Monitoreo de Violencia en Centros de Custodia y de Cumplimiento

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2 Monitoreo de Violencia en Centros de Custodia y de Cumplimiento según el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia. Realizado por la Dirección de Unidades Especializadas, Unidad de Niñez y Juventud de la Defensoría del Pueblo de Panamá como parte del Plan Anual de Trabajo 2008 entre la Defensoría del Pueblo y la oficina de UNICEF en Panamá. Asistencia técnica para la elaboración del Informe de Monitoreo: Clarissa Martínez Foto de portada: UNICEF/Panamá/L.Oliveros 2

3 Tabla de contenido Prólogo Introducción Procedimiento técnico metodológico del monitoreo de violencia privados de libertad Resumen ejecutivo El paradigma de la responsabilidad penal del adolescente Estado de situación de los derechos a la educación y a la petición Bajo la lupa de los acuerdos y convenios internacionales Recomendaciones Extracto de la normativa internacional vigente, en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, aprobadas por la República de Panamá Extracto de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (crc) a Panamá

4 4 Monitoreo de Violencia en Centros de Custodia y de Cumplimiento

5 PRÓLOGO Uno de los sectores más vulnerables de nuestras sociedades lo constituye, sin duda alguna, el de la niñez y la adolescencia. Por ello, nuestros esfuerzos deben encaminarse a brindarles y garantizarles las condiciones apropiadas para su bienestar y su desarrollo integral como individuos. No obstante, no podemos desconocer que, producto de distintos factores, entre los que podríamos mencionar, por ejemplo, la desintegración familiar y la presión de grupo, algunos niños, niñas y adolescentes caen en situaciones que los colocan al margen de las normas legales y de conductas aceptadas por todos nosotros. En esa circunstancia, la justicia entra a jugar su papel sancionador y resocializador en la aplicación de penas que se correspondan con la infracción cometida. Pero esta justicia no puede aplicarse solo como acción condenatoria de los actos del adolescente en conflicto con la ley penal, condenándolo a vivir sin posibilidades presentes, ni futuras. Por el contrario, el tiempo en que se encuentre privado de libertad debe convertirse en un periodo de aprovechamiento, estrechamente ligado con respecto al goce de sus derechos humanos, que le permita una vez culmine este periodo convivir con el resto de la sociedad como una persona en condiciones de igualdad. El presente estudio constituye un esfuerzo conjunto del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá cuya finalidad es la de dar a conocer las condiciones de violencia que se cometen contra los adolescentes privados de libertad en los Centros de Custodia y de Cumplimiento, enfocado en dos aspectos principales: el derecho a la educación y el derecho de petición. No podemos soslayar que estos hallazgos revelan, además, las condiciones críticas que presentan estos centros, lo poco aptos que resultan para lograr una resocialización eficaz de las personas bajo el régimen penal de adolescentes; todo esto en contraste con experiencias ejemplificadoras que deben ser modelo a tomar en cuenta para el ejercicio de buenas prácticas de atención. Esperamos que este documento, que ya es un instrumento de trabajo válido y valioso en nuestro actuar como protectores de los derechos humanos, contribuya a visibilizar la situación de las personas menores de edad en conflicto con la ley, pocas veces conocida por la sociedad y por ende, genere el compromiso institucional necesario para mejorar las condiciones descritas y garantizar en primera instancia los derechos de las personas afectadas por éstas, así como también en el cumplimiento de las obligaciones que como Estado tiene nuestro país frente a las normas internacionales de derechos humanos. Ricardo Julio Vargas D. Defensor del Pueblo de la República de Panamá Ciudad de Panamá, noviembre de

6 6 Monitoreo de Violencia en Centros de Custodia y de Cumplimiento

7 INTRODUCCIÓN Monitoreo de Violencia en Centros de Custodia y de Cumplimiento La violencia contra los niños es multidimensional y por tanto exige una respuesta multifacética Estudio Pinheiro. Por primera vez en Panamá, la Defensoría del Pueblo con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) realiza un Monitoreo de Violencia en los Centros de Custodia y de Cumplimiento según el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, como parte de la ejecución del Plan de trabajo conjunto para el La iniciativa encuentra su fundamento en los resultados presentados por el Estudio Mundial de Violencia contra la Infancia liderizado por Paulo Sérgio Pinheiro (Experto Independiente de las Naciones Unidas) a solicitud del Secretario General de las Naciones Unidas, que demostró que la violencia contra los niños, las niñas y adolescentes se da en todos los entornos donde ellos se encuentran; es decir, en el hogar y la familia, en la escuela, en los sistemas de protección y de justicia, en lugares de trabajo y en la comunidad. Específicamente, en cuanto la violencia en los sistemas de atención social y en los sistemas judiciales, el Estudio Pinheiro, establece que el hacinamiento y las condiciones miserables, la estigmatización social, la discriminación, así como la deficiente capacitación del personal aumenta el riesgo de la violencia, que en algunos casos proviene del personal y las autoridades del centro que son responsables de su bienestar. Asimismo señala que, con frecuencia no hay medios efectivos de presentar reclamaciones, ni mecanismos de seguimiento e inspección, ni reglamentación y supervisión apropiada por parte de los gobiernos. Afirma que, en los centros de detención sufren especial peligro de sufrir maltrato físico y sexual, principalmente cuando los supervisores son varones. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, la legislación nacional de la mayoría de los países exige que los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley estén en dependencias separadas con el objeto de prevenir los malos tratos y la explotación por parte de los adultos. En muchos países es habitual que éstos permanezcan arrestados junto con los adultos. Mientras están detenidos corren mayor peligro de autolesionarse o de presentar un comportamiento suicida, sobre todo, cuando la detención es larga o indebida, o cuando se hallan confinados en instalaciones para adultos. El presente informe busca acercarse a la situación de las personas menores de edad privadas de libertad por el sistema de justicia penal. Adicionalmente, el Estado panameño tiene la obligación de responder a las recomendaciones emanadas del Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) que invita a producir cambios institucionales y prácticos para mejorar la situación de los derechos humanos de las personas en condiciones especiales de vulnerabilidad, como lo son las personas menores de edad en conflicto con la ley. 7

8 En tal sentido, para dar una respuesta apropiada que permita producir estos cambios en materia penal de adolescentes, era necesario determinar el estado de situación de las personas bajo el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, respecto al reconocimiento de sus derechos de educación y de petición, ejes transversales del fin de resocialización contemplado en la Ley 40 de Los sujetos de este monitoreo lo componen las personas adolescentes privadas de libertad en un centro, a manera de detención provisional o para el cumplimiento de una pena, por la supuesta comisión de un delito. En ésta materia, nuestra legislación, establece tres modalidades: la detención domiciliaria, el régimen de semi libertad y la reclusión en un Centro de Cumplimiento. De allí que este informe se elabora a partir de la experiencia del equipo de la Unidad Especializada de Niñez y Juventud de la Defensoría del Pueblo, que visitó y diagnosticó cada uno de los Centros de Cumplimiento y Centros de Custodia existentes en la República de Panamá, cubriendo el universo de la población de personas bajo el Régimen de Responsabilidad Penal para la Adolescencia. Sin pretender ser exhaustivos, este informe cumple con los objetivos específicos propuestos en el Plan de Monitoreo de Violencia y evidencia los índices de efectividad, obstáculos y retos existentes en el reconocimiento e implementación de los principios y garantías vinculados al derecho a la educación y el derecho de petición contenidos en la Ley 40/99 del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, en adelante el RERPA. Los datos e indicadores reunidos reflejan que en materia de justicia penal de adolescencia, el Estado panameño, se encuentra por debajo de los estándares establecidos por la propia Constitución Política así como los señalados en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales normativos afines y conexos, suscritos por la República. Si bien, la situación de los adolescentes privados de libertad no es óptima. Existen obstáculos y retos identificados que pueden encontrar solución por parte de la dirección de cada centro. Otras condiciones requieren de la voluntad de las autoridades administrativas que con una coordinación armónica, sostenible y sustentable con las demás instituciones públicas evitaría la duplicidad de esfuerzos y permitiría que la dotación de recursos sea dirigida hacia un objetivo concreto: garantizar el cumplimiento de los derechos de la personas bajo el Régimen de Responsabilidad Penal para la Adolescencia. Con el adecuado apoyo político y financiero, es seguro que el Instituto de Estudios Interdisciplinarios (IEI) en conjunto con los familiares, los adolescentes en los centros, las instituciones públicas y la sociedad en general puede cumplir el mandato establecido en la Ley 40/99. 8

9 PROCEDIMIENTO TÉCNICO METODOLÓGICO DEL MONITOREO DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIA. La metodología del monitoreo de violencia tuvo por objetivo conocer el estado de situación o la realidad de las condiciones de las personas adolescentes privadas de libertad en los Centros de Custodia y Cumplimiento existentes en la República de Panamá, principalmente en lo relacionado al reconocimiento y respeto del derecho a la educación y el derecho de petición, dadas las características de vulnerabilidad particulares y que por ende requieren protecciones y consideraciones concretas. Es necesario realizar algunas precisiones en cuanto al contenido temático presentado en el informe: - El contenido temático se centró en el cumplimento de dos derechos: educación y petición. - No obstante, para darle un hilo conductor al Monitoreo, se ampliaron los temas a otras áreas, directamente relacionadas y vinculadas entre sí, por ejemplo, lo relacionado a la salud, la discapacidad, las celdas de castigo o reflexión, que son modificantes de las acciones encaminadas a garantizar que los adolescentes tengan pleno acceso a la educación mientras se encuentren privados de su libertad. - La importancia de obtener datos verídicos y actualizados sobre los adolescentes privados de su libertad, sustenta que se entrevistara al cien por cien de los adolescentes privados de libertad, a los supervisores de custodios, a los directores o directoras de los centros de custodia y de cumplimiento, a la juez de cumplimiento y los directivos del Instituto de Estudios Interdisciplinarios (IEI) ente responsable de la resocialización de los adolescentes privados de libertad. - Durante la ejecución del monitoreo se visitó a los Centros de Custodia y de Cumplimiento existentes en el país: 1. Centro de Custodia y Centro de Cumplimiento Basilio Lakas, ubicado en la provincia de Colón, comunidad de María Chiquita, corregimiento de Portobello, cuenta con una población de privados de libertad. 2. Centro de Custodia Arcoíris, con una población de 58 adolescentes privados de libertad, al momento de realizar el monitoreo, se encuentra ubicado en el corregimiento de Tocumen, provincia de Panamá. 3. Centro de Cumplimiento de Tocumen, ubicado en Tocumen, provincia de Panamá, cuenta con una población de adolescentes privados de libertad. 4. Centro de Custodia y Residencial Femenino, exclusivamente para adolescentes femeninas, se encuentra ubicado en la provincia de Panamá, corregimiento de Tocumen, 5. Centro de Custodia y de Cumplimiento, en la provincia de Herrera; y, 6. Centro de Custodia Aurelio Granados, en la provincia de Chiriquí. - Se obtuvo información de tres centros, que no son considerados como centros de custodia o de cumplimiento, pero que sí cumplen de facto con esas funciones. El Centro de Rehabilitación de Menores Arturo Miró (creado por la Ley 1 de 1983, se encuentra regido por un Patronato), la Escuela Vocacional Chápala (creada por la ley 6 de 1965, está bajo la administración de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos) y el Hogar Madre María Luisa (en Remedios, Chiriquí). Éste último no albergaba a ninguna adolescente privada de libertad en el momento de la visita de monitoreo. 9

10 RESUMEN EJECUTIVO Principales hallazgos de la situación en Centros de Custodia y en Centros de Cumplimiento del país. Aspectos más relevantes: Sistema a punto del colapso. La mora en la aplicación de la Ley 40 de 1999 del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, la carencia de los recursos presupuestarios suficientes y la falta de convenios interinstitucionales consistentes, conduce a que se haya encontrado, como expresa la Defensoría del Pueblo, un sistema colapsado o a punto de colapso, en donde el hacinamiento y malas condiciones de vida son caldo de cultivo para una convivencia conflictiva y violenta, realidad que se presenta en por lo menos seis de los once centros de custodia y cumplimiento existentes en Panamá. Violencia oculta. La violencia dentro de las instituciones de justicia penal para personas menores de edad, adquiere muchos matices, algunas veces ocultos o no denunciados. Uno de los adolescentes entrevistados expresó abiertamente: Yo sí no Personal de la Defensoría del Pueblo entrevistando a un adolescente voy a cooperar con ustedes porque apenas ustedes se van el Director se las cobra, para la Defensoría del Pueblo es un indicador que quizá demuestra que los entrevistados temieran decirlo abiertamente por posibles represalias, lo que es preocupante. Educación a medias. En materia educativa, si bien los directivos de todos los centros entrevistados expresaron tener enlaces o convenios con el Ministerio de Educación (MEDUCA), en la práctica, la educación que se le imparte a los adolescentes privados de libertad presenta grandes carencias y puntos débiles. Siendo algunos ejemplos de esto las condiciones para impartir educación formal, técnica o vocacional dentro de los centros, la carencia de bibliotecas y de aulas informáticas. Educación sí, pero sin reconocimiento oficial. En algunos de los centros no hay maestros ni profesores nombrados de planta. En otros, solo son maestros de primaria o profesores hasta noveno grado que intentan nivelarles el conocimiento académico más allá de sus obligaciones, pero que al no ser profesionales con las acreditaciones ministeriales requeridas para impartir esas clases, a los adolescentes formalmente no se les reconoce las clases recibidas o los años cursados durante su internamiento. En síntesis, tienen la oportunidad de estudiar pero no de obtener el reconocimiento formal por su educación. Esto como un punto medio. Sí existen buenas prácticas. Existen experiencias ejemplificantes dentro del sistema institucional de justicia penal para adolescentes, que de ser imitadas en todos los centros de custodia y de cumplimiento del país, permitiría, entre otras cosas, alcanzar los fines para los cuales se estableció el RERPA. Tal es el caso de la Escuela Vocacional Chápala y el Centro de Rehabilitación Arturo Miró, ambos centros de cumplimiento, abierto y semiabierto, respectivamente, que 10

11 cuentan con programas, como Padrino Empresario, Formación Scouts, Talleres de autogestión, entre otras. Informalidad de la petición. Contrario a lo establecido en el punto 3.6 de las Reglas de Tokio, y en el número 36 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, ambos instrumentos internacionales reconocidos por Panamá, el derecho de petición ha sido reducido a las conversaciones con los custodios, con las autoridades administrativas o con el equipo interdisciplinario sobre aspectos en su mayoría relacionados con la alimentación, el trato por parte del personal y el compañerismo, entre otros temas. Entrevista de funcionarios de la Defensoría a los custodios Carencia de mecanismos formales para el reclamo o queja. Los centros de custodia y cumplimiento carecen de un sistema formal de procesamiento anónimo y privado de las peticiones, reclamos o quejas, mucho de los cuales contaban con un buzón penitenciario, el cual fue retirado para mantenimiento y nunca retornado, según expresaron los directivos. Como excepción, el Centro de Custodia Aurelio Granados en la provincia de Chiriquí, cuenta con su buzón, aunque los adolescentes desconocían su existencia. Otros aspectos puntuales que no se pueden pasar por alto: Los responsables de la dirección de los centros. Se encontraron funcionarios que están realizando las labores de Dirección de los centros de custodia y de cumplimiento pero que no han sido nombrados propiamente por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios (IEI) o el Ministerio de Gobierno y Justicia (MINGOB), obligando a que realicen doble función: para la cual fue contratado el funcionario y la Dirección administrativa del centro, sin el correspondiente respaldo jurídico y laboral. Los custodios y las custodias. Una de las constantes evidenciadas en todos los centros fue el insuficiente personal para la custodia de los mismos. El caso más impactante se observó en el Centro de Custodia y de Cumplimiento Basilio Lakas en la provincia de Colón, en donde solo cuentan con tres custodios por turno para una población regular de alrededor de 33 adolescentes privados de libertad. La movilización y los traslados. La movilización y traslados del personal y de los adolescentes privados de libertad, se dificulta porque excepcionalmente cuentan con vehículo asignado. Por ejemplo, se planteó que anteriormente los traslados se hacían en transporte público selectivo (taxis), lo que ahora está prohibido por seguridad quedando a expensas de otras instituciones como SINAPROC o la Policía Nacional para que les asistan y en caso de alguna emergencia médica se utiliza el auto del funcionario que lo haya llevado ese día, o en el caso en donde los centros poseen hasta cuatro vehículos, todos dañados. 11

12 Carencia de agua potable y condiciones mínimas de salubridad. El Centro de Custodia y Cumplimiento Basilio Lakas no tiene agua potable. Se utiliza un sistema improvisado para traer agua del río la cual se utiliza para que los adolescentes se bañen y para limpiar las celdas. El personal del centro, según indicaron en la entrevista, traen garrafones de agua potable cada dos días para uso de todos, Pero, señalan igualmente que tienen constancia de que los adolescentes internos orinan los tanques. El Centro de Custodia Aurelio Granados no posee condiciones de salubridad alimentaria mínimas por la falta de un cielo raso suspendido. En todos los centros visitados, las condiciones de higiene de los servicios sanitarios y áreas de aseo son insuficientes. EL PARADIGMA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. 1 Se constató que, a octubre del 2008, existe una población, a nivel nacional, de ciento trece (113) adolescentes con medida cautelar en un régimen cerrado o centro de custodia, de los cuales cuatro (4) adolescentes sobrepasan el plazo máximo de nueve meses improrrogables para estar dentro de un centro de custodia; mientras que ciento veintisiete (127) adolescentes cumplen su condena privativa de libertad. 2 Se evidenció que al menos cien (100) de los adolescentes han cumplido su mayoría de (18 años) y aún se encuentran incluidos Entrevista en el Centro de Custodia Arcoíris en dispositivos penales juveniles junto a quienes no alcanzan este rango etario. 3 Hay doscientos veintisiete (227) adolescentes privados de su libertad en regímenes cerrados, con custodios que los supervisan y muchas veces sirven de maestros y tutores, principalmente en actividades formativas como la herrería, las granjas, la ebanistería, entre otras, como se pudo observar en las visitas efectuadas. 4 Existen por lo menos cuatro (4) adolescentes que permanecen en centros con régimen semiabierto y pueden, en general, salir para ir a la escuela o trabajar solos o supervisados por personal del lugar, destacándose el Programa Padrino Empresario, en Chiriquí. 5 Las adolescentes (mujeres) representan la población minoritaria dentro de un régimen cerrado, en custodia o en cumplimiento. En tal sentido, solo en la ciudad capital existe el Centro de Custodia y Residencial Femenino. 6 Éste comparte todo el equipo, recursos, personal de profesionales y docentes, quienes trabajan en forma conjunta con el Centro de Cumplimiento de Tocumen. 7 Al momento del Monitoreo, había una población de cinco (5) adolescentes mujeres en custodia y tres (3) adolescentes mujeres cumpliendo una sanción o pena privativa de libertad. 8 La Jueza de Cumplimiento, en su entrevista, expresó su preocupación porque las adolescentes internas son las más vulnerables a que se les violen sus derechos, por ende tienen menos oportunidades de resocializarse, pero al mismo tiempo son las que mejor están ubicadas en el Sistema Penitenciario. 12

13 ESTADO DE SITUACIÓN DE LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y A LA PETICIÓN. En su primera fase de ejecución, el monitoreo de violencia contra las personas bajo el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, se propuso diagnosticar dos aspectos básicos, el derecho a la Educación y el derecho de Petición, sin soslayar, desconocer o desvirtuar otras áreas igualmente medulares que son inherentes y complementarias. Tanto la situación de los adolescentes privados de libertad, como la de los derechos a la Educación y de Petición se presentan gráficamente con alusión al artículo del RERPA que hace referencia a las condiciones planteadas: En cinco (5) Centros de Custodia hay un total de 113 adolescentes privados de libertad cumpliendo una medida cautelar, siendo que la detención provisional sólo es aplicada excepcionalmente y se utiliza ante la imposibilidad de aplicar una medida menos gravosa. Siendo estos: Centro de Custodia Arcoíris (57), Centro de Custodia de Herrera (6), Centro de Custodia Aurelio Granados (18), Centro de Custodia Basilio Lakas (26) y el centro Femenino de Custodia (5). Gráfico 1. Total de Adolescentes por Centro de Custodia Artículo 61. Centros de Custodia. Para el cumplimiento de la atención provisional se establecerán centros de custodia. Bajo ninguna circunstancia, las personas adolescentes serán detenidas en los mismos centros que las adultas. La violación a esta disposición configura un caso de detención ilegal y le otorga al adolescente o a la adolescente el derecho de obtener su libertad en forma inmediata. Artículo 155. Centros de Custodia. Los adolescentes contra quienes se haya decretado detención provisional, no podrán ser enviados a los centros de cumplimiento. Es responsabilidad del Ministerio Público que todo adolescente que haya sido detenido provisionalmente sea conducido a un centro de custodia 13

14 Gráfico 2. Total de Adolescentes por Centro de Cumplimiento En los seis (6) Centros de Cumplimiento del país hay, a octubre de 2008, un total de 127 adolescentes acatando una sanción o pena privativa de libertad. El Centro de Rehabilitación Arturo Miró, es un centro semiabierto para los que se encuentran cumpliendo su sanción, toda vez que los adolescentes pueden salir a laborar a las empresas de sus padrinos, con el programa Padrino Empresario. Gráfico 3. Comparativo de las edades de los adolescentes según centro Artículo 137. Carácter excepcional de las sanciones privativas de libertad y sus modalidades. La privación de libertad es una sanción de carácter excepcional que sólo deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra medida. El juez penal deberá fundamentar su decisión de imponer una sanción privativa de libertad en la sentencia. La privación de libertad tiene las siguientes modalidades: la detención domiciliaria. El régimen de semi libertad y la reclusión en un centro de cumplimiento. En cumplimiento de su sanción se constató que hay 32 adolescentes de 19 años, 12 adolescentes de 20 años y 5 adolescentes de 21 años dentro del mismo centro penitenciario que los adolescentes 14

15 con rangos etarios inferiores. En algunos casos, separados por pabellones, celdas, habitaciones o dormitorios. Por lo que, lo establecido en el primer párrafo del artículo 151 no ha sido aplicado por las autoridades correspondientes, ya que aún existen adolescentes mayores de edad junto a los adolescentes menores de edad. Artículo 151. Cumplimiento de la privación de libertad en centros penitenciarios. El juez de cumplimiento ordenará de inmediato el traslado del adolescente a pabellones separados en un centro penitenciario una vez cumpla los dieciocho años de edad, para que continúe cumpliendo la sanción de prisión hasta que cumpla los veinticinco años de edad. Gráfico 4. Responsabilidades del adolescente antes de su privación de libertad Del total de los 240 adolescentes privados de libertad, a nivel nacional, que constituyeron el universo de éste Monitoreo, 150 adolescentes expresaron que se encontraban estudiando antes de ingresar a los Centros de Custodia o de Cumplimiento. Teniendo estudios hasta la media, de forma incompleta. Artículo 4. Fines. El Régimen Especial de Responsabilidad para la Adolescencia tiene, en su conjunto, tres finalidades primordiales, la educación del individuo en los principios de la justicia, la defensa de la sociedad y la seguridad ciudadana, y la resocialización de los infractores. Su finalidad educativa consiste en introducir a los adolescentes y a las adolescentes en el proceso pedagógico de la responsabilidad y se extiende desde el inicio de la investigación hasta la terminación de la sanción, si a ella hubiere lugar. Se comprobó que 56 adolescentes en custodia y 54 adolescentes en cumplimiento no han culminado sus estudios de pre media. Mientras que, 21 adolescentes en custodia y 22 adolescentes en cumplimiento no han finalizado sus estudios medios, es decir no han terminado la secundaria. 15

16 Gráfico 5. Nivel Educativo de los adolescentes que se dedicaban a estudiar antes de ingresar a los Centros de Custodia o de Cumplimiento Quienes logran finalizar sus estudios de pre media mientras se encuentran privados de libertad, en custodia o en cumplimiento, dentro del sistema de justicia penal juvenil no cuentan con posibilidad de continuar sus estudios formales. Artículo 144. Derechos. Durante el cumplimiento de la sanción o la medida cautelar, el adolescente o la adolescente tendrá derecho a: Servicios de salud y educación por profesionales. A recibir los servicios de salud, sociales y educativos, adecuados a su edad y condiciones de vida, y a que dichos servicios sean proporcionados por profesionales con la formación requerida. A la fecha de realización del Monitoreo, se halló que 34 adolescentes en Centros de Custodia tenían entre 4 a 12 meses de estar detenidos provisionalmente. Treinta y siete (37) adolescentes en Centros de Cumplimiento sobrepasan los 13 meses de estar privados de libertad. Gráfico 6. Total de meses que los adolescentes han estado privados de libertad Artículo 63. Prórrogas de las medidas cautelares que implican privación de libertad. La detención provisional tendrá un plazo máximo de nueve meses improrrogables 16

17 Derecho a la Educación. La Ley 40 de 1999 establece en su artículo 1, los fundamentos constitucionales de la responsabilidad penal del adolescente y expresa que en su contenido también se reglamenta el régimen especial de custodia, protección y educación de los menores de edad privados de libertad. El artículo 3 del RERPA señala que, la actuación de las autoridades e instituciones se encuentran regidas por los principios y normas especiales consagradas en ese cuerpo legal, en la Convención de los Derechos del Niño, en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia, en las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y en las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, que reconocen entre otras cosas el derecho a la Educación de los adolescentes privados de libertad como el principio número 19 de los consagrados en la Ley. Al respecto, las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, señala que se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. 2) La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. En igual sentido, las Reglas de Beijing, establece que la capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad. Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria, social, educacional, profesional, sicológica, médica y física, que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano. Señala que se fomentará la cooperación entre los ministerios y los departamentos para dar formación académica o, según proceda, profesional adecuada al menor que se encuentre confinado en un establecimiento penitenciario a fin de garantizar que al salir no se encuentre en desventaja en el plano de la educación. En la práctica encontramos que: Los Directivos afirmaron contar con programas educativos a beneficio de los adolescentes privados de libertad. Excepcionalmente, en el Centro de Custodia y Residencial Femenino señalaron carecer de un programa educativo. Los programas educativos utilizan el método semipresencial. En cuanto a la política de inclusión, igualmente indicaron los Directivos de los centros no poseer programas educativos para las personas con discapacidad. El Centro de Rehabilitación de Menores Arturo Miró sí cuenta con políticas de inclusión. Con todo, como expresara el Director del Centro, la inclusión le es desventajosa ya que los maestros multigrados carecen de capacitación especializada para brindarle la atención que requieren estos adolescentes, por lo que consideran que la calidad de la educación que reciben los adolescentes con necesidades especiales no es la adecuada. Las adolescentes que ingresan al Hogar Madre María Luisa y los adolescentes en el Centro de Rehabilitación de Menores Arturo Miró, tienen la posibilidad de realizar sus estudios fuera de los centros, es decir, cursar estudios en las escuelas cercanas. 17

18 Gráfico 7. Programas Educativos en los Centros de Custodia y Cumplimiento. Los directivos del resto de los centros señalaron que los adolescentes privados de libertad reciben sus clases dentro del centro de forma diaria, que desde su perspectiva la educación es buena, aunque el Centro de Custodia y de Cumplimiento Basilio Lakas (en Colón), el Centro de Custodia y de Cumplimiento de Herrera (Herrera) y el Centro de Custodia y Residencial Femenino (en Panamá) no poseen ni el personal idóneo ni en cantidades suficientes para atender la población de adolescentes privados de libertad. La frecuencia de la educación en el Centro de Custodia Arcoíris, según su Directora expresó, es semanal. Gráfico 8. Existencia de salones de clases en los Centros de Custodia y Cumplimiento Los adolescentes, por su parte, expresaron que en los Centros de Custodia no existen salones de clases, al menos es la opinión de 38 adolescentes detenidos provisionalmente. Los Centros de Cumplimiento sí cuentan con aulas o salones de clases a su disposición, según indicaron 92 adolescentes privados de libertad. 18

19 Gráfico 9. Lugares a donde pueden salir los adolescentes privados de su libertad A falta de salones de clases en los centros de cumplimiento, se puede observar en esta gráfica que los adolescentes expresaron que, al menos a 13 de ellos, se les permitía salir a recibir su educación a escuelas cercanas al Centro, dentro de la modalidad semi abierta de privación de libertad. Gráfico 10, 11 y 12. Cuentan los Centros Penitenciarios con Bibliotecas, Centros informáticos y buena iluminación 19

20 La efectividad de la educación que se les brinda a los adolescentes privados de libertad, queda disminuida ante la inexistencia de bibliotecas, realidad expresada por 70 adolescentes provisionalmente privados de libertad en Centro de Custodia. Realidad compartida por 26 de los que se encuentran cumpliendo su sanción, igual condición se presenta con relación a los centros informáticos, a saber de 86 y 90 adolescentes en Centros de Custodia y de Cumplimiento, respectivamente. Aunado a la falta de una adecuada iluminación artificial. Gráfico 13 y 14. Comparativo de la periodicidad y calidad educativa según Centro Ochenta y siete (87) de los adolescentes privados de libertad entrevistados están cursando estudios semanales, tres (3) adolescentes estudian por módulos, dos (2) por trimestre mientras que cincuenta y cuatro (54) adolescentes estudian diariamente. A consideración de los propios adolescentes privados de libertad, la educación que reciben es buena, opinión dada por ochenta y tres (83) adolescentes. Artículo 5. El interés superior de la niñez o la adolescencia. Es deber del Estado, en las distintas instancias de la sociedad y de la familia, asegurar prioritariamente la realización de los derechos y las garantías que establecen la Convención de los Derechos del Niño y la presente Ley. La prioridad aquí consagrada implica que las autoridades públicas se comprometen a realizar las asignaciones presupuestarias necesarias para que los adolescentes puedan ser juzgados y puedan defender sus intereses, y que sólo sean sancionados en la forma, con los procedimientos y de acuerdo con los fines, establecidos en la presente Ley. No podrá argumentarse la insuficiencia de recursos humanos o financieros para desproteger, abusar o violentar en forma alguna los derechos de la niñez y la adolescencia. El resaltado es nuestro. Derecho de Petición. El derecho de petición, incluye el acceso a la comunicación así como la información oportuna y adecuada. La Ley 40 de 1999, reconoce de forma general como una de las garantías procesales de 20

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