ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR"

Transcripción

1 ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

2 CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR 1

3 ÍNDICE DE CONTENIDO 1ª. Definiciones ª. Descripción de coberturas Coberturas Básicas... 5 I. Muerte Accidental... 5 II. Gastos de Sepelio Coberturas Adicionales con costo... 6 I. Pérdidas Orgánicas... 6 II. Reembolso de Gastos Médicos por Accidente... 8 III. Indemnización Diaria por Incapacidad por Accidente... 9 IV. Renta Diaria por Hospitalización por Accidente V. Quemaduras Graves VI. Fractura de Hueso por Accidente ª. Beneficios opcionales con costo I. Muerte Accidental en Transporte Público o Privado II. Pérdidas Orgánicas en Transporte Público o Privado III. Fractura de Hueso por Accidente de Trabajo ª. Servicios opcionales Central Médica Asistencia en Viaje ª. Exclusiones Generales ª. Disminución y reinstalación de sumas aseguradas ª. Contrato ª. Ocupación ª. Residencia ª. Primas ª. Periodo de Gracia ª. Renovaciones ª. Pago de Siniestros e Indemnizaciones ª. Otros Seguros ª. Prescripción ª. Designación de Beneficiario ª. Límite de Edad ª. Alta de Asegurados ª. Baja de Asegurados ª. Competencia ª. Notificaciones ª. Moneda ª. Omisiones o Inexactas Declaraciones ª. Indemnización por Mora ª. Vigencia del Contrato ª. Administración de Póliza ª. Periodo de Beneficio ª. Cambio de Contratante ª. Cancelación

4 CLÁUSULA 1a. DEFINICIONES a) ACCIDENTE. Es la acción súbita, fortuita y violenta de una causa externa, ajena a la voluntad del asegurado y que le origine directamente lesiones corporales o la muerte. Para efectos del presente contrato y conforme a las estipulaciones de éste también se considerará accidente cubierto: 1. La alteración de la salud por asfixia o por aspiración involuntaria de gases o vapores letales. 2. La alteración de la salud por electrocución involuntaria. 3. Envenenamiento por ingestión involuntaria de sustancias tóxicas o medicamentos. b) ASEGURADO. Es aquella persona que obtiene el beneficio de la cobertura del plan contratado. c) ASEGURADO TITULAR. Es la persona física que firma la solicitud como asegurado principal, podrá autorizar a una persona para cobrar saldos pendientes a su favor derivados de gastos amparados por la póliza en caso de fallecimiento. d) COLECTIVIDAD ASEGURABLE. Constituyen la colectividad asegurable todas las personas que cumplen con las características de la definición, establecida de común acuerdo entre el contratante y MAPFRE, que constará en la carátula de la póliza. e) CONTRATANTE. Persona física o moral que celebra el contrato de seguro para sí o para terceros y es el responsable del pago de la prima. f) DEDUCIBLE. De los gastos cubiertos, es la primera cantidad erogada que queda a cargo del asegurado, la cual se encuentra establecida en la carátula de la póliza. g) DEPENDIENTE ECONÓMICO. Cónyuge, concubina o concubinario del titular e hijos solteros incluidos en la póliza. h) DÍAS DE CARENCIA. Es el número de días de incapacidad que deben transcurrir antes de que MAPFRE deba pagar la indemnización diaria. i) DIA DE HOSPITALIZACIÓN. Serán las 24 horas continuas e ininterrumpidas en donde el asegurado se encuentra hospitalizado. j) DOMICILIACIÓN BANCARIA. Autorización otorgada por el contratante para que el pago de la prima o la fracción de ella en caso de pago en parcialidades, se realice con cargo a su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. k) ENDOSO. Es el documento que modifica, previo acuerdo de las partes, las condiciones del contrato y que forman parte de éste. l) EVENTRACIONES: Se denomina eventración, hernia ventral, hernia incisional, ventrocele o laparocele a la procidencia o salida de las vísceras abdominales por una zona u orificio de la pared abdominal debilitada quirúrgica, traumática o patológicamente, distinta a los orificios naturales o preformados por donde emergen las hernias abdominales externas; estas vísceras pueden estar recubiertas o no de un saco de eventración constituido de peritoneo parietal más o menos modificado por restos fibrosos cicatriciales y/o fibras musculares. m) FISURA. Es una pequeña fractura incompleta, similar a una grieta, en la que no se produce separación de las partes afectadas del hueso. n) FRACTURA. Es la rotura de un hueso que tiene como consecuencia la separación completa de la sustancia ósea a causa de golpes, fuerzas o tracciones cuyas intensidades superen la elasticidad del hueso. o) INCAPACIDAD TOTAL: Es aquella que invalida al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero que no le impide la realización de otras actividades. 3

5 q) INCAPACIDAD PARCIAL: Es la limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas que provoca en el trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal en su profesión habitual. Esta disminución en la capacidad para realizar su profesión habitual, no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma. r) INDEMNIZACIÓN DIARIA. Es la cantidad de dinero que MAPFRE pagará al asegurado por cada día de incapacidad. s) MAPFRE Tepeyac S.A. En lo sucesivo se entenderá como MAPFRE. t) PERIODO AL DESCUBIERTO. Tiempo durante el cual la póliza no está vigente, cesando los efectos del contrato de seguro. Empieza al terminar el Periodo de Gracia y termina al momento de recibir el pago de las primas vencidas. Al momento de originarse un periodo al descubierto de 30 o más días, el o los asegurados que estén incluidos en la póliza pierden la antigüedad que hayan generado estando asegurados en la presente póliza. u) PERIODO DE CARENCIA. Es el número de días de hospitalización que deben transcurrir desde el ingreso del asegurado al hospital antes de que MAPFRE deba pagar la renta diaria por hospitalización. w) PERÍODO DE GRACIA. Tiempo del que dispone el contratante para pagar la prima o la fracción de ella en caso de pago en parcialidades. x) PÓLIZA. Es el documento donde se establecen las características del seguro contratado, obligaciones y derechos del asegurado y MAPFRE, el cual formaliza el contrato de seguro. y) PRÁCTICA O ACTIVIDAD PROFESIONAL DE DEPORTES. La realización de deportes que impliquen un beneficio o ingreso en efectivo, en especie o en forma de beca para el que lo realiza. z) PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO. Se entenderá por procedimiento quirúrgico, a toda intervención quirúrgica para el tratamiento de un accidente. aa) bb) cc) dd) ee) ff) gg) QUEMADURA DE TERCER GRADO. Es aquella quemadura que afecta todo el espesor de la piel con o sin destrucción de tejidos profundos (músculo y hueso). REEMBOLSO. Es el pago realizado por MAPFRE de los gastos erogados por el asegurado a consecuencia de un accidente, presentando los comprobantes correspondientes. RENOVACIÓN. Es la ampliación de la vigencia de la póliza por un nuevo periodo de tiempo idéntico y condiciones similares a la anterior, salvo pacto expreso en contrario, pagando la correspondiente prima de seguro. RENTA DIARIA. Es la cantidad de dinero que MAPFRE pagará al asegurado por cada día de hospitalización. SUMA ASEGURADA. Se define como el límite máximo de responsabilidad de MAPFRE para cada asegurado, descrito en la carátula de póliza, a consecuencia de un accidente cubierto. TABULADOR DE HONORARIOS MÉDICOS-QUIRÚRGICOS. Lista detallada de procedimientos médico-quirúrgicos donde se especifica el monto máximo a pagar por cada uno de ellos. Incluye honorarios médicos por consultas, intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos médicos. Este tabulador se aplicará siempre y cuando el padecimiento y/o accidente sea un gasto cubierto. TRAYECTO ININTERRUMPIDO. Es el camino que ha de seguir habitualmente el trabajador desde su domicilio al lugar donde realiza su trabajo y viceversa empleando un medio de transporte conocido y siempre que no haya desviaciones ni demoras o se rompa el nexo por algún acto personal. 4

6 CLÁUSULA 2a. DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS 2.1 COBERTURAS BÁSICAS I. MUERTE ACCIDENTAL (Cobertura básica para mayores de 11 años) Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión legal del asegurado, el importe de la suma asegurada contratada. Los requisitos de reclamación de esta cobertura son: 1. Formato de reclamación de reembolso de siniestro. 2. Reporte de accidente. 3. Informe médico. 4. Comprobante de domicilio. 5. Del fallecido: a) Original o copia certificada del acta de defunción. b) Original o copia certificada del acta de nacimiento. c) Original o copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el asegurado sea mayor de edad). 6. De los beneficiarios: a. Original o copia certificada del acta de matrimonio en caso de ser casado. b. Original o copia certificada del acta de nacimiento. c. Original o copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el beneficiario sea mayor de edad). d. Original o copia certificada del acta de defunción de los beneficiarios que en su caso hayan fallecido. 7. Original de las actuaciones completas del Ministerio Público. 8. Consentimiento con designación de beneficiarios o solicitud con designación de beneficiarios. En caso de no existir designación se pagará a la sucesión legal del asegurado para lo cual será necesario una copia certificada del testamento o del resultado del juicio sucesorio. 9. Formato de identificación y conocimiento del cliente contra lavado de dinero y copia de la identificación oficial, en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador. II. GASTOS DE SEPELIO En caso de que el asegurado tenga una edad menor a 12 años la cobertura de Gastos de Sepelio será la cobertura básica. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado durante la vigencia de la póliza y dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE reembolsará a los beneficiarios designados, o a falta de éstos a la sucesión legal del asegurado, los gastos relacionados directamente con el sepelio hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura y comprobados mediante facturas. Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a 60 SMGMVDF (Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal), a quien acredite haber efectuado dichos gastos. Se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio por el monto especificado en la(s) factura(s) presentada(s) que en ningún caso será mayor a la suma asegurada contratada. 5

7 Quedarán cubiertos únicamente los gastos erogados por trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, cremación, servicio de velación y traslados del occiso. Los requisitos de reclamación de esta cobertura son: 1. Carta remesa de reclamación con el número de póliza que estaba vigente cuando se realizó el gasto para sepelio. 2. Formato de reclamación de reembolso de siniestro. 3. Reporte de accidente. 4. Comprobante de domicilio. 5. Del fallecido: a. Original o copia certificada del acta de defunción. b. Original o copia certificada del acta de nacimiento. c. Original o copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el asegurado sea mayor de edad). 6. De los beneficiarios: a. Original o copia certificada del acta de matrimonio en caso de ser casado. b. Original o copia certificada del acta de nacimiento. c. Original o copia certificada de la identificación oficial (en caso de que el beneficiario sea mayor de edad). d. Original o copia certificada del acta de defunción de los beneficiarios que en su caso hayan fallecido. 7. Factura(s) original(es) por los gastos de sepelio que cumplan con los requisitos fiscales vigentes con: a. Nombre del beneficiario. b. Registro Federal de Contribuyentes (cédula fiscal). c. Número de folio. 8. Formato de identificación y conocimiento del cliente contra lavado de dinero y copia de la identificación oficial, en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador. 2.2 COBERTURAS ADICIONALES CON COSTO I. PÉRDIDAS ORGÁNICAS Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se obtendrá el beneficio de la misma. En caso de que el asegurado, con motivo directo de un accidente y dentro de los noventa días naturales a la fecha del mismo, sufriera cualesquiera de las pérdidas orgánicas enumeradas en este inciso, MAPFRE pagará al asegurado el porcentaje de la suma asegurada contratada establecida de acuerdo a la escala contratada, sin que en ninguno de los casos se exceda la totalidad de la suma asegurada contratada para esta cobertura ya sea en uno o varios eventos. E S C A L A A : Pérdida de: % de Indemnización Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% 6

8 Pérdida de: E S C A L A B : % de Indemnización Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano 50% Un pie 50% Tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice, de una mano 30% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% La vista de un ojo 30% El pulgar y otro dedo que no sea el índice, de una mano 25% Tres dedos que no sean el pulgar o el índice, de una mano 25% Sordera completa de los dos oídos 25% El índice y otro dedo que no sea el pulgar, de una mano 20% Acortamiento de un miembro inferior, por lo menos 5 cm. 15% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% El dedo medio, el anular o el meñique 5% Pérdida de: E S C A L A C : % de Indemnización Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano y un pie 100% Paraplejia 100% Cuadriplejia 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 20% El índice de cualquier mano 15% El dedo medio, anular ó meñique 5% Sordera completa de los dos oídos 25% Pérdida de: E S C A L A D : % de Indemnización Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Paraplejia 100% Cuadriplejia 100% Una mano 60% Un pie 60% Tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice, de una mano 45% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 35% La vista de un ojo 60% El pulgar y otro dedo que no sea el índice, de una mano 35% Tres dedos que no sean el pulgar o el índice, de una mano 30% Sordera completa de los dos oídos 25% El índice y otro dedo que no sea el pulgar, de una mano 30% Acortamiento de un miembro inferior, por lo menos 5 cm. 15% El pulgar de cualquier mano 25% El índice de cualquier mano 20% El dedo medio, el anular o el meñique 10% 7

9 Para las cuatro escalas la pérdida significará, en cuanto a las manos y a los pies, la pérdida por separación en las coyunturas de la muñeca o del tobillo o arriba de los mismos o la anquilosis total de estos órganos; en cuanto a los ojos y oídos, la pérdida completa e irreparable de la vista y oído; en cuanto a los dedos, la separación de la coyuntura metacarpo-falangeal o arriba de la misma o su anquilosamiento total. Por paraplejia entenderemos, a la incapacidad total y permanente para mover ambas piernas (parálisis) a consecuencia de un accidente. Por cuadriplejia entenderemos, a la incapacidad total y permanente para mover ambas piernas y ambos brazos (parálisis) a consecuencia de un accidente. Los requisitos de reclamación de esta cobertura son: 1. Formato de reclamación de reembolso de siniestro. 2. Reporte de accidente. 3. Comprobante de domicilio. 4. Identificación Oficial (en caso de que el asegurado sea mayor de edad). 5. Incapacidades expedidas por el IMSS o ISSSTE en donde se acredite la pérdida orgánica, o en su defecto, el resumen clínico completo y estudios por parte del médico tratante. 6. Original de las actuaciones completas del Ministerio Publico. 7. Formato de identificación y conocimiento del cliente contra lavado de dinero y copia de la identificación oficial, en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador. II. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se obtendrá el beneficio de la misma. Si como consecuencia directa de un accidente, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del mismo, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse, o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, MAPFRE reembolsará al asegurado el costo de las mencionadas asistencias hasta la suma asegurada contratada por este concepto previa comprobación y sujeto al deducible contratado. Se reembolsarán los gastos mencionados por el monto especificado en la(s) factura(s) presentada(s) que en ningún caso será mayor a la suma asegurada contratada. Los gastos cubiertos por accidente se reembolsarán por un periodo máximo de 182 días contados a partir de la fecha del accidente, sin que en ningún caso excedan de la suma asegurada contratada, siempre y cuando la póliza no cuente con ningún período al descubierto. El importe por concepto de los honorarios médico-quirúrgicos será pagado hasta por el monto señalado en el tabulador de honorarios médico-quirúrgicos de MAPFRE. 8

10 Los requisitos de reclamación de esta cobertura son: 1. Reporte de accidente. 2. Carta remesa de reclamación con el número de póliza que estaba vigente cuando se hizo el primer gasto consecuencia de la reclamación, así como el número de póliza en la que se encuentra en la actualidad. 3. Informe médico firmado por el médico tratante. 4. Comprobante de domicilio. 5. Factura(s) original(es) que cumplan con los requisitos fiscales vigentes con: a. Nombre del asegurado. b. Registro Federal de Contribuyentes (cédula fiscal). c. Número de folio. 6. Recibos originales de médicos, ayudantes, anestesistas y enfermeras, que cumplan con los siguientes requisitos: a. A nombre del asegurado. b. Número de cédula profesional. c. Registro de la Secretaría de Salud. d. Registro Federal de Contribuyentes. e. Número de folio. f. En el recibo se debe mencionar el tipo de atención proporcionada (anestesia, consulta médica, honorarios quirúrgicos, etc.) 7. En caso de facturas de farmacia, laboratorios o rayos X, deben venir acompañadas de las recetas médicas, resultados e interpretación respectivamente. 8. Formato de identificación y conocimiento del cliente contra lavado de dinero y copia de la identificación oficial, en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador. III. INDEMNIZACIÓN DIARIA POR INCAPACIDAD POR ACCIDENTE Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se obtendrá el beneficio de la misma. A. Incapacidad Total Si como consecuencia directa de un accidente e independientemente de cualquier otra causa, el asegurado, dentro de los primeros diez días naturales contados a partir de la fecha del accidente, sufriera una incapacidad total para el desempeño de todas las labores diarias propias de su ocupación, MAPFRE pagará al asegurado, la indemnización diaria contratada para esta cobertura por cada día de incapacidad total indicado en el certificado de incapacidad expedido por el IMSS o ISSSTE, descontando los días de carencia contratados y hasta un período que no excederá de 365 días de incapacidad. B. Incapacidad Parcial Si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del accidente o inmediatamente después de un periodo de incapacidad total cubierta bajo el párrafo anterior, las lesiones sufridas por el asegurado le causaran una incapacidad parcial para desempeñar uno o más deberes diarios propios de su ocupación, MAPFRE pagará al asegurado el cuarenta por ciento de la indemnización diaria contratada, por cada día de incapacidad parcial indicado en el certificado de incapacidad expedido por el IMSS o ISSSTE, descontando los días de carencia contratados y hasta un período que no excederá de 182 días de incapacidad. El asegurado podrá reclamar hasta 365 días por una incapacidad total y 182 días por una incapacidad parcial siempre y cuando los días de incapacidad sean continuos e ininterrumpidos, además de que la póliza no cuente con ningún período al descubierto. 9

11 Si la póliza no presenta un periodo al descubierto, se continuará pagando la indemnización diaria mientras el asegurado este incapacitado y se encuentre en un periodo de gracia, aplicando un período máximo de cobertura de 30 días de incapacidad, considerando dentro de dicho plazo el periodo de carencia contratado. Si la póliza se da por terminada a causa de una cancelación por falta de pago o a solicitud del contratante, y el asegurado se encuentra incapacitado, se le pagará la indemnización diaria hasta la fecha de cancelación. Los requisitos de reclamación de esta cobertura son: 1. Reporte de accidente. 2. Informe médico firmado por el médico tratante o en su defecto, resumen clínico completo y estudios por parte del médico tratante. 3. Carta remesa de reclamación con el número de póliza que estaba vigente cuando se hizo el primer gasto consecuencia de la reclamación, así como el número de póliza en la que se encuentra en la actualidad. 4. Comprobante de domicilio. 5. Incapacidades expedidas por el IMSS o ISSSTE en donde se acredite la incapacidad, o en su defecto, el resumen clínico completo y estudios por parte del médico tratante. 6. Formato de dictamen de invalidez ST4 (IMSS). 7. En caso de no ser afiliado a una institución de seguridad social, se requerirá valoración por parte de un médico especialista en médicina del trabajo, y posteriormente una segunda valoración con un médico que designe MAPFRE. 8. Formato de identificación y conocimiento del cliente contra lavado de dinero y copia de la identificación oficial, en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador. IV. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se obtendrá el beneficio de la misma. Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia directa de un accidente el asegurado se viera precisado a internarse en un hospital para someterse a tratamiento médico o quirúrgico requerido para el restablecimiento de la salud, MAPFRE pagará al asegurado la renta diaria contratada hasta por 90 días de hospitalización, considerando dentro de dicho plazo el periodo de carencia contratado. El asegurado podrá reclamar hasta 90 días de hospitalización siempre y cuando sean continuos e ininterrumpidos y no haya un periodo al descubierto de la póliza. Si la póliza no presenta un periodo al descubierto, se continuará pagando la renta diaria mientras el asegurado este hospitalizado y se encuentre en un periodo de gracia, aplicando un período máximo de cobertura de 30 días de hospitalización, considerando dentro de dicho plazo el periodo de carencia contratado. Si la póliza se da por terminada a causa de una cancelación por falta de pago o a solicitud del contratante, y el asegurado se encuentra hospitalizado, se le pagará la renta diaria hasta la fecha de cancelación. MAPFRE pagará la renta diaria siempre y cuando el asegurado se hubiese internado en un hospital público o privado en los Estados Unidos Mexicanos. 10

12 Los requisitos de reclamación de esta cobertura son: 1. Reporte de accidente. 2. Informe médico firmado por el médico tratante o en su defecto, resumen clínico completo y estudios por parte del médico tratante. 3. Carta remesa de reclamación con el número de póliza que estaba vigente cuando se hizo el primer gasto consecuencia de la reclamación, así como el número de póliza en la que se encuentra en la actualidad. 4. Identificación oficial (en caso de que el asegurado sea mayor de edad). 5. Comprobante de domicilio. 6. Informe médico firmado por el médico tratante. 7. Resumen clínico completo y estudios por parte del médico tratante. 8. Constancia de internamiento, indicando los días que estuvo hospitalizado el asegurado. 9. Formato de identificación y conocimiento del cliente contra lavado de dinero y copia de la identificación oficial, en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador. V. QUEMADURAS GRAVES Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se obtendrá el beneficio de la misma. Si durante la vigencia de la póliza y a consecuencia directa de un accidente el asegurado sufriera de quemaduras de tercer grado que abarquen por lo menos el treinta por ciento (30%) de la superficie corporal, medida por la regla de los nueve*, diagnosticada por un médico especialista titulado y con cédula profesional vigente que lo acredite para el legal ejercicio de la profesión, MAPFRE indemnizará al asegurado la suma asegurada contratada. *La Regla de los nueve para áreas corporales divide el cuerpo en secciones que en total representan el 100% del área de la superficie del cuerpo. Las secciones incluyen la cara, cabeza, cuello, brazos, manos, torso (pecho, abdomen anterior, región dorsal y región lumbar), perineo, piernas y pies. El siguiente cuadro describe la relación de las partes del cuerpo y sus porcentajes correspondientes según la regla de los nueve. REGLA DE LOS NUEVE Superficie Corporal Porcentaje Cuello y Cabeza (cara anterior) 4.5% Cuello y Cabeza (cara posterior) 4.5% Torax 9.0% Abdomen 9.0% Espalda Alta 9.0% Espalda Baja 9.0% Miembros Inferiores (cara anterior de cada uno) 9.0% Miembros Inferiores (cara posterior de cada uno) 9.0% Miembros Superiores (cara anterior de cada uno) 4.5% Miembros Superiores (cara posterior de cada uno) 4.5% Periné 1.0% La suma asegurada es única en la vida del asegurado y no es objeto de reinstalación. Los requisitos de reclamación de esta cobertura son: 1. Reporte de accidente. 11

13 2. Carta remesa de reclamación con el número de póliza que estaba vigente cuando se hizo el primer gasto consecuencia de la reclamación, así como el número de póliza en la que se encuentra en la actualidad. 3. Informe médico firmado por el médico tratante indicando la superficie y/o regiones del cuerpo afectadas. 4. Resumen clínico completo que contenga historia clínica, nota quirúrgica y notas de evolución, o en su defecto un resumen elaborado por la Institución de Salud que contenga dicha información, sellado y firmado. 5. Reporte de estudios de laboratorio, estudio histopatológico e imagenología que justifiquen el diagnóstico. 6. Formato de identificación y conocimiento del cliente contra lavado de dinero y copia de la identificación oficial, en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador. 7. El asegurado deberá someterse a una segunda valoración con el médico que designe MAPFRE. VI. FRACTURA DE HUESO POR ACCIDENTE Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se obtendrá el beneficio de la misma. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado durante la vigencia de la póliza y dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del mismo, el asegurado sufre cualquiera de las fracturas mencionadas a continuación, MAPFRE pagará al asegurado el 100% de la suma asegurada contratada para esta cobertura y en caso de ser una fisura se pagará el 20% de la suma asegurada contratada. En el caso de fracturas o fisuras de los huesos de los dedos del pie y mano solo se otorgará un 10% de la suma asegurada contratada, Esta cobertura amparará al asegurado en caso de la ocurrencia de las Fracturas o Fisuras enumeradas a continuación: a) Cráneo. b) Huesos Cara (sin nariz). c) Columna Cervical. d) Columna Toráxico y Lumbar. e) Huesos Sacro y Coxis. f) Costillas. g) Esternón. h) Pelvis. i) Clavícula. j) Omóplato (escápula). k) Húmero. l) Radio. m) Cúbito (ulna). n) Cuello del Fémur. o) Otras partes del Fémur. p) Tibia y Peroné (fíbula). q) Rótula. r) Pies (Huesos del tarso, metatarso y de los dedos). s) Manos (Huesos carpeanos, metacarpeanos y de los dedos). La indemnización máxima que pagará MAPFRE ya sea por la ocurrencia de una o más fracturas cubiertas, será la suma asegurada contratada para la presente cobertura. Sólo se cubrirá un evento al año. 12

14 En caso de fracturas y fisuras simultáneas se pagará el monto procedente para una fractura. Los beneficios que derivan de esta cobertura son improcedentes cuando el siniestro se haya realizado en las siguientes condiciones o el riesgo tenga las siguientes características: 1. Cuando el evento sea derivado por osteoporosis o fractura patológica (cualquier fractura que haya sido provocada por una enfermedad previa que haya debilitado el hueso), 2. Si la fractura se deriva de procesos de parto o aborto o cualquier complicación derivado de estos procesos. 3. Derivado del debilitamiento óseo propio de la vejez. 4. Cualquiera que no se haya ocasionado por un accidente. Los requisitos de reclamación de esta cobertura son: 1. Reporte de accidente. 2. Carta remesa de reclamación con el número de póliza que estaba vigente cuando se hizo el primer gasto consecuencia de la reclamación, así como el número de póliza en la que se encuentra en la actualidad. 3. Informe médico firmado por el médico tratante. 4. Resumen clínico completo que contenga historia clínica, nota quirúrgica y notas de evolución, o en su defecto un resumen elaborado por la Institución de Salud que contenga dicha información, sellado y firmado. 5. Estudios radiológicos a nombre del Asegurado. 6. En caso de que el accidente ocurra en vía pública, será necesario se presenten las actuaciones del Ministerio Público. CLÁUSULA 3a. BENEFICIOS OPCIONALES CON COSTO I. MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO En caso de haber contratado la Cobertura de Muerte Accidental se podrá contratar la presente cobertura pagando la prima correspondiente, aplicando las siguientes condiciones: Si la muerte es ocasionada por un accidente sufrido por el asegurado viajando en transporte público o privado, MAPFRE pagará un 50% adicional de la suma asegurada contratada en la cobertura de muerte accidental. Los requisitos de reclamación de este beneficio son los señalados para la cobertura de Muerte Accidental. El Original de las actuaciones completas del Ministerio Público deberá indicar si el accidente ocurrió en transporte público o privado. II. PÉRDIDAS ORGÁNICAS EN TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO En caso de haber contratado la Cobertura de Pérdidas Orgánicas se podrá contratar la presente cobertura pagando la prima correspondiente, aplicando las siguientes condiciones: 13

15 Si la pérdida orgánica es ocasionada por un accidente del asegurado viajando en transporte público o privado, MAPFRE pagará un 50% adicional de la suma asegurada contratada en la cobertura de Pérdidas Orgánicas, utilizando la misma escala contratada en la cobertura de Pérdidas Orgánicas. Los requisitos de reclamación de este beneficio son los señalados para la cobertura de Pérdidas Orgánicas. El Original de las actuaciones completas del Ministerio Público deberá indicar si el accidente ocurrió en transporte público o privado. III. FRACTURA DE HUESO POR ACCIDENTE DE TRABAJO En caso de haber contratado la Cobertura de Fractura de Hueso por Accidente se podrá contratar la presente cobertura pagando la prima correspondiente, aplicando las siguientes condiciones: Si la fractura o fisura es a causa de un accidente de trabajo sufrido por el asegurado realizando actividades propias de su ocupación, incluyendo el trayecto ininterrumpido casa-trabajo-casa, MAPFRE pagará un 50% adicional de la suma asegurada contratada en la cobertura de Fractura de Hueso por Accidente. La edad de aceptación de este beneficio es de 18 a 69 años y las fracturas o fisuras amparadas son las siguientes: a) Cráneo. b) Huesos Cara (sin nariz). c) Columna Cervical. d) Columna Toráxico y Lumbar. e) Huesos Sacro y Coxis. f) Costillas. g) Esternón. h) Pelvis. i) Clavícula. j) Omóplato (escápula). k) Húmero. l) Radio. m) Cúbito (ulna). n) Cuello del Fémur. o) Otras partes del Fémur. p) Tibia y Peroné (fíbula). q) Rótula. r) Pies (Huesos del tarso, metatarso y de los dedos). s) Manos (Huesos carpeanos, metacarpeanos y de los dedos). Los requisitos de reclamación de este beneficio son los señalados para la cobertura de Fractura de Hueso por Accidente. En caso de ser un accidente de trabajo, será necesario presentar una constancia laboral por parte del área de Recursos Humanos que lo valide. CLÁUSULA 4a. SERVICIOS OPCIONALES Los siguientes servicios operan exclusivamente si la carátula de la póliza se indica que están amparados y se realiza el pago correspondiente de la prima. 1. CENTRAL MÉDICA Este servicio se otorga para cada integrante de la póliza y consiste en ofrecer asistencia telefónica las 24 horas del día y durante los 365 días del año a nivel nacional para: Consulta y asesoría de condiciones, políticas y procedimientos de nuestros planes de Accidentes Personales. Consulta médica para casos de enfermedad o padecimientos no graves. Referencia de consulta médica domiciliaria. Enlace y traslado en ambulancias terrestres vía reembolso siempre y cuando se requiera a causa de un accidente cubierto por la póliza y rebase el deducible contratado, en su caso, siempre y cuando se haya contratado la cobertura de reembolso de gastos médicos. 14

16 Asesoría administrativa de Hospitales Sede, médicos de red y Médicos supervisores de MAPFRE. Referencia sobre consultorios médicos dentales, laboratorios de análisis, diagnósticos y patología, ópticas y farmacias. No aplica Deducible ni coaseguro. 2. ASISTENCIA EN VIAJE Mediante la contratación expresa de este servicio y el pago de la prima correspondiente se tendrá derecho a los beneficios de éste, de acuerdo a lo siguiente: Antes de contratar cualquiera de los siguientes servicios se deberá notificar a MAPFRE salvo aquellos requeridos por emergencia médica y que se hayan reportado dentro de las 72 horas posteriores a dicha emergencia. En caso de que el asegurado se encontrara viajando en un crucero el tiempo estipulado para notificar a MAPFRE comenzará a partir de que el asegurado toca tierra firme. El tiempo antes mencionado solo operará para la Asistencia Médica por Accidente del Asegurado en el Extranjero. Se deberá notificar a los teléfonos (52) (por cobrar del extranjero) y (dentro de la República Mexicana) las 24 horas de los 365 días del año, indicando su número de póliza, así como el lugar donde se encuentra y la clase de servicios que precise. Este servicio se otorga a través del prestador de servicios que designe MAPFRE para brindar a los asegurados atención en caso de requerirlo, de acuerdo a las siguientes cláusulas PRIMERA. Este servicio cubre a la persona física que figure como titular de la póliza, así como a su cónyuge e hijos dependientes económicos que figuren en la misma, siempre y cuando convivan con el titular y vivan a sus expensas, aunque viajen por separado o en cualquier medio de locomoción. SEGUNDA. El derecho a las prestaciones consignadas en este servicio solo surtirá efecto a partir de los 50 kilómetros desde el domicilio del Asegurado en las condiciones descritas en la cláusula cuarta inciso a), b), c), d), h) e i) de este servicio. El traslado médico en ambulancia no tendrá tal limitación cuando la solicitud provenga de accidentes o situaciones médicas de emergencia. TERCERA. El servicio se extenderá a todo el mundo, teniendo un período máximo de cobertura de 90 días naturales desde el inicio del viaje. CUARTA. Los servicios se prestarán de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Transporte o repatriación en caso de lesiones corporales. Se satisfarán los gastos de traslado en ambulancia terrestre, de terapia intensiva, aérea o en el medio que considere más idóneo el médico que designe MAPFRE en coordinación con el médico tratante hasta el centro hospitalario adecuado o bien, según las circunstancias, al domicilio habitual. Cuando sea absolutamente imprescindible el servicio de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente dentro del territorio de la República Mexicana y desde Estados Unidos de Norte América y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se efectuará en avión de línea comercial. b) Transporte o repatriación de los asegurados acompañantes (cónyuge e hijos). Cuando el accidente de cualquiera de los asegurados impida la continuación del viaje, se sufragarán los gastos de traslado de los asegurados acompañantes (cónyuge e hijos) hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde éste se encuentre hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. Si alguna de dichas personas trasladadas o repatriadas fuera menor de 15 años y no tuviese quien la acompañe, a solicitud de cualquiera de los asegurados, MAPFRE proporcionará una persona idónea para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o al lugar de hospitalización. c) Desplazamiento y hospedaje de un pariente del Asegurado. En caso de que la hospitalización por accidente fuese superior a cinco días, MAPFRE cubrirá los siguientes gastos: 15

17 1. En territorio Mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta de un pariente al lugar de hospitalización en el medio de transporte que resulte ágil, así como gastos de hospedaje a razón de 10 días de salario mínimo por cada día, con máximo de cuarenta días de salario mínimo. 2. En el extranjero, el importe del viaje de ida y vuelta, así como el hospedaje a razón de 60 USD diarios, con un máximo de 600 USD. d) Desplazamiento del Asegurado por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un pariente cercano. Se abonarán los gastos de desplazamiento del asegurado cuando deba interrumpir el viaje por fallecimiento en territorio Mexicano de su cónyuge, padre, hijos o hermanos, hasta el lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. e) Asistencia médica por accidente del Asegurado en el extranjero. En caso de accidente del asegurado durante su viaje al extranjero, MAPFRE sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que lo atienda. El límite máximo por tales conceptos será de 10,000 USD por cada asegurado, sin deducible ni coaseguro. f) Asistencia dental de Emergencia. En caso de requerir el asegurado asistencia dental de emergencia, se sufragarán los gastos de atención de problemas odontológicos críticos hasta por 500 USD sin deducible ni coaseguro. Esta prestación se limita sólo al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaria que requiera tratamiento de urgencia. g) Prolongación del hospedaje del Asegurado en el extranjero por accidente. Se cubrirán los gastos del hotel del asegurado cuando como resultado de un accidente y por prescripción médica, sea necesario prolongar el hospedaje en el extranjero por asistencia médica. Dichos gastos tendrán un límite de 60 USD diarios, con máximo de 600 USD. h) Transporte o repatriación del Asegurado fallecido y de los acompañantes asegurados (cónyuge e hijos). En caso de fallecimiento de uno de los asegurados durante el viaje, MAPFRE sufragara los gastos derivados de los siguientes conceptos: Cuando el deceso ocurra en territorio mexicano, MAPFRE realizará los trámites necesarios y cubrirá los gastos de traslado e inhumación del cadáver al lugar de residencia respectivo en territorio nacional. El límite máximo a cubrir por los conceptos mencionados será el equivalente a 550 días de salario mínimo general mensual vigente. En caso de que el deceso ocurra en el extranjero, MAPFRE únicamente cubrirá los gastos de repatriación de los restos al lugar de residencia respectivo en territorio mexicano. El límite máximo por todos los conceptos mencionados será de 5,000 USD. También se sufragarán los gastos de traslado de los asegurados acompañantes (cónyuge e hijos) hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. Si alguno de los asegurados acompañantes fuese menor de 15 años y no tuviese quién lo acompañe, a solicitud de cualquier asegurado, MAPFRE proporcionará una persona idónea para que le atienda durante el traslado. i) Transmisión de mensajes urgentes. MAPFRE se encargará de transmitir, por su cuenta, los mensajes urgentes o justificados de los asegurados, relativos a cualquiera de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere este servicio. QUINTA. Exclusiones del servicio de Asistencia en Viaje: a) Los causados por mala fe del asegurado. b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas. 16

18 c) Hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular. d) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz. e) Los derivados de la energía nuclear radioactiva. f) Los servicios que el Asegurado haya contratado sin el previo consentimiento de MAPFRE, salvo aquellos que hubieran sido consecuencia de una emergencia médica y que se hayan reportado dentro de los 5 días posteriores a dicha emergencia. g) Los gastos médicos u hospitalarios dentro del territorio mexicano. h) Las lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje. i) La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione la tentativa del mismo. j) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente, de actos realizados por el Asegurado con dolo o mala fe. k) La asistencia y gastos producidos por accidentes que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos de drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento o bajo los influjos del alcohol. Salvo aquellos en los que se demuestre que el nivel de alcohol en sangre sea menor a 0.8 gramos por litro y en la prueba de aire espirado sea menor a 0.4 miligramos por litro. l) La asistencia y gastos derivados de enfermedades mentales. m) Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis y anteojos. n) Los gastos de asistencia por embarazo, parto y/o sus complicaciones. o) La asistencia y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias. p) Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje. SEXTA. Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este servicio, el asegurado solicitará a MAPFRE la asistencia correspondiente a los teléfonos (52) (por cobrar del extranjero) y (dentro de la República Mexicana) las 24 horas de los 365 días del año, e indicará su número de póliza, así como el lugar donde se encuentra y la clase de servicios que precise. El importe de estas llamadas telefónicas será por cuenta de MAPFRE. 17

19 SÉPTIMA. MAPFRE efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere este servicio siempre que ello no acarree lucro para los asegurados. OCTAVA. Los servicios se prestarán: a) Directamente por MAPFRE o por terceros con quienes la misma contrate bajo su responsabilidad. b) Salvo caso fortuito o fuerza mayor que lo impidan. Por ejemplo: Guerra o desastre natural. NOVENA. Los salarios mínimos generales mensuales vigentes a los que se refiere este servicio serán los previstos por las autoridades y órganos competentes para el Distrito Federal. DÉCIMA. Todo lo no previsto en este servicio se regirá por las condiciones generales y, en su caso, las especiales de la póliza. CLÁUSULA 5a. EXCLUSIONES GENERALES Este contrato de seguro no cubre y por consiguiente los beneficios no serán pagados por: a) La muerte o lesiones que resulten de accidentes sufridos por el asegurado al encontrarse bajo los efectos de drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento o bajo los influjos del alcohol. Salvo aquellos en los que se demuestre que el nivel de alcohol en sangre sea menor a 0.8 gramos por litro y en la prueba de aire espirado sea menor a 0.4 miligramos por litro. b) Cualquier gasto realizado por acompañantes del asegurado durante la hospitalización y traslados de éste. c) Gastos no relacionados con el tratamiento médico, como los que se mencionan a continuación en forma enunciativa, mas no limitativa: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas, cosméticos y dermocosméticos, medias, alimentos de acompañante, caja fuerte, depósito en garantía para el hospital, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de reproductor de DVD o Blu-Ray, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería, fotografía del bebé, paquete del recién nacido, perforación del lóbulo de la oreja y trámites del registro civil, entre otros. d) Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental. e) Tratamiento médico o quirúrgico recibido fuera de la República Mexicana. f) Cirugías de nariz y/o senos paranasales, con excepción de las ocasionadas por un accidente cubierto. g) Suicidio o cualquier intento del mismo, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. h) Cualquier lesión autoinfligida. 18

20 i) Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental o debido a la inhalación voluntaria de gas de cualquier clase. j) La muerte o lesiones sufridas al presentar servicio militar, naval, policíaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones. k) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos donde las lesiones fueron producidas por asalto o intento de esté, siempre y cuando sean denunciadas ante el Ministerio Público. l) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos. m) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. n) Hernias y eventraciones. o) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de aquellos cuya causa u origen sea un accidente). p) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos. q) Cuando el asegurado viaje en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros. r) Cuando el asegurado viaje como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial. s) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado. t) Cuando el asegurado viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad. 19

21 u) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales. v) Las lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte. w) Las propias mencionadas en cada cobertura. x) Exclusiones que figuren en los endosos anexos a esta póliza CLÁUSULA 6a. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS Toda indemnización que MAPFRE pague por accidente y por asegurado, reducirá en igual cantidad la suma asegurada de la cobertura reclamada. Se reinstalará automáticamente la suma asegurada de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente para otros accidentes dentro de la vigencia y se reinstalará a la renovación de la póliza la suma asegurada para diferentes fracturas, pérdidas orgánicas y causas que dieran origen a una incapacidad u hospitalización. CLÁUSULA 7a. CONTRATO La presente póliza, estas condiciones generales, la solicitud que el contratante o asegurado ha firmado y entregado a MAPFRE, así como las cláusulas adicionales o endosos adheridos a la póliza, constituyen la prueba del Contrato de Seguro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaran con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). CLÁUSULA 8a. OCUPACIÓN Si el asegurado cambia a una ocupación diferente a la que tenía al momento de contratar su póliza y que conlleve a un riesgo mayor de sufrir algún accidente, deberá avisar por escrito a MAPFRE. Esta se reserva el derecho de extender la protección para cubrir el riesgo al que se expone por dicha ocupación. Si MAPFRE acepta el riesgo, cobrará la extraprima correspondiente a la nueva ocupación, o bien excluirá los siniestros derivados del nuevo riesgo. Si el asegurado no avisa por escrito a MAPFRE, ésta no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por reclamación que se derive de la nueva ocupación. CLÁUSULA 9a. RESIDENCIA Para efectos de este contrato, sólo estarán protegidos bajo esta póliza los asegurados que residan habitualmente dentro de la República Mexicana, entendiéndose por habitualmente la estancia por un periodo mayor a seis meses durante la vigencia de la póliza (Artículo 29 del Código Civil Federal). CLÁUSULA 10a. PRIMAS La prima es el costo del seguro para el asegurado contratante incluido en la póliza, en cuyo monto se incluyen los gastos de expedición, tasa de financiamiento por pago fraccionado e IVA, pactada entre el asegurado y MAPFRE misma que vencerá en el momento de inicio de vigencia del contrato. 20

Seguro de Accidentes Escolares

Seguro de Accidentes Escolares Seguro de Accidentes Escolares 2015 Participarán en este seguro todos los alumnos que se encuentren matriculados en la Universidad Iberoamericana A.C. Este Seguro está contratado con: Protección que otorga

Más detalles

SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES PARA ALUMNOS

SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES PARA ALUMNOS SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES PARA ALUMNOS ERERO 2017 Quiénes participan en este seguro? Todos los alumnos matriculados en la Universidad Iberoamericana, A.C. Beneficios que ofrece el seguro de accidentes

Más detalles

Qué es Aula Latino? Este seguro puede ser para: alumnos, personal docente y administrativo.

Qué es Aula Latino? Este seguro puede ser para: alumnos, personal docente y administrativo. Qué es Aula Latino? Un seguro de ACCIDENTES ESCOLARES, en el cual amparamos el fallecimiento o la pérdida orgánica de alguna parte del cuerpo, así como gastos médicos, todo a causa de accidente durante

Más detalles

PROCESO DE ATENCIÓN ACCIDENTES ESCOLARES DE TÚ PÓLIZA ES-7564 H D I S E G U R O S. Acudir Inmediatamente a HOSPITAL LICONA

PROCESO DE ATENCIÓN ACCIDENTES ESCOLARES DE TÚ PÓLIZA ES-7564 H D I S E G U R O S. Acudir Inmediatamente a HOSPITAL LICONA PROCESO DE ATENCIÓN ACCIDENTES ESCOLARES DE TÚ PÓLIZA ES-7564 H D I S E G U R O S INICIO Asegurado requiere atención de urgencia médica Acudir Inmediatamente a HOSPITAL LICONA Documentación a presentar:

Más detalles

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este

Más detalles

SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES PARA ALUMNAS Y ALUMNOS

SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES PARA ALUMNAS Y ALUMNOS SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES PARA ALUMNAS Y ALUMNOS ERERO 2018 Quiénes participan en este seguro? Todos las alumnas y alumnos matriculados en la Universidad Iberoamericana, A.C. Beneficios que ofrece

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Este seguro está diseñado para otorgar protección contra la eventualidad producida a consecuencia

Más detalles

ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO

ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO 1 ÍNDICE DE CONTENIDO

Más detalles

SEGURO DE ACCIDENTES PARA UNIVERSITARIOS PÓLIZA No EUM (EUN-73)

SEGURO DE ACCIDENTES PARA UNIVERSITARIOS PÓLIZA No EUM (EUN-73) SEGURO DE ACCIDENTES PARA UNIVERSITARIOS PÓLIZA No. 01 01 EUM 0000 49 (EUN-73) Este seguro cubre accidentes i únicamente, que puedan ocurrir en cualquier parte del territorio nacional y fuera del mismo,

Más detalles

ACCIDENTES COLECTIVO ACCIDENTES COLECTIVO

ACCIDENTES COLECTIVO ACCIDENTES COLECTIVO ACCIDENTES COLECTIVO ACCIDENTES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO 1 ÍNDICE DE CONTENIDO 1ª. Definiciones... 3 2ª. Descripción de coberturas... 5 2.1 Coberturas Básicas...

Más detalles

ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR 1 ÍNDICE DE CONTENIDO 1ª. Definiciones... 3 2ª. Descripción de coberturas... 5 2.1 Coberturas

Más detalles

ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR

ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR 1 ÍNDICE DE CONTENIDO 1ª. Definiciones... 3 2ª. Descripción de coberturas... 5 2.1 Coberturas

Más detalles

EXCLUSIONES GENERALES DE LOS SEGUROS

EXCLUSIONES GENERALES DE LOS SEGUROS ASISTENCIA DE COBERTURA VARIADA "Es obligación del Beneficiario ponerse en contacto con MAPFRE ASISTENCIAS a través de la línea BENELIFE antes de hacer uso de alguna de las coberturas del seguro así como

Más detalles

Módulo 2: Cédula Definitiva Tipo A1 Accidentes Personales

Módulo 2: Cédula Definitiva Tipo A1 Accidentes Personales Riesgos Individuales de los Seguros de Personas Módulo 2: Cédula Definitiva Tipo A1 Accidentes Personales Seguro de Accidentes Personales Seguro de Accidentes Personales Tabla de Indemnizaciones Existen

Más detalles

PÓLIZA DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

PÓLIZA DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PÓLIZA DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. NIT. 860.027.404-1 CLAUSULA 1. GENERALIDADES La ASEGURADORA ALLIANZ SEGUROS S.A., que en adelante se denominará LA COMPAÑÍA,

Más detalles

SEGURO CONTRA ACCIDENTES ESCOLARES

SEGURO CONTRA ACCIDENTES ESCOLARES SEGURO CONTRA ACCIDENTES ESCOLARES La Universidad Internacional, consciente de los desequilibrios económicos que presenta para la familia la atención médica de un accidente, ha desarrollado conjuntamente

Más detalles

Qué es? Es un seguro que te protege en caso de accidente que provoque la muerte o incapacidad del asegurado.

Qué es? Es un seguro que te protege en caso de accidente que provoque la muerte o incapacidad del asegurado. Qué es? Es un seguro que te protege en caso de accidente que provoque la muerte o incapacidad del asegurado. Su objetivo es brindar protección durante las 24 horas los 365 días del años. Nuestras coberturas:

Más detalles

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL TÉRMINOS DE REFERENCIA ANTECEDENTES Considerando que los deportistas Federados deben contar con un seguro de Accidentes Personales y Gastos Médicos por Accidente durante su preparación y competencias,

Más detalles

RESOLUCIÓN N 443 DE 20/12/2013 COMO PLAN APV.

RESOLUCIÓN N 443 DE 20/12/2013 COMO PLAN APV. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL MONTO ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL. VOLUNTARIO. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN

Más detalles

MetLife Protección Accidental Full GRANDE. En letra. y SIMPLE! PNTS

MetLife Protección Accidental Full GRANDE. En letra. y SIMPLE! PNTS MetLife Protección Accidental Full En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección Accidental Full? Este producto es un Seguro de Accidentes Personales que entrega una indemnización en caso de fallecimiento,

Más detalles

Guía Rápida de Siniestro

Guía Rápida de Siniestro Guía Rápida de Siniestro Seguro de Accidentes Personales Qué debo hacer en un Siniestro? El siniestro sólo puede ser reclamado por el asegurado o los beneficiarios, según corresponda, previa identificación

Más detalles

Seguro de accidentes personales. Alumnos Prepa

Seguro de accidentes personales. Alumnos Prepa Seguro de accidentes personales Alumnos Prepa El Seguro de accidentes personales el cual brinda la Universidad de Monterrey a los alumnos de bachillerato a través de GNP es un plan con cobertura de gastos

Más detalles

SEGURO DE VIDA PENSION PLUS ANEXO DE PAGO DE BENEFICIO POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Registro No A-37-VIANPPLUSPBITP 024

SEGURO DE VIDA PENSION PLUS ANEXO DE PAGO DE BENEFICIO POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Registro No A-37-VIANPPLUSPBITP 024 SEGURO DE VIDA PENSION PLUS ANEXO DE PAGO DE BENEFICIO POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANPPLUSPBITP 024 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINA

Más detalles

Solicitud/ Certificado N Seguro de Desgravamen - Póliza N ( Código SBS N VI / VI )

Solicitud/ Certificado N Seguro de Desgravamen - Póliza N ( Código SBS N VI / VI ) Solicitud/ Certificado N Seguro de Desgravamen - Póliza N ( Código SBS N VI 2007410078 / VI 2007410077) 1. Datos del Asegurado Tipo documento DNI C.E. Pasaporte N Nombres y Apellidos completos: Nacionalidad

Más detalles

SEGURO DE VIDA TRADICIONAL COLECTIVA FLEXIBLE COBERTURA DE PAGO ADICIONAL DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

SEGURO DE VIDA TRADICIONAL COLECTIVA FLEXIBLE COBERTURA DE PAGO ADICIONAL DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Esta cobertura es adicional al seguro colectivo de vida suscrito por el Tomador del seguro y se agrega al total de asegurados de la póliza colectiva. Se regirá por las siguientes condiciones. CLAUSULA

Más detalles

Las Partes convienen que el proceso general de los Servicios, será el siguiente: PRODUCTO / ASISTENCIA SEGÚN PLAN CONTRATADO

Las Partes convienen que el proceso general de los Servicios, será el siguiente: PRODUCTO / ASISTENCIA SEGÚN PLAN CONTRATADO Las Partes convienen que el proceso general de los Servicios, será el siguiente: 1. El Titular, llamará al 01 800 SIM 1234 (5169 3789 ). 2. El Titular se identificará por medio del Número de Celular. 3.

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 092

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 092 CLAUSULA DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE 80%, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, COD. POL 2 09 088. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código

Más detalles

PÓLIZA Nº 0551480593706 CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LA FEDERACION GALEGA DE PESCA E CASTING

PÓLIZA Nº 0551480593706 CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LA FEDERACION GALEGA DE PESCA E CASTING PÓLIZA Nº 0551480593706 CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LA FEDERACION GALEGA DE PESCA E CASTING DURACION: ANUAL PRORROGABLE VIGENCIA : 31-12-2014 AL 31-12-2015

Más detalles

Huixquilucan, Estado de México a 6 de Julio de Accidentes Personales Individual Oferta Comercial Estimados Aliados:

Huixquilucan, Estado de México a 6 de Julio de Accidentes Personales Individual Oferta Comercial Estimados Aliados: Huixquilucan, Estado de México a 6 de Julio de 2012. Accidentes Personales Individual Oferta Comercial 2012 Estimados Aliados: Para MAPFRE mantenerse a la vanguardia en productos y servicios es lo más

Más detalles

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Quiénes tienen derecho a usar el seguro de AP?? Este seguro es eclusivo para alumnos inscritos en la Universidad la Salle. Qué me cubre mi póliza de AP? Cubre los accidentes

Más detalles

VIDA ORO TABLA DE COBERTURAS

VIDA ORO TABLA DE COBERTURAS AMBITO DE COBERTURAS MAPFRE COSTA RICA se compromete a otorgar las prestaciones asociadas a la cobertura que adelante se detalla, siempre y cuando haya sido incluida en esta póliza de conformidad con lo

Más detalles

DOCUMENTACION NECESARIA PARA RECLAMACION POR BENEFICIO

DOCUMENTACION NECESARIA PARA RECLAMACION POR BENEFICIO Sabes qué hacer en caso de tener un accidente que te ocasione algún gasto? O qué haría tu familia en caso de que tú fallecieras por algún accidente? Antes que nada, debes de tener a la mano todos los documentos

Más detalles

Póliza de Seguro Colectivo de Vida

Póliza de Seguro Colectivo de Vida Póliza de Seguro Colectivo de Vida Las Compañías Aseguradoras, descritas en el anexo de Coaseguro Adjunto, organizadas de conformidad con las leyes de la República de Panamá, (de aquí en adelante llamadas

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, CODIGO POL 2 09 53; SEGURO

Más detalles

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO

Más detalles

AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV.

AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV. CLÁUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140275 Esta cláusula adicional,

Más detalles

Póliza emitida por: Seguridad Seguros S.A.

Póliza emitida por: Seguridad Seguros S.A. El Banco Itaú Paraguay S.A. se encuentra autorizado a operar como corredora de seguros por la Superintendencia de Seguros (Matricula Nº 19). Póliza emitida por: Seguridad Seguros S.A. Coberturas A ) Muerte

Más detalles

VIGENCIA 12 HORAS ANTES Y 12 HORAS POSTERIORES EN VUELOS SENCILLOS; 12 HORAS ANTES, LA ESTANCIA Y LAS 12 HORAS POSTERIORES EN VUELO REDONDO.

VIGENCIA 12 HORAS ANTES Y 12 HORAS POSTERIORES EN VUELOS SENCILLOS; 12 HORAS ANTES, LA ESTANCIA Y LAS 12 HORAS POSTERIORES EN VUELO REDONDO. VIGENCIA 12 HORAS ANTES Y 12 HORAS POSTERIORES EN VUELOS SENCILLOS; 12 HORAS ANTES, LA ESTANCIA Y LAS 12 HORAS POSTERIORES EN VUELO REDONDO. DURANTE AL TRAYECTO AL AEROPUERTO. DURANTE EL VUELO. EN SU ESTANCIA

Más detalles

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVA No:

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVA No: SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVA No: 43-64-1000000001 1. AMPARO BÁSICO 1.1 Muerte Accidental Sujeto a las exclusiones adelante

Más detalles

ANEXO A-6 COBERTURA DE AVIACIÓN

ANEXO A-6 COBERTURA DE AVIACIÓN ANEXO A-6 COBERTURA DE AVIACIÓN Las siguientes coberturas aplican únicamente si se encuentran descritas dentro del cuadro de Riesgos Cubiertos y Límite de Responsabilidad de la presente póliza. El seguro

Más detalles

ACCIDENTES PERSONALES GRUPO Y COLECTIVO CONDICIONES GENERALES

ACCIDENTES PERSONALES GRUPO Y COLECTIVO CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES GRUPO Y COLECTIVO CONDICIONES GENERALES Í N D I C E Definición de Accidente...5 Descripción de Coberturas...5 I. Muerte Accidental...5 II. Pérdidas Orgánicas...5 III. Indemnización

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DE SALUD DE LA MEMBRESIA DE PROTECCION FAMILIAR LIVERPOOL

CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DE SALUD DE LA MEMBRESIA DE PROTECCION FAMILIAR LIVERPOOL CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DE SALUD DE LA MEMBRESIA DE PROTECCION FAMILIAR LIVERPOOL Vigencia y Alcance: La Membresía del Programa de Protección Familiar Liverpool, tendrá una

Más detalles

SEGURO DE VIDA ANEXO DE EXONERACION DE PAGO DE PRIMAS POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Registro No A-37-VIANVIEPPITP 005

SEGURO DE VIDA ANEXO DE EXONERACION DE PAGO DE PRIMAS POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Registro No A-37-VIANVIEPPITP 005 SEGURO DE VIDA ANEXO DE EXONERACION DE PAGO DE PRIMAS POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIEPPITP 005 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINA

Más detalles

SEGURO DE VIDA TRADICIONAL COLECTIVA COBERTURA DE PAGO ADELANTADO DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

SEGURO DE VIDA TRADICIONAL COLECTIVA COBERTURA DE PAGO ADELANTADO DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Esta cobertura es adicional al seguro colectivo de vida suscrito por el Tomador del seguro y se agrega al total de asegurados de la póliza colectiva. Se regirá por las siguientes condiciones. CLAUSULA

Más detalles

SEGURO DE ACCIDENTES DE ESTUDIANTES SENATI Pacífico Seguros

SEGURO DE ACCIDENTES DE ESTUDIANTES SENATI Pacífico Seguros SEGURO DE ACCIDENTES DE ESTUDIANTES SENATI Pacífico Seguros Yazmina Ortega Broker Marsh Rehder Lima, Agosto 2017 Qué es un Accidente? Toda lesión corporal que sufra una persona directamente y en forma

Más detalles

Otorga el presente Certificado Individual

Otorga el presente Certificado Individual Seguros Otorga el presente Certificado Individual Póliza número: 1279-01 Certificado número: Contratante: BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. Seguros de Accidentes Personales para clientes de Cuenta Preferente

Más detalles

PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A.

PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A. 1 PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A., EN LO SUBSECUENTE DENOMINADA LA ASEGURADORA, PARA PROTEGER A LOS

Más detalles

ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE CRÉDITO

ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE CRÉDITO ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE CRÉDITO No. DE PÓLIZA FECHA DE VIGENCIA DEL SEGURO: ASSA Compañía de Seguros, S.A. (en adelante llamada la Compañía), asegura de acuerdo con las

Más detalles

No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula Adicional, se regirá por las estipulaciones siguientes:

No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula Adicional, se regirá por las estipulaciones siguientes: CLAUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150570 No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula

Más detalles

COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Póliza de seguro de vida para el Personal universitario.

COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Póliza de seguro de vida para el Personal universitario. COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Póliza de seguro de vida para el Personal universitario. OBJETIVO Dar a conocer los beneficios que ofrece el seguro de vida grupal (GNP) para los trabajadores universitarios.

Más detalles

ANEXO 9 CONDICIONES ESPECIALES SEGURO DE VIDA PROYECTO POLIZA

ANEXO 9 CONDICIONES ESPECIALES SEGURO DE VIDA PROYECTO POLIZA LICITACIÍON PÚBLICA 002/2019 ADQUISICION DE POLIZAS DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO ASÍ COMO JUBILADOS Y PENSIONADOS ANEXO 9 CONDICIONES

Más detalles

Reclamaciones Seguros de Vida. 5 DE MARZO DE 2008.

Reclamaciones Seguros de Vida. 5 DE MARZO DE 2008. Reclamaciones Seguros de Vida. 5 DE MARZO DE 2008. 1 Objetivo del curso: Dar a conocer los requisitos necesarios para que, al termino de este curso, podamos orientar a nuestos asegurados a presentar ante

Más detalles

ACCIDENTES PERSONALES. Para respaldar en caso de accidentes e incluso la muerte de alguno de los integrantes de una colectividad Asegurada

ACCIDENTES PERSONALES. Para respaldar en caso de accidentes e incluso la muerte de alguno de los integrantes de una colectividad Asegurada ACCIDENTES PERSONALES Para respaldar en caso de accidentes e incluso la muerte de alguno de los integrantes de una colectividad Asegurada Noviembre 2009 1 Definiciones Accidente Acontecimiento proveniente

Más detalles

CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS

CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 3 2013 1507 ARTICULO N 1: COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional, la Compañía pagará al asegurado

Más detalles

CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS

CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130595 Esta cláusula adicional es parte integrante

Más detalles

INSTRUCTIVO PRESENTACIÓN DE RECALMOS SEGUROS DE VIDA

INSTRUCTIVO PRESENTACIÓN DE RECALMOS SEGUROS DE VIDA INSTRUCTIVO PRESENTACIÓN DE RECALMOS SEGUROS DE VIDA INSTRUCTIVO VIDA SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA El siguiente instructivo lleva consigo la finalidad de describir las coberturas y procesos al momento de

Más detalles

CLÁUSULA DE DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO, CAD. POL

CLÁUSULA DE DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO, CAD. POL CLÁUSULA DE DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO, CAD. POL 2 10 153. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10

Más detalles

COTIZACIÓN PÓLIZA COLECTIVA PLAN ACCIDENTES JUVENIL

COTIZACIÓN PÓLIZA COLECTIVA PLAN ACCIDENTES JUVENIL . COTIZACIÓN PÓLIZA COLECTIVA PLAN ACCIDENTES JUVENIL 21 de octubre de 2015 1. TOMADOR: CORPORACION EDUCATIVA COLEGIO COLOMBO BRITANICO ENVIGADO 2. NIT: 890.900.938-4 3. ASEGURADOS: ESTUDIANTES DEL COLEGIO.

Más detalles

Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes:

Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes: CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130167 Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las

Más detalles

Cláusula de Beneficio por Accidente Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD

Cláusula de Beneficio por Accidente Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD Cláusula de Beneficio por Accidente Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 92 139. Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá

Más detalles

Colectivo temporal a un año Beneficios Adicionales

Colectivo temporal a un año Beneficios Adicionales Colectivo temporal a un año s Adicionales Indice 1. s de invalidez por accidente o enfermedad 1.1 adicional de exención de pago de primas por invalidez total y permanente (BIT)... 2 1.2 adicional de invalidez

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, CODIGO POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, CODIGO POL

Más detalles

Lycée Français de Guadalajara Colegio Franco Mexicano SEGURO DE ACCIDENTES. Periodo

Lycée Français de Guadalajara Colegio Franco Mexicano SEGURO DE ACCIDENTES. Periodo Lycée Français de Guadalajara Colegio Franco Mexicano SEGURO DE ACCIDENTES Periodo 2018 2019 OBJETIVO Otorgar una protección a los estudiantes, maestros y personal administrativo del Colegio contra toda

Más detalles

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD ADMINISTRATIVO

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD ADMINISTRATIVO SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD ADMINISTRATIVO PLAN DE BENEFICIOS GASTOS AMBULATORIOS REEMBOLSO TOPE PRESTACIÓN Consulta médica general bono Consulta médica general vía reembolso Exámenes de laboratorio

Más detalles

Lycée Français de Guadalajara Colegio Franco Mexicano SEGURO DE TUTORES. Periodo

Lycée Français de Guadalajara Colegio Franco Mexicano SEGURO DE TUTORES. Periodo Lycée Français de Guadalajara Colegio Franco Mexicano SEGURO DE TUTORES Periodo 2018-2019 OBJETIVO Proteger a los alumnos del Colegio para que en caso de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente del

Más detalles

CORPORATE CARE SRE TABLA DE BENEFICIOS. Secretaría de Relaciones Exteriores Estados Unidos Mexicanos

CORPORATE CARE SRE TABLA DE BENEFICIOS. Secretaría de Relaciones Exteriores Estados Unidos Mexicanos CORPORATE CARE SRE TABLA DE BENEFICIOS Secretaría de Relaciones Exteriores Estados Unidos Mexicanos 2016 BUPA CORPORATE CARE SRE Secretaría de Relaciones Exteriores Estados Unidos Mexicanos CONDICIONES

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato, en

Más detalles

SEGURO DE HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES - DOLARES CONDICIONES GENERALES INDICE

SEGURO DE HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES - DOLARES CONDICIONES GENERALES INDICE SEGURO DE HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES - DOLARES CONDICIONES GENERALES INDICE INTRODUCCION 1. DEFINICIONES 2. COBERTURAS 3. CONDICIONES PARA SER ASEGURADO 4. BENEFICIO MAXIMO ANUAL POR ASEGURADO 5. EXCLUSIONES

Más detalles

INVALIDEZ PERMANENTE 80%

INVALIDEZ PERMANENTE 80% CLAUSULA DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE 80% Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130198 Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA

CONDICIONES ESPECIALES SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA CONDICIONES ESPECIALES SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA El seguro Tagtum Pet, protegerá la salud de tu mascota durante su desaparición. El dueño de la mascota podrá contratar el presente seguro si ha adquirido

Más detalles

Programa de Gastos Médicos Mayores

Programa de Gastos Médicos Mayores Programa de Gastos Médicos Mayores 2013 Objetivo del Seguro Tenemos el agrado de informarte que Tupy ha decidido otorgarte el beneficio de un seguro de Gastos Médicos Mayores con la aseguradora: Este nuevo

Más detalles

BIENVENIDO A LA GUIA DEL ASEGURADO PARA DEPORTISTAS

BIENVENIDO A LA GUIA DEL ASEGURADO PARA DEPORTISTAS BIENVENIDO A LA GUIA DEL ASEGURADO PARA DEPORTISTAS Vive el deporte al máximo, con tu SEGURO PARA DEPORTISTAS estás siempre protegido. Utiliza HOY tu seguro Para acceder a los beneficios adicionales de

Más detalles

Gastos Médicos y Vida Colectivo

Gastos Médicos y Vida Colectivo Gastos Médicos y Vida Colectivo DESCRIPCIONES: Seguro orientado a cubrir a los alumnos y/o personal docente y administrativo de Instituciones de educación normal. Brinda protección sobre algún accidente

Más detalles

Coordinación Siniestros Vida SINIESTROS VIDA. Guía práctica para trámite de siniestros

Coordinación Siniestros Vida SINIESTROS VIDA. Guía práctica para trámite de siniestros SINIESTROS VIDA Guía práctica para trámite de siniestros ENERO 2008 1 INDICE INTRODUCCIÓN 3 FORMATO DE RECLAMACIÓN DE SINIESTROS VIDA 4 INFORMACIÓN GENERAL DEL ASEGURADO 4 INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Más detalles

Condicionado del Seguro de Asistencia en Viajes

Condicionado del Seguro de Asistencia en Viajes asisa para ti y los tuyos Condicionado del Seguro de Asistencia en Viajes Asistencia en Viajes EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S. A., garantiza a los asegurados de ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES "BUS PROTECT"

TERMINOS Y CONDICIONES BUS PROTECT A. TABLA DE COBERTURAS TERMINOS Y CONDICIONES "BUS PROTECT" ASISTENCIAS / SEGUROS Fallecimiento Accidental Asistencia Médica en caso de Emergencia por Enfermedad o Accidente Asalto a Bordo del Autobús

Más detalles

CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS La presente NOTA ACLARATORIA, complementa a los artículos publicados el 9 de Noviembre de 2017 en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA DEL PERSONAL

Más detalles

PLAN BENEFICIOS SEGURO COMPLEMENTARIO INTEGRAMEDICA

PLAN BENEFICIOS SEGURO COMPLEMENTARIO INTEGRAMEDICA PLAN BENEFICIOS SEGURO COMPLEMENTARIO INTEGRAMEDICA SEGURO DE VIDA El capital asegurado será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre

Más detalles

Gastos Médicos Mayores

Gastos Médicos Mayores Gastos Médicos Mayores Instructivo en caso de requerir atención médica ACCIDENTES Y ENFERMEDADES el puente hacia tu calidad de vida 1 Instructivo En cabina MEDITEL de MAPFRE TEPEYAC, le ofrecemos el mejor

Más detalles

CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130193 Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza del seguro principal

Más detalles

SEGURO DE PROTECCIÓN CREDITICIA FLEXIBLE COBERTURA DE PAGO ADELANTADO DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

SEGURO DE PROTECCIÓN CREDITICIA FLEXIBLE COBERTURA DE PAGO ADELANTADO DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Esta cobertura es adicional al seguro de Protección Crediticia suscrito por el Tomador del seguro y se agrega al total de asegurados de la póliza colectiva. Se regirá por las siguientes condiciones. CLAUSULA

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO

SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Certicado No. 022772 SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Equivida Compañía de Seguros S.A. certifica que el Sr(a) ESCOBAR ARANGO CARLOS DAVID, con CEDULA número 1719642231,

Más detalles

SEGURO DE VIDA TRADICIONAL COLECTIVA FLEXIBLE COBERTURA DE MUERTE, DESMEMBRAMIENTO O PÉRDIDA DE LA VISTA POR CAUSA ACCIDENTAL

SEGURO DE VIDA TRADICIONAL COLECTIVA FLEXIBLE COBERTURA DE MUERTE, DESMEMBRAMIENTO O PÉRDIDA DE LA VISTA POR CAUSA ACCIDENTAL Esta cobertura es adicional al seguro colectivo de vida suscrito por el Tomador del seguro y se agrega al total de asegurados de la póliza colectiva. Se regirá por las siguientes condiciones. CLAUSULA

Más detalles

INVERSIÓN. Esta Cláusula Adicional, según este término es definido en el Artículo 2 N 5 siguiente, forma parte integrante de la póliza.

INVERSIÓN. Esta Cláusula Adicional, según este término es definido en el Artículo 2 N 5 siguiente, forma parte integrante de la póliza. CLAUSULA DE DESMEMBRAMIENTO E INVALIDEZ ACCIDENTAL, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES ASOCIADA A ACTIVOS DE INVERSIÓN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320131375

Más detalles

CLAUSULA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS A CAUSA DE ACCIDENTE, ADICIONAL A LA POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES

CLAUSULA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS A CAUSA DE ACCIDENTE, ADICIONAL A LA POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS A CAUSA DE ACCIDENTE, ADICIONAL A LA POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130607 ARTICULO 1º: DEFINICIONES Para

Más detalles

CONDICIONES GENERALES PROGRAMA DE BENEFICIOS IRL ASISTENCIA

CONDICIONES GENERALES PROGRAMA DE BENEFICIOS IRL ASISTENCIA CONDICIONES GENERALES PROGRAMA DE BENEFICIOS Los beneficios que a continuación se indican aplican para el titular de la Membresía Individual. En el caso de la Membresía Familiar o Grupal aplica tanto para

Más detalles

SEGURO PARA VIAJES DE ESQUI Y SNOWBOARD

SEGURO PARA VIAJES DE ESQUI Y SNOWBOARD SEGURO PARA VIAJES DE ESQUI Y SNOWBOARD Con nuestro Seguro para Viajes de Esquí y Snowboard disfrutarás de tus momentos en la nieve y estarás cubierto ante cualquier causa, tato por accidente como enfermedad,

Más detalles

SEGURO PRECISO. Descripción de Coberturas PRODUCTO DESCRIPCIÓN POL O CAD. Responsabilidad Civil

SEGURO PRECISO. Descripción de Coberturas PRODUCTO DESCRIPCIÓN POL O CAD. Responsabilidad Civil SEGURO PRECISO Descripción de Coberturas PRODUCTO DESCRIPCIÓN POL O CAD Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 50 Cobertura de responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros que hayan sido resultado

Más detalles

El asegurado sobre cuya vida el asegurador asume el riesgo de accidente en acto determinado del servicio.

El asegurado sobre cuya vida el asegurador asume el riesgo de accidente en acto determinado del servicio. CLÁUSULA DE DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE EN ACTO DETERMINADO DEL SERVICIO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320131753 ARTÍCULO 1º: MATERIA ASEGURADA El asegurado sobre cuya vida el

Más detalles

Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes:

Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes: CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140232 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las

Más detalles