Neutralidad Tecnológica APROPAISA ASOCIACIÓN Enviado:jueves, 18 de octubre de :42 p.m. Para: neutralidad.

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1 Neutralidad Tecnológica APROPAISA ASOCIACIÓN Enviado:jueves, 18 de octubre de :42 p.m. Para: neutralidad.tvsuscripcion Cordial Saludo, Hablar de neutralidad tecnológica para la prestación del servicio de tv por suscripción en Colombia, implica retroceder en la historia reciente del País para poder aterrizar en la realidad que hoy se pretende reglamentar. Con la promulgación de la ley 182 de 1995, el legislador de manera sabia homologó la tv por suscripción, reglamentando su prestación, independientemente de la tecnología usada por el prestador del servicio y dejando claro que los particulares podrían prestar el servicio mediante el sistema de CONCESIÓN, siempre dentro de un proceso de selección mediante LICITACION pública. ARTÍCULO 20. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO EN FUNCIÓN DE LOS USUARIOS. La clasificación del servicio en función de los usuarios, atiende a la destinación de las señales emitidas. En tal sentido la Comisión clasificará el servicio en: a)... b) Televisión por suscripción: es aquella en la que la señal, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción. ARTÍCULO 42. PARÁMETROS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES PARA TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN. Las concesiones para la prestación del servicio de televisión por suscripción, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada, serán otorgadas por la Comisión Nacional de Televisión mediante procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA. De esa manera, POR LICITACION, se entregaron las concesiones de tv por suscripción, las cuales se basaron en la tecnología que ya estaba instalada en el País desde antes de la vigencia de la ley: POR CABLE. Sin embargo y pese a la claridad legal vigente para la época, según la cual, cualquier prestación del servicio de televisión por suscripción, independientemente de la tecnología usada (cable o satélite), debía concesionarse mediante el sistema de licitación pública; la entonces CNTV, decidió birlar la ley en favor de los prestadores

2 satelitales de tv por suscripción y se arrogó la autoridad de entregar mediante permiso, la concesión de la explotación de la tv por suscripción vía satélite. Para ello expidió en acuerdo 010 de noviembre de 1996 que en su Artículo 28 dispuso: Permiso para operar. El servicio de televisión satelital (DBS) o Televisión Directa al Hogar (DTH), así como la comercialización e instalación de equipos de recepción de señales provenientes de un segmento espacial y para el recaudo de los derechos a que hubiere lugar, deberá prestarse con PERMISO otorgado por la Comisión Nacional de Televisión. De esa manera llegaron los grandes grupos que han manejado el sector de las comunicaciones a nivel internacional y se instalaron en Colombia: SKY, por ese entonces controlada por el magnate de los medios, Rupert Murdoch, en la que participaban la gigante mexicana TELEVISA y LIBERTY MEDIA de Estados Unidos y DIRECTV, filial de la General Motors, controlada por el grupo Cisneros. Empezó de esa manera una lucha desigual en la práctica, en tanto que no solamente las licencias de concesión de la tv por cable fueron entregadas mediante un proceso de selección restrictivo, en el cual se dividió al País por zonas y se impusieron desde el Estado toda una serie de condiciones técnicas, tarifarías, etc a los operadores de cable que fueron en su gran mayoría empresarios colombianos sin grandes capitales y que por el proceso de licitación mismo, fueron atomizados en pequeños prestadores; sino que, se entregaron sin competencia y sin restricciones, mediante un simple permiso, concesiones a solo dos concesionarios para prestar el servicio de tv por suscripción vía satelital. Esos concesionarios aventajados eran además, dos grandes multinacionales controladores del mercado de las comunicaciones a nivel internacional. Todo lo anterior sin profundizar en la verdad de perogrullo de que es mucho más fácil montar antenas que cablear un País tan difícil geográficamente como Colombia. Esa diferencia que no había querido hacer el legislador originalmente, convirtió en la práctica al servicio de TV por suscripción, que en principio debería tener un solo régimen, en dos mundos opuestos: la tv por cable y la tv satelital. Esa discriminación favoreció en todo a los capitales extranjeros, quienes obtuvieron por fuera de lo reglamentado en la ley, un mercado virgen para repartirse entre dos jugadores que tuvieron como una única competencia a un puñado de empresarios criollos que se peleaban un mercado difuminado, restringido e hipervigilado por exigencia del contrato derivado de una licitación pública, mientras que los satelitales tenían todo un País para instalar antenas, bajar señal internacional y crecer sin cortapisas, salvo la de sus propias políticas empresariales, que no han sido otras que las de atender solamente a los usuarios adinerados a cambio de altas tarifas. Esa es la comodidad de quien se gana el derecho a explotar un servicio público desde la tranquilidad de cero competencia para obtener la concesión y por lo tanto, exigencias y vigilancias mínimas. Pronto se sintió la mano del poder de los grandes pulpos y en la ley 335 de diciembre de 1996, a posteriori, se 2/5

3 legalizó el RAPONAZO que la CNTV hizo a los prestadores de tv por cable y avaló que la prestación del servicio de tv satelital no requiriese un proceso licitatorio sino un simple permiso, tal como ya había ocurrido en vigencia de otra realidad legal. Así lo dispuso el ARTÍCULO 21. El servicio de televisión satelital denominado (DBS) o televisión directa al hogar, o cualquier otra denominación que se emplee para este sistema, deberá prestarse por permiso otorgado por la Comisión Nacional de Televisión y bajo las normas que para tal efecto dicha entidad establezca. Cuando a través de este sistema se presten otros servicios de telecomunicaciones se requerirá autorización previa del Ministerio de Comunicaciones. En todo caso cualquiera que sea la reglamentación o permiso siempre causará el pago de las tasas, tarifas y derechos que señale la Comisión Nacional de Televisión para el servicio de televisión por suscripción, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine. Así se estableció en Colombia el servicio de tv por suscripción satelital: un duópolio que muy pronto derivó en un mercado elitista, concentrado en los estratos altos urbanos y rurales que, a través de altas tarifas, usufructúa un negocio que dista mucho de lo que la Constitución Nacional dispone, deben ser los servicios públicos como el de la TV: ARTICULO 365 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, en consonancia con las reglas del gran capital, no les bastó a los grandes empresarios que disfrutaban el dúopolio comunicacional, haber obtenido la explotación de un negocio sin atender los fines últimos contemplados en la Constitución Nacional mediante prebendas administrativas y legislativas, sino que decidieron convertirlo en un monopolio y así, en el año 2004, los millonarios RUPERT MURDOCH y CISNEROS, fusionaron SKY y DIRECTV. Nuevamente, el Estado autorizó fusiones, abrigó las decisiones empresariales y olvidó que son los asociados, el ciudadano de a pie a quienes debe proteger y dejó a los usuarios colombianos de la televisión por suscripción satelital en manos de un solo grupo empresarial que en la práctica se dedicó a atender a un solo segmento poblacional: el de mayor poder adquisitivo, dejando por fuera de sus objetivos comerciales a los estratos menos favorecidos, quienes solamente han podido acceder a la televisión por suscripción que le ofrecen los prestadores del servicio vía CABLE. Y como de cada tanto en tanto, el Estado arropa a los pulpos económicos que se forman a expensas de sus propias decisiones, ahora en el año 2012, ya en vigencia del nuevo ente regulador del servicio público de la TV, 3/5

4 fue expedida la resolución 045 de 2012, la cual no hace otra cosa que entregarle a DIRECTV, una gabela adicional con repercusiones millonarias a favor de sus arcas y de la explotación del monopolio que usufructúa prácticamente en solitario desde hace muchos años: estableció una tarifa única de compensación que debe pagar todo prestador de tv por suscripción por cada uno de los usuarios a quienes preste el servicio sin tener en cuenta las tarifas que realmente puede pagar el usuario final. Con esa decisión, el prestador del servicio que más tarifa cobra a sus usuarios, el que se ha ganado todo fácil, el que no lícita, el que no tiene restricciones territoriales, el que solamente atiende a los estratos más altos, paga lo mismo que el operador que debió licitar, que compite con más de cuarenta prestadores del mismo servicio, que atiende a los usuarios más pobres, a los que mas alejados están de la cultura y el entretenimiento, a los que menos tarifa pueden pagar, etc. De nada sirvieron los comentarios y la posición de los cableros y usuarios que se opusieron a la firma de la citada resolución durante el plazo de comentarios que dio la ANTV y hoy es una realidad que atenta contra el usuario final. Resultado: Más prebendas para quien ejerce el monopolio. Esa es hoy la realidad del mercado colombiano del servicio público de la tv por suscripción: una clara e inequitativa posición monopolística a favor de quien presta el servicio vía satelital en desmedro del prestador por CABLE. Entendemos pues que por fin la máxima autoridad de la TV, se dio cuenta de que hay que empezar a cerrar la brecha, no solamente para cumplir con los fines constitucionales y legales de los servicios públicos sino porque las realidades tecnológicas, comerciales y de desarrollo actuales, obligan a tratar de equiparar la manera en que el usuario final recibe el servicio. Mediante la neutralidad tecnológica, quienes históricamente se han concentrado en atender a los estratos medios y bajos de la sociedad, cuentan con una herramienta que les permita llevar la tv por suscripción internacional y nacional a los más alejados confines de nuestro País y aquellos que nunca podrían ser atendidos por el costo que representaría llevar la señal vía cable. Hoy existen proveedores independientes de señal internacional satelital que a cambio de muy justos precios pueden dar contenido a los prestadores del servicio de tv por suscripción colombianos para que lleven la televisión vía satélite a todo el territorio nacional sin impactar dramáticamente en la tarifa: sólo hacia falta la neutralidad!!! Quienes ya saben cómo consumen los estratos menos favorecidos tienen la opción de llevarles un servicio público de tv por suscripción vía satélite, que hoy está monopolizado por un solo jugador; el cual, seguramente seguirá disfrutando de la comodidad de explotar el mercado de los estratos superiores del País, de donde no se

5 moverán. El único beneficiado será el usuario menos favorecido. Esto puede ser el comienzo de una TV social en Colombia. Atentamente, Asociación de Productores, Camarógrafos, Escenógrafos y Auxiliares de Paisa Visión - APROPAISA 5/5

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