EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- María Luz Rivas Pérez
- hace 7 años
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1 HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE P R E S E N T E.- Las suscritas diputadas y diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura de Estado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 68 fracción I y 64 fracción II de la Constitución Política del Estado, acudimos ante esta Asamblea a efecto de presentar Iniciativa con carácter de Decreto para adicionar las fracciones XLII y XLIII al artículo 13 de la Ley Estatal de Educación, con la finalidad de establecer la obligación a la Autoridad Educativa Estatal de implementar de manera permanente el programa de Seguro Escolar, así mismo, de que las instituciones de educación básica cuenten con seguro de responsabilidad civil para el pago de daños y perjuicios en caso de algún percance, para hacerlo me baso en la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario mediante el pago de una indemnización de perjuicios; toda persona física o moral es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia, y ello puede tener consecuencias penales o civiles, las primeas cuando cualquiera de estas conductas esta tipificada como delito en los ordenamientos legales y las segundas cuando a pesar de no ser un acto ilícito es necesario reparar y/o reponer la situación al estado anterior al daño. Nuestro Código Civil señala que no solo somos responsables de nuestros propios actos, sino que también lo somos de los de aquellos que dependen de nosotros, esa responsabilidad civil se basa en dos principios conocidos como responsabilidad in eligiendo e in vigilando, sin embargo en esta ocasión quiero referirme de manera particular al segundo de los casos, esto 1
2 es que los padres o tutores son responsables de los daños y perjuicios causados por los menores de edad o incapacitados que estén bajo su guarda, autoridad y que habiten en su compañía, dada la imposibilidad de exigir el pago o reparación del daño a estas personas, por lo que aquellas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela serán los obligados a la reparación del daño a las víctimas u ofendidos. Esa misma responsabilidad recae sobre los titulares de los centros docentes de enseñanza básica por los daños que causen los alumnos durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control, vigilancia y autoridad del personal de las instituciones educativas, según lo señalan los artículos 1804 y 1805 del mencionado Código. Por ello, cada vez es más importante y elemental contar con un seguro de responsabilidad civil que nos cubra y proteja contra cualquier eventualidad o riesgo que pueda afectar nuestra economía, particularmente resulta de extrema necesidad que las instituciones de educación cuenten con este tipo de seguro dado que tienen bajo su cuidado y responsabilidad a nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes durante el desarrollo de sus actividades curriculares, talleres, deportivas, etc., por tanto son sujetos en mayor probabilidad de enfrentar algún percance que resulte en daño a terceros y llevar a cuestas la responsabilidad de respuesta y pago. Las instituciones educativas, tanto públicas como privadas tienen en común su sometimiento a un régimen de responsabilidad civil cuando por un hecho concreto ejecutado por las y los educandos en el ámbito del desarrollo de las actividades propias académicas y del cual se produzcan o deriven daños y perjuicios contra terceros. Por todo ello resulta conveniente promover la figura del seguro obligatorio de responsabilidad civil en las instituciones de educación básica, estableciendo en la Ley Estatal de Educación la obligación a la Autoridad Educativa Estatal de contratarlo, dado que este seguro es de vital importancia porque traslada la incertidumbre del costo que uno o varios daños producidos a terceros pueden generar e impactar en la economía de una persona, ya sea física o moral, a una compañía, a cambio de un precio conocido y según sea el caso, cubre no solo la 2
3 atención médica y tratamiento oportuno en materia de salud, sino que sus límites alcanzan hasta la total indemnización y reparación del daño causado a quien resulte atracado, dado que si tomamos en cuenta que según nuestra legislación civil vigente en el estado los directores de colegios o instituciones educativas tienen la obligación de responder por la reparación de daños y pago de perjuicios causados por actos que se ejecuten cuando las y los educandos se encuentren bajo su vigilancia y autoridad, nos encontramos con que en caso de un percance las instituciones tendrían que sufragar los gastos que se generaran afectando de manera directa los recursos públicos. Por otra parte, en materia de seguros escolares, nuestro estado opera desde 1999 en las escuelas de educación básica el Programa denominado Seguro Escolar cuyo objetivo es brindar atención médica gratuita exclusivamente a todos los alumnos que sufran un accidente escolar y que estén cursando este nivel dentro del Sistema de Educación Pública en el Estado, y cubre únicamente en accidentes gastos médicos hasta por quince mil pesos por evento y en pérdida orgánica en accidente y muerte en accidente, indemnización hasta por la cantidad de veinte mil pesos, siempre que sucedan únicamente en el horario de clases dentro del plantel escolar, en los trayectos directos de casa escuela y en eventos recreativos culturales o deportivos autorizados por el director del plantel. Sin lugar a dudas este programa ha traído importantes beneficios a los estudiantes de nivel básico que han sufrido algún accidente, pues ayuda a la familia a amortiguar los gastos que esto genera, sin embargo, uno de los aspectos que tiene en contra es relacionado con la permanencia y continuidad en la aplicación de este programa dado que esta a discrecionalidad del titular del poder ejecutivo estatal en turno, por tanto, en cada cambio de administración estará sujeto a sufrir cambios o en su caso desaparecer, por ello se propone de igual manera instituir de manera expresa en la Ley Estatal de Educación, la obligación de la Autoridad Educativa Estatal, de contar con el seguro escolar de manera permanente en todas los planteles de educación en los términos en que a la fecha se ha llevado a cabo. 3
4 No pasa desapercibido para los suscritos que el establecimiento de estas medidas conlleva la inversión de recurso a cargo del erario, sin embargo, vale la pena recordar que todos somos sujetos de sufrir o provocar algún accidente y que en niños, niñas, adolescentes y jóvenes este riesgo aumenta en proporciones mayores por tanto no debemos escatimar en el establecimiento de mecanismos que nos permitan proteger a nuestros educandos, siendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil la opción más viable, por tanto en base a lo expuesto y con fundamento en el artículo 68 fracción I y 64 fracción II de la Constitución Política del Estado, nos permitimos proponer el siguiente proyecto de: D E C R E T O ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XLII y XLIII al artículo 13 de la Ley Estatal de Educación, para quedar redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 13.- La Autoridad Educativa Estatal tiene las siguientes facultades y obligaciones: De la I.- a la XLI.-. XLII.- Implementar, coordinar y evaluar el Programa denominado Seguro Escolar, a fin de salvaguardar la integridad física de las y los educandos que cursan la educación básica. XLIII.- Contratar un seguro de responsabilidad civil en los planteles de educación básica, a fin de responder por el pago de daños y perjuicios causados por actos de menores de edad cuando se encuentren bajo la vigilancia y autoridad del personal de dichas instituciones. El Reglamento determinará lo conducente. 4
5 T R A N S I T O R I O S: PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse. D A D O en la Sala Morelos del Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil once. ATENTAMENTE GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. HÉCTOR ORTÍZ ORPINEL DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ DIP. RAÚL GARCÍA RUIZ DIP. INES AURORA MARTÍNEZ BERNAL DIP. JAIME BELTRAN DEL RÍO DIP. ALEJANDO PÉREZ CUELLAR 5
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