1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 24/2015, 23 abrl, por el que se regula el procedmento Control Admnstratvo y Regstro los Planes Autoproteccón. PREÁMBULO La Ley 2/1985, 21 enero, Proteccón Cvl, dspone que la proteccón cvl consttuye la afrmacón una ampla polítca segurdad que tene su fundamento jurídco, ntro la Consttucón, en la oblgacón los pores públcos garantzar el recho a la vda y a la ntegrdad físca y termna en sus artículos 5 y 6 los aspectos relatvos a la autoproteccón. Por su parte, la Ley Cantabra 1/2007, 1 marzo, Proteccón Cvl y Gestón Emergencas Cantabra, ncorporó en el Capítulo II l Título III, nomnado "Emergencas no ordnaras: Actuacones en matera proteccón cvl", la regulacón l régmen prevencón, contemplando expresamente su ulteror sarrollo reglamentaro, tanto en lo que respecta al ámbto las meddas prevencón y evacuacón para termnadas actvdas, centros, lugares o establecmentos, como en lo relatvo a la aprobacón l catálogo actvdas, centros e nstalacones susceptbles generar grave resgo para las personas y los benes. De ambas normas se spren que la oblgacón los pores públcos garantzar el recho fundamental a la vda y a la ntegrdad físca be enfocarse no sólo en la proteccón a través actuacones rvadas las propas Admnstracones Públcas, sno que se ha procurar el fomento la prevencón y control l resgo en su orgen, así como la actuacón ncal en las stuacones emergenca que puran presentarse. Por ello, en sarrollo la Ley autonómca, se aprobó el Decreto 51/2009, 25 juno por el que se regula la elaboracón, mplantacón y regstro los planes autoproteccón y las meddas prevencón y evacuacón. Posterormente a la publcacón la Ley Autonómca, el Estado aprobó el Real Decreto 393/2007, 23 marzo, por el que se aprueba la Norma Básca Autoproteccón los centros, establecmentos y penncas dcados a actvdas que puedan dar orgen a stuacones emergenca", con carácter norma mínma, que establece los crteros que han segurse para la elaboracón los planes autoproteccón por parte los ttulares las actvdas contendas en el Catálogo Actvdas que fgura en el anexo I la ctada Norma, pundo sarrollarla la Comundad Autónoma Cantabra, en el marco sus competencas en matera proteccón cvl. Este Real Decreto fue modfcado por el Real Decreto 1468/2008, 5 septembre. Transcurrdos varos años s la entrada en vgor l menconado Decreto autonómco y a la vsta las vcstus expermentadas en la tramtacón numerosos planes autoproteccón presentados para su homologacón al amparo l msmo, se hace necesara la modfcacón alguno sus aspectos y la fncón l papel cada una las Admnstracones competentes en la labor valorar técncamente la capacdad aseguramento las condcones autoproteccón ante las dstntas stuacones resgo que puedan producrse. Así, en prmer lugar, y como objetvo prncpal, se preten adaptar el régmen jurídco en matera autoproteccón a lo dspuesto con carácter mínmo en la Norma Básca Autoproteccón, concretando el contendo y procedmento emsón nforme por parte la Comsón Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra, como mecansmo control admnstratvo ya establecdo por la Ley 1/2007, 1 marzo. Asmsmo, el artículo 5 l Real Decreto 393/2007, 23 marzo, establece la necesdad crear un Regstro planes autoproteccón, en el que berán ser nscrtos los datos Pág /15

2 los planes autoproteccón relevantes para la proteccón cvl, que serán como mínmo los referdos en el anexo IV la Norma Básca Autoproteccón, y dspone, en su apartado 2, que el órgano encargado l regstro, así como los procedmentos control admnstratvo y regstro los planes autoproteccón, serán establecdos por las Comundas Autónomas competentes. Por ello, como segundo objetvo, el presente Decreto procura llevar a cabo una regulacón un procedmento reglado regstro los planes autoproteccón. Fnalmente, tambén se regula con talle el procedmento a segur para la emsón nforme por la Comsón Proteccón Cvl Cantabra en las solctus homologacón planes autoproteccón relatvos a espectáculos públcos y actvdas recreatvas. Este Decreto ha sdo nformado favorablemente por la Comsón Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra en fecha 4 dcembre En su vrtud, a propuesta la Consejera Presnca y Justca, oído el Consejo Estado y preva lberacón l Consejo Goberno la Comundad Autónoma Cantabra en su reunón 23 abrl 2015 dspongo, CAPÍTULO I Dsposcones generales Artículo 1. Objeto El presente Decreto tene por objeto regular el procedmento para el control admnstratvo y regstro los planes autoproteccón, así como sarrollar las prevsones que en matera autoproteccón se prevén en la Ley Cantabra 1/2007, 1 marzo, Proteccón Cvl y Emergencas Cantabra, en matera Autoproteccón. Artículo 2. Del Catálogo actvdas susceptbles generar grave resgo para las personas y los benes en la Comundad Autónoma Cantabra El Catálogo actvdas, centros e nstalacones susceptbles generar grave resgo para las personas y los benes, en alante «Catálogo Actvdas», es el recogdo en el anexo I la Norma Básca Autoproteccón, aprobada por el Real Decreto 393/2007, 23 marzo. CAPÍTULO II Planes autoproteccón Artículo 3. Oblgacón dsponer un plan autoproteccón 1. Los centros, establecmentos, espacos, nstalacones o penncas, don se sarrollen las actvdas recogdas en el Catálogo Actvdas, ya sean ttulardad públca o prvada, están oblgados a elaborar, mplantar, mantener y revsar un plan autoproteccón. Asmsmo los centros, establecmentos, espacos, nstalacones o penncas, señalados en el párrafo anteror están oblgados a presentar el plan autoproteccón para su control admnstratvo. El procedmento control admnstratvo consstrá en la emsón un nforme homologacón por la Comsón Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra y su regstro en el Regstro Planes Autoproteccón y Meddas Prevencón y Evacuacón Cantabra (RACAN.) 2. Igualmente podrán presentar el plan autoproteccón para la emsón l nforme preceptvo homologacón y para su regstro facultatvamente los centros, establecmentos, espacos, nstalacones y penncas exstentes en la Comundad Autónoma Cantabra dcados a actvdas no ncludas en el Catalogo, que voluntaramente elaboren el plan Pág /15

3 autoproteccón conforme a lo prevsto en la Norma Básca Autoproteccón, asumendo ese modo las msmas oblgacones con respecto al regstro que los establecmentos para los que la nscrpcón es oblgatora. 3. Los planes autoproteccón que se presenten para su homologacón al amparo l presente Decreto berán redactarse acuerdo con lo establecdo en la Norma Básca Autoproteccón, aprobada por Real Decreto 393/2007, 23 marzo, y se estructurarán acuerdo con el contendo fndo en su anexo II. Artículo 4. Presentacón l plan autoproteccón en otras Admnstracones Públcas Los planes autoproteccón berán presentarse ante la Admnstracón públca competente para concer la lcenca, permso o autorzacón o comuncacón necesara para la explotacón o nco la actvdad, acompañando a los restantes documentos necesaros para el otorgamento dcha lcenca, permso o autorzacón o comuncacón, así como para el supuesto modfcacón l ejercco la ya autorzada, a los efectos prevstos en el artículo 32.3 la Ley 1/2007, 1 marzo, Proteccón Cvl y Gestón Emergencas Cantabra. La veracdad los contendos expresados en el plan autoproteccón es responsabldad exclusva los frmantes l msmo. Los órganos las Admnstracones Públcas competentes para el otorgamento la lcenca, permso o autorzacón, o para recbr la corresponnte comuncacón, para el nco la actvdad, serán competentes para velar por el cumplmento las oblgacones mpuestas en matera autoproteccón por la legslacón vgente en matera proteccón cvl. Artículo 5. Unfcacón los planes autoproteccón en un documento únco En aquellos casos en los que un termnado establecmento, centro o espaco esté ntegrado por varas actvdas las ctadas en el Catálogo Actvdas, los planes autoproteccón que ban efectuarse para cada una estas nstalacones berán refundrse en un únco documento, forma que se analce una forma global toda la actvdad y se evten duplcdas, unfcándose aquellos capítulos que tengan los msmos contendos y aquellos procedmentos, como los mplantacón y mantenmento la operatvdad, que tengan aspectos comunes. Artículo 6. Procedmento emsón nforme por la Comsón Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra 1. La Comsón Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra emtrá un nforme sobre el plan autoproteccón que se presente para su homologacón, cuyo contendo versará sobre la capacdad operatva los medos prevstos en el plan en los dstntos supuestos resgo que puedan presentarse, así como sobre la coordnacón entre el plan autoproteccón y los Planes Proteccón Cvl que resulten aplcables. En concreto, el nforme vendrá referdo a los procedmentos comuncacón nmedata los ncntes que se produzcan y tengan o puedan tener repercusones sobre la autoproteccón y, por otro, los procedmentos para la movlzacón los servcos emergenca que, en su caso, ban actuar. Asmsmo se pronuncará sobre los procedmentos coordnacón los servcos emergenca con los propos l plan autoproteccón y los requstos organzatvos que permtan el ejercco l mando por las autordas competentes en matera proteccón cvl. El ctado nforme será evacuado en el plazo máxmo tres meses contados a partr l día la recepcón l plan en el regstro la Dreccón General competente en matera proteccón cvl. Transcurrdo dcho plazo sn que se haya emtdo nforme, se entenrá que éste es favorable. 2. El ttular la actvdad berá presentar una solctud drgda a la Comsón Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra. La Dreccón General con competencas en matera proteccón cvl será el órgano competente para la tramtacón l procedmento Pág /15

4 para la emsón l nforme homologacón por parte la Comsón Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra. A la solctud berán adjuntarse dos copas en formato dgtal l plan autoproteccón. 3. Una vez examnada la solctud y la documentacón aportada, s ésta no reunese los requstos exgdos en el artículo 70 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común o el plan no estuvera redactado y frmado por técnco competente y suscrto por el ttular la actvdad, s es persona físca, o por persona que le represente s es una persona jurídca, se requerrá al nteresado para que en el plazo z días realce las correccones o aporte los documentos preceptvos, con ndcacón que s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el \l "I167');" \o "enlace" artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 4. Una vez que la Dreccón General competente en matera proteccón cvl haya verfcado que la solctud presentada reúne los requstos necesaros para su admsón a trámte, dctará resolucón nco l procedmento emsón nforme homologacón. La resolucón nco se notfcará al nteresado y se remtrá, junto con una copa l plan autoproteccón, al Ayuntamento don se ubque la actvdad para la emsón nforme sobre las materas exclusva competenca muncpal. Efectuada dcha remsón, dspondrá un plazo un mes a contar s su recepcón, para la emsón l nforme. El plazo máxmo tres meses para resolver quedará en suspenso en vrtud a lo dspuesto en el artículo 42.5.c) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Transcurrdo dcho plazo sn haberse emtdo, se entenrá favorable al contendo l plan autoproteccón. La Dreccón General competente en matera proteccón cvl podrá solctar cuantos nformes estme necesaros otras undas admnstratvas, Admnstracones Públcas y Organsmos, y, en todo caso, recabará nforme los técncos la propa Dreccón General. 5. Una vez recbdo el nforme l Ayuntamento respectvo o, en su fecto, transcurrdo el plazo conceddo, y una vez emtdos, en su caso, los nformes solctados, se pondrá manfesto el expente al nteresado para que, en un plazo z días naturales, formule las alegacones y presente los documentos y justfcantes que estme procentes. 6. Transcurrdo el plazo anteror, se elevará el expente a la Comsón Permanente la Comsón Proteccón Cvl la Comundad Autónoma. 7. La Comsón Permanente, a la vsta los documentos obrantes en el procedmento, emtrá nforme, que podrá tener el sguente carácter: a) Informe favorable, que conllevará la homologacón l plan autoproteccón. b) Informe subsanacones, que se emtrá cuando el contendo l nforme sea sfavorable a la homologacón l plan. c) Informe sfavorable, que se emtrá, cuando notfcado el nforme subsanacones, no sean corregdas las fcencas recogdas en dcho nforme, e mplcará la no homologacón l plan autoproteccón. 8. En el caso emsón nforme subsanacones, éste se notfcará al nteresado, concedéndosele un plazo un mes para formular alegacones y presentar el documento en el que se subsanen las fcencas recogdas en el nforme. El cómputo l plazo máxmo para la emsón l nforme homologacón quedará en suspenso por el tempo que me entre la notfcacón l requermento y su efectvo cumplmento por el ttular la actvdad o, en su fecto, el transcurso l plazo conceddo sn atenr al msmo. 9. Una vez recbdo el documento y las alegacones remtdas por el ttular la actvdad, o, en su fecto, transcurrdo el plazo conceddo, la Comsón Permanente, prevo nforme los técncos la Dreccón General con competencas en matera proteccón cvl en el que se comprueben, en su caso, los documentos aportados en el trámte aunca y se analcen las alegacones formuladas, emtrá nforme, cuyo contendo será favorable o sfavorable a la homologacón l plan autoproteccón presentado. Pág /15

5 10. El nforme se notfcará al ttular la actvdad y a los Ayuntamentos los muncpos don se va a sarrollar la actvdad. En el caso que el nforme sea sfavorable, el ttular la actvdad berá presentar un nuevo plan para su tramtacón conformdad con el procedmento establecdo en el presente artículo, prevamente al nco la actvdad. Artículo 7. Meddas proteccón 1. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 32 la Ley Cantabra 1/2007, 1 marzo, Proteccón Cvl y Gestón Emergencas Cantabra, la Consejería competente en matera proteccón cvl podrá requerr a los nteresados para que se modfque, actualce o revse el plan autoproteccón, en caso varacón las crcunstancas o para acuarlos a la normatva vgente sobre autoproteccón y a lo dspuesto en los planes proteccón cvl. 2. En caso no atenrse el requermento, la Consejería competente en matera proteccón cvl podrá adoptar, en su caso, las meddas proteccón que se consren necesaras o acordar el cerre cautelar l centro o nstalacones hasta el cumplmento la actuacón requerda. Artículo 8. Actvdas públcas o prvadas espectáculos públcos y recreatvas ocasonales Los ttulares u organzadores espectáculos públcos o actvdas recreatvas ocasonales, cuando estén oblgados a elaborar e mplantar un plan autoproteccón conforme al Catálogo Actvdas, berán presentarlo en formato dgtal al menos tres meses antes la fecha celebracón prevsta. Artículo 9. Implantacón l plan autoproteccón 1. La mplantacón l plan autoproteccón comprenrá, al menos, la formacón y capactacón l personal, el establecmento mecansmos nformacón al públco y la provsón los medos y recursos precsa para la aplcacón l plan. 2. De dcha mplantacón, el ttular la actvdad emtrá un certfcado conformdad con el molo establecdo en el Anexo I este Decreto y lo remtrá a la Dreccón General con competencas en matera proteccón cvl en el plazo máxmo 6 meses a computar s la notfcacón l nforme la Comsón Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra. No obstante lo anteror, el Drector General competente en matera proteccón cvl podrá prorrogar dcho plazo por un tempo que no exceda la mtad, a solctud l ttular la actvdad, s concurren causas no mputables al msmo especal dfcultad bdamente acredtadas, sempre que dcha solctud se presente antes la termnacón l plazo. Artículo 10. Vgenca El plan autoproteccón tendrá vgenca ntermnada; se mantendrá acuadamente actualzado y se revsará, al menos, con una perodcdad no superor a tres años, y en su caso, como consecuenca cualquer varacón en el ejercco la actvdad, las conclusones extraídas l proceso mplantacón o los resultados la puesta en práctca los smulacros celebrados. S la actualzacón y revsón conlleva una modfcacón que afecta al contendo mínmo los datos que ben constar en el Regstro en matera autoproteccón, se remtrán nuevamente dchos datos para su nscrpcón. CAPÍTULO III Meddas prevencón y evacuacón centros, lugares o establecmentos don sea habtual la concentracón personas Artículo 11. Oblgacón dsponer meddas prevencón y evacuacón 1. Los lugares habtual concentracón personas, berán dsponer un documento meddas prevencón y evacuacón, con el contendo que se relacona en el Anexo II, y berá ser nscrto en el Regstro regulado en el presente Decreto. Pág /15

6 Quedarán exentos este documento meddas, aquellos centros, establecmentos o nstalacones penntes l Mnstero Defensa, Insttucones Pentencaras, las Fuerzas y Cuerpos Segurdad, y Resguardo Aduanero, así como los órganos judcales. Igualmente quedarán exentos, aquellos lugares, que por la actvdad que se sarrolle en los msmos, ba dsponer un Plan Autoproteccón. 2. Se consran lugares habtual concentracón personas, a los efectos l presente artículo, a. los que tenendo una ocupacón superor a 200 personas, srvan soporte a la prestacón un servco públco, sean se los servcos admnstratvos o alberguen acontecmentos portvos o culturales, salvo que se trate espacos abertos y no fndos por un perímetro control termnado. b. las salas cne, teatro y espectáculos, con aforo superor a cento cncuenta personas. c. los locales abertos al públco con aforo superor a doscentas personas d. las lonjas, mercados y centros comercales no mnorstas, con ocupacón superor a doscentas personas Artículo 12. Programa smulacros En el programa smulacros l documento meddas berá establecerse la perodcdad los msmos, que al menos berá ser un smulacro al año, así como sus característcas. CAPÍTULO IV Regstro en matera Autoproteccón Artículo 13. Objeto l Regstro en matera Autoproteccón 1. El Regstro Planes Autoproteccón y Meddas Prevencón y Evacuacón Cantabra (RACAN), tene la fnaldad : a. Facltar a los servcos públcos proteccón cvl el acceso a la nformacón necesara para el sarrollo sus competencas. b. Permtr el sarrollo los procedmentos control admnstratvo a sarrollar por los órganos la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Su objeto es la nscrpcón certos datos que son relevantes para la proteccón cvl y que fguran en los planes autoproteccón y en los documentos meddas prevencón y evacuacón. 3. La nscrpcón en este regstro es oblgatora para todas las actvdas ncludas en el Catálogo Actvdas y para los centros, lugares o establecmentos habtual concentracón personas fndos en el presente Decreto. Igualmente podrán nscrbrse facultatvamente en el regstro los datos los planes autoproteccón los centros, establecmentos, espacos, nstalacones y penncas exstentes en la Comundad dcados a actvdas no ncludas en el Catalogo, que voluntaramente elaboren el plan autoproteccón conforme a lo prevsto en la Norma Básca Autoproteccón, asumendo ese modo las msmas oblgacones con respecto al regstro que los establecmentos para los que la nscrpcón es oblgatora. 4. El Regstro queda adscrto a la Consejería competente en matera proteccón cvl y el responsable su gestón será el ttular la Dreccón General competente en matera proteccón cvl. Artículo 14. Seccones. 1. El Regstro consta dos seccones: a. Seccón Planes Autoproteccón, en la que se nscrbrán los planes autoproteccón. Pág /15

7 b. Seccón Meddas Prevencón y Evacuacón, en la que se nscrbrán los documentos meddas prevencón y evacuacón. 2. El Regstro se organzará en hojas regstrales para cada centro, establecmento o pennca, bendo recogerse en cada una ellas el sguente contendo mínmo: 1. En la seccón planes autoproteccón, el establecdo en el Anexo IV la Norma Básca Autoproteccón. 2. En la seccón meddas prevencón y evacuacón, el establecdo en el Anexo III este Decreto. Artículo 15. Procedmento nscrpcón 1. El ttular la actvdad presentará la solctud nscrpcón los datos l plan autoproteccón o las meddas prevencón y evacuacón, según molo l anexo IV, junto con los datos en formato dgtal, drgda a la Dreccón General con competencas en matera proteccón cvl, en el plazo trenta días a contar s el nco la actvdad. En caso tratarse una actvdad ocasonal, la nscrpcón berá solctarse antes la fecha celebracón prevsta. El ttular la actvdad será el responsable l contendo y la veracdad todos los datos sumnstrados al regstro. 2. Recbda la solctud nscrpcón, s no reúne los requstos exgdos, el Drector General con competencas en matera proteccón cvl requerrá al nteresado para que, en el plazo máxmo z días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y Procedmento Admnstratvo Común. Las solctus nscrpcón berán ser resueltas y notfcadas por el Drector General con competencas en matera proteccón cvl en un plazo no superor a dos meses s su presentacón. Transcurrdo el plazo establecdo sn que fuese notfcada resolucón expresa, el nteresado podrá entenr estmada su solctud. En la notfcacón la resolucón nscrpcón regstral se hará referenca a los asentos nscrtos, modfcados o cancelados. Artículo 16. Modfcacón los datos regstrales 1. Cualquer modfcacón que se produzca en los datos nscrtos en la hoja regstral cada centro, establecmento o pennca, berá ser comuncada a la Dreccón General con competencas en matera proteccón cvl, medante la corresponnte solctud modfcacón datos. 2. El ttular la actvdad presentará la solctud modfcacón, según molo l anexo IV, junto con los datos en formato dgtal en el plazo trenta días a contar s que se produzca la varacón y ésta se tramtará conformdad con lo dspuesto en el artículo anteror. Artículo 17. Cancelacón hoja regstral 1. Fnalzada la actvdad que se sarrolla en el establecmento cuyo plan autoproteccón o meddas prevencón y evacuacón Cantabra fueron nscrtos en el Regstro, el ttular estará oblgado a solctar la cancelacón en el Regstro. 2. El ttular la actvdad presentará la solctud cancelacón según molo l anexo IV, drgda a la Dreccón General con competencas en matera proteccón cvl, en el plazo trenta días a contar s el cese la actvdad. 3. En el supuesto actvdas ocasonales, la cancelacón se realzará sempre ofco por la Dreccón General con competencas en matera proteccón cvl una vez fnalce la celebracón aquella. Asmsmo el procedmento cancelacón hoja regstral podrá ncarse ofco en los sguentes supuestos: a) Como consecuenca l conocmento la fnalzacón la actvdad en el ejercco las funcones nspeccón. En este caso berá notfcarse al ttular la actvdad la nca- Pág /15

8 cón l procedmento, concedéndosele un plazo z días para formular alegacones y presentar los documentos que estme pertnentes. b) Cuando sea necesara una nueva hoja regstral para un centro, establecmento o pennca ya nscrto como consecuenca la tramtacón un nuevo documento. Artículo 18. Acceso a los datos l Regstro 1. Podrán accer al Regstro el ttular la actvdad respecto su hoja regstral, los servcos públcos prevencón, extncón ncendos y salvamento y los servcos emergencas santaras la Comundad Autónoma Cantabra. Las admnstracones públcas ttulares los servcos termnarán las personas autorzadas para accer al Regstro. 2. Amás, el recho acceso a la nformacón l Regstro por parte l resto los cudadanos podrá ejerctarse en los térmnos prevstos en la Ley 19/2013, 9 dcembre, transparenca, acceso a la nformacón públca y buen goberno y más normatva aplcable. Artículo 19. Comuncacón operatva los datos l regstro Una vez emtda la resolucón nscrpcón o modfcacón en el regstro, se comuncarán los datos nscrtos o modfcados al Ayuntamento don se localce el centro, establecmento o pennca para el ejercco sus funcones vglanca y control y, en su caso, al servco extncón ncendos en cuyo ámbto competenca se ubque el centro, establecmento o pennca. Artículo 20. Proteccón datos En relacón con los datos carácter personal que se almacenarán en el Regstro Planes Autoproteccón, se estará a lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal y más normatva sarrollo. CAPÍTULO V Control e nspeccón Artículo 21. La Dreccón General competente en matera proteccón cvl adoptará las meddas nspeccón y control necesaras para garantzar el cumplmento este Decreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Dsposcón transtora prmera. Actvdas ya ncadas. Los ttulares las actvdas ncludas ntro l ámbto aplcacón l presente Decreto que ya tuveran concedda la corresponnte lcenca actvdad, permso funconamento o autorzacón, o en su caso, huberan presentado la corresponnte claracón responsable o comuncacón preva, berán efectuar la solctud nscrpcón en el Regstro Planes Autoproteccón en el plazo máxmo trenta días s la fecha entrada en vgor l presente Decreto. Dsposcón transtora segunda. Procedmentos ncados. A los procedmentos homologacón y Regstro planes autoproteccón ya ncados antes la entrada en vgor l presente Decreto no les será aplcacón el msmo, rgéndose por la normatva anteror. Pág /15

9 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Únca Derogacón normatva. 1. Queda rogado el Decreto 51/2009, 25 juno, que regula la elaboracón, mplantacón y regstro los Planes Autoproteccón y las Meddas Prevencón y Evacuacón. 2. Asmsmo, quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango se opongan a lo dspuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Dsposcón fnal prmera. Supletoredad. El presente Decreto se aplcará, respecto al regstro planes, con carácter supletoro a las actvdas con reglamentacón sectoral específca contempladas en el punto 1 l Anexo I la Norma Básca Autoproteccón. Dsposcón fnal segunda. Habltacón normatva Se faculta al ttular la Consejería competente en matera proteccón cvl a dctar cuantas dsposcones sean necesaras para la aplcacón y sarrollo este Decreto. Dsposcón fnal tercera. Entrada en vgor El presente Decreto entrará en vgor en el plazo vente días a partr l día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 23 abrl El presnte l Goberno, Juan Ignaco Dego Palacos. La consejera Presnca y Justca, Letca Díaz Rodríguez. Pág /15

10 ANEXO I - CERTIFICADO DE LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DATOS DEL CENTRO, ESTABLECIMIENTO, ESPACIO, INSTALACIÓN O DEPENDENCIA: NOMBRE: DIRECCIÓN COMPLETA: ACTIVIDAD O USO: TELÉFONO: FAX: E-mal: DATOS DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD O DE SU REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE: DNI: DIRECCIÓN COMPLETA: TELÉFONO FAX: E-mal: CERTIFICO: que se ha realzado la mplantacón completa l plan autoproteccón, nformado favorablemente por la Comsón Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra con fecha.., en los térmnos que se recogen en el ctado plan y sguendo los crteros establecdos en la Norma Básca Autoproteccón. En... el... (lugar y fecha) Frmado:. (El ttular la actvdad o su representante legal) DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.- Pág /15

11 ANEXO II - CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y EVACUACIÓN El documento meddas prevencón y evacuacón los centros, lugares o establecmentos don sea habtual la concentracón personas se estructurará con el contendo mínmo que fgura a contnuacón: Capítulo I: Intfcacón los ttulares y l emplazamento la actvdad. 1. Denomnacón la actvdad, nombre y/o marca. Dreccón Postal l emplazamento la actvdad. Teléfono, Fax, Emal. 2. Intfcacón los ttulares la actvdad o su representante legal. Nombre y/o Razón Socal. Dreccón Postal, Teléfono, Fax, Emal. Capítulo II: Descrpcón tallada la actvdad y l medo físco en que se sarrolla. 2.1 Descrpcón cada una las actvdas sarrolladas. 2.2 Descrpcón l centro, lugar o establecmento don se sarrollen las actvdas. 2.3 Clasfcacón y scrpcón la plantlla y usuaros. 2.4 Descrpcón l entorno urbano, ndustral o natural en el que fguren los edfcos, nstalacones y áreas don se sarrolla la actvdad. 2.5 Descrpcón los accesos y condcones accesbldad para la ayuda externa. Este capítulo se sarrollará medante documentacón escrta y se acompañará al menos la documentacón gráfca sguente: Plano stuacón, comprenndo el entorno próxmo urbano, ndustral o natural en el que fguren los accesos, comuncacones, etc. Planos scrptvos todas las plantas los edfcos y las áreas don se realza la actvdad. Capítulo III: Inventaro y scrpcón las meddas y medos autoproteccón. 3.1 Inventaro y scrpcón los medos humanos y materales que dspone la entdad para controlar los resgos, enfrentar las stuacones emergenca y facltar la ntervencón los Servcos Externos Emergencas. Este capítulo se sarrollará medante documentacón escrta y se acompañará al menos la documentacón gráfca sguente: Planos ubcacón los medos autoproteccón, conforme a normatva UNE. Planos recorrdos evacuacón y áreas confnamento, reflejando el número personas a evacuar o confnar por áreas según los crteros fjados en la normatva vgente. Planos compartmentacón áreas o sectores resgo. Capítulo IV: Plan actuacón ante emergencas. Pág /15

12 Deben fnrse las accones a sarrollar para el control ncal las emergencas, garantzándose la alarma, la evacuacón y el socorro. 4.1 Procedmentos actuacón ante emergencas a) Deteccón y Alerta b) Mecansmos Alarma. b. 1) Intfcacón la persona que dará los avsos. b. 2) Intfcacón l Centro Gestón Emergencas Proteccón Cvl c) Mecansmos respuesta frente a la emergenca d) Evacuacón y/o Confnamento e) Prestacón las Prmeras Ayudas. f) Modos recepcón las Ayudas externas. 4.2 Intfcacón y funcones las personas y equpos que llevarán a cabo los procedmentos actuacón en emergencas. 4.3 Intfcacón l responsable la puesta en marcha l plan actuacón ante emergencas. Capítulo V: Implantacón l documento 5.1 Programa formacón y capactacón para el personal con partcpacón actva en los procedmentos actuacón ante emergencas. 5.2 Programa formacón e nformacón a todo el personal. 5.3 Programa nformacón general para los usuaros. 5.4 Señalzacón y normas para la actuacón vstantes. 5.5 Programa dotacón y acuacón medos materales y recursos. Pág /15

13 ANEXO III - CONTENIDO MÍNIMO DEL REGISTRO DE DATOS DE LOS CENTROS, LUGARES O ESTABLECIMIENTOS DONDE SEA HABITUAL LA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS Datos generales: Nombre establecmento. Dreccón completa. Teléfono, fax, Emal. N.º ocupantes (clasfcacón). N.º empleados (clasfcacón). Actvdad o uso l establecmento. Actvdas o usos que convvan en la msma edfcacón. Datos l ttular (nombre, dreccón, teléfono..). Fecha la últma revsón l documento. Datos estructurales: Tpo estructura. N.º plantas sobre y bajo rasante. Superfce útl o construda (por plantas). Número saldas al exteror. Número escaleras nterores. Número escaleras exterores. Sectorzacón ncendos. Informacón relevante sobre la estructura y/o edfco. Ubcacón llaves corte sumnstros energétcos (gas, electrcdad, gasol..). Entorno: Informacón sobre el entorno (urbano, rural, proxmdad a ríos, a rutas por las que transtan vehículos con mercancías pelgrosas, a ndustras, a zonas forestales, edfco aslado o medanero con otras actvdas. Tpo actvdas l entorno y sus ttulares.) Vulnerables exstentes en el entorno. Accesbldad: Datos e nformacón relevante sobre el acceso. Característcas los accesos vehículos a las fachadas l establecmento. Número fachadas accesbles a bomberos. Instalacones técncas proteccón contra ncendos. Dspone : Deteccón y alarma ncendos. Fecha revsón nstalacón. Pulsadores alarma ncendos. Fecha revsón nstalacón. Extntores ncendos. Fecha revsón nstalacón. Pág /15

14 Bocas ncendo equpadas. Fecha revsón nstalacón. Hdrantes. Fecha revsón nstalacón. Columna seca. Fecha revsón nstalacón. Extncón Automátca ncendos. Fecha revsón nstalacón. Alumbrado emergenca. Fecha revsón nstalacón. Señalzacón. Fecha revsón nstalacón. Grupo electrógeno y Sstema Almentacón Innterrumpda, SAI. Fecha revsón nstalacón. Equpo bombeo y aljbe o pósto agua. Fecha revsón nstalacón. Pág /15

15 ANEXO IV - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DATOS DE AUTOPROTECCIÓN (RACAN), MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS DATOS SOLICITUD DE: Inscrpcón Modfcacón Cancelacón en la seccón : Plan Autoproteccón Meddas Prevencón y Evacuacón l Regstro en matera Autoproteccón Cantabra (RACAN) los datos corresponntes al establecmento, centro o lugar reseñado DATOS DEL CENTRO, LUGAR O ESTABLECIMIENTO: NOMBRE: DIRECCIÓN COMPLETA: ACTIVIDAD O USO: TELÉFONOS: FAX: DATOS DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD O DE SU REPRESENTANTE LEGAL: NOMBRE: DNI: DIRECCIÓN COMPLETA: TELÉFONOS: FAX: El solctante autorza la transmsón los datos carácter personal que se contenen en la corresponnte hoja regstral para uso exclusvo en la atencón las emergencas que puedan orgnarse en el establecmento. En... el.... (lugar y fecha) Frmado:. (El ttular la actvdad o su representante legal) 2015/5965 Pág /15

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