XVIII CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
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- María Pilar Giménez Herrero
- hace 7 años
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1 1 XVIII CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS TEMA: DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EXPOSITORA: CRISTINA PELLANDINI Muchas gracias y muy buenos días a todos ustedes, me alegra mucho estar aquí hoy para hablarles de un tema con el cual yo como muchos de mis colegas estamos relacionados todos los días. Antes de todo quisiera disculpar si me quedo sentada se me hace más cómodo hablar desde la mesa que tener que levantarme y en segundo lugar quisiera también que me disculpen si durante mi ponencia mi español suena un poco más italiano, todavía estoy haciendo trámites para aprender un poco mejor el idioma, pero espero que van a poder comprenderme. El tema de esta cátedra versa sobre el Derecho Internacional Humanitario, en el tiempo que me ha sido impartido quisiera esencialmente tocar dos aspectos relacionados con ese cuerpo de derecho. En primer lugar quisiera exponerles y para los entre ustedes que ya conocen, recordarles que es lo que se entiende por Derecho Internacional Humanitario y cuáles son sus características y su contenido? En un segundo lugar conformándome con el tema del curso que es el Acceso a la Justicia, quisiera más específicamente presentarles cómo está reglamentada en los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario existentes la protección penal de las víctimas de las violaciones a este derecho. Terminaré con unas pocas palabras sobre el Comité Internacional de Cruz Roja, para el cual tengo el placer de trabajar. Se podría definir el Derecho Internacional Humanitario como un conjunto de normas jurídicas de origen convencional o consuetudinario que por razones humanitarias limita el recurso de la violencia en caso de conflicto armado y más específicamente que impone a las partes en conflicto reglas de conducta de las hostilidades, limitando los métodos y los medios utilizados en la guerra. Y que protege a las personas que no participan o que no participan más en las hostilidades así como los bienes que pueden ser afectados por el conflicto. Y todo ello sin afectar de manera alguna el estatuto jurídico de las partes en conflictos. Como ustedes ven en esta definición el Derecho Internacional Humanitario está relacionado con la guerra, con los conflictos armados.
2 2 Su objetivo es de establecer un equilibrio entre las necesidades militares y las necesidades que tienen las partes en conflicto durante las hostilidades y el principio de humanidad. Se basa en la constatación que la guerra existe y trata de ofrecer alguna protección incluido en tiempo de guerra. Resulta de esa definición que el Derecho Internacional Humanitario se aplica en la guerra, y no tiene nada que ver con otro aspecto relacionado con la guerra que es el derecho de hacer la guerra "oius at berrum" es decir la posibilidad, el derecho, las limitaciones del recurso a la fuerza para reglamentar o solucionar divergencias entre estados. El Derecho Internacional Humanitario se refiere a situaciones distintas, se refiere a situaciones de guerra y se aplica en la guerra, es algo que hay que subrayar. Para lograr su objetivo este cuerpo de derecho tiene obligaciones e intervenciones absolutas que tienen fuerza obligatoria y nunca pueden ser derogadas. Contiene de hecho y la definición lo señala muy bien dos tipos de reglas, un cuerpo de reglas que se refiere a la conducta de las hostilidades a los medios y a los métodos utilizados en la guerra, y otro conjunto de reglas que protege a las víctimas, a las personas que en estas situaciones pueden ser las más vulnerables. Estos dos conjuntos de reglas por mucho tiempo se desarrollaron y fueron codificados de manera separadas pero hoy en día se retiene que la definición moderna del Derecho Internacional Humanitario comporta todo el conjunto de estos dos tipos de norma. El Derecho Internacional Humanitario es una rama del derecho internacional público y como tal tiene todas las características de ese derecho. Es decir, son reglas establecidas por los estados para regir las relaciones entre estados y en ese sentido es un derecho de coordinación, pero y eso es una característica del Derecho Internacional Humanitario. También establece obligaciones y derechos para los individuos, también reglamenta la conducta de individuos estableciendo que por ejemplo los individuos pueden ser responsables penalmente de una conducta contraria a estas normas. Cuáles son las fuentes del Derecho Internacional Humanitario? En primer lugar las normas convencionales, las normas convencionales yo pienso que ustedes todos conocen los convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra.
3 3 De hecho estos convenios son la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario. Conjuntamente con los dos protocolos adicionales a estos cuatro convenios de Ginebra que fueron adoptados en el año 1977, y que complementan y desarrollan aún más las reglas contenidas en los convenios de Ginebra. A pesar de eso hay toda una serie de otros tratados multilaterales, yo diría cada vez más, que se consideran como de Derecho Internacional Humanitario porque contienen normas que se refieren a los dos grupos de reglas que mencioné en la definición. Otra fuente del Derecho Internacional Humanitario importante es la costumbre es decir, el derecho no escrito, las prácticas generales aceptadas como arreglo de derecho. De hecho hoy en día muchas disposiciones, muchas normas de los convenios de Ginebra son reconocidas y aceptadas como tener un valor de Derecho de Costumbre, o como costumbre codificada. La jurisprudencia y la doctrina son también fuentes y cada vez más importantes sobre todo desde el establecimiento de los tribunales Internacionales para Ex Yugoslavia y para Ruanda. La jurisprudencia está desarrollando, está interpretando la normativa del Derecho Internacional Humanitario y se está volviendo en una fuente cada día más importante. Las declaraciones de los estados, las resoluciones de organizaciones internacionales también constituyen una fuente de ese derecho y ahí de nuevo, esta fuente también de ese derecho. Y ahí de nuevo esta fuente también es cada día más importante, muchas resoluciones, muchas declaraciones adoptadas en foros internacionales dentro del marco de las Naciones Unidas incluido hasta por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se refieren a la normativa del Derecho Internacional Humanitario. Las normas de Derecho Interno de los estados, eso puede parecer un poco raro porque cómo pueden normas internas ser fuentes de una rama de Derecho Internacional Público. Yo menciono las normas de Derecho Internacional por le motivo siguiente del momento en que hay una obligación en los Convenios de Ginebra y otros tratados de implementar, de incorporar la normativa al orden jurídico interno. Cuando esta incorporación se produce, las mismas normas de legislación nacional son consideradas si se transforman en normas de Derecho Humanitario, no de Derecho Internacional pero de Derecho Humanitario.
4 4 El Derecho Internacional Humanitario es un derecho en constante desarrollo y esa sique originó o es así que se desarrolló durante más de 100 años siempre basándose en experiencias vividas en las guerras, los métodos, la forma, la naturaleza de las guerras están cambiando. Surgen nuevos problemas y se desarrolla nuevos tratados, nueva normativa más adaptada y para solucionar estos nuevos problemas en la evolución de las guerras. El DIH tiene su origen en los códigos, reglas, religiones y culturas del mundo entero, nació como ley que regula las relaciones de estados beligerantes y como ya mencionamos muchas veces originada en la guerra. No tiene ambición de impedir o de terminar la guerra, también tiene la ambición de expresarse sobre la legitimación de una guerra. Eso no tiene nada que ver la legitimidad de una guerra, no interesa al Derecho Internacional Humanitario. Su codificación por medio de tratados multilaterales empezó en el siglo XIX con la firma en Agosto del año de 1864 del Primer Convenio de Ginebra para el Mejoramiento de la suerte de los militares, heridos en los ejércitos de campaña. Este primer convenio, estipulaba una protección de las víctimas de la guerra en el sentido de una obligación de recoger y atender a los combatientes y heridos, y enfermos en el campo de batalla. Sin distinción alguna y de neutralizar por medio del uso de un emblema protector, el personal sanitario tendría que atender a estos combatientes y heridos. De este entonces alentados por amargas experiencias vividas en las guerras, los estados han aceptado poco a poco un conjunto cada vez más complejo de reglas extendiendo esta protección inicial de los combatientes heridos y enfermos, a los combatientes detenidos y enfermos, a los combatientes detenidos, a los prisioneros de guerra. Luego sobre todo después de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial, luego sobre todo después de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial a las personas civiles y a la población civil en su conjunto. Por fin con la adopción de los protocolos adicionales, ya con la adopción de un artículo que figura en los Convenios de Ginebra pero todavía más con los protocolos adicionales en particular el segundo protocolo que se aplica a situaciones de conflictos armados no internacionales ha extendido la protección a todas las personas que no participan en las hostilidades, sin darles un estatuto particular.
5 5 Yo mencioné que hay muchos otros tratados importantes de DIH, yo solo quiero mencionar la Convención de 1954 sobre la Protección de los Bienes Culturales en situación de conflicto armado. Y las varias convenciones internacionales que limitan o regulan la utilización de armas muy particularmente la Convención de 1980 sobre Armas Convencionales y sus varios protocolos. Y también el tratado de Ottawa de 1997 sobre la Prohibición de las minas anti personal. Este tratado seguramente contiene unas normas que son más bien de desarme pero la mayoría de las normas de ese tratado tienen una índole de Derecho Internacional Humanitario. El grado de aceptación de los Convenios de Ginebra, y de sus protocolos adicionales es muy, muy buena. Les recuerdo que 188 estados han ratificado los Convenios de Ginebra, prácticamente todos los estados del mundo y por ello se puede considerar hoy en día de sus convenios tienen una aceptación universal. El protocolo 1 adicional de 1977 ha sido ratificado por 157 estados y el protocolo II por 150 estados. Del derecho internacional humanitario creo, no, es la insuficiencia de su normativa si bien su aplicación efectiva y su respeto. Respecto a su aplicación hay en particular el ámbito de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, hay que subrayar que es un derecho de "excepción", se aplica en situaciones limitadas. Solo se aplica en situaciones de conflicto armado, estableciendo dos regímenes jurídicos distintos uno para los conflictos armados internacionales, eso es el Derecho Humanitario tradicional como rama del Derecho Internacional Público tenía tradicionalmente el objetivo de reglamentar el recurso a la fuerza en situaciones de guerra entre estados. Es por ello que la mayoría de las normas de los Convenios de Ginebra 599 disposiciones sobre las 600 que contienen esos convenios. El protocolo 1 adicional de 1977 y también la mayoría de las normas de los otros tratados considerados del Derecho Internacional Humanitario. Todos se refieren solamente a los conflictos armados internacionales. Solo un artículo el muy famoso artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el segundo protocolo adicional de 1977 que desarrolla el artículo 3, se aplican en situaciones de conflictos armados no internacionales.
6 6 Aquí habría que preguntarse por qué esta diferencia tan grande?, sobre todo constatando que desde algunos años y en la actualidad la mayoría de las guerras son conflictos armados no internacionales. Y por qué están poco reglamentadas? El derecho aplicable a estas situaciones es más reciente y durante muchos años los estados consideraron que tales situaciones eran una cuestión de índole interna. Se constata desafortunadamente que todavía hoy en día las partes en conflictos en ese tipo de situación a veces tienen esta opinión. Por ello la normativa es menos detallada, solo contiene reglas básicas aceptadas como un mínimo que tiene que aplicarse en toda situación, incluso en situación de guerra. Y eso no obstante desde el punto de vista humanitario, los problemas resultantes para los individuos de situaciones de conflictos armados internacionales o de guerras civiles, conflictos que se desarrollan en el interno del territorio de un estado son parecidas, y que los individuos tendrían que poder beneficiarse de la misma protección en ambas situaciones. Sin embargo las partes en conflicto tienen la posibilidad de poner en vigor las demás normas de los Convenios de Ginebra mediante un acuerdo. Y en muchas situaciones es lo que se alienta a las partes en conflicto de hacer, por ejemplo en la Primera Guerra de los Balcanes entre Croacia y Yugoslavia; los beligerantes. Y también durante los años después los beligerantes y también durante los años después los beligerantes fueron invitados a sentarse a una mesa de negociación y por acuerdo a poner en vigor una serie de normas contenidas en los Convenios de Ginebra. Eso sobre todo porque había unas dificultades en calificar la situación, en saber exactamente qué tipo de conflicto era lo que se estaba desarrollando en ese territorio. Estas normas del artículo 3 y del protocolo 2 son redactadas sobre el modelo de las que están estipuladas para los conflictos armados internacionales. Se basan en particular en el principio de distinción entre el combatiente y el civil, o entre las personas que participan y que no participan en las hostilidades. Ahora bien, en los conflictos no internacionales actuales se constata que la distinción entre civiles y combatientes muchas veces es muy difícil de hacer.
7 7 También algunas de las reglas de los Convenios no son para nada adaptadas, adecuadas a la conducción de las hostilidades o los tipos de problemas que surgen en un conflicto interno. Otro punto importante es que en situaciones de conflictos armados no internacionales no solamente los estados que han ratificado estos tratados son obligados por las normas del DIH, pero todas las partes de conflicto tanto las gubernamentales como las insurgentes. El Derecho Internacional Humanitario reconoce a las partes incurrentes en ese sentido, una capacidad de tener obligaciones y de tener también derechos. Pero al mismo tiempo subraya de manera explícita que la aplicación de sus reglas no confiere ningún reconocimiento específico o estatuto jurídico a los grupos armados insurgentes. Y que tampoco afecta o limita la posibilidad de las autoridades gubernamentales de tomar las medidas lícitas que son necesarias o que son oportunas para restablecer el orden público en caso de disturbios internos. Tampoco la aplicación de esas reglas puede ser interpretada o constituye una injerencia en la soberanía de los estados. Quizás el último elemento que quería mencionar respecto a los conflictos internos es que la normativa del Derecho Internacional prevé dos tipos diferentes de conflictos armados internos, o de regímenes jurídicos aplicables. Uno es lo que está definido en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra que se aplica a cualquier situación en las cuales varios grupos o partes en conflicto se enfrentan dentro de un territorio. El segundo régimen lo establece el protocolo 2 adicional, ese es un régimen que tiene exigencias y condiciones más estrictas, ya se necesita un nivel mucho más alto, mucho más intenso de conflicto armado con grupos que se enfrentan, que son bien organizados, que tienen un mando responsable, que ocupan una parte del territorio, esos son solo ejemplos de esas exigencias. Hay una serie de exigencias condiciones que son bastantes estrictas y que bueno también se necesita a veces mucho para que sean realizadas en un caso concreto. El Derecho Internacional Humanitario, no se aplica formalmente fuera de estas situaciones que he mencionado como por ejemplo cuando un estado está afectado por disturbios internos. El hecho de que se estipulen regímenes jurídicos diferentes para distintos tipos de conflictos armados, obliga a que se califique el conflicto armado cada vez que se presenta una situación que podría constituir un conflicto armado en un país.
8 8 Esta calificación no es nada fácil, sobre todo porque muchas veces las mismas partes en conflicto no quieren reconocer que hay conflicto armado. Y también por las mismas condiciones que mencioné antes porque hay unas condiciones que tienen que ser realizadas y hay que hacer un examen bastante preciso para definir si son aplicables o no. Es particularmente difícil en zonas grises, en zonas que se ubican un poco entre los disturbios internos y un verdadero conflicto armado. Muchas veces es difícil establecer digamos cuál es el límite, cuándo una situación de violencia interna pasa a poder ser calificada de conflicto armado. También es muy difícil en algunas de las guerras actuales, de los conflictos armados actuales que no son de índole muy tradicional, donde hay una cantidad de actores armados que se enfrentan de todo tipo de índole. No solamente grupos armados nacionales pero quizás apoyados por unos estados o por grupos que vienen de otros estados, las situaciones pueden ser muy complejas y eso pone a veces un problema de decidir o de definir cuál es el régimen jurídico aplicable a estas situaciones. Desde el punto de vista temporal, la normativa del Derecho Internacional Humanitario se aplica automáticamente desde el momento en que se produce un conflicto armado. No es necesario de declarar la guerra, tampoco es necesario aceptar o de que por ejemplo una parte gubernamental acepte la beligerancia de los insurgentes para que este derecho se aplique. Ese derecho se aplica automáticamente cuando se da una situación de hecho. En cuanto a la aplicación personal, las reglas del DIH confieren protección a ciertas categorías específicas de personas consideradas como particularmente vulnerables en una situación de conflicto armado. Son las personas que han sido puestas fuera de combate como los combatientes heridos, enfermos, los combatientes capturados, así como las personas que no participan en hostilidades como los civiles, el personal sanitario, los establecimientos y medios de transporte y de material sanitario, el personal religioso. Y también hay una categoría de personas que se benefician de una protección un poco más detallada, más específica por tener ellos necesidades de protección más agudas como por ejemplo yo mencionaría aquí a los niños, muchas normas del DIH se refieren muy particularmente a la situación de los niños o también a la situación de las mujeres, o de otras categorías como los periodistas por ejemplo.
9 9 Ahora dos palabras sobre el contenido de estas normas que mencioné y a ese respecto tengo una transparencia con unos siete principios fundamentales que resumen un poco toda la normativa del Derecho Internacional Humanitario. Estos principios expresan de manera sintética los siguientes principios: Primero el principio de inviolabilidad de la persona y de su integridad física y mental, el respeto a la vida aún ese respeto a la vida no es digamos absoluto, porque en situaciones de guerra hay situaciones en las cuales es lícito de matar. Un combatiente puede matar a otro combatiente y el respeto de la vida tiene entonces sus límites en situaciones de guerra. El otro principio es el principio de No discriminación, el Derecho Internacional Humanitario confiere la misma protección a todos los seres humanos que sean ellos amigos o enemigos. En un primer lugar ha sido desarrollado sobre todo para proteger a los que han caído en poder de la parte enemiga y por ello son particularmente vulnerables. El otro principio es la inalienabilidad, ninguna derogación es posible a ese derecho. Como es un derecho de excepción para situaciones excepcionales, no sería lógico poder derogar estos principios. La prohibición de atacar a los que están fuera de combate, la limitación en cuanto a los objetivos que pueden ser atacados, solamente hay que hacer la guerra contra objetivos militares y no hay que atacar los objetivos civiles. La prohibición de infligir sufrimientos innecesarios y ese es un principio muy, muy importante de la normativa relativa a la conducta de las hostilidades es el principio de necesidad militar y de proporcionalidad de los ataques. Solamente los ataques que son necesarios para lograr el objetivo militar concreto son lícitas. Toda la fuerza utilizada que va más allá de lo que es necesario no está prohibida. El principio por fin de la neutralidad de la asistencia humanitaria imparcial, la existencia humanitaria a víctimas de un conflicto armado nunca es una injerencia. Existe un derecho de las víctimas a la asistencia. Como nunca es una injerencia esa asistencia humanitaria cuando se habla de injerencia humanitaria es de alguna manera una contradicción como existe un
10 10 derecho de las víctimas de recibir asistencia humanitaria, los que traen esta asistencia no cometen una injerencia. Ahora cuáles son los límites del Derecho Internacional Humanitario? Ya mencioné que el Derecho Internacional Humanitario no impide recurso a la fuerza, tampoco logra proteger a todos los que están afectados por un conflicto armado. Por fin no cuestiona la legitimidad del recurso a la fuerza. Con todas estas características cuál será la comparación con el derecho internacional de los derechos humanos, cuáles serán los vínculos y las diferencias de éste, cómo se distingue el Derecho Internacional Humanitario del Derecho de los Derechos Humanos? En primer lugar respecto a la protección de la persona humana hay una vinculación muy estrecha en estos dos cuerpos de derecho y cada vez más estrecha. Ambos cuerpos de derecho tienen por objetivo proporcionar la protección más extendida posible a la persona humana. Yo mencioné que el Derecho Internacional Humanitario es un derecho de emergencias, sólo se aplica en situaciones específicas, tiene un límite de aplicación limitada. O al revés el derecho de los derechos humanos se aplica siempre, precisamente ese es su objetivo para que sean derogados los menos posible que se aplican en todas circunstancias, en todas situaciones. El Derecho Internacional Humanitario reglamenta relaciones entre estados beligerantes, entre el estado y el individuo que sea durante un conflicto armado internacional o en situación de conflicto armado no internacional. Pero también contiene reglas y reglamenta relaciones entre individuos, entre la persona que por ejemplo la persona que captura a un combatiente y que tiene que vigilar o bueno que tiene que ocuparse del prisionero de guerra detenido. Esta persona tiene obligaciones respecto al prisionero de guerra si comete infracciones graves a estas obligaciones de trato que tiene que dar al prisionero de guerra puede ser personalmente, individualmente, penalmente responsable y castigado por la violación que ha cometido. Otra diferencia se refiere al ámbito personal de aplicación de ese Derecho Internacional Humanitario, se aplica a categorías específicas de personas no a todos los individuos y sobre todo estas diferencias no tratan de la misma manera. Los derechos humanos por definición son propios de cada ser humano.
11 11 El Derecho Internacional Humanitario contiene normas que constituyen derechos que son limitados al mínimo indispensable para la protección de las personas. Solamente ciertos derechos son protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos abarca una gran cantidad de varios tipos de derechos. Por fin hay una diferencia también en los mecanismos de aplicación que son distintos y aquí voy a hablar dentro de un rato más de los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Ya van a ver que son distintos de los de los derechos humanos. En conclusión se puede decir que ese cuerpo de derecho es muy desarrollado o bastante desarrollado, que es bastante flexible sus normas son bastante flexibles y pueden cobrar y solucionar una gran cantidad de problemas. Su aceptación es buena, muchos estados han ratificado y se han comprometido a respetar esos tratados internacionales, pero a su respecto todavía es insuficiente y ahí surge la gran cuestión por qué tan poco respeto en la práctica de esta normativa? Quizás podemos debatir o discutir un poco sobre esta problemática durante la sesión de preguntas y respuestas. Ahora quisiera pasar a presentarles brevemente los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Y muy particularmente los mecanismos que prevé ese cuerpo de derecho para la represión de sus violaciones. Como rama del Derecho Internacional Público, el Derecho Internacional Humanitario carece de una instancia superior, supra nacional de vigilancia de su aplicación. Quizás tendría que decir carece todavía, porque hay desarrollos muy importantes en ese ámbito y no sé cuán optimista se pueda ser pero quizás algún día se va a tener una instancia jurisdiccional, supra nacional que puede tener esa función de vigilancia de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Los mecanismos generales previstos en el Derecho Internacional para garantizar el respeto y la aplicación, no siempre son muy adecuados a las características del Derecho Internacional Humanitario. Tampoco lo son completamente los mecanismos que yo llamaría de "inforce man" previsto en la Carta de Naciones Unidas.
12 12 Estos mecanismos si bien pueden contribuir de manera muy fuerte y muy importante a un mejor respeto del Derecho Internacional Humanitario. Tampoco siempre toman en consideración las características específicas de ese cuerpo de derecho. Además dichos mecanismos muchas veces son dominados por las estructuras efectivas de poder y no necesariamente por la supremacía del derecho y a veces aplican "doblas estándar des". Resulta de experiencias recientes que tales mecanismos inadecuados pueden incluso tener un efecto contra productivo para respecto del Derecho Internacional Humanitario. En adición a estos mecanismos mencionados y por el hecho de que no son tan adecuados, la normativa del Derecho Internacional Humanitario ha previsto sus propios mecanismos para garantizar la aplicación efectiva de sus normas y su respeto. Se prevé en la normativa de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales toda una serie de mecanismos de índole internacional y de índole nacional de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Se puede distinguirlos de varios modos, un método de distinción sería de categorizar sus varios mecanismos en mecanismos de prevención, mecanismos de control de la aplicación durante la guerra y mecanismos de represión. En periodo de conflicto armado en particular los estados tienen por supuesto la obligación de aplicar y de respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario. Pero tienen también una responsabilidad colectiva, el artículo 1 común a los cuatro convenios de Ginebra, establece que los estados no solamente tienen la obligación de respetar pero también de hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario. Hay también otros mecanismos que se aplican en situación de conflicto armado, que se prevé todo un sistema de potencias protectoras. Y también se prevé como uno de los mecanismos quizás más funcional en la práctica, el rol y la función del Comité Internacional de la Cruz Roja. Desde el periodo de paz los estados además de ratificar, de aceptar los tratados del Derecho Internacional Humanitario tienen la obligación de incorporarlos en el orden jurídico interno y de adoptar toda una serie de medidas de aplicación y de difusión de esta normativa.
13 13 Y es más particularmente sobre estas obligaciones que demandan para los estados partes de los tratados de DIH que quería hablar durante algunos minutos. Más particularmente sobre la represión de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario. De manera general se puede cuando se habla de represión de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario distinguir dos mecanismos. Uno es el mecanismo tradicional relativo al Derecho Internacional, es decir que los estados son responsables de los actos y las violaciones cometidas por personas bajo su jurisdicción. Y pueden ser obligadas a pagar una reparación para ese tipo de responsabilidad si no la asumen. A partir de la legislación y jurisprudencia de los tribunales militares internacionales de Nuremberg y de Tokio se ha ido formando un verdadero Derecho Internacional Penal que ha tipificado como crímenes ciertas conductas individuales y ha obligado a los estados a reprimirlos o ha fijado un procedimiento y los ha juzgados por una instancia internacional. Ahora bien, los convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de los conflictos armados se encuentran entre los primeros tratados multilaterales que estipulan un mecanismo completo para la prevención y la represión de las violaciones de sus normas. Les recuerdo que 188 estados se han comprometido a respetar y a aplicar estos mecanismos. Este mecanismo se conforma de un conjunto de reglas a ser observadas por las partes en un conflicto así como de obligaciones para los estados partes y este mecanismo fue completado aún más en los protocolos adicionales de Más específicamente qué prevé este mecanismo? Las convenciones de Ginebra identifican las violaciones más graves a sus normas y las enumeran. Definen de conformidad con ésta las conductas que constituyen infracciones graves a sus normas. Estas incluyen por ejemplo el homicidio intencional, la tortura o el trato inhumano, causar deliberadamente grandes sufrimientos, forzar a un prisionero de guerra de trabajar para la fuerza enemiga, las deportaciones, los traslados ilegales de población, la toma de rehenes y muchas otras más.
14 14 Estas conductas solamente constituyen infracciones graves si han sido cometidas contra una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario. Y si la conducta está directamente relacionada con el conflicto armado. Esas son dos condiciones importantes. Los convenios de Ginebra además establecen una responsabilidad penal individual de los autores de tales infracciones y de los que han ordenado cometerlas. Obligan a los estados partes a sancionar a los autores de dichas infracciones y a los que han ordenado su comisión como cualquier otro delincuente. Ello sin consideración en cuanto a su nacionalidad o al lugar en el que se ha cometido es decir, en base a una competencia universal de jurisdicción. Los convenios de Ginebra también obligan a los estados partes a suprimir todos los otros actos contrarios a las normas que contienen y que no son explícitamente calificados de infracciones graves. El protocolo 1 adicional que completa este mecanismo, califica las infracciones graves a los convenios de Ginebra de crímenes de guerra. También amplía el alcance de las disposiciones relativas a estas últimas, por ejemplo criminaliza la comisión por omisión de una de esas conductas cuando ésta última resulta de un incumplimiento de un deber. También Analle en un artículo otras conductas prohibidas en la lista de los crímenes de guerra. Además el protocolo1 adicional a los convenios de Ginebra establece un sistema de control de la aplicación de sus normas con la estipulación de deberes para los jefes y mandos militares, y una responsabilidad penal individual de estos últimos para los actos contrarios al Derecho Internacional Humanitario cometidos por sus subordinados. De la misma manera establece que el subordinado que comete un crimen de guerra no puede exculparse invocando que ha actuado bajo una orden, porque no hay en base al Derecho Internacional Humanitario una obediencia de vida respecto a una orden que constituye un crimen de guerra. Al ratificar los convenios de Ginebra los estados se han formalmente comprometido a buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer una de estas infracciones graves, de perseguir los presuntos autores de tales infracciones sin demora y de hacerlos comparecer ante los propios tribunales en la aplicación de la jurisdicción universal.
15 15 Tienen sin embargo la opción de extraditarlos para el enjuiciamiento por otro estado parte no obstante no se puede considerar eso como una alternativa global. Finalmente los Convenios de Ginebra obligan de manera explícita a los estados partes a adoptar las medidas legislativas necesarias, sobre todo para incriminar en su legislación penal las conductas que constituyen infracciones graves contra sus normas y para implementar dichos mecanismos. Sin embargo, en los tratados que he mencionado no se prevé ningún sistema contingente de represión como lo estipulado para las infracciones graves, para las graves violaciones de sus normas aplicables en situación de conflicto armado no internacional. No obstante la tendencia reciente en base al Derecho Consuetudinario, en base a la jurisprudencia de los tribunales internacionales "adhoc", y esta tendencia también se ha codificado en el texto del estatuto de Aruba. Es de considerar las graves violaciones cometidas en conflictos armados no internacionales también como crímenes de guerra que tienen que ser sancionados. Además de los Convenios de Ginebra y Protocolo adicionales, los otros tratados de Derecho Internacional Humanitario por ejemplo la Convención sobre Protección de Bienes Culturales en situación de conflicto armado, el tratado de Ottawa de prohibición de las minas anti personal, prevén obligaciones similares a la que he mencionado de represión de sus violaciones. Ahora por supuesto la gran cuestión que se pone es de saber cómo se ha puesto en práctica, si estos mecanismos tan complejos, tan detallados están funcionando o no. Hay que lamentar que de hecho esos mecanismos durante muchos años no han funcionado, por varios motivos. Sea por falta de implementación en el orden jurídico de estos mecanismo pero también por falta de voluntad política, quizás también por reticencia en aplicar la jurisdicción extra territorial universal. También pocos son los estados del mundo que han tipificado en sus códigos penales o de justicia militar los crímenes de guerra y otras violaciones de Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo esta situación ha cambiado mucho desde el principio de los años 90 y sobre todo bajo la presión del trabajo de los dos tribunales internacionales para Ex Yugoslavia y para Ruanda. Y también yo creo de la presión de la Comunidad Internacional, muchos estados se han visto confrontados por primera vez por denuncias penales
16 16 hechas por las mismas víctimas de crímenes de guerra que se encontraban refugiadas fuera de su país de origen. Jurisdicciones nacionales se han visto obligadas a examinar si tenían competencia para aceptar las denuncias y abrir un procedimiento penal. El Comité Internacional de la Cruz Roja identificado en el curso de los últimos años casos de jurisprudencia nacional sobre denuncias por violaciones al Derecho Internacional Humanitario en más de 15 países. Casi todos países de Europa, en particular Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Suiza pero también cada vez más países que han sido ellos mismos involucrados en un conflicto armado como por ejemplo en Croacia. Las decisiones de estas jurisdicciones nacionales y de un análisis de esas decisiones resulta que los tribunales de dichos países se han confrontado en particular con dos problemáticas esenciales. La primera era de saber y averiguar si existía una base legal suficiente y una legislación penal conforme a las exigencias del derecho penal que les otorga competencia para juzgar esa índole de delitos y por consiguiente las denuncias presentadas. En segundo lugar la posibilidad tanto desde el punto de vista de la base legal que de la voluntad política porque esta es muy importante, del estado de aplicar la competencia jurisdiccional extra territorial universal para los crímenes de guerra que han sido cometidos en un marco de conflicto armado no internacional. En algunos casos las autoridades nacionales se han dado cuenta que hacía falta una base legal conforme a los requerimientos de "nulum crimen sine legue" o "nula pena sine legue" y que los mecanismos establecidos para este tipo de procedimientos penales no eran adecuados. Con respecto a la aplicación de la jurisdicción universal las respuestas varían mucho de un país a otro pero se puede constatar una tendencia muy fuerte por lo menos de la parte del poder judicial y del poder legislativo también en estos estados a reconocer la posibilidad de juzgar crímenes de guerra cometidos en el marco de conflictos armados no internacionales. Ese tipo de crímenes han sido juzgados y autores condenados en Bélgica, Suiza muy particularmente pero también en Alemania. Los tribunales nacionales que han enjuiciado crímenes de guerra, lo han hecho diferentes procedimientos y reglas. También se han visto confrontados con muchos problemas muy específicos a ese tipo de procedimientos por ejemplo la dificultad de recolectar pruebas y de
17 17 apresar pruebas sobre hechos que se han desarrollado en otros países con otras culturas. La confrontación con culturas, tradiciones, con los cuales los jueces nacionales no son familiarizados. El desconocimiento del Derecho Internacional Humanitario Público y en particular del Derecho Internacional Humanitario por los jueces que tenían que juzgar estos crímenes. Y la dificultad de traer, proteger a los testigos por ejemplo se puede alegrarse de constatar que en muchos países se está haciendo trámites para completar o para adaptar la legislación penal vigente e incluir y conformar las exigencias para poder enjuiciar por delante de las autoridades nacionales los crímenes de guerra. En el continente quisiera mencionar en particular el caso de Colombia pero también el caso de Argentina, Panamá, El Salvador, Costa Rica, de Brasil, de Chile solamente para mencionar algunos. En todos esos países hay reformas de la legislación penal en curso y se está averiguando la posibilidad de incorporar tipificaciones para las violaciones contra el derecho internacional humanitario en los códigos penales. Hay otra cuestión que entra un poco en ese tema de la protección penal de las víctimas de violaciones del Derecho Internacional Humanitario bueno no alcanza para exponerla y para debatirla y quizás habrá otra oportunidad la semana próxima es la cuestión de la reparación o compensación de las personas que han sido víctimas de tales violaciones. Solo quisiera decir aquí que en ese sentido o a ese respecto la normativa del Derecho Internacional Humanitario no es muy explícita y digamos que la posibilidad efectiva para una víctima de una violación del derecho internacional humanitario de pedir, de acceder a la justicia para pedir una reparación todavía es muy lagunaria, es muy difícil para una víctima pedir obtener concretamente reparación. Ahora bien antes de terminar, quisiera tomar dos minutos más para hacerles nada más que un "identy kit" de lo que es el Comité Internacional de la Cruz Roja y quizás podremos luego en la sesión de preguntas y respuestas hablar con un poco más de profundidad de su mandato. El Comité Internacional de la Cruz Roja es una organización de derecho suizo, mononacional que nació en Ginebra en el año 1863 y a la cual la comunidad de los estados ha conferido a través de los Convenios de Ginebra un mandato internacional. El CICR es también un organismo de Cruz Roja, que se dedica específicamente a aliviar la suerte de las víctimas de los conflictos armados y situaciones de disturbios o violencia interna.
18 18 El CICR es un organismo humanitario independiente e imparcial, y reconocido como tal por el Derecho Internacional Humanitario. Actúa sobre la base legal de los Convenios de Ginebra y sobre los Protocolos adicionales, así como de los estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Esos estatutos han sido aprobados en una Conferencia Internacional en la cual participan todos los estados partes a los Convenios. Actúa sobre todo en situación de conflicto armado pero también en situación de disturbios internos y también en situaciones de paz con algunas actividades. Tiene oficinas y presta servicios permanentes en alrededor de 60 países en el 1999 fueron 61 países, y realizó acciones en unos 80 países alrededor del mundo. Actúa a través de Delegados que distintamente de los miembros del Comité, sus delegados pueden ser de varias nacionalidades, y que son apoyados para el demás personal del Comité en la sede y en el terreno. Sus funciones son principalmente tres, la primera es un intermediario neutral entre las partes en conflictos y entre éstas y las víctimas; o entre los estados y los individuos víctimas de la violencia. Interviene a ese título en medio de la guerra para asistir y proteger a las víctimas. En segundo lugar, tiene un rol de vigilar sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y cumple un rol de mecanismo de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Y en tercer lugar es un promotor del derecho internacional humanitario porque promueve el desarrollo de la normativa del Derecho Internacional Humanitario. Promueve su comprensión, su difusión y su aplicación; y también vigila que cuando se crea nuevos derechos no se menos caven las reglas del Derecho Internacional Humanitario existente. Y con eso quisiera terminar mi presentación, les agradezco la paciencia y estoy por supuesto a su disposición para preguntas que ustedes tuvieran. A ese respecto quisiera aprovechar la presencia de un colega que está aquí con nosotros Juan Fuentes que actualmente ocupa la función de Coordinador de todas las actividades en el terreno en la Delegación del CICR en Bogotá, Colombia y bueno quisiera invitarlo a participar junto conmigo a contestar sus eventuales preguntas.
19 En particular si tienen preguntas específicamente relacionadas con las actividades del CICR, muchas gracias. 19
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