BASES REGULADORAS DE BECAS- PRÉSTAMO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA

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1 BASES REGULADORAS DE BECAS- PRÉSTAMO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA El acceso de los ciudadanos a la educación es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. El Cabildo de Fuerteventura cumpliendo con el mandato constitucional, es consciente de la necesidad de adoptar medidas de fomento de la educación, intentando facilitar la mejor formación de los habitantes de la Isla, concediendo una serie de Becas o Ayudas entre las que se encuentran las presentes becas- préstamo, reguladas en las presentes bases. ARTÍCULO 1º.- OBJETO Las presentes bases tendrán por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas o becaspréstamo para alumnos que realizan estudios universitarios FUERA DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA según el siguiente detalle: 1.- Estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios presenciales de grado, Diplomatura o Licenciatura (estos dos últimos a extinguir), cuyas enseñanzas tengan como fin, la obtención de un título oficial en todo el ámbito del territorio español, según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 206, de 30 de octubre de 2007). 2.- No son objeto de las presentes bases, la realización de estudios de la UNED, o de otros Centros de Formación a distancia o de Formación Virtual. ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Sólo podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos estudiantes que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos: Tener la consideración de alumnos de enseñanzas universitarias, siempre que dichos estudios se cursen en España y sean conducentes a la obtención de título oficial en el territorio nacional, excluidos los másteres y doctorados Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de Fuerteventura, al menos durante 4 años, y en su caso, tener permiso de residencia vigente.

2 2.3.-Estar cursando los estudios mencionados en el artículo 1º de las presentes bases de manera presencial, y fuera de la isla de Fuerteventura No podrán concederse becas-ayudas en el supuesto de alumnos que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título académico del mismo o superior nivel al correspondiente de los estudios para los que solicita beca o ayuda Tener aprobadas como mínimo el 50% de las asignaturas o créditos de los cursos anteriores en los que se haya matriculado, en la convocatoria de junio o en la de septiembre; excepto en aquellos casos en que los alumnos accedan por vez primera a la universidad y estén matriculados en 1º curso Para tener derecho a beca será preciso que el alumno se hubiera matriculado de al menos el 50% de los créditos que conforman un curso dentro del plan de estudios de la carrera. Este número mínimo de créditos no será exigible en el caso de los alumnos/as a quienes, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo La beca- préstamo será compatible con cualquier otra beca, ayuda, subvención o ingreso recibido por el beneficiario Cumplir la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en cualquiera de los apartados de la presente convocatoria. A los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados se tomará como fecha final del Cómputo la del cierre del plazo de cada convocatoria. Aún cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios: a) Aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en la ley 38/2003, general de subvenciones, en sus normas de desarrollo, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Fuerteventura, o en cualquiera de los apartados de las presentes bases o en las Convocatorias correspondientes. b) Quienes hubieran sido beneficiarios de una beca- préstamo en alguna convocatoria anterior. No obstante ello, se podrá conceder una segunda beca- préstamo a aquellos beneficiarios de becaspréstamo que encontrándose cursando los estudios universitarios de que se trate, opten por un cambio de estudios a otra titulación universitaria de igual duración o superior. En este caso, será requisito indispensable el abandono efectivo de los primeros estudios y la liquidación en su totalidad del préstamo concedido anteriormente. ARTÍCULO 3º CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Las becas préstamo consistirán en la financiación vía subvención de dos conceptos Por un lado se concede una beca a fondo perdido respecto de los intereses correspondientes al préstamo que otorgue la entidad bancaria concertada a los estudiantes seleccionados. De este modo, durante el periodo de tiempo que se fije será el Cabildo Insular quien asuma el abono directo a la entidad bancaria de los intereses devengados por el crédito concedido, puesto que el estudiante endosa el abono de su beca en la entidad bancaria.

3 3.2.- Así mismo, desde el momento inicial se concederá al estudiante una beca equivalente al 20% del importe del total del crédito dispuesto a lo largo de su carrera universitaria, pero que sólo se abonaría directamente a la entidad financiera en virtud del endoso que el estudiante establece desde el inicio, si se cumple la condición suspensiva de que la entidad bancaria comunica al Cabildo Insular que en el primer año en que deba efectuarse la amortización del crédito, esta no se lleva a cabo, y tras haber requerido fehacientemente al becario su abono por la entidad bancaria. En este caso, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, los beneficiarios deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: Que el beneficiario acredite estar en situación de desempleo. Que no posea inmuebles a su nombre. Que acredite carga familiar. Que los Servicios Sociales del Cabildo de Fuerteventura emitan informe acreditando una situación económica desfavorable de los beneficiarios, que aconseje que el Cabildo asuma ese 20% Y cualquiera otra circunstancia que se considere y que deberán ser incluidan en la Convocatoria correspondiente. Igualmente se establecerá como condición resolutoria de la beca concedida el hecho de que el estudiante disponga en el ejercicio natural en que el Cabildo haya efectuado el abono a la entidad bancaria o en el ejercicio siguiente de recursos propios, es decir de ingresos económicos de cualquier naturaleza. De este modo, el estudiante estará obligado a reembolsar al Cabildo en estos dos ejercicios el 20% abonado por el Cabildo si efectivamente se acredita que dispone de ingresos para ello. El expediente se tramitará como un expediente de reintegro de acuerdo con la normativa general de subvenciones. Al contrario, si el estudiante no dispone de fuentes de ingresos en esos dos ejercicios, se entenderá efectivamente concedida la beca por el importe del 20% señalado a fondo perdido. Todo ello previo acuerdo de los órganos de Gobierno correspondientes El Cabildo asumirá además los siguientes gastos: Los gastos correspondientes a la intervención de fedatario público para la formalización del préstamo Los intereses del préstamo concertado, entre el beneficiario y la entidad financiera con la que se establezca Convenio de colaboración, durante el plazo máximo de siete años (7 años), incluido el periodo adicional de carencia. ARTÍCULO 4º.- DOTACIÓN ECONÓMICA Y CUANTÍA DE LAS BECAS- PRÉSTAMO La dotación económica de las presentes becas se establecerá de acuerdo a la consignación presupuestaria. La convocatoria anual concretará esta cantidad, así como el número máximo de becas nuevas En atención al lugar de los referidos estudios se establece una sola modalidad de becas- préstamo reguladas en las presentes bases, cuyo importe de préstamo máximo por beneficiario y curso académico es de euros

4 4.3.- El conjunto de las becas concedidas en virtud de la presente no podrá superar el importe máximo total de la convocatoria. Así mismo, no podrá superarse el resto de límites que pudiera establecerse en la Convocatoria correspondiente Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de incrementar la dotación máxima de las becas y, en consecuencia, el número de becas- préstamo, con arreglo a la disponibilidad presupuestaria existente, en un momento anterior a la resolución de la concesión de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art.58 del R.D 887/2006, de 21 de julio, facultándose en este caso a la Consejería de Educación del Cabildo de Fuerteventura para realizar los trámites oportunos al respecto. ARTÍCULO 5º.- SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN 5.1. La solicitud se presentará en el Registro General de la Corporación, en las Oficinas de Atención al Ciudadano o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la vigente ley 30/ Dicha solicitud habrá de venir acompañada de la documentación establecida a continuación, que deberá aportarse en documento original o copia debidamente compulsada Fotocopia del DNI del solicitante, o en el caso de extranjeros, de la Tarjeta de Residencia en vigor Justificante de matrícula detallando las asignaturas o créditos matriculados, acompañado del justificante de pago Certificado de residencia de todos los miembros de la unidad familiar en algunos de los municipios de la isla de Fuerteventura, especificando la antigüedad de la misma. En el supuesto de residencia en dos o mas municipios diferentes dentro de los cuatro últimos años, deberán presentarse los certificados de cada una de las corporaciones municipales Declaración responsable relativa a las circunstancias de: a) No estar incurso en prohibiciones y estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. b) Haber finalizado o no los estudios conducentes a la obtención de un título universitario o de otras enseñanzas superiores Documento acreditativo del plan de estudios o descriptivo de los cursos y asignaturas que componen las enseñanzas o estudios que cursa el alumno/a Sólo para quienes soliciten la beca- préstamo para un curso diferente al primero de los estudios de que se trate: Certificado de notas expedido por el centro, que comprenda todas las asignaturas correspondientes al curso anterior al que se solicita la beca- préstamo Fotocopia completa de la declaración de la renta (IRPF) correspondiente al ejercicio económico anterior a la convocatoria, sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta o individual) de la unidad familiar. En caso de no poseerla, se beberá presentar: - Las autorizaciones para la agencia tributaria. Debe figurar el nombre del padre y de la madre o tutor legal y los hermanos del solicitante menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, debidamente firmados.

5 - Otros documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del IRPF En caso de solicitantes cuyos padres estén separados o divorciados debe acreditarse mediante la presentación de la sentencia judicial correspondiente y el convenio regulador Tanto la solicitud como la declaración responsable habrán de formalizarse en los modelos autorizados por la Consejería de Educación del Cabildo de Fuerteventura Los distintos documentos que deban presentarse por los interesados, tanto con la solicitud como en cualquier fase del procedimiento, vendrán redactados siempre en castellano, y si lo estuvieran en otro idioma, para ser válidos y surtir sus efectos, deberán necesariamente acompañarse de las correspondientes traducciones oficiales realizadas por un intérprete jurado Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se deberán presentar dentro del plazo ordinario establecido en la convocatoria correspondiente Para la comprobación y/o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancia relativos a los solicitantes, y en su caso, beneficiarios, el Cabildo de Fuerteventura podrá recabar de estos, en cualquier fase del procedimiento incluida la de justificación, además de la documentación establecida en la convocatoria, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. Así mismo, a tales efectos, el Cabildo de Fuerteventura podrá solicitar los informes y documentos necesarios de los distintos organos, instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos Alta a Terceros (el impreso será facilitado por la tesorería o por la Unidad Administrativa que tramita el expediente) La presentación de dicha solicitud implica: - La asunción de cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en la Convocatoria correspondiente y de lo previsto en cuantas normas resulten de aplicación. - La autorización necesaria al Cabildo de Fuerteventura para recabar la información a que se refiere el apartado 5.9 anterior. - La aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa. ARTÍCULO 6º.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, ÓRGANOS COMPETENTES, RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS La convocatoria se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, el cual se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Fuerteventura, con las siguientes particularidades:

6 Presentada la solicitud, se examinará a los efectos de comprobar si reúne los requisitos y si se acompaña de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera, se le podrá tener desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Una vez realizado lo anterior, la determinación de los beneficiarios de las subvenciones y la cuantía correspondiente a cada uno de ellos requerirá de la propia valoración de las solicitudes, con arreglo a los criterios y reglas establecidos en el artículo siguiente, realizada por el personal funcionario de la Unidad de Educación y Juventud La resolución definitiva de la convocatoria deberá dictarse en el plazo máximo de SEIS (6) MESES, a contar desde el día siguiente al del inicio de la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo de resolución sin que se hubiera dictado la correspondiente resolución, los interesados podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 117 de la vigente ley , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, los del artículo 44 de la vigente ley 29/1998, de la jurisdicción Contenciosos- Administrativa. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión informativa permanente correspondiente a propuesta del Consejero delegado correspondiente Las distintas notificaciones a los interesados a que de lugar este procedimiento se efectuarán mediante publicación en el tablón de anuncios y página Web del Cabildo de Fuerteventura, todo ello sin perjuicio de aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, hubieran de publicarse en los correspondientes Boletines Oficiales, así como de aquellos medios adicionales de notificación o publicidad que pudieran establecerse El órgano competente para el dictado de cuantas resoluciones sean necesarias en la tramitación de la convocatoria, incluyendo la fase de justificación y de reintegro (en su caso) será el Consejo de Gobierno Insular Además de por lo previsto en la convocatoria correspondiente, estas becas- préstamo se regirán, en cuanto lo fuere de aplicación, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Fuerteventura, así como en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en lo no previsto en aquellas, por lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de de las Bases del Régimen Local y en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; aplicándose subsidiariamente el resto de normas y disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo; y, en su defecto, las normas del derecho privado. ARTÍCULO 7º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN 7.1. Una vez cerrado el plazo de subsanación, en el caso de que el número de solicitudes susceptibles de obtener la condición de beneficiario /a de la beca- préstamo (por cumplir con todos los requisitos de la convocatoria)

7 fuera igual o inferior al número de becas previsto en la convocatoria, se concederá la beca- préstamo a todos ellos. 7.2 En caso de que el número de solicitudes susceptibles de obtener la condición de beneficiario /a de la beca préstamo (por cumplir los requisitos de la convocatoria) fuera superior al número de becas previsto en la convocatoria o el crédito fuera insuficiente, se procederá a priorizar las solicitudes de la siguiente forma Se colocará a los beneficiarios en función de la renta familiar media, concediéndose las becas préstamo en primer lugar a los solicitantes de menor renta hasta alcanzar el número total de becas previsto en la convocatoria A los efectos del cálculo de la renta familiar media se considerarán como miembros computables de la familia: a) Los progenitores que convivan con el solicitante. b) Los hermanos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sobre los que los anteriores tengan la patria potestad. c) Los hermanos solteros menores de veinticinco años, que convivan en el domicilio familiar y por los que los padres se apliquen la deducción por descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, del periodo impositivo correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria y se efectuará por agregación de aquellas del siguiente modo: 1.- Se sumará la base imponible general y la base imponible del ahorro. 2.- De este resultado se restará la cuota líquida total. En el caso de que uno o varios de los miembros computables de la renta familiar, enumerados en el apartado 1 de la presente, tengan algún tipo de minusvalía acreditada, la renta familiar obtenida se multiplicará por 0,8. En el caso de miembros computables que obtengan ingresos de cualquier naturaleza y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el impuesto sobre la Renta de las personas físicas, en el periodo impositivo correspondiente, deberán aportar un certificado de la Agencia estatal de la Administración tributaria. En estos casos, para el cálculo de la renta familiar se seguirá el procedimiento descrito en el anterior apartado Determinada la renta familiar con arreglo al procedimiento anterior, se procederá a calcular la renta familiar media que resultará de dividir la renta familiar entre el número de miembros computables de la familia La condición de beneficiario implica que el Cabildo de Fuerteventura subvencionará los importes a que asciendan los gastos señalados en el Artículo 3, siempre y cuando se formalice el correspondiente préstamo de conformidad con lo estipulado en el Convenio marco de colaboración establecido al efecto entre el Cabildo de Fuerteventura y la entidad bancaria que se adhiera al proyecto,. ARTÍCULO 8.- CONVOCATORIA Aprobadas las bases por el Pleno de la Corporación, el órgano competente para proceder a la Convocatoria anual de las becas es el Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión informativa permanente correspondiente al propuesta del Consejero delegado correspondiente.

8 En el supuesto caso en que no se cubrieran las plazas ofertadas, una vez resuelto el procedimiento, el Consejo de Gobierno Insular será el Órgano competente para realizar una nueva convocatoria. Igualmente, en cualquier fase del procedimiento, siempre que exista consignación presupuestaria, el Consejo de Gobierno Insular podrá atender las solicitudes de carácter excepcional que considere al efecto. ARTÍCULO 9º.- PRÓRROGA DE LA BECA- PRÉSTAMO Una vez concedida la beca- préstamo y formalizado el correspondiente crédito con la entidad bancaria, el disfrute de la beca- préstamo en los cursos académicos siguientes estará supeditado a la existencia del crédito presupuestario suficiente y a la solicitud y concesión de la correspondiente prórroga por el Cabildo de Fuerteventura Las prórrogas sólo podrán solicitarse para un curso diferente del que se hubiera autorizado en el año anterior, siendo requisito indispensable para su concesión, el que el becario se hubiera matriculado de, al menos, el CINCUENTA (50) POR CIENTO de los créditos del curso para el que se solicita la prórroga A los efectos anteriores, los beneficiarios de las becas- préstamo habrán de presentar necesariamente cada año la solicitud de prórroga, con fecha límite establecida en la convocatoria creada al efecto. Dicha solicitud habrá de presentarse en el Registro General del Cabildo de Fuerteventura, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la vigente ley 30/1992, y deberá venir acompañada de la siguiente documentación: Justificante de matrícula detallando las asignaturas o créditos matriculados, acompañado del justificante de pago Certificación académica original o fotocopia debidamente compulsada Declaración responsable relativa a las circunstancias de: a) No estar incurso en prohibiciones y estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. b) Haber finalizado o no los estudios conducentes a la obtención de un título universitario o de otras enseñanzas superiores. Tanto la solicitud como la declaración responsable se formalizarán necesariamente de acuerdo a los modelos autorizados por la Consejería de Educación del Cabildo de Fuerteventura Condiciones adicionales para el disfrute de la beca préstamo y la concesión de las prórrogas: Las becas préstamo no podrán ser prorrogadas cuando el número de anualidades subvencionadas supere al de cursos que compongan los estudios para los que se concedió la beca-préstamo Las prórrogas habrán de producirse de forma expresa, sucesiva e ininterrumpida, de forma que su no concesión o denegación en cualquiera de los ejercicios, por la causa que fuere, imputable o no al becario, inhabilita para su concesión en futuros ejercicios.

9 El Cabildo podrá recabar del solicitante, en cualquier fase del procedimiento, la documentación complementaria que estime necesaria para la resolución de la prórroga o comprobación de los requisitos Sin perjuicio de lo establecido en la presente, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la autorización de las sucesivas prórrogas, serán los que se establezcan en el apartado correspondiente de las convocatorias futuras, con las excepciones que, en su caso, pudieran preverse Se denegará la prórroga solicitada cuando no exista consignación presupuestaria suficiente para atenderla o cuando el solicitante no cumpla la totalidad de los requisitos, condiciones y/o plazos establecidos en esta convocatoria y en el resto de la normativa de aplicación o incurra en cualquiera de las prohibiciones. En este caso la resolución indicará el número de años de carencia adicional (máximo uno) o, en su caso, la obligación de comenzar inmediatamente la amortización del crédito Cualquier otra circunstancia que se considere necesaria y que será contemplada en la convocatoria correspondiente. ARTÍCULO 10: FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN El Cabildo abonará a la entidad bancaria los gastos generados en los conceptos indicados en el artículo 3.1 de la forma siguiente: En un pago único los gastos de notario por formalización del préstamo Por trimestres vencidos, los gastos financieros de las Becas Préstamo Atendiendo a la naturaleza de la subvención, así como a la situación concurrente en los beneficiarios de estudiantes universitarios, y que éstos aportan con la solicitud el justificante de matrícula y de pago de ésta, no será necesaria otra justificación de las subvenciones que la liquidación trimestral remitida por la entidad bancaria, acompañada de listado comprensivo de las operaciones liquidatorias y de los importes del préstamo dispuestos por cada beneficiario en el trimestre, todo ello debidamente sellado y firmado por la persona competente de la entidad bancaria En caso de aquellos alumnos becados en que concurran circunstancias económicas y familiares especiales, atendiendo a lo establecido en el artículo 3.2 de las presentes bases, el Cabildo de Fuerteventura abonará a la entidad financiera el 20% equivalente al importe total del crédito concedido. ARTÍCULO 11: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Presentar la solicitud de la beca en el plazo que establece la Convocatoria Consignar fielmente los datos exigidos en la solicitud, acompañando la documentación exigida en las presentes bases Constituye la obligación principal del beneficiario, el cursar o llevar a cabo los estudios en el modo y lugar para los que se conceden las becas.

10 Así mismo, el beneficiario queda sujeto al resto de las obligaciones dimanantes de la convocatoria correspondiente, a las de las instrucciones complementarias que al respecto se dicten y a las que se deriven de lo dispuesto en la normativa aplicable, y en particular a las de: Comunicar inmediatamente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, especialmente la suspensión o modificación del curso o estudios para los que se otorgó la subvención Formalizar ante notario el préstamo con la entidad bancaria, como máximo, antes del cierre del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria siguiente y, en su defecto, antes del 30 de Septiembre del año siguiente al de la convocatoria que se trate En caso de abandono de los estudios, al alumno becado se le aplicará un año de carencia para iniciar la devolución de crédito. ARTÍCULO 12: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Procederá el reintegro, total o parcial de la subvención percibida, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación En particular, procederá el reintegro total en los casos en que por el beneficiario se hubiera incumplido totalmente con la obligación principal impuesta en la convocatoria En los casos de reintegro parcial de la subvención, el cálculo del importe a devolver se realizará en atención al tiempo de inactividad, o la parte o porcentaje del curso o estudios dejada de realizar o que no cumpla los requisitos Igualmente se establecerá como condición resolutoria de la beca concedida el hecho de que el estudiante disponga en el ejercicio natural en que el Cabildo haya efectuado el abono a la entidad bancaria o en el ejercicio siguiente de recursos propios, es decir de ingresos económicos de cualquier naturaleza. De este modo, el estudiante estará obligado a reembolsar al Cabildo en estos dos ejercicios el 20% abonado por el Cabildo si efectivamente se acredita que dispone de ingresos para ello. El expediente se tramitará como un expediente de reintegro de acuerdo con la normativa general de subvenciones Igualmente, procederá el reintegro en el caso de que el Cabildo abone, por error, alguna cantidad que no esté recogida en las presentes bases ni en el Convenio de colaboración suscrito con la entidad bancaria De conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, en los casos en que la subvención recibida no se hubiera aplicado, en todo o parte, a la finalidad para la que se otorgó, el beneficiario podrá proceder al reintegro o devolución voluntarios de las cantidades correspondientes. A estos efectos queda designada la cuenta corriente titularidad del Cabildo, abierta en la entidad..cuyo código es el siguiente, debiendo especificarse, en dada ingreso, el nombre del beneficiario y la convocatoria a la que se refiere. En este supuesto, el comprobante de pago será remitido a la Consejería de Educación del Cabildo de Fuerteventura a los efectos de su comprobación, acompañándose el mismo de minuta en la que habrá de reflejarse las operaciones liquidatorias practicadas por el beneficiario para efectuar el reintegro. ARTÍCULO 13: PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA

11 Para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, la concesión de estas becas se deberá realizar mediante convocatoria pública a través del la página Web y en los tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de su publicación en los medios de comunicación. ARTÍCULO 14: INFRACCIONES Y SANCIONES El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido el título IV de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, con relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura. Artículo 14.- RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza general de subvenciones del Cabildo Insular de Fuerteventura, los preceptos no básicos de la referida ley 38/2003 y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación ARTÍCULO 16.- CONTROL FINANCIERO El Control Financiero se formulará de acuerdo a lo previsto en materia de subvenciones en el artículo 213 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 44 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 34 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura. ARTÍCULO 17.-DISPOSICIÓN FINAL Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la Página Web del Cabildo, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Estarán vigentes hasta su modificación o derogación expresa. 2º) Someter a información pública el presente acuerdo a los efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias por los interesados por un plazo de 30 días hábiles, entendiéndose definitivamente aprobadas las modificaciones si no se produce alegación o reclamación alguna. 3º).- Se dará traslado del presente acuerdo a las Unidades de Educación y a la Intervención de Fondos a los efectos oportunos. En Puerto del Rosario, a 23 de diciembre de 2013.

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