MUNICIPIO DE LA UNIÓN ANTIOQUIA NIT RESOLUCIÓN NÚMERO

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1 RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION, BIENESTAR LABORAL Y ESTÍMULOS, PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA UNIÓN PARA LA VIGENCIA 2014 El alcalde del Municipio de La Unión, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto 1227 de 2005, la Ley 909 de 2004 y demás normas complementarias RESUELVE ARTICULO 1. Establecer el Plan Institucional de Bienestar y Estímulos para los Funcionarios Públicos del Municipio de La Unión, cuya estructura y contenido se describe a continuación: CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 2. DEFINICIÓN PROGRAMA DE BIENESTAR LABORAL. Se define como aquellos procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo, debe permitir el aumento de los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia y efectividad y la identificación del empleado con el servicio de la Entidad. ARTICULO 3. OBJETIVO. El presente Plan tiene como objeto básico establecer una metodología uniforme y sistemática para el desarrollo eficiente de las reglas y principios que rigen en materia de Bienestar y Estímulos para el Municipio de La Unión. ARTICULO 4. PROGRAMAS DE INCENTIVOS: Está destinado a generar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la Entidad. ARTICULO 5. MARCO REFERENCIAL. Las normas que se encuentran vigentes y que reglamentan y dan orientaciones respecto del "Sistema de Estímulos", son el Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 4661 de hacienda(dlaunion-antioquia.gov.co

2 ARTICULO 6. ACTUALIZACIÓN. La actualización del presente Plan se llevará a cabo por parte del Comité de Bienestar y Estímulos y se hará con base en los correspondientes cambios normativos e institucionales que la hagan necesarios. CAPITULO II COMPONENTES ARTÍCULO 7: COMPONENTE, PROTECCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES: Este componente, se estructura a través del desarrollo de programas que atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación (artículo 23, Decreto 1567 de 1998), detectados en el diagnóstico de necesidades y atendiendo a la priorización de los mismos. Programas a desarrollar: a) Deportivos, recreativos y vacacionales: En el desarrollo de actividades se vincularán a este programa, el Instituto de Deporte y Recreación DEPORVIDA, La Caja de Compensación Familiar, la Administración Municipal, la Casa de la Cultura y otros entes externos que puedan apoyar su realización y así lograr generar una cultura del aprovechamiento productivo del tiempo libre. b) Artísticos y culturales: La finalidad es motivar a los funcionarios y sus familias, para que se beneficien de los programas que ofrece la Administración Municipal y participen activamente en el auto desarrollo de sus potencialidades artísticas y culturales. c) Promoción y prevención de la Salud. Este programa busca a través de la realización de jornadas, promover hábitos saludables en los funcionarios, prevenir y detectar posibles enfermedades que puedan ser tratadas a tiempo, a este programa se vincularán Entidades como Cajas de Compensación Familiar, Empresas Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, Fondos de Pensiones y el Comité Paritario de Salud Ocupacional, entre otras. d) Promoción de Programas de Vivienda: Busca conocer las necesidades de vivienda de los funcionarios, o de mejora de las mismas, facilitando la información requerida, asesorando y apoyando los trámites requeridos ante las diferentes entidades crediticias, como el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Vivienda del Municipio, u otras Entidades que hagan sus veces, asimismo hacienda@launion-antioquia.gov.co

3 gestionar auxilios económicos que puedan ayudar en los proyectos de los funcionarios, ya sea para compra o mejoramiento de la vivienda. ARTICULO 8: COMPONENTE CALIDAD DE VIDA LABORAL. La calidad de vida laboral, busca propiciar la existencia de un ambiente que sea percibido por el Funcionario como satisfactorio para su bienestar y desarrollo; lo constituyen las condiciones laborales relevantes para la satisfacción de las necesidades básicas de los Funcionarios, que inciden en su motivación y el rendimiento laboral. logrando así generar un impacto positivo al interior de la Entidad, tanto en términos de productividad como en términos de relaciones interpersonales. Lo conforman los siguientes aspectos: Adecuada inducción y reinducción para una mejor adaptación al cargo. Medición del clima laboral y evaluación de la adaptación al cambio. Preparación de los pre-pensionados para el retiro del servicio. Identificación e intervención de la cultura organizacional. Fortalecimiento del trabajo en equipo. Programas de incentivos. Medición del Clima Laboral: El Clima Laboral se refiere a la forma como los funcionarios del Municipio, perciben su relación con el ambiente de trabajo como determinante de su comportamiento al interior de la Entidad, con esta finalidad, se realizarán mediciones cada año y con base en los diagnósticos, definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención. Capacitación: Como parte del Plan de Bienestar Laboral, el componente de formación académica debe aportar en este propósito, al permitir la incorporación de temas que promuevan la sana convivencia laboral, la integración y el bienestar de los funcionarios, a través del desarrollo de formaciones que contribuyan a mejorar las competencias del personal para un mejor desempeño. Medio ambiente físico: Se buscará crear las condiciones físicas que motiven al funcionario a sentir agradable su espacio de trabajo. lo que implica revisar aspectos como, iluminación, ventilación, estímulos visuales, materiales de trabajo, equipos, aseo, orden, seguridad, mantenimiento locativo. Estos elementos en conjunto, buscan incidir positivamente en el desempeño laboral de los Funcionarios de la Administración Municipal. Esta evaluación la realizará el comité de bienestar laboral con el apoyo del COPASO y el Comité de Convivencia Laboral. Dirección: Calle 10 número Parque Principal - Conmutador haciendlalaunion-antioquia.gov.co

4 itc";:e CAPÍTULO III INCENTIVOS ARTICULO 9. DEFINICIÓN DE INCENTIVOS. Se entiende por incentivo todo estímulo expresamente planeado por la Entidad, consecuente con un comportamiento deseable, el cual al ser satisfactorio de una necesidad del funcionario, adquiere la capacidad de fortalecer dicho comportamiento, aumentando su probabilidad de ocurrencia en el futuro. ARTICULO 10. INCENTIVOS. En concordancia con el Artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, se establecen los siguientes Incentivos: ARTICULO 10.1: INCENTIVOS NO PECUNIARIOS: Los incentivos no pecuniarios consistirán en: Menciones honoríficas, participación en programas de capacitación o planes turísticos que se establezcan. Reconocimientos: Se otorga al funcionario, en razón de una competencia, comportamiento o resultado sobresaliente, en un proceso de evaluación del desempeño. Dicho reconocimiento lo realiza el jefe Inmediato, o la comunidad, puede ser verbal o escrito, a través, de una nota de felicitación o agradecimiento. Dicho reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la Hoja de Vida. ARTÍCULO 10.2: RECONOCIMIENTO A LOS FUNCIONARIOS DESTACADOS. Mediante este estímulo se pretende exaltar a los Funcionarios que destacan en acciones, actitudes, aptitudes muy positivas, contribuyendo así a dar una mejor imagen tanto para sus compañeros de trabajo como para nuestros usuarios externos Los estímulos estarán representados en menciones honoríficas, apoyo en proyectos de estudio, ya sea en tiempo o en apoyo económico para realizar cursos seminarios u otras capacitaciones que ayuden a mejorar su desempeño, y de manera preferencial será tenido en cuenta en otros proyectos de bienestar que inicie la administración municipal. haeienda(a/aunion-antíoquia.gov.co

5 ARTÍCULO 10.3: RECONOCIMIENTO A EQUIPOS DE TRABAJO. Se entiende por equipo de trabajo el conjunto de empleados que en forma cooperativa desarrollan sus funciones contribuyendo de manera colectiva al cumplimiento de procesos y proyectos integrales, que implican la responsabilidad y la participación de sus miembros para conseguir el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. ARTÍCULO NIVELES DE EXCELENCIA. El nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva y los criterios anotados en el artículo anterior, El de los equipos de trabajo con base en la medición del logro de los objetivos previstos, de la calidad del servicio al cliente, de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su operatividad como equipo de trabajo. Para la selección del mejor equipo de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a) El equipo debe ser inscrito ante el Comité de Bienestar Laboral. b) El proyecto presentado al Comité para concurso debe ser avalado por el Jefe de la Dependencia. c) El proyecto presentado por el equipo de trabajo debe haber concluido. d) Los resultados del proyecto o el logro de los objetivos previstos deben ser presentados y sustentados por el equipo aspirante. PARÁGRAFO. EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción deberá ser evaluado bajo los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en los acuerdos de Gestión para los gerentes públicos y aspectos Comportamentales propios del Nivel Jerárquico establecido en el Manual de Funciones y Competencias. La Alcaldía implementará los mecanismos para la evaluación de todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción. a. Reconocimientos públicos a la labor meritoria: Hace referencia a la publicación en los diferentes medios de comunicación interna como los boletines y periódico institucional, carteleras, pagina web y otros medios disponibles, con el propósito de dar a conocer en las diferentes instancias a los mejores funcionarios y a los equipos de trabajo que hayan alcanzado niveles de excelencia en el desempeño o desarrollo de proyectos, asimismo se publicarán los logros a nivel personal y otros asuntos que ameriten ser haciendawaunion-antioquia.gov.co

6 destacados en los medios de comunicación con copia a la Hoja de Vida y un detalle que materialice el estímulo. b. Reconocimientos por antigüedad en la prestación del servicio: La fidelidad de los funcionarios al servicio de la Entidad se reconocerá e incentivará de la siguiente manera: 10 años de servicio: 15 años de servicio: 20 años de servicio: 25 años de servicio: 30 ños de servicio: 1 día de descanso remunerado. 2 días de descanso remunerado. 3 días de descanso remunerado. 4 días de descanso remunerado. 5 días de descanso remunerado. c. Participación en Proyectos Especiales: Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación de los funcionarios, para el desarrollo de trabajos colectivos que tengan como propósito proyectar, desarrollar e implementar proyectos de mejoramiento institucional que establezca el Municipio de La Unión, o que a juicio del Comité de Bienestar e Incentivos, puedan ser otorgados cuando no sean de carácter institucional. d. Encargos, Comisiones y Traslados: Los mejores Funcionarios serán tenidos en cuenta para beneficiarse de estas situaciones administrativas, siempre y cuando los funcionarios cumplan con los perfiles y requisitos exigidos para ocupar el cargo, en los términos de la Ley 909 de 2004, o demás normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. ARTÍCULO MEJOR SERVIDOR PÚBLICO Para seleccionar a los mejores servidores públicos de los niveles jerárquicos de la Entidad. se procederá de la siguiente manera: El Jefe Inmediato procederá a la aplicación del instrumento de evaluación preestablecido. - Se entregarán los resultados al comité de bienestar laboral - El Comité de Bienestar Laboral y Estímulos revisará la información y procederá a seleccionar a los mejores funcionarios de cada nivel, de lo cual se levantará un acta. que servirá de sustento, para que mediante Acto Administrativo motivado y suscrito por el Alcalde, se formalice la selección. - El mejor servidor público de la Entidad, será escogido por el Comité de Bienestar Laboral, entre los que hayan obtenido el mayor puntaje de cada Nivel Jerárquico. hacienda@latinion-antioquia.gov.co

7 El Señor Alcalde. en acto público, proclamará los servidores públicos seleccionados. PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL. Esta acción tiene como propósito, apoyar los proyectos de cualificación académica en educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, o representado en un incentivo que se otorga al buen desempeño, o como parte del programa del mejoramiento de las Competencias laborales del Municipio, como cursos, seminarios y otros cursos. Parágrafo: El Comité de Bienestar laboral, será el encargado de reglamentar el otorgamiento de recursos como parte de los incentivos al desempeño, pero siempre contando con la respectiva apropiación presupuestal Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones: Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio." Desvinculación laboral asistida: El Comité de Bienestar Laboral estructurará un programa de desvinculación asistida, que contará con el apoyo del equipo interdisciplinario que apoya los programas sociales en la entidad, donde se intervengan aspectos como la motivación, intereses, aptitudes, aprovechamiento productivo del tiempo libre, proyectos productivos y aspectos psicológicos, sociales y familiares, entre otros. ARTÍCULO 11. COMITÉ MUNICIPAL DE BIENESTAR LABORAL. El Comité de Bienestar Laboral y Estímulos del Municipio de La Unión, quedará conformado por cinco empleados, de los cuales 3 son nombrados por los empleados y dos por el Alcalde: Por parte de los empleados fueron elegidos Natalia Duque Alzate Carmenza Correa Gómez Diana Alexandra Jaramillo Pérez Por parte del alcalde se nombra a Blanca Rocío Guzmán Cardona Madeleine Alvarez Otálvaro hacienda abunion-antioquia.gov.co

8 ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL COMITÉ. Al Comité Municipal de Capacitación, Bienestar y Estímulos tendrá las siguientes funciones: Diagnosticar las necesidades de Bienestar y capacitación de los Funcionarios del Municipio de La Unión. Aprobar el diseño y la implementación del plan anual de bienestar laboral, capacitación y estímulos y velar por su oportuna y debida ejecución. Proponer la aplicación de estrategias y procedimientos en el ámbito laboral que contribuyan al afianzamiento de valores organizacionales y de actitudes proactivas del personal hacia su mejoramiento integral. Promover campañas de bienestar laboral y capacitación que contribuyan a mejorar los conocimientos, habilidades y destrezas de los servidores públicos al servicio del municipio. Estudiar, evaluar y aprobar las propuestas y solicitudes de capacitación que formulen los empleados y trabajadores. Participar en la elaboración o actualización del plan de inducción y reinducción para los servidores públicos al servicio del municipio. Proponer incentivos que estimulen el excelente desempeño de los servidores públicos al servicio del municipio. Dar orientaciones y facilitar herramientas de gestión a las entidades públicas para que promuevan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados. Facilitar la cooperación interinstitucional entre entidades públicas y privadas. Seleccionar anualmente el mejor empleado de carrera del municipio y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo. Definir los criterios y dar orientaciones a la oficina de Personal en el diseño y la evaluación participativa del plan de incentivos de la Entidad. Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los empleados según la reglamentación que se establezca. El Comité de Bienestar Laboral establecerá la reglamentación respectiva y elaborará el cronograma anual de actividades del Plan de Bienestar Laboral y de capacitación, de acuerdo a los recursos disponibles. hacienda' launion-antioquia.gov.co

9 ARTÍCULO 13. EJECUCIÓN DEL PLAN. Le corresponde al Comité. elaborar el cronograma anual de actividades de acuerdo a las prioridades y recursos disponibles. ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Municipio de La Unión, a los. 1 1 JUN 2014 _, ALEXANDER OSOR1-0 LONDOÑO Alcalde haciendaq1aunion-antioquia.gov.co

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