B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A CONSEJO DE GOBIERNO

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1 CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 25/ marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los Colegos Educacón Infantl y Prmara en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra. El Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre dspone, en su artículo 28.1 que correspon a la Comundad Autónoma Cantabra la competenca sarrollo legslatvo y ejecucón la enseñanza en toda su extensón, nveles, grados, modaldas y especaldas, sn perjuco lo establecdo en los artículos 27 y ª la Consttucón, en la que se atrbuye al Estado la facultad dctar la normatva básca. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, dca su Título V a la partcpacón, autonomía y goberno los centros, termnando que la comundad educatva partcpará en el goberno los centros a través l Consejo escolar y que los centros dspondrán autonomía pedagógca, organzacón y gestón. De gual modo, establece los órganos colegados goberno y coordnacón docente los centros públcos y regula los aspectos fundamentales referdos a la dreccón los centros públcos. Fnalmente, dca el Título VI a la evaluacón l sstema educatvo. La Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, termna, anuaen su artículo 134, que los centros educatvos elaborarán al prncpo cada curso una Programacón general l que nclurá el Proyecto educatvo o sus modfcacones, las Normas organzacón y funconamento l centro, el Proyecto gestón y todas las actuacones, planes, programas y proyectos acordados y aprobados. Por otro lado, la menconada Ley dca el Capítulo III l Título VII a los dferentes órganos coordnacón los centros públcos que mpartan Educacón nfantl, Educacón prmara y Educacón secundara. Asmsmo, dspone, en su artículo 145, que la evaluacón l sstema educatvo proporconará a todos los membros la comundad educatva, en partcular, y a la socedad Cantabra en general, una nformacón que favorezca, entre otros aspectos, la mejora contnua y constante los procesos enseñanza y aprendzaje, la organzacón los centros educatvos y servcos y apoyos educatvos complementaros, así como la orentacón las polítcas educatvas. La organzacón los centros educatvos consttuye una herramenta básca en la consecucón los fnes a los que se orenta el sstema educatvo Cantabra. Una planfcacón e ntervencón conjunta y coordnada todos los órganos colegados goberno y coordnacón docente, y la dreccón los centros resulta mprescndble para favorecer el sarrollo personal y socal l alumnado; consoldar el prncpo no dscrmnacón y nclusón educatva; mejorar la convvenca y favorecer molos relacón postva; fomentar la partcpacón; y facltar el sarrollo y la consecucón las competencas báscas, entre otros aspectos. Todas estas consracones están íntmamente relaconadas con la potencacón l papel l centro educatvo como eje que dnamza y aglutna la accón toda la comundad educatva y como núcleo la nnovacón y el cambo, lo cual consttuye uno los plares fundamentales l molo educatvo la Consejería Educacón. La autonomía los centros educatvos y el mpulso la partcpacón todos los sectores la comundad educatva son aspectos que contrbuyen a formar personas autónomas, que sepan comprenr y actuar en el mundo actual. En la consecucón ese objetvo, se requere que los docentes puedan actuar con un margen autonomía. Ello supone por prorzar aquellos contendos l currículo y selecconar aquellos métodos enseñanza, experencas aprendzaje, sstemas y estrategas evaluacón y molos organzatvos que provoquen en cada ndvduo aprendzajes sgnfcatvos y relevantes así como el sarrollo autónomo su propa ntdad y su propo proyecto personal, socal y profesonal. Pág /36

2 La organzacón y el funconamento los centros educatvos ben facltar la adquscón las competencas báscas por parte los alumnos. Tambén ben favorecer la mplantacón y el sarrollo todos aquellos planes, programas y proyectos acordados y aprobados que contrbuyan al éxto educatvo, entenddo como el sarrollo ntegral cada alumno. Para la consecucón esta fnaldad, dchos planes, programas y proyectos ben sarrollarse manera ntegrada, establecendo objetvos comunes, planteando actuacones coordnadas y sarrollando mecansmos que posblten la ntegracón currcular. Este Decreto concreta la partcpacón la comundad educatva en la organzacón, goberno y funconamento los centros educatvos y faclta la coordnacón docente a través una sere órganos coordnacón que ben contrbur a consoldar culturas centro en las que sean realdad accones colectvas y colaboracón como reflexonar, contrastar puntos vsta, tomar csones, adoptar acuerdos y revsar la práctca educatva. Igualmente, establece el marco actuacón la dreccón los centros, fjando las competencas los equpos drectvos así como cada uno los membros l msmo. Dcho marco actuacón be facltar la labor mprescndble la dreccón los centros como promotora la nnovacón, la nvestgacón y l cambo, que ben partr la formacón y actualzacón permanente l profesorado. Por otro lado, el presente Decreto senta las bases para el ejercco la autonomía por parte los centros educatvos, que se concbe s dstntos puntos vsta: pedagógco, a través la elaboracón l Proyecto educatvo; organzatvo, a través las Normas organzacón y funconamento; y gestón los recursos, medante el Proyecto gestón, todo ello recogdo en la Programacón general anual. Otro aspecto mportante este Decreto es el referdo a la evaluacón las escuelas nfantles, los centros Educacón prmara y los centros Educacón nfantl y prmara, cuyo propósto fundamental es proporconar a todos los agentes mplcados en el sstema educatvo la nformacón fable y sufcente para fundamentar sus jucos, csones, práctcas y polítcas enseñanza que favorezcan el aprendzaje los alumnos y que contrbuyan a formar cudadanos autónomos, crítcos, partcpatvos y responsables. Por otro lado, en el marco lo dspuesto en los artículos 104 y 107 la Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, se regula la partcpacón los padres, madres o representantes legales alumnos, y los alumnos en la organzacón, goberno y funconamento los centros educatvos y favorecendo el sarrollo las competencas báscas por parte l alumnado, especalmente, la competenca socal y cudadana, la autonomía e ncatva personal y la competenca en comuncacón lngüístca. En su vrtud, a propuesta la Consejera Educacón, con el dctamen l Consejo Escolar Cantabra, acuerdo con el Consejo Estado, y preva lberacón l Consejo Goberno Cantabra en su reunón l día 31 marzo DISPONGO: Artículo únco. Objeto y ámbto aplcacón. 1. El presente Decreto tene por objeto aprobar el Reglamento Orgánco las escuelas nfantles, los colegos Educacón prmara y los colegos Educacón nfantl y prmara cuyo texto fgura como Anexo este Decreto. 2. Este Reglamento se aplcará en las escuelas nfantles, en los colegos Educacón prmara y en los colegos Educacón nfantl y prmara ttulardad públca, la Comundad Autónoma Cantabra. Prmera. Centros prvados concertados DISPOSICIONES ADICIONALES Los centros educatvos prvados concertados adaptarán la aplcacón lo dspuesto en el presente Decreto a su organzacón en consracón a la legslacón específca que los regula. Pág /36

3 En todo caso, lo establecdo en el Título V l presente Reglamento será aplcacón a todos los centros concertados la Comundad Autónoma Cantabra que mpartan las enseñanzas a las que se refere el presente Decreto. Segunda. Funcones l profesorado la especaldad orentacón educatva con stno en los Equpos Orentacón Educatva y Pscopedagógca. Los profesores la especaldad Orentacón Educatva con stno en los Equpos Orentacón Educatva y Pscopedagógca adaptarán sus funcones a las que sempeñan los profesores dcha especaldad stnados en la Undas orentacón educatva, acuerdo con lo que dsponga la Consejería Educacón. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Prmera. Centros que mparten los dos prmeros cursos Educacón secundara oblgatora. 1. Durante el tempo en que los colegos Educacón prmara o Educacón nfantl y prmara mpartan, manera transtora, los cursos prmero y segundo Educacón secundara oblgatora, los profesores, los alumnos y los padres, madres o representantes legales l alumnado estos cursos se ntegrarán en el colego Educacón prmara o Educacón nfantl y prmara, y formarán parte, según corresponda, todos sus órganos colegados goberno y coordnacón docente, y asumrán todos los rechos y oblgacones que, como membros dcha comundad educatva, les son aplcables. 2. A efectos coordnacón docente las enseñanzas los cursos prmero y segundo la Educacón secundara oblgatora, en cada colego Educacón prmara o Educacón nfantl y prmara en que se mpartan estas enseñanzas se constturá un equpo coordnacón que agrupará a todos los profesores que mpartan clase en dchos cursos y que tendrá funcones smlares a las establecdas en el presente Decreto para los equpos cclo Educacón nfantl y prmara. 3. Los equpos coordnacón los cursos prmero y segundo Educacón secundara oblgatora formularán propuestas a los partamentos corresponntes l nsttuto Educacón secundara al que están adscrtos para la elaboracón l Proyecto currcular dcha etapa, que berán estar referdas a los menconados cursos. La aprobacón dcho Proyecto currcular corresponrá al menconado nsttuto Educacón secundara. 4. Con el objeto establecer una acuada coordnacón entre los profesores los centros Educacón prmara o Educacón nfantl y prmara en los que se mpartan los cursos prmero y segundo la Educacón secundara oblgatora y los jefes los partamentos coordnacón ddáctca los nsttutos Educacón secundara que tengan adscrtos dchos colegos, se organzará una reunón en la que se establecerá un calendaro y un plan trabajo, antes l comenzo las clases, que permta ncorporar tanto a las programacones ddáctcas los partamentos coordnacón ddáctca los nsttutos Educacón secundara como a las programacones los menconados colegos los aspectos comunes que se hayan acordado. Dcho plan trabajo nclurá, amás, como mínmo, una reunón segumento durante el curso y otra evaluacón su sarrollo al fnal l msmo. Las reunones se celebrarán en horaro que permta la asstenca los profesores l colego Educacón prmara o Educacón nfantl y prmara, así como la los jefes partamento los nsttutos Educacón secundara a los que están adscrtos. 5. Los equpos drectvos los colegos Educacón prmara o Educacón nfantl y prmara establecerán las meddas coordnacón oportunas con los nsttutos Educacón secundara a los que estén adscrtos para garantzar el cumplmento lo dspuesto en los apartados anterores. Pág /36

4 Segunda. Consejos escolares. Los Consejos escolares contnuarán sempeñando sus funcones hasta la fnalzacón l perodo para el que hayan sdo nombrados, renovándose posterormente acuerdo con lo dspuesto en el presente Decreto. Tercera. Representacón l alumnado Educacón secundara oblgatora en los Consejos escolares. En los colegos Educacón prmara y Educacón nfantl y prmara en los que, con arreglo a lo dspuesto en la Dsposcón transtora prmera, se mpartan provsonalmente los dos prmeros cursos la Educacón secundara oblgatora, formará parte l Consejo escolar un representante los alumnos dchos cursos, que no podrá partcpar en la seleccón o cese l drector. Cuarta. Profesorado la especaldad orentacón educatva. 1. En el mes sguente a la fecha publcacón este Decreto, el profesorado la especaldad orentacón educatva con stno en las Undas orentacón educatva a las que se refere la Dsposcón rogatora prmera este Decreto podrá solctar la adscrpcón a los centros Educacón prmara y Educacón nfantl y prmara en el que sempeñaba sus funcones. 2. Dcho proceso adscrpcón tendrá carácter voluntaro, por lo que na estará oblgado a partcpar en él quedando el profesorado afectado que no partcpe en stuacón supresón su puesto trabajo. 3. El profesorado stnado en las Undas orentacón educatva a las que se refere el apartado anteror cesará en sus funcones con efectos l 31 agosto l año académco en el que se produzca la adscrpcón. 4. El profesorado la especaldad orentacón educatva que obtuvese puesto en el centro pasará a ocuparlo con efectos l 1 septembre l año académco sguente al que se produzca la adscrpcón. No obstante, a efectos posbles supresones y concursos conservará la antgüedad referda a la toma posesón en la Undad orentacón educatva suprmda. 5. Aquellos profesores que no obtuveran la adscrpcón en el centro por no solctarla quedarán en stuacón cese, séndoles aplcables los preceptos establecdos en la normatva vgente sobre la provsón plazas para el profesorado cuya plaza se haya suprmdo. 6. Todo lo dspuesto en esta Dsposcón se efectuará bajo la supervsón l drector l centro, quen recabará la documentacón al profesor mplcado y la envará a la Dreccón General Personal Docente en el plazo 1 mes a partr la fecha térmno l proceso solctud adscrpcón. Dcha documentacón será remtda a los centros afectados por la menconada Dreccón General. Qunta. Carácter supletoro. Hasta que se publque el Reglamento Orgánco los centros públcos Educacón especal, el presente Reglamento Orgánco tendrá carácter supletoro para dchos centros. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Prmera. Undas orentacón educatva. Quedan rogados los sguentes Decretos: a) Decreto 106/2005, 1 septembre, por el que se crean Undas orentacón educatva en centros públcos Educacón nfantl y/o prmara. b) Decreto 91/2006, 31 agosto, por el que se crean Undas orentacón educatva en centros públcos Educacón nfantl y/o prmara. Pág /36

5 c) Artículo 5 l Decreto 127/2007, 20 septembre, por el que se modfca la red centros públcos para el curso 2007/2008 y se crea una Undad orentacón educatva. d) Decreto 122/2007, 13 septembre, por el que se crean Undas orentacón educatva en centros públcos Educacón nfantl y/o prmara. e) Decreto 93/2008, 25 septembre, por el que se crean Undas orentacón educatva en centros públcos Educacón nfantl y/o prmara y Educacón especal. f) Decreto 60/2009, 23 julo, por el que se crean Undas Orentacón Educatva en los centros públcos Educacón Infantl y/o Educacón prmara la Comundad Autónoma Cantabra. Segunda. Derogacón normatva. Quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango se opongan a lo dspuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Prmera. Denomnacón los centros. Las escuelas nfantles, los colegos Educacón prmara y los colegos Educacón nfantl y prmara que a la fecha publcacón l presente Decreto tengan la msma nomnacón específca, podrán mantenerla. Segunda. Desarrollo normatvo. Se autorza al ttular la Consejería Educacón a adoptar cuantas dsposcones sean necesaras para el sarrollo y aplcacón lo dspuesto en el presente Decreto. Tercera. Entrada en vgor. El presente Decreto entrará en vgor el día 30 mayo Santanr, 31 marzo El presnte l Consejo Goberno La vcepresnta, (PS artículo 28, la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra), Dolores Gorostaga Saz. La consejera Educacón, Rosa Eva Díaz Tezanos. ANEXO REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES, DE LOS COLEGIOS DE EDUCA- CIÓN PRIMARIA Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Carácter y enseñanzas las escuelas nfantles, los colegos Educacón prmara y los colegos Educacón nfantl y prmara. Pág /36

6 Las escuelas nfantles, los colegos Educacón prmara y los colegos Educacón nfantl y prmara, penntes la Consejería Educacón son centros docentes públcos que mparten las enseñanzas Educacón nfantl y/o prmara. La autorzacón para mpartr dchas enseñanzas correspon al ttular la Consejería Educacón, medante Orn. Artículo 2. Creacón y supresón centros. 1. La creacón y supresón los centros a que se refere el artículo 1 correspon al Goberno Cantabra, medante Decreto, a propuesta l ttular la Consejería Educacón. 2. Las Corporacones Locales podrán proponer la creacón escuelas nfantles, colegos Educacón prmara o colegos Educacón nfantl y prmara con arreglo a las sguentes normas: a) Los centros que se creen se adaptarán a las normas por las que se establecen los requstos mínmos los centros que mpartan enseñanzas régmen general no unverstaras. b) El centro se creará y suprmrá por acuerdo l Consejo Goberno, medante Decreto, a propuesta l ttular la Consejería Educacón. c) Prevamente a su creacón, la Corporacón Local y la Consejería Educacón frmarán un conveno en el que se regulará el régmen económco y funconamento l msmo, adaptando a estos efectos lo dspuesto en este Reglamento. 3. Los centros creados con arreglo a lo establecdo en el apartado anteror tendrán, a todos los efectos, el carácter centros públcos, acuerdo con la Dsposcón adconal segunda la Ley Orgánca 8/1985, 3 julo, reguladora l Derecho a la Educacón. Artículo 3. Modfcacón la red centros Educacón nfantl y prmara. 1. El ttular la Consejería Educacón podrá modfcar la red centros exstente en funcón la planfcacón la enseñanza, acuerdo con lo establecdo en el artículo 109 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón. La modfcacón nclurá la creacón o supresón undas los centros, así como la ntegracón, fusón y sglose los centros con el objetvo lograr una efcaz utlzacón los recursos dsponbles y la caldad l servco públco la educacón. 2. La modfcacón la red centros berá tener en cuenta el servco educatvo las zonas educatvas fndas por la Consejería Educacón. 3. El ttular la Consejería Educacón podrá autorzar la fusón centros creados, consttuyendo un nuevo centro, cuyo ámbto actuacón podrá extenrse a varas localdas. Cuando el centro resultante la fusón sea un Colego Rural Agrupado, en la Orn que lo autorce se hará constar: a) Centros que se fusonan. b) Composcón resultante. c) Localdas a las que el nuevo centro exten su ámbto actuacón. d) Domclo ofcal l nuevo centro. 4. El ttular la Consejería Educacón regulará las condcones para que el profesorado, personal admnstracón y servcos, y atencón educatva complementara con stno en termnados centros una zona educatva puedan prestar servcos, amás, en otros centros dcha zona. Artículo 4. Denomnacón los centros. 1. Los centros públcos que mpartan Educacón nfantl se nomnarán escuelas nfantles, los que mpartan Educacón prmara se nomnarán colegos Educacón prmara y los que mpartan Educacón nfantl y prmara se nomnarán colegos Educacón nfantl y prmara. Pág /36

7 2. Los centros públcos penntes la Consejería Educacón tendrán la nomnacón específca que apruebe dcha Consejería, a propuesta l Consejo escolar l centro y con nforme favorable l Ayuntamento en el que esté ubcado el centro. La modfcacón la nomnacón específca dchos centros segurá el msmo procedmento. 3. Los centros penntes otras Admnstracones Públcas tendrán la nomnacón específca que se termne en el Conveno creacón, pundo modfcarse, a propuesta l ttular, medante adnda. 4. No podrán exstr, en la Comundad Autónoma Cantabra, escuelas o colegos con la msma nomnacón específca. 5. La nomnacón l centro fgurará en la fachada l edfco, en lugar vsble. 6. Los colegos rurales agrupados tendrán la nomnacón específca que apruebe la Consejería Educacón a propuesta l Consejo escolar l colego, preva consulta a los Ayuntamentos mplcados. Artículo 5. Utlzacón las nstalacones los centros. La Consejería Educacón facltará la utlzacón las nstalacones las escuelas nfantles, los colegos Educacón prmara y los colegos Educacón nfantl y prmara por parte las Asocacones madres, padres o representantes legales alumnos, asocacones alumnos, organzacones sndcales y los Ayuntamentos fuera l horaro escolar. Artículo 6. Órganos los centros. Las escuelas nfantles, los colegos Educacón prmara y los colegos Educacón nfantl y prmara tendrán los sguentes órganos: a) Órganos colegados goberno: Consejo escolar y Claustro profesores. b) Órganos coordnacón docente: Claustro profesores, Comsón coordnacón pedagógca, equpo cclo, Equpo docente, Tutores, Comsón para la elaboracón y segumento l Plan Atencón a la Dversdad y Undas orentacón educatva. c) Órgano ejecutvo goberno: Equpo drectvo. Artículo 7. Funcones l profesorado. Amás las que le atrbuye el artículo 91 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, son funcones l profesorado las sguentes: a) La programacón las áreas, acuerdo con los contendos educatvos o el currículo establecdos en la normatva vgente y en consonanca con las drectrces y csones generales recogdas en la Propuesta pedagógca o en el Proyecto currcular, acuándola a las característcas cada grupo y atenndo a la dversdad l alumnado. b) La promocón l conocmento, la valoracón y l respeto, por parte l alumnado, l patrmono hstórco, natural y cultural Cantabra en el contexto la cultura española y unversal. c) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. TITULO II ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 8. Prncpos actuacón. Los órganos colegados goberno y coordnacón docente se regrán por los sguentes prncpos actuacón: a) Garantzar que las actvdas los centros se sarrollen acuerdo con los prncpos y valores la Consttucón, con la efectva realzacón los fnes la educacón, establec- Pág /36

8 dos en la Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, y en las dsposcones vgentes, y con la caldad la educacón. b) Garantzar el ejercco los rechos reconocdos a los alumnos, profesores, padres, madres o representantes legales los alumnos, personal la admnstracón y servcos y otros profesonales que proporconen atencón educatva al alumnado, así como velar por el cumplmento los beres corresponntes. c) Fomentar la partcpacón los membros los dferentes sectores la comundad educatva, la colaboracón y coordnacón entre todos ellos, así como la coherenca en sus actuacones, acuerdo con los valores, objetvos y prordas establecdos en el Proyecto educatvo l centro. d) Potencar la coherenca entre la práctca docente y los prncpos, objetvos y líneas prortaras actuacón establecdos en la Propuesta pedagógca, en el Proyecto currcular y en los planes, programas y proyectos que sarrollen. CAPÍTULO I EL CONSEJO ESCOLAR Artículo 9. Carácter y composcón. 1. El Consejo escolar las escuelas nfantles, los colegos Educacón prmara y los colegos Educacón nfantl y prmara es el órgano colegado goberno en el que partcpan los dferentes membros la comundad educatva. 2. El Consejo escolar los colegos Educacón prmara y los colegos Educacón nfantl y prmara que tengan cocho o más undas estará compuesto por los sguentes membros: a) El drector l centro, que será su presnte. b) El jefe estudos. c) Cnco profesores elegdos por el Claustro. d) Cnco representantes los padres, madres o representantes legales alumnos. e) Un representante l personal admnstracón y servcos acuerdo con lo dspuesto en el apartado 10. f) Un concejal o representante l Ayuntamento l muncpo en cuyo térmno se halle radcado el centro. g) El secretaro l centro, que actuará como secretaro l Consejo, con voz, y sn voto. 3. En los colegos Educacón prmara y Educacón nfantl y prmara con nueve o más undas y menos cocho, el Consejo escolar estará compuesto por los sguentes membros: a) El drector l centro, que será su presnte. b) El jefe estudos. c) Cuatro profesores elegdos por el Claustro. d) Cuatro representantes los padres, madres o representantes legales alumnos. e) Un concejal o representante l Ayuntamento l muncpo en cuyo térmno se halle radcado el centro. f) El secretaro l centro, que actuará como secretaro l Consejo, con voz, y sn voto. 4. En los colegos Educacón prmara y Educacón nfantl y prmara con cuatro o más undas y menos nueve, el Consejo escolar estará compuesto por los sguentes membros: a) El drector l centro, que será su presnte. b) El jefe estudos, s lo hubera en el centro. Pág /36

9 c) Tres profesores elegdos por el Claustro. d) Tres representantes los padres, madres o representantes legales alumnos. e) Un concejal o representante l Ayuntamento l muncpo en cuyo térmno se halle radcado el centro. f) El secretaro l centro, que actuará como secretaro l Consejo, con voz y sn voto. 5. En los colegos Educacón prmara y Educacón nfantl y prmara con una, dos o tres undas, el Consejo escolar estará compuesto por los sguentes membros: a) El drector l centro, que será su presnte. b) Un representante los padres, madres o representantes legales alumnos. c) Un concejal o representante l Ayuntamento l muncpo en cuyo térmno se halle radcado el centro. d) El secretaro l centro que actuará con secretaro l Consejo, con voz y sn voto. S no lo hubera, actuará como secretaro el drector. 6. En las escuelas Educacón nfantl con más tres undas, el Consejo escolar estará compuesto por los sguentes membros: a) El drector l centro, que será su presnte. b) Un profesor elegdo por el Claustro. c) En caso que hubera secretaro en el centro, éste actuará como secretaro l Consejo escolar, con voz y sn voto. S no lo hubera, actuará como secretaro el profesor dcho Consejo. d) Un representante los padres, madres o representantes legales alumnos. e) Un concejal o representante l Ayuntamento l muncpo en cuyo térmno se halle radcado el centro. 7. En las escuelas Educacón nfantl que tengan una, dos o tres undas, la composcón l Consejo escolar será la establecda en el apartado Uno los representantes los padres, madres o representantes legales los alumnos en el Consejo escolar será sgnado por la asocacón éstos más representatva en el centro. En caso que solo exstera un representante los msmos en dcho Consejo, será elegdo medante votacón la totaldad los padres, madres o representantes legales los alumnos. 9. En los centros Educacón prmara y Educacón nfantl y prmara que tengan undas educacón especal formará parte tambén l Consejo escolar un representante l personal atencón educatva complementara sempre que esté vnculado drectamente al Goberno Cantabra o a la Admnstracón local corresponnte por relacón jurídcoadmnstratva o laboral. 10. El personal admnstracón y servcos partcpará a través sus representantes en el Consejo escolar. Dcho personal podrá ser tambén personal atencón educatva complementara o profesonal que proporcone atencón educatva al alumnado, vnculados drectamente al Goberno Cantabra o a la Admnstracón local por relacón jurídco-admnstratva o laboral, tenendo en cuenta que cada uno ellos conservará el régmen jurídco que le es aplcacón. 11. Podrán partcpar en el Consejo escolar, a propuesta su presnte o un terco sus membros, las entdas, organzacones o personas ndvduales que, en funcón los temas que se vayan a tratar, se consre convenente. La partcpacón dchas entdas, organsmos y personas será meramente consultva, no pundo, en nngún caso, partcpar en las votacones que se realcen. 12. En los centros a los que se referen los apartados 3, 4, 5 y 6, formará parte l Consejo escolar un representante l personal admnstracón y servcos, acuerdo con lo dspuesto en el apartado 10. Pág /36

10 13. Los alumnos podrán estar representados en el Consejo escolar los colegos Educacón prmara o Educacón nfantl y prmara con voz, pero sn voto, en las condcones que establezcan las Normas organzacón y funconamento l centro. Artículo 10. Eleccón y renovacón. 1. El procedmento eleccón los membros l Consejo escolar se sarrollará durante el prmer trmestre l curso académco. 2. El Consejo escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes los alumnos, s los hubere, que serán renovados anualmente entre los legados los cursos corresponntes al tercer cclo Educacón prmara. 3. En los centros una, dos o tres undas la renovacón l representante los padres, madres o representantes legales se realzará cada dos años. 4. En el caso que la totaldad los membros un sector perran la condcón para pertenecer al Consejo escolar y se hubera agotado la reserva para ese sector se procerá a la renovacón l msmo, permanecendo los nuevos membros elegdos hasta la renovacón l Consejo escolar a la que se refere el apartado Los membros la comundad educatva sólo podrán ser elegdos por el sector corresponnte y podrán ser canddatos para la representacón uno sólo dchos sectores, aunque pertenezcan a más uno. Artículo 11. Procedmento para cubrr vacantes en el Consejo escolar. Aquellos representantes que, antes la renovacón que les corresponda, jaran cumplr los requstos necesaros para pertenecer al Consejo escolar, producrán una vacante que será cuberta por los sguentes canddatos acuerdo con el número votos obtendos. Para la dotacón las vacantes que se produzcan, se utlzará la lsta la últma renovacón. En el caso que no hubera más canddatos para cubrr la vacante, quedaría sn cubrr hasta la próxma renovacón l Consejo escolar. Artículo 12. Junta electoral. 1. A efectos la organzacón l procedmento eleccón se constturá en cada centro una Junta electoral compuesta por los sguentes membros: a) El drector l centro, que será su presnte. b) Un profesor, s se trata centros con más una undad. c) Un padre, madre o representante legal alumno, que actuará como secretaro. d) Un representante l personal admnstracón y servcos. e) Un alumno, en el caso que los alumnos tengan representacón en el Consejo escolar l centro. La sgnacón los membros ttulares y sus suplentes, a excepcón l presnte, serán elegdos por sorteo entre los membros salentes l Consejo escolar que no vayan a ser canddatos. En los centros nueva creacón y cuando todos los membros salentes un sector sean canddatos o no exstan, el sorteo para sgnar a los representantes y a sus suplentes en la Junta electoral se realzará entre los nscrtos en los respectvos censos electorales. 2. Las competencas la Junta electoral son las sguentes: a) Aprobar y publcar los censos electorales, que comprenrán nombre, apelldos y Documento Naconal Intdad los electores, ornados alfabétcamente, así como su condcón profesores, padres, madres o representantes legales alumnos, personal admnstracón y servcos y, en su caso, alumnos. b) Concretar el calendaro electoral acuerdo con lo establecdo en el artículo 10. c) Ornar el proceso electoral. Pág /36

11 d) Admtr y proclamar las dstntas canddaturas. e) Promover la consttucón las dstntas mesas electorales. f) Resolver las reclamacones presentadas contra las csones las mesas electorales. g) Proclamar los canddatos elegdos y remtr las corresponntes actas a la autordad admnstratva competente. 3. Contra las csones la Junta, en lo relatvo a la proclamacón canddatos, cabe recurso alzada ante el Drector General Coordnacón y Polítca Educatva, cuya resolucón pondrá fn a la vía admnstratva. Artículo 13. Procedmento para cubrr los puestos sgnacón. 1. En la prmera consttucón, y sempre que se produzca una renovacón l Consejo escolar, la Junta electoral solctará la sgnacón sus representantes al Ayuntamento l muncpo en cuyo térmno se halle radcado el centro y a la Asocacón madres, padres o representantes legales alumnos más representatva, legalmente consttuda. 2. En el caso centros rurales agrupados, la representacón muncpal será ostentada cada año académco por uno los Ayuntamentos a los que la agrupacón extenda su ámbto aplcacón. El representante muncpal estará oblgado a nformar a todos los Ayuntamentos la agrupacón los asuntos tratados y las csones adoptadas por el Consejo escolar. Artículo 14. Eleccón los representantes los profesores. 1. Los representantes los profesores en el Consejo escolar serán elegdos por el Claustro y en el seno éste. El voto será drecto, secreto y no legable. 2. Serán electores todos los membros l Claustro. Serán elegbles los profesores que se hayan presentado como canddatos. 3. El drector convocará un Claustro, carácter extraordnaro, en el que, como únco punto l orn l día, fgurará el acto eleccón y proclamacón profesores electos. 4. En la sesón l Claustro extraordnaro, se constturá una mesa electoral. Dcha mesa estará ntegrada por el drector l centro, que actuará presnte, el profesor mayor antgüedad y el menor antgüedad en el cuerpo, que actuará secretaro la mesa. Cuando concdan varos profesores gual antgüedad, formarán parte la mesa el mayor edad entre los más antguos y el menor edad entre los menos antguos. 5. El quórum será la mtad más uno los componentes l Claustro. S no exstera quórum se efectuará nueva convocatora ventcuatro horas spués la señalada para la prmera. En este caso no será preceptvo el quórum señalado. 6. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máxmo, tantos nombres la lsta canddatos como puestos a cubrr. Serán elegdos los profesores con mayor número votos. S en la prmera votacón no hubese resultado elegdo el número profesores que corresponda, se procerá a realzar en el msmo acto sucesvas votacones hasta alcanzar dcho número, sn perjuco lo dspuesto en el artículo El sempeño un cargo drectvo se consra ncompatble con la condcón representante l profesorado en el Consejo escolar l centro. En caso concurrenca dos sgnacones, el profesor berá optar por el sempeño uno los puestos, bendo procerse a cubrr el puesto que je vacante por los mecansmos prevstos en el presente Decreto. Artículo 15. Eleccón los representantes los padres, madres o representantes legales. 1. La representacón los padres, madres o representantes legales en el Consejo escolar corresponrá a éstos, sea cual fuere el número hjos escolarzados en el centro. El recho a elegr y ser elegdo correspon al padre y a la madre o, en su caso, al representante legal. 2. Serán electores todos los padres, madres o representantes legales los alumnos que estén matrculados en el centro y que, por tanto, berán fgurar en el censo. Serán elegbles Pág /36

12 los que se hayan presentado como canddatos. La eleccón se producrá entre los canddatos admtdos por la Junta. Las Asocacones madres y padres alumnos legalmente consttudas podrán presentar canddaturas dferencadas. 3. La eleccón los representantes los padres, madres o representantes legales los alumnos estará precedda por la consttucón la mesa encargada presdr la votacón, conservar el orn, velar por la pureza l sufrago y realzar el escrutno. 4. S el Consejo escolar se va a consttur por prmera vez, s no exsten representantes o cuando todos los padres, madres o representantes legales salentes se presenten nuevamente como canddatos, la mesa electoral estará ntegrada por el drector l centro, que actuará presnte, y cuatro padres, madres o representantes legales sgnados por sorteo. En el resto los casos, formarán parte la mesa electoral los representantes los padres, madres o representantes legales alumnos en el Consejo escolar salente que no se presenten nuevamente como canddatos. Actuará secretaro el representante los padres, madres o representantes legales menor edad. La Junta electoral berá prever el nombramento suplentes, sgnados por sorteo entre los nscrtos en el censo electoral. 5. Podrán actuar como supervsores la votacón los padres, madres o representantes legales los alumnos matrculados en el centro propuestos por una Asocacón madres y padres alumnos l msmo o avalados por la frma z electores. 6. El voto será drecto, secreto y no legable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máxmo, tantos nombres como puestos a cubrr e ntfcarse medante su Documento Naconal Intdad, u otro documento equvalente. 7. A fn consegur la mayor partcpacón posble, los padres, madres o representantes legales los alumnos podrán utlzar el voto por correo. A tal efecto, el voto berá ser envado a la mesa electoral l centro antes la realzacón l escrutno medante una carta que berá contener el voto emtdo y una fotocopa l Documento Naconal Intdad o un documento acredtatvo equvalente. Artículo 16. Eleccón l representante l personal admnstracón y servcos. 1. El representante l personal admnstracón y servcos, cuando haya más un elector este colectvo, será elegdo por el personal que realce en el centro funcones esta naturaleza, sempre que esté vnculado al msmo, o al Ayuntamento corresponnte, por relacón jurídco-admnstratva o laboral. Todo el personal admnstracón y servcos l centro que reúna los requstos ndcados tene la condcón elector y elegble. 2. Para la eleccón l representante l personal admnstracón y servcos se constturá una mesa electoral ntegrada por el drector, que actuará presnte, el secretaro y el membro l ctado personal con más antgüedad en el centro. En el supuesto que el número electores sea nferor a cnco, la votacón se realzará ante la mesa electoral los profesores en urna separada. 3. La votacón se realzará medante sufrago drecto, secreto y no legable. 4. En los casos en que exsta un solo elector, será éste el representante l personal admnstracón y servcos en el Consejo escolar. Artículo 17. Escrutno votos y elaboracón actas. 1. En cada uno los actos electorales, una vez fnalzada la votacón, se procerá por la mesa corresponnte al escrutno los votos. Efectuado el recuento los msmos, que será públco, se extenrá un acta frmada por todos los componentes la mesa, en la que se hará constar los representantes elegdos, y el nombre y el número votos obtendos por cada uno los canddatos presentados. El acta será envada a la Junta electoral l centro a efectos la proclamacón los dstntos canddatos elegdos, quen remtrá copa la msma al Drector General Coordnacón y Polítca Educatva. 2. En los casos en que se produzca empate en las votacones, la eleccón se drmrá por sorteo realzado por la Mesa electoral corresponnte. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta electoral. Pág /36

13 Artículo 18. Proclamacón canddatos electos y reclamacones. 1. El acto proclamacón los canddatos electos será realzado por la Junta electoral l centro, tras el escrutno llevado a cabo por las mesas electorales y la recepcón las corresponntes actas. Contra las csones dcha Junta en matera proclamacón membros electos se podrá nterponer recurso alzada ante el Drector General Coordnacón y Polítca Educatva, cuya resolucón pondrá fn a la vía admnstratva. 2. El Drector General Coordnacón y Polítca Educatva creará una comsón que estudará y evaluará el contendo las reclamacones que puedan producrse a lo largo l proceso electoral. Artículo 19. Consttucón l Consejo escolar. 1. En el plazo z días hábles, a contar s la fecha proclamacón los membros electos, el drector convocará la sesón consttucón l nuevo Consejo escolar. 2. S alguno los sectores la comundad educatva no elgera a sus representantes en el Consejo escolar por causas mputables a dchos sectores, este hecho no nvaldará la consttucón dcho órgano colegado. A tal efecto, el Drector General Coordnacón y Polítca Educatva adoptará las meddas oportunas para la consttucón l msmo. Artículo 20. Régmen funconamento. 1. Las reunones l Consejo escolar se celebrarán en el día y con el horaro que posblten la asstenca todos sus membros. En las reunones ordnaras, el drector envará a los membros l Consejo escolar, con una antelacón mínma una semana, la convocatora, orn l día y la documentacón que vaya a ser objeto bate y, en su caso, aprobacón. Podrán realzarse, amás, convocatoras extraordnaras con una antelacón mínma cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza los asuntos que hayan tratarse así lo aconseje. 2. El Consejo escolar se reunrá, como mínmo, una vez al trmestre y sempre que lo convoque el drector o lo solcte, al menos, un terco sus membros. En todo caso, será preceptva, amás, una reunón a prncpo curso y otra al fnal l msmo. 3. Para la válda consttucón l Consejo escolar se requerrá la presenca l Presnte, secretaro y la mtad, al menos, sus membros. Las Normas organzacón y funconamento l centro podrán establecer el régmen propo convocatoras. Tal régmen podrá prever una segunda convocatora y especfcar para ésta el número membros necesaros para consttur valdamente el Consejo escolar, que no podrá ser nferor a un terco sus membros. 4. El Consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría smple salvo en los casos aprobacón l Proyecto educatvo, Plan convvenca, Proyecto gestón, Normas organzacón y funconamento y Programacón general anual que berán ser aprobadas por mayoría absoluta, aplcándose en ambos casos el voto caldad l presnte en caso producrse empate. En el caso propuesta revocacón l drector se requerrá mayoría dos tercos. 5. La asstenca a las sesones l Consejo escolar es oblgatora para todos sus membros. Cuando por causas justfcadas algún membro no pura asstr, no podrá legar su voto y su ausenca constará en el acta corresponnte. 6. El anunco la convocatora se notfcará a todos los membros Consejo escolar por cualquer medo que asegure forma fehacente la recepcón l anunco. Asmsmo, se publcará la convocatora en un lugar vsble l centro y en el lugar habltado para la Asocacón madres y padres alumnos. 7. No podrá ser objeto lberacón o acuerdo nngún asunto que no fgure en el orn l día salvo que, estando presentes todos los membros, por unanmdad así se cda. 8. De cada sesón que celebre el Consejo escolar se levantará acta por el secretaro que especfcará necesaramente los asstentes, el orn l día la reunón, las crcunstancas Pág /36

14 lugar y tempo en que se ha celebrado, los puntos prncpales las lberacones así como el contendo los acuerdos adoptados. Las actas se transcrbrán al Lbro Actas u otro regstro autorzado por la Consejería Educacón, don se anotarán todas ellas por orn fechas y forma sucesva, sn jar espacos en blanco. El Lbro Actas, en su caso, será dlgencado por el drector. En el acta fgurará, a solctud los membros l Consejo escolar, el voto contraro al acuerdo adoptado, su abstencón y los motvos que la justfquen o el sentdo su voto favorable. Asmsmo, cualquer membro tene recho a solctar la trascrpcón íntegra su ntervencón o propuesta, sempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presnte, el texto que se corresponda felmente con su ntervencón, hacéndose así constar en el acta o unéndose copa a la msma. 9. Los membros que dscrepen l acuerdo mayortaro podrán formular voto partcular por escrto en el plazo cuarenta y ocho horas, que se ncorporará al texto aprobado. 10. Cuando los membros l Consejo escolar voten en contra o se abstengan, quedarán exentos la responsabldad que, en su caso, pura rvarse los acuerdos. En todo caso, los membros l Consejo escolar berán acatar y cumplr los acuerdos adoptados. 11. Las actas se aprobarán en la msma o en la sguente sesón, sendo frmadas por el secretaro l Consejo escolar, con el vsto bueno l presnte. El secretaro podrá emtr certfcacón sobre los acuerdos específcos que se hayan adoptado, sn perjuco la posteror aprobacón l acta. En las certfcacones acuerdos adoptados emtdas con anterordad a la aprobacón l acta se hará constar expresamente esta crcunstanca. S la petcón l certfcado es un membro l Consejo escolar, el secretaro lo expedrá en el plazo cnco días hábles a contar s el día sguente al la solctud. 12. Los acuerdos que recoja el acta estarán a dsposcón los membros la comundad educatva que lo solcten, para su consulta. No obstante, el secretaro l Consejo escolar velará por garantzar la proteccón los datos personales, las lbertas públcas y los rechos fundamentales las personas físcas, especalmente su honor e ntmdad personal y famlar. Artículo 21. Comsones y sgnacones. 1. El Consejo escolar podrá consttur comsones para asuntos específcos en la forma y con las competencas que termnen las Normas organzacón y funconamento l centro. 2. Una vez consttudo el Consejo escolar l centro, este sgnará una persona que mpulse meddas educatvas que fomenten la gualdad real y efectva entre hombres y mujeres. 3. Todas las comsones y sgnacones actuarán por legacón l Consejo escolar, estando supedtadas al msmo. Artículo 22. Competencas. Amás las que le atrbuye el artículo 127 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, el Consejo escolar tene las sguentes competencas: a) Conocer las relacones l centro con las nsttucones su entorno. b) Informar la memora fnal curso. c) Cualquera otra que le asgne la normatva vgente. CAPÍTULO II Artículo 23. Carácter y composcón. EL CLAUSTRO DE PROFESORES 1. El Claustro profesores es el órgano propo partcpacón los profesores en el goberno l centro y tene la responsabldad planfcar, coordnar, nformar y, en su caso, cdr sobre todos los aspectos educatvos l centro. Pág /36

15 2. El Claustro profesores será presddo por el drector y estará ntegrado por la totaldad los profesores que, prestando servcos en el centro, sempeñen sus funcones en alguno los cuerpos establecdos en la Dsposcón adconal séptma la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, y por los profesores que mpartan enseñanzas relgón. Actuará como secretaro l Claustro el secretaro l centro. Artículo 24. Régmen funconamento. 1. El Claustro profesores se reunrá en sesones ordnaras y extraordnaras. El secretaro convocará, por orn l drector, dchas sesones, ncluyendo el orn l día. 2. Las sesones ordnaras se celebrarán una vez al trmestre y al prncpo y fnal l curso. Estas sesones se convocarán con una antelacón mínma cuatro días hábles a la celebracón las msmas. 3. Las sesones extraordnaras se celebrarán cuando el drector l centro lo estme necesaro o lo solcte, al menos, un terco sus membros. Dchas sesones serán convocadas con una antelacón mínma cuarenta y ocho horas. 4. La asstenca a las sesones l Claustro es oblgatora para todos sus membros. Cuando por permso o lcenca algún membro no pueda asstr, no podrá legar su voto. 5. El anunco la convocatora se notfcará a todos los membros l Claustro por cualquer medo que asegure la recepcón l anunco. Asmsmo se publcará la convocatora en un lugar vsble la sala profesores. 6. No podrá ser objeto lberacón o acuerdo nngún asunto que no fgure en el orn l día salvo que por unanmdad así se cda. 7. Los acuerdos serán aprobados por mayoría smple, con el voto caldad l drector en caso empate. Las votacones serán públcas, excepto el supuesto contemplado en el artículo Los membros que dscrepen l acuerdo mayortaro podrán formular voto partcular por escrto en el plazo cuarenta y ocho horas, que se ncorporará al texto aprobado. 9. Cuando los membros l Claustro voten en contra, quedarán exentos la responsabldad que, en su caso, pura rvarse los acuerdos. En todo caso, los membros l Claustro tenen la oblgacón acatar y cumplr los acuerdos adoptados. Los membros l Claustro no podrán abstenerse en las votacones que tengan lugar en el sarrollo sus sesones, salvo en los supuestos, y con el procedmento prevstos en el artículo 28 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 10. De cada sesón que celebre el Claustro profesores se levantará acta por el secretaro que especfcará necesaramente los asstentes, el orn l día la reunón, las crcunstancas lugar y tempo en que se ha celebrado, los puntos prncpales las lberacones así como el contendo los acuerdos adoptados. Las actas se transcrbrán al Lbro Actas u otro regstro autorzado por la Consejería Educacón, don se anotarán todas ellas por orn fechas y forma sucesva, sn jar espacos en blanco. El Lbro Actas, en su caso, será dlgencado por el drector. En el acta fgurará, a solctud los membros l Claustro, el voto contraro al acuerdo adoptado o el sentdo su voto favorable. Asmsmo, cualquer membro tene recho a solctar la trascrpcón íntegra su ntervencón o propuesta, sempre que se refera a alguno los puntos l orn l día y aporte en el acto, o en el plazo que señale el drector, el texto que se corresponda felmente con su ntervencón, hacéndose así constar en el acta o unéndose copa a la msma. 11. Una copa l acta berá exponerse en lugar vsble la sala profesores con una antelacón, al menos, cuarenta y ocho horas a la sguente sesón l Claustro. 12. Las actas se aprobarán en la msma o en la sguente sesón, sendo frmadas por el secretaro l Claustro profesores, con el vsto bueno l presnte. El secretaro podrá emtr Pág /36

16 certfcacón sobre los acuerdos específcos que se hayan adoptado, sn perjuco la posteror aprobacón l acta. En las certfcacones acuerdos adoptados emtdas con anterordad a la aprobacón l acta se hará constar expresamente esta crcunstanca. La petcón esta certfcacón por un membro l Claustro profesores será expedda por el secretaro en el plazo cnco días hábles a contar s el día sguente al la solctud. En la emsón dcha certfcacón, el secretaro velará por garantzar la proteccón los datos personales, las lbertas públcas y los rechos fundamentales las personas físcas, especalmente su honor e ntmdad personal y famlar. Artículo 25. Competencas. Amás las que le atrbuye el artículo 129 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, el Claustro profesores tene las sguentes competencas: a) Aprobar los crteros pedagógcos para la elaboracón los horaros tanto los alumnos como los profesores. b) Aprobar la planfcacón general las sesones evaluacón, preva propuesta la Comsón coordnacón pedagógca. c) Aprobar la propuesta crteros asgnacón tutorías. d) Recbr nformacón trmestral la gestón económca l centro. e) Conocer las relacones l centro con las nsttucones su entorno. f) Recbr nformacón, tanto l orn l día las reunones l Consejo escolar, como los aspectos fundamentales l sarrollo sus sesones y los acuerdos adoptados en las msmas. g) Elaborar propuestas e nformes para el Consejo escolar, a ncatva propa o a petcón éste, sobre asuntos que sean su competenca. h) Aprobar los aspectos educatvos los planes, programas y proyectos en el centro, así como partcpar actvamente en su sarrollo. ) Proponer al drector, en su caso, a los profesores coordnadores los planes, programas y proyectos que se sarrollen en el centro. j) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. CAPÍTULO III OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 26. Órganos coordnacón docente. 1. Las escuelas nfantles, los colegos Educacón prmara y los colegos Educacón nfantl y prmara contarán con los sguentes órganos coordnacón docente, que actuarán forma colegada cuando estén compuestos por tres o más membros: a) En los centros que cuenten con nueve o más undas exstrán Comsón coordnacón pedagógca, Equpos cclo, Equpos docentes, Tutores y Comsón para la elaboracón y segumento l Plan Atencón a la Dversdad. b) En los centros que termne la Consejería Educacón, en funcón l número alumnos, exstrán Undas orentacón educatva. Los centros que no cuenten con una Undad orentacón serán atenddos por el corresponnte Equpo Orentacón Educatva y Pscopedagógca. 2. La Consejería Educacón podrá autorzar, preva solctud l centro, que un órgano coordnacón docente asuma las funcones otro. En los centros con menos nueve undas las funcones la Comsón coordnacón pedagógca y la Comsón para la elaboracón y segumento l Plan Atencón a la Dversdad serán asumdas por el Claustro profesores. Pág /36

17 3. En todos los centros habrá, al menos, un profesor tutor y un equpo docente por cada grupo alumnos, y un equpo cclo. 4. En lo no prevsto en este Decreto para los órganos coordnacón docente cuando éstos actúen como órganos colegados, será aplcacón lo dspuesto en la Seccón 5ª l Capítulo II l Título II la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, así como lo dspuesto en el Capítulo III l Título II la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 5. Cuando los órganos coordnacón docente estén formados por menos tres membros, su funconamento será establecdo en las Normas organzacón y funconamento l centro. Dchas Normas nclurán, en todo caso, la oblgacón sus membros partcpar en las csones que les corresponda. SECCIÓN PRIMERA. Comsón coordnacón pedagógca Artículo 27. Composcón. La Comsón coordnacón pedagógca estará ntegrada por el drector, que será su presnte, el jefe estudos, los coordnadores cclo y el coordnador la Undad orentacón educatva. S el centro no cuenta con Undad orentacón pertenecerá a esta Comsón el profesor la especaldad orentacón educatva que corresponda al centro. Actuará como secretaro el profesor menor edad. A esta Comsón se podrá ncorporar, con voz pero sn voto, cualquer membro l Claustro convocado por el drector, cuando la naturaleza los temas que se vayan a tratar así lo requera. Artículo 28. Régmen funconamento. 1. La Comsón coordnacón pedagógca establecerá antes l nco las actvdas lectvas un calendaro don se recojan todas sus prevsbles actuacones. 2. La Comsón coordnacón pedagógca será convocada por su presnte y se reunrá, al menos, una vez al mes, celebrando una sesón a prncpo curso, otra al fnalzar éste y cuantas otras sean necesaras. Todos sus membros tenen la oblgacón partcpar en las reunones que se realcen, y cualquer ausenca berá ser bdamente justfcada. Los acuerdos la Comsón coordnacón pedagógca berán ser aprobados por mayoría smple. Artículo 29. Competencas. 1. La Comsón coordnacón pedagógca tene las sguentes competencas: a) Establecer las drectrces generales para la elaboracón y revsón la Propuesta pedagógca Educacón nfantl y l Proyecto currcular y l resto planes, programas y proyectos l centro carácter pedagógco, y garantzar la coherenca entre todos ellos. b) Establecer las drectrces para la elaboracón y revsón las programacones comprobando su cumplmento. c) Establecer drectrces para la elaboracón l plan accón tutoral y la orentacón educatva y todos los planes, programas y proyectos carácter pedagógco l centro, así como realzar su segumento y evaluacón, y elaborar las corresponntes propuestas mejora. d) Proponer molos organzacón los apoyos y meddas para los alumnos que hayan promoconado cclo sn haber alcanzado todos los objetvos las áreas y crteros organzacón los planes específcos refuerzo o recuperacón competencas báscas para los alumnos que permanezcan un año más en el msmo cclo. e) Proponer al equpo drectvo la dstrbucón los recursos l centro. f) Proponer crteros para la asgnacón tutorías. Pág /36

18 g) Proponer crteros pedagógcos para la elaboracón los horaros. h) Proponer crteros para la elaboracón l programa actvdas complementaras y extraescolares. ) Proponer al Claustro profesores, para su aprobacón, la Propuesta pedagógca Educacón nfantl y el Proyecto currcular Educacón prmara, velar por el cumplmento los msmos así como evaluar el resultado su sarrollo. j) Proponer al Claustro profesores la planfcacón general las sesones evaluacón. k) Proponer al Claustro profesores el plan para evaluar la Propuesta pedagógca Educacón nfantl y el Proyecto currcular Educacón prmara, otros aspectos educatvos l Proyecto educatvo y la Programacón general anual, la evolucón l aprendzaje y el proceso enseñanza. l) Fomentar la evaluacón todas las actvdas, planes, programas y proyectos l centro, e mpulsar y proponer actuacones autoevaluacón y mejora. m) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. SECCIÓN SEGUNDA. Equpos cclo Artículo 30. Funconamento y competencas. 1. El equpo cclo se constturá conforme a lo dspuesto en el artículo 139 la Ley Cantabra 6/ dcembre, Educacón Cantabra. Actuará como presnte y secretaro el coordnador l cclo. 2. Son competencas l equpo cclo: a) Formular propuestas a la Comsón coordnacón pedagógca relatvas a la elaboracón o modfcacón la Propuesta pedagógca Educacón nfantl y l Proyecto currcular Educacón prmara. b) Trasladar a la jefatura estudos las propuestas actvdas formacón permanente l profesorado. c) Colaborar con el secretaro en la elaboracón y actualzacón l nventaro, así como proponerle la adquscón materal y equpamento para el cclo. d) Elaborar propuestas sobre planes, programas y proyectos para sarrollar en el centro. e) Elaborar los nformes que le sean encomendados. f) Asegurar la coherenca en la planfcacón y sarrollo l currículo, especalmente en lo referdo a la metodología ddáctca, acuerdo con lo establecdo en el Proyecto educatvo l centro. g) Organzar y realzar las actvdas complementaras y, en su caso, las extraescolares. h) Coordnarse con los equpos cclo la msma o dstnta etapa educatva, con el fn facltar una acuada transcón entre los dferentes cclos y etapas. ) Aquellas otras funcones que le sean asgnadas por la normatva vgente. Artículo 31. Desgnacón los coordnadores cclo. 1. Cada uno los equpos cclo estará drgdo por un coordnador. 2. Los coordnadores cclo sempeñarán su cargo durante dos cursos académcos y serán sgnados por el drector, oído el equpo cclo. 3. Los coordnadores cclo berán ser profesores que mpartan docenca en el cclo y, preferentemente, con stno fntvo y horaro completo en el centro. Artículo 32. Competencas l coordnador cclo. Son competencas l coordnador cclo las sguentes: Pág /36

19 a) Coordnar la elaboracón y sarrollo la programacón ddáctca l cclo. b) Velar por el cumplmento las programacones ddáctcas cclo, en la etapa Educacón prmara. c) Asegurar que la elaboracón las programacones se realce conforme a lo establecdo en la propuesta pedagógca Educacón nfantl, garantzando la coordnacón en su aplcacón. d) Drgr y coordnar todas las actvdas l cclo, en colaboracón con la jefatura estudos. e) Convocar, organzar y presdr las reunones l equpo cclo y levantar acta las msmas. f) Asegurar la coordnacón entre los cursos l cclo. g) Trasladar a la Comsón coordnacón pedagógca las propuestas realzadas por el equpo cclo respecto l orn l día, e nformar a éste los acuerdos adoptados. h) Realzar la memora l cclo con las aportacones todos sus membros. ) Coordnar la adquscón y dstrbucón los recursos ddáctcos. j) Coordnar el sarrollo las actvdas complementaras y extraescolares que fguren en la Programacón general anual para ser sarrolladas en el cclo. k) Dar publcdad los crteros generales evaluacón y promocón l alumnado. l) Coordnar el proceso enseñanza y aprendzaje en el corresponnte cclo acuerdo con la Propuesta pedagógca Educacón nfantl y el Proyecto currcular Educacón prmara. m) Aquellas otras funcones que le encomen el jefe estudos en su ámbto competenca. ñ) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. Artículo 33. Cese los coordnadores cclo. Los coordnadores cclo cesarán en sus funcones al térmno su mandato o al producrse alguna las causas sguentes: a) Renunca motvada aceptada por el drector. b) Cese l drector que los sgnó. c) Revocacón por el drector a propuesta l equpo cclo, por mayoría absoluta, medante nforme razonado, con aunca l nteresado. d) Cambo cclo o centro. e) Cualquer otra causa cese l funconaro en su puesto trabajo. SECCIÓN TERCERA. Equpos docentes Artículo 34. Composcón y régmen funconamento. 1. En el marco lo dspuesto en el artículo 138 la Ley Cantabra 6/ dcembre, Educacón Cantabra, los equpos docentes se reunrán preva convocatora l jefe estudos a ncatva propa o a propuesta, en su caso, l tutor l grupo. Las reunones los equpos docentes podrán contar con la presenca, colaboracón y asesoramento la Undad orentacón educatva. La dreccón l centro habltará horaros específcos para las reunones los equpos docentes tenendo en cuenta lo que, a tales efectos, termne la Consejería Educacón. 2. El tutor, que actuará como presnte y secretaro l equpo docente, levantará acta las sesones. En el caso las sesones evaluacón, hará constar las calfcacones otorgadas a los alumnos en la Educacón prmara, aspectos generales l grupo, las valoracones sobre Pág /36

20 aspectos pedagógcos que sean pertnentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre cada alumno forma ndvdualzada. Correspon a cada centro, en el marco su autonomía, adoptar el molo más acuado para este documento. Artículo 35. Funcones los equpos docentes. Son funcones los equpos docentes: a) Coordnar el proceso enseñanza y aprendzaje, y las programacones stnadas al msmo grupo alumnos. b) Desarrollar las actuacones que se contemplan en el Plan accón tutoral para los equpos docentes. c) Elaborar la nformacón que se vaya a transmtr a los padres, madres o representantes legales sobre los crteros evaluacón y promocón. d) Partcpar en el sarrollo l Plan convvenca y en la correcta aplcacón las normas convvenca l centro. e) Evaluar y realzar el segumento global los alumnos l grupo en los térmnos establecdos en la normatva vgente sobre evaluacón, establecendo las meddas necesaras para mejorar su aprendzaje. f) Adoptar crteros metodológcos comunes, acuerdo con las orentacones que, a tal efecto, se establezcan en la Propuesta pedagógca Educacón nfantl y en el Proyecto currcular Educacón prmara. g) Partcpar en la evaluacón l proceso enseñanza y la práctca docente, y realzar propuestas mejora. h) Intercambar nformacón con las famlas y asesorarlas sobre el proceso educatvo sus hjos. ) Conocer y partcpar en la elaboracón la nformacón que, en su caso, se proporcone a los padres, madres o representantes legales cada uno los alumnos l grupo. j) Cualquer otra que se establezca en las Normas organzacón y funconamento, así como las que le sean asgnadas por la normatva vgente. Artículo 36. Tutoría y sgnacón. SECCIÓN CUARTA. Tutores. 1. La accón tutoral y orentadora los alumnos forma parte la funcón docente. 2. Cada grupo alumnos tendrá un profesor tutor que mparta docenca al grupo a lo largo l cclo, que será sgnado por el drector. 3. Cuando las característcas l grupo u otras crcunstancas así lo aconsejen, se podrán establecer meddas apoyo a la funcón tutoral. 4. Los tutores l cclo se reunrán acuerdo con la planfcacón realzada por el jefe estudos para garantzar un acuado funconamento la accón tutoral. A estas reunones asstrá el profesor la especaldad orentacón educatva. Artículo 37. Funcones. Son funcones los profesores tutores: a) Partcpar en el sarrollo l plan accón tutoral y las actvdas orentacón, bajo la coordnacón l jefe estudos con la colaboracón los más membros l equpo docente y l profesor especalsta en orentacón educatva que corresponda al centro. b) Presdr y levantar actas las sesones evaluacón, así como custodar dchas actas. c) Promover la coherenca en el proceso educatvo cada alumno, contrbuyendo a su acuado sarrollo cogntvo, emoconal y socal. Pág /36

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