TEMUCO, 0 2 FEB 2015

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1 REF.: Aprueba Convenio Programa de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley con Consumo Problemático de Alcohol y Drogas y Otros Trastornos de Salud Mental con Hospital de Imperial. RESOLUCIÓN EXENTA N Q TEMUCO, 0 2 FEB 2015 JNR VISTOS* estos antecedentes: 1.- Convenio para 1a\"Compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas, alcohol y otros trastornos de salud mental, para los años 2014 y 2015" de fecha 06 de enero de 2014, suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Consumo de Drogas y Alcohol. 2.- Resolución Exenta N 974 de fecha 11 de marzo de 2014, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Consumo de Drogas y Alcohol, que aprueba "Convenio de Prestación de Servicios entre el servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA y el Servicio de Salud Araucanía Sur, para la compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas, alcohol y otros trastornos de salud mental, para los años 2014 y 2015" 3.- Resolución Exenta N 1720 de fecha 11 de abril del 2014, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que aprueba Convenio de Transferencia de recursos suscrito con SENDA. 4.- Resolución Exenta N 15 de fecha 08 de enero de 2015 del Ministerio de Salud, que Distribuye Recursos Programa de Mejoramiento del Acceso a la Atención Odontológica. 5.- Correo electrónico de fecha 19 de enero de 2015 del Depto. de Atención Primaria y Red Asistencial al Depto. de Asesoría Jurídica, solicitando aprobar Convenio de Programa señalado. 6.- Convenio Programa de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley con Consumo Problemático de Alcohol y Drogas y Otros Trastornos de salud Mental Hospital de Nueva Imperial de fecha 20 de enero de Certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 30 de enero de 2015 del Jefe del Depto. de Finanzas del Servicio. CONSIDERANDO: 1.- Que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol SENDA, creado por la Ley N , es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y del tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol. 2.- Que el Programa de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley con Consumo Problemático mencionado en el número anterior, fue implementado por acuerdo entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol SENA, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Menores y Gendarmería de Chile, se enmarca SERVICIO DESHHIOftRAUCflHIflSUR

2 dentro del Plan Nacional de Salud Mental y psiquiatría del Ministerio de Salud y viene a apoyar en lo pertinente, al programa de Salud Mental de la cartera, aprobado por Resolución Exenta N 544 de 01 de marzo de 2000 del Ministerio de Salud. 4.- Que por el Convenio mencionado en el N 1 de los vistos, SENDA transfirió recursos al Servicio de Salud, para la compra de meses de tratamiento contempladas en el programa. 5.- Que mediante el convenio que se aprueba en este acto, el Servicio traspasa al Hospital de Nueva Imperial los recursos necesarios para realizar las estrategias del programa para el año 2015, segundo año financiado por el convenio mencionado en el N anterior. TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en: 1.- DFL N l/05 que fija el texto refundido del DL. 2763/79 y DS. 140/05 que crea y Reglamenta los Servicios de Salud respectivamente. 2.- Decreto Exento N 254, de 2010, del Ministerio de Salud, que establece el orden de subrogancia en el cargo de Director del Servicio de Salud Araucanía Sur. 3.- Art. 56 Ley Estatuto de Atención Primaria Municipal. 4.- Resolución 1.600/08 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente: RESOLUCION 1.-APRUÉBASE Convenio Programa de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley con Consumo Problemático de Alcohol y Drogas y Otros Trastornos de Salud Mental con Hospital de Imperial de fecha 20 de enero de 2015, que se entiende parte integrante de esta resolución, cuyas cláusulas son las siguientes: En Temuco a 20 de enero del 2015, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur Persona jurídica de derecho público, domiciliado en Arturo Prat N 969, representado por su Director Subrogante Dr. Jaime Neira Rozas del mismo domicilio, en adelante el Servicio y el Hospital Intercultural de Nueva Imperial, domiciliado en Castellón N 0115, representado por su Director Sr. Victor Hugo Jaramillo Salgado, de ese mismo domicilio, en adelante el Hospital, se acuerda celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N 1, del 2005 del Ministerio de Salud en donde se consigna que el/la Director/a de Servicio tiene la atribución de celebrar convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones. SEGUNDO: Las partes dejan constancia que de acuerdo a lo establecido con fecha 6 de Enero del 2014, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, suscribió un convenio de Prestación de Servicios con el Ministerio de Salud, el Servicio nacional de Menores y Gendarmería de Chile, destinado a implementar un Programa de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley con Consumo Problemático de Alcohol y Drogas y Otros Trastornos de Salud Mental. El referido convenio de colaboración técnica fue aprobado por Resolución Exenta N 1720 del 11 de marzo del 2014, de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Sur, resolución vigente a la fecha. TERCERO: El convenio de prestación de servicios de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de ley con Consumo Problemático de Alcohol y Drogas y Otros Trastornos de Salud SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR

3 Mental, que por este acto se mplementa, tiene por objetivo otorgar acceso y cobertura libre de copago, a adolescentes infractores de la ley N , en conformidad a lo dispuesto en el Art.7, excluyendo a los sancionados con medidas privativas de libertad, en los centros de tratamiento públicos o privados que, para estos efectos, han sido autorizados por la Autoridad de Salud correspondiente y cuya contratación ha sido acordada por el Ministerio del Interior, con la asesoría técnica de SENDA y el Ministerio de Salud. Con el objetivo de implementar debidamente lo anterior, el Ministerio de Salud ha aprobado 24 planes de tratamiento de hospitalización de Corta Estadía en Medio Libre, cuya ejecución corresponderá a dos planes por mes, para adolescentes Infractores de la ley N Dicho plan se define en el convenio de prestación de servicios de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley con consumo Problemático de Alcohol y Drogas y otros Trastornos de Salud Mental indicado en el párrafo precedente, como el conjunto de prestaciones dirigidas a adolescentes y jóvenes con medida cautelar en medio libre, suspensión condicional de procedimiento o sanción en medio libre o en centro semi- cerrado, que presentan: Intoxicación aguda por consumo de alcohol y/o drogas, descartando el riesgo vital. Síndrome de abstinencia con síntomas de privación severa. - Co- morbilidad psiquiátrica grave descompensada. - Trastorno mental descompensado. Riesgo vital (hetero y autoagresión) Su ejecución se encuentra asociada a un programa terapéutico de hospitalización, donde se otorga atención clínica de alta especialidad psiquiátrica y de enfermería las 24 hrs, e intervención en crisis en casos agudos, que luego de su compensación deben egresar para continuar su atención de salud mental en la red asistencial. Las acciones médicas consideradas en el plan para dar cumplimiento a los objetivos incluyen la contención del episodio agudo y estabilización del cuadro clínico, realizar un diagnóstico acucioso y multi axial, desde un enfoque biopsicosocial que permita la pronta identificación de factores médicos, sociales y/o familiares que estén condicionando la situación de crisis y que permitan manejar clínicamente la situación de consumo. CUARTO: Por este acto el Hospital, se compromete a realizar en el dispositivo Unidad de Corta Estadía Infanto-adolescente del Hospital Intercultural de Nueva Imperial, el plan de Hospitalización de Corta Estadía en Medio Libre para adolescentes Infractores de Ley N en el ámbito del Consumo Perjudicial de Alcohol y Drogas en Adolescentes Infractores de Ley. QUINTO: El Servicio de Salud, en representación del Ministerio de Salud, para implementar el plan de Hospitalización de Corta Estadía en Medio Libre para adolescente infractores de la Ley N , se compromete a traspasar durante el año 2015 la suma total de $ , dividido en dos remesas iguales, la primera a transferirse a la firma de la resolución aprobatoria del presente convenio y la otra a finales del mes de octubre, posterior a evaluación de ejecución de planes, proyectada a esa fecha. Tipo de Plan de Tratamiento Convenido Número Planes de Tratamiento mensual Número Planes de Tratamiento anual (12 meses) Precio Mensual a) UHCEML 2 24 $ TOTAL CONVENIO $ SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR

4 2015 SEXTO: Los fondos transferidos al Hospital en virtud del presente convenio sólo podrán ser destinados al financiamiento de las actividades señaladas en el Programa orientadas a las prestaciones del Plan de Corta Estadía Medio Libre, a ejecutar en el dispositivo Unidad de Corta Estadía Infanto-Adolescente del Hospital Intercultural de Nueva Imperial. SÉPTIMO: La ejecución del Plan de hospitalización de Corta Estadía en Medio Libre para adolescentes infractores de la Ley N en el ámbito del Consumo Perjudicial y Dependencia de Alcohol y Drogas, será evaluado al 30 de junio y 30 de octubre y monitoreado al 31 de diciembre del presente año. Los datos mensuales deberán ser ingresados en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), cuyo plazo último de ingreso será el primer día del mes siguiente a aquél en que se ejecutaron las prestaciones. OCTAVO: El Hospital se compromete a entregar la información que le sea solicitada por el Servicio para fines de monitoreo y evaluación, en la forma y periodicidad que éste disponga y que diga relación con la implementación del plan de Hospitalización de Corta estadía Medio Libre para adolescentes Infractora de la Ley N NOVENO: El Servicio podrá velar aleatoriamente por la correcta utilización de los fondos traspasados a través del Depto de Auditoria y Departamento de Atención Primaria y Red Asistencial. Sin perjuicio, de lo anterior, estas transferencias de recursos se rigen por las normas establecidas en la RES. N 759 del 2003, de la Contraloría General de la República, que dispone la obligación de rendir cuenta mensual de los recursos transferidos, lo que debe ser fiscalizado por el Servicio de Salud. DÉCIMO: El presente convenio tiene hasta el 31 de diciembre del Ahora bien, conforme al dictamen N 16037/2008 y N del 2008 de la Contraloría General, las partes establecen que por razones de buen servicio las prestaciones contempladas en este convenio, comenzaron a ser otorgadas en la forma pactada, el 01 de Enero del 2015, no obstante el pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo aprueba, acorde con lo señalado en los dictámenes de la Contraloría General, antes señalados. DÉCIMO PRIMERO : El presente convenio se firma en 8 ejemplares, quedando dos en poder del Minsal (Subsecretaría de Redes Asistenciales y División de Atención Primaria)y cinco en poder del Servicio de Salud ( Depto de Atención Primaria, y Red Asistencial, Departamento de Finanzas, Departamento de Auditoria, Departamento Jurídico y Oficina de Partes y uno en poder del establecimiento 2.- SUMA QUE SE TRASPASA: El Servicio de Salud en representación del Ministerio, traspasará la suma de $ , en la forma y condiciones establecidas en la cláusula QUINTA del convenio que se aprueba por este acto. 3.- IMPÚTESE, el gasto que irrogue el presente convenio de acuerdo a la transferencia de recursos mencionada y dispuesta mediante Resolución Exenta N 1720, de 2014, de este Servicio, según la naturaleza del mismo. 4.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR

5 Director del hospital de Nueva Imperial, remitiéndole copia íntegra de la misma. ANOTESE )MUNIQUESE JAIME NEIRA ROZAS DIRECTOR SUBROGANTE ICIO SALUD ARAUCANIA SUR N 124/ Distribución: -Hospital de Nueva Imperial -Subsecretaría de Redes Asistenciales -División de Atención Primaria Minsal -Depto. de Atención Primaria y Red Asistencial -Dpto. Jurídico -Dpto. de Finanzas -Depto. de Auditoría -Archivo SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR

6 SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR DEPARTAMENTO DE RED ASISTENCIAL CONVENIO PROGRAMA DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE ALCOHOL Y DROGAS Y OTROS TRASTORNOS DE SALUD MENTAL HOSPITAL NUEVA IMPERIAL En Temuco a 20 de enero del 2015, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur Persona jurídica de derecho público, domiciliado en Arturo Prat N 969, representado por su Director Subrogante Dr. Jaime Neira Rozas del mismo domicilio, en adelante el Servicio y el Hospital Intercultural de Nueva Imperial, domiciliado en Castellón N 0115, representado por su Director Sr. Víctor Hugo Jaramillo Salgado, de ese mismo domicilio, en adelante el Hospital, se acuerda celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N 1, del 2005 del Ministerio de Salud en donde se consigna que el/la Director/a de Servicio tiene la atribución de celebrar convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones. SEGUNDO: Las partes dejan constancia que de acuerdo a lo establecido con fecha 6 de Enero del 2014, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, suscribió un convenio de Prestación de Servicios con el Ministerio de Salud, el Servicio nacional de Menores y Gendarmería de Chile, destinado a implementar un Programa de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley con Consumo Problemático de Alcohol y Drogas y Otros Trastornos de Salud Mental. El referido convenio de colaboración técnica fue aprobado por Resolución Exenta N 1720 del 11 de marzo del 2014, de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Sur, resolución vigente a la fecha. TERCERO: El convenio de prestación de servicios de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de ley con Consumo Problemático de Alcohol y Drogas y Otros Trastornos de Salud Mental, que por este acto se implementa, tiene por objetivo otorgar acceso y cobertura libre de copago, a adolescentes infractores de la ley N , en conformidad a lo dispuesto en el Art.7, excluyendo a los sancionados con medidas privativas de libertad, en los centros de tratamiento públicos o privados que, para estos

7 efectos, han sido autorizados por la Autoridad de Salud correspondiente y cuya contratación ha sido acordada por el Ministerio del Interior, con la asesoría técnica de SENDA y el Ministerio de Salud. F Í DEPTO. LÁ G ASCSORW >' fe JÜR!0!c \f Con el objetivo de implementar debidamente lo anterior, el Ministerio de Salud ha aprobado 24 planes de tratamiento de hospitalización de Corta Estadía en Medio Libre, cuya ejecución corresponderá a dos planes por mes, para adolescentes Infractores de la ley N Dicho plan se define en el convenio de prestación de servicios de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley con consumo Problemático de Alcohol y Drogas y otros Trastornos de Salud Mental indicado en el párrafo precedente, como el conjunto de prestaciones dirigidas a adolescentes y jóvenes con medida cautelar en medio libre, suspensión condicional de procedimiento o sanción en medio libre o en centro semi- cerrado, que presentan: - Intoxicación aguda por consumo de alcohol y/o drogas, descartando el riesgo vital. - Síndrome de abstinencia con síntomas de privación severa. Co- morbilidad psiquiátrica grave descompensada. - Trastorno mental descompensado. Riesgo vital (hetero y autoagresión) Su ejecución se encuentra asociada a un programa terapéutico de hospitalización, donde se otorga atención clínica de alta especialidad psiquiátrica y de enfermería las 24 hrs, e intervención en crisis en casos agudos, que luego de su compensación deben egresar para continuar su atención de salud mental en la red asistencial. Las acciones médicas consideradas en el plan para dar cumplimiento a los objetivos incluyen la contención del episodio agudo y estabilización del cuadro clínico, realizar un diagnóstico acucioso y multi axial, desde un enfoque biopsicosocial que permita la pronta identificación de factores médicos, sociales y/o familiares que estén condicionando la situación de crisis y que permitan manejar clínicamente la situación de consumo. CUARTO: Por este acto el Hospital, se compromete a realizar en el dispositivo Unidad de Corta Estadía Infanto-adolescente del Hospital Intercultural de Nueva Imperial, el plan de Hospitalización de Corta Estadía en Medio Libre para adolescentes Infractores de Ley N en el ámbito del Consumo Perjudicial de Alcohol y Drogas en Adolescentes Infractores de Ley. QUINTO: El Servicio de Salud, en representación del Ministerio de Salud, para implementar el plan de Hospitalización de Corta Estadía en Medio Libre para adolescente infractores de la Ley N , se compromete a traspasar durante el año 2015 la suma total de $ , dividido en dos remesas iguales, la primera a transferirse a la firma de la resolución aprobatoria del presente convenio y la otra a finales del mes de octubre, posterior a evaluación de ejecución de planes, proyectada a esa fecha.

8 Tratamiento Planes de Tratamiento anual Mensual Convenido Tratamiento (12 meses) mensual a) UHCE ML 2 24 $ TOTAL CONVENIO $ SEXTO: Los fondos transferidos al Hospital en virtud del presente convenio sólo podrán ser destinados al financiamiento de las actividades señaladas en el Programa orientadas a las prestaciones del Plan de Corta Estadía Medio Libre, a ejecutar en el dispositivo Unidad de Corta Estadía Infanto-Adolescente del Hospital Intercultural de Nueva Imperial. SÉPTIMO: La ejecución del Plan de hospitalización de Corta Estadía en Medio Libre para adolescentes infractores de la Ley N en el ámbito del Consumo Perjudicial y Dependencia de Alcohol y Drogas, será evaluado al 30 de junio y 30 de octubre y monitoreado al 31 de diciembre del presente año. Los datos mensuales deberán ser ingresados en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), cuyo plazo último de ingreso será el primer día del mes siguiente a aquél en que se ejecutaron las prestaciones. OCTAVO: El Hospital se compromete a entregar la información que le sea solicitada por el Servicio para fines de monitoreo y evaluación, en la forma y periodicidad que éste disponga y que diga relación con la implementación del plan de Hospitalización de Corta estadía Medio Libre para adolescentes Infractora de la Ley N NOVENO: El Servicio podrá velar aleatoriamente por la correcta utilización de los fondos traspasados a través del Depto de Auditoria y Departamento de Atención Primaria y Red Asistencial. Sin perjuicio, de lo anterior, estas transferencias de recursos se rigen por las normas establecidas en la RES. N 759 del 2003, de la Contraloría General de la República, que dispone la obligación de rendir cuenta mensual de los recursos transferidos, lo que debe ser fiscalizado por el Servicio de Salud. DÉCIMO: El presente convenio tiene hasta el 31 de diciembre del Ahora bien, conforme al dictamen N 16037/2008 y N del 2008 de la Contraloría General, las partes establecen que por razones de buen servicio las prestaciones contempladas en este convenio, comenzaron a ser otorgadas en la forma pactada, el 01 de Enero del 2015, no obstante el pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo aprueba, acorde con lo señalado en los dictámenes de la Contraloría General, antes señalados. DÉCIMO PRIMERO : El presente convenio se firma en 8 ejemplares, quedando dos en poder del Minsal (Subsecretaría de Redes Asistenciales y División de Atención Primaria)y cinco en poder del Servicio de Salud ( Depto de Atención Primaria, y Red Asistencial,

9 Departaménto de Finanzas, Departamento de Auditoria, Departamento Jurídico y Oficina de Parnés y uno en poder del estat w 0 DEPTO > ASESORÍA M JURÍDICA VICTOR [RÉCTOF HOSPITAL ÍNTERCULTURAL N U E VAiLM P E RIA L DR. JAIME NÉIRA ROZAS DIRECTOR SUBROGANTE SERVÍCIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR

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