RESOLUCIÓN No. JB

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1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el señor Washington Ricardo Armijos Mutre contrató el 13 de mayo del 2010, con vigencia hasta el 13 de mayo del 2011, la póliza No , de Seguro de Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, con la Empresa Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros, la cual amparaba a los beneficiarios hasta la suma de $ por persona, en caso de muerte del asegurado; QUE Interoceánica C.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, mediante comunicación de 20 de agosto de 2010, en la cual incluye el informe de auditoría y liquidación del reclamo, realizado por AGS Ecuador Auditoría Médica, objeta el valor de $ reclamado por Carrillo Cáceres Carmen Amelia, condicionando el pago de la indemnización a la presentación de una posesión efectiva conferida a favor de la conviviente supérstite. ; QUE mediante comunicación recibida en la Intendencia Regional de Guayaquil el 24 de septiembre de 2010, el señor Francisco Javier Castro Carrillo, con el patrocinio del abogado Ronald Hidalgo Sánchez, presentó un reclamo administrativo en contra de Interoceánica C.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, por el pago de indemnización por muerte, al amparo de la Póliza anteriormente referida, por el fallecimiento de su padre, el señor Justo Román Castro Troncoso, acaecido el 22 de junio de 2010; QUE el señor Omar Cumba Morales, Gerente de la Sucursal Guayaquil de Interoceánica C.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, en respuesta al requerimiento del organismo de control, mediante oficio No. GG , de 8 de octubre de 2010, señaló que su representada no ha negado ninguna indemnización, sino que ha solicitado se proceda a documentar el reclamo de acuerdo con el contenido de la resolución No. SBS-INSP , de 4 de marzo de 2009; QUE mediante resolución No. SBS-IRG-SRLSSP-G , de 24 de noviembre de 2010, el abogado Roberto Vargas Romero, Intendente Regional de Guayaquil, a esa fecha, resolvió ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que Interoceánica C.A. Compañía de Seguros y Reaseguros pague al señor Francisco Javier Castro Carrillo, la cantidad de US$ 1.250,00, equivalente al 25% de la indemnización que por la cobertura de muerte le corresponde a los beneficiarios, más el recargo previsto en el artículo 34 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, contado a partir del 5 de septiembre del 2010, por cuanto en esta fecha feneció el plazo legal de 30 días para que la compañía de seguros indemnice u objete la reclamación; QUE mediante escrito ingresado el 8 de diciembre de 2010 a la Intendencia Regional de Guayaquil, los señores Francisco Javier, Clara Rosa, Jésica Paola y Carolina Tatiana Castro Carrillo, con el patrocinio profesional del abogado Ronald Hidalgo S. solicitaron ampliación de la resolución No. SBS-IRG-SRLSSP-G , en el sentido de que también se ordene a Interoceánica C.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, cancele los valores a todos los hijos del causante, señor

2 Página No. 2 Justo Román Castro Troncoso y allanándose al reclamo presentado por Francisco Javier Castro Carrillo; QUE el abogado Humberto Moya González, Intendente Regional de Guayaquil, mediante resolución No. SBS-IRG-SRLSSP-G , de 31 de enero de 2011, resolvió ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que Interoceánica C.A. Compañía de Seguros y Reaseguros pague al señor Francisco Javier Castro Carrillo, en calidad de apoderado de las señoritas Clara Rosa, Jesica Paola y Carolina Tatiana Castro Carrillo, la cantidad de US$ 3.750,00, equivalente al 75% de la indemnización que por la cobertura de muerte le corresponde a los beneficiarios, más el recargo previsto en el artículo 34 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito, contado a partir del 5 de septiembre del 2010, por cuanto en esta fecha feneció el plazo legal de 30 días para que la compañía de seguros indemnice u objete la reclamación ; QUE la señora Victoria López Zambrano, Gerente General de INTEROCEÁNICA C.A, con el patrocinio profesional del doctor Luis Larrea Benalcázar, mediante comunicación No. QGG , ingresada el 16 de febrero de 2011, interpuso recurso de apelación para ante la Junta Bancaria al acto administrativo contenido en la resolución No. SBS-IRG-SRLSSP-G de 31 de enero de 2011, que según manifiesta, sin que su representada haya tenido conocimiento de la existencia del reclamo administrativo presentado por el señor Francisco Javier Castro Carrillo, esta vez, a nombre de sus hermanas; QUE mediante oficio No. IRG-SRLSSP-G R, de 22 de febrero de 2011, dirigido al Secretario de la Junta Bancaria, el ingeniero Leonardo Alava Faggioni, Intendente Regional de Guayaquil, encargado, señaló que en mérito del artículo 70 de la Codificación de la Ley General de Seguros, mediante resolución No. IRG- SRLSSP-G , de 18 de febrero de 2011, concedió el recurso de apelación para ante la Junta Bancaria, y remitió a la Secretaría de este organismo colegiado, el expediente correspondiente; QUE mediante oficios Nos. JB , y JB , de 4 de marzo de 2011, dirigidos a cada una de las partes, respectivamente, el Secretario de la Junta Bancaria, señaló que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, capítulo II, título XVI, libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, los recurrentes podrán presentar documentación adicional para adjuntar al expediente del recurso dentro del plazo de quince días de haber sido notificados con la aceptación del mismo, vencido el cual no se aceptará ninguna documentación y si ésta se presentare será devuelta por el Secretario; QUE la recurrente argumenta que desconoció de la existencia del reclamo administrativo presentado por el señor Francisco Javier Castro Carrillo, esta vez a nombre de sus hermanas; que no se le dio el derecho constitucional a ejercer su defensa y no se cumplió con el debido proceso; que el Intendente Regional de Guayaquil, haciendo caso omiso de las normas originadas en la propia institución y con base a las cuales en otras ocasiones les han exigido el pago al cónyuge superviviente o conviviente y de no haber aquellos, a los herederos (hijos, padres) ordenó a su representada mediante resolución No. SBS-IRG-SRLSSP-G , de 24 de noviembre de 2010, pague al reclamante en calidad de hijo la indemnización reclamada, no obstante que dentro del reclamo el mismo reclamante había declarado

3 Página No. 3 la existencia de la señora Carmen Amelia Carrillo Cáceres, madre del reclamante y conviviente del asegurado fallecido, quien se encuentra viva y en pleno ejercicio de sus facultades; que su representada decidió no apelar, con lo cual dicha resolución causó estado y procedió al pago; que sin que medie ninguna notificación a la aseguradora y a simple pedido del reclamante anterior que manifiesta haberse equivocado al presentar el reclamo por sus propios derechos y no a nombre de sus hermanas, se reabre el reclamo para que se pague la indemnización también a las hermanas; y, que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa; QUE el artículo 76 de la Constitución Política del Ecuador, determina: Art En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. ; QUE los artículos 1, 2 y 5 de la Ley que Regula las Uniones de Hecho, señalan: Art. 1.- La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes. Art. 2.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente. Art. 5.- Esta unión termina: a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un Juez de lo Civil. b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el Juez de lo Civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio. c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y, d) Por muerte de uno de los convivientes. ; QUE los artículos 33, 34 y 38 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1767, publicado en el Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009, dicen: Art Las indemnizaciones por asistencia médica serán pagadas por la empresa de seguros o por el FONSAT, según su responsabilidad, a sus beneficiarios, en el plazo máximo de 30 días, contados desde la presentación de la documentación completa que sea necesaria para tal efecto, según las

4 Página No. 4 condiciones generales del contrato de seguro. En el caso de indemnizaciones por muerte y por gastos funerarios, el plazo máximo para el pago a los beneficiarios será de 30 días luego de haber recibido la documentación necesaria. Dentro de los primeros 20 días del primer plazo señalado, la empresa de seguros o el FONSAT informará a los reclamantes cualquier objeción sobre el reclamo, sea total o parcial, misma que deberá ser debidamente sustentada y con apego a la ley. La parte no objetada deberá ser pagada dentro del plazo original previsto de los 30 días. Si el reclamante se allana a las objeciones presentadas por la aseguradora o el FONSAT, éstos deberán realizar el pago dentro de los 10 días posteriores. Si el reclamante manifiesta por escrito su objeción a la negativa de pago, la empresa de seguros dará trámite a dicha solicitud dentro de los 10 días siguientes. Si como consecuencia de la objeción, la aseguradora o el FONSAT aceptan en todo o en parte la misma, deberán realizar el pago dentro de los 10 días posteriores a tal aceptación. Las indemnizaciones serán pagadas por la aseguradora al perjudicado, o al cónyuge, o al conviviente en unión de hecho, o a los herederos, o a los centros hospitalarios, según el caso. Art Cuando las indemnizaciones no fueren pagadas por las empresas de seguros en el plazo establecido en este reglamento, dará lugar a que las aseguradoras paguen los reclamos con un recargo del 15% por mes o fracción de mes de retraso, y podrán reclamarse ante la Superintendencia de Bancos y Seguros que luego de recabar las explicaciones de la aseguradora ordenará, de ser procedente, el pago de la indemnización. Art La tarifa de primas será aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros y tendrá el carácter de obligatoria y uniforme; ( ) La Superintendencia de Bancos y Seguros, en el ámbito de su competencia, aprobará las condiciones generales de la póliza SOAT, sus certificados, anexos y cualquier otro documento o formulario, los que serán de obligatoria utilización, con carácter uniforme, por parte de las empresas de seguros autorizadas para operar en el ramo SOAT. Las modificaciones o inclusiones a estos documentos se someterán a igual procedimiento. ; QUE mediante resolución No. SBS-INSP , registro No , de 10 de enero de 2008, la Superintendencia de Bancos y Seguros aprobó con el carácter de uniforme y obligatorio para las compañías de seguros autorizadas para operar en el SOAT, la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, cuyo segundo inciso, del literal e), artículo 2, sustituido por la resolución No. SBS-INSP , de 4 de marzo de 2009, señala: Art. 2.- (..) e).- ( ) De la indemnización por muerte, el cónyuge, o el conviviente en unión de hecho, o los herederos para lo cual deberán presentar el acta

5 Página No. 5 notarial o sentencia que se concede la posesión efectiva ; QUE la doctora Paulina Guerrero Vivanco, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, a esa fecha, con oficio No. INSP , de 22 de diciembre de 2009, dirigido al economista Patricio Salas, Gerente General de Corposoat, manifestó: Me refiero a su comunicación No. GG de 14 de octubre de 2009, en la que solicita aclarar cómo deben operar las aseguradora en los casos en que existiendo cónyuge sobreviviente o conviviente, existan también hijos.- Al respecto le indico que el literal e. Beneficiario del artículo 1 de la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito aprobada por este organismo de control con Resolución No. SBS-INSP de 10 de enero de 2008, reformada mediante resoluciones Nos SBS-INSP de 4 de marzo de 2009 y SBS-INSP , de 30 de octubre de 2009, señala que: De las indemnización por muerte, el cónyuge, o el conviviente en unión de hecho, o los herederos, para lo cual deberán presentar el acta notarial o sentencia en la que se concede la posesión efectiva, por lo que se entenderá que como conjunción disyuntiva la letra o indica que se pagará al uno o al otro en el orden establecido en la mencionada póliza, esto es, si existe el cónyuge, se cancelará la indemnización a éste; al no existir el cónyuge será beneficiario el conviviente en unión de hecho y al no existir el conviviente, serán beneficiarios los hijos, esto de acuerdo al espíritu del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que es tratar de paliar las consecuencias económicas que deben enfrentar según el caso, el cónyuge o el conviviente o los hijos; QUE revisado el expediente se concuerda con la afirmación de la recurrente que no fue notificado con el nuevo reclamo, lo que le impidió ejercer sus derechos de defensa, en virtud de que no se observa que la Intendencia Regional de Guayaquil haya notificado a la recurrente con la solicitud de ampliación a la resolución SBS-IRG- SRLSSP-G , de 24 de noviembre del 2010, contentiva del reclamo formulado por el señor Francisco Javier Castro Carrillo, esta vez, en nombre de sus hermanas Clara Rosa, Jésica Paola y Carolina Tatiana Castro Carrillo, solicitando ordenar a la empresa aseguradora que cancele los valores a todos los hijos del fallecido. La Intendencia Regional de Guayaquil posteriormente trasladó la resolución SBS-IRG-SRLSSP-G , de 31 de enero del 2011, a Interoceánica C.A. Compañía de Seguros y Reaseguros ordenando el pago a las citadas peticionarias, sin tomar en cuenta a más beneficiarios; QUE la recurrente sostiene que cumplió con el pago del 25%, más el recargo previsto en el artículo 34 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, al señor Francisco Javier Castro, en calidad de hijo, correspondiente a la indemnización por la cobertura de muerte de su padre y dispuesta en la resolución No. SBS-IRG- SRLSSP-G , de 24 de noviembre de 2010, suscrita por el Intendente Regional de Guayaquil, lo que consta del acta de finiquito suscrita por las partes en señal de conformidad, no obstante que esta resolución estaba en contra de la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, ya que dentro del reclamo el mismo reclamante había declarado la existencia de la señora Carmen Amelia Carrillo Cáceres, madre del reclamante, y conviviente en unión de hecho con el asegurado fallecido, quien se encuentra viva. En el expediente consta la escritura de declaración juramentada rendida ante la Notaria del cantón Nobol, abogada Alba

6 Página No. 6 Celeste Guerrero Zapatier, a la que comparece con dos testigos, declarando que mantuvo una relación de hecho estable y monogámica con quien en vida se llamó Justo Román Castro Troncoso, por aproximadamente treinta y ocho años, hasta el día de su fallecimiento acaecido en la ciudad de Guayaquil el 22 de junio del 2010, en la que tuvieron cuatro hijos: Clara Rosa, Francisco Javier, Jesica Paola y Carolina Tatiana Castro Carrillo; QUE el señor Francisco Javier Castro compareció por sus propios derechos en la primera reclamación. Posteriormente, con un nuevo reclamo, mediante escrito ingresado el 24 de septiembre de 2010, adjuntando un poder especial, otorgado por sus hermanas para que comparezca ante los funcionarios y empleados del SOAT y de Interoceánica C.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, a realizar diligencias y trámites que sean necesarios para cobrar los valores que les corresponda, con el patrocinio del abogado Ronald Hidalgo Sánchez, solicitó se amplíe la resolución No. SBS-IRG-SRLSSP-G , de 24 de noviembre de 2010, en el sentido de que se proceda a ordenar el pago a sus hermanas, hijas del fallecido asegurado. Este pedido fue aceptado por la Intendencia Regional de Guayaquil, con la resolución No. SBS-IRG-SRLSSP-G , de 31 de enero de 2011, y que es motivo del presente recurso de apelación; QUE se hace notar a la recurrente que si bien cumplió con el pago del 25%, de la indemnización, a uno de los hijos del fallecido, ese porcentaje no cumple con el valor total de la misma; y, el acta de finiquito correspondería a ese finiquito, quedando por tanto pendiente por parte de la aseguradora el pago del 75% restante, a quien o quienes acrediten derechos, de acuerdo a las normas legales vigentes; o, en su defecto, de cumplirse con el pedido de la aseguradora que la beneficiaria con privilegio complete la documentación, corresponde que Interoceánica C.A. Compañía de Seguros y Reaseguros le cancele la totalidad de la indemnización a la señora conviviente en unión de hecho; QUE la Intendencia Regional de Guayaquil, al emitir la resolución recurrida, no tomó en cuenta el oficio No. INSP , de 22 de diciembre de 2009, dirigido al Gerente General de Corposoat, respecto al literal e. Beneficiario del artículo 1 de la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en el cual señaló la operatividad de las aseguradoras en los casos en que existiendo cónyuge sobreviviente o conviviente en unión de hecho, existan también hijos, la cual se encuentra transcrita anteriormente, contradiciendo el espíritu del seguro obligatorio de accidentes de tránsito; igualmente, no analizó el poder especial otorgado al señor Francisco Javier Castro Carrillo, el cual no le fue otorgado para cobrar la indemnización, sino para que comparezca ante los funcionarios y empleados del SOAT y de la Compañía Aseguradora Interoceánica C.A. a realizar diligencias y trámites que sean necesarios para cobrar los valores que las corresponda; es decir, primero debía acudir a reclamar sus derechos a la compañía aseguradora; QUE mediante informe contenido en memorando INJ-DNJ-SAL de 2 de marzo de 2012, la Intendencia Nacional Jurídica recomendó a la Junta Bancaria aceptar la pretensión contenida en el recurso de apelación; y, EN ejercicio de sus atribuciones legales,

7 Página No. 7 RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- ACEPTAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por la señora Victoria López Zambrano, Gerente General de Interoceánica C.A. Compañía de Seguros y Reaseguros; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la resolución No. SBS-IRG-SRLSSP-G de 31 de enero de 2011, mediante el cual el Intendente Regional de Guayaquil resolvió ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que Interoceánica C.A. Compañía de Seguros y Reaseguros pague al señor Francisco Javier Castro Carrillo, en calidad de apoderado de las señoritas Clara Rosa, Jesica Paola y Carolina Tatiana Castro Carrillo, la cantidad de US$ 3.750,00, equivalente al 75% de la indemnización que por la cobertura de muerte le corresponde a los beneficiarios, más el recargo previsto en el artículo 34 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito, contado a partir del 5 de septiembre del 2010, por cuanto en esta fecha feneció el plazo legal de 30 días para que la compañía de seguros indemnice u objete la reclamación ; dejando a salvo los derechos que pueda ejercer la señora Carmen Amelia Carrillo Cáceres, conviviente sobreviviente, de acuerdo a la normativa pertinente. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el veinte y dos de marzo de dos mil doce. Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- En Guayaquil, el veinte y dos de marzo de dos mil doce. Paúl Quiñónez Salas SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA AD-HOC

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