ESTUDIO TÉCNICO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE APOYO SOCIAL Y EDUCATIVO

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1 ESTUDIO TÉCNICO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE APOYO SOCIAL Y EDUCATIVO La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en ejercicio por la facultad conferida por el estatuto de autonomía (artículo 31, Ap. 24), asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social. Otorga la titularidad de los servicios sociales generales, la implantación de los programas de atención primaria, su seguimiento y evaluación a los ayuntamientos. Se define, en la citada ley, el servicio de ayuda a domicilio, como un servicio social general, frente a los servicios sociales especializados, en la medida en que le atribuye un carácter polivalente, dirigido a la consecución del bienestar social de todos los ciudadanos, sin limitarse a colectivos concretos. En su artículo 12 describe el contenido de los servicios sociales generales, en el apartado b), cita: «Servicio de ayuda a domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial de origen.» Todo ello, en base a las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los ayuntamientos con población mayor de habitantes. En su artículo 25 se enumeran todas las materias sobre las cuales los municipios pueden ejercer competencias, determinándose los servicios mínimos que con carácter obligatorio deben prestar, en función de la población con que cuentan. La normativa establece dos modos de prestación de servicios públicos locales, la gestión directa y la indirecta. En el caso concreto de la ayuda a domicilio en el Excelentísimo Ayuntamiento de Castellón, la gestión del servicio es mixta, por una parte, en su estructura organizativa, la intervención y gestión es ejercida por las/os técnicos municipales, mientras que la prestación 1

2 de servicios en los domicilios está contratada con la iniciativa privada, mediante licitación pública. El Programa de Ayuda a Domicilio requiere de una organización e infraestructura que permitan su adecuado funcionamiento. No es una prestación de oferta y demanda lineal y superficial, sino un servicio de intervención deliberada y planificada, con un principio y un fin, que requiere diversos niveles de profesionales y trabajadoras/es que deben actuar de forma coordinada e interdisciplinar. El Servicio de Ayuda a Domicilio de Apoyo Social y Educativo es una prestación de carácter complementario y transitorio, que proporciona una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos y familias con dificultades, tendente a promover, mantener o restablecer la autonomía personal del individuo o familia. Se concibe como una prestación a realizar preferentemente en el domicilio de la persona o familiar, mediante personal cualificado y supervisado, proporciona atención preventiva que fomente hábitos, conductas y adquisición de habilidades básicas, dirigido prioritariamente a familias con miembros menores en la unidad convivencial. El Ayuntamiento de Castellón de la Plana en su oferta de recursos de apoyo a las familias para que desarrollen adecuadamente su función de agente educativo y socializador, entre otros, presta el Servicio de Ayuda a Domicilio de Apoyo Social y Educativo desde el año 1990, momento en el que se incorpora como modalidad de prestación específica dentro del proceso de intervención de carácter socioeducativo. Así el Ayuntamiento de Castellón contempla dos modalidades en el Servicio de Ayuda a Domicilio, la modalidad Polivalente (SADP), gestionado por el Negociado de Atención a la Dependencia, de apoyo a personas, con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico y social, y que nunca vendrá a suplir otros servicios públicos o privados de carácter permanente referidos a la salud o vivienda; y el Servicio de Ayuda a Domicilio de Apoyo Social y Educativo (en adelante SADE), de apoyo a la 2

3 unidad convivencial, que incluye actividades y atención socioeducativa dirigidas tanto a unidades que presentan dificultades o carencias de competencias sociales, para su adecuado desenvolvimiento, como a unidades con déficits concretos en situación de riesgo social. Dentro del proceso de intervención socioeducativa, adecuado a las características del núcleo familiar, el SADE, apoya la intervención socioeducativa en el propio domicilio; posibilita la detección y prevención de situaciones de riesgo social; y apoya situaciones de sobrecarga, de conflicto y de crisis, especialmente en familias en situación de vulnerabilidad social. La prestación de este servicio se recoge en el Plan Departamental anual del Negociado de Familia e Infancia, ACR 2: APOYO A FAMILIAS, objetivo, PFI ) Intervención con familias y menores en situación de riesgo social en el propio domicilio a través del Servicio de Ayuda a Domicilio de Apoyo Social y Educativo (SADE). Todos estos aspectos, han ido orientando la utilización del SADE dentro de procesos más amplios de intervención socioeducativa, con unos objetivos de intervención, unas tareas concretas a desarrollar por trabajadoras/es familiares, una metodología de trabajo y una temporalización. A) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DEL ASPECTO SOCIAL Y EDUCATIVO Hablar de familia hoy en día, supone hablar de pluralidad y diversidad de situaciones que justifican la importancia de crear servicios que puedan dar una respuesta adaptada a las necesidades que éstas presentan, proporcionando apoyo a las familias para que desarrollen adecuadamente su función de agente educativo y socializador. La familia representa una institución básica e imprescindible para garantizar el éxito en la educación y en la plena integración de los menores en la sociedad. La evolución histórica de la concepción de la familia y de la infancia, está 3

4 acompañada por un desarrollo legislativo sobre los derechos de la infancia, cuyo cambio fundamental es la consideración del menor como sujeto de derechos, como ciudadano integrante de una comunidad y no como mero objeto de cuidado y protección, lo que no contradice su situación de vulnerabilidad y dependencia. Las necesidades de la infancia y de las familias son complejas porque se refieren a diversos ámbitos: inserción social, educación, salud, empleo. La diversidad de estructuras familiares origina nuevas necesidades en relación con la atención a la infancia. El conocimiento de la sociedad se convierte en una condición básica para poder mejorar situaciones deficitarias y problemáticas objeto de la acción social. Los datos recogidos en la evolución de los indicadores del Plan Departamental del negociado son como tales variables explicativas, resultado de interacciones de distintas variables en el sistema social. En el informe de evolución que recoge los datos desde agosto de 2009, hasta abril 2011, se observa un crecimiento progresivo del número de menores en situación de riesgo social con los que se ha intervenido. De menores en el segundo trimestre del año 2009 a menores en el primer trimestre del año El grupo de población al que se dirige este servicio, incluye a todas las personas empadronadas en Castellón, en quienes se registra carencia de habilidades y recursos educativos, sociales, económicos y/o personales que hacen que estas personas entren en un proceso activo de marginalidad o de vulnerabilidad social. La cronicidad de la situación de crisis y conflicto hace que se mantengan y reproduzcan los factores de riesgo y de exclusión social, y exige una intervención socioeducativa y de apoyo a las familias que favorezca la preservación familiar. 4

5 La preservación familiar: comprende todas aquellas acciones que hay que llevar a cabo para mantener al menor en el hogar cuando los responsables del cuidado, atención y educación del menor por diversas circunstancias hacen delegación de sus funciones parentales o hacen un uso inadecuado de las mismas, comprometiendo o perjudicando el desarrollo personal y social del menor, pero sin alcanzar la gravedad que justifique una medida de separación del menor de su familia. B) BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO El Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio de Apoyo Social y Educativo se dirige a población empadronada, en situación de necesidad relacionada con desajustes de convivencia y que presentan dificultades para atender a los miembros de la familia, así como aquellas con deterioro de las relaciones familiares, conflictos familiares e inadecuada distribución del presupuesto general y valorados como de especial necesidad, entendida como situación susceptible de ser abordada desde un programa de intervención socioeducativa y en la que se justifique la necesidad de esta prestación. La calificación de especial necesidad se realizará a través de la Comisión Técnica de Valoración de Expedientes del SADE (constituida por la Jefa de Negociado del Programa de Familia e Infancia, o persona en quien delegue, el/la profesional responsable que designe la empresa concesionaria del servicio, dos técnicos municipales de la red de intervención socioeducativa con menores y familias), teniendo en cuenta, principalmente, el diagnóstico social del núcleo familiar o de convivencia, previos los informes oportunos. En cuanto a la financiación del SADE, La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, dispone que los servicios sociales generales serán siempre gratuitos. De tal prescripción se deriva que aquellos interesados en acceder al Servicio cuya situación personal o familiar sea calificada de especial necesidad, lo recibirán con carácter gratuito. 5

6 C) ESTUDIO ECONÓMICO DEL SERVICIO El estudio de coste del servicio para la nueva contratación incluye los siguientes conceptos. C.1. SEDE DEL CONCESINARIO La entidad adjudicataria del servicio deberá disponer de sede social y oficina en la ciudad de Castellón de la Plana, equipada con medios informáticos, telemáticos y de comunicación, en los que exista un servicio permanente de localización de los trabajadores que prestan el servicio objeto de concesión y cuyo horario de funcionamiento sea como mínimo de 08:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Asimismo deberá contar con un servicio de comunicación permanente de veinticuatro horas, incluidos domingos y festivos, para la atención de las posibles eventualidades que puedan surgir en el desarrollo normal del servicio, designando al efecto a una persona responsable llegado el caso. C.2. PERSONAL. Cualificación profesional de las trabajadoras familiar responsables de la ejecución de los programas de trabajo del servicio de ayuda a domicilio de apoyo social y educativo (SADE). La Comisión Técnica de Valoración de expedientes del SADE determina la cualificación profesional de las/os trabajadoras/es familiares responsables de la ejecución de los programas de trabajo del SADE según los objetivos y tareas establecidas y dentro del rango de profesionales que se relaciona: Educador/a Psicóloga/a Trabajador/a Social. Terapeuta ocupacional. Puericultor/a Auxiliar de Ayuda a Domicilio Diplomado en enfermería. Auxiliar de enfermería 6

7 TASOC Monitor/a Aquellos que se encuentren incluidos dentro de la familia profesional correspondiente a Servicios Socioculturales y a la Comunidad, según se incluye en los Anexos correspondientes al RD 1087/2005 de 16 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, son: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Educación de habilidades de autonomía personal y social. Aquellos titulados medios o superiores; titulados de formación profesional de grado medio; técnico de grado superior, o técnico superior que incluyan actos formativos de Formación Profesional Específica dentro del ámbito social y/o educativo. EL Gasto mensual salarial del personal se ha obtenido tomando como referencia los importes de las tablas salariales correspondientes al año 2009 del V Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el B.O.E. núm 79, de 1 de abril de 2008, pg ; y de la tabla salarial B para el año 2010 del Convenio Colectivo laboral para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública, la gestión de residencias de tercera edad, centros de día, centros mujer 24 horas, centros de acogida y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública, en la comunidad valenciana. Horas anuales S. base mensual Plus asistencia Total S. social Total gastos Técnico superior educación infantil* (1) ,08 43, , , ,53 coordinadora ,08 43, , , ,29 7

8 (1) los profesionales contratados para la ejecución del contrato del servicio figuran en la tabla como Técnico superior de educación infantil de acuerdo con la categoría profesional utilizada en la Tabla Salarial B de aplicación para el ejercicio 2010, del convenio colectivo laboral citado. En la actualidad se está negociando el convenio colectivo laboral para el año 2011, para el que no se espera un incremento salarial superior al IPC + 1, tal como figura en el convenio colectivo laboral (artículo 5) de aplicación para el caso de no haberse suscrito un nuevo convenio. Según datos obtenidos de la página web del Instituto Nacional de Estadística, para el periodo comprendido desde enero a diciembre de 2011, supone un incremento del 3%. El total a incrementar para el ejercicio 2011 sería de un (4%). Dado que la contratación se prevé a partir del año 2012, se incrementa con carácter estimativo otro 4% (3% IPC más 1 punto de acuerdo con lo que establece el convenio colectivo laboral del sector) Para el cálculo del gasto de personal se aplicará un incremento total de un 4% para el ejercicio 2011 y un 4% para el ejercicio 2012, sobre la tabla salarial B del año 2010 vigente. Para cubrir la la intervención y la demanda actual se requieren, cuatro jornadas completas de técnico y media jornada de coordinadora. El ajuste presupuestario para ejercicios posteriores obliga a la reducción de un 0,85% la jornada de un técnico y con ello la reducción de 1.485,8 horas de servicio sobre la demanda prevista. Los valores se calculan para 3,15 jornadas de técnicos y 0,5 jornada de coordinadora. Horas anuales S. base mensual (x14) Plus asistencia (x12) Total S. social Total gastos Emplea dos importe Técnico superior educación infantil* (1) ,08 43, , , ,53 3, ,56 coordinadora ,08 43, , , ,29 0, ,14 8

9 Gasto personal de acuerdo con la tabla salarial B año ,70 Incremento salarial: IPC para el año 2011 (4%) 4.039,30 Total gasto previsto para el ejercicio ,00 Incremento salarial: IPC para el año 2012 (4%) 4.200,88 Total gasto previsto para el ejercicio ,88 Gasto previsto para el ejercicio 2012 en concepto de personal ascendería a ,88 euros. C.3.- OTROS GASTOS De la evolución de los indicadores del plan departamental del programa de Familia e Infancia se deduce que se produce una estabilidad en la evolución de la prestación del servicio en el promedio anual de horas prestadas, por lo que se valora que los gastos correspondientes al año 2010 se ajustan al gasto que se producirá en años posteriores. Gasto total: Gastos Personal ,88 Seguros 3.216,77 Material de oficina 1.866,54 Subtotal gastos ,21 Beneficio industrial (6%) 6.893,65 Total gastos ,84 El gasto anual estimado del contrato asciende a ,84 euros. D) PRECIO DEL CONTRATO Se mantiene la distinción de tres modalidades del servicio, que se corresponden con diferentes cualificaciones profesionales y cuantías precio/hora; y que son las siguientes: Servicio de apoyo educativo (95% de los servicios) Servicio de apoyo social; (3,5% de los servicios) 9

10 Servicios comunitarios de ámbito preventivo: que distingue servicios comunitarios de apoyo educativo y servicios comunitarios de apoyo social. Servicios extraordinarios (1,5% de los servicios). Para la nueva contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio de Apoyo Social y Educativo se propone: Incrementar en un 8,10 % el precio establecido para la modalidad de apoyo educativo en la última contratación, euros, IVA excluido, mas 0,67 euros en concepto de IVA, al tipo impositivo del 4%; y en la modalidad de apoyo social en la última contratación 14,65 euros, IVA excluido, más 0,66 euros en concepto de IVA, al tipo impositivo del 4% El 8,10% se desglosa en un 8% puntos que se deriva del incremento salarial; y el 0,10% para otros gastos. Para la modalidad de apoyo educativo, dieciocho euros con diez céntimos (18,10 ), IVA excluido, y setenta y dos céntimos (0,72 ) en concepto de IVA (al tipo impositivo del 4%). El precio hora IVA incluido propuesto asciende a dieciocho euros con ochenta y dos céntimos (18,82 ). Para la modalidad de apoyo social, quince euros con ochenta y tres céntimos (15,83 ), IVA excluido, y sesenta y tres céntimos (0,63 ) en concepto de IVA, (al tipo impositivo del 4%). El precio hora IVA incluido propuesto asciende a dieciséis euros con cuarenta y seis céntimos (16,46 ). Para la modalidad de servicios comunitarios, la cualificación de los profesionales se determinara por la Comisión Técnica de Valoración de Expedientes de SADE, según el contenido del proyecto, distribuyéndose en las dos modalidades anteriores a efectos de facturación. 10

11 Para el caso excepcional de prestación de un servicio extraordinario (a realizar entres las 21:30h y las 07:30h, así como el servicio efectuado los domingos y festivos) se aplicará un incremento del 50% en el precio hora del tipo de servicio que se presta, considerando que en el Capitulo VII, artículo 30 d) del Convenio Colectivo del sector se contempla, para los trabajadores que presten servicios en domingos y festivos, este incremento retributivo. En Castellón a 9 de septiembre de 2011 La Jefa de Negociado de Familia e Infancia 11

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