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1 INE/CG840/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LOS VOTOS VÁLIDOS, LOS VOTOS NULOS, LAS BOLETAS SOBRANTES Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL A N T E C E D E N T E S I. Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la reforma concerniente al artículo 41 Constitucional, el cual dio origen al Instituto Federal Electoral como un organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones. II. El 15 de agosto de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. III. Con fecha 20 de julio de 1994, en sesión ordinaria, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los Lineamientos a las Juntas Distritales Ejecutivas para la destrucción de la documentación electoral a la conclusión del Proceso Electoral Federal de IV. El 29 de septiembre de 1995, en sesión ordinaria, y mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó el establecimiento de los criterios para que las Juntas Distritales Ejecutivas procedieran a la destrucción de los sobres que contienen los expedientes de las elecciones federales de V. Con fecha 27 de junio de 1997, el Instituto Federal Electoral, mediante sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se establece el plazo para la destrucción de la documentación electoral, a la conclusión del Proceso Electoral Federal de 1997.

2 VI. En cumplimiento al Acuerdo señalado en el numeral anterior, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 1998, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los Lineamientos para el estudio y análisis de la documentación electoral y por el que se emiten criterios para que las Juntas Ejecutivas Distritales procedan a la destrucción de los sobres que contienen la documentación electoral de las elecciones federales de VII. En relación al Acuerdo del numeral anterior, el día 6 de febrero de 1998, el Partido Revolucionario Institucional interpuso un recurso de apelación, inconformándose del mismo. VIII. El 18 de marzo de 1998, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en el expediente SUP-RAP-004/98: ( ) PRIMERO.- Queda intocada la parte del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de treinta de enero, mediante la cual se establecen los mecanismos y se faculta a las Juntas Ejecutivas Distritales, para proceder a la destrucción de los expedientes SEGUNDO.- Se revoca [ ], en la parte que fue recurrido, por la que se establecieron los Lineamientos para el estudio y análisis de la documentación del Proceso Electoral TERCERO.- Se ordena la destrucción de la documentación electoral, [ ] la cual debe abarcar la totalidad de los paquetes electorales ( ) IX. Con fecha 30 de enero de 2001, a través de sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG07/2001, por el que se emiten criterios para que las Juntas Distritales Ejecutivas procedan a la destrucción de los sobres que contienen la documentación electoral de las elecciones federales de

3 X. El 21 de octubre de 2003, en sesión ordinaria celebrada por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó con el número CG431/2003, el Acuerdo por el que se emiten criterios para la destrucción y evaluación de los paquetes electorales que contienen la documentación electoral de las elecciones federales de XI. Con fecha 13 de Octubre de 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria emitió el Acuerdo CG149/2004, por el que se emiten criterios para la destrucción de los paquetes electorales que contienen la documentación electoral de las Elecciones Federales Extraordinarias, celebradas en los distritos electorales federales uninominales 06 del estado de Coahuila y 05 del estado de Michoacán. XII. El 14 de julio de 2010, en sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo CG233/2010, mismo que contiene los Lineamientos para la destrucción de los sobres que contienen los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la lista nominal del Proceso Electoral Federal XIII. Con fecha 3 de octubre de 2012, a través de sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto referido, aprobó el Acuerdo CG659/2012, por el que se determina la realización de Estudios de la Documentación Electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal XIV. En la misma sesión, se aprobó el Acuerdo CG660/2012 por el que se emiten los Lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la Lista Nominal del Proceso Electoral Federal , así como el Acuerdo CG661/2012, por el que se aprueban los Lineamientos para la Destrucción de los Votos Válidos, los Votos Nulos y las Boletas Sobrantes del Proceso Electoral Federal XV. El 14 de noviembre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo CG714/2012 por el que se atiende la petición formulada por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, para suspender la destrucción de las boletas electorales de la elección del 2 de julio de

4 XVI. En la misma sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG715/2012 por el que se determina solicitar a comisiones, la realización de estudios técnicos y jurídicos a fin de determinar la viabilidad de practicar estudios a la documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal XVII. Con fecha 17 de enero de 2013, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral presentó en sesión extraordinaria de la Comisión de Organización Electoral, el Informe preliminar sobre la destrucción de los votos válidos, los votos nulos y las boletas sobrantes del Proceso Electoral Federal , que complementará el Informe de la destrucción de la muestra separada para estudios y el resto de la documentación electoral de esas elecciones. XVIII. El 22 de agosto de 2013, se recibió en la Oficialía de Partes de la oficina del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el oficio número DDH03462, de fecha 21 de agosto del año referido, suscrito por el C. Juan Manuel Gómez Robledo, Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al que adjunta la comunicación G/SO 215/51 MEX (1) 2202/2012, enviada por la Secretaría de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en el que transmite el texto del Dictamen final emitido por el Comité de Derechos Humanos, del 18 de julio de IX. El 29 de agosto de 2013, mediante escrito de fecha, el Lic. Álvaro de Lucio Ortega informó al Dr. Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, que con fecha 17 de diciembre de 2010 presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, registrada bajo el número P En este tenor, el citado ciudadano adjunta copia simple de un oficio recibido con fecha del día 20 de junio de 2011, signado por el C. Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de ese organismo internacional, en el cual le indican que la denuncia se encuentra bajo estudio conforme a las normas reglamentarias vigentes; por lo anterior, solicita la suspensión de la destrucción de la documentación electoral del XX. Con fecha 29 de agosto de 2013, en sesión ordinaria, el Consejo General del otrora, recibió el Estudio muestral de las boletas electorales en las elecciones federales de 2012: características del voto nulo en las elecciones de presidente, senadores y diputados. 4

5 XXI. El fecha 2 de septiembre de 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo CG238/2013 por el que queda sin efecto el punto primero del Acuerdo CG714/2012 por el que se atendió la petición formulada por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas para suspender la destrucción de las boletas electorales de la elección del 2 de julio de 2006, y por el que modifica el Acuerdo CG660/2012 mediante el cual se emitieron Lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la lista nominal del Proceso Electoral Federal ; en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Apelación identificado bajo el número de expediente SUP-RAP-477/2012 y su acumulado SUP-RAP-491/2012. XXII. Con fecha 4 de septiembre 2013, a través de sesión Extraordinaria, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG238/2013, por el que queda sin efecto el punto primero del Acuerdo CG714/2012 por el que se atendió La petición formulada por el comité de derechos humanos de la organización de naciones unidas para suspender la destrucción de las boletas electorales de la elección del 2 de julio de 2006, y por el que modifica el Acuerdo CG660/2012 mediante el cual se emitieron Los lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la lista nominal del Proceso Electoral Federal ; en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado bajo el número de expediente SUP-RAP-477/2012 y su acumulado SUP-RAP-491/2012. XXIII. El 20 de noviembre 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo CG362/2013, aprobó los Lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos y las boletas sobrantes que formaron parte de la muestra seleccionada para realizar estudios, así como la lista nominal y la demás documentación del Proceso Electoral Federal XXIV. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral. 5

6 XXV. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. XXVI. Con fecha 4 de abril de 2014, los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en ese momento. XXVII. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, contemplándose por primera vez, la figura de Candidaturas Independientes. XXVIII. Con fecha 22 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria y a través del Acuerdo CG218/2014, el Consejo General del citado instituto, aprobó los Lineamientos para la impresión de la documentación y producción del material electoral para los Procesos Electorales Federales y Locales. XXIX. El 20 de noviembre de 2014, se aprobó el Acuerdo CG280/2014, por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal XXX. Con fecha 25 de febrero del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria y a través del Acuerdo CG71/2015, aprobó la modificación a los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal , aprobados mediante el diverso CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. XXXI. El 1 de abril de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP-75/2015 y Acumulados, interpuestos por los partidos políticos nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, CONFIRMANDO el Acuerdo CG71/2015 por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de 6

7 Diputados Federales para el Proceso Electoral , aprobados mediante el diverso CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes acumulados SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015. XXXII. Con fecha 1 de abril de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo CG132/2015, por el que se aprueban las modificaciones a los formatos de la diversa documentación electoral, derivadas del registro de la Coalición integrada por los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y de la Coalición de Izquierda Progresista integrada por los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática y del Trabajo y de los Distritos Electorales Uninominales sin registro de Candidatos Independientes y Coaliciones, donde se aprobó la impresión de la documentación electoral concerniente a 257 Distritos Electorales Uninominales. XXXIII. El 4 de abril de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria y mediante Acuerdo CG165/2015, aprobó los formatos de la diversa documentación electoral, correspondiente a 43 distritos electorales uninominales, derivados de la aprobación de candidatos independientes, así como del registro de la coalición integrada por los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y de la Coalición de Izquierda Progresista integrada por los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática y del Trabajo. XXXIV. Con fecha 4 de agosto del 2015, la H. Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-0035/2015, anuló la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral Uninominal federal 01 del Estado de Aguascalientes, con Cabecera en Jesús María, la cual fue confirmada el día 19 de agosto del presente, por la H. Sala Superior en el expediente SUP- REC-503/2015, por lo que deberá desarrollarse una Elección Extraordinaria en dicho Distrito. XXXV. El 23 de agosto del 2015, en sesión extraordinaria y mediante Acuerdo CG804/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, efectuó el cómputo total, donde declaró la validez de la elección de diputados por el principio 7

8 de representación proporcional y se asignaron a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, los Diputados que les corresponden para el periodo C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El Instituto Nacional Electoral contará con los recursos presupuestarios, técnicos y humanos que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. 2. Que el artículo 41, Base V, Apartado A de nuestra Carta Magna y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, mismos que serán rectores en materia electoral. 3. Que artículo 5, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley, corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales, a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 4. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la citada ley, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos 8

9 Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática. 5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1, inciso a) y b), el Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. 6. Que el artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva. 7. Que el artículo 35 de la ley referida, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales así como de velar porque los principios rectores de la materia, que guíen todas las actividades del Instituto. 8. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto. 9. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, numeral 2; 50; 51; y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 13 y 14, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2015 se elegirán Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional. 10. Que otra de las atribuciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, señalada en el artículo 41, inciso u) de la ley de la materia, es efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección. 9

10 11. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, numeral 1, incisos l) y r) de la ley de la materia, se establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas. 12. Que el artículo 59, numeral 1, incisos a), b) y h), de la ley referida, la Dirección Ejecutiva de Administración tendrá dentro de sus atribuciones, aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, así como de organizar, dirigir, controlar y prestar los servicios generales del Instituto, y, finalmente, atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto. 13. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 216 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que esta ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, así como se debe establecer que los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción; señala también, que las boletas electorales deben elaborarse con los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto, que su destrucción debe realizarse empleando métodos que protejan el medio ambiente y que su salvaguarda y cuidado son considerados como un asunto de seguridad nacional. 14. Que acorde al artículo 266, numeral 2, incisos a), b), c), d), e), f), i), j) y k) de la ley comicial, dispone que las boletas para las elecciones de diputados, contendrán: la entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos; en el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional; las firmas impresas del presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto, el espacio para candidatos o fórmulas no registradas y el espacio para candidatos independientes. Dichas boletas estarán adheridas a un talón con folio con número progresivo, del cual serán 10

11 desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, Distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo. 15. Que en el numeral 3 del precepto legal en referencia, se establece que las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos. 16. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 de la ley de la materia, esta señala que los documentos electorales, que contengan candidatos independientes, serán elaborados por el Instituto, aplicando en lo conducente lo dispuesto en esta ley para la elaboración de la documentación y el material electoral. 17. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de nuestra Carta Magna; y al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispone que para los Procesos Electorales Federales y Locales le corresponde al Instituto Nacional Electoral emitir las correspondientes reglas, lineamientos, criterios y formatos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales. 18. Que los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales", señalan los requisitos que deben contener en su diseño cada uno de los documentos electorales a utilizarse para el Proceso Electoral Federal Que el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso b), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y al artículo 32, inciso b), fracción IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para los Procesos Electorales Federales corresponde al Instituto Nacional Electoral la impresión de documentos y la producción de materiales electorales. 20. Que el artículo 56, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable de la producción e impresión de la documentación electoral e informará sobre el cumplimiento de sus actividades 11

12 21. Que el artículo en cita, en el inciso c), señala que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada. 22. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 293, numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f) de la ley de la materia, establece que el acta de escrutinio y cómputo de casilla deberá contener: el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato; el número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos nulos; el número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores; una relación de los incidentes que, en su caso, se hubieren suscitado y la relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo. 23. Que en términos del artículo 44, numeral 1, incisos ñ) y jj); así como el artículo 266, numeral 1, de la ley comicial, es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobar los formatos de la documentación electoral y las boletas electorales que se utilizarán durante el Proceso Electoral Federal , tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; así como la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. 24. Que el artículo 295, numeral 1, incisos a), b) y c) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con un ejemplar del acta de la Jornada Electoral; un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y los escritos de protesta que se hubieren recibido. 25. Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del referido artículo, se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas, las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección, y la lista nominal de electores. 26. Que para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, conforme lo dispone el numeral 4 del referido artículo 295, de la ley de la materia, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres se formará un paquete en 12

13 cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo. 27. Que la denominación de expediente de casilla, conforme al numeral 5 del citado artículo 295, corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta. 28. Que el artículo 310, numeral 1, incisos a), b), c) y numeral 2, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral, los Consejos Distritales celebrarán la sesión para realizar los cómputos de las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores de forma sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión. 29. Que el artículo 311, numeral 1, inciso h), de la citada ley, señala que durante la apertura de los paquetes electorales en el cómputo distrital, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en Acuerdo previo a la Jornada Electoral. Dicha documentación debe ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Estas carpetas quedan bajo resguardo del Presidente del Consejo Distrital para atender los requerimientos que se presenten del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación u otros órganos del Instituto. 30. Que de acuerdo a los artículos 80, numeral 1, inciso h); 304, numeral 1, inciso d); de la ley de la materia, es responsabilidad de los presidentes de los Consejos Distritales custodiar y salvaguardar los paquetes electorales de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, desde la recepción en el Consejo Distrital hasta que concluya el Proceso Electoral. 31. Que el Instituto Nacional Electoral, conforme a lo señalado por el artículo 318, establece que los presidentes de los Consejos Distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales. 13

14 32. Que el 22 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria y a través del Acuerdo CG218/2014, aprobó los Lineamientos para la impresión de la documentación y producción del material electoral para los Procesos Electorales Federales y Locales. 33. Que con fecha 20 de noviembre de 2014, se aprobó el Acuerdo CG280/2014, por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal Que el 23 de diciembre de 2014, mediante Acuerdo CG349/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las modificaciones a los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal , previamente aprobados mediante el diverso CG280/2014, en sesión extraordinaria, celebrada en estricto acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida el 18 de diciembre de Que con fecha 27 de diciembre de 2014, con la finalidad de revocar el Acuerdo CG349/2014, los Partidos Políticos Nacionales Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y MORENA, respectivamente, presentaron los Recursos de Apelación, identificados con los números de expedientes SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP- 1/2015 y SUP-RAP-2/2015, Acumulados. 36. Que el 21 de enero de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo CG349/2014 emitido el 23 de diciembre de 2015, por el Consejo General de Instituto Nacional Electoral. 37. Que en el Considerando Noveno del Recurso de Apelación integrado por los expedientes SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015, Acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal estableció: 14

15 ( ) Se estima procedente revocar el Acuerdo impugnado para el efecto de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a la brevedad posible, emita otro en el cual funde y motive porqué son similares los espacios en los que aparecen los emblemas regulares e irregulares de los Partidos Políticos Nacionales contenidos en las boletas electorales, así como atienda lo concerniente a la proporción visual de todos los emblemas, para lo cual deberá adjuntar el correspondiente Dictamen técnico que justifique su proceder. ( ) 38. Que con fecha 25 de febrero del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria y a través del Acuerdo CG71/2015, aprobó la modificación a los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal , aprobados mediante el diverso INE/CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes acumulados SUP-RAP- 262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/ Que el 1, 5 y 6 de marzo de 2015, los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, respectivamente, interpusieron Recurso de Apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra del Acuerdo CG71/2015 aprobado en sesión ordinaria, el 25 de febrero de 2015 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 40. Que con fecha 1 de abril de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo CG132/2015, con las modificaciones a los formatos de la diversa documentación electoral, derivadas del registro de la coalición integrada por los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y de la Coalición de Izquierda Progresista integrada por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática y del Trabajo y de los distritos electorales uninominales sin registro de candidatos independientes y coaliciones ; por lo que se inició la producción de la documentación electoral, según la particularidad que poseía cada uno, atinente a 257 de los 300 Distritos Electorales Uninominales, para la elección 15

16 de Diputados por el principio de mayoría relativa del Proceso Electoral Federal El 1 de abril de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP-75/2015 y Acumulados, interpuestos por los partidos políticos nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, en contra del Acuerdo CG71/2015 por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral , aprobados mediante el diverso CG/349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes acumulados SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015, emitido en sesión ordinaria, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 25 de febrero de 2015; confirmando, en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo CG71/ Que el 4 de abril de 2015, a través del Acuerdo CG165/2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los formatos de la diversa documentación electoral, correspondiente a 43 distritos electorales uninominales, derivados de la aprobación de candidatos independientes, así como del registro de la coalición integrada por los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y de la Coalición de Izquierda Progresista integrada por los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática y del Trabajo. 43. Que el 6 de abril de 2015, inició la producción de las boletas electorales y la demás documentación electoral con emblemas de partidos políticos y de candidatos independientes. 44. Que el 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la jornada electoral, para la elección de Diputados Federales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, en los 300 Consejos Electorales Uninominales. 45. Que el Proceso Electoral Federal, según lo dispuesto por el artículo 225, numeral 1 de la ley referida, inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el 16

17 Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. 46. Que el 4 de agosto de 2015, la Segunda Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, aprobó la sentencia recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-0035/2015, por la que anuló la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral Uninominal federal 01 del Estado de Aguascalientes, con Cabecera en Jesús María. 47. Que el 19 de agosto de 2015, fue confirmado el juicio de inconformidad referido, en el considerando anterior, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en el expediente SUP-REC-503/2015, teniendo como consecuencia la realización de una Elección Extraordinaria en dicho Distrito. 48. Que el 23 de agosto de 2015, en sesión extraordinaria y mediante Acuerdo CG804/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, efectuó el cómputo total, donde declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignaron a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, los Diputados que les corresponden para el periodo Que derivado de las consideraciones anteriores, se plantea la destrucción de las boletas electorales y la documentación electoral utilizada en el Proceso Electoral Federal Que el Instituto Nacional Electoral es una institución socialmente responsable, y derivado de la necesidad de proteger y conservar el medio ambiente, realizará la destrucción de las boletas y el resto de la documentación electoral del Proceso Electoral Federal , bajo procedimientos ecológicos en la totalidad de los órganos subdelegacionales. 17

18 51. Que es necesario que el Consejo General emita los Lineamientos para la destrucción de documentación electoral correspondiente al Proceso Electoral Federal , que se encuentre en las bodegas de las Juntas Distritales Ejecutivas, con base en las medidas de seguridad y de protección al medio ambiente. 52. Que durante los procedimientos de producción, almacenaje, distribución, empleo y recolección de los diversos instrumentos electorales, participan distintos órganos del Instituto, cuyas actividades deben ser supervisadas y conocidas por el Consejo General, antes, durante y después de la Jornada Electoral, a efecto de garantizar la legalidad de su actuación, así como para evaluar el cumplimiento de los diversos Acuerdos del propio Consejo General. 53. Que de conformidad con el artículo 43, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A; numeral 2; Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5; Base V, inciso b), numeral 3; 50; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, numeral 1; 13; 14, numeral 1; 29; 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) y numeral 2; 32, numeral 1, inciso a), fracción V e inciso b), fracción IV; 33, numeral 1, inciso a) y b); 34; 35; 41, inciso u); 43, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), ñ), t) y jj); 51, numeral 1, incisos l) y r); 56, inciso c); 59, numeral 1, incisos a), b) y n); 80, numeral 1, inciso h); 216, numeral 1; 255, numeral 1, 266, numeral 1, numeral 2, incisos a), b), c), d), e), f), i), j) y k), numeral 3; 293 numeral 1, inciso a), b), c), d), e) y f); 295, numeral 1, incisos a), b) y c), numeral 2, numeral 3, numeral 4 y numeral 5; 304, numeral 1, inciso d), 310 numeral 1, incisos a), b), c) y numeral 2; 311, numeral 1, inciso h); 318; 435 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Acuerdos CG218/2014; CG280/2014; CG349/2014; CG71/2015; CG132/2015; CG165/2015 todos los anteriormente mencionados aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y en virtud de lo expuesto, este Consejo General emite el siguiente: 18

19 A C U E R D O Primero. Se aprueban los Lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y otra documentación del Proceso Electoral Federal , documento que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo 1 y forma parte integrante del mismo. Segundo. Se aprueba la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y otra documentación del Proceso Electoral Federal de cada una de las casillas correspondientes a cada distrito electoral federal; y de las boletas que sobraron en los Consejos Distritales y que fueron inutilizadas durante la actividad de conteo, sellado y enfajillado, así como otra documentación sobrante. Tercero. Se aprueba que una vez concluida la elección extraordinaria y resuelto, en su caso, el último medio de impugnación interpuesto en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con relación a la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa, en el Distrito Electoral Uninominal federal 01 del Estado de Aguascalientes, con Cabecera en Jesús María; se lleve a cabo la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y otra documentación de cada una de sus casillas, conforme a los Lineamientos del presente Acuerdo. Cuarto. La destrucción deberá realizarse en los plazos establecidos en los Lineamientos antes mencionados, con base en los términos que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Quinto. Se instruye a los órganos subdelegacionales, a efecto de que realicen la destrucción bajo el procedimiento ecológico de reciclamiento, considerando las condiciones, recursos e infraestructura disponibles, debiendo observar las medidas de seguridad correspondientes; lo anterior, derivado de la necesidad de proteger y conservar el medio ambiente, situación que el Instituto Nacional Electoral, institución socialmente responsable, asume como prioritaria. Sexto. No deberán destruirse las boletas electorales y la documentación referida en los Lineamientos antes mencionados, que sean objeto de los diversos estudios 19

20 que el Instituto Nacional Electoral realiza a la documentación del Proceso Electoral Federal Tampoco se destruirán las boletas y la documentación de aquellos distritos o casillas que hayan sido requeridas y formen parte de alguna averiguación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), hasta que ésta se concluya. Séptimo. El Vocal Secretario de cada Junta Distrital Ejecutiva, dará fe del acto de destrucción y remitirá a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, por los medios electrónicos disponibles, copia simple del acta circunstanciada. Octavo. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas informarán a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, respecto de las actividades llevadas a cabo en su ámbito de competencia; lo anterior, a efecto de que ésta mantenga informados a los integrantes de la Comisión de Organización Electoral y al Secretario Ejecutivo, sobre el desarrollo de la actividad. Noveno. Una vez concluidos los trabajos de destrucción de las boletas y la demás documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal , la Comisión de Organización Electoral presentará un informe final al Consejo General del Instituto. Décimo. Se instruye a la Coordinación Nacional de Comunicación Social, así como a los Vocales Ejecutivos Locales y Distritales, a efecto de dar amplia difusión respecto de los actos de destrucción. Décimo Primero. Se instruye al Comité Técnico Interno para la Administración de Documentos para que determine el valor de la documentación electoral a destruir, diferente a las boletas electorales. Décimo Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, ministre los recursos necesarios a las Juntas, en tiempo y forma, a efecto de que puedan dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo. 20

21 Décimo Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto. Décimo Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, para su debido cumplimiento. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Federal Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA 21

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