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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Ponce Ponce, Puerto Rico 2440 Avenida las Américas, suite 104 Ponce, Puerto Rico PARTE QUERELLANTE Vivian I. Meléndez Rivera V. PARTE QUERELLADA Cars & Truck Outlet Inc. GMAC QUERELLA NÚM SOBRE: Contratos Compraventa Auto RESOLUCION Con el objeto de resolver la presente querella este Departamento convocó a las partes para una vista administrativa la cual se llevó a cabo el 4 de febrero del 2005.A la misma comparecieron las siguientes personas : a. Querellante- Vivian I. Meléndez Rivera por derecho propio b. Co-querellado Cars & Truck Outlet Inc. representado por el Lcdo. Carlos García Morales y del gerente de Sr. Luis A. Cruz Cotto. c. General Motors Acceptance Corp.(GMAC) representado por el Lcdo. Carlos Umpierre Shuck Luego de escuchada las partes y aquilatada la prueba se formula las siguientes continuación: DETERMINACIONES DE HECHO 1. La querellante compra de Cars & Truck Outlet de Ponce el 6 de noviembre del 2003 una camioneta marca Chevrolet Modelo Trail Blazer del año El precio de venta de la camioneta con tablilla FWC498 y número de serie IGNES16SX fue de $39,000 de los cuales el querellante pagó la cantidad de $4,000 en efectivo más $1,000 de bono adicionales para un total acreditado de $5,000.

2 3. El restante fue financiado mediante contrato de venta al por menor a plazos con GMAC. El contrato de venta condicional establece básicamente las siguientes partidas; Seguros $6,418.58, cargos de registro y licencia $435 incluido en el financiamiento, garantía extendida $1,465 que totalizan 8, más el costo de venta del auto 39,000 lo que totaliza $47, menos $5,000 = $42, La garantía que otorga el fabricante en este auto es básica de 3 años o 36,000 millas lo que ocurriera primero. 5. El contrato de financiamiento otorgado con GMAC establecía que se estaba financiando un auto nuevo al 12.25% de interés pagando $ conforme a las partidas indicadas ante.dichos documentos no fueron entregados al momento de la compra. 6. La orden de compra con número del concesionario querellado Cars & Truck clasificaba también el auto como uno nuevo. No obstante, el auto presentaba un millaje recorrido de 6, La razón de tener ese millaje era por que la unidad se utilizó como demostración por parte de uno de los dueños del dealer. 8. Durante la negociación el vendedor le indicó que el precio por el auto objeto de la querella es de $36,000. Este precio fue acordado por las partes y la razón indicada a la era el hecho del millaje que tenía el mismo(6,039 millas).la querellante estuvo en als facilidades del dealer entre las 10:00 am y las 7:00pm. 9. Luego de la compra el auto comenzó a presentar defectos mecánicos aunque estos fueron corregidos en garantía. El auto recibió poco mantenimiento durante esas primeras seis mil millas. Aspecto que no se le informó a la querellante. 10. Al recibir los documentos del financiamiento la querellante se percata que el precio no es 36,000 sino $39, El 22 de junio 2004 la querellante radica la querella de epígrafe. Fundamentalmente alega la querellante que no se le honró el precio de venta que le fue ofrecido por el vendedor y solicita a este Departamento se revise el contrato. En vista de lo antes mencionado se formulan las conclusiones de derecho que aparecen a continuación. CONCLUSIONES DE DERECHO En el presente caso debemos resolver varias controversias si hubo un consentimiento válido para que se perfeccionara entre las partes de epígrafe un

3 contrato de compraventa? Además, si el auto objeto de la querella conforme a la Ley se cataloga como uno nuevo? 1. En el caso de autos se configuró un contrato de compraventa de un bien mueble tipificado en el Artículo 1334, del Código Civil, 31 LPRA, sección El citado Código en su Arts 1213 y ss establece los elementos generales de los contratos. No hay contrato sino cuando concurren el consentimiento, objeto y causa. El requisito del consentimiento puede haberse afectado y producirse su nulidad de concurrir alguna de las causales que afectan el negocio jurídico, Art La compraventa de autos se rige tanto por la Ley Núm. 7 del 24 de septiembre de 1979, conocida como Ley de Garantías de Vehículos de Motor 10 LPRA, sección 2051 etsq. Cónsono con esto se promulgó el Reglamento Núm. 497 del 30 de septiembre de 1992 conforme a las facultades conferidas tanto por la Ley Núm. 7 supra y la Ley Núm.5 del 23 de abril de 1973 ( Ley Orgánica del Departamento. Estas normas tienen como propósito velar por lo que los intereses de los consumidores sea salvaguardados frente a los intereses del manufacturero y el distribuidor vendedor.(artículos 6,(d) y 3 respectivamente énfasis nuestro). 4.El Artículo 4 del Reglamento ante, establece que su alcance y aplicación deberá interpretarse liberalmente a favor del consumidor de manera que se proteja adecuadamente la inversión de éste en la compra de automóviles. 5.Para un consumidor la compraventa de vehículos es una de los aspectos más fundamentales en su vida que implica una gran inversión.esto incluye el precio de venta,cargos colaterales e incidentales. Ahora bien, la compraventa puede ser de un auto nuevo o usado. Sus efectos y circunstancias son distintas. Leyes 5, 7 supra. 6.En el caso de autos el querellante visita el dealer querellado Cars & Truck de Ponce para adquirir un auto nuevo. El Reglamento sobre Garantía de Vehículos supra en su sección (N) define lo que constituye un auto nuevo; a. Vehículo de motor nuevo-todo vehículo que se represente como nuevo por el vendedor [subrayado nuestro], que se inscriba por primera vez en Obras Públicas ;cuyo odómetro indique no haber hecho recorrido mayor al indispensable para llegar al lugar de venta [subrayado nuestro],no haya sido usado para demostración,... [énfasis nuestro y subrayado nuestro]. 7.Ciertamente en el caso de autos el vehículo objeto de la querella no cumple con dicha definición. Fue representado al querellante como un auto nuevo a sabiendas que no lo era. El auto recorrió un millaje fuera del dealer de 6, Por otro lado el querellado Cars & Truck ofreció un precio basado en esta situación y posteriormente retiró dicha oferta pero sin informarle al consumidor querellante. 9. El uso y costumbre de la industria entiéndase Dealer y Bancos de definir o indicar en los documentos que el auto es nuevo para efectos de supuestamente mejorar el financiamiento no puede sustituir el mandato legal. Estos tienen una obligación

4 legal tanto bajo las leyes bancarias como el Art.19 de la Ley # 5 del 23 de abril de 1973( Ley Orgánica del Departamento) de informar al consumidor sobre la verdadera naturaleza del bien ofrecido. [énfasis nuestro]. 10. Conforme a ello ciertamente existió un vicio en el consentimiento, Art.1217 Código Civil supra. Entendemos que se configuró la figura del dolo contractual. El mismo se manifiesta cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho, Art.1221 del citado Código. El mismo tiene dos modalidades grave e incidental. 11. Debemos determinar, entonces que tipo de modalidad aconteció. Concluimos que se configuró el dolo incidental. Los efectos al consumidor sobre el conocer si un auto es nuevo, usado para demostración o como taxi o vendido a otro primero son distintos y dependerán de la totalidad de las circunstancias. En el caso de marras la prueba establece que los efectos que tuvo ante sí y afectaron al querellante era su preocupación para que se le honrara el precio y si se había preparado la documentación con la información correcta. Pudiera ser que no se hubiera perfeccionado el negocio jurídico pero por otro lado, existía la posibilidad que pudo haber aceptado o modificado el mismo. La querellante manifestó que desea quedarse con el auto. O sea solo solicita como remedio la modificación del contrato de compraventa. 12. Lo importante aquí es que se le brinde al consumidor todos los pormenores y datos de la negociación sin la exclusión de información relevante para poder tener todos los elementos de juicio para decidir el curso a seguir la hora de contratar. 13. Ciertamente un efecto que puede acontecer sobre el hecho de si el auto es nuevo o usado es el factor de que el auto halla sufrido daños o no se le halla brindado un mantenimiento adecuado. Además sufrir daños económicos en términos de su precio de venta, el tipo de intereses otorgado en el préstamo de financiamiento, gastos colaterales incurridos y el concepto de la depreciación por lo cual el querellante debe ser indemnizado. En vista de lo antes concluido se ordena lo siguiente: ORDEN Se determina que en el caso de epígrafe hubo dolo incidental por parte de Cars & Truck Outlet y GMAC. Se ordena a estas firmas indemnizar solidariamente a la querellante Vivian I. Meléndez Rivera pagando la suma $3,000 por reducción en el precio de venta. Se le ordena a GMAC a efectuar un reajuste en los intereses pagados a base de $39, y no de $42, y reembolsar aquella cantidad pagada en exceso a la querellante. Se le ordena proveer un desglose de los mismos desde el primer pago a todas las partes y a este Foro en diez días. Esto en o antes del 27 de mayo del 2005.Transcurrido dicho plazo dicha cantidad generará intereses legales. Se refiere el caso a la División de Fiscalización y Protección

5 al consumidor para la correspondiente investigación a las firmas querelladas sobre violaciones a nuestras disposiciones y posible imposición de multas. APERCIBIMIENTOS LEGALES En caso de incumplimiento de la obligación este Foro podrá imponer una sanción administrativa adicional de hasta $10,000 dólares y este podrá acudir en auxilio de jurisdicción al Tribunal de Primera Instancia para compeler al Querellado al cumplimiento de esta resolución. La parte afectada por la presente Resolución podrá solicitar una Reconsideración a la misma dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha Resolución. En la alternativa, podrá la parte afectada acudir directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones en Revisión Judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida. Ley Núm. 247 del 25 de diciembre de Severiano Aponte Correa v. Policía de Puerto Rico, 96 J.T.S. 157 (1996). Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan basándose en días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la Reconsideración, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente el término Reconsideración como título y en el sobre de envío. Copia de dicha solicitud deberá ser enviada a la otra parte y a su vez al Departamento de Asuntos del Consumidor, Centro Gubernamental, 2440 Ave. Las Américas, Ponce, Puerto Rico, De no hacerlo así, la presente Resolución advendrá final y firme. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la Moción de Reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano, por lo cual, el término de treinta (30) días para solicitar Revisión al Tribunal de Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la moción radicada, el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Resolución solicitada de la agencia. Dicha resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días

6 siguientes a la radicación de la Reconsideración. De lo contrario, la agencia perderá jurisdicción sobre dicha solicitud de Reconsideración y el término para solicitar Revisión Judicial comenzará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de los noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa días, prorrogue dicho término por un periodo que excederá de treinta (30) días adicionales. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DADA EN PONCE, PUERTO RICO A: 29 de abril del 2005 Lic.Alejandro García Padilla Secretario por: javv ARCHIVADO Y NOTIFICADO POR CORREO HOY: Por: Lcdo. José A. Vega Vega Juez Administrativo CERTIFICO HABER NOTIFICADO A TODAS LAS PARTES CON COPIA DE ESTA RESOLUCION.

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VICIOS OCULTOS RESOLUCIÓN ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO OVIDIO TOLEDO RODRIGUEZ

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce P.R. 00717-2111 Tel. (787) 843-6070/6075/6015 Fax (787) 844-0488 Dirección electrónica:

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PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM Lydia E. Rodríguez Torres y/o Belcy Mellot Rodríguez RESOLUCION

PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM Lydia E. Rodríguez Torres y/o Belcy Mellot Rodríguez RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM. 300014814

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RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www. daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM. :

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ISRAEL MERCADO AROCHO RCS 04 0 9846 H/N/C SUPERMERCADO MERCADO SOBRE: RESOLUCIÓN

ISRAEL MERCADO AROCHO RCS 04 0 9846 H/N/C SUPERMERCADO MERCADO SOBRE: RESOLUCIÓN Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar, Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: (787) 878-2362 Fax: 878-2076 INFRACTOR:

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Roberto Santiago Wanda Delgado RESOLUCION DETERMINACIONES DE HECHOS

Roberto Santiago Wanda Delgado RESOLUCION DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico: www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ P R 00680-3600 TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 FAX: (787) 833-7403 E-MAIL: www.daco.gobierno.pr

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MERCEDES MEJÍAS CARDONA R E S O L U C I O N

MERCEDES MEJÍAS CARDONA R E S O L U C I O N Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar Suite 7 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 QUERELLANTE: QUERELLA NUMERO MERCEDES

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Carmen Laboy Albizu 600007239 RESOLUCION

Carmen Laboy Albizu 600007239 RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante: Querella: Carmen Laboy Albizu

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DETERMINACIONES DE HECHOS

DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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Heriberto Plaza Anselma Torres QUERELLADO SOBRE: LEY # 120 La Galería Prime Parking Services Corp. CFO Insurance /Tony Casellas RESOLUCIÓN

Heriberto Plaza Anselma Torres QUERELLADO SOBRE: LEY # 120 La Galería Prime Parking Services Corp. CFO Insurance /Tony Casellas RESOLUCIÓN DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717 2111 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO: Heriberto Plaza Anselma

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Querella número El 24 de enero de 2007 se celebró la vista administrativa en el caso de epígrafe.

Querella número El 24 de enero de 2007 se celebró la vista administrativa en el caso de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Yelix

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DETERMINACIONES DE HECHOS

DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Juana

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QUERELLANTE Jaime H. Silva Mayra Z. Santiago QUERELLA NÚM

QUERELLANTE Jaime H. Silva Mayra Z. Santiago QUERELLA NÚM Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 Ave. Las Américas Suite 104 Ponce, Puerto Rico 00717-2111 QUERELLANTE Jaime H. Silva Mayra Z. Santiago

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr William

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* R E S O L U C I O N *

* R E S O L U C I O N * Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Oficina Regional de Caguas Apartado 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/ Fax: 744-4314 www.daco.gobiernp.pr QUERELLANTE

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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SOBRE RESOLUCIÓN. Introducción

SOBRE RESOLUCIÓN. Introducción ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PUERTO RICO 00680-3600 Tels. 787-832-3320, 787-833-0935,787-833-2905

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Lidia

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 25 de abril de 2005.

RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 25 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE CARMEN RIVERA ROSA QUERELLA

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RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 6 de abril de 2005.

RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 6 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE BERNARDINO PEREZ SIERRA QUERELLA

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SOBRE RESOLUCIÓN BREVE RELACIÓN DE HECHOS

SOBRE RESOLUCIÓN BREVE RELACIÓN DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PUERTO RICO 00680-3600 Tels. 787-832 3320, 787-833-0935,787-833-2905

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Querella número Las partes querelladas comparecieron mediante sus respectivos representantes legales.

Querella número Las partes querelladas comparecieron mediante sus respectivos representantes legales. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Ana

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SOBRE: RESOLUCION SUMARIA

SOBRE: RESOLUCION SUMARIA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.com QUERELLANTE: QUERELLA NÚM. Carmen

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Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION

Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante: Querella: Virgen Rodríguez

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RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada se formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO

RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada se formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO CARLOS RODRÍGUEZ PADILLA

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Andrés

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SOBRE: RESOLUCIÓN. 1. Sr. Abdiel Figueroa Ocasio -Querellante. 2. Sr. Carlos Reyes Torres -Dueño del taller Querellado

SOBRE: RESOLUCIÓN. 1. Sr. Abdiel Figueroa Ocasio -Querellante. 2. Sr. Carlos Reyes Torres -Dueño del taller Querellado Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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SOBRE: DAÑOS RESOLUCION

SOBRE: DAÑOS RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Humacao Centro de Gobierno 45 Calle Cruz Ortiz Stella, N Ste 9 Humacao, Puerto Rico 00791-3751 Tel. (787)

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DETERMINACIONES DE HECHOS

DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico:

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DETERMINACIONES DE HECHOS

DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 INFRACTOR:

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO LUIS AGOSTO VÁZQUEZ 100026610 QUERELLADO

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RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 11 de abril de 2005.

RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 11 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE RAUL ALFONSO MARTINEZ QUERELLA

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SOBRE: RESOLUCION. El día 2 de julio del 2007, se celebró la vista administrativa con relación a la querella de epígrafe.

SOBRE: RESOLUCION. El día 2 de julio del 2007, se celebró la vista administrativa con relación a la querella de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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DECISIÓN Y ORDEN. adelante el Querellante o el Departamento, radicó un Cargo de Práctica Ilícita

DECISIÓN Y ORDEN. adelante el Querellante o el Departamento, radicó un Cargo de Práctica Ilícita ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO PO BOX 13934 SAN JUAN, PUERTO RICO 00908 TEL. (787) 723-4242 / FAX (787) 723-4699 FEDERACIÓN DE MAESTROS DE

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SOBRE RESOLUCION. El día 28 de junio del 2007 se celebró la correspondiente vista administrativa de la querella de epígrafe.

SOBRE RESOLUCION. El día 28 de junio del 2007 se celebró la correspondiente vista administrativa de la querella de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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RESOLUCION. 2. Sr. Carlos Márquez de Jesús -Presidente de la Firma Querellada. 3. Sra. Cira Nazario Cruz -Contable en la Firma Querellada.

RESOLUCION. 2. Sr. Carlos Márquez de Jesús -Presidente de la Firma Querellada. 3. Sra. Cira Nazario Cruz -Contable en la Firma Querellada. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Juana

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SOBRE: RESOLUCIÓN INTRODUCCION

SOBRE: RESOLUCIÓN INTRODUCCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Ponce Ponce, Puerto Rico 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce PR 00717-2111 PARTE QUERELLANTE HEIDA

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Región San Juan, Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico RESOLUCIÓN

Región San Juan, Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico RESOLUCIÓN Región San Juan, Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Guarionex Santana PARTE QUERELLANTE Vs. José Ruiz López h/n/c (vendedor y centro de servicio autorizado) B & M Scooters

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SOBRE RESOLUCIÓN. Conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes:

SOBRE RESOLUCIÓN. Conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes: Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr María

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RESOLUCION. Conforme a la prueba presentada, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCION. Conforme a la prueba presentada, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 QUERELLANTE QUERELLA NUMERO Joseph Denis Alamo y 400010074 Marilyn Pintor VS. QUERELLADO Western Auto Caguas y/o Advance Auto Parts SOBRE Daño a Vehículo

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DECISIÓN Y ORDEN. El 4 de diciembre de 2002, la Federación de Maestros de Puerto Rico, en

DECISIÓN Y ORDEN. El 4 de diciembre de 2002, la Federación de Maestros de Puerto Rico, en ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO PO BOX 13934 SAN JUAN, PUERTO RICO 00908 TEL. (787) 723-4242 / FAX (787) 723-4699 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

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SOBRE: RESOLUCIÓN SUMARIA

SOBRE: RESOLUCIÓN SUMARIA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Humacao Centro de Gobierno 45 Calle Cruz Ortiz Stella, N Ste 9 Humacao, Puerto Rico 00791-3751 Tel. (787)

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PARTE QUERELLANTE QUERELLA NÚM EVELYN VAZQUEZ NIEVES. SOBRE: Daños a vehículo RESOLUCIÓN

PARTE QUERELLANTE QUERELLA NÚM EVELYN VAZQUEZ NIEVES. SOBRE: Daños a vehículo RESOLUCIÓN ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar, Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: (787) 878-2362 Fax: (787) 878-2076

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RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www. daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www. daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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SOBRE RESOLUCION. Los días 18 y 24 de mayo del 2004 se celebró la vista administrativa del caso de epígrafe.

SOBRE RESOLUCION. Los días 18 y 24 de mayo del 2004 se celebró la vista administrativa del caso de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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RESOLUCION. 1. Sr. José Vega González -Querellante. 2. Lcdo. José A. Molina Cacho -Representante Legal de la coquerellada

RESOLUCION. 1. Sr. José Vega González -Querellante. 2. Lcdo. José A. Molina Cacho -Representante Legal de la coquerellada Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE José Vega González y/o

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CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICAS

CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICAS CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICAS 1. Objeto Adquisición de veinte (20) vehículos tipo sedán cuatro (4) puertas; un (1) vehículo tipo 4x4; cuatro (4) vehículos tipo furgones utilitarios y dos (2) vehículos

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RESOLUCION. Este Departamento en virtud de las facultades que le confiere la Ley número 5 del 23 de abril de 1973 formula las siguientes:

RESOLUCION. Este Departamento en virtud de las facultades que le confiere la Ley número 5 del 23 de abril de 1973 formula las siguientes: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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SOBRE Vicios Ocultos RESOLUCION

SOBRE Vicios Ocultos RESOLUCION Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 QUERELLANTE Luis A. Coriano Santos VS. QUERELLADO Don Alberto Auto Imports, Inc. Toyota de Puerto Rico, Popular Auto, Inc. QUERELLA NUMERO 400009403

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RESOLUCIÓN BREVE RELACIÓN DE HECHOS

RESOLUCIÓN BREVE RELACIÓN DE HECHOS ESTADO LIBRE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ P R 00680-3600 TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 FAX: (787) 833-7403

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SOBRE RESOLUCION. La co-querellada, Banco Bilbao Vizcaya, no compareció ni justificó su incomparecencia, a pesar de haber sido debidamente notificada.

SOBRE RESOLUCION. La co-querellada, Banco Bilbao Vizcaya, no compareció ni justificó su incomparecencia, a pesar de haber sido debidamente notificada. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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ESTHER BURGOS CRESPO CARMEN CRESPO ROSARIO RESOLUCION EN REBELDIA

ESTHER BURGOS CRESPO CARMEN CRESPO ROSARIO RESOLUCION EN REBELDIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE JAIME RIVERA RIVERA FRIDA UMPIERRE

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RESOLUCIÓN. Fundamentándonos en la prueba desfilada durante la vista administrativa, Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Fundamentándonos en la prueba desfilada durante la vista administrativa, Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Región San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960

Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 QUERELLANTE: * QUERELLA NUMERO: * Gadiel Crúz Rolón * 300010653

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