E S T A T U T O S DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y OBJETO:

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1 E S T A T U T O S DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y OBJETO: PRIMERA:- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil denominada BOCAPALMA CLUB DE SKI, debiendo ir seguida tal denominación de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, O DE SU ABREVIATURA A.C.. SEGUNDA:- La duración de la Asociación será de 99 noventa y nueve años, contados a partir de la fecha en que la presente escritura quede debidamente registrada. TERCERA:- El domicilio de la Asociación Civil es la ciudad de Monterrey, Nuevo León, pudiendo establecer dependencias o representaciones en cualquier parte de la Republica Mexicana o en el extranjero. CUARTA:- La nacionalidad de la Asociación es mexicana. En consecuencia, los socios fundadores o futuros que esta tuviere, convienen desde ahora que ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna el a Asociación. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora que dicha adquisición será nula, y por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniendo por reducido el capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada. QUINTA:- La Asociación no tiene propósitos lucrativos; todos los ingresos que obtenga, se destinará íntegramente a los fines que enseguida se señalan, es decir, para asegurar la mejor y menos costosa prestación de los servicios que forman el objeto de la Asociación. La asociación tendrá por objeto: a) Promover entre sus miembros y la comunidad la práctica de toda clase de deportes, principalmente los acuáticos. b) Realizar toda clase de eventos culturales en beneficio de los Asociados, tales como conferencias, conciertos de música y coro, ballet, teatro, canto y cualquier otra manifestación artística. c) La adquisición de los bienes muebles en inmuebles necesarios para la realización de sus actividades. d) La celebración de toda clase de contratos y actos que sean necesarios para la consecución del objeto de la Asociación en el concepto de que ninguno de los actos que realice tendrá finalidades lucrativas.

2 EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN SEXTA:- El patrimonio de la Asociación será variable y se formará: A) Por las aportaciones en numerario de los Asociados. B) Por las cuotas de sus asociados, sean ordinarias o extraordinarias, que determine el Consejo Directivo o la Asamblea General. C) Por las aportaciones o donativos de toda clase que le fueren hechos por cualesquiera personas, agrupaciones, instituciones o empresas. D) Por los subsidios que recibiere. E) Por los bienes que adquiere mediante la inversión de los recursos antes indicados. SÉPTIMA:- Los Asociados, a excepción de los honorarios, están obligados a cubrir tanto las cuotas ordinarias y extraordinarias que de acuerdo al consejo Directivo, así como las aportaciones de cualquier índole que acuerde la Asamblea General. DE LOS ASOCIADOS OCTAVA.- La asociación puede admitir y excluir Asociados. Los Asociados no tienen responsabilidad por las obligaciones que la asociación contraiga. NOVENA:_ Los Asociados se dividen en: a) Asociados Fundadores b) Asociados Titulares c) Asociados Honorarios Asociados Fundadores: Son aquellos asociados que suscriben la escritura Constitutiva de la Asociación. Asociados Titulares: Serán aquellos asociados que ingresen posteriormente a la Asociación, siempre y cuando su solicitud sea apoyada por dos Asociados, ya sean fundadores o titulares pudiendo el consejo Directivo, si lo estima conveniente, aprobar su admisión según los procedimientos establecidos más adelante. Asociados Honorarios: Serán aquellos que al juicio de la asamblea General reúnan las condiciones y tengan los méritos que justifiquen su designación como tales. Esta designación tendrá una vigencia máxima de un año, su número no podrá exceder de veinte.

3 DECIMA.- El número de Asociados fundadores, titulares y Usuarios no podrá exceder de cuatrocientos cincuenta. Los Asociados suscriptores no podrán exceder de doscientos. DECIMA PRIMERA.-Para ser asociado Titular o Usuario se requieren: a) Ser admitido con tal carácter de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos. b) Ser titular o Usuario de un Certificado de Aportación de esta Asociación. c) Pagar la cuota de admisión vigente al momento de ingresar. DECIMA SEGUNDA.- Los certificados de Aportación serán nominativos y no serán transferibles sino en los casos y términos previstos en estos Estatutos. Una persona física o moral no podrán suscribir más de veinticinco certificados de aportación, teniendo la obligación de designar de inmediato a un usuario por cada Certificado. Los Certificados por si solos no acreditan a su titular el carácter de Asociado, pues dicho carácter solo se adquiere cuando se hayan satisfecho todos los requisitos de admisión que se establecen en los presentes Estatutos. De este Artículo deberá tomarse especial nota en los títulos respectivos. DECIMA TERCERA.- La Asociación llevará un Libro de Registro de Asociados, con expresión del nombre de cada uno de ellos, su clase, y su dirección particular, el número de su certificado de aportación, la fecha de admisión, separación, exclusión o fallecimiento en su caso. DECIMA CUARTA:- Son obligaciones de los Asociados Fundadores, Titulares y Usuarios: Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias por si o autorizando a otro asociado en su representación, desempeñar con eficiencia, las comisiones o cargos que la Asamblea o el Consejo Directivo les confiera, vigilar constantemente los trabajos de la Asociación procurando que siempre se realicen los fines propios de su objeto y que el patrimonio de la misma sea destinado exclusivamente el cumplimiento de estos últimos, acatar los Estatutos Sociales y acuerdos que tome la Asamblea General y el Consejo directivo. DECIMA QUINTA:_ Son derechos de los Asociados Fundadores Titulares y Usuarios: Tener voz y voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias y ejercer en ellas todos los derechos que la confieren los Estatutos Sociales y las Leyes Relativas, ser efectos miembros del Consejo Directivo y de la Comisión

4 de Vigilancia; ser designados para trabajar en las comisiones desempeñar los cargos según la distribución que haga el propio Consejo Directivo, conocer por conducto de la Asamblea General los informes periódicos que rinda el Presidente del Consejo en relación a las labores desarrolladas por la Asociación. DECIMA SEXTA.- Cada Asociado podrá solicitar el Consejo Directivo la admisión y derecho al uso y disfrute de las instalaciones y servicios de la Asociación a sus siguientes familiares. a) Cónyuge.- b) Descendientes hasta el primer grado que sean menores célibes de veinticinco años. Las mujeres célibes que dependan económicamente del asociado, podrán hacer uso de las instalaciones sin importar la edad. c) Los descendientes hasta primer grado que sean célibes, entre veinticinco y treinta años de edad cumplidos, debiendo en este caso cada descendiente, pagar la cuota mensual que establece la Asociación para los asociados. d) Los descendientes hasta el primer grado que contraigan matrimonio sin ser mayores de treinta años, para hacer uso de las instalaciones y servicios, deberán adquirir un certificado de aportación, quedando eximidos de pagar la cuota de aportación a la Asociación. e) Los descendientes hasta el primer grado, sin importar su estado civil, mayores de 30 años, salvo las mujeres célibes que dependan económicamente del Asociado, para hacer uso de las instalaciones y servicios, deberán adquirir un certificado de aportación, quedando eximidos de pagar la cuota de aportación a la Asociación. La Asamblea después de deliberar ampliamente sobre la conveniencia de que sea modificada cláusula Décima Sexta de los estatutos de la asociación, acuerda aprobar por unanimidad el contenido íntegro de dicha cláusula, tal como fue propuesta por el Presidente, por lo que a partir de esta fecha quedará como ha quedado transcrita en esta acta. DECIMA SÉPTIMA.- El Cónyuge y los descendientes que tengan derecho al uso de las instalaciones, según la cláusula anterior no pagarán cuotas. DECIMA OCTAVA.- Los Asociados Fundadores, Titulares y Usuarios tendrán derecho a introducir invitados a las instalaciones de la Asociación conforme a lo dispuesto por el reglamento interior. En todo caso los Asociados deberán acompañar a sus invitados o autorizar el que se les expida una tarjeta de entrada, lo cual deberá solicitar con anticipación. Todo invitado deberá registrarse en la entrada en el Libro que para tal efecto conserve la Administración y que se cubran las cuotas que fije el Consejo Directivo para cada caso.

5 DECIMA NOVENA.- El Consejo Directivo podrá cancelar el derecho de admisión concedido a un invitado por causas graves, a juicio del propio Consejo. VIGÉSIMA.-El Consejo Directivo podrá expedir tarjetas de invitado especial a personas distinguidas cuando así convenga los intereses de la Asociación. Estas tarjetas tendrán una vigencia máxima de un año. VIGÉSIMA PRIMERA.- Los Asociados tendrán derecho a solicitar al Consejo Directivo el uso de las instalaciones y servicios de la Asociación para celebrar fiestas familiares o personales. En la solicitud, que deberá ser por escrito, explicará la naturaleza o motivo de la reunión, que en ningún caso tendrá fines políticos o lucrativos. El consejo Directivo podrá aprobar o en su caso, negar el uso de las instalaciones del Club por causas justificadas. En caso de ser aprobada la solicitud, deberá pagarse la cuota de la recuperación que acuerde el Consejo. VIGÉSIMA SEGUNDA:_Quienes asistan a las instalaciones de la Asociación deberán guardar compostura, buena conducta y el debido respeto a las demás personas que en ellas se encuentren. Los asociados serán responsables moral y económicamente de la conducta y adeudos que sus familiares o invitados contraigan con la asociación. VIGÉSIMA TERCERA.-Para obtener el ingreso a la Asociación es necesario, además de reunir los requisitos a los que se refieren las sesiones anteriores, solicitar la admisión o escrito ante el Consejo Directivo y ser apoyada la solicitud por dos Asociados fundadores o Titulares que estén en pleno uso de sus derechos a efecto de que en su oportunidad el Consejo Directivo después de oír la opinión de la Comisión de Admisión resuelva lo conducente. VIGÉSIMA CUARTA.- Si el Consejo de directores aprobare la solicitud, enviará una circular a todos los asociados comunicándoles el nombre de el solicitante y además datos que estime convenientes a fin de que manifiesten su opinión sobre si debe admitirse o no al solicitante. VIGÉSIMA QUINTA.- Transcurridos diez días a partir de la fecha de envió de la circular a que se refiere el Articulo que antecede, se tomarán las circulares no contestadas como el opiniones de los asociados hechas en sentido afirmativo y el Consejo Directivo resolverá la conducente. VIGÉSIMA SEXTA.- En el caso de que cinco o más asociados manifiesten en forma razonada que deberá negarse a la admisión al solicitante del Consejo de Directores rechazará la solicitud respectiva.

6 VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Si al aprobarse una solicitud estuviere agotado el número de socios a que se refiere el Artículo Décimo, dicha aprobación se otorga para solo efecto de que el interesado pueda ingresar a la Asociación tan pronto como exista un vacante. VIGÉSIMA OCTAVA.- El Cónyuge y los descendientes directos del asociado que falleciere tendrán derecho de preferencia para ingresar a la Asociación mediante el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en estos Estatutos. VIGÉSIMA NOVENA.- Ninguna persona por el solo hecho de haber presentado solicitud de ingreso a la Asociación tendrá derecho de concurrir a la misma ni de hacer uso de las instalaciones y servicios que esta presta a los asociados a si no hasta en tanto haya sido aprobada su solicitud y llenado todos los requisitos de admisión. TRGESIMA.- Los Asociados podrán separarse de la Asociación previo aviso por escrito dado con dos meses de anticipación. La calidad de asociado no es transferible. TRIGÉSIMA PRIMERA.- El Consejo Directivo podrá suspender en el ejercicio de sus derechos a uno o más asociados por un período de tres o doce meses por cualquiera de las siguientes causas: a) Llevar a cabo actos contrarios a los fines que persigue la Asociación oponerse o interferir en la realización de los mismos. b) No cumplir sin causa justificada las decisiones o acuerdos del Consejo Directivo de la Asamblea de Asociados según el caso. c) Dejar de pagar dos o más cuotas ordinarias así como un retraso mayor de 30 días en cualquier otro adeudo que tuviese con la Asociación. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- El Asociado que fuere suspendido en el ejercicio de sus derechos deberá seguir aportando las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine el Consejo Directivo. En el supuesto de que el asociado suspendido no cumpliere con ésta obligación se le considerará excluido de la Asociación. TRIGÉSIMA TERCERA.- Son causas de exclusión de un Asociado: a) Dejar de pagar cuatro o más cuotas ordinarias, así como un retraso de tres meses en cualquier otro adeudo que tuviese con el Club. b) Notoria mala conducta a juicio de la Asamblea General.

7 c) La comisión de actos fraudulentos, dolosos o inmorales en contra de la Asociación. d) Causar por negligencia o dolo perjuicios graves o los bienes o derechos de la Asociación. e) Faltar al cumplimiento de cualesquiera otra obligación que se derive de la Ley o de los Estatutos. f) La comisión de actos fraudulentos, dolosos o inmortales en contra de la Comunidad. TRIGÉSIMA CUARTA.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos podrán ceder onerosamente dentro de los tres meses siguientes a su exclusión o separación su certificado de aportación, en cuyo caso los cesionarios estarán sujetos a los requisitos de admisión, establecidos en los presentes Estatutos. Si los cesionarios no fueren aceptados por el Consejo Directivo los ceden podrán proponer nuevos candidatos. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiere aceptado cesionario alguno en los términos de este artículo, la participación social del asociado excluido o que voluntariamente se separe podrá ser cedida onerosamente a terceros por el Consejo Directivo. En cuyo caso el producto de la cesión quedará a favor del asociado. La cuota de admisión en ningún caso podrá ser reembolsada a quien sea excluido o se separe voluntariamente de la Asociación. TRIGÉSIMA QUINTA.- Los Asociados a que se refiere el Artículo anterior podrán reingresar a ella solamente en el caso que cumplan con la totalidad de los requisitos de admisión que se establecen en los presentes Estatutos. TRIGÉSIMA SEXTA.- Los causahabientes del asociado que no deseen pertenecer a la Asociación y que por tanto, haya renunciado a su derecho de preferencia, tendrán derecho a transmitir el Certificado de Aportación, conforme a las siguientes bases: a) Propondrán al Consejo Directivo a una persona que ocupe el lugar del Asociado fallecido. b) La proposición deberá ajustarse a los que disponen los requisitos de admisión y si ésta no se acepta, los causahabientes tendrán derecho a proponer nuevos candidatos, dentro de un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha de fallecimiento del asociado. c) Si transcurrido dicho plazo el Consejo Directivo o los Asociados no aprueban la admisión de los candidatos propuestos, se procederá en la forma prevista en la cláusula trigésima cuarta, el producto remanente de la sesión quedará a favor de los causahabientes del asociado fallecido.

8 TIRIGESIMA SÉPTIMA.- Si el asociado al momento de separarse, fallecer o ser excluido tuviere pendientes en la Asociación, su certificado de aportación quedará en garantía de los adeudos insolutos hasta donde alcance a cubrirlos. TRIGÉSIMA OCTAVA.- Las sesiones de certificados de Aportación que se celebren entre los cónyuges y descendientes estarán exentas de la cuota de admisión a que se refiere el inciso c), de la cláusula décima primera. TRIGÉSIMA NOVENA.- En tanto no se complete el número de Asociados titulares previsto en estos Estatutos, El Consejo Directivo podrá establecer membresías de cualquier índole, quienes podrán hacer uso de las instalaciones por períodos de tiempo preestablecidos nunca mayores de dos años. El Consejo Directivo definirá las bases que rijan estas membresías observando que en ningún momento hayan más usuarios de las instalaciones que el número de asociados especificados en la cláusula décima. DE LA ASAMBLEA GENERAL CUADRAGESIMA.- La asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación, se reunirá por lo menos una vez al año en la fecha que acuerde el Consejo Directivo, durante el período comprendido entre los meses de enero a abril de cada año. Los Asociados Fundadores o Titulares que representen el 25% veinticinco por ciento del total, podrán solicitar al Consejo Directivo que convoque a la celebración de una asamblea general, con la indicación de los asuntos que deba conocer en la inteligencia de que si el Consejo Directivo no hace la convocatoria dentro de los quince días siguientes, a la fecha en que reciba la solicitud, la misma podrá ser hecha por el Juez Civil que corresponde, a solicitud de dos asociados cuando menos. CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las convocatorias para Asamblea General serán hechas por el Consejo directivo mediante la publicación de un aviso en el periódico oficial del estado o en alguno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, serán suscritas por el Presidente o el Secretario del Consejo Directivo, con cinco días de anticipación por lo menos. CUADRAGESIMA SEGUNDA.- El Asamblea General Ordinaria resolverá: a).-sobre el informe del Consejo Directivo respeto a las actividades desarrolladas por la Asociación durante el último año.

9 b).- Sobre la aprobación o modificación del Balance Anual después de oír el dictamen que rinda la Comisión de Vigilancia. d).- Sobre el nombramiento o remoción de los miembros del Consejo Directivo, así como los miembros de la Comisión de Vigilancia. d).- Sobre determinación de las Aportaciones de cualquier índole y su forma de pago. e).- Sobre cualquier otro asunto que no sea propio de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados. CUADRAGESIMA TERCERA.- Requiere ser tratado y resuelto en la Asamblea General Extraordinaria, que podrá ser convocada en cualquier tiempo que se estime necesario. a) Sobre la exclusión de los Asociados. b) La disolución anticipada de la Asociación. c) La prórroga de la duración de la Asociación. d) El Cambio de objeto de la Asociación. e) El Cambio de la nacionalidad de la Asociación. f) La transformación de la Asociación. g) La fusión de la Asociación. h) La reforma o modificación de los Estatutos Sociales de la Asociación. CUADRAGESIMA CUARTA.- Para que una Asamblea General Ordinaria se considere válidamente reunida a virtud de primera convocatoria, deberá estar representando en ella cuando menos el 51% cincuenta y uno por ciento de los Asociados Fundadores y los Titulares que tengan totalmente pagado su Certificado de Aportación, tomándose sus determinaciones a mayoría de votos. Si la Asamblea no pudiera reunirse a virtud de primera convocatoria por falta de quórum podrá hacerse una segunda convocatoria, con expresión de dicha circunstancia, en cuyo caso la Asamblea se considerará validamente reunida con el número de asociados que asistan a ella; pero las resoluciones que se

10 adopten deberán ser tomadas cuando menos por Asociados Fundadores y titulares que representen un 26% veintiséis por ciento. CUADRAGESIMA QUINTA.- La Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente a virtud de primera convocatoria si asiste o está representando cuando menos el 75% setenta y cinco por ciento de los Asociados Fundadores y Titulares que tengan totalmente pagado su certificado de aportación y a virtud de segunda convocatoria si los asistentes representan el 51% cincuenta y uno por ciento del los mencionados asociados. Las resoluciones serán validas si son aprobadas por asociados que representen cuando menos el 51% cincuenta y uno por ciento de los asociados fundadores y titulares. CUADRAGESIMA SEXTA.- Los asociados honorarios tienen derecho de voz pero no de voto en las Asambleas. Solamente los Asociados Fundadores y Titulares que tengan totalmente pagados su Certificado de Aportación, tienen derecho a voto en las Asambleas. Los Asociados fundadores y titulares gozarán de un voto en las Asambleas, no pudiendo emitirlo en las decisiones que se encuentren directamente interesadas, su cónyuge, sus ascendentes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado. Las votaciones serán nominales, a menos que cinco de los asistentes cuando menos piden que sean por escrito o secretas. CUADRAGESIMA SÉPTIMA.- En las Asambleas serán Presidente y Secretario quienes ocupen estos puestos en el consejo Directivo. CUADRAGESIMA OCTAVA.- La Asociación estará administrada por un Consejo Directivo, integrado siempre por asociados en el número de miembros que designe la Asamblea, nunca menor de cinco. CUADRAGESIMA NOVENA.- El Presidente y los demás miembros del Consejo Directivo serán asignados a mayoría de votos para la Asamblea General Ordinaria de Asociados, debiendo durar en sus funciones de dos años, aunque puede ser reelectos una o más veces y continuaran validamente en sus cargos hasta en tanto tome posesión de sus puestos los designados para substituirlos. QUINCUAGÉSIMA.- El Consejo Directivo se reunirá cuando fuere convocado por dos vocales.

11 QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Para que el Consejo Directivo se consideren validamente reunido, será necesario la asistencia de la mitad de sus miembros cuando menos tomándose su determinación a mayoría simple de votos, aunque gozando el Presidente será suplidas por los vocales en su respectivo orden de nombramiento, Las del Secretario por el vocal que designe el propio Consejo Directivo. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Las faltas definitivas de los miembros del Consejo Directivo, serán suplidas por los suplentes si esto hubieren sido designados por la Asamblea General Ordinaria de Asociados, en el orden de su nombramiento. Las faltas de Presidente serán suplidas por los Vocales en su respectivo orden de nombramiento, las del secretario por el vocal que designe el propio Consejo Directivo. QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones. a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, así como llevar a cabo todas las gestiones y actividades que sean necesarias o convenientes para cumplir el objeto de la Asociación, con excepción de los acuerdos reservados por la Ley o los Estatutos sociales a la Asamblea General y sin perjuicio de las atribuciones señaladas a otros órganos de la Asociación. b) Administrar los bienes sociales, en la forma necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines respectivos. c) Ostentar la representación de la Asociación. QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Para efectos de la cláusula anterior el Consejo Directivo tendrá los siguientes poderes y facultades: a).- Poder General para Actos de Administración en los términos del párrafo segundo del Artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil para el Estado de Nuevo León y su correlativo el (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro pesos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

12 b).- Poder General para Actos de Dominio sobre los derechos y bienes de la Asociación, tanto muebles como inmuebles, en los términos del párrafo tercero del Artículo 2448 dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil para el Distrito Federal. c).- Poder General para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las especiales que requieren cláusula expresa, en los términos del párrafo primero del Artículo 2448 dos mil cuatrocientos cuarenta ocho del Código Civil para el Estado de Nuevo León y su correlativo, del Código Civil para el Distrito Federal, pudiendo en consecuencia en forma enunciativa y no limitativa, articular y absolver posiciones, promover toda la clase de recursos y juicios inclusive el de amparo y desistirse de ellos presentar, formular y ratificar querellas y denuncias, y otorgar perdón en el orden penal, constituirse como coadyuvante del Ministerio Público, así como representar a la Asociación ante toda clase de Autoridades Administrativas y Judiciales Federales, Estatales o Municipales, Autoridades del Trabajo y Autoridades Fiscales. d) Poder para otorgar y suscribir títulos de Crédito en los Términos de Artículo 9 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito. e) Poder para sustituir estos poderes y facultades, en todo o en parte, reservándose su ejercicio a pesar de las sustituciones totales o parciales que se hubiere otorgado y para revocarlas. f) Facultad para nombrar y remover, cuando lo crea oportuno a uno o varios Administradores, Directores, Gerentes, Sub-gerentes o Apoderados, con las facultades que considere a bien otorgarles al momento de su nombramiento. g) Designar las comisiones o comités que estime conveniente para la realización de los fines de la Asociación, nombrando y removiendo a los integrantes de las mismas y fijándoles sus atribuciones, deberes y facultades. h) Admitir nuevos asociados. i) Proponer a la Asamblea General el monto de las aportaciones de cualquier tipo, así como su forma de pago. j) Formular el o los Reglamentos internos de las Asociación. k) Autorizar la celebración de torneos y el otorgamiento de premios para los triunfadores de los diferentes certámenes que instaure la Asociación. l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos emanados de la Asociación y llevar a cabo los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados. QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley

13 requiere cláusula especial y para actos de Administración en los términos de los dos primeros párrafos del Artículo 2448 dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil para el Estado de Nuevo León y sus correlativos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, quedando facultado, de una manera enunciativa y no limitativa, para articular y absolver posiciones, interponer toda clase de juicios y recursos y desistirse de los mismos, inclusive el del amparo, formular y ratificar querellas o denuncias criminales, constituyendo a la Asociación e coadyuvante del Ministerio Público y otorgar en los casos que proceden el perdón correspondiente, representar a la Asociación ante cualesquiera autoridades Judiciales sean estás civiles o penales, administrativas o de Trabajo, Federales o Estatales o Municipales, suscribir títulos o documentos de crédito y otorgar y revocar poderes generales y especiales. QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- El Secretario del Consejo Directivo que lo será también de la Asociación, tendrá las siguientes atribuciones: a).- Redactar las Actas e informes y llevar la correspondencia de la Asociación, firmándola con el Presidente, salvo la de mero trámite a juicio de éste, que podrá despacharse con su sola firma. b).- Procurar que los citatorios e invitaciones se despachen oportunamente. f).-mantener al corriente el registro de socios con sus direcciones.. DE LA VIGILANCIA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- La vigilancia de la Asociación estará a cargo una Comisión de vigilancia, compuesta por tres miembros, que serán designados por Asamblea General Ordinaria, tendrá a su cambio la función de inspeccionar los libros y documentos contables de la Asociación y en general, cuidar de la adecuada realización de las actividades y operaciones de la Asociación. Los miembros de la Comisión de vigilancia durarán en los cargos dos años, pudiendo ser reelectos,

14 aunque deberán permanecer en sus puestos, hasta que los sustitutos que se hubieren designado tomen posesión de sus cargos. La comisión de Vigilancia se reunirá cuantas veces fuere citado por cuando menos dos de sus miembros y sus decisiones se tomaran a mayoría de votos. DEL BALANCE QUNCUAGESIMA OCTAVA.- Cada año se practicará un Balance general al 31 de Diciembre, el cual deberá quedar concluido a más tardar el día ultimo de febrero del año siguiente, a fin que pueda ser conocido por la Asamblea General Ordinaria de Asociados y revisado por el Consejo de vigilancia. Para estos efectos, el año se considerará del 1º. de Enero al 31 de Diciembre. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- La Asociación se disolverá: a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados. b) Por imposibilidad de cumplir sus fines. c) Por resolución dictada por autoridad competente. d) Por haberse llegado al término de su duración. SEXAGÉSIMA.- La Asamblea que apruebe la disolución de la Asociación, designara a uno o varios líquidadores, quienes practicarán la liquidación de acuerdo con las siguientes bases: a) Los bienes serán vendidos. b) Se cubrirá el pasivo a cargo de la Asociación y se cobrará lo que a ésta se le adeude.

15 DE LA VIGILANCIA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- La vigilancia de la Asociación estará a cargo de una Comisión de vigilancia, compuesta por tres miembros, que serán designados por Asamblea General Ordinaria, tendrá a su cambio la función de inspeccionar los libros y documentos contables de la Asociación y en general, cuidar de la adecuada realización de las actividades y operaciones de la Asociación. Los miembros de la Comisión de vigilancia durarán en los cargos dos años, pudiendo ser reelectos, aunque deberán permanecer en sus puestos, hasta que los sustitutos que se hubieren designado tomen posesión de sus cargos.

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