REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - B F H - R.M. N VIVIENDA Deroga la R.M. N VIVIENDA

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1 REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - B F H - R.M. N VIVIENDA Deroga la R.M. N VIVIENDA Artículo 1º.- Ámbito de aplicación 08/09/05 CONCORDANCIAS: R.M. Nº VIVIENDA (19/09/05) Modifica la R.M. Nº VIVIENDA R.M. Nº VIVIEMDA (09/01/07) Deroga la R.M. Nº vivienda TITULO I: BONO FAMILIAR HABITACIONAL CAPITULO I: GENERALIDADES El presente Reglamento Operativo establece las normas complementarias al Reglamento del Bono Familiar Habitacional. Artículo 2º.- Términos y Definiciones Las siguientes definiciones y términos son aplicables al presente Reglamento: a. BANMAT: Banco de Materiales S.A.C. b. BFH.- Bono Familiar Habitacional. c. Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y demás locales de inscripción del Programa autorizados por el FMV. d. Comisión de Transparencia y Fiscalización.- Órgano encargado de velar por la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA. Esta Comisión velará por la objetividad en la asignación y transparencia en la selección de GFB del BFH, evaluando y resolviendo las observaciones y reparos de las personas que se sientan afectados sus derechos de postulación, calificación y/o prelación. e. Discapacidad.- Una o más deficiencias evidenciadas en una persona con la pérdida significativa de alguna de sus funciones físicas, mental o sensorial, que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. f. DNI.- Documento Nacional de Identidad. g. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. h. GF.- Grupo Familiar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar que se inscribe en el Registro de Grupo Familiar. i. GFB.- Grupo Familiar Beneficiario al que se le ha asignado el BFH. j. GFE.- Grupo Familiar Elegible que cumple con los requisitos para acceder al BFH. k. IFI.- Institución Financiera Intermediaria que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones. l. IFM.- Ingreso Familiar Mensual. m. Predio.- Vivienda, terreno o aires independizados, debidamente inscritos en el Registro de Predios, sobre los cuales se desarrollarán proyectos dentro del ámbito del Programa Techo Propio. n. Programa.- Programa Techo Propio. o. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio para aplicar al BFH, el cual está referido a cualquier modalidad de Postulación y Asignación. p. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV. 1/21

2 q. Registros de Predios.- Registro administrado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en que se inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. r. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda. Es de carácter público, gratuito y esta a cargo del VMVU s. Reglamento del BFH.- Reglamento del Bono Familiar Habitacional t. Reglamento Operativo.- la presente norma. u. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones v. Renovación Urbana con fines de Vivienda.- Es aquella actividad atribuida a la municipalidad de conformidad a la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº y sus modificatorias. w. SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Públicos. x. VIS.- Vivienda de Interés Social es la solución habitacional cuyo valor máximo es de 12,000 Dólares Americanos, o su equivalente en Nuevos Soles. Debe estar conformada por un núcleo básico constituido por un ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha e inodoro, y construida sobre un terreno o aires independizados y que cuenten con habilitación urbana. y. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. z. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. Los términos y definiciones en mayúsculas que no se encuentren definidos, tendrán el significado que se les atribuye en los artículos del Reglamento o en el presente Reglamento Operativo. Artículo 3º.- Adquisición de Vivienda Nueva Es la modalidad por medio de la cual se adquiere una VIS sobre un terreno habilitado, cuya propiedad no pertenece a los miembros del GF. La VIS no debe haber sido transferida anteriormente a personas naturales y no debe haber sido habitada desde su construcción, excepcionalmente, podrá ser adquirida bajo esta modalidad, la VIS que fue adjudicada a un Beneficiario para Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio, cuyo contrato fue resuelto o que fue ejecutado, según sea el caso. La vivienda adquirida al finalizar el proceso deberá estar inscrita en Registro de Predios a nombre del Beneficiario. Artículo 4º.- Construcción en Sitio Propio Es la modalidad por la cual se construye una VIS sobre el terreno habilitado o aires independizados, de propiedad del Jefe de Familia o de la Organización, según sea el caso. Artículo 5º.- Mejoramiento de Vivienda Es la modalidad por medio de la cual se ejecutan obras de remodelación, rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda existente de propiedad del Jefe de Familia. Se puede considerar como parte del Mejoramiento de Vivienda, la regularización de las obras de edificaciones existentes siempre y cuando se realicen nuevas obras como: a. Reforzamiento estructural; b. Cerramientos primarios, los cuales incluyen techos, pisos así como muros, puertas y ventanas exteriores; c. Instalaciones sanitarias y eléctricas; 2/21

3 d. Escalera, ampliaciones y cerramientos secundarios, los cuales incluyen muros, puertas y ventanas interiores; y, e. Acabados. f. Se puede ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas descritas, las obras de conexión domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energía, o la construcción de soluciones sanitarias. Artículo 6.- Modalidades de Postulación y Aplicación Las modalidades de Postulación al Programa son: Postulación Individual y Postulación Colectiva. Ambas son excluyentes para un mismo GF. El GF puede inscribirse en una de las siguientes modalidades de Aplicación del BFH: Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN AL BFH Artículo 7º.- Requisitos Comunes Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF independientemente de la modalidad de Postulación y Aplicación al BFH y son: a. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado. b. La conformación del GF de acuerdo a los artículos 8º y 9º del Reglamento Operativo; y, c. Encontrarse dentro de los límites del IFM establecidos en el artículo 10 del Reglamento Operativo. Artículo 8 - Grupo Familiar El GF debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco es hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente del Reglamento Operativo. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) años que necesariamente integra el GF, provee el principal sustento económico y lo representa. El Jefe de Familia puede ser una persona; o una pareja, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos como Jefe de Familia. Artículo 9.- Conformación del Grupo Familiar Si el Jefe de Familia está constituido por una pareja, sea casada o conviviente, basta declarar la información de ambos para acreditar a su GF. Si el Jefe de Familia está constituido por una sola persona necesariamente debe declarar algunas de las siguientes personas para acreditar a su GF: a. Los hijos menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro; b. Los hijos mayores de veinticinco (25) años con discapacidad sensorial, física o mental en forma permanente; y, c. Los abuelos, padres y nietos. Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De ser así, estarán impedidos de inscribirse en el Registro. 3/21

4 Excepcionalmente, VIVIENDA en coordinación con el FMV podrá determinar, en los casos de Renovación Urbana para fines de Vivienda, una conformación distinta a la mencionada anteriormente. Artículo 10º.- Ingreso Familiar Mensual El IFM es el Ingreso Mensual Neto del Jefe de Familia, menos un factor de ajuste y dependerá de la modalidad de aplicación del BFH. Si el Jefe de Familia es una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes. Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva, el IFM del Jefe de Familia, deberá considerar los rangos establecidos en el siguiente cuadro: Ingreso Mensual Neto Factor de Ajuste Ingreso Familiar Mensual (IFM) Valor de la Vivienda Hasta S/. 1,360 S/. 420 Hasta S/. 940 Hasta S/. 33,500 Mayor a S/. 1,360 y Mayor a S/ 940 y Mayor a S/. 26,801 y S/. 420 hasta S/. 1,450 hasta S/. 1,030 hasta S/. 33,500 Para las modalidades de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda, el IFM del Jefe de Familia, considerará lo establecido en el siguiente cuadro: Ingreso Mensual Neto Factor de Ajuste Ingreso Familiar Mensual (IFM) Valor de la Vivienda Hasta S/. 1,360 S/. 420 Hasta S/. 940 Hasta S/. 26,800 El Ingreso Mensual Neto resulta de la detracción de los descuentos de ley, los percibidos por adeudos, premios o bonificaciones extraordinarias. Artículo 11º.- Apoyo Habitacional del Estado Para participar en el Programa Techo Propio, el Jefe de Familia no debe haber recibido Apoyo Habitacional previo por parte del Estado, en alguno de los siguientes casos: a. Préstamos o créditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del BANMAT por concepto de autoconstrucción de vivienda, adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda o destugurización. No se encuentran comprendidos, los préstamos o créditos otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados como paliativos provisionales; b. Préstamos con recursos canalizados por el FMV; o c. La Asignación y desembolso previo del BFH al Jefe de Familia. El FMV, a través de su base de datos y de la información que proporcione el BANMAT y otras entidades, constatará que el Jefe de Familia, según sea el caso, no hayan recibido Apoyo Habitacional del Estado. Artículo 12º.- Requisitos de Propiedad según Modalidad de Aplicación Dependiendo de la modalidad de Aplicación del BFH, el Jefe de Familia, según sea el caso, debe cumplir con lo siguiente: a. Para Adquisición de Vivienda Nueva, no ser propietario de una vivienda ni de un terreno para vivienda. b. Para Construcción en Sitio Propio, ser propietario del predio sobre el cual se construirá la vivienda y no ser propietario de un terreno para vivienda o aires distinto de aquel en el cual se construirá, ni de otra vivienda. 4/21

5 c. Para Mejoramiento de Vivienda, ser propietario del predio sobre el cual se ejecutará el mejoramiento y no ser propietario de vivienda distinta a aquella en la que se hará el mejoramiento, ni de otro terreno o aires para vivienda. Para todas las modalidades de Aplicación se debe tener en cuenta el Valor de Vivienda establecido en el Reglamento del BFH. El FMV, a través de la base de datos que proporcione SUNARP, constatará que el Jefe de Familia, cumpla con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 13º.- Inscripción en el Registro El GF representado por el Jefe de Familia puede inscribirse en el Registro, con el Formulario de Postulación, en cualquier momento, en el FMV o Centro Autorizado. En la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, el Jefe de Familia debe solicitar su inscripción en el Registro, para lo cual es necesaria la presentación por el Jefe de Familia de lo siguiente: a. El Formulario de Postulación en el Registro debidamente suscrito, conteniendo la información que el FMV determine; y, b. Copia del DNI del Jefe de Familia. En la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, el Jefe de Familiar debe estar asociado a una Organización. Para este efecto es necesaria la presentación por la Organización de lo siguiente: a. Los Formularios de Postulación en el Registro debidamente suscritos por los Jefes de Familia, conteniendo como declaración jurada la información que el FMV determine; y, b. Copia del DNI del Jefe de Familia, asociado a la Organización integrante del Grupo Familiar. En las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual debe presentar lo siguiente: a. El Formulario de Postulación en el Registro debidamente suscrito por el Jefe de Familia, conteniendo como declaración jurada la información que el FMV determine; y, b. Copia del DNI del Jefe de Familia. En el caso de convivientes, el Formulario de Postulación necesariamente deberá estar suscrito por ambas personas. Artículo 14º.- Grupo Familiar Elegible El FMV inscribe en el Registro al GF como GFE siempre que haya cumplido con los requisitos y documentos a que se refiere los artículos 11º y 12º del Reglamento Operativo. La condición de GFE tiene vigencia de un (1) año calendario, a partir de la inscripción en el Registro. El FMV puede prorrogar dicho plazo. Artículo 15º.- Verificación de la Información Declarada por el Jefe de Familia El FMV tiene la facultad de verificar, en cualquier momento, la información del GFE, quienes entregarán al FMV en el plazo que éste indique la documentación que el FMV determine. Si se detecta que el GFE no cumple con los requisitos del Programa; o no cumple con presentar la documentación solicitada por el FMV; o se detecte falsedad en la información presentada será retirado del Programa. El FMV establece la metodología para la selección de los GF a ser evaluados. 5/21

6 Artículo 16º.- Cambios en el Registro El Jefe de Familia tiene la obligación de comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación brindada al FMV; o, de la información declarada en el Formulario de Postulación en el Registro, en un plazo máximo de treinta (30) días de conocido el hecho, bajo sanción de perder la elegibilidad. En caso de fallecer el Jefe de Familia, el GFE mantiene la elegibilidad, siempre y cuando mantenga el cumplimiento de los requisitos. Para este efecto, los demás miembros del GF deben designar a un nuevo Jefe de Familia del GF. El GFE puede cambiar de modalidad de Postulación y Aplicación siempre que presente el sustento respectivo ante el FMV. CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DEL BFH Artículo 17º.- Requisitos de Asignación Para acceder al BFH en Adquisición de Vivienda Nueva, el Jefe de Familia debe cumplir con presentar o acreditar, según sea el caso los siguientes requisitos: a. Formulario de Asignación, debidamente suscrito por el Jefe de Familia; b. Copia del comprobante de depósito del Ahorro en caso sea efectivo o documento que acredite que cuenta con el Ahorro en caso no sea efectivo; c. Contrato de compraventa respecto de una vivienda de un proyecto inscrito en el Registro de Proyectos; y, d. Carta de aprobación de la IFI respecto al financiamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario. Para acceder al BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, el Jefe de Familia debe estar asociado a una Organización. La Organización debe presentar o acreditar, según sea el caso lo siguiente: a. Formularios de Asignación debidamente suscritos por los Jefes de Familia; b. Copia de los comprobantes de depósito del Ahorro en caso sea efectivo o documentos que acrediten que cuentan con el Ahorro en caso no sea efectivo; c. Cartas de adherencia al contrato suscrito entre la Organización y el Promotor o Entidad Técnica, de cada uno de los Jefes de Familia respecto de un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto; d. En el caso que el terreno donde se desarrollará el proyecto se encuentre a nombre de la Organización, se debe adjuntar los compromisos de la Organización a transferir la propiedad a favor de cada uno de los Jefes de Familia; y, e. Cartas de aprobación de la IFI respecto al financiamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario. Para acceder al BFH en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual, el GFE tiene que presentar o acreditar lo siguiente: a. Formulario de Asignación, debidamente suscrito por uno de los cónyuges y en el caso de convivientes deberá estar suscrito por ambas personas. b. Copia del comprobante de depósito del Ahorro en efectivo o documento que acredite que cuenta con el Ahorro, en caso no sea efectivo; c. Carta de aprobación de la IFI respecto al financiamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario; y, d. Tener un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto y contrato celebrado con la Entidad Técnica, el cual incluye presupuesto de obra. 6/21

7 Artículo 18 - Ahorro El Ahorro es el aporte del Jefe de Familia para complementar el valor de la vivienda u obra en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. El Ahorro es un requisito previo para la Asignación al BFH. El Jefe de Familia puede ahorrar un monto mayor al establecido como mínimo en cada modalidad de Aplicación del BFH. Se considera como Ahorro el dinero en efectivo; el valor del terreno donde se construirá o mejorará la vivienda u obra; los materiales de construcción comprados para tal fin; la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los potenciales beneficiarios; la mano de obra del GFE avalado por la Entidad Técnica, así como otras formas que determine VIVIENDA. Artículo 19º.- Acreditación del Ahorro El Ahorro en efectivo se deposita en una cuenta que determine el FMV como parte de pago, al Promotor o Entidad Técnica, del valor de la vivienda u obra, según sea el caso. El número de cuenta será informado oportunamente por el FMV a los GF. Asimismo, el Jefe de Familia puede acreditar el Ahorro, mediante una carta emitida por alguna de las siguientes entidades: organizaciones no gubernamentales, derramas, comités de administración del fondo de asistencia y estímulo CAFAEs, mutuales, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de vivienda, entidades desarrolladoras de la pequeña y micro empresa EDPYMEs-, cajas rurales, cajas municipales, IFIs, Entidades Técnicas y Promotores. El personal de una empresa constituida como persona jurídica puede acreditar el ahorro a través de una carta de compromiso emitida por el empleador. En el caso de Ahorro acreditado con terreno o aires independizados, el valor se determina a través de: Perito tasador especializado en valuaciones; la municipalidad, según autovalúo vigente validado por ésta; o por el arquitecto o ingeniero colegiado integrante del equipo de la respectiva Entidad Técnica, de acuerdo a los valores unitarios oficiales determinados por VIVIENDA. Artículo 20.- Financiamiento Complementario Si la suma del valor del BFH y el ahorro no cubre el precio de la vivienda a adquirir, construir o de las obras de mejora de la vivienda, el GFE puede solicitar un Financiamiento Complementario a una IFI. El Financiamiento Complementario es aquel que se destinará como complemento del Ahorro y BFH, y podrá obtenerse simultánea o posteriormente al otorgamiento del mismo. Artículo 21º.- Sistema de Puntaje para Acceso al BFH En caso de que el número de GFE que soliciten acceso al BFH, supere al número de BFH disponibles para un determinado período, la determinación de los GFB se realizará bajo un sistema de puntaje que tomará en cuenta la situación económica y social de los solicitantes, según lo establecido en el Anexo 1. Artículo 22º.- Declaración de Beneficiarios Los GFE que hayan cumplido con los requisitos de postulación y asignación señalados en los Capítulos II y III del Reglamento Operativo, serán declarados GFB. El FMV mantendrá semanalmente actualizada la publicación de la lista de los GFB. 7/21

8 Artículo 23º.- Desembolso CAPITULO IV: DESEMBOLSO El desembolso es el proceso mediante el cual se transfieren los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, Entidad Técnica, al Fideicomiso, o a la IFI respectiva, para cancelar el valor que irrogue la Adquisición de Vivienda, Construcción en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda. Para efecto del desembolso, el Promotor, Entidad Técnica o IFI debe presentar las garantías o los documentos señalados en el Anexo 2 del Reglamento Operativo. Artículo 24.- Canalización del Ahorro El GFB pone a disposición del FMV los recursos que para tal efecto haya dispuesto como ahorro, para su canalización al pago de vivienda u obra. El ahorro a ser canalizado puede ser igual o mayor al Ahorro Mínimo. Artículo 25º.- Garantías La garantía cubre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Promotor o Entidad Técnica, y asegura la entrega de la vivienda saneada en Adquisición de Vivienda Nueva Postulación Individual y Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, así como la culminación de la obra en Construcción en Sitio Propio Postulación Individual y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo con los términos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor o Entidad Técnica y el Jefe de Familia, según sea el caso. Asimismo, la garantía cubre la devolución del Ahorro y/o BFH en caso el Jefe de Familia renuncie al BFH, siempre que dicha renuncia se produzca dentro del plazo establecido en el artículo 27º del Reglamento Operativo o pierda el derecho al BFH. Para efecto de tramitar el desembolso, el FMV solicita al Promotor o Entidad Técnica que vende, construye o mejora una vivienda o a la IFI respectiva, según corresponda, alguna de las siguientes garantías: 1. Carta Fianza Las cartas fianza deberán ser emitidas por una IFI que tenga calificación de riesgo B menos o superior. Estas garantías serán de carácter irrevocable, incondicional y de realización inmediata a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianza. 2. Fideicomiso El fideicomiso deberá cumplir con los requerimientos señalados por la norma del BFH y otras que señale el FMV. A dicho fideicomiso se destinarán como mínimo los recursos del BFH y del Ahorro. Este fidecomiso podrá combinar otras garantías. 3. Certificado Bancario de Moneda Extranjera - CBME El CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº y con los demás requisitos y condiciones que apruebe el FMV. 4. Fianza otorgada por una IFI Es la fianza otorgada en el marco de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. La IFI deberá tener calificación de riesgo B menos o superior. En el caso de los numerales 1, 3, y 4 la garantía otorgada por el Ahorro y el BFH incluirá, además del monto del Ahorro y BFH, un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos e intereses. 8/21

9 Las garantías y documentos de sustento, necesarios para la solicitud del desembolso del Ahorro y BFH serán presentados por el Promotor, o Entidad Técnica de acuerdo con la tabla del Anexo 2 del Reglamento Operativo. Asimismo, se establece en este cuadro los requisitos para solicitar la liberación de las garantías. En caso se ejecuten las garantías el producto proveniente de ellas menos los gastos operativos efectuados por el FMV, será reintegrado al Beneficiario y VIVIENDA, respectivamente. CAPITULO V: CAMBIOS Y RETIRO DEL PROGRAMA Artículo 26.- Cambio de Vivienda, Obra y/o Proyecto En Adquisición de Vivienda Nueva el Jefe de Familia puede cambiar de Proyecto o de vivienda en un mismo Proyecto, siempre que acredite fehacientemente la resolución del contrato de compraventa y suscriba nuevo contrato de compraventa. Ambos documentos, la resolución y nuevo contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. En Construcción en Sitio Propio Colectiva la Organización puede cambiar de Proyecto o de Promotor, siempre que acredite fehacientemente la resolución del contrato entre la Organización y el Promotor y suscriba un nuevo contrato. Ambos documentos, la resolución y nuevo contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. En Construcción en Sitio Propio Individual o Mejoramiento de Vivienda, el Jefe de Familia puede cambiar de obra o de Entidad Técnica, siempre que acredite fehacientemente la resolución del contrato con la Entidad Técnica y suscriba un nuevo contrato de ejecución de obra. Ambos documentos, la resolución y nuevo contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. Los nuevos contratos de compraventa o de ejecución de obra, según sea el caso, deben estar relacionados a una vivienda u obra de proyectos inscritos en el Registro de Proyectos. Cualquier cambio aceptado por el FMV, deberá ser notificado a VMVU. Artículo 27º.- Renuncia al BFH En Adquisición de Vivienda Nueva, los GF pueden renunciar al BFH antes de la entrega física de la vivienda terminada. En Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, los GF no pueden renunciar luego de haber sido asignado el BFH. Artículo 28º.- Requisitos para solicitar la Renuncia al BFH El GF que desee renunciar al BFH tiene que presentar una carta dirigida al FMV suscrita por el Jefe de Familia en donde exprese su renuncia, así como la resolución del contrato con el Promotor o Entidad Técnica. Si el GF resuelve el contrato con el Promotor o Entidad Técnica y no cumpla con presentar la carta de renuncia al BFH será notificado por el FMV, dándole un plazo de quince (15) días para la presentación de su carta de renuncia. En caso transcurra el plazo y no responda, el FMV considerará su renuncia al BFH Artículo 29.- Pérdida del Derecho del BFH La pérdida del derecho al BFH sólo es posible hasta antes del desembolso del mismo y bajo los siguientes supuestos: 9/21

10 a. Cuando el Ahorro mínimo necesario para que el GFB acceda al BFH no se encuentre a disposición del FMV para su desembolso; b. Cuando la Comisión de Transparencia y Fiscalización compruebe cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GFB c. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demás miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; d. Cuando el Jefe de Familia pierde la capacidad crediticia y los demás miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; e. Cuando se resuelva el respectivo contrato de compraventa o de ejecución de obra; f. Cuando el GFB no cumpla las demás obligaciones que establezca las normas del BFH. Artículo 30.- Causales de Devolución del Importe del BFH La devolución del importe del BFH será exigida, después del desembolso del mismo, en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando el Jefe de Familia exprese su renuncia al BFH, en concordancia con el artículo 27º del Reglamento Operativo; b. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demás miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra Vivienda de Interés Social pierde la capacidad crediticia y los demás miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; c. Cuando la Comisión de Transparencia y Fiscalización compruebe cualquier falsedad sobre la información proporcionada al GF; d. Cuando el Jefe de Familia no cumpla con suscribir la documentación que permitan la formalización de la propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada, según sea el caso; e. Cuando en el caso de Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro, dentro del plazo de siete (7) años, contado a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Finalización de Obra emitido por la municipalidad correspondiente, según corresponda; f. Cuando en el caso de Mejoramiento de Vivienda, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro dentro del plazo de tres (3) años, contado a partir de la fecha de emisión del acta de recepción de obra del Jefe de Familia o informe de finalización de obra del FMV; g. Cuando los recursos del BFH se invierten en locales comerciales, en la adquisición de un terreno solamente, o en cualquier otro fin que no sea exclusivamente el de Adquisición de Vivienda, Construcción en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda, respectivamente; h. Cuando la vivienda ha sido dada en garantía por el GFB durante los periodos señalados en los incisos f y g, salvo para garantizar el financiamiento complementario al BFH o para garantizar el financiamiento otorgado para completar el ahorro destinado a cuota inicial o para garantizar el financiamiento otorgado para ampliaciones de viviendas. El procedimiento de devolución de los recursos será establecido por VIVIENDA. 10/21

11 TITULO II REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DEL PROGRAMA TECHO PROPIO CAPITULO I.- GENERALIDADES Artículo 31.- Objetivo El Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio tiene como objetivo verificar que los Promotores o Entidades Técnicas presenten los requisitos técnicos, financieros y legales que permitan la edificación de las obras de vivienda propuesta en las diferentes Modalidades de Aplicación. Artículo 32.- Requisitos Generales Accederán al Registro, los proyectos habitacionales que: a. Comprendan VIS; b. No se desarrollen sobre terrenos calificados como no elegibles; y, c. Cumplan con las normas establecidas en el RNE, el presente Reglamento y las normas que se emitan al respecto. Artículo 33.- Del predio No Elegible No serán elegibles para el Programa los predios ubicados en emplazamientos de vivienda no autorizados por la Municipalidad tales como Asentamientos Humanos no formalizados o que se encuentra ubicado en: a. Un sector no autorizado por el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras de vivienda; o, b. Zonas de alto riesgo (salvo se presenten soluciones que garanticen la seguridad del proyecto), como las siguientes: Zonas de inundación de cursos de agua. Zonas sujetas a deslizamientos. Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%. Zonas cuyos suelos tengan nivel freático a menos de cincuenta (50) centímetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo. Zonas ubicadas sobre o contíguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios. Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros. CAPÍTULO II.- REQUISITOS DEL REGISTRO DE PROYECTOS SEGÚN MODALIDAD DE APLICACIÓN AL BFH SUBCAPITULO I ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO - POSTULACIÓN COLECTIVA Artículo 34.- Del Comité Ejecutivo 11/21

12 Los integrantes del Comité Ejecutivo serán designados por el VMVU mediante resolución Viceministerial, además dispondrá las atribuciones del Presidente del Comité. El Comité Ejecutivo, es el encargado de inscribir los proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio, postulación colectiva, en el Registro de Proyectos. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes: a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los expedientes presentados; b. Autorizar la inscripción en el Registro; c. Notificar los proyectos que presenten documentación incompleta; d. Otorgar un código de Proyecto y emitir Constancias de Registro; e. Resolver los recursos de reconsideración presentados contra actos denegatorios de inscripción Los recursos de apelación presentados contra las actos administrativos que declaran infundadas las impugnaciones contra los actos por denegación de la inscripción y/o ampliación de plazo de proyectos de vivienda, serán resueltos en última instancia por el VMVU; y, f. Cancelar el registro de un proyecto cuando el promotor incumpla con alguna de las obligaciones establecidas por el Reglamento Operativo. g. Las demás que sean establecidas por el Comité Ejecutivo. Artículo 35.- Requisitos para el Registro de Proyectos 1. Formulario de solicitud de registro, Declaración Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de desarrollo del proyecto suscrito por el Promotor a. Copia simple del documento de identidad del representante legal o apoderado, según sea el caso; b. Certificado de vigencia de poderes del representante legal, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha de presentación; c. Carta de aprobación del Financiamiento del proyecto, emitida por una IFI, carta de intención del Banco de Materiales S.A.C. o carta de intención de un fiduciario, precisando la viabilidad de que el proyecto sea incluido en su Programa de Apoyo a la Generación de Oferta Inmobiliaria o la viabilidad de suscribir un Contrato de Fideicomiso Inmobiliario para la ejecución del proyecto, según sea el caso. Los mencionados documentos deben indicar las condiciones pactadas con el Promotor respecto del proyecto y deben contar con la correspondiente aceptación, por este último, de dichas condiciones. De optar por trabajar con otra forma de financiamiento, el proyecto será inscrito a la presentación del Certificado de Finalización de Obras y Zonificación; d. Copia literal de dominio del predio con un mes de antigüedad a la fecha de presentación. Si el terreno no se encuentra a nombre del Promotor se deberá presentar un contrato por el que el propietario se obliga a transferir la propiedad del predio al Beneficiario o Promotor. Este documento deberá constar en escritura pública; 2. Certificado de gravámenes que precise la inexistencia de éstos y/o anotación de Ficha Registral que señale que no tiene ningún gravamen o carga; excepto las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagües, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto. En el caso excepcional que sobre el predio se haya constituido una hipoteca deberá adjuntarse un acuerdo que conste en escritura pública suscrito entre el propietario del predio y el titular de la hipoteca por la que se comprometen a levantar dicho gravamen cuando la propiedad se transfiera al beneficiario del BFH. 3. Resolución de aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana que incluya la construcción simultánea de viviendas y la ejecución de las obras de 12/21

13 habilitación urbana o Resolución de recepción de obras de la Habilitación Urbana. Estos documentos deberán estar inscritos en los Registros de Predios; 4. Copia del Certificado de Factibilidad de servicios, luz, agua y desagüe vigente o en caso de no contar con dicho documento el planteamiento de una solución alternativa aprobada por la empresa prestadora de servicios o la municipalidad correspondiente; especificando el financiamiento de la misma y la fecha de inicio de obras. 5. Declaración Jurada de propietario del predio sobre el cual se desarrollará el proyecto indicando que no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios; 6. Memoria Descriptiva del Proyecto conteniendo la siguiente información: a. Tipo de Habilitación Urbana, las obras de Habilitación Urbana para el desarrollo de los proyectos serán como mínimo del tipo C y en el caso de zonas lluviosas será de tipo B. b. Características técnicas de las unidades habitacionales a construirse: cantidad y tipo de unidades a construirse, área construida por unidad de vivienda, Densidad proyectada, Sistema constructivo a emplear, especificando posibilidades de ampliación y/o modificación, materiales a emplearse en la construcción de las unidades habitacionales. c. Presupuesto General de Obra de todo el proyecto incluyendo la habilitación urbana, si esta no ha sido ejecutada. 7. Listado de compromiso y de condiciones de entrega de las viviendas, uno por cada modelo de vivienda, el que deberá estar firmado por el representante legal del Promotor; 8. Listado y esquema de unidades habitacionales, impreso y en versión digital que contenga: el código asignado a cada unidad habitacional y las etapas respectivas (si el proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote especifico del proyecto, el área de lote (m2), los linderos, etapa de desarrollo, el área construida de la unidad habitacional (m2) y su respectivo precio, a fin de identificar la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto; y, 9. Adjuntar los siguientes planos: a. Habilitación Urbana: Copia de los planos de trazado y lotización correspondientes a la Resolución que aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana. b. Edificación: Planos arquitectónicos, acotados (incluye plano de ubicación y localización, plantas, cortes y elevaciones) de los prototipos de vivienda a escala 1/50 ó 1/100, con indicación de ubicación de mobiliario, cuadro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de acabados. Se deberá presentar en planos a escala, las alternativas de crecimiento progresivas de la VIS, con su correspondiente cuadro de acabados. Los planos deberán estar firmados por el profesional respectivo y presentarse preferentemente en formato A3 como máximo, (sí la escala lo permite). La presentación deberá ser en medios impresos y en magnéticos en formato CAD. En el caso que el Promotor venda unidades a personas con discapacidad debe presentar al Registro de Proyecto planos arquitectónicos acotados (plantas, cortes y elevaciones) de prototipo de vivienda alternativo cumpliendo con la norma para personas con discapacidad del Reglamento Nacional de Edificaciones, a escala 1/50 o 1/100 con indicación de ubicación de mobiliario, cuadro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de acabados. Ubicación dentro del conjunto del prototipo de vivienda. 13/21

14 Artículo 36.- Requisitos para Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Organización debe presentar: a. El documento que la acredite como Organización inscrito en Registros Públicos; b. El nombre y DNI del representante legal de la Organización y copia del poder inscrito en Registros Públicos; c. Copia legalizada del registro de asociados a la Organización, incluyendo nombres, apellidos y DNI; d. Contrato para ejecutar la obra entre la Entidad Técnica o Promotor y la Organización; e. Listado de vinculados, asociados o afiliados con la Organización, promotor o Entidad Técnica, así como la carta de adherencia de cada GFB asociado a dicho contrato; f. Autovalúo vigente del Predio emitido por la Municipalidad respectiva o tasación realizada por un Perito tasador especializado en valuaciones o por el arquitecto o ingeniero colegiado de la Entidad Técnica de acuerdo a valores unitarios oficiales determinados por VIVIENDA, el cual deberá reflejar el valor actual del predio; y, g. Listado y esquema de unidades habitacionales, impreso y en versión digital firmado por el representante legal de la Entidad Técnica o Promotor y de la Organización, que contenga: el código asignado a cada unidad habitacional y las etapas respectivas (si el proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote especifico del proyecto, el área de lote (m2), los linderos, etapa de desarrollo, el área construida de la unidad habitacional (m2), su respectivo valor de obra, valor de lote de acuerdo a tasación, nombres, apellidos y DNI del Jefe de Familia perteneciente a la organización, a fin de identificar la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto. Artículo 37.- Recepción del expediente Los expedientes que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento serán presentados al Comité Ejecutivo. El expediente se presenta en original y una (1) copia, enumeradas o foliadas de manera correlativa y ordenadas de acuerdo a los rubros señalados. Toda documentación, que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripción en el Registro levantando observaciones o presentando alguna modificación del mismo, será presentada en original y (1) copia. Artículo 38.- Verificación del expediente Los expedientes son revisados por el Comité Ejecutivo quien verifica que el proyecto reúna los requisitos contenidos en el artículo 35 y 36, de ser el caso. De encontrar conforme la documentación se dispondrá su aprobación autorizando la inscripción en el Registro. En caso la documentación se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el Comité Ejecutivo emitirá un informe indicando las razones por las que ha sido observado y notificará al solicitante otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para que subsane las observaciones. En el caso que no se subsane las observaciones en el plazo antes referido, el Comité Ejecutivo devolverá el expediente al Promotor del proyecto. 14/21

15 Artículo 39.- Aprobación del expediente El Comité Ejecutivo aprueba la inscripción del expediente, emite una Constancia de Registro y asigna un código que identifica al proyecto. Una copia de la Constancia y del expediente del proyecto será entregado al FMV, así como cualquier modificación. Cualquier modificación al Proyecto debe ser solicitada por el Promotor al Comité Ejecutivo, por escrito con la documentación sustentatoria para su revisión y aprobación. Revisada la sustentación procederá a notificar por escrito al Promotor sobre su decisión. Solo se podrá realizar modificaciones hasta antes que existan Beneficiarios o presentando por escrito la conformidad de éstos. Artículo 40.- Constancia de Registro La Constancia de Registro, emitida por el Comité Ejecutivo, faculta al Promotor a participar en el Programa Techo Propio. Se podrá emitir por etapas a solicitud del Promotor para activar el número de viviendas requerido. La constancia no autoriza la construcción de las viviendas. El Promotor debe realizar el trámite de licencia de obra ante la municipalidad respectiva la cual se presenta previa a la solicitud del desembolso del Ahorro y del BFH. El Comité Ejecutivo podrá cancelar la Constancia si el Promotor no desarrolla el Proyecto sin mediar causas justificadas. SUB CAPÍTULO II CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA- POSTULACIÓN INDIVIDUAL Artículo 41.- Del Fondo MIVIVIENDA S.A. El FMV es el encargado de inscribir los proyectos de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda - Postulación Individual en el Registro de Proyectos. Para efectos de la inscripción de los proyectos son funciones del FMV las siguientes: a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los expedientes presentados; b. Autorizar la inscripción en el Registro; c. Notificar los proyectos que presenten documentación incompleta; d. Otorgar un código de Proyecto; e. Los recursos de apelación presentados contra las actos administrativos que declaran infundadas las impugnaciones contra los actos por denegación de la inscripción y/o ampliación de plazo de proyectos, serán resueltos en última instancia por el VMVU; f. Sancionar a la Entidad Técnicas; e g. Informar semanalmente al VMVU respecto del estado del Registro de Proyectos Artículo 42.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos Para registrar un proyecto en estas modalidades, la Entidad Técnica debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: a. Formulario de solicitud de registro, Declaración Jurada de Datos y Compromiso de Cumplimiento de desarrollo del proyecto suscrito por la Entidad Técnica; b. Copia literal de dominio del predio, donde se ejecutará la obra, inscrito en el Registro de Predios a nombre del Jefe de Familia o uno de los integrantes del GF, 15/21

16 con una antigüedad no mayor de ciento veinte (120) días. El predio debe estar libre de cargas y gravámenes, salvo las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagües, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto; c. Autovalúo del Predio emitido por la Municipalidad respectiva o tasación realizada por un Perito tasador especializado en valuaciones o por el arquitecto o ingeniero colegiado de la Entidad Técnica, de acuerdo a los valores unitarios oficiales determinados por VIVIENDA, el cual deberá reflejar el valor actual del predio; d. Contrato para ejecutar la obra, celebrado entre la Entidad Técnica y el GFE; e. Memoria descriptiva del proyecto, con foto actual del predio; f. Plano de ubicación y de arquitectura de la obra, refrendados por la municipalidad; g. Declaración Jurada de propietario del predio sobre el cual se desarrollará el proyecto indicando que no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios; h. Copia de la Licencia de Obra o Autorización municipal correspondiente; y, i. Presupuesto de obra expresado en nuevos soles, el cual deberá incluir todos los costos, impuestos, gastos y utilidad de la obra. El predio debe contar con servicios de luz, agua y desagüe, de lo contrario el proyecto debe contar con lo siguiente: Para Mejoramiento de Vivienda: las conexiones domiciliarias necesarias o la construcción de soluciones sanitarias. Para Construcción en Sitio Propio: factibilidad de servicios o solución alternativa que permita la dotación de dichos servicios, aprobado por la Entidad Prestadora de Servicios, Autoridad de Salud o por la Municipalidad correspondiente, según sea el caso. De igual forma, el predio debe estar ubicado en una zona que cuente, al menos, con vías de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos. Artículo 43.- Presentación del Expediente Los expedientes se presentarán en el FMV en original y una (1) copia. Asimismo, toda documentación que se adjunte al expediente en fecha posterior a su ingreso, levantando observaciones o para presentar alguna modificación del mismo, será presentada en original y (1) copia. Artículo 44.- Verificación de Documentos Los expedientes serán revisados por el FMV, quien verificará que la documentación se encuentre completa y cumpla con lo requerido por la presente norma. De encontrar conforme el expediente dispondrá su aprobación, autorizando su registro. En caso la documentación se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el FMV emitirá un Informe indicando las razones por las que ha sido observado y notificará al solicitante otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para que subsane las observaciones. En caso éste no subsane las observaciones en el plazo antes referido, el FMV devolverá el expediente. Artículo 45.- Otorgamiento de Código de Proyecto Una vez revisado el expediente, de encontrarse conforme, el FMV otorgará un código de proyecto, el cual tendrá vigencia de un (01) año. Dicho código será comunicado a la Entidad Técnica. Para renovar la vigencia del código de proyecto, la Entidad Técnica debe presentar la renovación de la autorización Municipal correspondiente. 16/21

17 De ser el caso, cualquier modificación al Proyecto debe ser solicitada por la Entidad Técnica al FMV, por escrito con la documentación sustentatoria para su revisión y aprobación. Revisada la sustentación procederá a notificar por escrito a la Entidad Técnica. Solo se podrá realizar modificaciones con la conformidad por escrito del Jefe de Familia. Artículo 46.- Promotores TITULO III CAPITULO I DE LOS PROMOTORES Los Promotores son personas naturales o jurídicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para el GF. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecución, para lo cual pueden construir por sus propios medios, contratar o asociarse con empresas constructoras. La participación y permanencia en el Programa del Promotor está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 47.- Obligaciones de los Promotores Son obligaciones de los Promotores: a. Registrar sus proyectos en el Registro de Proyectos para participar en el Programa; b. Ceñirse obligatoriamente y respetar íntegramente el proyecto presentado para Registro de Proyecto, salvo que cuente con autorización expresa del Comité Ejecutivo; c. Prever y ejecutar un prototipo de vivienda alternativo para el integrante del GF con discapacidad; d. Implementar la infraestructura necesaria para atender a los GF; e. Presentar al FMV las garantías necesarias para el desembolso del BFH y Ahorro; y, f. Las demás que sean establecidas por VIVIENDA o el FMV dentro de sus competencias. Artículo 48.- Entidades Técnicas CAPITULO II DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS El Registro de Entidades Técnicas es de carácter público y está a cargo del FMV. Las Entidades Técnicas interesadas en promover, desarrollar, construir y/o supervisar Proyectos de Construcción en Sitio Propio Inscripción Individual y Mejoramiento de Vivienda en ambas modalidades deben inscribirse previamente en dicho Registro y serán las únicas autorizadas para desarrollarlos dentro del marco del Programa. Las Entidades Técnicas pueden ser personas naturales o jurídicas: empresas, organizaciones no gubernamentales, municipalidades, universidades o IFI, entre otros, conformadas, al menos, por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, con Certificado de Habilidad de su Colegio respectivo y un abogado que será asesor legal. 17/21

18 Artículo 49.- Obligaciones de las Entidades Técnicas Son Obligaciones de las Entidades Técnicas: a. Inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas del FMV y mantener actualizados los datos proporcionados, comunicando por escrito cualquier modificación antes de los treinta (30) días siguientes de haberse producido la misma; b. Conocer el Programa Techo Propio para estar en capacidad de brindar información complementaria del mismo a los GF que lo requieran, de manera gratuita; c. Suscribir los contratos respectivos con los GF y tramitar las Autorizaciones Municipales correspondientes; d. Elaborar los expedientes técnicos para la ejecución de las obras y presentarlos ante el FMV para su inscripción en el Registro de Proyectos; e. Presentar al FMV las garantías necesarias para el desembolso del Ahorro y el BFH o contar con algún mecanismo alternativo de financiamiento para culminar las obras de acuerdo a los contratos suscritos; f. Ejecutar y/o supervisar las obras, g. Tramitar los Certificados de Finalización de Obra y Zonificación en las Municipalidades luego de la culminación de las obras, para la modalidad Construcción en Sitio Propio; y, h. Las demás que sean establecidas por VIVIENDA o FMV dentro de sus competencias. Artículo 50.- Registro de Entidades Técnicas El Registro de Entidades Técnicas es obligatorio y faculta a las Entidades Técnicas para desarrollar proyectos de Mejoramiento de Vivienda y/o Construcción en Sitio Propio, Postulación Individual. La relación de Entidades Técnicas registradas es de carácter público y será publicada en la página Web del FMV. Artículo 51.- Proceso de Registro de Entidades Técnicas Los expedientes se presentan en el FMV o en los Centros Autorizados, debiendo éstos últimos enviar los expedientes al FMV para su inscripción. Los expedientes deberán contener la siguiente documentación: a. Solicitud de inscripción al Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio; b. Declaración jurada sobre la veracidad de datos consignados, firmada y sellada por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica; c. En el caso de personas naturales, presentar : Copia del DNI de la persona. d. En el caso de personas jurídicas, presentar : Partida Registral que acredite la constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos; Nombre del representante legal y el número de la partida donde están inscritos sus poderes en Registros Públicos; Copia del DNI del representante legal; e. Certificado de habilidad vigente del profesional responsable del equipo de trabajo expedido por el Colegio Profesional respectivo. Artículo 52.- Constancia de Registro de Entidades Técnicas 18/21

19 El FMV, de encontrar conforme la documentación, dispone su aprobación autorizando su inscripción en el Registro de Entidades Técnicas mediante la emisión de un código. El código de Entidad Técnica tendrá vigencia de (1) año y será renovado a solicitud de la Entidad Técnica, con la actualización de su información, de ser el caso. Artículo 53.- Infracciones de las Entidades Técnicas Son infracciones de la Entidades Técnicas las siguientes: a. Dejar de estar conformada por un Arquitecto, Ingeniero o Abogado colegiados, debidamente habilitados por sus respectivos Colegios profesionales. b. Presentar documentación falsa. c. Realizar obras que no estén de acuerdo con los expedientes técnicos presentados en el Registro de Proyectos. d. Cobrar bajo cualquier forma, dinero o bienes, a los GF por la información o asesoría que les brinden para su participación en el Programa. e. Difundir información incorrecta o distorsionada del Programa Techo Propio. f. Incumplir con las obligaciones establecidas por el FMV. Artículo 54.- Sanciones El FMV puede imponer a las Entidades Técnicas las siguientes sanciones en caso cometan las infracciones contenidas en el artículo precedente: Amonestación; Suspensión del Registro; y, Cancelación del Registro DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en el Registro de Proyectos solo pueden inscribir los proyectos con valores de vivienda u obra, según sea el caso, en Nuevos Soles. Se entiende que el único que inscribe en dicho registro es el FMV SEGUNDA.- Mientras no se implemente la cuenta a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Operativo, los GF podrán acreditar su Ahorro en efectivo ante el FMV presentando copia del voucher del depósito del Ahorro en una IFI autorizada por el FMV. TERCERA.- La verificación de la propiedad de los GF a que se refiere el artículo 12 del Reglamento Operativo podrá ser acreditada mediante la declaración jurada de los GF, en tanto el FMV implemente totalmente los sistemas necesarios para el acceso a la base de datos de SUNARP. CUARTA.- Los Promotores que a la fecha tengan carta fianza o póliza de caución incondicional de realización inmediata, solidaria e irrevocable sin beneficio de excusión a favor del FMV, como garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas en sus proyectos inscritos en el Registro de Proyecto por el porcentaje de 1% o 0.25% del valor de venta de la etapa del proyecto presentado, según corresponda, podrán solicitar la devolución de dichas garantías. QUINTA.- Los GF que se hayan inscrito en el Registro en la modalidad de Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual, antes del 30 de setiembre del 2006, podrán presentar al Registro de Proyectos sus copias 19/21

20 literales de dominio, expedidas por Registros Públicos, con una antigüedad hasta de 120 días al momento de su Inscripción en el Registro. SEXTA.- Los GF que se hayan inscrito en el Registro antes de la vigencia de la presente norma podrán presentar el formato de Formulario de Asignación proporcionado por el FMV. SÉTIMA.- Las condiciones y derechos que los GFB hayan adquirido antes de la vigencia del presente Reglamento Operativo, se mantendrán de acuerdo a los compromisos a contratar que se hayan suscrito, respetando el monto y moneda del valor de la vivienda, ahorro y BFH. Cualquier modificación se hará de común acuerdo entre las partes involucradas, y en tanto no se haya ejecutado el desembolso a que se refiere el Artículo 23º del Reglamento Operativo OCTAVA.- La vigencia de las Constancias de Registros de Proyectos emitidas a la fecha de publicación del presente Reglamento Operativo, se regirán por lo establecido en el presente Reglamento Operativo. Asimismo, las constancias de Registro que se encuentren en proceso de Renovación podrán acogerse a la vigencia de la norma indicada presentando los documentos indicados en los incisos a, b y d del num. 1, art. 35 y la factibilidad de agua y desagüe de ser el caso, hasta 30 días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Vencido este plazo los proyectos que no hayan podido renovar la vigencia de la constancia, quedarán fuera del registro de proyectos del Programa Techo Propio. Para la activación de las siguientes etapas, el promotor deberá presentar la documentación establecida en el inciso a del num. 1 y el num. 8 del art. 35, siempre y cuando no haya variado el proyecto, y el inciso d del num. 1 de ser el caso. NOVENA.- Para actuar en el ámbito de una Región diferente de aquella para la cual se acredito la Entidad Técnica deberá validar su participación mediante carta dirigida al FMV señalando un domicilio fiscal. DECIMA.- Para la Asignación del BFH, el FMV también aceptará compromisos de contratar hasta 30 días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. UNDECIMA.- Los Promotores o Entidades Técnicas que cuenten con Proyectos inscritos en el Registro de Proyectos de Vivienda deberán aplicar las garantías a que se refiere el presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se considera postulación Colectiva, a la solicitud de asignación del BFH de manera colectiva, mediante GF vinculados, asociados o afiliados a una Organización, asociación, Promotor u otras entidades con personería jurídica, según corresponda. SEGUNDA.- Para los casos de Mejoramiento de Vivienda, en los cuales los GF hayan recibido el Bono de Mejoramiento Barrial correspondiente al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios; podrán postular al BFH al cabo de dos (2) años de haberse culminado las obras. 20/21

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