ABOGADO PARA PILOTO RPAS

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1 ABOGADO PARA PILOTO RPAS TOMADOR DEL SEGURO EJEMPLO DRONES NIF/CIF: null DATOS DEL MEDIADOR 1598 ASEGURANDOLO.ES Tipo: Corredores Entr., Tfno.: Fax: DATOS DE LA COTIZACIÓN TIPO: Mediación FECHA DE COTIZACION: 22/05/2015 COTIZACIÓN: EFECTO: a determinar PERIODICIDAD DEL PAGO: Anual IMPORTE PRIMER RECIBO: SUCESIVOS: TOTAL ANUAL: Euros Euros Euros RIESGO ASEGURADO Asegurado: Actividad asegurada: Descripción ampliada: A EJEMPLO DRONES Industria Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática Empleados: De 36 a 50 Límites Contratados Facturación: Hasta Situaciones de ries go adicionales al inmueble pri ncipal: Ámbito Territorial: Mínimo Litigioso: Nº de Locales: 0 Nº de Terrenos: 0 Nº de Naves Industriales: 0 Nº de Otro tipo de Inmueble: 0 Inmueble principal asegurado: el que se indique como tal o el domicilio del tomador. Nacional 600 Euros GARANTÍAS CONTRATADAS DE DEFENSA JURÍDICA COBERTURA SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO Asesoramiento jurídico a distancia Servicio DAS No procede Asesoramiento jurídico presencial Servicio DAS / 2 por anualidad REEMBOLSO POR HONORARIOS DE ABOGADO Y PROCURADOR LIBRE ELECCIÓN No procede Asistencia en gestión de documentos legales Servicio DAS No procede Defensa administrativa y judicial ante infracciones administrativas relativas a la normativa de apertura, horarios, higiene y ruidos Vía Administrativa Servicio DAS / Vía Contencioso Administrativa Euros Euros Reclamación por incumplimiento de otros seguros Euros Euros Reclamación de daños y perjuicios no contractual Euros Euros Defensa administrativa y judicial ante infracciones de la normativa relativa a las condiciones de trabajo, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo Defensa administrativa y judicial ante la imposición del recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social en caso de accidente de trabajo Vía Administrativa Servicio DAS / Vía Contencioso Administrativa Euros Vía Administrativa Servicio DAS / Vía Contencioso Administrativa Euros Euros Euros Fecha 22/05/2015 Identificador documental Página 1 / 9

2 LA COBERTURA DE LA PÓLIZA Artículo 1. Ámbito general de cobertura Se garantiza la protección de los derechos del Asegurado, en el ámbito de la actividad empresarial que realiza, indicada en las Condiciones Particulares. No se garantiza, por tanto, la protección de sus derechos en el ámbito de su vida privada y familiar. Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura. Artículo 2. Garantías contratadas ASESORAMIENTO JURÍDICO A DISTANCIA En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS asesorará por teléfono al Asegurado sobre los derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica sobre alguna de las materias que se indican a continuación: Laboral y de Seguridad Social (contrato de trabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, obligaciones y derechos del Asegurado respecto del centro de trabajo y sus trabajadores). Legislación tributaria (impuestos, tasas y/o contribuciones especiales a cuyo pago esté obligado el Asegurado con motivo de la realización de la actividad descrita en Condiciones Particulares). Protección de datos personales (obligaciones y derechos del Asegurado en relación con los datos personales propios o de terceros). Legislación Mercantil relativa a la gestión de la sociedad y a la normativa sobre los servicios de la sociedad de la información. Obligaciones y contratos concertados con proveedores y clientes (entre otras, cuestiones relativas al plazo de cumplimiento de las obligaciones, intereses por mora, determinación de obligaciones mediante cláusulas contractuales, acreditación de obligaciones y resolución de contratos). Legislación referida a la gestión de la comunidad de propietarios en la que se halla el inmueble donde se lleva a cabo la actividad. Reclamaciones no contractuales. Derechos que asisten al Asegurado en relación con delitos o faltas cometidos por terceros. La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta solo podrá referirse a la legislación española y/o a la normativa comunitaria aplicable en España. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación. ASESORAMIENTO JURÍDICO PRESENCIAL En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS pondrá a disposición del Asegurado un abogado que, presencialmente, le asesore sobre los derechos que le asisten relacionados con el desempeño de la actividad asegurada. El asesoramiento jurídico se prestará sobre alguna de las materias que se indican a continuación: Laboral y de Seguridad Social (contrato de trabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, obligaciones y Fecha 22/05/2015 Identificador documental Página 2 / 9

3 derechos del Asegurado respecto del centro de trabajo y sus trabajadores). Legislación tributaria (impuestos, tasas y/o contribuciones especiales a cuyo pago esté obligado el Asegurado con motivo de la realización de la actividad descrita en Condiciones Particulares). Protección de datos personales (obligaciones y derechos del Asegurado en relación con los datos personales propios o de terceros). Legislación Mercantil relativa a la gestión de la sociedad y a la normativa sobre los servicios de la sociedad de la información. Obligaciones y contratos concertados con proveedores y clientes (entre otras, cuestiones relativas al plazo de cumplimiento de las obligaciones, intereses por mora, determinación de obligaciones mediante cláusulas contractuales, acreditación de obligaciones y resolución de contratos). Legislación referida a la gestión de la comunidad de propietarios en la que se halla el inmueble donde se lleva a cabo la actividad. Reclamaciones no contractuales. Derechos que asisten al Asegurado en relación con delitos o faltas cometidos por terceros. La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. La consulta solo podrá referirse a la legislación española y/o a la normativa europea. Procedimiento para solicitar esta prestación: 1. El Asegurado contactará telefónicamente con el Centro de Asistencia Jurídica y solicitará asesoramiento a distancia sobre la cuestión interesada. 2. En el supuesto de que el asesoramiento recibido a distancia no fuera suficiente o si, aun siéndolo, el Asegurado solicitara asesoramiento presencial, informará sobre la disponibilidad de su agenda. 3. DAS localizará un abogado especializado en la cuestión a tratar y acordará día de visita, informando de ello al Asegurado. 4. El asesoramiento presencial se efectuará en las oficinas de DAS o en los despachos de los abogados designados por DAS. En caso de haberse pactado una franquicia para esta garantía, esta se indicará en Condiciones Particulares y deberá abonarse por el Asegurado de forma previa a la prestación del asesoramiento. El Asegurado tendrá derecho a dos asistencias jurídicas presenciales durante el periodo anual asegurado, de una duración máxima cada una de ellas de dos horas. La prestación del asesoramiento incluye, de ser necesario, la revisión de documentación. ASISTENCIA EN GESTIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS revisará y/o redactará la documentación que se indica a continuación, asesorará por teléfono sobre los derechos que asisten al Asegurado y le remitirá la documentación redactada por correo o por medios telemáticos. La revisión se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica: La redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan (referidos únicamente a la vía amistosa): 1. Temas relacionados con los bienes o servicios que se necesitan para el ejercicio de la actividad Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía. Escrito de reclamación inicial al vendedor por defectos o vicios de construcción del inmueble asegurado. Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados, inclusive los efectuados por medios electrónicos. Escrito de reclamación inicial a clientes por incumplimiento del pago de facturas vencidas. Escrito de reclamación inicial por cobro indebido por parte de compañías de suministro (teléfono, agua, gas, luz ). Escrito de reclamación inicial a entidades bancarias por cuestiones relativas a cobro de comisiones indebidas o por aplicación de cláusulas abusivas. Escrito de declaración de siniestro por riesgos extraordinarios, dirigida al Consorcio de Compensación de Seguros, solicitando indemnización por daños. 2. Temas relacionados con el contrato de alquiler sobre el inmueble asegurado Escrito al propietario oponiéndose al incremento de la renta. Fecha 22/05/2015 Identificador documental Página 3 / 9

4 Escrito al propietario solicitando la prórroga o rescisión del contrato de alquiler. Escrito al propietario solicitando proceda a efectuar obras necesarias. Modelo de contrato de alquiler o compraventa. 3. Temas relacionados con la comunidad de propietarios respecto del inmueble asegurado Escrito solicitando al Presidente de la comunidad de propietarios la inclusión de puntos en el orden del día. Escrito manifestando la oposición a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. Escrito comunicando al Presidente de la comunidad el inicio de obras a efectuar en el local o instalaciones aseguradas. Escrito de reclamación inicial a la comunidad por desperfectos causados por un elemento comunitario. 4. Temas relacionados con el mundo laboral Escrito de amonestación dirigida al empleado personalizado. Modelo de carta de despido disciplinario. Modelo de carta de despido objetivo. Modelo de escrito de confidencialidad a firmar por el empleado. Modelo de escrito de autorización de acceso al correo electrónico del empleado. 5. Temas relacionados con la protección de datos personales Escrito contestando una solicitud de acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales en ficheros. Confección de un modelo de escrito de consentimiento a firmar por clientes. Confección de un modelo de cláusula LOPD a incluir en contratos con proveedores. La gestión documental no comprende: La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario. La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo. Instancias a organismos oficiales o judiciales. La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica. La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos. Se considera escrito el redactado que incluye los datos e información particular ajustada a las necesidades del Asegurado. Se considera modelo el redactado general que, sin incluir datos ni información particular del hecho objeto de consulta, puede adaptarse a situaciones similares. El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima de siete días laborables a que lo necesitara para su remisión, firma o negociación. DAS no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos. DEFENSA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ANTE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA NORMATIVA DE APERTURA, HORARIOS, HIGIENE Y RUIDOS DAS garantiza la defensa del Asegurado frente a denuncias y/o sanciones que la Administración le imponga, por presuntas infracciones administrativas por incumplimiento de la normativa de aperturas, horarios, higiene o ruidos molestos procedentes del inmueble asegurado. El Asegurado notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará. DAS garantiza: Fecha 22/05/2015 Identificador documental Página 4 / 9

5 1. La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa. 2. La defensa del Asegurado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siempre que la cuantía discutida fuera superior a la mínima litigiosa establecida en las Condiciones Particulares o la sanción impuesta sea la de cese de la actividad descrita en la póliza o implique el cierre del inmueble asegurado. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS NO CONTRACTUAL DAS garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado al tercero responsable. Por esta garantía no queda cubierta la reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o administrativo. A los efectos de esta garantía se amplía la condición de Asegurado al administrador de la sociedad asegurada. Los empleados y empleados autónomos también tendrán esta consideración cuando así sea solicitado por el Asegurado indicado en las Condiciones Particulares (o por su administrador, en caso de ser una sociedad) en el momento de declarar el siniestro o durante su tramitación. La garantía opera en las siguientes circunstancias: a) Con ocasión de la utilización del inmueble asegurado En el caso de que los daños que se reclaman se hubieran producido en el inmueble asegurado, si fuera necesario, junto con la acción de reclamación de daños se incluiría la reclamación al responsable a fin de que realice obras necesarias para evitar daños futuros derivados de una misma causa. b) Con ocasión del desempeño de la actividad asegurada en el exterior del inmueble asegurado No se garantiza la reclamación de daños ocasionados con motivo de la utilización de inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en Condiciones Particulares. RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OTROS CONTRATOS DE SEGURO DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral), en caso de incumplimiento contractual cometido por otra Aseguradora distinta de DAS o por el Consorcio de Compensación de Seguros, respecto de las pólizas de seguro que tenga concertadas. En caso de conformidad por ambas partes, en los términos establecidos en el artículo El procedimiento de Mediación como solución de conflictos, quedan cubiertos los gastos derivados de una Mediación para intentar resolver el conflicto. A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento contractual: 1. La negativa expresa de la Aseguradora de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza. 2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura. 3. Que la Aseguradora incurra en mora, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado. Se entenderá que incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. Esta garantía incluye el pago de los gastos de perito que sean a cargo del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. No se garantiza la reclamación por incumplimiento de seguros concertados sobre inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en Condiciones Particulares. DEFENSA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ANTE INFRACCIONES DE LA NORMATIVA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DAS garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por presuntas infracciones de la normativa referida a las condiciones de trabajo, Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo, con motivo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares. DAS garantiza: Fecha 22/05/2015 Identificador documental Página 5 / 9

6 1. La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa. 2. La defensa del Asegurado en vía judicial, siempre que la cuantía discutida fuera superior a la mínima litigiosa establecida en las Condiciones Particulares, implicara el cierre del local o el cese de la actividad. No se garantiza: 1. La defensa ante sanciones que se califiquen como muy graves. 2. La asistencia durante la actividad inspectora. 3. La defensa por actas levantadas con motivo de enfermedades profesionales sufridas por los empleados del Asegurado. 4. La defensa por incumplimiento de los deberes de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social. DEFENSA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ANTE LA IMPOSICIÓN DEL RECARGO SOBRE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO DAS garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los procedimientos de recargo de las prestaciones económicas de Seguridad Social, que tengan su causa en un accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales. No se garantiza la defensa en caso de que la resolución se dicte como consecuencia de una enfermedad profesional sufrida por un empleado. Tampoco se garantiza la defensa en caso de que la conducta del Asegurado hubiera sido calificada como muy grave por el acta de infracción de la Inspección de Trabajo. DAS garantiza: 1. Impugnación del acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proponiendo la imposición del recargo. 2. La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa ante la entidad gestora que dicte la resolución de imposición del recargo. 3. La defensa del Asegurado en vía judicial, siempre que la cuantía discutida fuera superior a la mínima litigiosa establecida en las Condiciones Particulares. Artículo 3. Exclusiones Están excluidos de la cobertura de la póliza: 1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de garantías opcionales que el Tomador del seguro ha decidido no contratar. 2. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual). 3. La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado por los daños cometidos por este intencionalmente o con negligencia inexcusable. Se considerará que existe negligencia inexcusable en aquellos casos en que, como consecuencia de un incumplimiento voluntario de las normas, el Asegurado se ha representado como altamente probable el resultado y lo ha aceptado para el caso de que se produzca. 4. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí el Asegurado de esta póliza, el Administrador, sus empleados autónomos y/o sus empleados, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario. 5. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra DAS o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule DAS. 6. La defensa y reclamación en procedimientos concursales. 7. Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso de Amparo cuando proceda en asuntos tramitados por DAS en las instancias ordinarias. 8. Salvo que la garantía expresamente lo garantice, están excluidas la defensa y reclamación de los daños patrimoniales primarios, así como de los daños morales y de imagen de marca que no deriven directamente de un daño material o corporal. 9. La defensa y reclamación en conflictos que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía Fecha 22/05/2015 Identificador documental Página 6 / 9

7 nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas. 10. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, suspensión de contrato o reducción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo, tales como el despido colectivo o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 11. La defensa y reclamación en conflictos derivados de la participación del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor. 12. La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con embarcaciones o aeronaves de los que sean titulares o piloten los Asegurados de esta póliza. 13. La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con vehículos de motor, de los que sean titulares o conduzcan los Asegurados de esta póliza, sus empleados o empleados autónomos, con ocasión del ejercicio de acciones por hechos de la circulación. 14. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos. 15. Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado (o el administrador de la sociedad), pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación). 16. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de marca, patentes, propiedad intelectual o industrial, Derecho de competencia y derecho de asociación. 17. La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación. 18. La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma de edificios. Artículo 4. Ámbito geográfico de cobertura El ámbito geográfico contratado será el indicado en Condiciones Particulares, pudiendo ser Nacional o Unión Europea. Nacional Si el ámbito contratado es nacional, se garantizan los siniestros ocurridos en España, Andorra y Gibraltar, siempre y cuando sea competente la jurisdicción española. Unión Europea Si el ámbito contratado es Unión Europea, para la Reclamación de daños y perjuicios no contractual, la Defensa penal de las personas físicas, la Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil de explotación, la Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil por productos defectuosos, los Conflictos relacionados con contratos de servicios y los Conflictos relacionados con contratos sobre bienes muebles propios de la actividad, queda cubierta la defensa por daños ocurridos en la Unión Europea o Andorra, siempre y cuando sea competente la jurisdicción de cualquier país de la Unión Europea o Andorra. Para el resto de garantías, quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España, Andorra y Gibraltar, siempre y cuando sea competente la jurisdicción española. Artículo 5. Ámbito temporal de cobertura Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas: 1. Para las garantías de asesoramiento jurídico a distancia, presencial y gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza. 2. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño. 3. Para la garantía de defensa subsidiaria de la responsabilidad civil por productos defectuosos, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que, como consecuencia de un defecto en el producto suministrado o trabajo realizado por el Asegurado, se hubieran ocasionado daños a un tercero. Será requisito para la cobertura que la entrega del producto o la realización del trabajo se hubiera efectuado hallándose vigente la póliza. 4. Para la garantía de defensa subsidiaria de la responsabilidad patronal, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se produjo el accidente laboral que ocasionó daños corporales al empleado. Fecha 22/05/2015 Identificador documental Página 7 / 9

8 5. Para la garantía de defensa subsidiaria de la responsabilidad civil profesional y por incumplimiento de la normativa de protección de datos, se considerará ocurrido el siniestro cuando un tercero efectúe una reclamación por escrito y por primera vez al asegurado. A los efectos de esta garantía, se considera fecha de reclamación la siguiente: a) La fecha de notificación de un procedimiento judicial o administrativo o un requerimiento escrito al Asegurado como presunto responsable de un daño. b) La fecha en que el Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias de las que razonablemente cabe esperar que una reclamación sea formulada contra él. 6. Para la garantía de reclamación de facturas, el siniestro se entiende producido en la fecha de vencimiento de pago de la factura que se reclama. En aquellos casos en que se hubieran impagado varias facturas derivadas de un único contrato, será requisito de cobertura que la póliza esté vigente en la fecha de vencimiento de cada una de esas facturas, pero el siniestro se entiende ocurrido en la fecha en la que se produjo el impago de la primera factura por parte del deudor. Se considerará, no obstante, que existen tantos siniestros como facturas reclamadas. 7. Para las garantías de defensa ante la Administración Pública por cuestiones relacionadas con los empleados, por incumplimiento de la normativa de protección de datos y por infracciones tributarias, se considerará ocurrido el siniestro cuando el Asegurado tenga conocimiento de que un procedimiento administrativo se ha instado o puede ser instado en su contra. Se considerará que el Asegurado tiene ese conocimiento en la primera de las siguientes fechas: a) Cuando reciba una comunicación de la Administración señalando fecha de inspección y/o iniciando un procedimiento en su contra por una presunta infracción de la normativa. b) Cuando el Asegurado tenga conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias de las que razonablemente cabe esperar que se inicie un procedimiento administrativo en su contra. 8. Para la garantía de prestaciones sociales contributivas del empresario, se considerará ocurrido el siniestro en la fecha de denegación de la prestación, salvo en caso de que el asegurado hubiera dejado de prestar sus servicios para la empresa asegurada, en cuyo caso se considerará ocurrido en la fecha de cese de dichos servicios. 9. En las infracciones penales o en las cuestiones administrativas para las que no se ha establecido un ámbito temporal específico se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable. 10. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual para los que no se ha establecido un ámbito temporal específico, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales. 11. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado. CONDICIONES DE LA COTIZACIÓN E INFORMACIÓN AL SOLICITANTE Artículo 6. Validez de la cotización La presente cotización no tiene validez de seguro. Obliga a DAS a mantener las condiciones indicadas durante 60 días naturales a partir de su fecha de emisión, pero sin que DAS asuma responsabilidad alguna respecto de la cobertura hasta que, una vez aceptado, se haya emitido la póliza y pagado el recibo en las condiciones pactadas en aquella. Una vez aceptadas las condiciones y acordada la fecha de efecto, DAS procederá a emitir la póliza y su correspondiente recibo de prima, el cual deberá abonarse en el plazo de 30 días desde la fecha de efecto del seguro. Artículo 7. Información que debe conocer el solicitante de forma previa a la contratación 1. DAS se halla sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2. El contrato de seguro que, en su caso, se concertara está sometido a la legislación española, y se rige por: La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. La Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 6/2004, de 29 de noviembre) y su Reglamento (RD 2486/1998 de 20 de noviembre). Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en aquellos casos en que el Tomador o Asegurado tengan la consideración de consumidor o usuario. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. Las condiciones pactadas entre el Tomador del seguro y DAS, y que se materializan en este documento Fecha 22/05/2015 Identificador documental Página 8 / 9

9 Artículo 8. Información que debe conocer el solicitante sobre los datos personales facilitados De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el solicitante queda informado y autoriza la incorporación de sus datos a los ficheros de DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, y el tratamiento de los mismos para gestionar la cotización solicitada. La cumplimentación de todos los datos personales facilitados es totalmente voluntaria, pero necesaria para la gestión de la cotización. Si el solicitante no consintiera la inclusión de sus datos en estos ficheros o su tratamiento, la gestión de su cotización no podrá llevarse a cabo. El solicitante podrá dirigirse a DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS DAS, para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante uno de los siguientes procedimientos: Mediante comunicación escrita dirigida a DAS, sita en Plaza Europa, 41-43, 6ª Planta, 08908, L Hospitalet de Llobregat, Barcelona (08908), adjuntando fotocopia de su DNI. Mediante correo electrónico dirigido a lopd@das.es, añadiendo la palabra LOPD en el asunto del correo y adjuntando copia de su DNI. Para el caso de que haya facilitado datos de terceras personas, el solicitante se compromete a informar a las mismas las anteriores indicaciones. Fecha 22/05/2015 Identificador documental Página 9 / 9

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