REFORMA TRIBUTARIA 2012 FIDUCIA MERCANTIL

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2 SITUACIÓN ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEY 1607 DE 2012 Consejo de Estado Sección Cuarta Sentencia del 26 de octubre de 2009 Rad M.P. Martha Teresa Briceño El beneficiario del fideicomiso tiene la obligación de declarar las utilidades de los negocios fiduciarios, no las pérdidas El artículo 102 del E.T. es claro en señalar que lo que interesa para efectos del impuesto sobre la renta es la utilidad, no las pérdidas. Las pérdidas se enjugarían con otros ingresos diferentes a los generados por el fideicomiso, lo cual no es procedente. Las pérdidas procedentes fiscalmente están previstas expresamente en la ley (pérdidas operacionales, pérdidas de capital y pérdidas en la enajenación de activos). La pérdida sufrida en un negocio fiduciario no encuadra en ninguna de las anteriores categorías El negocio fiduciario puede arrojar utilidades o pérdidas pero para efectos del impuesto sobre la renta tiene relevancia la utilidad, no la pérdida Los derechos fiduciarios no son lo mismo que los bienes del patrimonio autónomo. El poseedor de los bienes es el fideicomiso, para los efectos del artículo 263 del E.T.

3 SITUACIÓN ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEY 1607 DE 2012 Consejo de Estado Sección Cuarta Sentencia del 13 de septiembre de 2007 Rad M.P. Ligia López Díaz Los derechos fiduciarios no son lo mismo que los bienes que hacen parte del patrimonio autónomo El beneficiario no declara dentro de su patrimonio el valor de los bienes que hacen parte del patrimonio autónomo sino el de los derechos fiduciarios.

4 ARTÍCULO 127, LEY 1607 DE Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. Al cierre de cada período gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo. Efectos en el momento de constitución del fideicomiso Transparencia fiscal desde el punto de vista patrimonial Se derogó o modificó el artículo del E.T.? El valor patrimonial de los derechos fiduciarios se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Los derechos sobre el patrimonio deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 263 de este estatuto. 2. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados, monetarios o no monetarios (1) que tengan en el patrimonio autónomo.

5 ARTÍCULO 127, LEY 1607 DE 2012 [A]l final de cada ejercicio gravable deberá efectuarse una liquidación de los resultados obtenidos en el respectivo período por el fideicomiso y por cada beneficiario. 2. Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en el mismo año gravable en que se causan a favor o en contra del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no deducibles, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario.

6 ARTÍCULO 127, LEY 1607 DE Las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren. Para tal fin, se le asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un NIT que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren. El Gobierno Nacional determinará adicionalmente en qué casos los patrimonios autónomos administrados deberán contar con un NIT individual, que se les asignará en consecuencia. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por los patrimonios autónomos que administren y que no cuenten con un NIT individual. En estos casos la sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando ésta lo solicite. Cuando se decida que uno o varios patrimonios autónomos tengan un NIT independiente del global, la sociedad fiduciaria deberá presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo con NIT independiente y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

7 ARTÍCULO 127, LEY 1607 DE Cuando la ley consagre un beneficio tributario por inversiones, donaciones, adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la operación que da lugar al beneficio podrá realizarse directamente o a través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de capital, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente tendrá derecho a disfrutar del beneficio correspondiente.

8 ARTÍCULO 128, LEY 1607 DE ADICIONÓ UN INCISO AL ARTÍCULO 153 DEL E.T. No son deducibles la pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya perdida esté restringida de conformidad con las normas generales.

9 Bogotá Calle 67 No Of Tel.: (571) Fax: (571) Medellín Carrera 43A No. 1 50, San Fernando Plaza, Torre Hotel, Of Telfax: (574)

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