REGLAMENTO DE DEPÓSITOS DE AHORRO CAPÍTULO I REGIMEN LEGAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE DEPÓSITOS DE AHORRO CAPÍTULO I REGIMEN LEGAL"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE DEPÓSITOS DE AHORRO CAPÍTULO I REGIMEN LEGAL Artículo 1º. Las cuentas de depósitos de ahorro que se constituyan en el Banco de Desarrollo Rural BANRURAL -, en adelante denominado El Banco, se regirán por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, por la Ley de Bancos, por el Decreto No y sus reformas incluyendo las contenidas en el Decreto No ambos del Congreso de la República, por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, por el presente reglamento y por las demás leyes y disposiciones aplicables. CAPÍTULO II CLASES DE CUENTAS Artículo 2º. Toda persona natural o jurídica, legalmente capaz, quien será denominada el cuenta habiente o titular, podrá abrir cuentas de depósitos de ahorro a su nombre o de terceros. Artículo 3º. Según el número de personas que las constituyan, las cuentas de depósitos de ahorro, pueden ser: a) Individuales, las que se aperturen a nombre de una sola persona natural o a nombre de una persona jurídica, con una sola persona autorizada para manejar la cuenta. b) Colectivas, las que se aperturen a nombre de dos o más personas naturales, a nombre de una persona jurídica con dos o más personas autorizadas para manejar la cuenta o a nombre de dos o más personas jurídicas. En ambos casos el Banco podrá operar cuentas de depósitos de ahorro corrientes, especiales, con beneficios adicionales o sujetas a determinados plazos u otras condiciones específicas, a tenor del artículo 54 de la Ley de Bancos. Asimismo, podrá operar cuentas de depósitos cifrados conforme lo dispone la Resolución No emitida por la Junta Monetaria del 7 de septiembre de 1966.

2 CAPÍTULO III APERTURA DE CUENTAS Artículo 4º. La apertura de cuentas de depósitos de ahorro deberá hacerse personalmente por los interesados o por sus representantes legales, en las oficinas centrales de El Banco o en sus sucursales y agencias locales y departamentales. Artículo 5º. Las personas mayores de 14 años de edad pueden abrir y manejar cuentas de depósitos de ahorro en cualquier cantidad y disponer de ellos libremente, con sujeción a las normas del presente reglamento. Las personas menores de 14 años de edad y las personas legalmente incapaces pueden ser titulares de la cuenta de depósitos de ahorro por medio de sus representantes legales. Artículo 6º. Se podrán abrir cuentas de depósitos de ahorro a nombre de terceras personas y sujetar su retiro por éstas a determinados plazos o condiciones que no contravengan las leyes o este reglamento. En estos casos, los titulares sólo podrán efectuar retiros de los fondos cuando se haya cumplido el plazo o las condiciones estipuladas al momento de su apertura. Para el caso de la apertura de cuentas de depósitos de ahorro por medio de un mandatario o representante legal y que estén sujetas a plazos y condiciones determinadas, deberán transcribirse en el mandato las condiciones especiales que deberán ser observadas para su cumplimiento. Artículo 7º. El Banco se reserva el derecho, de verificar la información proporcionada en la apertura y si determina situaciones que manifiesten inconvenientes para los intereses de El Banco o violaciones a las normas legales, denegar la apertura de cuentas de depósitos de ahorro, sin expresión de causa CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA APERTURA DE CUENTAS Artículo 8º. Para la apertura y manejo de una cuenta de depósitos de ahorro, el Banco deberá requerir, como mínimo lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos y dirección de el (los) titular (es) y el (los) beneficiario (s).

3 b) Identificación de el (los) titular (es) por medio de Cédula de Vecindad, en el caso de personas extranjeras que cuenten con los requisitos legales exigidos para residir en el país u operar como comerciante deberán identificarse con su Pasaporte, el cual deberá estar vigente, en el caso de menores de catorce años o incapaces, por medio de su representante legal. Si son menores de edad, pero mayores de catorce años, deberán presentar la certificación de la partida de nacimiento. El documento de identificación correspondiente deberá tenerse a la vista. c) En el caso de apertura de cuentas a nombre de personas jurídicas, tales como sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones profesionales o filantrópicas, establecimientos escolares y otras similares, se solicitará copia legalizada de la escritura social de constitución con sus modificaciones, si las hubiere, o del instrumento jurídico constitutivo equivalente, de la patente de comercio, del nombramiento del representante legal y del punto de acta donde se faculta al representante legal para abrir o cerrar una cuenta con El Banco, indicando el cargo, así como las personas que podrán efectuar retiros de las mismas en forma individual o conjunta y copia del documento de identificación. d) El Banco podrá acceder a constituir cuentas de personas jurídicas que aún se encuentren en proceso de constitución o de registro. En el nombre de estas cuentas se agregará la frase en formación, la cual será eliminada al concluirse el trámite de registro de la nueva persona jurídica. En este caso el o los solicitantes de la cuenta quedan obligados a entregar a El Banco copia de la Escritura de Constitución inmediatamente después de que ésta sea otorgada. En tanto el banco no acuse recibo de la copia de la escritura, la cuenta será manejada bajo la responsabilidad de las personas cuyas firmas aparezcan registradas para girar contra la cuenta. Salvo casos especiales, a juicio de El Banco, esta condición transitoria no deberá durar más de 3 meses a partir de la apertura de la cuenta. Siendo responsabilidad del Jefe de Agencia ó funcionario que autorice la apertura, el control del cumplimiento de este plazo. Si cumplido el plazo, no se ha presentado la Certificación Notarial o Fotocopia del Primer Testimonio relativo al registro definitivo, El Banco podrá proceder a cancelar la cuenta sin previo aviso. e) Registro de la firma de quien (es) tenga (n) la facultad de efectuar retiros de fondos o bien la impresión de la huella digital del (los) titular (es) en aquellos casos en que no sepa (n) firmar, siendo acompañado por dos testigos con su documento de identificación. f) En el caso de las cuentas colectivas se deberá expresar por escrito si cada una de las personas que constituyen el depósito o los que registren su firma tienen derecho a disponer de los fondos o si se requiere la firma de todas o de un determinado número de ellas para hacerlo. En los casos que las cuentas se aperturen a favor de dos o más personas individuales deberá establecerse la forma en que los sobrevivientes podrán disponer de los fondos en caso de fallecimiento de uno de ellos, o si se trasladara a los beneficiarios la parte que le corresponda al titular fallecido. g) Especificación de las condiciones a que se sujetará el retiro de fondos, cuando se trate de cuentas condicionadas.

4 h) Toda solicitud de modificación en las condiciones de manejo y registro de una cuenta deberá ser presentada al Banco por escrito y con la totalidad de las firmas registradas. La solicitud deberá presentarse por el titular de la cuenta al Banco con la debida anticipación, para que su aplicación sea oportuna. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que se deriven de la omisión del aviso o de su presentación a destiempo. i) Declaración de aceptación del régimen legal a que estará sujeta la cuenta. CAPÍTULO V EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR Artículo 9º. En caso de fallecimiento del titular de una cuenta individual, el (los) beneficiario (s) dispondrá (n) de los fondos, de conformidad con las normas legales vigentes, presentando para el efecto su (s) cédula (s) de vecindad, o pasaporte(s) y certificación de la partida de defunción del titular de la cuenta. Si el beneficiario fallece sin haber retirado los recursos, tal derecho corresponderá a sus herederos declarados legalmente. En caso que el titular no haya designado beneficiarios, los fondos podrán ser retirados por los herederos del titular de la cuenta, con orden de juez competente. Cuando fallezca uno de los titulares de una cuenta colectiva, el (los) titular (es) sobreviviente (s) tendrá (n) derecho a disponer de los fondos; no obstante, si el titular fallecido hubiese designado beneficiarios (s) en el momento de la apertura de la cuenta colectiva o en la última actualización, éste (éstos) podrá (n) disponer de la parte de los fondos que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes, presentando para el efecto su(s) cédula(s) de vecindad o pasaporte(s) y certificación de la partida de defunción del titular de la cuenta. Si el (los) beneficiario (s) fuere (n) menor (es) de edad o incapacitado (s), los derechos que le (s) corresponden deberán ser ejercitados por su representante legal, quien tendrá que acreditar a satisfacción de El Banco, esa calidad. CAPÍTULO VI MONTO MINIMO PARA APERTURA DE CUENTAS Artículo 10º. El monto mínimo para la apertura de cuentas de depósitos de ahorro será determinado por la Gerencia General de acuerdo con las políticas El Banco.

5 CAPÍTULO VII CANCELACION DE CUENTAS Artículo 11º. El Banco se reserva el derecho de cancelar las cuentas, ya sea porque la frecuencia de los retiros desnaturalice la estabilidad de estos depósitos o por cualquier otro motivo razonable a juicio del Banco. Cuando el Banco cancele una cuenta de ahorro, lo notificará al titular de la misma, por correo certificado con aviso de recepción, sin obligarse a expresar por escrito las causas de la cancelación. El titular de la cuenta dispondrá de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de dicha notificación para retirar el capital e intereses a que tiene derecho. Transcurrido dicho lapso, la cuenta dejará de devengar intereses y de participar de los beneficios adicionales que El Banco otorgue, debiendo trasladarse su saldo a la cuenta depósitos a la orden. CAPÍTULO VIII REGISTROS Artículo 12º. El Banco llevará un registro en el que se hará constar los datos a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento, así como la información sobre el monto de los depósitos, retiros, intereses devengados y saldo de la cuenta. Artículo 13º. Para manejar y comprobar el movimiento de las cuentas de depósitos de ahorro, se utilizará libreta de ahorro, tarjeta, estado de cuenta o cualquier otro medio que el Banco determine. En el caso de libretas o tarjetas se deberá consignar como mínimo: a) Número de orden o de control b) Número de la cuenta. c) Nombre completo o razón social del cuentahabiente. d) Firma del cuentahabiente e) Fecha de emisión de la libreta o documentos equivalente y firma de el (los) funcionario (s) o empleado (s) autorizado (s) por el Banco para suscribir los documentos correspondientes. f) Espacios para las anotaciones relativas a: 1) fecha, 2) depósitos, 3) retiros, 4) intereses, 5) saldos, 6) iniciales o código del empleado que asienta la operación, 7) anotaciones de El Banco. Artículo 14º. La libreta de ahorro, tarjeta o documento equivalente, que El Banco entregue al cuentahabiente constituirá título ejecutivo para exigir judicialmente el saldo de capital e intereses devengados y los beneficios adicionales a que se haya hecho acreedor, de conformidad con los registros de El Banco.

6 Artículo 15º. La Libreta de ahorro o documento equivalente, no es endosable. En todo caso, por instrucción escrita, del titular de la cuenta, el saldo de una cuenta podrá ser trasladado a otra. En tal caso, el cuentahabiente deberá adjuntar la libreta o documento equivalente respectivo. La operación indicada dará lugar a la cancelación de la primera de las cuentas. Artículo 16º. Los datos relativos a las cuentas de depósitos de ahorro son de carácter confidencial y sólo podrán ser revelados mediante autorización escrita del titular, debidamente autenticada, por mandato judicial. CAPÍTULO IX PERDIDA O DETERIORO DE LIBRETA Artículo 17º. En caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de la libreta de ahorro, documento equivalente o tarjeta de débito, el titular o su representante legal dará aviso inmediato y por escrito al Banco, quedando el Banco exento de toda responsabilidad por los perjuicios que se deriven del uso de los instrumentos antes del aviso o por la omisión de éste. A partir de la fecha en que se reciba el aviso escrito de la pérdida o destrucción y el Banco compruebe que no hay operaciones pendientes, se anulará la libreta anterior y se suministrará una nueva libreta de ahorro, documentos equivalentes o tarjeta de débito, haciendo constar el saldo respectivo, aceptándolo el titular como correcto. El titular de la cuenta extenderá finiquito a favor del Banco, liberándolo de toda responsabilidad por el mal uso que pudiera hacerse de los documentos descritos, extraviados o presuntamente destruidos, renunciando expresamente a todo derecho que el mismo pudiera incorporar. En casos de reposición por deterioro de la libreta de ahorro, documento equivalente o tarjeta de débito, el Banco entregará al titular uno nuevo contra entrega del documento deteriorado. El Banco podrá efectuar un cargo por el importe de reposición de los mismos. A solicitud escrita del titular de la cuenta o su representante legal, El Banco podrá restituir el valor del capital e intereses, cuya libreta se haya perdido o destruido, cancelando la cuenta sin la obligación de abrir una nueva. En este caso, el Banco se reserva el derecho de restituir los fondos en tanto el titular o su representante legal no acrediten, conforme la ley, esa calidad. Los gastos que se originen por tal motivo serán a cargo del titular de la cuenta. El titular de la cuenta extenderá un finiquito a favor de El Banco, liberándolo de responsabilidad por el mal uso que terceros puedan hacer de la libreta de ahorro o documento equivalente, extraviado y renunciando expresamente a todo derecho que tales instrumentos pudieran incorporar.

7 CAPÍTULO X DEPOSITOS Y RETIROS DE FONDOS Artículo 18º. Los depósitos de ahorro podrán efectuarse en las oficinas centrales, sucursales y agencias del Banco, para cuyo efecto el cuentahabiente deberá presentar la libreta de ahorro o documento equivalente y llenar el formulario de depósitos que se le proporcionará en el Banco. El depositante, que podrá ser o no el titular de la cuenta, deberá firmar los formularios respectivos de depósito. Artículo 19º. Los depósitos que se hagan por medio de cheque y giros a cargo de otros bancos, se aceptarán bajo reserva usual de cobro. Artículo 20º. En casos especiales, el Banco podrá aceptar depósitos para abonar a la cuenta sin la presentación de la libreta de ahorro o documento equivalente. En tal caso, el Banco extenderá un recibo provisional y en la próxima oportunidad que se presente el cuentahabiente con la libreta de ahorro o documento equivalente, se hará la anotación respectiva en dicho documento, quedando automáticamente cancelado el recibo provisional. Artículo 21º. Los retiros de fondos que se realicen en ventanilla deben efectuarse personalmente por el (los) titular (es) de la cuenta, o por las personas debidamente autorizadas para el efecto, que se encuentren inscritas en los registros correspondientes de El Banco, los que deberán presentar la libreta de ahorro o documento equivalente, salvo casos especiales autorizados por la Gerencia, así como llenar los formularios respectivos o utilizar los medios que el banco ponga a disposición. En los casos en que el cuentahabiente no pueda firmar, el retiro de fondos podrá realizarlo mediante la impresión de su huella digital en el formulario correspondiente, previa identificación a satisfacción de el Banco. En los casos que la identificación del cuentahabiente no satisfaga al Banco., el retiro se hará en presencia de dos testigos debidamente identificados, quienes firmarán por impedimento del titular y presentación de acta notarial donde conste dicha incapacidad. En estos casos es requisito obligatorio presentar la libreta o documento equivalente, para realizar la operación. Cuando el titular sea menor de catorce años o incapaz, el retiro de fondos solamente podrá efectuarlo su representante legal, previa identificación y acreditamiento de dicha calidad. En el caso de aquellas cuentas abiertas a nombre de terceros, el titular podrá efectuar retiro de fondos siempre que haya registrado, como tal, su firma en El Banco.

8 Artículo 22º. Cuando una persona pretenda efectuar un retiro de fondos de una cuenta de depósitos de ahorro de la cual no es titular, sin tener autorización para ello, o cuando se presente una libreta o documento equivalente, para llevar a cabo operaciones irregulares, El Banco recogerá la libreta de ahorro o documento equivalente y tomará las medidas legales pertinentes. En tal caso, El Banco deberá notificar lo sucedido por escrito al titular de la cuenta, a la última dirección que éste haya registrado. Artículo 23º. Los depósitos y retiros podrán efectuarse en las oficinas centrales, sucursales, y agencias de El Banco, no importando el lugar donde la cuenta de depósitos de ahorro se haya constituido. También podrán efectuarse a través de las redes de cajeros automáticos a las que El Banco esté afiliado y por medio de los dispositivos electrónicos que el Banco ponga a disposición del cuentahabiente. En estos casos, son válidos los comprobantes, notas de débito y crédito, reportes, cintas magnéticas, diskettes, imágenes impresas y otros que se deriven del sistema que se utilice, sujetándose a los convenios y contratos que normen su utilización. En todo caso, deberá llenar los requisitos establecidos en este reglamento. CAPÍTULO XI AVISOS PREVIOS Artículo 24º. Los retiros de fondos de las cuentas de depósito de ahorro hasta por un monto de diez mil quetzales (Q10,000.00) podrán realizarse sin previo aviso, pero los retiros mayores de esta suma requerirán un aviso previo de por lo menos un día hábil. Se exceptúan los casos de necesidad urgente, calificados por la Gerencia de El Banco. Dicho monto podrá ser modificado por la Gerencia Financiera del Banco. En el caso de Cajeros Automáticos, la cantidad máxima diaria que se puede retirar es de quinientos quetzales (Q500.00) de acuerdo al saldo de su cuenta. Artículo 25º. El retiro de fondos de la cuenta sujeta a condiciones específicas, establecidas por el cuentahabiente, solamente podrá efectuarse hasta que se cumplan las condiciones estipuladas en el momento de su apertura. Artículo 26º. El consejo de Administración de El Banco podrá determinar el cobro de comisiones sobre la prestación de determinados servicios a los cuentahabientes, lo cual deberá ser informado a los mismos previamente a su aplicación.

9 CAPÍTULO XII TASA DE INTERÉS Artículo 27º. Los depósitos de ahorro devengarán la tasa de interés, fija o variable que El Banco hubiese pactado libremente con el (los) cuentahabiente (s), de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. No se calcularán intereses a las cuentas de depósitos de ahorro, cuyo saldo mínimo durante el mes sea menor al establecido por el Consejo de Administración de el Banco. El banco por los medios que estime apropiados comunicará a sus cuentahabientes cualquier cambio en las tasas de interés que aplique a los depósitos de ahorro. Tal comunicación se efectuará a más tardar el día en que cobre vigencia la nueva tasa de interés. Artículo 28º. El cálculo de los intereses se efectuará mensualmente sobre el saldo promedio disponible del mes y se capitalizarán semestralmente. En casos especiales la Gerencia de El Banco podrá pactar con el titular de la cuenta procedimientos diferentes en cuanto al cálculo y capitalización de intereses. Los intereses capitalizados se acreditarán en la Libreta o documento equivalente en la primera oportunidad en que la misma sea presentada por el cuentahabiente a El Banco. Las cuentas de depósitos de ahorro devengarán intereses a partir de la fecha de su apertura y se reconocerán hasta el día anterior a la fecha de su cancelación. No se reconocerán intereses sobre el saldo de las cuentas abiertas y canceladas en el mismo mes calendario. Artículo 29º. Las cuentas de depósitos de ahorro que no tengan movimiento durante 6 meses serán registradas como inactivas y éstas podrán ser activadas solamente por funcionario autorizado. Dichas cuentas no dejarán de devengar los intereses y beneficios respectivos. Artículo 30º. El Banco podrá otorgar en combinación con sus sistemas de ahorro, de manera general o a determinados rangos o grupos de cuentahabientes, otros beneficios que tiendan a fomentar el hábito del ahorro. Las normas que fijen el procedimiento y requisitos de participación y adjudicación respecto de esos beneficios o incentivos serán establecidas por la Gerencia General o el órgano administrativo en quien ésta delegue dicha función. Las normas se darán a conocer previamente a todos los cuentahabientes por los medios que El Banco estime apropiados.

10 CAPÍTULO XIII INEMBARGABILIDAD Artículo 31º. Los depósitos de ahorro gozan de la inembargabilidad que les otorga el artículo 52 de la Ley de Bancos y de las garantías y privilegios que les confiere el artículo 50 de la misma ley. CAPÍTULO XIV RESERVA DE COBRO Artículo 32º. Los documentos de giro a cargo de otros bancos, nacionales o extranjeros, que El Banco reciba para abonar en cuentas de depósitos de ahorro, estarán sujetos a la reserva usual de cobro y los fondos correspondientes sólo podrán ser retirados cuando los documentos se hayan hecho efectivos, salvo casos excepcionales autorizados por la Gerencia General. CAPÍTULO XV DE LA TARJETA DE DEBITO Artículo 33º. La tarjeta de débito será otro medio para el manejo de la cuenta de ahorros y podrá efectuar sus transacciones de retiro de ahorros, pagos, consultas de saldos, etc., tanto en oficinas centrales, agencias y ventanillas del Banco como en cajeros automáticos autorizados; también podrá utilizarse para efectuar operaciones de compra en los diferentes establecimientos afiliados al banco. Para el efecto El Banco emitirá una tarjeta (plástico), identificada con un número relacionado con la cuenta y un número de identificación personal, la cual será la base principal para ejecutar sus transacciones. Artículo 34º. La tarjeta de débito es de uso personal e intransmisible y tendrá un número de identificación personal (PIN). El cliente será responsable de cambiar el número de identificación personal al realizar su primera operación, habilitando otro de su exclusivo conocimiento y cuya confidencialidad será de su responsabilidad, desligando al banco de toda responsabilidad u obligación en cuanto al mal uso de la tarjeta. Artículo 35. Se podrá otorgar tarjeta de débito, solamente a cuentas de personas naturales, ya sea cuentas individuales o colectivas, siempre y cuando uno de los titulares firme como responsable de dicha tarjeta.

11 CAPÍTULO XVI RETENCION DE LA LIBRETA DE AHORRO, DOCUMENTO EQUIVALENTE O TARJETA DE DEBITO Artículo 36. El Banco se reserva el derecho de retener o recoger cualquier libreta de ahorro, tarjeta, documento equivalente o tarjeta de débito, cuando éstos sean utilizados para llevar a cabo operaciones irregulares, o cuando estime que la cuenta debe ser cancelada. CAPÍTULO XVII INTERPRETACION Artículo 37. Las dudas que surjan en la aplicación e interpretación del presente reglamento, serán resueltas por la Gerencia General de El Banco, o por los funcionarios que ésta designe. Los casos no previstos y las modificaciones del presente reglamento, deberán ser resueltas y aprobadas respectivamente por el Consejo de Administración. El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de El Banco de Desarrollo Rural, S.A. según resolución CA

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JM-78-95 DE LA JUNTA MONETARIA REGLAMENTO PARA DEPÓSITOS DE AHORRO DE BANCO PROMERICA, S.A.

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JM-78-95 DE LA JUNTA MONETARIA REGLAMENTO PARA DEPÓSITOS DE AHORRO DE BANCO PROMERICA, S.A. Proyectos, organización y métodos Manual de procedimientos ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JM-78-95 DE LA JUNTA MONETARIA REGLAMENTO PARA DEPÓSITOS DE AHORRO DE BANCO PROMERICA, S.A. 1 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JM-78-95

Más detalles

REGLAMENTO DEPOSITOS DE AHORRO

REGLAMENTO DEPOSITOS DE AHORRO REGLAMENTO PARA DEPÓSITOS DE AHORRO DE BANCO FICOHSA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA BASE LEGAL Artículo 1. Los depósitos de ahorro que se constituyan en el Banco Ficohsa Guatemala, S.A., en adelante denominado

Más detalles

REGLAMENTO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO DEL BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, S.A.

REGLAMENTO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO DEL BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, S.A. Artículo 1º. Disposiciones Generales Toda persona individual o jurídica legalmente capaz, que para todos los efectos será denominada como el titular o cuentahabiente, podrá abrir cuentas de Depósitos a

Más detalles

REGLAMENTO DE DEPÓSITOS MONETARIOS CAPÍTULO I. RÉGIMEN LEGAL

REGLAMENTO DE DEPÓSITOS MONETARIOS CAPÍTULO I. RÉGIMEN LEGAL REGLAMENTO DE DEPÓSITOS MONETARIOS CAPÍTULO I. RÉGIMEN LEGAL Artículo 1º. Los Depósitos Monetarios que se constituyan en el Banco de Desarrollo Rural BANRURAL, en adelante denominado El Banco, se regirán

Más detalles

REGLAMENTO DE DEPÓSITOS DE AHORRO DEL BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, S.A.

REGLAMENTO DE DEPÓSITOS DE AHORRO DEL BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, S.A. REGLAMENTO DE DEPÓSITOS DE AHORRO DEL BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, S.A. Artículo 1º. Toda persona individual o jurídica legalmente capaz, que para todos los efectos será denominada como el titular

Más detalles

REGLAMENTO DE DEPOSITOS DE AHORRO CORRIENTE DE MERCOM BANK LTD.

REGLAMENTO DE DEPOSITOS DE AHORRO CORRIENTE DE MERCOM BANK LTD. REGLAMENTO DE DEPOSITOS DE AHORRO CORRIENTE DE MERCOM BANK LTD. Artículo 1o. Toda persona individual o jurídica legalmente capaz, que para todos los efectos será denominada como el titular o cuentahabiente,

Más detalles

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO / vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO Artículo 1. Régimen legal. Las cuentas de depósitos de ahorro que

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS MONETARIOS

/ vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS MONETARIOS / vivibancogt VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS MONETARIOS VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS MONETARIOS Artículo 1. Régimen legal. Las cuentas de depósitos monetarios

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CAPITULO III.E.1 III.E.1-1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras", para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las que deberán sujetarse

Más detalles

REGLAMENTO DE CERTIFICADOS A PLAZO DE BANCO FICOHSA GUATEMALA, S.A.

REGLAMENTO DE CERTIFICADOS A PLAZO DE BANCO FICOHSA GUATEMALA, S.A. REGLAMENTO DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO INDICE ARTICULO 2: DEPOSITANTES... 2 ARTICULO 3: CLASES DE CUENTAS... 2 ARTICULO 4: EMISION... 3 ARTICULO 8: DENEGATORIA DE APERTURA Y CANCELACION DE CUENTAS... 5 ARTICULO

Más detalles

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES BANCO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES GERENCIA CORPORATIVA DE OPERACIONES GUATEMALA, MARZO 2013 Grupo Financiero 2 Gerencia Corporativa

Más detalles

REGISTRO CUENTA DE AHORRO. Nombre Completo (Nombres, Apellido Paterno, Apellido Materno):

REGISTRO CUENTA DE AHORRO. Nombre Completo (Nombres, Apellido Paterno, Apellido Materno): BANCOESTADO REGISTRO CUENTA DE AHORRO Antecedentes del Cliente: Fecha Solicitud: RUT: Fecha Nacimiento: Nombre Completo (Nombres, Apellido Paterno, Apellido Materno): Domicilio en el exterior (Calle N

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÒN DE LA TARJETA SCOTIA CARD

TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÒN DE LA TARJETA SCOTIA CARD TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÒN DE LA TARJETA SCOTIA CARD 1. DEFINICIONES Ciertos términos usados en este Contrato son definidos en todo el texto del presente Contrato por una palabra o frase

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Guatemala, C. A.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Guatemala, C. A. BASES DE COTIZACIÓN La Superintendencia de Bancos invita a cotizar el servicio de mantenimiento y soporte anual para productos IBM i2 de análisis de información. El presente proceso de cotización se regirá,

Más detalles

RESOLUCION No. 313/96 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES

RESOLUCION No. 313/96 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES BANCO DE LOS TRABAJADORES RESOLUCION No. 313/96 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES GUATEMALA, MARZO 2013 Grupo Financiero 2 Gerencia Corporativa de Operaciones Coordinación Corporativa de

Más detalles

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL Fecha de Afiliación NOMBRES/RAZÓN SOCIAL Número Cuenta Corriente Banco Oficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS

Más detalles

CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA)

CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA) CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA) Nosotros,, mayor de edad, casado, profesión u oficio y de este domicilio, con tarjeta de identidad número actuando en mi calidad de de la sociedad

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

a REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DE CAJA DE AHORRO

a REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DE CAJA DE AHORRO a REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DE CAJA DE AHORRO CAPITULO I: Requisitos y formalizaciones para la apertura de Cajas de Ahorro Art. 1º Todos los socios de la Cooperativa Pa i García Ltda. podrán solicitar la

Más detalles

REGLAMENTO PARA DEPOSITOS A PLAZO FIJO CAPITULO I REGIMEN LEGAL

REGLAMENTO PARA DEPOSITOS A PLAZO FIJO CAPITULO I REGIMEN LEGAL REGLAMENTO PARA DEPOSITOS A PLAZO FIJO CAPITULO I REGIMEN LEGAL Artículo 1. Los depósitos a plazo fijo que se constituyan y mantengan en el Banco de América Central, S.A. (que en este Reglamento se denominará

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL

CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL RESOLUCIÓN DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007 TEXTO COMPILADO "2008, Año de la Educación Física y el Deporte" CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

Manual de Procedimientos para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y sus Representantes Legales

Manual de Procedimientos para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y sus Representantes Legales Manual de Procedimientos para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y sus Representantes Legales Misión: Promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado.

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH. Tarjetas de Crédito SUPER PREMIA.

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH. Tarjetas de Crédito SUPER PREMIA. Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH. Tarjetas de Crédito SUPER PREMIA. 1. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. El Emisor: Empresa

Más detalles

Reglamento General de Ahorros de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda.

Reglamento General de Ahorros de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda. Reglamento General de Ahorros de la Cooperativa Alemán Concordia Ltda. Capitulo I Requisitos para la apertura de Cajas de Ahorro: Art. 1º La Cooperativa ofrece a todos sus asociados la posibilidad de abrir

Más detalles

NPB4-22 NORMAS PARA INFORMAR LOS DEPOSITOS GARANTIZADOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

NPB4-22 NORMAS PARA INFORMAR LOS DEPOSITOS GARANTIZADOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS NPB4-22 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 167 de la Ley de Bancos y al articulo 106 de la Ley de Bancos Cooperativos

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH 1. Compra-Venta de Valores Gubernamentales (Letras del BCH en Moneda Nacional y Extranjera y Bonos del

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)

REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones que realicen los Bancos

Más detalles

VERSION PARA COMENTARIOS

VERSION PARA COMENTARIOS CONTENIDO NORMATIVA El CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE CONSIDERANDO: I. Que el Banco Central de Reserva de El Salvador es la entidad que le corresponde la función de regulación y vigilancia

Más detalles

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 3 DE MAYO DE 1994. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO, MEDIANTE PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 153 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2004. SE REFORMAN

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPITULO I DE LOS REQUISITOS Y FORMAS DE APERTURA Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 Art. 5 Todos los/as socios/as una vez aceptados/as como tal, que estén al día con sus obligaciones económicas

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO TRADICIONAL EN CÓRDOBAS Y EN DÓLARES

CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO TRADICIONAL EN CÓRDOBAS Y EN DÓLARES BANCO PROCREDIT S.A CONTRATO Y REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORRO TRADICIONAL I. SOLICITUD Nombres y Apellidos: Tipo de identificación Solicito Abrir una cuenta con las siguientes características: II. DATOS

Más detalles

CIRCULAR 7/2015 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (PORTABILIDAD DE NÓMINA)

CIRCULAR 7/2015 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (PORTABILIDAD DE NÓMINA) CIRCULAR 7/2015 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (PORTABILIDAD DE NÓMINA) FUNDAMENTO LEGAL: Los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad de Millas Tarjetas de Crédito PROMERICA MASTERCARD BLACK - EO.

Reglamento del Programa de Lealtad de Millas Tarjetas de Crédito PROMERICA MASTERCARD BLACK - EO. Reglamento del Programa de Lealtad de Millas Tarjetas de Crédito PROMERICA MASTERCARD BLACK - EO. 1. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. El

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes

Más detalles

REGLAMENTO DE PRODUCTOS BAC

REGLAMENTO DE PRODUCTOS BAC REGLAMENTO DE PRODUCTOS BAC CUENTAS DE DEPÓSITOS MONETARIOS DEPÓSITOS DE AHORRO DEPÓSITOS A PLAZO FIJO ANEXOS AL CONTRATO DE CONTRATO BANCARIO DE APERTURA DE CUENTA DE DEPOSITOS MONETARIOS, DEPOSITOS DE

Más detalles

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

REGISTRO CIVIL MANUAL DE USUARIO

REGISTRO CIVIL MANUAL DE USUARIO REGISTRO CIVIL MANUAL DE USUARIO TOMO VI MODULO DE ANOTACIONES TABLA DE CONTENIDO 1. Módulo de Anotaciones...1 1.1 Metodología...1 1.2 Libro de Anotaciones...2 1.2.1 Apertura del Libro de Anotaciones...2

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 210.00 GRUPO OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO Representa los fondos recibidos en depósito y otros tipos de obligaciones con el público en general. No se consideran en este grupo las obligaciones con

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA NATURAL)

CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA NATURAL) CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA NATURAL) Nosotros,, mayor de edad, casado, profesión u oficio y de este domicilio, con tarjeta de identidad número y con Registro Tributario Nacional,

Más detalles

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas Reglamento Interno Programa de Pregrado Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas C O N T E N I D O CAPÍTULO I De la Organización... 5 CAPÍTULO II Matrícula... 6 CAPÍTULO

Más detalles

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA Sociedad administradora. La Sociedad Administradora es Administradora de Carteras Colectivas Suramericana S.A., entidad legalmente constituida mediante

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS PATRIA POTESTAD EN EL CASO DE CUENTAS DE AHORROS Conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos

Más detalles

DECRETO 3118 DE 1968. (diciembre 26)

DECRETO 3118 DE 1968. (diciembre 26) DECRETO 3118 DE 1968 (diciembre 26) por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantías de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras

Más detalles

NORMAS PARA EL REGISTRO ESPECIAL DE CAPTACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE SUBASTA DE TÍTULOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

NORMAS PARA EL REGISTRO ESPECIAL DE CAPTACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE SUBASTA DE TÍTULOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA BANCO CENTRAL DE COSTA RICA NORMAS PARA EL REGISTRO ESPECIAL DE CAPTACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE SUBASTA DE TÍTULOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL

Más detalles

Cuenta de indemnización

Cuenta de indemnización Cuenta de indemnización Indemnización Obligatoria Trabajador Casa Particular Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD NACIONAL OA P 04 VERSION ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR UBICACION ELECTRONICA Delegado/Mis COORDINADOR DE LA CALIDAD DIRECTOR DE AREA GERENTE documentos/sgc/ Procedimientos/ OA 16

Más detalles

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA MUNICIPALIDADES. DEFINICIÓN Constitución Política de la República

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente ordenamiento

Más detalles

ANEXOS: Acta informática de Detención de Mercaderías o Efectos y Control de Stock

ANEXOS: Acta informática de Detención de Mercaderías o Efectos y Control de Stock 1 de 6 Versión: 28/07/2011 2 de 6 ANEXO I Acta Informática de Detención de Mercaderías o Efectos y Control de Stock El siguiente procedimiento establece el proceso de control y seguimiento de las mercaderías

Más detalles

MANEJO DE CAJAS CHICAS

MANEJO DE CAJAS CHICAS MANEJO DE CAJAS CHICAS Código: POL/PRO-TES02 Versión: 16 Enero 2015 Fecha de aprobación: 25 de julio 2009 Reemplaza a: POL/PRO-TES02 versión 15 Revisado por: Jefatura Financiera y Dirección Ejecutiva Aprobado

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014)

FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014) FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO ACUERDO 0072 (Junio 2014) Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Ahorro y Aportes de FEBATCO La Junta Directiva del Fondo de Empleados

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN DE EMISIONES PARA OFERTA PÚBLICA: OFERTAS PÚBLICAS BURSÁTILES: Para que las bolsas de comercio inscriban una oferta pública de valores, salvo cuando se trate de ofertas

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE

REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE ACUERDO GUBERNATIVO 722 93 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE Ministerio de Comunicaciones, Transporte

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE "CUENTA GLOBAL LIGHT" DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL LIGHT DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE "CUENTA GLOBAL LIGHT" DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL Yo, MICHEL J. GOGUIKIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

BASES DE CAMPAÑA Novios Porque todos los años cuentan Di que sí. Nombre Cargo Acción Fecha. Paola Esparza Jefe de Novios 31-11-2011

BASES DE CAMPAÑA Novios Porque todos los años cuentan Di que sí. Nombre Cargo Acción Fecha. Paola Esparza Jefe de Novios 31-11-2011 Control de documentación Preparado por Nombre Cargo Acción Fecha Paola Esparza Jefe de Novios 31-11-2011 Revisado por Nombre Cargo Firma Fecha Pablo Cáceres Morales Jefe de Auditoría Financiera y Procesos

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O DACIÓN DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O DACIÓN DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O DACIÓN DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES Artículo 1º Fundamento Legal. Este Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación

Más detalles

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL Lider Domicilio Ventas y Distribución Limitada, RUT Nº 78.968.610-6, para su formato de tienda virtual www.lider.cl (en

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

ACUERDO No. 007 de 2009

ACUERDO No. 007 de 2009 Versión 01 Página 1 de 5 ACUERDO No. 007 de 2009 Por el cual se reglamenta el Fondo de Ahorro Especial del Fondo de Empleados Icontec. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de ICONTEC en uso de sus

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE CHEQUES MEDIANTE REPRESENTANTES DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. a) CHEQUES GIRADOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES

PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE CHEQUES MEDIANTE REPRESENTANTES DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. a) CHEQUES GIRADOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE CHEQUES MEDIANTE REPRESENTANTES DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS a) CHEQUES GIRADOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES REQUISITOS PARA LOS REPRESENTANTES DE PERSONAS NATURALES:

Más detalles

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) 1. MONEDA Todos los montos deberán ser informados en pesos. La información de saldos en monedas extranjeras deberá convertirse previamente a pesos chilenos,

Más detalles

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 57

Más detalles

REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN

REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN TÍTULO ÚNICO Procedimiento para la admisión en la Universidad Autónoma de Sinaloa Capítulo i Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento Especial de Admisión

Más detalles

BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS

BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS LA INFORMACIÓN SE PROPORCIONA CON ARREGLO A LA LEY 28587 Y AL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14 CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14 El compromiso de la Universidad Carlos III de Madrid en la integración de las personas

Más detalles

REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS PERSONA NATURAL BANCO MUNDO MUJER S.A. NIT. 900768933-8

REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS PERSONA NATURAL BANCO MUNDO MUJER S.A. NIT. 900768933-8 REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS PERSONA NATURAL BANCO MUNDO MUJER S.A. NIT. 900768933-8 Aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia Oficio No. 2015094367-012-000 de fecha diciembre 9 de 2015 En

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles