ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL DE LA PESCA EN ALTA MAR. ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO PESQUERO.

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2 ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL DE LA PESCA EN ALTA MAR. ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO PESQUERO. COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR Mayo 2009

3 1.-EL RÉGIMEN R DE PESCA EN ALTA MAR EN LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR DE 1982.

4 La libertad de pesca puede derecho romano y se consagra XVIII. remontarse al ya en el siglo Se incorpora en el derecho consuetudinario internacional y posteriormente en la Convención n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Artículo 87 consagra el principio de la libertad de la alta mar. Entre las libertades enunciadas se halla la libertad de pesca.

5 Libertad que no es ilimitada o incondicional. Artículo 87 (2), todas estas libertades serán n ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar.

6 LIBERTAD DE PESCA. Artículo 116: Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción: a) Sus obligaciones convencionales; b) Los derechos y deberes así como los intereses de los Estados ribereños que se estipulan, entre otras disposiciones, en el párrafo 2 del artículo 63 y en los artículos 64 a 67; y, c) Las disposiciones de esta sección. n..

7 Artículo 56:. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño o tiene: Derechos de soberanía a para los fines de exploración n y explotación, conservación n y administración n de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos.

8 El artículo 63 en su párrafo p segundo señala que: Cuando tanto en la zona económica exclusiva como en una área más m s allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño o y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente..

9 Artículo 64 dispone: El Estado ribereño o y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región n las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva.

10 En las regiones en que no exista una organización n internacional apropiada, el Estado ribereño o y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la región cooperarán n para establecer una organización de este tipo y participar en sus trabajos..

11 El Artículo 117 establece la obligación para el Estado del pabellón n de la nave que efectúa a la actividad pesquera en alta mar, de adoptar respecto a sus nacionales las medidas necesarias para la conservación n de los recursos vivos de la alta mar o de cooperar con otros Estados en su adopción.

12 El artículo 118 consagra el deber de cooperar con otros Estados en la conservación n y administración n de los recursos vivos en las aguas de la alta mar.

13 El artículo 119 establece que los Estados determinarán n la captura permisible y establecerán medidas de conservación n para los recursos vivos en alta mar, sobre la base de los datos científicos más fidedignos de que dispongan los Estados interesados. Asimismo considera los factores ambientales y económicos incluso las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, considerando modalidades de pesca y la interdependencia de las poblaciones, como otras normas internacionales.

14 Ultimas dos décadas: d Sobreexplotación n de varias pesquerías. Deterioro del volumen de capturas. Grave amenaza para la biodiversidad y el equilibrio ecológico de los océanos.

15 Cooperación n internacional para la conservación n y ordenamiento de los recursos pesqueros a nivel global y regional.

16 2.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD PESQUERA

17 Enumeración n en orden cronológico: - Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación n y Ordenación n por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado en noviembre de Código de Conducta para la Pesca Responsable de FAO, adoptado el 31 de octubre de 1995.

18 - Acuerdo sobre la Aplicación n de las disposiciones de la Convención n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación n y Ordenación n de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios. ( UNFSA( UNFSA, Acuerdo sobre Poblaciones de Peces, Acuerdo de Nueva York ), abierto a la firma el 4 de diciembre de 1995.

19 - Los Planes de Acción n Internacional aprobados por el Comité de Pesca de FAO en febrero de 1999: (1) para reducir las capturas incidentales de aves marinas en la pesca de palangre; (2) para la conservación n y ordenación n de tiburones; y (3) para la ordenación n de la capacidad pesquera.

20 - Plan de Acción n Internacional para Prevenir Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. Aprobado por el COFI en el 2001.

21 Cumbre sobre Desarrollo Sostenible, efectuada en Johannesburgo en el año a o Compromiso sobre pesquerías: mantener o reestablecer las poblaciones de peces a niveles que pueda producir el máximo de aprovechamiento sostenible con miras a alcanzar estas metas para las poblaciones agotadas en forma urgente y donde sea posible, a más m s tardar para el 2015.

22 - Modelo de Sistema de medidas relativas al Estado Rector del puerto destinadas a combatir la pesca INDNR. Aprobado por el COFI en el 2005.

23 3.- Contenido y Estado de Ratificación n de los Instrumentos Internacionales que Regulan la Actividad Pesquera.

24 - El Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación n y Ordenación n por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, entró en vigor el 24 de abril de Desarrolla el principio de la responsabilidad del Estado del Pabellón n de la nave pesquera que efectúa a sus actividades en alta mar y el tema de los pabellones de conveniencia. (Artículo 117 CONVEMAR).

25 Código de Conducta para la Pesca Responsable y el Plan de Acción n Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada. Se define lo que se entiende por pesca ilegal, por pesca no declarada, por pesca no reglamentada y tiene por objeto prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Contempla medidas en relación n a la responsabilidad de los Estados del pabellón, a los Estados ribereños, al Estado rector del puerto y otras de carácter cter comercial convenidas internacionalmente.

26 El Acuerdo sobre la Aplicación n de las Disposiciones de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación n y Ordenación n de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios. Acuerdo de Nueva York. Entró en vigor el 11 de diciembre de Tiene 75 ratificaciones. Conferencia de Revisión n (artículo 36): Primera sesión se efectuó en Mayo de 2006, 4 años a después s de su entrada en vigor. Segunda sesión, mayo de 2010.

27 Modelo de Sistema de medidas relativas al Estado Rector del puerto destinadas a combatir la pesca INDNR. Aprobado por el COFI en el 2005.

28 3.- ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO PESQUERO.

29 Las organizaciones regionales de pesca son organismos que nacen de acuerdos internacionales en los cuales normalmente los Estados deciden entregar a éstas la gestión n de recursos pesqueros en una zona determinada, dotándola de facultades para tomar decisiones que deberán n ser respetadas por los Estados miembros.

30 Una categoría a con amplias facultades en cuanto a la conservación n y el ordenamiento pesquero (Capturas permitidas, cuotas de pesca, tallas mínimas, m temporadas de pesca, áreas restringidas, etc.). Otras funcionan sólo s como órganos de coordinación n y cooperación. Proporcionan asesoría, a, recopilan estadísticas, sticas, promueven el intercambio de información n y proporcionan oportunidades de capacitación n y entrenamiento.

31 - Organismos Regionales de Pesca existen desde hace más m s de 50 años a (CPPS, CIAT). - La Convención n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM) permitió determinar mejor sus funciones.

32 La CNUDM fue insuficiente para lograr objetivos de conservación n y ordenamiento: - La Convención n no confiere expresamente facultades de ordenamiento a las OROP. - La Convención n introdujo derechos de soberanía a sobre un gran espacio oceánico de gran importancia para los Estados ribereños (la Zona Ecónomica Exclusiva). - La situación n general de los recursos pesqueros mundiales no se encontraba en una situación preocupante al momento de su adopción.

33 Los nuevos instrumentos jurídicos internacionales, tanto vinculantes como de aplicación n voluntaria, le confieren un rol fundamental a los Organismos Regionales de Ordenamiento Pesquero.

34 Algunas OROP existentes y las que se han creado en los últimos años a han incorporado entre sus facultades y procedimientos, medidas destinadas a aplicar los instrumentos jurídicos internacionales posteriores a la CNUDM. Estas nuevas facultades debieran traducirse en una mayor eficiencia en la conservación n y ordenamiento de los recursos pesqueros, asegurando su sustentabilidad.

35 Los nuevos temas: - El principio del enfoque precautorio. - El principio del enfoque ecosistémico mico. - La adopción n de medidas en base a la mejor información n científica disponible. - El principio de compatibilidad entre las medidas que se aplican en las aguas de jurisdicción nacional y las que se aplican en las zonas de alta mar. - La protección n de la biodiversidad del fondo marino y de los ecosistemas marinos vulnerables.

36 - La adopción n de medidas eficaces y modernas de control y cumplimento de las medidas adoptadas por la OROP. - Promover el desarrollo de la capacidad nacional de investigación n y ordenación. n. - Mejorar la compilación, intercambio, procesamiento y difusión n de datos.

37 - Medidas para eliminar, prevenir y desalentar la pesca Ilegal, No Declarada y No Reportada, la reducción n de la capacidad de la flota, los efectos de las subvenciones a la pesca, la responsabilidad del Estado del pabellón n y el rol del Estado rector del puerto, entre otros.

38 4.- ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO PESQUERO QUE HAN MODIFICADO SUS ESTAUTOS Y DE RECIENTE CREACION.

39 Convención n sobre la Conservación n y Administración n de las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios en el Océano Pacífico Central y Occidental Fue abierta a la firma el 5 de septiembre del año o Fue firmada por 19 Estados. Entró en vigor el 19 de junio de 2004 (6 meses después s del depósito del 13 Instrumento de Ratificación).

40 Convención n para el Fortalecimiento de la Comisión n Interamericana del Atún n Tropical establecida por la Convención n de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica. Convención n de Antigua. El proceso de firma del Acuerdo concluyó el 31 de diciembre de 2004 y aún a n no entra en vigor.

41 Organización n Pesquera del Atlántico Sudeste (SEAFO). Este Acuerdo entro en vigor el 13 de abril de Son Partes, Angola, Comunidad Europea, Namibia y Noruega

42 ESTABLECIMIENTO DE UNA ORGANIZACIÓN REGIONAL PESQUERA PARA PACÍFICO SUR PARA EL MANEJO DE PESQUERÍAS NO ALTAMENTE MIGRATORIAS. Iniciativa de Australia, Nueva Zelandia y Chile.

43 Área de aplicación: el Pacífico Sur. Límite L este las aguas jurisdicionales de los países latinomericanos. Existe un vacío o en materia de conservación y manejo para las especies no altamente migratorias objeto de pesca y en general para la biodiversidad en los ecosistemas de la alta mar del Pacífico Sur.

44 El objetivo de la Organización n Regional de Pesca en el Pacífico Sur,, es asegurar la conservación n a largo plazo y el uso sostenible de los stocks,, proteger la biodiversidad y el medio ambiente marino.

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