REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
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- Pilar Valenzuela Suárez
- hace 7 años
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1 REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD 1. DEFINICIÓN: El Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Berlín INVERCOOB, se ha constituido para servir de apoyo económico en la solución de las necesidades contempladas en el presente reglamento al Asociado y su grupo familiar. 2. BENEFICIARIOS: Además del Asociado, serán beneficiarios de los auxilios del Fondo de Solidaridad los familiares inscritos por el asociado en la base de datos de la Cooperativa. 3. APLICACIÓN: La aplicación del Fondo de Solidaridad estará a cargo del funcionario que la Administración asigne y sus funciones son las siguientes: a. Solicitar los documentos idóneos y llevar a cabo las verificaciones y confirmaciones de cada caso. b. Registrar sus observaciones y resultados del análisis de la solicitud en el formato de solicitud de Auxilios de solidaridad. c. Consolidar la información mensual de los auxilios entregados y presentar informe a la Gerencia con destino al Consejo de Administración. d. Velar por el cumplimiento de los objetivos y los requisitos generales del Reglamento de Solidaridad. 4. REQUISITOS GENERALES: Para tener derecho a los auxilios del Fondo de Solidaridad, el asociado deberá llenar los siguientes requisitos: 4.1. Estar al día en el pago de sus cuotas de solidaridad. 1
2 4.2. Asistir al curso de inducción y conocimiento del sistema cooperativo, servicios y beneficios de Invercoob Pagar las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa, dentro de un término no superior a treinta (30) días del vencimiento de cada cuota Cancelar oportunamente sus aportes ordinarios Tener una vinculación mayor a noventa (90) días como Asociado a la Cooperativa Presentar la documentación correspondiente dentro de los treinta (30) días de ocurrido el suceso o evento para solicitar el auxilio, en caso contrario se pierde el derecho de recibir el apoyo económico. A excepción del auxilio por reclamaciones masivas. 5. AUXILIO POR INCAPACIDAD: La Cooperativa reconocerá un auxilio económico a los asociados por incapacidades otorgadas por la respectiva entidad de salud (EPS) donde se encuentren vinculados ó en su defecto para Asociados con tipo de actividad laboral independiente, jubilado ó pensionado, para lo cual será necesario el diagnóstico medico que entregue el profesional de la salud al cual han acudido para ser refrendado por el médico que preste sus servicios a la Cooperativa. El valor de los auxilios se reconocerá de acuerdo con el tiempo de incapacidad otorgado: INCAPACIDADES AUXILIO DE 05 A 15 DÍAS $ DE 16 A 30 DÍAS $ MAYOR DE 30 DÍAS $ PARÁGRAFO 1: Todo Asociado tendrá derecho a un máximo de auxilio por incapacidad de Cincuenta mil pesos M.cte. ($50.000) por año. 6. AUXILIO POR ENFERMEDAD VITALICIA O CRÓNICA: Para el otorgamiento de este auxilio el Asociado deberá estar vinculado a la Cooperativa con una antigüedad mínima de Seis ( 6 ) años como asociado; deberá presentar certificación escrita expedida por medicina especializada ó copia de la historia clínica según el caso, donde conste que presenta más del cincuenta por 2
3 ciento (50%) de sus condiciones físicas ó de salud comprometidas, que le impidan desarrollarse laboralmente. La solicitud del auxilio deberá ser presentada cada año en el mes correspondiente a su vinculación ó máximo hasta los noventa (90) días subsiguientes. Este Auxilio tendrá un valor de Ciento cincuenta mil pesos M.cte. ($ ) y se otorgará una (1) vez por año. Para la solicitud anual del auxilio, el asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a.- Presentar cada año la historia clínica ó certificación actualizada por el médico competente. b.- En el momento de la solicitud, tener como mínimo aportes por valor de Un millón quinientos mil pesos M.cte. ($ ) o más, sin haber presentado morosidad en los últimos seis (6) meses. c.- En el evento que un asociado se haya beneficiado de un auxilio por incapacidad de acuerdo con lo estipulado en el punto Sexto (6º.) del presente Reglamento, en el período de cumplir la solicitud del auxilio por enfermedad crónica ó vitalicia, el valor a reconocer será la diferencia entre el valor del auxilio y el valor reconocido por incapacidades, siempre y cuando ésta tenga relación con la misma. d.- El Asociado que sea beneficiado con la ayuda de enfermedad crónica ó vitalicia posteriormente y durante el año no tendrá derecho a incapacidades siempre que estas tengan relación con el diagnóstico de la enfermedad crónica ó vitalicia. 7. AUXILIO POR MATERNIDAD: Este auxilio se concederá a la asociada, asociado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de iniciación de la licencia de maternidad. Dicho auxilio será por un valor de Cien mil pesos M.cte. ($ ), PARAGRAFO 1: En el caso del asociado varón, sólo podrá reclamar este auxilio cuando la materna sea la cónyuge ó compañera permanente inscrita como beneficiaria en los archivos de la Cooperativa. PARAGRAFO 2: La Asociada ó Asociado reclamante de este auxilio deberá tener una antigüedad no inferior a dos (2) años y aportes iguales ó superiores a cuatrocientos ochenta mil pesos M.cte. ($ ), sin haber presentado morosidad en los últimos seis (6) meses. Además, se deberá aportar Licencia de maternidad ó Registro civil de nacimiento del menor. 3
4 8. AUXILIO POR ARRESTO: 8.1. Cuando el asociado sea arrestado por sospecha, en plan de investigación, superior a cinco (5) días, tendrá derecho a un auxilio, siempre y cuando presente informe policivo donde conste el motivo del arresto y la declaración de exoneración de la culpabilidad. La aplicación del valor del auxilio será acorde con lo estipulado en el punto Quinto (5º.) del presente Reglamento. (Auxilio por Incapacidades) y siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el Numeral Cuarto (4o.). 9.- AUXILIO POR INCENDIO O INUNDACIÓN DE LA CASA DE HABITACIÓN. Este auxilio solo se concederá al asociado ó asociada cuando el lugar de su residencia se afecte significativamente por incendio ó inundación, vendaval. El valor de este auxilio será hasta por la suma de Cien mil pesos M.cte. ($ ). REQUISITOS: - Antigüedad: Dos (2) años. - Aportes $ acumulados antes de la fecha del evento. - Presentación de Certificado expedido por autoridad competente donde conste la ocurrencia del siniestro. PARAGRAFO: En caso de reclamación masiva por terremoto, temblor, asonada, incendio, vendaval, inundaciones, etc., el Consejo de Administración podrá autorizar para cubrir estas reclamaciones como máximo el cuarenta por ciento (40%) que posea el Fondo de Solidaridad a la fecha de ocurrencia del siniestro, el cual se prorrateará dividido entre los reclamantes sin que el valor del auxilio exceda a cien mil pesos ($ ) por asociado. La aprobación de este auxilio es competencia del Consejo de Administración. PARÁGRAFO 1: Para acceder a este auxilio, el asociado deberá presentar la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho. PARÁGRAFO 2: Cumplir con los requisitos exigidos en el Punto Cuarto (4º.) del presente Reglamento. 4
5 10. AUXILIO POR MEDICAMENTOS: La Cooperativa reconocerá un auxilio económico a los asociados, cuando hayan comprado medicamentos para el restablecimiento de su salud ó la de sus beneficiarios siendo éstos los Padres, los hijos menores de 18 años, el (a) cónyuge, ó compañera permanente inscritos en la base de datos de la Cooperativa, así: La ayuda económica corresponderá al Treinta por ciento (30%) de la compra del medicamento redondeando al múltiplo de mil más cercano. El valor de la compra de los medicamentos deberá ser superior a un valor de Veinticinco mil pesos M.cte. ($25.000) Todo asociado tendrá derecho a un valor máximo de auxilio por medicamentos de Cincuenta mil pesos M.cte. ($50.000) por año Todo asociado tendrá derecho a solicitar auxilio por medicamentos hasta completar la ayuda máxima autorizada El asociado deberá presentar copia de la fórmula médica y recibo de cancelación ó factura por la compra de los medicamentos para él ó su beneficiario. 11. AUXILIO POR GAFAS: La Cooperativa reconocerá a los Asociados y sus beneficiarios inscritos en la base de datos, un auxilio por valor de Treinta mil pesos M.cte. ($30.000) para compra de gafas, el cual se cancelará presentando la factura original de compra debidamente cancelada. Este auxilio se entregará una vez por año al Asociado. 12. BONO DE SALUD: La Cooperativa reconocerá para uso de los Asociados ó sus beneficiarios (Padres, hijos menores de 18 años, el (a) cónyuge, ó compañera permanente), inscritos en la base de datos, un Bono de Salud para el pago parcial o total de servicios de salud prestados por las entidades en convenio. Este bono de salud tiene un valor de Quince mil pesos M.cte. ($15.000). Todo asociado tendrá derecho a dos (2) bonos de salud por año que equivale a Treinta mil pesos M.cte. ($30.000). 5
6 En las jornadas de salud que la Cooperativa lleve a cabo en sus instalaciones ó jornadas descentralizadas acorde a la programación de la Administración, los asociados contarán con un (1) bono adicional para cada jornada de salud que se realice. 13. SERVICIO MEDICO: Del Fondo de Solidaridad, la Cooperativa prestará a los asociados y beneficiarios el servicio médico de consulta general a través de un consultorio en las instalaciones de las entidades en convenio, atendido por un Profesional de la Salud. Los asociados también podrán contar con un servicio de consulta especializada con las Entidades en convenio. PARÁGRAFO: El valor a cobrar por la consulta médica será fijado o establecido por la Administración. 14. SERVICIO DE ODONTOLOGÍA: Del Fondo de Solidaridad, la Cooperativa prestará a los asociados y beneficiarios (Padres, hijos menores de 18 años, el (a) cónyuge, ó compañera permanente), inscritos en la base de datos, el servicio de consulta de odontología, diagnóstico oral y profilaxis de forma gratuita, a través de un consultorio en las instalaciones de las entidades en convenio, atendido por un Profesional competente. Los asociados también podrán contar con un servicio de consulta especializada con las Entidades en convenio. 15. SEGURO DE VIDA: Con el propósito de garantizar, en caso de fallecimiento del asociado, el pago de las obligaciones contraídas con la cooperativa, se cancelará del Fondo de Solidaridad el valor de la prima de la Póliza Seguro de vida a la Aseguradora, para la protección de la deuda. 16. PERDIDA DE LOS AUXILIOS: 16.1 Por incumplimiento en el pago de las obligaciones con la Cooperativa Por la presentación extemporánea de la documentación correspondiente para la solicitud de cualquier auxilio en un periodo superior a Treinta (30) días de ocurrido el hecho. A excepción del auxilio para reclamaciones masivas Por el retiro como asociado de la Cooperativa. 6
7 17. OTROS EGRESOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD: Podrán realizarse con cargo a este fondo, pagos de ofrendas florales y demás presentes que dirija la Cooperativa a los Asociados, familiares ó trabajadores de la entidad, con motivo de la ocurrencia de hechos tales como: Aniversarios, agasajos especiales, nacimientos, fallecimientos, etc., y que se otorguen como manifestación de solidaridad La Cooperativa de acuerdo con la solvencia económica y liquidez, así como también con base en el fortalecimiento del Fondo de Solidaridad, podrá otorgar mercados a los asociados de bajos recursos ó difícil situación económica. 18. INSTANCIA DE APROBACIÓN: La aprobación de todos los auxilios de solidaridad corresponderá a la Gerencia, previo estudio de la documentación y visto bueno de Auditoría y la Subgerencia; para ser presentados al Consejo de Administración en la reunión mensual. 19. SANCIÓN: Cuando el asociado haya recibido el auxilio por alguno de los casos contemplados en este Reglamento y se comprobase falsedad, el dinero recibido por dicho concepto le será descontado de los aportes que posea en la Cooperativa, más los intereses respectivos y se iniciará el procedimiento por parte del Consejo de Administración para la exclusión del asociado. 20. FINANCIACIÓN: Los recursos del Fondo de Solidaridad provendrán de las siguientes fuentes: La cuota que pagará el asociado será de Veinticuatro mil pesos M.cte. ($ ) en el año o ejercicio económico, pudiendo cancelar la misma, en cuotas mensuales de Dos mil pesos M.cte. ($2.000) Apropiaciones de los excedentes ó Fondos Cooperativos que establece la Ley Apropiaciones que determine la Asamblea General Ingresos por concepto del servicio médico. PARÁGRAFO: El retiro del asociado de la Cooperativa causará la pérdida de los derechos al auxilio de solidaridad y las cuotas de solidaridad canceladas por el asociado no serán reembolsadas. 7
8 21. IMPREVISTOS. Los casos no previstos en este Reglamento, pero que por sus características especiales se constituyen en calamidad, será el Consejo de Administración quien fije el auxilio correspondiente a la solicitud del asociado afectado, bajo los siguientes parámetros. Son beneficiarios de este auxilio los padres, hijos menores de 18 años, cónyuge ó compañera permanente inscritos en la base de datos de la Cooperativa presentando documento que pruebe el parentesco. El valor del auxilio será hasta la suma de Cien mil pesos M.cte. ($ ) y proporcional a la antigüedad y los aportes. El valor de los aportes será de Cuatrocientos ochenta mil pesos ($ ) para la primera solicitud. Este auxilio se concederá después de dos (2) años de ser asociado (a) de la Cooperativa. PARAGRAFO: En el evento que el asociado requiera una nueva ayuda que se clasifique como imprevista solo podrá solicitarla en un término no inferior a los doce (12) meses contados a partir de la fecha de pago de la ayuda anterior, siempre y cuando en los últimos diez (10) meses haya aportado lo que estatutariamente corresponde. 8
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