BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades alimenticias, así como la adecuación, el equipamiento y mantenimiento de la vivienda habitual del beneficiario, provocados por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles, asimismo se destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Será de aplicación a las presentes bases lo previsto en la Ley 9/1987 de 28 de abril de Servicios Sociales y de las competencias que la misma otorga a los Cabildos Insulares, asimismo lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley. En este sentido el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones, o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. La Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, fue aprobada inicialmente en sesión plenaria de 18 de febrero de 2005 y publicado su texto íntegro definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de junio del mismo año. Estas Bases tienen por objeto, a tal efecto, la regulación del régimen jurídico general de las Ayudas de Emergencia Social otorgadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, figurando entre los objetivos de las presentes bases adaptar las disposiciones de carácter general de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre a las peculiaridades de la isla de La Palma, estableciendo exigencias mínimas, criterios y procedimiento para la concesión de Ayudas de Emergencia Social otorgadas por la Corporación Insular. Artículo 1.- OBJETO, DEFINICIÓN Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Las presentes Bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de las Ayudas de Emergencia Social destinadas a la atención de necesidades sociales, provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles; entendiendo por tales, el conjunto de ayudas y prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a paliar o resolver por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

2 Artículo 2.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes y empadronadas en cualquier municipio de la isla de La Palma, así como aquellos transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos para su concesión. Artículo 3.- PERCEPTORES Pueden ser perceptores de las ayudas: a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas. b) Las entidades o personas designadas para su percepción así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda. Artículo 4.- TIPOLOGÍA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS Las ayudas económicas otorgadas por la Corporación Insular para la atención de las necesidades sociales serán las siguientes: a) Ayudas para dietas especiales: Establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, por un importe máximo igual al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) vigente. b) Ayudas para alquiler de la vivienda habitual: Hasta 2 meses del importe del alquiler y la fianza en su caso, cuando existan garantías de continuidad en la misma (hasta un máximo total del 200% del IPREM vigente ) y no sean propietarios de otros bienes inmuebles. c) Ayudas para adaptaciones de la vivienda habitual: Para personas con movilidad reducida. Que sirva para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad, por un importe máximo igual al 300% del IPREM vigente y sin pasar nunca del 50% del coste total. d) Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica la vivienda habitual: Por importe máximo igual a 200 euros. e) Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual: Por un importe máximo igual al 200% del IPREM y sin pasar del 50% del coste total. f) Ayudas para adquisición de gafas graduadas: Por prescripción facultativa de la Sanidad Pública y por un importe máximo igual al 100% del IPREM y sin superar nunca el 50% del coste total.

3 g) Ayudas para ortopedias y prótesis: Por prescripción facultativa de la Sanidad Pública por un importe máximo igual al 50% del coste total, siempre que no sea cubierto por la misma o haya sido denegada. Exceptuando las adaptaciones de prótesis auditivas que también podrán otorgarse por prescripción facultativa de Centros Auditivos Especializados que no pertenezcan a la Sanidad Pública, por un importe un máximo de 600. Pudiendo en su caso derivar a la persona beneficiaria a un Centro Auditivo con ficha propuesta indicando a) DATOS DE LA ENTIDAD: Nombre Trabajador/a Social, teléfono y . b) DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE: Nombre y Apellidos, D.N.I., Dirección, Población, teléfono. c) MOTIVO DE SOLICITUD: Observaciones. d) IMPORTE DE LA AYUDA CONCEDIDA, pudiendo así acceder a los beneficios sociales que ofrece el Centro Especializado a aquellas personas con escasos recursos económicos. h) Ayudas técnicas: Estas ayudas serían complementarias a las concedidas por otras Administraciones, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública. El importe sería la diferencia con las concedidas por otras Administraciones siempre que no supere el 50% del coste total. j) Ayudas de Emergencia Social o de atención de situaciones de urgente y grave necesidad: Son ayudas que no pueden ser atendidas por ninguno de los conceptos anteriores ó por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como enterramientos, partos múltiples, adaptación de vehículos para personas con discapacidad, alojamientos temporales urgentes, etc., ajustándose a estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada. Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del IPREM vigente. Artículo 5.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos: A) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. B) Estar empadronado residiendo en algunos de los términos municipales de la isla con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional, transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia, o aquellos/as solicitantes que estando empadronados/as y siendo residentes y no cumpliendo el tiempo de antigüedad se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social. C) Que la renta per - cápita mensual de la unidad convivencia para la que solicita la ayuda, sea inferior al 75% del IPREM vigente.

4 D) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que genere o pueda generar ingresos de forma inmediata o en el momento en que surja la necesidad. E) Haber solicitado previamente ayudas a otras esferas de la Administración Pública, y no tener acceso a las ayudas de dichas Administraciones o a recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. F) No haber percibido por parte de ningún miembro de la unidad de convivencia Ayuda Económica Insular en los últimos seis meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata. G) No haber percibido el/la solicitante Ayuda Económica Insular por las siguientes tipologías (gafas graduadas, ortopedias y prótesis, así como ayudas técnicas) salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran la concesión. Artículo 6.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA La documentación que deben presentar los solicitantes es la siguiente: Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado. Certificado de empadronamiento. Certificado de convivencia. Fotocopia del Libro de familia. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, o en su caso, documentación acreditativa de identidad. Fotocopia de tarjeta de desempleo o mejora de empleo de los mayores de 16 años. Certificado del Servicio Canario de Empleo que acredite si perciben prestación por desempleo todos los miembros adultos de la unidad de convivencia. Declaración jurada de ingresos de la unidad de convivencia, según modelo adjunto. Fotocopia en su caso, de contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral. Fotocopia de la declaración de la r enta o en su defecto certificado del nivel de renta. Certificado de percibir pensiones de la Administración Pública. Certificado del Departamento de Intervención de su Ayuntamiento de si ha sido beneficiario de ayuda económica durante los dos últimos años. En caso de adaptación de la vivienda, documentación que acredite la propiedad o posesión del inmueble. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación. Resolución en su caso, de otras Administraciones a las que se ha solicitado ayuda. Alta de Terceros, según modelo oficial, debidamente cumplimentado. Informe social municipal correspondiente que incluirá la oportuna propuesta, en su caso y motivación.

5 Artículo 7.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES 1.- La solicitud dirigida al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo anterior, se presentará en el Registro Central del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP-PAC, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, según modelo que se acompaña en el Anexo I. 2.- El procedimiento para la concesión de las Ayudas de Emergencia Social, podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. Los expedientes serán incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias y urgentes que así lo aconsejen. Si se inicia de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se iniciase a instancia de parte. 3.- El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto con carácter permanente desde la publicación de la convocatoria en el BOP hasta el 31 de octubre del año en curso, o siguiente día hábil, sujeta en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas en cada uno de los ejercicios presupuestarios. Artículo 8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento por el cual se establece la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. La instrucción del procedimiento corresponde a la Jefa de Servicio de Acción Social. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención la valoración y examen de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. Esta Comisión está compuesta por: PRESIDENTE: La Consejera del Asuntos Sociales y Sanidad o persona en quién delegue. SECRETARIO: Con voz pero sin voto, la Jefa de Servicio del Área de Acción Social. VOCALES: Tres Técnicos del Área de Acción Social.

6 Artículo 9.- INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES Con carácter general, la Comisión de Valoración de Ayudas de Emergencia Social se reunirá con carácter trimestral para proceder al estudio de las solicitudes acumuladas. La tramitación de estas ayudas, podrá seguir dos procedimientos: ordinario y de urgencia. 1.- Procedimiento Ordinario: La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de ley 30/1992 de 26 de noviembre de LRJ-PAC. Se iniciará el expediente en la fecha en que se produzca la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación necesaria para la resolución del mismo. Se suspenderá el plazo para su resolución en los casos previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP-PAC. A la vista de los criterios establecidos en la Base undécima, la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, al órgano instructor. El órgano instructor, recibido el informe de evaluación, elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. 2.- Procedimiento de Urgencia: En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, el presidente o persona en quién delegue, mediante decreto, podrá resolver el expediente en un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos preceptivos. Posteriormente, el expediente continuará el trámite habitual. Si tras esta tramitación, y tras informe del Trabajador Social municipal, no se confirma la urgencia, se procederá a la revocación de la ayuda y reclamación del importe percibido. Artículo 10.- RESOLUCIÓN 1.- La Resolución de las solicitudes, presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas conforme al procedimiento establecido, corresponde a la Presidencia del Cabildo Insular o en quién delegue, y deberá producirse en un plazo máximo de tres meses. La Resolución de concesión deberá expresar: Finalidad Importe Forma de abono Plazo de Justificación Forma de justificación Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo, según

7 regula el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero. 2.- En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados sino que será necesario, para su concesión tener en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Artículo 11.- NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS 1.- El texto íntegro de la resolución adoptada será notificado a los interesados, en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente, y ello, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. 2.- En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo se le indicará también de forma expresa que, si en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión, no hubiese cumplido las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Corporación Insular a la revocación de la ayuda. Igualmente, se indicarán de manera expresa los recursos que contra la misma se pueden interponer. Artículo 12.- CRITERIOS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Determinado el importe destinado, la concesión se realizará atendiendo a la situación socioeconómica de cada solicitante que vendrá determinada por: Criterios de Valoración : Máximo 15 puntos. A) Cómputo de medios económicos: De 0 a 5 puntos Los medios económicos se computarán de conformidad con el IPREM vigente en cada momento atendiendo el número de miembros que componen la unidad de convivencia. Los medios económicos del solicitante se determinarán computando todas aquellas rentas, personales o patrimoniales, pensiones o ingresos procedentes de cualquier otro título que perciban las personas que componen la unidad de convivencia. Asimismo serán considerados medios económicos, aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que se ostente un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro título, susceptible de producir rendimientos. La vivienda habitual queda exceptuada de valoración a efectos de valoración a efectos de determinación del patrimonio.

8 Se deducirán del cómputo de rendimientos los siguientes conceptos: Los gastos acreditados por enfermedad grave o intervención quirúrgica abonados por la unidad familiar y siempre que no sean objeto de reembolso o compensación. Las deudas del solicitante acredite tener respecto del patrimonio que se valora. La cuantía correspondiente al 35% del IPREM vigente en cómputo mensual, cuando la vivienda habitual se disfrute en régimen de alquiler, cuando exista crédito hipotecario sobre la misma o cuando alguno de los miembros de la unidad familiar, no independizado tenga cargas familiares no compartidas. Quedan exentos del cómputo de las rentas: Ingresos procedentes de ayudas no periódicas para situaciones de necesidad o de finalidad específica. A tales efectos se entenderán también las ayudas que perciban las mujeres víctimas de malos tratos. El importe de la prestación familiar por hijo a cargo menor de dieciocho años o mayor incapacitado regulada en la Ley General de la Seguridad Social. Prestaciones económicas por nacimiento de hijos o favor de familias numerosas. El importe de todo tipo de ayudas al estudio o becas de inserción social percibidas. B) Cómputo de minusvalías o discapacidad : De 0 a 5 puntos. El grado de minusvalía y/o grado o nivel de dependencia se computará de conformidad con el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia atendiendo al número de miembros que componen la unidad de convivencia con grado igual o superior al 33% de minusvalía o a partir de grado de dependencia moderada. C) Cómputo de situaciones de riesgo y/o exclusión social: De 0 a 5 puntos Se valorarán las situaciones de desatención o problemas conductuales en los menores que integran la unidad de convivencia; situaciones carenciales o de conducta desadaptada que afectan a los progenitores u otros adultos integrantes de la unidad familiar; situaciones de violencia de género y otras circunstancias de riesgo no recogidas en los ítems anteriores. Artículo 13.- ABONO DE LA AYUDA 1.- La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determine en la Resolución, podrá ser abonada en un solo pago o fraccionada en dos ó tres mensualidades como máximo; como anticipo o previa justificación. 2.- Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de ayuda, y por motivos extraordinarios valorados previamente por la Comisión de Valoración, se podrá modificar la finalidad de la prestación previo informe social municipal.

9 Artículo 14.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de las ayudas están obligados a: 1.- Comunicar al Cabildo todas aquellas variaciones habidas en su situación socioeconómica y familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. 2.- Destinar el importe de las ayudas a las finalidades para las que se otorgaron. 3.- Presentar ante el Cabildo Insular (Servicio de Acción Social ), en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la Ayuda, los justificantes correspondientes al destino dado de la misma, mediante facturas, tickets, declaración jurada o cualquier otro documento con valor justificativo. 4.- Permitir y facilitar la labor a las personas para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. 5.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió. Artículo 15.- CAUSAS DE DENEGACIÓN Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o detectada o que su mera concesión no sea suficiente para su resolución. b) Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. c) Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. d) Que la ayuda solicitada sea para cubrir deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias con cualquier Administración Pública, incluida la Seguridad Social. e) Que la ayuda solicitada sea para cubrir deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones civiles mercantiles, excepto las ocasionadas por el suministro imprescindible de bienes de primera necesidad. f) Que la ayuda solicitada sea para cubrir gastos de asistencia médica o farmacéutica susceptible de ser prestada en su totalidad por el Servicio Canario de Salud. g) Que la ayuda solicitada sea para cubrir gastos derivados del establecimiento profesional por cuenta propia. h) Que la ayuda solicitada sea para cubrir gastos derivados de situaciones que originen demandas cuya resolución sea competencia legal de otras Administraciones Publicas, excepto las ya tipificadas en las presentes Bases.

10 Artículo 16.- REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS 1.- Fallecimiento del solicitante-titular de la ayuda. No obstante atendiendo a las condiciones familiares y a la situación económica podrá acordarse el cambio de titularidad a otro miembro de la unidad de convivencia, mientras subsistan las causas que propiciaron la concesión. 2.- La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente, que de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda. 3.- Traslado de la residencia del titular a otro municipio fuera de la isla, excepto los casos en los que el mismo fuera absolutamente necesario como las mujeres víctimas de violencia de género. 4.- Renuncia expresa de la persona solicitante 5.- No cumplir con las obligaciones de los beneficiarios establecidos en las presentes Bases. 6.- La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los o solicitantes podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para su concesión. 7.- Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación. Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE NUEVA SOLICITUD Resuelta la concesión de ayuda, ésta se podrá volver a solicitar, siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de seis meses, se cumplan los requisitos y se mantenga la situación de emergencia social, salvo las circunstancias sean de tal gravedad que justifiquen la concesión antes del transcurso del plazo establecido. Articulo 18.- JUSTIFICACIÓN La justificación de las cantidades recibidas se realizará mediante factura u documento que acredite la finalidad del gasto. El plazo para la justificación de la subvención será de tres meses contados a partir de la recepción de la ayuda, y siempre antes de presentar nueva solicitud; este plazo podrá ampliarse en casos excepcionales. Artículo 19. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES No se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de

11 servicios prestados por éstas, o que podrán serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las solicitudes de ayudas que se encuentren en trámite o en fase de recurso en la fecha de entrada en vigor de las presentes Bases, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma en todo lo que le sea favorable. DISPOSICIÓN FINAL Las presentes Bases entrarán en vigor tras su publicación en el B.O.P según lo exigido en la normativa sobre régimen local. En lo no previsto en las presentes resultará de aplicación lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

12 ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA DE EMERGENCIA SOCIAL Apellido y Nombre del / la solicitante: D.N.I. Dirección : Localidad : Teléfono : Concepto de la ayuda solicitada: Se adjuntan los documentos señalados con x en el anverso de la solicitud. DECLARO: Que todos los datos contenidos en esta solicitud y documentos que se acompañan se ajustan a la realidad de la emergencia. En,a de de 201 (Firma del/la Solicitante) EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

13 DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad convivencia o de documentación acreditativa de identidad. Certificado de empadronamiento. Certificado de convivencia. Fotocopia del Libro de familia. Fotocopia de tarjeta de desempleo o mejora de empleo de los mayores de 16 años. Certificado del I.N.E.M. que acredite si perciben prestación por desempleo todos los miembros adultos de la unidad de convivencia. Declaración jurada de ingresos de la unidad de convivencia, según modelo adjunto. Fotocopia de contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral Fotocopia de la declaración de la renta o en su defecto certificado del nivel de renta Certificado de percibir pensiones de la Administración Pública. Certificado del Departamento de Intervención de su Ayuntamiento de si ha sido beneficiario o no de ayuda económica durante los dos últimos años. Justificante de la demanda. En caso de vivienda, documentación que acredite la propiedad o posesión del inmueble. Respuesta en su caso, de otras Administraciones a las que se ha solicitado ayuda. Alta de Terceros, según modelo oficial, debidamente cumplimentado. Informe Social municipal correspondiente que incluirá la oportuna propuesta, en su caso y motivación. Cualquier otra documentación, tendente a demostrar la necesidad de la ayuda, que se considere necesaria para completar el expediente: NOTA: Marcar con una cruz los documentos que se adjuntan.

14 ANEXO II DECLARACIÓN JURADA D./Dª, con D.N.I./N.I.F., declaro bajo juramento que no percibo de otros organismos ayudas de la misma finalidad que la solicitada, ni disfruto gratuita y simultáneamente de servicios que cubren los mismos supuestos y necesidades objeto de la presente solicitud. En caso de haber percibido ayuda, declaro que la cuantía otorgada ha sido de, por el organismo y que ésta no cubre la totalidad de la necesidad objeto de la petición que asciende a. Asimismo, si me concedieran la ayuda económica solicitada me comprometo a utilizarla para el fin expresado en la petición. Y para que conste, firmo en a de 201 (Firma del/la solicitante)

15 MODELO DATOS DE TERCEROS TESORERIA DATOS IDENTIFICATIVOS (a cumplimentar por el interesado): N.I.F. o C.I.F.: Apellidos y nombre o Razón Social Domicilio C.Postal Población Teléfono - 1 Correo electrónico Teléfono - 2 Provincia Fax AUTORIZA para que, a partir del recibo del presente y en tanto no sea modificado o cancelado, las cantidades que se deban percibir con cargo a los fondos de la Tesorería de esa Corporación sean ingresadas en la cuenta y banco cuyos datos se indican. En a de de El Autorizante, Nombre y apellidos del Autorizante: Cargo en la Empresa (en su caso):. D.N.I./N.I.F.:.

16 DATOS BANCARIOS (a cumplimentar por la entidad bancaria) COD. ENTIDAD COD. SUCURSAL D.C. Nº CUENTA Pagos al exterior: CODIGO SWIFT/BIC: IBAN: Nombre Entidad Suc.: Domicilio Entidad C.Postal.: Población Provincia Certificamos que la cuenta más arriba reseñada, figura abierta en los archivos de esta Entidad al nombre y N.I.F. o C.I.F. siguientes: Apellidos y nombre o razón social N.I.F. / C.I.F.: SELLO Y FIRMA BANCO/CAJA Fdo.: (VEANSE LAS NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN) PROTECCIÓN DE DATOS De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero con la finalidad de percibir los pagos a través de transferencia bancaria procedentes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o para envíos informativos relacionados con esta autorización. Asimismo, se informa que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los mismos, mediante escrito dirigido a la Tesorería del Cabildo Insular.

17 NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 1. RELLENAR A MÁQUINA O EN LETRA MAYÚSCULA DE FORMA CLARA Y LEGIBLE. 2. REQUISITO INDISPENSABLE: CUMPLIMENTAR EN TODOS SUS EXTREMOS. 3. FIRMAS: (se harán constar los datos de los firmantes) 4. DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR: 5. CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA PERSONAS FÍSICAS: PERSONAS JURÍDICAS: PERSONAS FÍSICAS: PERSONAS JURÍDICAS: PROPIO INTERESADO REPRESENTANTES LEGALES FOTOCOPIA DEL D.N.I./N.I.F. D.N.I./N.I.F. DEL AUTORIZANTE Y C.I.F. DE LA PERSONA JURÍDICA PARA LA CUAL SE EFECTUA LA DECLARACIÓN REFERIDA AL TITULAR DE LA CUENTA LA NO OBSERVANCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES IMPLICARÁ SU INVALIDEZ Se podrá enviar el presente documento, una vez certificado por el banco/caja, al fax numero a la atención de la Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, debiendo de remitir el original por correo ordinario o hacer su entrega en la siguiente dirección EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA TESORERÍA AVDA. MARITIMA Nº S/C DE LA PALMA LA PRESIDENTA LA VICESECRETARIA GENERAL María Guadalupe González Taño Concepción Inés Pérez Riverol

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