respecto de los derechos de asignación gratuita que sean adquiridos en el mercado. El precio por el que se comprometerá BBVA a adquirir cada derecho de asignación gratuita será igual al resultado de la siguiente fórmula, redondeado a la milésima de euro más próxima y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior: PR / (NDA + 1) El compromiso de adquisición de los derechos de asignación gratuita por parte de BBVA al precio resultante de la formula anterior estará vigente y podrá ser ejercitado por los accionistas del Banco durante el plazo que se determine, dentro del periodo de negociación de dichos derechos conforme a lo señalado en el apartado 5 anterior. A tal efecto, se acuerda autorizar al Banco para adquirir tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de los derechos que se emitan, debiendo cumplir en todo caso con las limitaciones legales que, en su caso, resulten de aplicación. 7. Representación y derechos de las acciones nuevas.- Las acciones nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable estará atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) y sus entidades participantes. Las acciones nuevas conferirán a sus titulares los mismos derechos que las restantes acciones ordinarias de BBVA. 8. Admisión a negociación.- Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona,

10 Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes de las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de BBVA en el momento de su emisión (actualmente, Londres y México, y a través de ADSs (American Depository Shares), en la Bolsa de Nueva York, así como en la Bolsa de Lima, en virtud del acuerdo de intercambio existente entre ambos mercados), para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, haciéndose constar expresamente el sometimiento de BBVA a las normas que existan o puedan dictarse en materia bursátil y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial. A estos efectos, se delega en el Consejo de Administración y en la Comisión Delegada Permanente, con expresa facultad de sustitución en ambos casos, para que, una vez ejecutado este acuerdo, lleven a cabo las correspondientes solicitudes, elaboren y presenten todos los documentos oportunos en los términos que consideren necesarios o convenientes y realicen cuantos actos sean necesarios a tal efecto. Se hace constar expresamente, a los efectos legales oportunos, que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de BBVA, ésta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones concordantes o que las desarrollen. 9. Ejecución del acuerdo y delegación de facultades.- Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo a) de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 30.c) de los Estatutos Sociales, autorizándole para delegar a su vez en la Comisión Delegada Permanente, con expresas facultades de sustitución; en el Presidente del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado; en cualquier otro administrador; y facultar a cualquier apoderado de la Sociedad; para señalar la fecha en la que el acuerdo adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto, la cual se determinará, con observancia de las previsiones contenidas en este acuerdo, en el plazo máximo de un (1) año a contar desde la fecha del presente acuerdo, y para dar la nueva redacción que proceda al artículo 5º de los Estatutos Sociales en cuanto a la nueva cifra de capital social y al número de acciones en que éste se divida. Conforme a lo previsto en el citado artículo 30.c) de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración podrá abstenerse de ejecutar el presente aumento de capital en consideración a las condiciones del mercado, del propio Banco o de algún hecho o acontecimiento con transcendencia social o económica que aconsejen tal decisión,

11 informando de ello en la primera Junta General de Accionistas que se celebre una vez transcurrido el plazo fijado para su ejecución. Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, también de conformidad con lo establecido en el artículo a) de la Ley de Sociedades de Capital, autorizándole igualmente para delegar en la Comisión Delegada Permanente, con expresas facultades de sustitución; en el Presidente del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado; en cualquier otro administrador; y facultar a cualquier apoderado de la Sociedad; para fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en los apartados precedentes del presente acuerdo y en especial, sin carácter exhaustivo y sin que suponga limitación o restricción alguna, se delegan las facultades precisas para: (i) (ii) (iii) Determinar la fecha en la que se deba llevar a efecto el aumento de capital de conformidad con los términos y los límites establecidos en el presente acuerdo. Determinar el importe del aumento de capital, el número de acciones nuevas, el valor de mercado de referencia (que será, como máximo, de 900 millones de euros), el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva. Todo ello de conformidad con lo previsto en los apartados precedentes del presente acuerdo. Determinar la concreta cuenta o subcuentas de reservas voluntarias con cargo a las cuales se efectuará el aumento de capital. (iv) Establecer la duración del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita de conformidad con el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital. (v) Fijar, dentro del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita que se establezca, el plazo durante el cual estará vigente y podrá ser ejercitado, en los términos indicados anteriormente, el compromiso de adquisición de los derechos de asignación gratuita. (vi) Renunciar al número de derechos de asignación gratuita que sea necesario para cuadrar la proporción de asignación de las acciones nuevas, a los derechos de asignación gratuita que sean adquiridos en virtud del compromiso de adquisición y a cualesquiera otros derechos de asignación gratuita a los que sea necesario o conveniente renunciar. (vii) Declarar ejecutado y cerrado el aumento de capital una vez finalizado el referido periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, determinando, en su caso, la suscripción incompleta y otorgando cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del aumento de capital.

12 (viii) Modificar la redacción del artículo 5º de los Estatutos Sociales del Banco relativo al capital social. (ix) Redactar, suscribir y presentar la oportuna documentación de la emisión de las acciones nuevas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualquier otra autoridad u organismo nacional o extranjero competente, y presentar cuanta información adicional o documentación complementaria sea requerida. (x) Redactar, suscribir y presentar la documentación necesaria o conveniente correspondiente a la emisión y admisión a negociación de las acciones nuevas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualquier otra autoridad u organismo nacional o extranjero competente, asumiendo la responsabilidad del contenido de dicha documentación, así como redactar, suscribir y presentar cuantos suplementos sean precisos, solicitando su verificación y registro. (xi) Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, el Banco Central Europeo, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, la Sociedad de Bolsas, IBERCLEAR, y cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, nacional o extranjero, para obtener, cuando fuere necesario o conveniente, la autorización, verificación y posterior ejecución de la emisión y admisión a negociación de las acciones nuevas. (xii) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes al efecto. (xiii) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo al aumento de capital, incluyendo sin limitación alguna, cuantos documentos públicos y privados se requieran. (xiv) Realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones objeto del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de IBERCLEAR y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), y en las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de BBVA en el momento de su emisión. (xv) Y, realizar cuantas actuaciones fueren necesarias o convenientes para llevar a cabo la ejecución y formalización del aumento de capital, ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de aclaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad del presente acuerdo. 4.2 Aumento de capital social mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de 0,49 de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación,

13 con cargo a reservas voluntarias. Previsión de suscripción incompleta. Compromiso de adquisición de los derechos de asignación gratuita a un precio fijo garantizado. Solicitud de admisión a negociación. Delegación de facultades. 1. Aumento de capital social con cargo a reservas.- Se acuerda aumentar el capital social de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ( BBVA, la Sociedad o el Banco ), con cargo a reservas voluntarias en un importe igual al resultado de multiplicar (a) el número determinable de acciones nuevas a emitir que resulte de la fórmula que se indica a continuación por (b) 0,49 (equivalente al valor nominal de una acción ordinaria de BBVA). El aumento de capital se realizará mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de la Sociedad, que serán de la misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, de 0,49 de valor nominal cada una de ellas, representadas por medio de anotaciones en cuenta, para su asignación gratuita a los accionistas del Banco. Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital conforme a lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de producirse dicha suscripción incompleta, el capital social se aumentará en la cuantía que corresponda. El número de acciones ordinarias nuevas a emitir será el resultado de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente inferior: Donde: NAA / NDA NAA (número de acciones antiguas) es el número total de acciones en las que se divide el capital social de BBVA en la fecha en que se acuerde llevar a efecto el aumento de capital; y NDA (número de derechos de asignación) es el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva, que será igual al resultado de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente superior: Donde: NDA = PR x NAA / VMR PR (precio de referencia) es el precio de cotización de referencia de las acciones de BBVA a efectos del presente aumento de capital, que será igual a la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de BBVA en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo) en las cinco (5) sesiones bursátiles anteriores a la fecha en que se acuerde llevar a efecto el aumento de capital, redondeado a la milésima de euro más próxima y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior. En ningún caso, PR podrá ser inferior al valor nominal de las acciones de la Sociedad, de tal

14 forma que si el resultado de dicho cálculo fuese inferior a 0,49 por acción, PR será igual a 0,49. VMR es el valor de mercado de referencia máximo del aumento de capital, que no podrá superar la cifra de 700 millones de euros. 2. Balance de referencia.- A los efectos de lo previsto en el artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital, el balance que sirve de base a la operación es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014, debidamente auditado por el auditor de cuentas del Banco, y aprobado por esta Junta General Ordinaria de Accionistas en el punto primero del orden del día. 3. Reservas utilizadas.- El aumento de capital se realizará íntegramente con cargo a reservas voluntarias, cuyo importe a 31 de diciembre de 2014 ascendía a ,33 euros. 4. Derecho de asignación gratuita.- Todos los accionistas del Banco gozarán del derecho de asignación gratuita de las acciones nuevas. Cada acción de la Sociedad otorgará un derecho de asignación gratuita. Serán necesarios un número de derechos de asignación gratuita igual a NDA para recibir una acción nueva. A efectos de que todos los derechos de asignación gratuita sean efectivamente ejercitables y el número de acciones nuevas sea un número entero, BBVA o una entidad de su Grupo renunciará al número de sus derechos de asignación gratuita que corresponda. 5. Asignación y transmisibilidad de los derechos de asignación gratuita.- Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas de BBVA que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) al término del día de la publicación del anuncio del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los derechos de asignación gratuita de las acciones nuevas serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven y podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que se determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital. Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas se mantendrán en depósito a disposición de quienes puedan acreditar su legítima titularidad. Transcurridos tres años, las acciones nuevas que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta se mantendrá a disposición de los interesados en la forma establecida por la legislación aplicable.

15 6. Compromiso de adquisición de los derechos de asignación gratuita.- BBVA se comprometerá a adquirir los derechos de asignación gratuita, cumpliendo en todo caso las limitaciones legales que, en su caso, resulten de aplicación, exclusivamente a los accionistas de BBVA que lo sean en el momento de la asignación de los derechos de asignación gratuita y únicamente en relación con los derechos de asignación gratuita que se les asignen originalmente en dicho momento, no siendo posible ejercitar el compromiso de adquisición respecto de los derechos de asignación gratuita que sean adquiridos en el mercado. El precio por el que se comprometerá BBVA a adquirir cada derecho de asignación gratuita será igual al resultado de la siguiente fórmula, redondeado a la milésima de euro más próxima y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior: PR / (NDA + 1) El compromiso de adquisición de los derechos de asignación gratuita por parte de BBVA al precio resultante de la formula anterior estará vigente y podrá ser ejercitado por los accionistas del Banco durante el plazo que se determine, dentro del periodo de negociación de dichos derechos conforme a lo señalado en el apartado 5 anterior. A tal efecto, se acuerda autorizar al Banco para adquirir tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de los derechos que se emitan, debiendo cumplir en todo caso con las limitaciones legales que, en su caso, resulten de aplicación. 7. Representación y derechos de las acciones nuevas.- Las acciones nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable estará atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) y sus entidades participantes. Las acciones nuevas conferirán a sus titulares los mismos derechos que las restantes acciones ordinarias de BBVA. 8. Admisión a negociación.- Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes de las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de BBVA en el momento de su emisión (actualmente, Londres y México, y a través de ADSs (American Depository Shares), en la Bolsa de Nueva York, así como en la Bolsa de Lima, en virtud del acuerdo de intercambio existente entre ambos mercados), para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, haciéndose constar expresamente el sometimiento de BBVA a las normas que existan o puedan dictarse en materia bursátil y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.

16 A estos efectos, se delega en el Consejo de Administración y en la Comisión Delegada Permanente, con expresa facultad de sustitución en ambos casos, para que, una vez ejecutado este acuerdo, lleven a cabo las correspondientes solicitudes, elaboren y presenten todos los documentos oportunos en los términos que consideren necesarios o convenientes y realicen cuantos actos sean necesarios a tal efecto. Se hace constar expresamente, a los efectos legales oportunos, que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de BBVA, ésta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones concordantes o que las desarrollen. 9. Ejecución del acuerdo y delegación de facultades.- Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo a) de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 30.c) de los Estatutos Sociales, autorizándole para delegar a su vez en la Comisión Delegada Permanente, con expresas facultades de sustitución; en el Presidente del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado; en cualquier otro administrador; y facultar a cualquier apoderado de la Sociedad; para señalar la fecha en la que el acuerdo adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto, la cual se determinará, con observancia de las previsiones contenidas en este acuerdo, en el plazo máximo de un (1) año a contar desde la fecha del presente acuerdo, y para dar la nueva redacción que proceda al artículo 5º de los Estatutos Sociales en cuanto a la nueva cifra de capital social y al número de acciones en que éste se divida. Conforme a lo previsto en el citado artículo 30.c) de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración podrá abstenerse de ejecutar el presente aumento de capital en consideración a las condiciones del mercado, del propio Banco o de algún hecho o acontecimiento con transcendencia social o económica que aconsejen tal decisión, informando de ello en la primera Junta General de Accionistas que se celebre una vez transcurrido el plazo fijado para su ejecución. Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, también de conformidad con lo establecido en el artículo a) de la Ley de Sociedades de Capital, autorizándole igualmente para delegar en la Comisión Delegada Permanente, con expresas facultades de sustitución; en el Presidente del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado; en cualquier otro administrador; y facultar a cualquier apoderado de la Sociedad; para fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en los apartados precedentes del presente acuerdo y en especial, sin carácter exhaustivo y sin que suponga limitación o restricción alguna, se delegan las facultades precisas para:

17 (i) (ii) (iii) Determinar la fecha en la que se deba llevar a efecto el aumento de capital de conformidad con los términos y los límites establecidos en el presente acuerdo. Determinar el importe del aumento de capital, el número de acciones nuevas, el valor de mercado de referencia (que será, como máximo, de 700 millones de euros), el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva. Todo ello de conformidad con lo previsto en los apartados precedentes del presente acuerdo. Determinar la concreta cuenta o subcuentas de reservas voluntarias con cargo a las cuales se efectuará el aumento de capital. (iv) Establecer la duración del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita de conformidad con el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital. (v) Fijar, dentro del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita que se establezca, el plazo durante el cual estará vigente y podrá ser ejercitado, en los términos indicados anteriormente, el compromiso de adquisición de los derechos de asignación gratuita. (vi) Renunciar al número de derechos de asignación gratuita que sea necesario para cuadrar la proporción de asignación de las acciones nuevas, a los derechos de asignación gratuita que sean adquiridos en virtud del compromiso de adquisición y a cualesquiera otros derechos de asignación gratuita a los que sea necesario o conveniente renunciar. (vii) Declarar ejecutado y cerrado el aumento de capital una vez finalizado el referido periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, determinando, en su caso, la suscripción incompleta y otorgando cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del aumento de capital. (viii) Modificar la redacción del artículo 5º de los Estatutos Sociales del Banco relativo al capital social. (ix) Redactar, suscribir y presentar la oportuna documentación de la emisión de las acciones nuevas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualquier otra autoridad u organismo nacional o extranjero competente, y presentar cuanta información adicional o documentación complementaria sea requerida. (x) Redactar, suscribir y presentar la documentación necesaria o conveniente correspondiente a la emisión y admisión a negociación de las acciones nuevas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualquier otra autoridad u organismo nacional o extranjero

18 competente, asumiendo la responsabilidad del contenido de dicha documentación, así como redactar, suscribir y presentar cuantos suplementos sean precisos, solicitando su verificación y registro. (xi) Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, el Banco Central Europeo, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, la Sociedad de Bolsas, IBERCLEAR, y cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, nacional o extranjero, para obtener, cuando fuere necesario o conveniente, la autorización, verificación y posterior ejecución de la emisión y admisión a negociación de las acciones nuevas. (xii) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes al efecto. (xiii) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo al aumento de capital, incluyendo sin limitación alguna, cuantos documentos públicos y privados se requieran. (xiv) Realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones objeto del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de IBERCLEAR y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), y en las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de BBVA en el momento de su emisión. (xv) Y, realizar cuantas actuaciones fueren necesarias o convenientes para llevar a cabo la ejecución y formalización del aumento de capital, ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de aclaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad del presente acuerdo. 4.3 Aumento de capital social mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de 0,49 de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas voluntarias. Previsión de suscripción incompleta. Compromiso de adquisición de los derechos de asignación gratuita a un precio fijo garantizado. Solicitud de admisión a negociación. Delegación de facultades. 1. Aumento de capital social con cargo a reservas.- Se acuerda aumentar el capital social de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ( BBVA, la Sociedad o el Banco ), con cargo a reservas voluntarias en un importe igual al resultado de multiplicar (a) el número determinable de acciones nuevas a emitir que resulte de la fórmula que se indica a continuación por (b) 0,49 (equivalente al valor nominal de una acción ordinaria de BBVA). El aumento de capital se realizará mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de la Sociedad, que serán de la

19 misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, de 0,49 de valor nominal cada una de ellas, representadas por medio de anotaciones en cuenta, para su asignación gratuita a los accionistas del Banco. Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital conforme a lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de producirse dicha suscripción incompleta, el capital social se aumentará en la cuantía que corresponda. El número de acciones ordinarias nuevas a emitir será el resultado de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente inferior: Donde: NAA / NDA NAA (número de acciones antiguas) es el número total de acciones en las que se divide el capital social de BBVA en la fecha en que se acuerde llevar a efecto el aumento de capital; y NDA (número de derechos de asignación) es el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva, que será igual al resultado de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente superior: Donde: NDA = PR x NAA / VMR PR (precio de referencia) es el precio de cotización de referencia de las acciones de BBVA a efectos del presente aumento de capital, que será igual a la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de BBVA en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo) en las cinco (5) sesiones bursátiles anteriores a la fecha en que se acuerde llevar a efecto el aumento de capital, redondeado a la milésima de euro más próxima y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior. En ningún caso, PR podrá ser inferior al valor nominal de las acciones de la Sociedad, de tal forma que si el resultado de dicho cálculo fuese inferior a 0,49 por acción, PR será igual a 0,49. VMR es el valor de mercado de referencia máximo del aumento de capital, que no podrá superar la cifra de 700 millones de euros. 2. Balance de referencia.- A los efectos de lo previsto en el artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital, el balance que sirve de base a la operación es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014, debidamente auditado por el auditor de cuentas del Banco, y aprobado por

20 esta Junta General Ordinaria de Accionistas en el punto primero del orden del día. 3. Reservas utilizadas.- El aumento de capital se realizará íntegramente con cargo a reservas voluntarias, cuyo importe a 31 de diciembre de 2014 ascendía a ,33 euros. 4. Derecho de asignación gratuita.- Todos los accionistas del Banco gozarán del derecho de asignación gratuita de las acciones nuevas. Cada acción de la Sociedad otorgará un derecho de asignación gratuita. Serán necesarios un número de derechos de asignación gratuita igual a NDA para recibir una acción nueva. A efectos de que todos los derechos de asignación gratuita sean efectivamente ejercitables y el número de acciones nuevas sea un número entero, BBVA o una entidad de su Grupo renunciará al número de sus derechos de asignación gratuita que corresponda. 5. Asignación y transmisibilidad de los derechos de asignación gratuita.- Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas de BBVA que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) al término del día de la publicación del anuncio del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los derechos de asignación gratuita de las acciones nuevas serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven y podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que se determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital. Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas se mantendrán en depósito a disposición de quienes puedan acreditar su legítima titularidad. Transcurridos tres años, las acciones nuevas que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta se mantendrá a disposición de los interesados en la forma establecida por la legislación aplicable. 6. Compromiso de adquisición de los derechos de asignación gratuita.- BBVA se comprometerá a adquirir los derechos de asignación gratuita, cumpliendo en todo caso las limitaciones legales que, en su caso, resulten de aplicación, exclusivamente a los accionistas de BBVA que lo sean en el momento de la asignación de los derechos de asignación gratuita y únicamente en relación con los derechos de asignación gratuita que se les asignen originalmente en dicho momento, no siendo posible ejercitar el compromiso de adquisición respecto de los derechos de asignación gratuita que sean adquiridos en el mercado.

21 El precio por el que se comprometerá BBVA a adquirir cada derecho de asignación gratuita será igual al resultado de la siguiente fórmula, redondeado a la milésima de euro más próxima y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior: PR / (NDA + 1) El compromiso de adquisición de los derechos de asignación gratuita por parte de BBVA al precio resultante de la formula anterior estará vigente y podrá ser ejercitado por los accionistas del Banco durante el plazo que se determine, dentro del periodo de negociación de dichos derechos conforme a lo señalado en el apartado 5 anterior. A tal efecto, se acuerda autorizar al Banco para adquirir tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de los derechos que se emitan, debiendo cumplir en todo caso con las limitaciones legales que, en su caso, resulten de aplicación. 7. Representación y derechos de las acciones nuevas.- Las acciones nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable estará atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) y sus entidades participantes. Las acciones nuevas conferirán a sus titulares los mismos derechos que las restantes acciones ordinarias de BBVA. 8. Admisión a negociación.- Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes de las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de BBVA en el momento de su emisión (actualmente, Londres y México, y a través de ADSs (American Depository Shares), en la Bolsa de Nueva York, así como en la Bolsa de Lima, en virtud del acuerdo de intercambio existente entre ambos mercados), para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, haciéndose constar expresamente el sometimiento de BBVA a las normas que existan o puedan dictarse en materia bursátil y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial. A estos efectos, se delega en el Consejo de Administración y en la Comisión Delegada Permanente, con expresa facultad de sustitución en ambos casos, para que, una vez ejecutado este acuerdo, lleven a cabo las correspondientes solicitudes, elaboren y presenten todos los documentos oportunos en los términos que consideren necesarios o convenientes y realicen cuantos actos sean necesarios a tal efecto. Se hace constar expresamente, a los efectos legales oportunos, que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación

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