INSTRUCCIONES. Primera.- Propuesta de alumnado candidato.

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1 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Secretaría General de Educación INSTRUCCIONES DE 7 DE ABRIL DE 2014 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, SOBRE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2013/2014. Con el fin de ordenar el proceso de elaboración y aplicación de las pruebas selectivas de los Premios Extraordinarios de Bachillerato regulados mediante la Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso ,se dictan las siguientes INSTRUCCIONES Primera.- Propuesta de alumnado candidato. La propuesta de candidatas y candidatos para la obtención del premio extraordinario de Bachillerato será realizada por las directoras y los directores de los centros docentes de Andalucía en los que existan alumnas o alumnos que finalicen sus estudios de Bachillerato en el mes de junio de 2014 y que obtengan una calificación media igual o superior a 8 75 puntos. Las directoras y los directores de los centros privados en los que haya alumnado que cumpla los referidos requisitos deberán remitir la relación de dicho alumnado al instituto de educación secundaria al que, en cada caso, se encuentre adscrito, antes del 5 de junio. El 5 de junio se publicará en los tablones de anuncios de los institutos y de los centros privados la relación de alumnas y alumnos propuestos para la obtención de Premio Extraordinario, usando para ello el Anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso , que habrá que cumplimentar en el sistema de información SÉNECA. En dicha relación se incluirá la indicación de que el alumnado referido dispone hasta el día 9 de junio para manifestar su conformidad para la realización de las pruebas, así como la materia de modalidad y la lengua extranjera de las que desea examinarse. La dirección de los institutos y la de los centros privados a ellos adscritos actuarán de forma coordinada, de tal manera que se asegure la inclusión en la relación publicada de todo el alumnado propuesto, y la necesidad de que éste manifieste su conformidad con la propuesta, usando, para ello, el Anexo II de la citada Orden de 21 de mayo. Segunda.- Comunicación de alumnado candidato a la Delegación Territorial y a la Consejería de Educación,Cultura y Deporte. La dirección de cada instituto cumplimentará el Anexo III de la citada Orden en el sistema de información SÉNECA con la relación del alumnado que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, ha manifestado su conformidad de participación y va a realizar las pruebas selectivas para la obtención del Premio Extraordinario del Bachillerato. Dicho Anexo III se remitirá a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, antes del día 13 de junio. Edif Torretriana Avda. José Antonio de Vizarrón s/n Tlf: Fax: Sevilla 1

2 Antes del día 18 de junio, las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, comunicarán a la Secretaría General de Educación los siguientes datos: Inspector o inspectora de educación designado para la presidencia del tribunal calificador. La composición del resto del tribunal calificador. Número total de alumnas y alumnos inscritos y su distribución por materias propias de modalidad y por idioma. Lugar e instalaciones donde se celebrarán las pruebas. Tercera.- Nota media del alumnado candidato. El alumnado candidato deberá haber obtenido entre los dos cursos de Bachillerato unas calificaciones cuya media sea igual o superior a 8'75 puntos. Las medias aparecerán en el Anexo I que podrá generarse a través de SÉNECA. Para la obtención de dicha nota media se computarán las calificaciones obtenidas en todas las materias de los dos cursos de bachillerato, con la excepción de las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 5, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por la que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Cuarta.- Número máximo de premios por provincia. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Secretaría General de Educación De acuerdo con el alumnado matriculado en 2º de Bachillerato en el curso 2013/2014, corresponde conceder los siguientes premios extraordinarios: PROVINCIA Alumnado de 2º Nº máximo de curso premios ALMERÍA 5,452 5 CÁDIZ 10, CÓRDOBA 6,894 7 GRANADA 8,529 9 HUELVA 3,945 4 JAÉN 6,055 6 MÁLAGA 12, SEVILLA 16, TOTAL 72 Quinta.- Reuniones de coordinación. Con el fin de coordinar la elaboración de las pruebas y su aplicación, la Comisión Elaboradora de las mismas celebrará dos reuniones de trabajo: Edif Torretriana Avda. José Antonio de Vizarrón s/n Tlf: Fax: Sevilla 2

3 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Secretaría General de Educación La primera tendrá lugar el martes 8 de abril de 2014, a las 10 horas, mediante videoconferencia y en ella se constituirá la Comisión Elaboradora de las pruebas. Dichas pruebas serán elaboradas bajo la coordinación de las personas que componen la mencionada comisión, según Anexo I de estas Instrucciones, y deberán estar en poder de la Secretaría General de Educación antes del 6 de mayo para su posterior envío a los miembros de la comisión para la realización de aportaciones. Dichas aportaciones deberán haberse realizado antes del 20 de mayo. La segunda reunión se llevará a cabo el jueves, 29 de mayo, en la sala de juntas de la Secretaría General de Educación (planta 3ª de Torretriana) y en la misma se aprobarán los modelos definitivos de las pruebas. (Al objeto de homogeneizar el formato de las pruebas se facilitarán unos criterios básicos) Sexta.- Tribunales calificadores. En cada provincia se constituirá un tribunal calificador presidido por un inspector o inspectora de educación, nombrado por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, que actuará en la sede o sedes que determine la propia Delegación Territorial. Actuarán como vocales profesoras o profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o inspectoras e inspectores de educación, especialistas en las distintas materias, y que serán nombrados igualmente por la Delegación Territorial. La Jefatura del Servicio de Ordenación y Evaluación Educativa de la Secretaría General de Educación coordinará las actuaciones de los tribunales. Séptima.- Desarrollo, estructura y calificación de las pruebas. Las pruebas se celebrarán el día 25 de junio de 2014 con el siguiente horario: 09:30 a 11:30 horas.. primer ejercicio. 12:00 a 14:00 horas... segundo ejercicio. Se convocará a las alumnas y alumnos a las nueve de la mañana con el fin de iniciar puntualmente el ejercicio. Deberán acudir a las pruebas provistos del DNI y de útiles para escribir, y, en su caso, dibujar. No se permitirá el uso de diccionarios y de cualquier material de apoyo bibliográfico o técnico, exceptuadas las calculadoras no programables. Las Delegaciones Territoriales harán la citación por los medios de comunicación oportunos y, siempre que sea posible, directamente a las personas interesadas. Las pruebas constarán de dos ejercicios con el siguiente contenido, duración y valoración: Primer ejercicio: a) Comentario crítico de un texto filosófico y respuesta a las cuestiones planteadas sobre el mismo (se podrá elegir entre dos opciones). b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario y/o gramatical. Edif Torretriana Avda. José Antonio de Vizarrón s/n Tlf: Fax: Sevilla 3

4 Duración del ejercicio: 2 horas. Valoración del ejercicio. Cada una de las dos partes que constituyen este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. Segundo ejercicio: a) Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo. b) Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o ejercicios prácticos sobre la materia de modalidad de Bachillerato cursada en el segundo curso y elegida por el alumno o alumna participante en el momento de la inscripción. Duración del ejercicio: 2 horas Valoración del ejercicio. Cada una de las dos partes que constituyen este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. Los Tribunales expondrán las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios antes del día 3 de julio en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web. Serán propuestos para Premio Extraordinario de Bachillerato las alumnas y los alumnos que hayan obtenido en cada una de las cuatro partes de la prueba, al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos. En los supuestos de empate la comisión tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota media obtenida en el conjunto de la etapa de bachillerato y en segundo lugar, la nota media del segundo curso de esta. En caso de que continuara el empate, se tendrá en cuenta la puntuación de los ejercicios, según el orden siguiente: primer ejercicio a), primer ejercicio b), segundo ejercicio a) y segundo ejercicio b). Octava.- Anonimato. La Presidencia del Tribunal será responsable del riguroso mantenimiento del anonimato del alumnado participante hasta que se hayan obtenido las calificaciones de la prueba, pudiéndose utilizar cualquier procedimiento que lo garantice (cabeceras separables, plicas, ). Las operaciones necesarias para asegurar el anonimato se desarrollarán en presencia del alumnado candidato, sin que éste pueda llegar a conocer sus propias claves de identificación u otros elementos que, a su entender, pudieran romperlo. Durante la prueba se anunciará el local, día y hora en que, una vez evaluados y calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto público de identificación de sus autores y confección de actas. Dicha información también se trasladará a la Secretaría General de Educación. Novena.- Actas y Archivo. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Secretaría General de Educación Las personas que ostenten la presidencia de los tribunales calificadores comunicarán a los centros solicitantes la relación de alumnas y alumnos que han superado las pruebas. Los Tribunales levantarán acta (véase Anexo II), por triplicado, de sus actuaciones. Un ejemplar se remitirá a la Secretaría General de Educación, otro a la Universidad del Distrito al que corresponda y el tercero quedará archivado en la Delegación Territorial correspondiente. En las actas figurará relacionado todo el alumnado que haya realizado las pruebas, con la expresión de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio y la calificación total de las mismas. Edif Torretriana Avda. José Antonio de Vizarrón s/n Tlf: Fax: Sevilla 4

5 Asimismo, se acompañará un resumen final con la relación de las alumnas y los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario con indicación de la modalidad de Bachillerato, primera lengua extranjera cursada, materia propia de modalidad elegida en el apartado b) del segundo ejercicio y el centro (público o privado) en que finalizaron sus estudios de Bachillerato (según Anexo III). Las Delegaciones Territoriales remitirán certificaciones del acta a los institutos o centros privados que hubieran inscrito participantes en las pruebas. Estos incluirán la oportuna diligencia en los historiales y expedientes académicos del alumnado premiado. Décima.- Datos y documentos del alumnado que se proponga para premio. Para la tramitación de los documentos de pago del premio obtenido será necesario disponer de los siguientes datos de cada alumna y alumno (según Anexo IV): - Apellidos y nombre - Domicilio: dirección, código postal, localidad y provincia Teléfono de contacto personal y/o familiar. Dichos datos se enviarán en forma de tabla o base de datos a la siguiente dirección de correo electrónico: ordenacion.educativa.ced@juntadeandalucia.es Posteriormente, la Secretaría General de Educación pedirá directamente al alumnado propuesto los documentos que se requieren para poder abonar el premio. Undécima.- Plazo de actuación de los Tribunales. Los Tribunales deberán tener concluidas sus actuaciones y remitir las actas, datos y resto de documentación, conforme a los modelos anexos, a la Secretaría General de Educación, antes del día 24 de julio de Duodécima.- Comunicación a los centros. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, darán traslado de estas instrucciones a todos los centros docentes a los que sean de aplicación. Sevilla, a 7 de abril de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Secretaría General de Educación Edif Torretriana Avda. José Antonio de Vizarrón s/n Tlf: Fax: Sevilla 5

6 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Secretaría General de Educación ANEXO I COMISIÓN ELABORADORA DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO MATERIAS PROVINCIA RESPONSABLE Física ALMERÍA Matemáticas II Matemáticas Aplicadas a las CCSS II Economía de la Empresa Química Griego II Biología Ciencias de Tierra y Medioambientales Latín II Idiomas Historia del Arte Comentario Filosofía Comentario Historia Análisis Musical II Historia de la Música y de la Danza Lenguaje y Práctica Musical Geografía Dibujo Artístico II Dibujo Técnico II Técnicas de Expresión Gráfico- Plástica Diseño Literatura Universal Electrotecnia Tecnología Industrial II ALMERÍA ALMERÍA CÁDIZ CÁDIZ CÁDIZ CÓRDOBA CÓRDOBA GRANADA GRANADA HUELVA HUELVA JAÉN JAÉN JAÉN JAÉN JAÉN MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA SEVILLA SEVILLA SEVILLA Mª Antonia Naranjo Díaz Francisco Melero Mora Manuel Casado Raigón Antonio L. Rodríguez López Cañizares Miguel Ángel Pérez Gómez Ángel J. Ruiz Fajardo José Daniel Sánchez Alcántara Manuel Naranjo González Edif Torretriana Avda. José Antonio de Vizarrón s/n Tlf: Fax: Sevilla 6

7 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Secretaría General de Educación ANEXO II MODELO DE ACTA ACTA DE CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO DEL CURSO 2013/2014 Nº APELLIDOS Y NOMBRE DNI CENTRO PUNTUACIÓN DE LOS EJERCICIOS RESULTADO Primero a) Primero b) Segundo a) Segundo b) TOTAL (1) En a de de 2014 Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A (Sello de la Delegación) EL/LA SECRETARIO/A Fdo.: (1) Indicar PREMIO en caso de ser propuesto/a para el mismo. Fdo.: ANEXO III RESUMEN FINAL DEL ALUMNADO PREMIADO APELLIDOS Y NOMBRE CENTRO LOCALIDAD (2) MODALIDAD DE BACHILLERATO MATERIA DE MODALIDAD QUE ELIGE IDIOMA PARA LA PRUEBA En a de de 2014 Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A (Sello de la Delegación) EL/LA SECRETARIO/A Fdo.: Fdo.: (2) Indicar la localidad donde se encuentra el centro. ANEXO IV MODELO DE TABLA CON LOS DATOS DEL ALUMNADO APELLIDOS Y NOMBRE DIRECCIÓN CP LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO PERSONAL TELÉFONO FAMILIAR Edif Torretriana Avda. José Antonio de Vizarrón s/n Tlf: Fax: Sevilla 7

8 7 de abril 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 67 página Disposiciones generales Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se hace pública la convocatoria para la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato correspondiente al curso La Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso , en su artículo 3, establece que la Dirección General competente en materia de ordenación educativa convocará estos premios mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta Secretaría General de Educación, que tras la publicación del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ha asumido, entre otras, las competencias que anteriormente tenía la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, HA DISPUESTO Primero. Objeto. Convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2013/2014. Segundo. Número y cuantía de los premios. Convocar un total de 72 premios en base al siguiente criterio: en cada provincia se concederá un premio por cada alumnos y/o alumnas, o fracción superior a 500, matriculados en el segundo curso de bachillerato en el curso académico 2013/2014, en centros públicos y privados, incluido el alumnado que cursa bachillerato para personas adultas. Según los datos que obran en esta Consejería y el criterio adoptado, la distribución provincial de dichos premios será: Provincia Núm. de premios Almería 5 cádiz 11 córdoba 7 Granada 9 Huelva 4 Jaén 6 Málaga 13 sevilla 17 La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato será de 500 euros, que se harán efectivos con cargo a la aplicación D del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para el año Tercero. Propuesta del alumnado candidato y calendario del procedimiento. El calendario de desarrollo del procedimiento a seguir para la concesión de los Premios será el siguiente: a) Las personas titulares de la dirección de los centros privados deberán remitir al instituto de educación secundaria al que estén adscritos la relación del alumnado de segundo curso de bachillerato que desee participar en el procedimiento, antes del día 5 de junio. b) La dirección de los institutos de enseñanza secundaria publicarán el día 5 de junio, en el tablón de anuncios del centro, la relación de alumnas y alumnos que serán propuestos para la obtención del Premio Extraordinario, mediante la celebración de las pruebas selectivas, incluyendo al alumnado citado en la letra a) anterior, conforme al Anexo I de la Orden de 21 de mayo por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso c) Las alumnas y alumnos que figuren en la relación elaborada por los institutos de enseñanza secundaria tendrán de plazo hasta el día 9 de junio para comunicar, a la dirección del instituto correspondiente,

9 Núm. 67 página 50 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 7 de abril 2014 su conformidad con ser propuestos para la realización de las pruebas selectivas, previa autorización de sus padres o representantes legales si fueran menores de edad, así como la materia de modalidad y la lengua extranjera de las que desean examinarse. Todo ello conforme al modelo que se incluye en el Anexo II de la mencionada Orden de 21 de mayo. d) La dirección de cada instituto enviará propuesta de alumnas y alumnos para la obtención del Premio Extraordinario a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, haciendo uso del modelo que se acompaña como Anexo III de la mencionada Orden de 21 de mayo, antes del día 13 de junio. e) Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación comunicarán a la Secretaría General de Educación el número de personas inscritas, así como las materias propias de modalidad y lenguas extranjeras sobre las que se realizarán las pruebas, antes del día 18 de junio. f) Las pruebas se celebrarán el día 25 de junio en los lugares señalados por cada una de las Delegaciones Territoriales en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web. g) Los Tribunales expondrán las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios antes del día 3 de julio en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web. h) Las alumnas y alumnos podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas provisionales, ante la persona que ostente la presidencia del tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicas las mismas. i) Los Tribunales expondrán las listas con las calificaciones definitivas antes del 19 de julio en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web. j) Las personas que ostenten la presidencia de los tribunales calificadores comunicarán a los centros solicitantes la relación de alumnas y alumnos que han superado las pruebas, remitiendo asimismo a la Secretaría General de Educación dicha relación, para la concesión del Premio Extraordinario, antes del día 19 de julio. k) Los Tribunales calificadores remitirán un ejemplar del acta de las actuaciones realizadas en el procedimiento a la Secretaría General de Educación, otro a la Universidad del distrito universitario que corresponda y otro a la Delegación Territorial correspondiente para su archivo, antes del día 24 de julio. Cuarto. Desarrollo del procedimiento. Para el desarrollo del procedimiento en todo lo concerniente a pruebas, tribunales calificadores, reclamaciones, propuesta, resolución de concesión y efectos de la obtención de los premios, se atenderá a lo recogido en la referida Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso , así como a las correspondientes Instrucciones. Quinto. Publicidad de la convocatoria. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación darán traslado de la presente Resolución a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias. 2. Las directoras y directores de los centros que imparten bachillerato arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnas y Alumnos. Sexto. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 19 de marzo de La Secretaria General, Elia Rosa Maldonado Maldonado

10 3 de junio 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 106 página 1. Disposiciones generales Consejería de Educación Orden de 21 de mayo de 2013, por la que por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso 2012/2013. La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, plantea como objetivo el reconocimiento de los méritos académicos adquiridos y acumulados por las alumnas y los alumnos que han obtenido calificaciones excelentes en sus estudios de Bachillerato. En el artículo cuarto de la citada Orden se establece que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios en sus ámbitos territoriales respectivos. Igualmente, en el artículo tercero de dicha Orden, se contempla que el alumnado que obtenga Premio Extraordinario de Bachillerato podrá optar a los Premios Nacionales de Bachillerato previa inscripción. Al amparo de la citada Orden estatal se han realizado las correspondientes convocatorias en nuestra Comunidad Autónoma, la última de las cuales se efectuó por Orden de 12 de marzo de 2012, por la que se convocaron los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2011/2012. Mediante el marco normativo citado inicialmente, se establece un procedimiento permanente que se constituye en norma básica, resolviéndose las cuestiones referidas a cada curso académico en cada convocatoria a través de las correspondientes resoluciones de carácter anual. El procedimiento que se establece incorpora el contenido de las anteriores convocatorias con las modificaciones necesarias para hacer posible su permanencia, y se adapta a la nueva organización periférica de la Administración de la Junta de Andalucía establecida por el Decreto 349/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. En consecuencia, no es de aplicación en este procedimiento lo previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y realizar la convocatoria para el curso , con la finalidad de otorgar un reconocimiento oficial a los méritos de las alumnas y los alumnos que han cursado los estudios de bachillerato con excelente rendimiento académico, incentivando de este modo el esfuerzo y la dedicación. Artículo 2. Requisitos que deberán cumplir las personas candidatas. 1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado tanto de los centros públicos y concertados como de los centros privados, de las modalidades presencial o a distancia, que cumpla los siguientes requisitos: a) Haber cursado y superado los dos cursos de bachillerato en cualquiera de las modalidades de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. b) Haber finalizado las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía en junio del año académico al que se refiere la convocatoria. c) Haber obtenido en bachillerato una calificación media igual o superior a 8,75 puntos. 2. Para la obtención de dicha nota media se computarán las calificaciones obtenidas en todas las materias de los dos cursos de bachillerato, con la excepción de las calificaciones que se hubieran obtenido

11 Núm. 106 página 6 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de junio 2013 en la evaluación de las enseñanzas de religión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 5, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por la que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Artículo 3. Convocatoria. La Dirección General competente en materia de ordenación educativa convocará estos premios mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y dictará instrucciones para la ejecución de la misma. Los plazos, lugares y forma de presentación, el número de premios y la cuantía económica, con que, en su caso, se doten los mismos, se publicará en la mencionada resolución. Artículo 4. Propuesta de alumnado candidato. 1. La propuesta del alumnado candidato para la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será realizada por la persona titular de la dirección de los centros docentes de Andalucía en los que exista alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden. 2. La dirección publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnas y alumnos que serán propuestos para la obtención del Premio Extraordinario, mediante la celebración de las pruebas selectivas, conforme al Anexo I de esta Orden. En esta relación se incluirá el alumnado de los centros privados adscritos al instituto de educación secundaria que desee participar, a cuyo efecto las personas titulares de la dirección de estos centros deberán remitir, en su caso, la relación de dicho alumnado al instituto correspondiente. 3. Las alumnas y los alumnos que figuren en la relación elaborada por los institutos de educación secundaria comunicarán por escrito a la dirección del centro, conforme al modelo del anexo II de la Orden y en el plazo que se señale en la convocatoria, su aceptación para la realización de las pruebas, la materia de la modalidad por la que se presentan y la lengua extranjera cursada. En el caso del alumnado menor de edad se requiere la autorización expresa de sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela. 4. La dirección de cada instituto enviará la propuesta de alumnas y alumnos para la obtención de Premio Extraordinario a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, haciendo uso del modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden. Dicha propuesta incluirá la relación del alumnado e indicará, en cada caso, la lengua extranjera y la modalidad de bachillerato cursadas, la materia propia de modalidad elegida para la realización de las pruebas selectivas y la calificación media obtenida en el Bachillerato. 5. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación comunicarán a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa el número de personas inscritas, así como las materias propias de modalidad y lenguas extranjeras sobre las que realizarán las pruebas. Artículo 5. Pruebas selectivas y estructura de las mismas. 1. La Dirección General competente en materia de ordenación educativa coordinará la elaboración y distribución de las pruebas y dará las instrucciones necesarias para su desarrollo. 2. Las pruebas selectivas constarán de dos ejercicios y cada uno de ellos se estructurará en dos partes: Primer ejercicio: a) Comentario crítico de un texto filosófico y respuesta a las cuestiones planteadas sobre el mismo. b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario y/o gramatical. Para la realización de este ejercicio no se podrá utilizar diccionario alguno. Segundo ejercicio: a) Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo. b) Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o ejercicios prácticos sobre la materia de modalidad de Bachillerato cursada en el segundo curso y elegida en la inscripción de participación. 3. Cada una de las cuatro partes que constituyen las pruebas se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. 4. Para la realización de cada ejercicio se concederá un máximo de dos horas Artículo 6. Comisión Elaboradora de las Pruebas. 1. Se constituirá una Comisión Elaboradora al objeto de redactar las pruebas correspondientes, que estará formada por profesoras y profesores y/o inspectoras e inspectores, especialistas en las distintas materias, designados por la Dirección General competente en materia de ordenación educativa a propuesta de la Inspección General, en el caso de las inspectoras e inspectores. Ejercerán la presidencia y la secretaría de dicha Comisión funcionarios o funcionarias designados por la misma Dirección General. Se procurará en lo posible la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de esta.

12 3 de junio 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 106 página 2. La Dirección General competente en materia de ordenación educativa establecerá el calendario de actuaciones de la Comisión Elaboradora y dictará cuantas instrucciones relativas a la elaboración de las pruebas considere convenientes. Artículo 7. Tribunales Calificadores. 1. En cada provincia se constituirá un tribunal calificador presidido por un inspector o inspectora, nombrado por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente que actuará en la sede o sedes que determine la propia Delegación Territorial. Actuarán como vocales profesoras o profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o inspectoras e inspectores de educación, especialistas en las distintas materias, y que serán nombrados igualmente por la Delegación Territorial. Se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de tribunales. Ejercerá la secretaría un funcionario o funcionaria de la Delegación Territorial correspondiente. 2. Los Tribunales levantarán acta de las actuaciones, por triplicado, en el plazo que se indique en la resolución de convocatoria debiendo remitir un ejemplar de dichas actas a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa, otro a la Universidad del distrito universitario al que corresponda y otro a la Delegación Territorial para su archivo. 3. Las personas que presidan los tribunales calificadores garantizarán el anonimato de las personas participantes mediante cualquiera de los procedimientos existentes al efecto. 4. En el acta figurarán relacionados todas las alumnas y los alumnos que hayan realizado las pruebas, con expresión de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio y la calificación total de la prueba. Asimismo, esta incluirá la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario e indicación de la materia propia de modalidad elegida, el idioma cursado y el centro en que se hubiera inscrito. 5. La Jefatura del Servicio competente en materia de ordenación educativa de la correspondiente Dirección General coordinará las actuaciones de los tribunales. 6. La Consejería competente en materia de educación otorgará a los miembros de los Tribunales calificadores 0,25 puntos por cada año de participación, en aquellos procedimientos de provisión de vacantes cuya normativa lo permita y de acuerdo con las bases de las respectivas convocatorias. A tales efectos, se expedirá la oportuna certificación por la respectiva Delegación Territorial competente en materia de educación. Artículo 8. Reclamaciones. 1. Las alumnas y los alumnos podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas provisionales ante la persona que ostente la presidencia del Tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que se hacen públicas las mismas. Si el alumnado es menor de edad, lo podrán hacer sus tutores legales. 2. El Tribunal estudiará las alegaciones presentadas. En el caso de que la reclamación se base en la existencia de un error material en la calificación o en la notificación de la misma, la persona que ostente la presidencia, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección. Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, se procederá a la revisión del mismo. Artículo 9. Propuesta y resolución de concesión. 1. Serán propuestos para Premio Extraordinario de Bachillerato las alumnas y los alumnos que hayan obtenido en cada una de las cuatro partes de la prueba al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos. En los supuestos de empate, el tribunal tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota media obtenida en el conjunto de la etapa de bachillerato, y en segundo lugar, la nota media del segundo curso de esta. 2. En ningún caso, los Tribunales propondrán un número de alumnas y alumnos superior al número de premios que se reseñen en la resolución de convocatoria. 3. Resueltas las reclamaciones, la persona que ostente la presidencia del tribunal calificador comunicará a los centros solicitantes la relación de alumnas y alumnos que han superado las pruebas. Asimismo, remitirá dicha relación a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa, para la concesión del Premio Extraordinario. 4. Mediante resolución de la persona titular de la citada Dirección General se concederán los Premios Extraordinarios de Bachillerato. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará al órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a efectos de facilitar el desarrollo de los Premios Nacionales de Bachillerato. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación de conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992,

13 Núm. 106 página Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de junio 2013 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Efectos de la obtención de los premios. 1. La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada en el expediente académico del alumno o alumna por la persona que ejerce la secretaría del centro público en el que realizó la inscripción. 2. Conforme a lo que dispongan las Universidades Públicas de Andalucía, las alumnas y los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato estarán exentos del pago de los precios públicos en el primer curso de estudios universitarios. 3. Las alumnas y los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato. Disposición adicional primera. Utilización del sistema de información Séneca. Los centros afectados por la presente Orden utilizarán el sistema de información Séneca para realizar las distintas actuaciones contempladas en la misma Disposición adicional segunda. Convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2012/2013 y calendario de desarrollo de la misma. 1. Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2012/ En cada provincia podrá concederse un premio por cada alumnos y/o alumnas, o fracción superior a 500, matriculados en el segundo curso de bachillerato en el curso académico 2012/2013, en centros públicos y privados, incluido el alumnado que cursa bachillerato para personas adultas. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa comunicará a cada Delegación Territorial el número de premios que le corresponda. Si en alguna provincia el número de matriculados fuera inferior a 500, podrá concederse un Premio Extraordinario. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato será de 500 euros, que se harán efectivos con cargo a la aplicación D del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para el año La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico El calendario de desarrollo del procedimiento será el siguiente: a) Las personas titulares de la dirección de los centros privados deberán remitir al instituto de educación secundaria al que estén adscritos la relación del alumnado de segundo curso de bachillerato que desee participar en el procedimiento, antes del día 3 de junio. b) La dirección de los institutos de enseñanza secundaria publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnas y alumnos que serán propuestos para la obtención del Premio Extraordinario, mediante la celebración de las pruebas selectivas, incluyendo al alumnado citado en la letra a) anterior, conforme al Anexo I, el día 3 de junio. c) Las alumnas y los alumnos que figuren en la relación elaborada por los institutos de enseñanza secundaria y que estén conformes en ser propuestos para la realización de las pruebas selectivas, comunicarán por escrito a la dirección del instituto correspondiente, previa autorización de los padres, madres, o quienes ejerzan su tutela, si fueran menores de edad, su conformidad, la materia de modalidad y la lengua extranjera cursada, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II de esta Orden, antes del día 7 de junio. d) La dirección de cada instituto enviará propuesta de alumnas y alumnos para la obtención del Premio Extraordinario a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, haciendo uso del modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden, antes del día 11 de junio. e) Las Delegaciones Territoriales de la consejería competente en materia de educación comunicarán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa el número de personas inscritas, así como las materias propias de modalidad y lenguas extranjeras sobre las que se realizarán las pruebas, antes del día 18 de junio. f) Las pruebas se celebrarán el día 26 de junio en los lugares señalados por cada una de las Delegaciones Territoriales, que serán anunciados en sus respectivos tablones de anuncios y en sus páginas web. g) Los Tribunales expondrán las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios antes del día 3 de julio. h) Las alumnas y los alumnos podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas provisionales, ante la persona que ostente la presidencia del tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicas las mismas. i) Las personas que ostenten la presidencia de los tribunales calificadores comunicarán a los centros solicitantes la relación de alumnas y alumnos que han superado las pruebas, remitiendo asimismo a la Dirección

14 3 de junio 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 106 página General de Ordenación y Evaluación Educativa dicha relación, para la concesión del Premio Extraordinario, antes del día 20 de julio. j) Los Tribunales calificadores remitirán un ejemplar del acta de las actuaciones realizadas en el procedimiento, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, otro a la Universidad del distrito universitario que corresponda y otro a la Delegación Territorial correspondiente para su archivo, antes del día 24 de julio. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición final primera. Difusión de la presente Orden. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la consejería competente en materia de educación darán traslado de la presente Orden a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias. 2. Las directoras y directores de los centros que imparten bachillerato arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y, en especial, por las Asociaciones de Alumnas y Alumnos. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de mayo de 2013 MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ Consejera de Educación

15 Núm. 106 página 10 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de junio 2013 ANEXO I CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA: RELACIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS PROPUESTOS PARA LA OBTENCIÓN DE PREMIO EXTRAORDINARIO DE BACHILLERATO Nº ALUMNADO (Apellidos y nombre) DNI NOTA MEDIA BACHILLERATO CENTRO ADSCRITO (1) En a de de EL DIRECTOR O LA DIRECTORA Fdo.: (1) Cumplimentar sólo en el caso de que el alumno o la alumna proceda de un centro privado adscrito.

16 3 de junio 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 106 página 11 ANEXO II CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PROPUESTA D./Dña. alumno/a que ha cursado 2º de Bachillerato durante el curso académico 2 /2 en la modalidad de, en el IES/CDP de la localidad de, con DNI nº, y de acuerdo con los datos publicados por el Centro en el Anexo I de la convocatoria de premios extraordinarios de bachillerato para el año académico 2 /2, MANIFIESTA : 1º.- Que desea participar en las pruebas selectivas para optar a la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Andalucía referido al año académico 2 /2.(En aquellos casos en que la alumna o alumno sea menor de edad en el momento de la firma de este documento, deberá ser firmada la autorización correspondiente por el padre, la madre o la persona que ejerza su tutela). 2º.- Que, a tales efectos, informo que quiero realizar las pruebas correspondientes a: - Materia de modalidad: - Lengua extranjera: En a de de AUTORIZACIÓN PADRE/MADRE/PERSONA QUE EJERZA SU TUTELA EL/LA ALUMNO/ALUMNA Fdo.: Fdo.: /A02 SR/A. DIRECTOR/A DEL IES/CDP PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento / impreso / formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de la convocatoria que regula el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Consejería de Educación. Secretaría General Técnica, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n Edificio Torretriana Sevilla

17 Núm. 106 página 12 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de junio 2013 ANEXO III CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN D./Dña. Secundaria provincia de de la localidad de director o directora del Instituto de Educación PROPONE Relación del alumnado que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, va a realizar las pruebas selectivas para la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato. Nº ALUMNADO (Apellidos y nombre) DNI NOTA MEDIA (1) IDIOMA (2) MODALIDAD BACHILLERATO MATERIA DE MODALIDAD (3) En a de de EL DIRECTOR O LA DIRECTORA Fdo.: /A03 ILMO/A. SR/A. DELEGADO/A TERRITORIAL DE (1) Calificación media obtenida en el bachillerato. (2) Indicar el idioma por el que opta (Alemán, Francés, Inglés, Italiano o Portugués). (3) Indicar la materia de modalidad elegida.

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