Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia
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- Celia Salinas Ayala
- hace 7 años
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1 Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia (Aprobado en Consejo de Gobierno de 22/10/2010) Artículo 1.- Denominación y adscripción 1. Con el nombre de Centro de Formación y Desarrollo Profesional (en adelante CFDP) se crea la unidad organizativa que tiene como misión fundamental la formación del personal de la Universidad, tanto PAS como PDI, orientada a su desarrollo profesional y personal así como a la mejora continua de las distintas actividades y servicios que desarrolla en la Universidad. 2. El CFDP será dependiente del vicerrectorado competente en materia de formación del personal de la Universidad de Murcia. Artículo 2.- Objetivos Son objetivos del Centro: 1. Principalmente, la organización y celebración de actividades formativas orientadas a la promoción interna, y a la racionalización o actualización de competencias profesionales, del personal de la Universidad de Murcia. 2. La propuesta de ofertas de formación, y la realización de las actividades que de ello se deriven, para personal de otras administraciones o instituciones, así como a otros colectivos que lo soliciten. 3. La consecución de valores de innovación, mejora continua, compromiso con la organización universitaria, trabajo en equipo, calidad y eficacia a través del desarrollo de un plan integral de formación del personal de la Universidad de Murcia.
2 Artículo 3.- Funciones 1. Son funciones del CFDP: a. Elaborar los programas de formación del personal de la Universidad de Murcia. b. Gestionar las convocatorias de las acciones formativas, la organización de los procesos de selección de asistentes por actividad y el seguimiento y evaluación de programas y acciones. c. Organizar y ejecutar los programas de formación mediante actividades de formación permanente y perfeccionamiento del personal de la Universidad de Murcia. En la medida de lo posible, se procurará que dichas actividades revistan las modalidades de formación semipresencial o virtual. d. Definir los distintos mecanismos o instrumentos para evaluar la adquisición de competencias en las diferentes acciones formativas, así como para su reconocimiento y certificación en relación con el desempeño profesional. e. Generar un repositorio documental sobre estas materias en colaboración con otras unidades o servicios competentes de la Universidad. f. Integrar y fomentar la transferencia de las buenas prácticas y los resultados obtenidos en las innovaciones e investigaciones educativas llevadas a cabo en el contexto universitario con el fin de que sean puestos en valor mediante la formación del personal. g. Proponer convenios o acuerdos de colaboración con organismos semejantes de las distintas Administraciones Públicas, a nivel estatal o internacional, así como con las universidades u otras entidades públicas o privadas. h. Realizar la gestión económica y administrativo-académica de la actividad desarrollada por el Centro.
3 i. Cualquiera otra que le sea encomendada expresamente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia. 2. Dichas funciones se plasmarán en la realización, entre otras, de los siguientes tipos de actividad: a. De formación, como cursos, talleres, seminarios, jornadas, congresos, mesas redondas, coloquios, etc. b. De reconocimiento de las competencias adquiridas en las distintas acciones formativas. c. De recopilación, clasificación y puesta a disposición de la comunidad universitaria de recursos documentales y publicaciones relacionados con las funciones del centro. d. De cooperación Institucional con instituciones regionales, nacionales o internacionales para complementar la oferta del servicio que presta. Artículo 4.- Estructura organizativa y de gobierno: 1. El órgano colegiado de gobierno del CFDP es su Consejo de Coordinación. El Director, Subdirector y Secretario serán sus órganos unipersonales de gobierno. 2. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Coordinación la realizará su secretario, a instancias del presidente del mismo, con al menos cinco días de antelación a la fecha de su celebración. En la medida en la que las condiciones técnicas lo permitan, la convocatoria será enviada por conducto electrónico a la dirección que deberán designar los miembros del órgano. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros del órgano y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. 3. El Consejo de Coordinación quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando, estando presentes su Presidente o persona en la que delegue y el Secretario, concurran, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria quedarán válidamente constituidos cuando estén presentes, al menos, el 25 por ciento de sus
4 miembros, siempre que entre estos estén su Presidente o persona en la que delegue y su Secretario. 4. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados es personalísima, no siendo válidas ni la asistencia por representación, ni el voto delegado ni el voto anticipado. 5. Los acuerdos de los órganos colegiados serán válidamente adoptados cuando voten a favor la mayoría de los miembros presentes. No obstante, para la adopción de acuerdos de modificación del reglamento o extinción del Centro será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. En caso de empate el presidente del órgano tendrá voto dirimente. Artículo 5.- Consejo de Coordinación 1. El Consejo de Coordinación es el máximo órgano de gobierno del CFDP, cuya función primordial es la de establecer las directrices de la actividad del mismo, incluyendo, la aprobación y el análisis de resultados de los programas anuales de formación, las cuentas anuales, la elevación de propuestas de convenios y la propuesta de modificación del texto de este reglamento. 2. El Consejo de Coordinación se reunirá, al menos, dos veces al año, una para aprobar el plan anual corporativo de formación y la Memoria de actividades del curso siguiente, y otra para rendir cuentas. 3. Anualmente, el CFDP confeccionará la Memoria de actividades, en la que se incluirán, las directrices del plan de formación, los programas de su desarrollo y mecanismos de seguimiento, los indicadores de evaluación y las propuestas de mejora. 4. Son funciones del Consejo de Coordinación: a. Promover y acordar la ejecución de las actividades conducentes al logro de la misión del CFDP, tanto en sus aspectos funcionales como económicos. b. Proponer el Plan Anual de formación para su aprobación en Consejo de Gobierno. Deberá tener en consideración e informar las propuestas que le sean realizadas desde centros, departamentos o servicios de la Universidad de Murcia.
5 c. Aprobar la programación anual de actividades. d. El seguimiento de la ejecución de los programas de actividades del centro. e. Aprobar y hacer el seguimiento de la política de calidad y del sistema de garantía interno de la misma y del Centro. f. Aprobar la Memoria anual de actividades. g. Aprobar el informe de cuentas anuales y examen de gestión, con carácter previo a su remisión al órgano competente de la Universidad para su auditoría y aprobación. h. Proponer los vínculos y convenios con otras instituciones en el ámbito de los objetivos del CFDP. i. Proponer al Consejo de Gobierno la modificación, en su caso, del reglamento de régimen interno del centro. j. Cualquier otra que le sea conferida por el Consejo de Gobierno de la Universidad. 5. El Consejo de Coordinación estará compuesto por los siguientes miembros: Rector/a, que lo preside El Vicerrector competente en materia de formación del personal de la Universidad de Murcia. El Gerente 4 personas designadas por el Rector. Director/a del CFDP 1 representante nombrado por la Junta PAS 1 representante nombrado por la Junta PDI 1 representante nombrado por el Comité de Empresa del PDI. 1 representante nombrado por el Comité de Empresa del PAS. 4 decanos/as en representación de las cinco ramas de conocimiento (Experimental y Técnica; Salud; Arte y Humanidades y Social y Jurídica), nombrados por el Consejo de Gobierno Secretario/a del centro, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, y levantará acta de las mismas.
6 Los representantes de las juntas de PAS, PDI y del Comité de Empresa y las decanas o decanos serán miembros del Consejo de Coordinación durante un plazo de dos años, transcurridos los cuáles los respectivos colectivos deberán proceder a su renovación. Estos representantes podrán ser reelegidos. Cuando pierdan la condición de miembro del colectivo al que representen, éste deberá proceder a nombrar a la persona que continuará en el desempeño de la tarea por el tiempo que le restara a quien suple. Artículo 6.- El Director/a del CFDP 1. El Director/a es el responsable del funcionamiento y coordinación de las funciones y servicios del mismo. Será nombrado y cesado por el Rector. 2. Las atribuciones del Director del CFDP serán las siguientes: a. Ostentar la representación del CFDP. b. Llevar a ejecución los acuerdos adoptados por el Consejo de Coordinación. c. Coordinar las actividades que se le encomienden al centro, así como el funcionamiento del mismo. d. Organizar y coordinar los medios personales y materiales de que disponga para cumplir con la misión del centro. e. Proponer el nombramiento y cese de Subdirector y Secretario del CFDP. f. Proponer pagos con cargo al presupuesto del CFDP. g. La redacción de la Memoria anual, con el resto del equipo directivo del centro, que será elevada al Consejo de Coordinación para su aprobación. h. La confección de los informes de cuentas anuales y de cualquier documento que describa y detalle la gestión realizada en las actividades del centro, para que sea elevado al Consejo de Coordinación.
7 i. Cualquier otra que le sea conferida en el reglamento de régimen interno. Artículo 7.- El Secretario/a del CFDP 1. El Secretario del CFDP es el responsable de la coordinación de la gestión económica, administrativa y académica del centro. Será nombrado y cesado por el Rector a propuesta del Director del CFDP. 2. Son funciones del Secretario del centro: a. Coordinar y supervisar la gestión económica, administrativa y académica del CFDP. b. Custodiar la documentación del centro. c. Convocar, a instancias de los respectivos presidentes, las sesiones de los órganos colegiados de gobierno. d. Cualquier otra que le sea conferida en el reglamento de régimen interno. Artículo 8.- El Subdirector/a del CFDP 1. El Subdirector/a será nombrado por el Rector a propuesta del Director del CFDP, y será el responsable por delegación de la coordinación y supervisión de la ejecución de los programas formativos. Habrá al menos un subdirector/a. 2. Son funciones del subdirector/a, dentro de cada uno de sus ámbitos respectivos: a. Elaborar las convocatorias de las actividades de formación. b. Planificar, organizar y desarrollar las actividades formativas, incluyendo los aspectos metodológicos y didácticos y de diseño de materiales y contenidos de las mismas. c. Efectuar el seguimiento y control de la documentación acreditativa de la ejecución de las actividades formativas.
8 d. Supervisar la elaboración de las propuestas de profesorado y tutores de actividades de formación. e. Procurar el desarrollo y actualización permanente de las bases documentales de libros, material didáctico y otro material bibliográfico. f. Elaboración de informes y memorias sobre cada una de las actividades formativas desarrolladas. g. Cualquiera otra que determine el director del centro. Artículo 9.- Gestión económica El CFDP tendrá consideración de unidad de gasto dentro del presupuesto ordinario de la Universidad. La financiación de sus actividades deberá ajustarse a un presupuesto equilibrado anual, cuya dotación contará con fondos procedentes de subvenciones e ingresos por convenio u otros ingresos derivados de la actividad propia y, en su caso, fondos procedentes del presupuesto de la Universidad. Artículo 10.- Procedimiento para la modificación del reglamento y extinción del centro La modificación de este reglamento y la extinción del centro deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
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