REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD"

Transcripción

1 REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD 1. DEFINICIÓN: El Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Berlín INVERCOOB, se ha constituido para servir de apoyo económico en la solución de las necesidades contempladas en el presente reglamento al Asociado y su grupo familiar. 2. BENEFICIARIOS: Además del Asociado, serán beneficiarios de los auxilios del Fondo de Solidaridad los familiares inscritos por el asociado en la base de datos de la Cooperativa. 3. APLICACIÓN: La aplicación del Fondo de Solidaridad estará a cargo del funcionario que la Administración asigne y sus funciones son las siguientes: a. Solicitar los documentos idóneos y llevar a cabo las verificaciones y confirmaciones de cada caso. b. Registrar sus observaciones y resultados del análisis de la solicitud en el formato de solicitud de Auxilios de solidaridad. c. Consolidar la información mensual de los auxilios entregados y presentar informe a la Gerencia con destino al Consejo de Administración. d. Velar por el cumplimiento de los objetivos y los requisitos generales del Reglamento de Solidaridad. 4. REQUISITOS GENERALES: Para tener derecho a los auxilios del Fondo de Solidaridad, el asociado deberá llenar los siguientes requisitos: 4.1. Estar al día en el pago de sus cuotas de solidaridad. 1

2 4.2. Asistir al curso de inducción y conocimiento del sistema cooperativo, servicios y beneficios de Invercoob Pagar las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa, dentro de un término no superior a treinta (30) días del vencimiento de cada cuota Cancelar oportunamente sus aportes ordinarios Tener una vinculación mayor a noventa (90) días como Asociado a la Cooperativa Presentar la documentación correspondiente dentro de los treinta (30) días de ocurrido el suceso o evento para solicitar el auxilio, en caso contrario se pierde el derecho de recibir el apoyo económico. A excepción del auxilio por reclamaciones masivas. 5. AUXILIO POR INCAPACIDAD: La Cooperativa reconocerá un auxilio económico a los asociados por incapacidades otorgadas por la respectiva entidad de salud (EPS) donde se encuentren vinculados ó en su defecto para Asociados con tipo de actividad laboral independiente, jubilado ó pensionado, para lo cual será necesario el diagnóstico medico que entregue el profesional de la salud al cual han acudido para ser refrendado por el médico que preste sus servicios a la Cooperativa. El valor de los auxilios se reconocerá de acuerdo con el tiempo de incapacidad otorgado: INCAPACIDADES AUXILIO DE 05 A 15 DÍAS $ DE 16 A 30 DÍAS $ MAYOR DE 30 DÍAS $ PARÁGRAFO 1: Todo Asociado tendrá derecho a un máximo de auxilio por incapacidad de Cincuenta mil pesos M.cte. ($50.000) por año. 6. AUXILIO POR ENFERMEDAD VITALICIA O CRÓNICA: Para el otorgamiento de este auxilio el Asociado deberá estar vinculado a la Cooperativa con una antigüedad mínima de Seis ( 6 ) años como asociado; deberá presentar certificación escrita expedida por medicina especializada ó copia de la historia clínica según el caso, donde conste que presenta más del cincuenta por 2

3 ciento (50%) de sus condiciones físicas ó de salud comprometidas, que le impidan desarrollarse laboralmente. La solicitud del auxilio deberá ser presentada cada año en el mes correspondiente a su vinculación ó máximo hasta los noventa (90) días subsiguientes. Este Auxilio tendrá un valor de Ciento cincuenta mil pesos M.cte. ($ ) y se otorgará una (1) vez por año. Para la solicitud anual del auxilio, el asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a.- Presentar cada año la historia clínica ó certificación actualizada por el médico competente. b.- En el momento de la solicitud, tener como mínimo aportes por valor de Un millón quinientos mil pesos M.cte. ($ ) o más, sin haber presentado morosidad en los últimos seis (6) meses. c.- En el evento que un asociado se haya beneficiado de un auxilio por incapacidad de acuerdo con lo estipulado en el punto Sexto (6º.) del presente Reglamento, en el período de cumplir la solicitud del auxilio por enfermedad crónica ó vitalicia, el valor a reconocer será la diferencia entre el valor del auxilio y el valor reconocido por incapacidades, siempre y cuando ésta tenga relación con la misma. d.- El Asociado que sea beneficiado con la ayuda de enfermedad crónica ó vitalicia posteriormente y durante el año no tendrá derecho a incapacidades siempre que estas tengan relación con el diagnóstico de la enfermedad crónica ó vitalicia. 7. AUXILIO POR MATERNIDAD: Este auxilio se concederá a la asociada, asociado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de iniciación de la licencia de maternidad. Dicho auxilio será por un valor de Cien mil pesos M.cte. ($ ), PARAGRAFO 1: En el caso del asociado varón, sólo podrá reclamar este auxilio cuando la materna sea la cónyuge ó compañera permanente inscrita como beneficiaria en los archivos de la Cooperativa. PARAGRAFO 2: La Asociada ó Asociado reclamante de este auxilio deberá tener una antigüedad no inferior a dos (2) años y aportes iguales ó superiores a cuatrocientos ochenta mil pesos M.cte. ($ ), sin haber presentado morosidad en los últimos seis (6) meses. Además, se deberá aportar Licencia de maternidad ó Registro civil de nacimiento del menor. 3

4 8. AUXILIO POR ARRESTO: 8.1. Cuando el asociado sea arrestado por sospecha, en plan de investigación, superior a cinco (5) días, tendrá derecho a un auxilio, siempre y cuando presente informe policivo donde conste el motivo del arresto y la declaración de exoneración de la culpabilidad. La aplicación del valor del auxilio será acorde con lo estipulado en el punto Quinto (5º.) del presente Reglamento. (Auxilio por Incapacidades) y siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el Numeral Cuarto (4o.). 9.- AUXILIO POR INCENDIO O INUNDACIÓN DE LA CASA DE HABITACIÓN. Este auxilio solo se concederá al asociado ó asociada cuando el lugar de su residencia se afecte significativamente por incendio ó inundación, vendaval. El valor de este auxilio será hasta por la suma de Cien mil pesos M.cte. ($ ). REQUISITOS: - Antigüedad: Dos (2) años. - Aportes $ acumulados antes de la fecha del evento. - Presentación de Certificado expedido por autoridad competente donde conste la ocurrencia del siniestro. PARAGRAFO: En caso de reclamación masiva por terremoto, temblor, asonada, incendio, vendaval, inundaciones, etc., el Consejo de Administración podrá autorizar para cubrir estas reclamaciones como máximo el cuarenta por ciento (40%) que posea el Fondo de Solidaridad a la fecha de ocurrencia del siniestro, el cual se prorrateará dividido entre los reclamantes sin que el valor del auxilio exceda a cien mil pesos ($ ) por asociado. La aprobación de este auxilio es competencia del Consejo de Administración. PARÁGRAFO 1: Para acceder a este auxilio, el asociado deberá presentar la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho. PARÁGRAFO 2: Cumplir con los requisitos exigidos en el Punto Cuarto (4º.) del presente Reglamento. 4

5 10. AUXILIO POR MEDICAMENTOS: La Cooperativa reconocerá un auxilio económico a los asociados, cuando hayan comprado medicamentos para el restablecimiento de su salud ó la de sus beneficiarios siendo éstos los Padres, los hijos menores de 18 años, el (a) cónyuge, ó compañera permanente inscritos en la base de datos de la Cooperativa, así: La ayuda económica corresponderá al Treinta por ciento (30%) de la compra del medicamento redondeando al múltiplo de mil más cercano. El valor de la compra de los medicamentos deberá ser superior a un valor de Veinticinco mil pesos M.cte. ($25.000) Todo asociado tendrá derecho a un valor máximo de auxilio por medicamentos de Cincuenta mil pesos M.cte. ($50.000) por año Todo asociado tendrá derecho a solicitar auxilio por medicamentos hasta completar la ayuda máxima autorizada El asociado deberá presentar copia de la fórmula médica y recibo de cancelación ó factura por la compra de los medicamentos para él ó su beneficiario. 11. AUXILIO POR GAFAS: La Cooperativa reconocerá a los Asociados y sus beneficiarios inscritos en la base de datos, un auxilio por valor de Treinta mil pesos M.cte. ($30.000) para compra de gafas, el cual se cancelará presentando la factura original de compra debidamente cancelada. Este auxilio se entregará una vez por año al Asociado. 12. BONO DE SALUD: La Cooperativa reconocerá para uso de los Asociados ó sus beneficiarios (Padres, hijos menores de 18 años, el (a) cónyuge, ó compañera permanente), inscritos en la base de datos, un Bono de Salud para el pago parcial o total de servicios de salud prestados por las entidades en convenio. Este bono de salud tiene un valor de Quince mil pesos M.cte. ($15.000). Todo asociado tendrá derecho a dos (2) bonos de salud por año que equivale a Treinta mil pesos M.cte. ($30.000). 5

6 En las jornadas de salud que la Cooperativa lleve a cabo en sus instalaciones ó jornadas descentralizadas acorde a la programación de la Administración, los asociados contarán con un (1) bono adicional para cada jornada de salud que se realice. 13. SERVICIO MEDICO: Del Fondo de Solidaridad, la Cooperativa prestará a los asociados y beneficiarios el servicio médico de consulta general a través de un consultorio en las instalaciones de las entidades en convenio, atendido por un Profesional de la Salud. Los asociados también podrán contar con un servicio de consulta especializada con las Entidades en convenio. PARÁGRAFO: El valor a cobrar por la consulta médica será fijado o establecido por la Administración. 14. SERVICIO DE ODONTOLOGÍA: Del Fondo de Solidaridad, la Cooperativa prestará a los asociados y beneficiarios (Padres, hijos menores de 18 años, el (a) cónyuge, ó compañera permanente), inscritos en la base de datos, el servicio de consulta de odontología, diagnóstico oral y profilaxis de forma gratuita, a través de un consultorio en las instalaciones de las entidades en convenio, atendido por un Profesional competente. Los asociados también podrán contar con un servicio de consulta especializada con las Entidades en convenio. 15. SEGURO DE VIDA: Con el propósito de garantizar, en caso de fallecimiento del asociado, el pago de las obligaciones contraídas con la cooperativa, se cancelará del Fondo de Solidaridad el valor de la prima de la Póliza Seguro de vida a la Aseguradora, para la protección de la deuda. 16. PERDIDA DE LOS AUXILIOS: 16.1 Por incumplimiento en el pago de las obligaciones con la Cooperativa Por la presentación extemporánea de la documentación correspondiente para la solicitud de cualquier auxilio en un periodo superior a Treinta (30) días de ocurrido el hecho. A excepción del auxilio para reclamaciones masivas Por el retiro como asociado de la Cooperativa. 6

7 17. OTROS EGRESOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD: Podrán realizarse con cargo a este fondo, pagos de ofrendas florales y demás presentes que dirija la Cooperativa a los Asociados, familiares ó trabajadores de la entidad, con motivo de la ocurrencia de hechos tales como: Aniversarios, agasajos especiales, nacimientos, fallecimientos, etc., y que se otorguen como manifestación de solidaridad La Cooperativa de acuerdo con la solvencia económica y liquidez, así como también con base en el fortalecimiento del Fondo de Solidaridad, podrá otorgar mercados a los asociados de bajos recursos ó difícil situación económica. 18. INSTANCIA DE APROBACIÓN: La aprobación de todos los auxilios de solidaridad corresponderá a la Gerencia, previo estudio de la documentación y visto bueno de Auditoría y la Subgerencia; para ser presentados al Consejo de Administración en la reunión mensual. 19. SANCIÓN: Cuando el asociado haya recibido el auxilio por alguno de los casos contemplados en este Reglamento y se comprobase falsedad, el dinero recibido por dicho concepto le será descontado de los aportes que posea en la Cooperativa, más los intereses respectivos y se iniciará el procedimiento por parte del Consejo de Administración para la exclusión del asociado. 20. FINANCIACIÓN: Los recursos del Fondo de Solidaridad provendrán de las siguientes fuentes: La cuota que pagará el asociado será de Veinticuatro mil pesos M.cte. ($ ) en el año o ejercicio económico, pudiendo cancelar la misma, en cuotas mensuales de Dos mil pesos M.cte. ($2.000) Apropiaciones de los excedentes ó Fondos Cooperativos que establece la Ley Apropiaciones que determine la Asamblea General Ingresos por concepto del servicio médico. PARÁGRAFO: El retiro del asociado de la Cooperativa causará la pérdida de los derechos al auxilio de solidaridad y las cuotas de solidaridad canceladas por el asociado no serán reembolsadas. 7

8 21. IMPREVISTOS. Los casos no previstos en este Reglamento, pero que por sus características especiales se constituyen en calamidad, será el Consejo de Administración quien fije el auxilio correspondiente a la solicitud del asociado afectado, bajo los siguientes parámetros. Son beneficiarios de este auxilio los padres, hijos menores de 18 años, cónyuge ó compañera permanente inscritos en la base de datos de la Cooperativa presentando documento que pruebe el parentesco. El valor del auxilio será hasta la suma de Cien mil pesos M.cte. ($ ) y proporcional a la antigüedad y los aportes. El valor de los aportes será de Cuatrocientos ochenta mil pesos ($ ) para la primera solicitud. Este auxilio se concederá después de dos (2) años de ser asociado (a) de la Cooperativa. PARAGRAFO: En el evento que el asociado requiera una nueva ayuda que se clasifique como imprevista solo podrá solicitarla en un término no inferior a los doce (12) meses contados a partir de la fecha de pago de la ayuda anterior, siempre y cuando en los últimos diez (10) meses haya aportado lo que estatutariamente corresponde. 8

REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD CAPITULO I. REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD ARTICULO 1. Definición: El comité de solidaridad se define como un Órgano asesor y de apoyo, cuyos miembros son nombrados por el CONSEJO DE ADMINISTRACION de

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I 1 FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVO GENERAL El objetivo del crédito en el Fondo de Empleados de la Universidad de Cundinamarca,

Más detalles

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Brindamos servicios y beneficios a quienes confían en nuestra experiencia COOPERATIVA RIACHON LTDA ACUERDO Nro. 2015-009 POR MEDIO DEL CUAL SE

Más detalles

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA EDUCACION NACIONAL COMITÉ DE SOLIDARIDAD

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA EDUCACION NACIONAL COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DEL COOPEMEN ARTÍCULO 1º Conformación del Comité de Solidaridad El Comité de Solidaridad será elegido por el Consejo de Administración para un período de un año y estará conformado por tres

Más detalles

ACUERDO No. 264 Agosto 18 de 2009. Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL.

ACUERDO No. 264 Agosto 18 de 2009. Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL. ACUERDO No. 264 Agosto 18 de 2009 Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL. CONSIDERANDO 1.- Que la XLIII, Asamblea General Ordinaria de Delegados

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

REGLAMENTO DE FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DE FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DE FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Empleados de la DIAN, en uso de las Facultades que le confiere el numeral 2 del Artículo 50 de

Más detalles

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD Código: REG-CS-01 Versión: 4 Vigente desde: 14/04/2014 Páginas: 7 FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION

Más detalles

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 Salario mínimo $566.700. Auxilio de transporte $67.800 Aportes parafiscales: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales:

Más detalles

CAPÍTULO I. Para todos los efectos se considerará que hay quórum cuando estén presentes tres de sus miembros.

CAPÍTULO I. Para todos los efectos se considerará que hay quórum cuando estén presentes tres de sus miembros. Reglamento Fondo de Solidaridad, Pág. 1 REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD El presente reglamento fue modificado por el Consejo de Administración del 3 de febrero de 2010, acta 372, en el Capítulo II

Más detalles

ACUERDO No.003 DE 2.006

ACUERDO No.003 DE 2.006 ACUERDO No.003 DE 2.006 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL "AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A 30 DIAS " DE LA COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS" El Consejo de Administración, en uso de sus facultades

Más detalles

REGLAMENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR ASENACSA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACION, SUBSIDIARIAS Y AFINES (ASENACSA)

REGLAMENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR ASENACSA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACION, SUBSIDIARIAS Y AFINES (ASENACSA) Objetivo: La finalidad del reglamento es ordenar y regular los preceptos que, por autoridad competente, se dan para la gestión del servicio de otorgamiento de beneficios de ASENACSA. Este reglamento establece

Más detalles

COOPERATIVA FAMILIA HENKEL COLOMBIANA S.A. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

COOPERATIVA FAMILIA HENKEL COLOMBIANA S.A. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA FAMILIA HENKEL COLOMBIANA S.A. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de la Cooperativa Familia Henkel Colombiana COLABORAR LTDA, en uso de sus atribuciones estatutarias,

Más detalles

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL S.A. FEDIN REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL S.A. FEDIN REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL S.A. FEDIN REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Expídase y adóptese el REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD que regirá para la administración de los recursos dispuestos por

Más detalles

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S

Más detalles

FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO

FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO RESOLUCIÓN No. 016 DEL 25 DE JULIO DE 2015 REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Página Resumen del cambio Fecha La presente resolución deroga la Resolución No. 003 del 24 de

Más detalles

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD BADIVENCOOP LTDA

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD BADIVENCOOP LTDA REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD BADIVENCOOP LTDA El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajadores de Bavaria, dirección y ventas BADIVENCOOP LTDA C O N S I D E R A N D O Que se hace necesario establecer

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali -

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali - De conformidad con el numeral 37 del Reglamento de Estudiantes

Más detalles

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD FONCHALVER

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD FONCHALVER REGLAMENTO Por el cual se reglamenta el COMITÉ DE SOLIDARIDAD del FONDO DE EMPLEADOS DE LABORATORIOS CHALVER FONCHALVER 1. Que el principio de solidaridad humana se inspira fundamentalmente en el sistema

Más detalles

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 )

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) POR LA CUAL SE AUTORIZAN LAS TARIFAS PARA EL AÑO 2015, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, EN LOS TRÁMITES CONCILIATORIOS

Más detalles

FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO

FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO "FONVIMA" NIT No 890.105.676-1 CALLE 44 No. 36-95 TELS. 3414534-3049424 3049423 FAX 3414534 Email: Fonvima_atlantico@hotmail.com Info@fonvima.com Página:

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 1. AMPAROS 1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA La Compañía cubre el riesgo de muerte por cualquier causa de las personas amparadas

Más detalles

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Gestionar e informar de los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 que debe cumplir un Empleado Público (Administrativo o Docente). Este procedimiento aplica

Más detalles

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA DE PROFESORES Y EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA COOPEFUAC LTDA. REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Por medio del cual se adopta el reglamento

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014)

FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014) FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO ACUERDO 0072 (Junio 2014) Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Ahorro y Aportes de FEBATCO La Junta Directiva del Fondo de Empleados

Más detalles

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES COMILBOY NIT 800.089.686-7 REGLAMENTO FONDO MUTUAL AUXILIO FUNERARIO

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES COMILBOY NIT 800.089.686-7 REGLAMENTO FONDO MUTUAL AUXILIO FUNERARIO ACUERDO Nº005/2014 (SEPTIEMBRE 17 DE 2014) El Consejo de Administración de COMILBOY, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la ley 79 de 1988, articulo 65 y los

Más detalles

ASISTENCIA ECONOMICA A ASOCIADOS AL CAP NORMATIVA PARA SU APLICACION

ASISTENCIA ECONOMICA A ASOCIADOS AL CAP NORMATIVA PARA SU APLICACION ASISTENCIA ECONOMICA A ASOCIADOS AL CAP NORMATIVA PARA SU APLICACION ACTIVIDADES QUE PUEDEN SER ASISTIDAS 1) El CAP podrá prestar asistencia económica para la realización de actividades que sean de interés

Más detalles

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD NACIONAL OA P 04 VERSION ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR UBICACION ELECTRONICA Delegado/Mis COORDINADOR DE LA CALIDAD DIRECTOR DE AREA GERENTE documentos/sgc/ Procedimientos/ OA 16

Más detalles

ACUERDO No.005 DE 2014 REGLAMENTO DE AHORRO

ACUERDO No.005 DE 2014 REGLAMENTO DE AHORRO ACUERDO No.005 DE 2014 REGLAMENTO DE AHORRO La Junta Directiva del Fondo de Empleados Almacenes Exito, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial la que le confiere el artículo

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un

Más detalles

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PARA LA COMPRA DE MATERIAL QUIRURGICO Y EXAMENES ESPECIALES. 1.- Llenar el formato de solicitud. 2.- Presentar la receta médica donde se le está indicando lo

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por

Más detalles

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Cali- I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

ACUERDO No. 006-2014 (Versión Octubre 21 de 2014)

ACUERDO No. 006-2014 (Versión Octubre 21 de 2014) ACUERDO No. 006-2014 (Versión Octubre 21 de 2014) Por el cual se reglamentan los servicios de solidaridad de la Cooperativa Multiactiva del Personal del SENA COOPSENA. EL Consejo de Administración de la

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEDUSAB, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y considerando

Más detalles

REGLAMENTO DE FONDOS SINDICALES DE PROENSALUD GENERALIDADES

REGLAMENTO DE FONDOS SINDICALES DE PROENSALUD GENERALIDADES 1067CE110414 REGLAMENTO DE FONDOS SINDICALES DE PROENSALUD GENERALIDADES ARTICULO 1. OBJETIVOS. El presente reglamento, contiene las disposiciones internas, que regulan los fondos Sindicales de PROENSALUD,

Más detalles

ACUERDO No. 007 de 2009

ACUERDO No. 007 de 2009 Versión 01 Página 1 de 5 ACUERDO No. 007 de 2009 Por el cual se reglamenta el Fondo de Ahorro Especial del Fondo de Empleados Icontec. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de ICONTEC en uso de sus

Más detalles

DECRETO NÚMERO 1001 DE 2013

DECRETO NÚMERO 1001 DE 2013 REPUBLlCA DE COLOMBIA /:" :'I?" C,, "1::. F."::" DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN.PúaJ".fcÁoo._ o- ~."..""' DECRETO NÚMERO 1001 DE 2013 ( Por el cual se modiofica la remuneración de los servidores

Más detalles

Inicia con la recepción de novedades, elaboración de las nóminas, hasta la entrega de los comprobantes de pago a los funcionarios.

Inicia con la recepción de novedades, elaboración de las nóminas, hasta la entrega de los comprobantes de pago a los funcionarios. Página 1 de 5 1. OBJETIVO Establecer las actividades para llevar a cabo la liquidación de la nómina y prestaciones sociales de conformidad con la normatividad vigente. 2. ALCANCE Inicia con la recepción

Más detalles

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Definición. Artículo 3.- Ámbito territorial. Artículo 4.- Nombramientos y bajas. Artículo

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS BARTOLINOS Y DE LA COMPAÑÍA DE JESUS FECOSBA Nit: 800.085.664-7

FONDO DE EMPLEADOS BARTOLINOS Y DE LA COMPAÑÍA DE JESUS FECOSBA Nit: 800.085.664-7 FONDO DE EMPLEADOS BARTOLINOS Y DE LA COMPAÑIA DE JESUS REGLAMENTO FONDOS DE BIENESTAR Acuerdo No. 006 Abril de 2015 De conformidad con lo establecido por el artículo 54 del estatuto. LA JUNTA DIRECTIVA

Más detalles

RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D. (De 8 de febrero de 2007)

RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D. (De 8 de febrero de 2007) 1 RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D. (De 8 de febrero de 2007) La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto

Más detalles

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por

Más detalles

CONSEJO SUPERIOR INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES ACTA 204

CONSEJO SUPERIOR INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES ACTA 204 CONSEJO SUPERIOR INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES ACTA 204 ACUERDO No. 0042 EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, R E S U E L V E : Articulo

Más detalles

PROCEDIMIENTO NOVEDADES DE PERSONAL CON IMPACTO EN LA LIQUIDACION DE NOMINA CONTENIDO

PROCEDIMIENTO NOVEDADES DE PERSONAL CON IMPACTO EN LA LIQUIDACION DE NOMINA CONTENIDO EN LA LIQUIDACION DE NOMINA Página 1 de 6 CONTENIDO 1 OBJETIVO... 2 2 DESTINATARIOS... 2 3 GLOSARIO... 2 4 REFERENCIAS... 3 5 GENERALIDADES... 3 6 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES... 3 6.1

Más detalles

LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL

LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL 01 JORNADA LABORAL Y HORARIO Objetivo: Establecer, autorizar y registrar la jornada laboral y horario de los trabajadores generales y personal de confianza

Más detalles

Trabajadores/as con discapacidad severa Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año Igual o Mayor de 45 años 6.300 euros/año 6.

Trabajadores/as con discapacidad severa Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año Igual o Mayor de 45 años 6.300 euros/año 6. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% ; o ser pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez ; o REQUISITOS

Más detalles

EMBARAZO: se comunica al empleador mediante Certificado Médico donde conste la fecha probable de parto. (Decreto 3413 y Decreto 66).

EMBARAZO: se comunica al empleador mediante Certificado Médico donde conste la fecha probable de parto. (Decreto 3413 y Decreto 66). DERECHOS DEL PERSONAL LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. AFECCIONES de CORTO TRATAMIENTO: hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos por año calendario; en forma continua o discontinua y con percepción

Más detalles

Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, educativas de la localidad de Alfara.

Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, educativas de la localidad de Alfara. Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, educativas de la localidad de Alfara. El ayuntamiento de Alfara del patriarca promoverá y facilitara el desarrollo de las

Más detalles

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 93.- Quién tiene derecho a cobrar el "paro"? La prestación por desempleo, conocida como el "paro", se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), www.sepe.es, que

Más detalles

ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005

ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005 ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA. - AMPARO DE MOMENTOS DE VIDA. Ante la ocurrencia al ASEGURADO de alguno de los eventos

Más detalles

FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador

FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador HORARIO DE TRABAJO En forma terminante la ley señala que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias; pero las partes pueden acordar voluntariamente una jornada

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA FEM REGLAMENTO DE CRÉDITO. ACUERDO No. 035-09

FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA FEM REGLAMENTO DE CRÉDITO. ACUERDO No. 035-09 FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA FEM REGLAMENTO DE CRÉDITO ACUERDO No. 035-09 Por el cual se adopta el reglamento de crédito para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Art. 2.5.0.1.- Inversiones. Modificado. Res. 1212 de 1995, art. 1. Además de las inversiones autorizadas en el artículo 2o. del decreto 2514 de 1987, modificado parcialmente

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

CRÉDITO PARA VIVIENDA

CRÉDITO PARA VIVIENDA CRÉDITO PARA VIVIENDA Se entiende como crédito de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a los asociados que poseen la línea de Ahorro de Vivienda, determinadas a la adquisición de vivienda

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato,

Más detalles

Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores

Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge: 2 días corridos (art. 80).

Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge: 2 días corridos (art. 80). Licencias establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 Casamiento: 12 días corridos más 1 para trámites prenupciales (art. 77). Enfermedad de Cónyuge, padres o hijos que requiera la asistencia

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES

FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES 1. Por disposición estatutaria, todo servicio que preste el Fondo de Empleados deberá producir como resultado

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 104 2010 EF

DECRETO SUPREMO Nº 104 2010 EF Modifican el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 98 EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Bogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección. Ciudad

Bogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección. Ciudad 4000 Bogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección Tel: &&& Ciudad Referencia Fax No. &&&& Sin número de radicación anterior 931 Servicios Generales 50 Solicitud Presentación Con anexos CONTRATACION

Más detalles

Texto Sistematizado del Decreto 754/2000

Texto Sistematizado del Decreto 754/2000 Texto Sistematizado del Decreto 754/2000 Con las modificaciones introducidas mediante los Decretos 3.605/2000, 183/2003, 1.707/2003, 1.438/2004 y 1.309/2011 La Plata, 22 de marzo de 2000 Visto el expediente

Más detalles

CLÁUSULA DE AHORRO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140353. Artículo 1: Cobertura

CLÁUSULA DE AHORRO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140353. Artículo 1: Cobertura CLÁUSULA DE AHORRO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140353 Artículo 1: Cobertura En virtud de esta cláusula adicional, el Asegurador pagará a los beneficiarios de la cobertura de

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN DE MEDIDORES PREPAGO EN LA REPÚBLICA DEPANAMA

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN DE MEDIDORES PREPAGO EN LA REPÚBLICA DEPANAMA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN DE MEDIDORES PREPAGO EN LA REPÚBLICA DEPANAMA OBJETIVO: Ampliar las posibilidades a los clientes de bajos ingresos para que tengan acceso

Más detalles

INFORMACION PARA INGRESAR O RENOVAR PLANES MÉDICOS AÑO 2009

INFORMACION PARA INGRESAR O RENOVAR PLANES MÉDICOS AÑO 2009 Página 1 INFORMACION PARA INGRESAR O RENOVAR PLANES MÉDICOS AÑO 2009 1. Las solicitudes de ingreso a los planes de salud deben llegar a la entidad aseguradora y copia a la Oficina de Recursos Humanos no

Más detalles

AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009

AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009 AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009 LA SOCIEDAD COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COOMEVA EPS S.A. OFRECE ACCIONES ORDINARIAS DE

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA MUTUA ASEOVI

REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA MUTUA ASEOVI REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA MUTUA ASEOVI INDICE Página CAPITULO I: Disposiciones Generales 2 CAPITULO II: De los Recursos Económicos 2 CAPITULO III: Del Manejo de los Fondos 3 CAPITULO IV: De los beneficiarios

Más detalles

CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN

CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN C/ Veneras nº 9, 3º Dcha. 28013 MADRID csica@csica.es www.csica.es // Permiso de maternidad El Estatuto de

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI)

REGLAMENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI) REGLAMENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INDICE PAG CAPITULO I - FINALIDAD DEL FONDO DE CONTINGENCIA E CAPITULO II - DEL MONTO DE LOS APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIA E CAPITULO III - DE LAS INVERSIONES

Más detalles

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto,

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, Página 1-6 YO,, de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en, nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, patrocinado por (de ser el caso), identificado(a) con N, en lo referente

Más detalles

Ministerio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.

Ministerio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005. Ministerio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL FONDO DE EMPLEADOS

REGLAMENTO DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL FONDO DE EMPLEADOS Por medio del cual se adopta el reglamento del FONDO DE BIENESTAR SOCIAL del Fondo de Empleados Grupo Accionplus. La junta Directiva del

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 4434 DE 1997

RESOLUCION NUMERO 4434 DE 1997 Hoja 1 de 1 MINISTERIO DE SALUD (Noviembre 26) LA MINISTRA DE SALUD en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el decreto 1292 de 1994 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con

Más detalles

Decreto Núméro 4937 de

Decreto Núméro 4937 de República de Colombia -" -_':'~"--A_;'1f!' ";)",1;,,,(1",,1 ls 11.- IIICR/UARIA mllllll..... ". UberIodyOnlen MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Decreto Núméro 4937 de Por el cual se modifica el

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su

Más detalles

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO DE BENEFICIOS 2012 1 El presente Reglamento, consta de 6 Títulos y 31 Artículos que norman las diferentes clases

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS Por medio del cual se reglamenta el procedimiento o distribución del aporte mensual de los asociados a Helm Fondo de Empleados en ahorros permanentes

Más detalles

REGLAMENTO DE AYUDA MUTUA

REGLAMENTO DE AYUDA MUTUA REGLAMENTO DE AYUDA MUTUA CONSIDERANDO, que las organizaciones de economía solidaria, creadas con la finalidad de prestar servicios a sus asociados, suplen necesidades sociales comunes mediante el trabajo

Más detalles

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO GERENCIA DE SERVICIOS EN SALUD PREGUNTAS FRECUENTES DE DOCENTES

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO GERENCIA DE SERVICIOS EN SALUD PREGUNTAS FRECUENTES DE DOCENTES FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO GERENCIA DE SERVICIOS EN SALUD PREGUNTAS FRECUENTES DE DOCENTES 1. Cómo puedo modificar mi lugar de pago de la pensión y prestador de servicios médicos

Más detalles

DECRETO 2080 DE 2010. (Junio 9)

DECRETO 2080 DE 2010. (Junio 9) DECRETO 2080 DE 2010 (Junio 9) por el cual se modifican los artículos 74,75 y 76 del Decreto 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de

Más detalles

Reglamento de Crédito de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda. Capitulo I. Capitulo II. Capitulo III

Reglamento de Crédito de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda. Capitulo I. Capitulo II. Capitulo III Reglamento de Crédito de la Cooperativa Objetivo Alemán Concordia Ltda. Capitulo I Art. 1º El presente Reglamento de Crédito tiene por objeto especifico, establecer los condicionamientos generales y orientaciones

Más detalles