RESUMEN TEMAS ABORDADOS EN TAULA DE TROBADA AEAT PROFESIONALES TRIBUTARIOS 08/11/2012
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- María Ángeles Gutiérrez Lagos
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1 RESUMEN TEMAS ABORDADOS EN TAULA DE TROBADA AEAT PROFESIONALES TRIBUTARIOS 08/11/2012 Participantes: Por parte de la Delegación Especial de la AEAT en Illes Balears: - D. Arnau Cañellas Mut, Delegado Especial de la AEAT en Illes Balears. - D. Diego Jiménez Gil, Subdelegado AEAT en Illes Balears. - D. Carlos Nafría Domínguez, Jefe de la Dependencia Regional de Informática. - Dña. Margarita Hernández Mas, Jefa de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria. - D. Miguel Ángel Bauzá Sampol, Inspector Regional. Por parte de los Colegios Profesionales: - D. Antonio Oliva Miró, por el Colegio Oficial de Abogados. - Miguel Cánaves Vanrell, Secretario Colegio de Economistas de Baleares. - D. Federico Hermosel Garrigué, Tesorero del Colegio de Graduados Sociales. - Dª Amparo Arboles Giménez, Delegada para Mallorca de la APTTCB. -D. Juan Carlos Jorquera Gómez, por el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles. Temas abordados: 1. Presentación y saludo del Delegado Especial. 2. Cuestiones de interés en la reciente normativa tributaria. 3. Avance de Informativas Otras cuestiones. 5. Ruegos y preguntas.
2 1. Presentación y saludo del nuevo Delegado especial. El Delegado agradece a los asistentes su presencia y presenta a los participantes en representación de la AEAT, insistiendo en la utilidad de este instrumento de colaboración y entendimiento. 2. Cuestiones de interés en la reciente normativa tributaria. Expone el Inspector Regional, D. Miguel Ángel Bauzá Sampol, las novedades más significativas derivadas de la entrada en vigor el 31 de octubre de la Ley 7/2012, publicada en el BOE de 30 de octubre, a excepción de lo establecido en el art. 7, que entra en vigor el 19 de noviembre, sobre limitaciones a los pagos en efectivo. Analiza, en relación con este punto, el concepto de pago en efectivo, de acuerdo con lo establecido en el citado art. 7, que remite al art de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales. En resumen, se entiende pago en efectivo el pago en moneda de curso legal, el pago con cheques bancarios al portador, y en general, cualquier medio de pago al portador. De acuerdo con el texto legal, la limitación de pago en efectivo corresponde a adquisiciones en que el vendedor sea empresario o profesional. Significa el Inspector Regional que tanto infringe el que paga en efectivo por encima de las cuantías establecidas como el que la percibe. La norma establece que si uno de los intervinientes denuncia la comisión de la infracción, quedará exento del pago de la sanción. Finalmente, la sanción recae, en caso de comisión de la infracción, en todos los intervinientes, tanto el que paga como el que cobra. En cuanto a la nueva obligación de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero, se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, que se realizará probablemente a través de una modificación en el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como la publicación de la Orden Ministerial que establezca el modelo para la declaración de los bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación será exigible el 30 de marzo de 2013, en relación al ejercicio 2012.
3 Por otra parte, insiste el Inspector Regional en que la Declaración Tributaria Especial tiene de plazo improrrogable para su presentación hasta el 30 de noviembre. Se recuerda también que al haber reactivado la Comunidad Autónoma el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, los contribuyentes sujetos al mismo deben incluir en la declaración modelo 714 los bienes y derechos de que sean titulares en el extranjero. Otro comentario versa sobre la modificación de la Ley del IVA, estableciendo nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: Primer supuesto: Ejecución de bienes inmuebles como consecuencia de deudas hipotecarias. El adquirente es el supuesto pasivo. Segundo supuesto: Ejecuciones de obra entre promotor, contratista, subcontratista, o entre ellos. Interviene el Delegado para recordar que estas modificaciones de la LIVA ya están en vigor, y por lo tanto, afectando a situaciones que se producen diariamente. Se plantea por el representante del COTME la delimitación entre las figuras anteriores, y la figura del autopromotor. La interpretación es que si un autopromotor contrata la ejecución de una obra para su uso privado, sin intención de vender, alquilar, etc, no está sujeto a IVA al no considerarse empresario, por lo que no procede la inversión de sujeto pasivo. La dación en pago en resolución de hipotecas, es también un supuesto de inversión del sujeto pasivo. Consulta también la representación del COTME sobre si en situaciones concursales deberá presentarse una doble autoliquidación modelo 303. Esta cuestión quedará definida en la correspondiente Orden Ministerial. Por parte del Colegio de Abogados se plantean dudas sobre el efecto en No Residentes. En relación con ello, hay previstas o en tramitación normas.
4 3. Avance de Informativas El Jefe de la Dependencia Regional de Informática explica que para este ejercicio se mantiene el impulso a la presentación telemática de declaraciones, extendiendo su obligatoriedad a todos los empresarios. Las declaraciones informativas en papel preimpreso desaparecen, quedando como formas de presentación las declaraciones en formato PDF, o bien, la telemática. El programa de ayuda no generará directamente declaraciones en PDF, sino que generará predeclaraciones on-line en la Sede Electrónica de la AEAT, y sólo una vez confirmada la correcta, permitirá su impresión. La confirmación podrá realizarse, además de en Sede, por SMS o directamente, en las Entidades Colaboradoras. En cuanto a las declaraciones negativas, serán aceptadas. Las correcciones on-line de las declaraciones informativas realizadas a través de la Sede Electrónica, realizadas fuera de plazo, tendrán consideración de complementarias o sustitutivas fuera de plazo, con las consecuencias legales correspondientes. Otras novedades. El Jefe de la Dependencia Regional de Informática informa de que se ha resuelto la consulta de notificación de embargos por apoderados, en tanto que todas las notificaciones son consultables en Sede, incluso las ya caducadas, así como las pendientes de notificar emitidas con anterioridad al apoderamiento. Por el contrario, un nuevo apoderado no podrá consultar las notificaciones NEO ya notificadas anteriormente. Algunos representantes colegiales plantean que algunos clientes sujetos a la NEO están recibiendo notificaciones duplicadas, en Sede, y en papel. La Administración recuerda que, aunque no sea deseable que el contribuyente reciba varias veces la misma notificación, en caso de varias notificaciones del mismo hecho, la fecha que hace efecto es la de la primera notificación recibida. En cualquier caso, pide que se informe de algún caso concreto para analizar la causa de la incidencia. La representación del COTME se compromete a ello.
5 4. Otras cuestiones. Plantea el Colegio de Abogados cuáles serán los criterios aplicables a la regularización de las retenciones practicadas a los funcionarios como consecuencia de la reducción de retribuciones en La Administración analizará la cuestión e informará sobre ello. La Administración recuerda que el procedimiento correcto para la baja como Colaborador Social a efectos de presentación telemática en nombre de terceros de un colegiado que curse baja como tal en un determinado Colegio es actualizar el censo colegial mediante el envío habitual de la relación de colegiados en activo. Por el Colegio de Abogados se plantea si está sujeto y es responsable en la restricción de pago en efectivo un hipotético intermediario entre vendedor y adquirente. Informa la Jefa Regional de Gestión que se están tramitando modificaciones normativas en relación con la tributación de No Residentes, consultables en el Portal del Ministerio de Hacienda. 5. Ruegos y preguntas. Algunos representantes colegiales expresan la queja de sus colegiados del retraso, en algunos casos, de la resolución expresa de recursos administrativos. La Administración afirma que siempre contesta mediante resolución expresa, y motivada, y en cuanto a retrasos, ruega que se le comuniquen ejemplos para analizar la casuística. En cualquier caso, afirma que el tiempo medio de resolución de los distintos tipos de recursos está ligeramente por encima de los veinte días. Plantean representante colegiales la rigidez del sistema de cita previa en Recaudación, y en particular, la solución para aquellos colegiados que se presenten, por las causas que sean, sin cita. La Administración contesta que hasta las 13 horas se atenderán estas situaciones. Plantean también los representantes el problema planteado al no atender ni presencial ni telefónica consultas sobre el estado de tramitación de expedientes de solicitudes de devolución, sobre todo de IRPF.
6 Expone la Administración que si en estas fechas no se ha recibido la devolución, necesariamente se debe a que se encuentra en comprobación, que el porcentaje de declaraciones en estas situaciones es mínimo, y que la administración debe priorizar la dedicación de sus recursos humanos a resolver los expedientes pendientes. Palma, 8 de noviembre de El Subdelegado. Diego Jiménez Gil.
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