2.AUTORIDADES Y PERSONAL

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/39/ mayo, por la que se establecen las bases y se convocan procedmentos selectvos para el ngreso y accesos al Cuerpo Profesores Enseñanza Secundara, así como para la adquscón nuevas especaldas, y se efectúa la convocatora para la elaboracón lstas asprantes a sempeñar puestos en régmen nterndad en dcho Cuerpo. La Ley Cantabra 4/1993, 10 marzo, Funcón Públca, en su artículo 13. bs 1.d), atrbuye a la Consejería competente en matera Educacón, la competenca para realzar, en relacón con los cuerpos docentes, la convocatora las pruebas seleccón y la sgnacón los trbunales calfcadores, así como para resolverlas. Medante el Decreto 7/2012, 23 febrero, el Consejo Goberno Cantabra aprueba la oferta empleo públco para el año 2012 corresponnte a cuerpos docentes y autorza a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte la convocatora los corresponntes procesos selectvos. El Real Decreto 276/2007, 23 febrero, aprueba el Reglamento ngreso, accesos y la adquscón nuevas especaldas en los cuerpos docentes a que se refere la Ley Orgánca 2/2006, Educacón, y regula el régmen transtoro ngreso a que se refere la dsposcón transtora cmoséptma la ctada ley. Una vez trascurrdo el plazo establecdo en la dsposcón transtora cmoséptma la Ley Orgánca 2/2006, Educacón, proce aplcar, en cuanto al sstema ngreso, el Título III l ctado Real Decreto 276/2007, 23 febrero. La referda Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, en su dsposcón adconal duodécma, prevé que el sstema ngreso en la funcón públca docente será el concursooposcón. Por otra parte, el apartado 3 la dsposcón adconal duodécma la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, establece que los funconaros los cuerpos docentes clasfcados en el grupo B (actualmente A-2) a que se refere la vgente legslacón la funcón públca podrán accer a los Cuerpos Profesores Enseñanza Secundara y Profesores Artes Plástcas y Dseño. A tal efecto, berá reservarse un porcentaje plazas en las convocatoras ngreso a los menconados Cuerpos. En cumplmento lo dspuesto, el Título IV l Reglamento aprobado medante Real Decreto 276/2007, 23 febrero, regula el acceso funconaros docentes a otros cuerpos ncludos en un grupo clasfcacón superor. Medante el Real Decreto 1834/2008, 8 novembre, se fnen las condcones formacón para el ejercco la docenca en la educacón secundara oblgatora, el bachllerato, la formacón profesonal y las enseñanzas régmen especal y se establecen las especaldas los cuerpos docentes enseñanza secundara. Su artículo 9 establece que para ejercer la docenca en la educacón secundara oblgatora, el bachllerato, la formacón profesonal y la enseñanza domas, será necesaro estar en posesón un título Máster que acredte la formacón pedagógca y ddáctca acuerdo con lo exgdo por los artículos 94, 95 y 97 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón. Pág boc.cantabra.es 1/56

2 BOLETÍN OFICIAL DE El artículo 3 l Reglamento ngreso, accesos y adquscón nuevas especaldas en los cuerpos funconaros docentes a los que se refere la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón aprobado por el Real Decreto 276/2007, 23 febrero, establece que las admnstracones públcas convocantes, una vez aprobadas sus respectvas ofertas empleo, procerán a realzar las convocatoras para la provsón plazas autorzadas en las menconadas ofertas empleo, con sujecón, en todo caso, a las normas Funcón Públca que les sean aplcacón. En consonanca con lo anterormente expuesto, y en cumplmento lo establecdo en los artículos 9 y sguentes l referdo Reglamento, una vez oídas las organzacones sndcales con presenca en la Junta Personal Docente y acuerdo con lo establecdo en la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo prmero. Objeto La presente Orn tene por objeto establecer las bases y convocar procedmentos selectvos ngreso y accesos al Cuerpo Profesores Enseñanza Secundara, regular el procedmento para la adquscón nuevas especaldas por los funconaros carrera l menconado Cuerpo, así como efectuar convocatora para la elaboracón lstas asprantes a sempeñar puestos en régmen nterndad, acuerdo con las sguentes bases: TÍTULO I ROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESOS BASE 1. NORMAS GENERALES. 1.1 Se convocan pruebas selectvas para cubrr, en la Comundad Autónoma Cantabra, 25 plazas l Cuerpo Profesores Enseñanza Secundara (Códgo 0590). La dstrbucón las plazas convocadas por especaldas y sstema cobertura se recoge en la tabla sguente: PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA TURNOS 1 2 Cód. Especaldad Lbre Dscapacdad Acceso grupo superor 4 Acceso msmo Total grupo y nvel complemento 004 Lengua Castellana y Lteratura Matemátcas Se reservan 2 plazas l total las ofertadas para ser cubertas por quenes tengan la condcón personas con dscapacdad. En esta convocatora las plazas no cubertas en dcho turno, sea cual sea el porcentaje personas con dscapacdad que las superen, se acumularán al turno lbre. Se reserva este número plazas para este turno bdo a que en la oposcón l año 2010 para este cuerpo docente quedaron 12 plazas que se acumularon al turno lbre, por lo que en esta convocatora el porcentaje l 5% establecdo se ncrementa hasta 2 plazas, que es el máxmo legal permtdo. Pág boc.cantabra.es 2/56

3 BOLETÍN OFICIAL DE En el supuesto que las plazas reservadas para el turno dscapacdad no sean cubertas en esta convocatora por este turno, se acumularán al cupo l 5% la oferta sguente l Cuerpo, con un límte máxmo l 10% respecto l total plazas que se convoquen. Asmsmo, conformdad con el artículo 34 l Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, 23 febrero, se reserva un porcentaje las plazas, cercano al 10%, para el acceso al Cuerpo Profesores Enseñanza Secundara por parte los funconaros carrera los cuerpos docentes clasfcados en el grupo A-2 (antguo grupo B), que cumplan los requstos exgdos en la convocatora. Las plazas no cubertas por estos accesos se acumularán al turno lbre. 1.2 A los presentes procedmentos selectvos les serán aplcacón el Real Decreto 276/2007, 23 febrero, por el que se aprueba el Reglamento ngreso, accesos y adquscón nuevas especaldas en los cuerpos docentes a que se refere la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, y se regula el régmen transtoro ngreso a que se refere la Dsposcón transtora cmoséptma la ctada Ley, modfcado por el Real Decreto 48/2010, 22 enero,, las más dsposcones general aplcacón, así como lo dspuesto en la presente convocatora. 1.3 La duracón las pruebas corresponntes a los procedmentos selectvos convocados por la presente Orn no excerá ses meses contados a partr la fecha nco las msmas. 1.4 Las pruebas selectvas que se convocan por la presente Orn tendrán lugar en la Comundad Autónoma Cantabra. BASE 2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Para ser admtdos a los procedmentos selectvos los asprantes berán reunr los sguentes requstos: 2.1 Requstos generales. A) Ser español, o naconal alguno los más Estados membros la Unón Europea o naconal algún Estado al que sea aplcacón la Drectva 2004/38/CE l Parlamento Europeo sobre la lbre crculacón trabajadores y la norma que se dcta para su ncorporacón al ornamento jurídco español, en concreto lo establecdo en el artículo 57 la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco. B) Tener cumpldos los cocho años y no haber alcanzado la edad establecda, con carácter general, para la jublacón. C) No pacer enfermedad n estar afectado por lmtacón físca o psíquca ncompatble con el sempeño las funcones corresponntes al Cuerpo y especaldad a los que se opta. D) No haber sdo separado medante expente dscplnaro l servco cualquera las Admnstracones Públcas, n hallarse nhabltado para el ejercco funcones públcas. Los asprantes a que se refere el punto A) este apartado cuya naconaldad no sea la española berán acredtar gualmente no estar sometdos a sancón dscplnara o conna penal que mpda, en su Estado, el acceso a la funcón públca. E) No ser funconaro carrera, funconaro en práctcas o estar pennte l corresponnte nombramento como funconaro carrera l msmo Cuerpo al que se pretenda ngresar, salvo que se concurra al procedmento para la adquscón nuevas especaldas al que se refere el Título III esta convocatora. 2.2 Requstos específcos para partcpar por el procedmento ngreso lbre. Amás los requstos generales que se establecen en el apartado anteror, los asprantes berán reunr los requstos específcos sguentes: a) Estar en posesón l ttulo Doctor, Lcencado, Ingenero, Arqutecto o el título grado corresponnte. Pág boc.cantabra.es 3/56

4 BOLETÍN OFICIAL DE En el caso que dchas ttulacones se hayan obtendo en el extranjero berá haberse conceddo la corresponnte homologacón, según lo establecdo en el Real Decreto 285/2004, 20 febrero, o su reconocmento al amparo lo establecdo por la Drectva 89/48/CEE, o más normatva vgente en el momento la publcacón la presente convocatora. b) Estar en posesón la formacón pedagógca y ddáctca a la que se refere el artículo la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón. Con carácter general, reunrán este requsto quenes estén en posesón l título ofcal Máster Unverstaro que hablte para el ejercco las profesones Profesor Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal o Escuelas Ofcales Idomas. La especaldad que conste en el ctado título, facultará para la presentacón l asprante a otras especaldas. Están dspensados la posesón l ctado título quenes acredten haber obtendo, con anterordad al 1 octubre 2009, alguno los sguentes requstos: Estar en posesón l Título Profesonal Especalzacón Ddáctca, l Certfcado Apttud Pedagógca o l Certfcado Cualfcacón Pedagógca. Estar en posesón l título Maestro, Dplomado en Profesorado Educacón General Básca, Maestro Prmera Enseñanza, o el Título Lcencado en Pedagogía y Pscopedagogía o una lcencatura o ttulacón equvalente que ncluya formacón pedagógca y ddáctca. Este últmo supuesto berá acredtarse con un certfcado l Rector la Unversdad que haya expeddo el título. Haber mpartdo docenca durante un mínmo 12 meses en centros públcos o prvados enseñanza reglada bdamente autorzados, en las enseñanzas Educacón secundara oblgatora o Bachllerato, Formacón Profesonal o Escuelas Ofcales Idomas, conforme a lo prevsto en el Real Decreto 1834/2008, 8 novembre. 2.3 Requstos específcos para partcpar por la reserva dscapacdad acredtada. Podrán partcpar por este procedmento aquellos asprantes que, amás reunr las condcones generales y específcas exgdas para el ngreso lbre en cada uno los cuerpos convocados, tengan reconocda, por los órganos competentes, una dscapacdad cuyo grado mnusvalía sea gual o superor al 33%, sempre que ello no sea ncompatble con el ejercco la docenca, conformdad con lo establecdo en la Ley 53/2003, 10 dcembre, sobre empleo públco dscapactados. La opcón por la reserva dscapacdad habrá formularse en la solctud partcpacón, con claracón expresa reunr la condcón exgda al respecto, que se acredtará en el momento la solctud medante certfcacón los órganos competentes cada Comundad Autónoma. No obstante, s en la realzacón las pruebas se susctaran dudas al trbunal respecto la capacdad l asprante para el sempeño las actvdas habtualmente sarrolladas por los funconaros l Cuerpo al que opta, el trbunal podrá recabar el corresponnte dctamen l órgano competente al que se refere el apartado anteror. En este caso, y hasta tanto se emta el dctamen, el asprante podrá segur partcpando condconalmente en el proceso selectvo, quedando en suspenso la resolucón fntva sobre la admsón o exclusón en el proceso hasta la recepcón dcho dctamen. El procedmento selectvo se realzará en condcones gualdad con los asprantes ngreso lbre, sn perjuco las adaptacones prevstas en la base 5.8. Los asprantes que partcpen por esta reserva no podrán concurrr a la msma especaldad por el sstema ngreso lbre. Asmsmo, sólo podrán concurrr a una únca especaldad por este sstema. 2.4 Requstos específcos para partcpar en el procedmento acceso al Cuerpo Profesores Enseñanza Secundara s un cuerpo ncludo en un grupo clasfcacón nferor. Podrán partcpar en este procedmento selectvo los funconaros los cuerpos docentes clasfcados en el grupo A-2 (antguo grupo B) a los que se refere el artículo 76 la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco, que, estando en posesón la ttulacón exgda para el ngreso en el Cuerpo Profesores Enseñanza Secundara y Pág boc.cantabra.es 4/56

5 BOLETÍN OFICIAL DE reunendo, amás, las condcones generales a que se refere el apartado 2.1 esta base, hayan prestado, al térmno l plazo presentacón nstancas, servcos en su Cuerpo procenca un mínmo ses años como funconaro carrera. Los asprantes que opten por este procedmento acceso no podrán concurrr a la msma especaldad por el procedmento ngreso lbre. Asmsmo, sólo podrán concurrr a una únca especaldad por este procedmento. 2.5 Requstos específcos para los asprantes que no posean la naconaldad española. Para ser admtdos al proceso selectvo, los asprantes que no posean la naconaldad española berán acredtar un conocmento acuado castellano en la forma establecda en la base Fecha en la que se ben poseer estos requstos. Todos los requstos enumerados en esta base 2 berán poseerse en el día fnalzacón l plazo presentacón solctus y mantenerse hasta el momento la toma posesón como funconaro carrera BASE 3. SOLICITUDES. 3.1 Forma. Quenes seen tomar parte en el presente proceso selectvo berán cumplmentar el formularo electrónco asocado al anexo IV, habltado al efecto en el la págna Web la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, ( Profesorado - Procesos Selectvos 2012), envándolo a través Internet, según el procedmento establecdo en el manual usuaro que se publcará a tal efecto en la ctada págna Web. La cumplmentacón nformátca la solctud no susttuye la oblgatoredad la presentacón la msma en los regstros corresponntes, por lo que el partcpante berá mprmr tres copas, la prmera para el órgano convocante (ejemplar que se presentará en el lugar señalado en la base 3.10, junto con la pertnente documentacón), la segunda para el nteresado y la tercera para la entdad pósto corresponnte. En la solctud se consgnarán el códgo l Cuerpo, el la Especaldad y el l procedmento ngreso o acceso por el que partcpe entre los que fguran en esta convocatora. Su no consgnacón termnará la exclusón l asprante. No podrá presentarse más una solctud, a no ser que se opte a más una especaldad, no pudéndose garantzar, en este últmo caso, que no exsta concnca en alguna las pruebas, dada la npennca los trbunales. En este caso, los asprantes habrán presentar tantas solctus y documentacón justfcatva mértos como número especaldas a las que opten. 3.2 Instruccones para cumplmentar el formularo electrónco solctud Venen recogdas en el Manual Usuaro que se publca como Anexo XI esta convocatora y que se podrá scargar l propo formularo. 3.3 A los asprantes cuyos datos personales obren en por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, la aplcacón nformátca los cargará automátcamente en el formularo solctud. En el caso que alguno ellos no sea correcto, los nteresados podrán modfcarlos, tenendo en cuenta que los nuevos datos ntroducdos quedarán ncorporados a su expente personal a todos los efectos. 3.4 Los asprantes con dscapacdad que seen acogerse a lo prevsto en la base 2.3 berán ndcar en el recuadro corresponnte la solctud el porcentaje dscapacdad que tenen reconocda. Asmsmo, berán solctar las posbles adaptacones tempos y medos que necesten para la realzacón los ejerccos en que esta adaptacón sea necesara, ndcando esta crcunstanca en el recuadro corresponnte la solctud. 3.5 Los asprantes que concurran el procedmento acceso a que se referen la base 2.4. berán ndcar en el Anexo V el Cuerpo l que son funconaros carrera y la especaldad la que son ttulares. Pág boc.cantabra.es 5/56

6 BOLETÍN OFICIAL DE 3.6 Los asprantes que no posean la naconaldad española berán consgnar necesaramente su naconaldad en el Anexo VI esta convocatora, así como s, conformdad con lo dspuesto en la base 6.1., se hallan exentos o no exentos la realzacón la prueba preva acredtacón l conocmento l doma castellano a que se refere el apartado prectado. Dchos asprantes consgnarán en el prmer apartado la solctud partcpacón el número completo l documento que acredta su ntdad l país corresponnte. 3.7 Aquellos asprantes que, en el caso no superar el procedmento selectvo, seen permanecer o ser ncludos en las lstas asprantes a nterndad, en cualquera las dos especaldas convocadas, que se elaborarán posterormente, berán hacerlo constar en el recuadro corresponnte la nstanca, s ben para estar en las ctadas lstas será condcón necesara haberse presentado a este proceso selectvo. 3.8 Tasas. De conformdad con lo dspuesto en el Anexo I la Ley Cantabra 5/2011, 29 dcembre, Meddas Fscales y Admnstratvas, que modfca el Anexo únco Tasas l Goberno Cantabra, aprobado por la Ley 9/1992, 18 dcembre, Tasas y Precos Públcos en el apartado corresponnte a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, los rechos examen para todos los opostores, tanto ngreso como accesos a otros cuerpos, ascenn a 28,28 Euros. Estos rechos examen se ngresarán en cualquera las ofcnas l Banco Santanr en la cuenta corrente número Pruebas selectvas para el ngreso y accesos a los Cuerpos Profesores Enseñanza Secundara, Profesores Técncos Formacón Profesonal, profesores Escuelas Ofcales Idomas, Profesores Músca y Artes Escéncas, y Maestros Taller Artes Plástcas y Dseño. Estarán exentas l pago esta tasa las personas que se encuentren en stuacón sempleo, crcunstanca que acredtarán con la presentacón la cartlla mandante empleo, expedda con, al menos, un mes antelacón a la fecha la convocatora l concurso-oposcón y bdamente renovada en su caso. La exencón no ncluye a quenes fguren nscrtos como mandantes mejora empleo. La Dreccón General Personal y Centros Docentes solctará nforme a los servcos públcos empleo sobre la stuacón sempleo los asprantes que aleguen esta exencón. La acredtacón l pago la tasa corresponnte a los rechos examen se realzará medante certfcacón mecánca por medo mpresón máquna contable o medante el sello y frma autorzada en los tres ejemplares l molo. En caso que el pago se haya efectuado medante transferenca bancara s una entdad dstnta a la menconada en la convocatora, berá acompañarse a la solctud el resguardo orgnal acredtatvo haber pagado la tasa. La falta abono los rechos examen termnará la exclusón l asprante, no sendo subsanable en el plazo reclamacones. En nngún caso la presentacón y pago en la entdad bancara supondrá la susttucón l trámte presentacón en tempo y forma la solctud ante el órgano menconado en la base Documentacón que berá acompañarse a la solctud: A) Documentacón carácter general: 1) La documentacón justfcatva para la valoracón los mértos a la que se hace referenca en el baremo que, como Anexos I y II, se acompañan a la presente convocatora, entendéndose que solamente se tomarán en consracón aquellos mértos bdamente justfcados a través la documentacón que se termna en la presente convocatora durante el plazo presentacón nstancas, no tenéndose en consracón otros documentos que no sean los expresamente ndcados, n los presentados fuera plazo o en fase reclamacón. Los mértos alegados berán r separados en tres bloques, que se corresponn con los tres apartados l baremo mértos que consta como Anexo I a esta convocatora. Dchos apartados son: Pág boc.cantabra.es 6/56

7 BOLETÍN OFICIAL DE I.- Experenca docente preva II.- Formacón académca. III.- Otros mértos. Todo ello be r preceddo la Hoja autobaremacón mértos que se señala en el punto 2 este apartado (A), así como una relacón los documentos acredtatvos los mértos alegados, ornada conforme a los tres apartados ctados, que se genera ntro l propo formularo electrónco solctud partcpacón. Respecto a la experenca docente preva los partcpantes que actualmente trabajen o en algún momento hayan trabajado en centros docentes públcos la Comundad Autónoma Cantabra, berán cumplmentar el anexo XII, en el que harán constar los cuerpos en los que han prestado servcos docentes y con él solctarán la ncorporacón la corresponnte hoja servcos a la documentacón acredtatva los mértos. En el apartado 3.1, Otros mértos l Anexo I (formacón permanente), se berá aportar una relacón las actvdas formacón realzadas, separadas según los apartados a) y b) l baremo, con expresón los sguentes datos: Nombre l curso o actvdad formatva. Número crédtos o, en su caso, número horas l msmo. Órgano convocante. En su caso, organsmo frmante la dlgenca homologacón corresponnte. Esta relacón podrá ser complementada o susttuda por el nforme actvdas formacón personal docente que está dsponble para los nteresados en la págna Web la Consejería Educacón, Cultura y Deporte ( servcos Web Educantabra-Regstro formacón). S el nforme actvdas formacón no recogera nngún dato l asprante, éste berá aportar toda la documentacón acredtatva dchos mértos, acompañándolo una relacón los msmos, en la que se ndquen los datos expuestos anterormente. S en el ctado nforme constaran todas las actvdas formacón que el nteresado sea aportar como mérto en este apartado, no exstendo nngún error en el ctado nforme, mprmrá una copa l msmo y consgnará su conformdad a lo allí expresado con la frma y fecha suscrpcón, aportándolo junto con el resto la documentacón. S el nforme actvdas formacón no recogera una parte las actvdas formacón que el nteresado sea aportar como mérto en este apartado, éste entregará la documentacón corresponnte a las actvdas formatvas que no consten en el nforme, junto con una relacón las msmas y una copa l ctado nforme en don consgne la expresón Adjunto nuevos cursos, suscrbendo dcho documento con la fecha y frma l nteresado. S el nforme actvdas formacón recoge alguna actvdad que el nteresado no ha realzado o la que no tene justfcacón documental, éste be tachar con una raya color rojo la nscrpcón dcha actvdad formacón y al pe l escrto consgnará la expresón solcto que no se computen las actvdas formatvas tachadas en rojo ya que, no hacerlo así, y en el caso resultar selecconado, podrá producrse lo señalado en la base En nngún caso podrá ser alterado o modfcado el nforme las actvdas formacón que se posea, salvo con lo especfcado en este punto 1. La constanca una actvdad formacón en el Informe Actvdas no supone que la msma compute forma automátca como mérto para la presente convocatora, lo cual berá ser termnado por la Comsón Baremacón acuerdo con los baremos recogdos en los Anexos I y II. 2) Hoja autobaremacón suscrta por cada asprante, cumplmentada ntro l propo formularo electrónco solctud partcpacón, con ndcacón la puntuacón los mértos que el asprante conce a cada uno los apartados. 3) A efectos valoracón l expente académco l título alegado, los asprantes cuyo título haya sdo obtendo en el extranjero, y que berán presentar en el plazo presentacón Pág boc.cantabra.es 7/56

8 BOLETÍN OFICIAL DE solctus, tendrán un plazo adconal qunce días hábles, a partr que expre el presentacón nstancas, para aportar certfcacón expedda por la Admnstracón educatva l país en que se obtuvo el título. En la certfcacón berá ndcarse expresamente la nota meda ducda las calfcacones obtendas en toda la carrera y se berá expresar, amás, la calfcacón mínma y máxma obtenble acuerdo con el sstema académco corresponnte, a efectos termnar su posble equvalenca con las españolas, que tambén berá ser aportada. B) Documentacón carácter específco: 1) Fotocopa l Documento Naconal Intdad en vgor. Este documento se entregará en papel DIN A4. Los asprantes naconales un estado membro la Unón Europea que no posean la naconaldad española berán presentar dos fotocopas l documento que acredte su naconaldad. Los asprantes que no sean naconales un estado membro la Unón Europea, pero reúnan los requstos para el ngreso en los cuerpos docentes a los que se refere ésta convocatora, berán remtr, amás, su permso resnca. 2) Fotocopa l título alegado para partcpar en el concurso-oposcón o, en el caso aquéllos que no posean la naconaldad española, certfcacón académca susttutva, expedda por el Rector corresponnte, junto con la crencal que acredta su homologacón o la crencal l reconocmento para el ejercco la profesón profesor enseñanza secundara en aplcacón la Drectva 89/42/CEE y l Real Decreto 285/2004, 20 febrero, y la Orn ECI 3686/2004, 3 novembre, o la crencal reconocmento al amparo lo establecdo en la Drectva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, 8 novembre. 3) Orgnal l resguardo acredtatvo haber pagado la tasa corresponnte, s no se hubera utlzado el procedmento mpresón mecánca establecdo, o documento justfcatvo estar exento la msma. 4) Para los asprantes que no posean la naconaldad española, claracón jurada o promesa no haber sdo separado medante expente dscplnaro l servco nnguna Admnstracón Públca, n estar sometdo a sancón dscplnara o conna penal que mpda, en su Estado, el acceso a la Funcón Públca. 5) Los asprantes que no posean la naconaldad española y cuyos estados no tengan como lengua ofcal el castellano y que, conformdad con lo dspuesto en la base 6.2, estén exentos la realzacón la prueba preva acredtacón l conocmento l castellano berán aportar, a tal efecto, la documentacón acredtatva su exencón a la que se refere dcha base. De no aportar la documentacón a la que se refere el párrafo anteror berán realzar la prueba establecda en la base 6.2 esta convocatora. 6) Los asprantes que partcpen por el turno dscapacdad berán presentar certfcacón l órgano competente sobre su grado dscapacdad Solctus: forma, lugar y plazo presentacón. La solctud (ejemplar número 1: ejemplar para la Admnstracón ), junto con el resto la documentacón que se ndca en el apartado 9, esta base, se drgrá al Consejero Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra y se presentará en el regstro auxlar la Consejería, ubcado en la calle Vargas, nº 53, CP Santanr. Las solctus podrán presentarse, asmsmo, en las ofcnas a las que se refere el artículo la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. En el caso que se opte por presentar la solctud ante una ofcna Correos, se hará en sobre aberto para que la nstanca sea fechada y sellada por el funconaro Correos antes ser certfcada. Las solctus suscrtas por los resntes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en este apartado, en las representacones dplomátcas o consulares españolas corresponntes, quenes las remtrán segudamente al organsmo competente. El abono las tasas por rechos examen se hará por transferenca bancara a la cuenta reseñada en la base 3.8. En todo caso, berá acompañarse comprobante haber efectuado la transferenca. Pág boc.cantabra.es 8/56

9 BOLETÍN OFICIAL DE El plazo presentacón las solctus será vente días naturales contados a partr l día sguente al la publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra Errores en las solctus. Los errores materales, hecho o artmétcos que puran advertrse podrán subsanarse en cualquer momento, ofco o a petcón l nteresado, conforme termna el artículo 135 la Ley 6/2002, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra Subsanacón solctus. La Admnstracón requerrá al nteresado medante la publcacón las lstas provsonales admtdos para que, en el plazo z días hábles s la fecha su publcacón, subsane aquellos fectos esencales contendos en la nstanca partcpacón, consrándose éstos exclusvamente los consgnados en la base 3.9.B), s ben los asprantes berán reunr la totaldad los requstos en la fecha límte presentacón solctus. BASE 4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 4.1 Lsta admtdos y excludos. Fnalzado el plazo presentacón solctus, la Drectora General Personal y Centros Docentes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, dctará resolucón en el plazo un mes, clarando ncalmente aprobada la lsta provsonal admtdos y excludos. En dcha resolucón, que berá publcarse en el Boletín Ofcal Cantabra, se ndcarán los lugares en que se encuentren expuestas al públco las lstas certfcadas completas asprantes admtdos y excludos, con ndcacón los asprantes que, no poseyendo la naconaldad española, ban acredtar el conocmento l castellano medante la realzacón la prueba a la que se alu en la base 6.2. Dchas lstas se publcarán, en todo caso, en el Tablón Anuncos y en la págna Web la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (www. educantabra. es, Profesorado - Procesos selectvos 2012). En la lsta, que se organzará por especaldas, berán constar los apelldos, nombre, número Documento Naconal Intdad o, el documento acredtatvo la naconaldad, s ésta no fuera la española, forma acceso por la que partcpa, así como, en el supuesto exclusón, la causa la msma. 4.2 Contra las lstas a las que se refere el apartado anteror los asprantes podrán presentar reclamacón, en el plazo z días hábles contados a partr l sguente al su publcacón, o subsanar el fecto que haya motvado la exclusón. Asmsmo, aquellos asprantes que hayan tectado errores en la consgnacón sus datos personales podrán manfestarlo en este msmo plazo. Las alegacones se drgrán a la Drectora General Personal y Centros Docentes y se presentarán en cualquera los regstros prevstos en la base Las alegacones formuladas serán aceptadas o negadas por resolucón expresa, que berá publcarse en el Boletín Ofcal Cantabra, ndcando los lugares en que se encuentran expuestas al públco las lstas fntvas completas asprantes admtdos y excludos. Contra dcha resolucón, que no pone fn a la vía admnstratva los nteresados, podrán nterponer recurso alzada ante el Consejero Educacón, Cultura y Deporte, en el plazo un mes, conformdad con lo dspuesto en el artículo 126 y sguentes la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, en concordanca con los artículos 114 y 115 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. El hecho fgurar en la relacón admtdos no prejuzga que se reconozca a los nteresados la posesón los requstos exgdos en los procedmentos que se convocan medante la presente Orn. Cuando la documentacón que, acuerdo con la base 10, ba presentarse en caso ser aprobado, se sprenda que los nteresados no poseen alguno los requstos, éstos caerán todos los rechos que puran rvarse su partcpacón en estos procedmentos. Pág boc.cantabra.es 9/56

10 BOLETÍN OFICIAL DE BASE 5. ÓRGANOS DE SELECCIÓN. 5.1 La seleccón los partcpantes en los dstntos procedmentos selectvos a los que se refere esta convocatora será realzada por los trbunales y, en su caso, por las comsones seleccón nombrados al efecto, sn perjuco lo prevsto en la base 6.2., respecto a los trbunales que han valorar la prueba preva conocmento l castellano. 5.2 Trbunales. Una vez publcada la lsta provsonal asprantes admtdos y excludos, la Drectora General Personal y Centros Docentes procerá al nombramento los trbunales y las Comsones Seleccón Composcón. Se podrán nombrar trbunales dstntos para los procedmentos ngreso lbre y acceso, cuya composcón será objeto publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra con anterordad a la celebracón los procedmentos selectvos. Cuando el reducdo número asprantes presentados a una msma especaldad no permta el nombramento trbunales dstntos, se podrá nombrar un únco trbunal que actuará forma separada para cada uno los procedmentos ngreso lbre y acceso. En las especaldas en que se nombre más un trbunal por especaldad, la Drectora General Personal y Centros Docentes nombrará una Comsón Seleccón. Se tenrá a nombrar el menor número posble trbunales Componentes los trbunales. Los trbunales estarán ntegrados por: Un Presnte sgnado drectamente por el Consejero Educacón, Cultura y Deporte, pertenecente a cuerpos docentes. Cuatro vocales, que serán sgnados por sorteo públco, sn perjuco lo dspuesto en el apartado 2.3 esta base. Tanto el Presnte como los vocales berán ser funconaros carrera en stuacón servco actvo los cuerpos docentes y la especaldad corresponnte, y pertenecerán todos a Cuerpos gual o superor grupo clasfcacón que el que corresponda al Cuerpo al que optan los asprantes. Los vocales berán estar prestando servcos, durante el curso 2011/12 en la Comundad Autónoma Cantabra. De no resultar esto posble, la Drectora General Personal y Centros Docentes podrá solctar profesorado la especaldad corresponnte a otras Admnstracones educatvas o sgnar ofco a los vocales corresponntes, que podrán ser funconaros carrera otros cuerpos docentes o dstntas especaldas. Se podrán nombrar tantos trbunales como resulte necesaro. Dada la dstrbucón por sexos profesores y profesoras en las plantllas los Cuerpos que ahora se convocan a proceso selectvo, y, sobre todo, el sequlbro exstente en alguna especaldad, se constata la mposbldad objetva pardad entre profesores y profesoras contemplado en el artículo 7 l Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, 23 febrero, mantenéndose, por tanto, el sstema sorteo. Este se realzará asgnando un número a cada uno los funconaros carrera la especaldad más numerosa las convocadas, efectuándose a contnuacón un sorteo aleatoro para elegr el número a partr l cual y por orn ascennte ( la A a la Z), se nombrará a todos los vocales ttulares cada especaldad, segudos los suplentes. El msmo apelldo resultante l sorteo se aplcará a la sgnacón vocales la otra especaldad convocada. A tales efectos, la Drectora General Personal y Centros Docentes hará públco en el Tablón Anuncos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte el día y la hora en que se realzará el sorteo para la eleccón los vocales referdos anterormente y publcará los lstados sobre los que se haya efectuado el sorteo. Excepconalmente, cuando las característcas la especaldad así lo aconsejen, la Drectora General Personal y Centros Docentes podrá sgnar drectamente a estos vocales entre funconaros otras especaldas e ncluso cuerpos docentes, pundo nombrarse, en este caso, asesores especalstas, en los térmnos prevstos en el apartado 7.3. esta base. Pág boc.cantabra.es 10/56

11 BOLETÍN OFICIAL DE Actuará como Secretaro cada trbunal el vocal con menor antgüedad en el Cuerpo al que pertenezca, salvo que el trbunal acuer termnarlo otra manera. En el caso concurrenca las causas abstencón o recusacón prevstas en la base 5.5., los suplentes accerán a ser ttulares los trbunales por el msmo orn alfabétco en que saleron relaconados y en el número que sea necesaro. En la sgnacón los trbunales se procurará que la mayoría sus membros sean ttulares la especaldad corresponnte Número trbunales necesaros. Se propondrá un número trbunales acor con el número opostores que han presentado solctud para el ngreso en el Cuerpo convocado, s ben, spués l acto presentacón aluddo en la base 7.1 y tenendo en cuenta los opostores presentados, el Presnte la Comsón Seleccón establecerá el número trbunales necesaros, no actuando a partr ese momento los trbunales que hayan caído. Para el conjunto trbunales cada especaldad se sgnará una lsta vocales suplentes que actuarán en caso que resulte necesaro en alguno ellos, acuerdo con el orn en que aparezcan relaconados. 5.3 Composcón las comsones seleccón. Para el cumplmento las funcones establecdas en el artículo 6 l Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, 23 febrero, se constturán comsones seleccón en las especaldas en las que exsta más un trbunal. Estas comsones estarán formadas por los presntes los trbunales la especaldad. S el número presntes fuera menor a cnco, las comsones se completarán con los vocales dchos trbunales, ncándose por el vocal número 1 l trbunal número 1, sguendo por vocal número 1 l trbunal número 2 y así sucesvamente hasta completar cnco membros. S exsteran más cnco trbunales, la Comsón se formaría con los presntes todos los trbunales. Actuará como Presnte esta Comsón, en todo caso, el Presnte l trbunal número 1 y como Secretaro el funconaro con menor antgüedad en el Cuerpo entre los membros que forman parte la Comsón, salvo que ésta acuer termnarlo otra manera. En aquellas especaldas en las que se nombre trbunal únco, éste actuará amás como Comsón Seleccón, sn necesdad una consttucón dferente. 5.4 La partcpacón en los órganos seleccón tendrá carácter oblgatoro, conformdad con lo dspuesto en el artículo 8.3 l Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, 23 febrero. No obstante, podrán ser dspensados partcpar en los órganos seleccón los sguentes funconaros: el profesorado que tenga conceddo un permso reduccón jornada, el profesorado que preste servcos en la se central la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, el profesorado que tenga conceddo un permso por lberacón sndcal y, s el número profesores la especaldad corresponnte lo permte, quenes ejerceron como vocales ttulares los trbunales en la convocatora oposcones l año 2010 y las profesoras o profesores que en la fecha publcacón esta convocatora tengan al menos un hjo o hja menor tres años y lo solcten. Asmsmo, los drectores los centros docentes públcos podrán solctar la no partcpacón en dchos trbunales. Para la resolucón ésta medda se tendrá en cuenta las necesdas educatvas y l servco l centro l que se trate. 5.5 Abstencón y recusacón. Los membros los órganos seleccón berán abstenerse ntervenr cuando concurra alguna las crcunstancas prevstas en el artículo 28 la Ley 30/1992, 26 novembre, o s hubesen realzado tareas preparacón asprantes a pruebas selectvas en los cnco años anterores a la publcacón esta convocatora para el msmo Cuerpo y especaldad, notfcándolo a la Drectora General Personal y Centros Docentes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte con la bda justfcacón documental, quen resolverá lo que proceda. Las personas en las que ya concurra una causa abstencón las legalmente establecdas podrán solctar su exclusón con carácter prevo al sorteo los trbunales, con el fn facltar la formacón los msmos. La partcpacón en el proceso adquscón nuevas Pág boc.cantabra.es 11/56

12 BOLETÍN OFICIAL DE especaldas (Título III esta Orn) es compatble con el hecho formar parte los trbunales, al pretenr el acceso a una especaldad dstnta la que puran ser nombrados membros los trbunales. Los presntes solctarán los membros los órganos seleccón claracón expresa no hallarse ncursos en las crcunstancas prevstas en este apartado, según molo establecdo al efecto. El plazo para manfestar la abstencón será cnco días hábles contados a partr la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l nombramento los órganos seleccón. Asmsmo, los asprantes podrán recusar a los membros l trbunal o la Comsón Seleccón cuando concurran las crcunstancas prevstas en el artículo 29 la Ley 30/1992, 26 novembre Con anterordad a la ncacón las pruebas selectvas a las que hace referenca esta convocatora, la Consejería Educacón, Cultura y Deporte publcará en su Tablón Anuncos la Resolucón por la que se nombra a los nuevos membros los órganos seleccón que hayan susttur a los que hayan perddo su condcón por alguna las causas prevstas en este apartado. 5.6 Consttucón los trbunales. Para la válda consttucón cada trbunal, así como a efectos la celebracón sesones, lberacones y toma acuerdos, se requerrá sempre la presenca l Presnte y Secretaro y al menos la mtad sus membros, sendo necesaro, en todo caso, la presenca tres los membros l trbunal. La suplenca los presntes los trbunales será autorzada por la Drectora General Personal y Centros Docentes; la los vocales, por el Presnte l trbunal en que hayan actuar, bendo recaer sobre alguno los vocales suplentes, por el msmo orn en que fguren en la dsposcón que los haya nombrado. No obstante, s llegado el momento actuacón los trbunales éstos no huberan poddo constturse pese a haberse realzado el procedmento prevsto, la Drectora General Personal y Centros Docentes quedará facultado para la adopcón las meddas necesaras, a fn garantzar el recho los asprantes a la partcpacón en el proceso selectvo. 5.7 Funcones los órganos seleccón Funcones las comsones seleccón. Corresponrá a estas comsones: a) La coordnacón los trbunales. b) La termnacón los crteros actuacón los trbunales y la homogenzacón dchos crteros. c) La coordnacón la fecha y hora la prmera prueba, en el caso los procedmentos ngreso lbre y reserva para personas con dscapacdad, que tendrá que ser smultánea para cada especaldad. d) La elaboracón l contendo l ejercco práctco en las especaldas en que lo hubere. e) La agregacón las puntuacones corresponntes la fase concurso a las adjudcadas por los trbunales en la fase oposcón, la ornacón los asprantes y la elaboracón las lstas los asprantes que hayan superado ambas fases. f) La claracón la relacón asprantes que hayan superado las fases concurso y oposcón, la publcacón las lstas corresponntes a los msmos, así como su elevacón a la Drectora General Personal y Centros Docentes. Las funcones contempladas en el apartado e) son legadas, conformdad con el artículo 8.2 l Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, 23 febrero, en la Dreccón General Personal y Centros Docentes, la cual aportará a las comsones los resultados que se obtengan. Pág boc.cantabra.es 12/56

13 BOLETÍN OFICIAL DE A lo largo l sarrollo los procedmentos selectvos, las comsones seleccón resolverán todas las dudas que puran surgr en aplcacón estas normas, así como lo que se be hacer en los casos no prevstos Funcones los trbunales. Correspon a los trbunales: a) La valoracón las dstntas pruebas la fase oposcón. b) El sarrollo los procedmentos selectvos acuerdo con esta convocatora. c) En el caso que actúen como trbunales úncos les corresponrán, amás, las funcones asgnadas a la Comsón Seleccón Los trbunales, o en su caso, las comsones seleccón, podrán proponer la ncorporacón a sus trabajos asesores especalstas y ayudantes. Son funcones los prmeros el asesoramento a los membros l órgano seleccón en la evaluacón los conocmentos y mértos objeto su especaldad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos medante la realzacón las tareas técncas apoyo que éstos les asgnen. En su actvdad, unos y otros se lmtarán al ejercco sus respectvas competencas. Su sgnacón correspon a la Drectora General Personal y Centros Docentes Funcones encomendadas a otros órganos la Admnstracón. La aplcacón l baremo que corresponda a los asprantes, según lo establecdo en los Anexos I y II la presente convocatora, será realzada por los órganos la Admnstracón a que se alu en la base 8.4, los cuales realzarán la aplcacón l baremo por legacón los órganos seleccón, aportando a los msmos los resultados que obtengan una vez concluda la fase oposcón El procedmento actuacón los órganos seleccón se ajustará, en todo momento, a lo dspuesto en la Ley 30/1992, 26 novembre. 5.8 Los órganos seleccón adoptarán las meddas precsas en aquellos casos en que resulte necesaro forma que los asprantes con dscapacdad acredtada gocen smlares oportundas para la realzacón los ejerccos que el resto los partcpantes. En este sentdo, se establecerán para las personas que lo solcten, en la forma prevsta en la base 3.4., las adaptacones posbles en tempo y medos para la realzacón los ejerccos, bendo ser éstas compatbles con el normal sempeño la funcón docente. Asmsmo, en cualquer fase l proceso, podrán solctar a los órganos seleccón adaptacones en tempo y medos aquellos asprantes que, sn tener un grado dscapacdad gual o superor al 33%, justfquen bdamente crcunstancas personales u otras causas que puran requerr la realzacón dchas adaptacones. Los órganos seleccón corresponntes termnarán la concesón o no esta medda, nformando a cada asprante la csón adoptada. S ésta fuera la realzacón las menconadas adaptacones, se segurá el procedmento establecdo en el párrafo anteror. 5.9 Por la partcpacón en estos trbunales se percbrán las corresponntes asstencas, según las cuantías establecdas en el Decreto 36/2011, 5 mayo, sobre nmnzacones y compensacones por razón servco. BASE 6. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LOS AS- PIRANTES QUE NO POSEAN NACIONALIDAD ESPAÑOLA De conformdad con lo prevsto en el artículo 16.1 l Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, 23 febrero, con carácter prevo a la realzacón las pruebas a las que se referen las bases sguentes, los asprantes que no posean la naconaldad española berán acredtar el conocmento l castellano medante la realzacón una prueba en la que se comprobará que poseen un nvel acuado comprensón y expresón oral y escrta en esta lengua. Están exentos la realzacón esta prueba aquellos asprantes que posean los sguentes títulos: Pág boc.cantabra.es 13/56

14 BOLETÍN OFICIAL DE Dploma Español nvel B2 (Avanzado). Dploma Español nvel C1. Dploma Español nvel C2 (Superor). Certfcado Apttud o Certfcado Nvel Avanzado en Español para extranjeros, expeddos por las Escuelas Ofcales Idomas. Título Lcencado en Flología Hspánca. Título Lcencado en Flología Románca. Asmsmo, están exentos los asprantes cuyo título alegado para ngresar en el Cuerpo corresponnte haya sdo emtdo y realzado en el Estado español, así como aquellos cuya lengua ofcal orgen sea el castellano o hayan superado esta prueba en convocatoras anterores. Los asprantes que no posean la naconaldad española y que no estén exentos la realzacón la prueba, por no reunr los requstos enumerados en éste apartado, quedan oblgados a la realzacón dcha prueba conocmento la lengua castellana. Su no realzacón supone la renunca a contnuar en el procedmento, excluyéndose l proceso selectvo. Fnalzado el plazo presentacón solctus, el Drectora General Personal y Centros Docentes dctará resolucón, que se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra, anuncando el lugar y la fecha celebracón la prueba a la que se refere este apartado El contendo la prueba acredtacón l conocmento l castellano será termnado por los trbunales encargados esta prueba, tomando como referenca lo dspuesto en el Real Decreto 1137/2002, 31 octubre modfcado por el Real Decreto 264/ febrero. Dchos contendos se harán públcos en el momento la convocatora para la realzacón las pruebas. El nvel exgdo en esta prueba se efectuará tomando como referenca el nvel ntermedo las enseñanzas domas régmen especal (B-2) l Marco Común Europeo Referenca para las Lenguas) Trbunales valoracón. La valoracón la prueba a la que se refere la base anteror será realzada por trbunales compuestos por un Presnte y cuatro vocales sgnados por el Drectora General Personal y Centros Docentes entre funconaros en actvo los Cuerpos Inspeccón Educacón, Catedrátcos y Profesores Escuelas Ofcales Idomas la especaldad Español para Extranjeros, Catedrátcos y Profesores Enseñanza Secundara la especaldad Lengua Castellana y Lteratura. Excepconalmente, cuando esto no resulte posble, la Drectora General Personal y Centros Docentes podrá sgnar drectamente a los vocales entre funconaros otras especaldas, pundo nombrarse, en este caso, asesores especalstas, en los térmnos prevstos en la base El nombramento estos trbunales se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra. Para cada trbunal se berá sgnar, por el msmo procedmento, un trbunal suplente. Se nombrarán tantos trbunales como resulte precso en funcón l número asprantes que ban realzar esta prueba. A los membros estos trbunales les será aplcacón lo dspuesto, para los órganos seleccón, en la base Valoracón. Los trbunales evaluarán esta prueba en los térmnos apto o no apto, sendo necesaro obtener la valoracón apto para por realzar la prueba selectva. Fnalzada la realzacón la prueba, la Drectora General Personal y Centros Docentes dctará resolucón recogendo la relacón asprantes con su calfcacón y anuncando la fecha y lugar en los que se harán públcas las lstas fntvas los asprantes con su calfcacón. Contra esta resolucón la Dreccón General Personal y Centros Docentes, que eleva a fntvas las calfcacones, se podrá nterponer recurso alzada ante el Consejero Educacón, Cultura y Deporte, conformdad con lo dspuesto en los artículos 126 y sguentes la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y Admnstracón Pág boc.cantabra.es 14/56

15 BOLETÍN OFICIAL DE la Comundad Autónoma Cantabra, en concordanca con los artículos 114 y 115 la Ley 30/1992, 26 novembre. BASE 7. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. 7.1 Comenzo. Estas pruebas selectvas no darán comenzo antes l día 1 septembre l presente año, sn perjuco lo dspuesto en la base 6.1 en relacón con la prueba preva acredtacón l conocmento l castellano. Con objeto facltar la preparacón las pruebas, se llevará a cabo un acto presentacón al que los asprantes berán asstr con carácter oblgatoro en persona, con la documentacón ofcal acredtatva su ntdad, no sendo válda la comparecenca otras personas con algún tpo aporamento. En dcho acto presentacón los trbunales harán públcos los crteros correccón y valoracón las pruebas, y comuncarán el materal necesaro para las msmas. Tras dcho acto presentacón, que será sempre posteror al 1 septembre 2012, los órganos seleccón adoptarán las meddas organzatvas necesaras para la realzacón la fase oposcón, pundo ncluso reducr el número trbunales en funcón l número personas presentadas. Especalmente, comprobarán que las adaptacones solctadas por los asprantes con dscapacdad acredtada son las acuadas para que estos asprantes concurran en condcones gualdad respecto al resto los opostores. Igualmente se procerá en el caso la concesón las adaptacones a las que se refere el párrafo segundo la base 5.8. Tras el acto presentacón opostores, la Comsón Seleccón, tenendo en cuenta el número opostores que han acuddo al proceso selectvo, termnará la dstrbucón asprantes por trbunales. La Drectora General Personal y Centros Docentes publcará, con anterordad al acto presentacón oblgatoro, resolucón en el Boletín Ofcal Cantabra, ndcando los lugares y fecha presentacón a la que hace referenca el apartado anteror, la fecha nco celebracón las pruebas, los centros don se llevarán a cabo, la ctacón los asprantes que ban actuar en prmer lugar y cuantas cuestones se estmen oportunas. Esta ctacón se realzará en común para todos los asprantes cuando la prueba ba realzarse en acto colectvo. Los asprantes serán convocados para sus actuacones ante los trbunales en un únco llamamento, sendo excludos los procedmentos selectvos quenes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercco colectvo berán hacer su presentacón ante el trbunal en la hora y fecha fjadas en las ctacones. En el caso pruebas ndvduales, los asprantes convocados para cada día berán estar presentes a la hora fjada por el trbunal como hora nco las actuacones ese día, consrándose como no presentados aquellos opostores que no estuveran en el llamamento ncal, aun cuando acuran más tar. Una vez comenzadas las actuacones, los sucesvos llamamentos los asprantes berán hacerse públcos por los trbunales en los locales don se estén celebrando las pruebas con, al menos, cuarenta y ocho horas antelacón al comenzo las msmas Desarrollo. El orn actuacón los asprantes se ncará por el prmero cuyo prmer apelldo comence por la letra O, según el sorteo celebrado el pasado día 29 febrero 2012 en la Dreccón General la Funcón Públca la Secretaría Estado Admnstracones Públcas. El resultado dcho sorteo fue publcado en el «Boletín Ofcal l Estado» 12 marzo. Los trbunales que no cuenten con asprantes cuyo prmer apelldo comence por la referda letra ncarán el orn actuacón con la letra o letras sguentes, según el orn alfabétco. En cualquer momento, los trbunales podrán requerr a los asprantes para que acredten su ntdad a través l DNI/NIF u otro documento legalmente reconocdo carácter ofcal. S los trbunales tuveran conocmento que alguno los asprantes no posee la totaldad los requstos exgdos por la presente convocatora, berán proponer a la Drectora Pág boc.cantabra.es 15/56

16 BOLETÍN OFICIAL DE General Personal y Centros Docentes su exclusón, preva aunca l nteresado; se le comuncará, a los efectos procentes, las causas la propuesta exclusón. En este caso, y hasta que se emta la resolucón corresponnte, el asprante podrá segur partcpando condconalmente en el proceso selectvo. Contra la Resolucón que se adopte podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejero Educacón, Cultura y Deporte, en el plazo un mes, conformdad con lo dspuesto en los artículos 126 y sguentes la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, en concordanca con los artículos 114 y 115 la Ley 30/1992, 26 novembre. Igualmente, los trbunales tenen la facultad por exclur l procedmento selectvo a los asprantes que realcen cualquer actuacón tpo fraudulento durante la realzacón los ejerccos, así como aquellos que vulneren las bases la convocatora y las nstruccones la msma. BASE 8. SISTEMA DE SELECCIÓN. Conforme a lo establecdo en el Real Decreto 276/2007, 23 febrero, el sstema seleccón para el ngreso en la funcón públca docente será el concurso-oposcón y constará una fase oposcón, otra concurso y una fase práctcas. Los temaros vgentes para el presente procedmento selectvo son los establecdos en el Anexo III la Orn 9 septembre 1993 («Boletín Ofcal l Estado» l 21) por la que se aprueban los temaros que han regr en los procedmentos ngreso, adquscón nuevas especaldas y movldad para termnadas especaldas los Cuerpos Maestros, Profesores Enseñanza Secundara y Profesores Escuelas Ofcales Idomas, 8.1. Fase oposcón en los procedmentos selectvos ngreso lbre y personas con dscapacdad acredtada. En la fase oposcón se tendrá en cuenta la posesón los conocmentos específcos l cuerpo y especaldad a la que se opta, la apttud pedagógca y el domno las técncas necesaras para el ejercco la docenca. La valoracón dchos conocmentos se llevará a cabo medante la realzacón dos pruebas que tendrán carácter elmnatoro. La calfcacón cada una las pruebas la fase oposcón será la meda artmétca las puntuacones todos los membros presentes en el trbunal, bendo calcularse con aproxmacón hasta zmlésmas, para evtar en lo posble que se produzcan empates. Cuando en las puntuacones otorgadas por los membros l trbunal exsta una dferenca tres o más enteros, serán automátcamente anuladas las calfcacones máxma y mínma, hallándose la puntuacón meda entre las calfcacones restantes. En el caso que exsta más un membro que haya otorgado la calfcacón máxma y/o mínma, sólo se exclurá una únca calfcacón máxma y/o mínma. En las actas que se elaboren no ben constar las calfcacones cada uno los membros l trbunal sno las notas fnales con los crteros establecdos en esta base. No obstante, dchas calfcacones berán ser custodadas por el Presnte l trbunal corresponnte Prmera prueba. La prmera prueba tendrá por objeto la mostracón los conocmentos específcos la especaldad docente a la que se opta, y constará dos partes. Parte A: Parte práctca. Consstrá en la realzacón un ejercco práctco que permta comprobar que el personal asprante posee la formacón centífca y el domno las habldas técncas corresponntes a la especaldad a la que opta. El Anexo III termnará el contendo l ejercco según la especaldad. Este ejercco se valorará 0 a 10. Esta parte práctca tendrá una duracón 2 horas. Parte B: Desarrollo un tema. Pág boc.cantabra.es 16/56

17 BOLETÍN OFICIAL DE Esta parte la prmera prueba consstrá en el sarrollo por escrto un tema elegdo por el asprante entre cuatro extraídos al azar por el trbunal l temaro la especaldad. Este ejercco se valorará 0 a 10. Esta parte tendrá una duracón 2 horas. Los ejerccos escrtos serán leídos y valorados por los trbunales, salvaguardando el anonmato los asprantes, medante el sstema plcas. En consecuenca, se nvaldará el ejercco escrto que ncluya nombres, marcas o cualquer señal que pueda ntfcar al asprante, así como aquel que resulte legble. La apertura las plcas se realzará en acto públco, preva entrega a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte un acta resumen elaborada por cada uno los trbunales en don se recoja la calfcacón todos los asprantes la prmera prueba la fase oposcón corresponnte a cada una las plcas. Esta prmera prueba se valorará cero a z puntos y se calculará realzando la meda artmétca entre las puntuacones las dos partes, sempre que cada una las puntuacones parcales sean gual o mayor 2,5 puntos. Para su superacón, el personal asprante berá alcanzar una puntuacón gual o superor a cnco puntos, quedando elmnados l proceso selectvo los asprantes que no alcancen dcha puntuacón. Fnalzada la prmera prueba los trbunales publcarán, en los tablones anuncos los lugares don se haya celebrado, la relacón asprantes que la han superado, con expresón las puntuacones obtendas y les convocarán para la entrega las programacones ddáctcas y para la realzacón la segunda prueba a la que se hace referenca en el apartado sguente, respetando en todo caso la antelacón mínma establecda en la base Segunda prueba. La segunda prueba tendrá por objeto la comprobacón la apttud pedagógca l asprante y el domno las técncas necesaras para el ejercco la docenca y constará dos partes, consstentes en la presentacón y fensa la programacón ddáctca y en la preparacón y exposcón oral una undad ddáctca, pundo fnalzar con un bate sobre todo ello. Los asprantes dspondrán una hora para la preparacón esta prueba, pundo utlzar el materal que consren oportuno, sn posbldad conexón con el exteror, por lo que no se podrán utlzar ornadores portátles, teléfonos móvles, etc. Parte A: Presentacón y fensa la programacón ddáctca. La programacón ddáctca, que tendrá carácter personal y será elaborada forma ndvdual, hará referenca al currículo Cantabra una matera la especaldad por la que el asprante partcpa. Asmsmo, se referrá a un únco curso escolar uno los nveles o etapas educatvas en las que el profesorado dcha especaldad tenga atrbuda competenca docente para mpartrlo. La programacón podrá estar referda a la etapa Educacón Secundara Oblgatora, al Bachllerato o a la Educacón Secundara para las personas adultas. En la programacón berá especfcarse los objetvos, contendos, crteros evaluacón y metodología, así como a la atencón al alumnado con necesdad específca apoyo educatvo. Las undas ddáctcas, que osclarán entre z y qunce, estarán organzadas, numeradas y ttuladas para facltar el sarrollo la elaboracón y exposcón oral una ellas, tal y como se recoge más alante en la presente base. La programacón ddáctca berá estar referda y contextualzada a la realdad la Comundad Autónoma Cantabra. Los trbunales berán valorar aspectos tales como la nclusón todos aquellos elementos requerdos en la normatva vgente Cantabra, así como la pertnenca y coherenca entre los dferentes apartados la programacón. Para su fensa los asprantes dspondrán un máxmo 30 mnutos. Pág boc.cantabra.es 17/56

18 BOLETÍN OFICIAL DE La programacón ddáctca tendrá una extensón máxma, ncludos anexos, 60 págnas formato DIN-A4, orentacón vertcal, a una sola cara, con letra Aral tamaño 12 puntos y un máxmo 34 líneas texto por págna. Este formato y tpo letra será exgdo en toda la programacón excepto en los títulos y portada la msma. El asprante berá presentar una copa la programacón elaborada en papel y otra en un CD, en formato PDF, personalmente al trbunal, en la fecha fjada. Los asprantes que no entreguen la programacón ddáctca caerán en todos sus rechos y serán excludos l procedmento selectvo. Parte B: Preparacón y exposcón una undad ddáctca. El personal asprante elegrá una undad ddáctca entre tres extraídas al azar su propa programacón o l temaro ofcal la especaldad, para la preparacón y exposcón oral ante el trbunal. En la elaboracón la ctada undad ddáctca berán concretarse los objetvos aprendzaje que se persguen con ella, sus contendos, las actvdas enseñanza y aprendzaje que se van a plantear en el aula y sus procedmentos evaluacón. Para la exposcón la undad ddáctca, el asprante comenzará entregando al trbunal la undad ddáctca elaborada y podrá utlzar el materal auxlar que consre oportuno y que berá aportar él msmo. El opostor elaborará un sucnto guón, que no excerá un folo por una cara, y que podrá utlzar durante la exposcón la undad ddáctca. Dcho guón berá ser presentado al trbunal al nco la exposcón y entregado al msmo al fnalzar este ejercco. El materal auxlar que utlcen los opostores berá servr para lustrar y complementar la exposcón y nunca podrá ser utlzado como parte nuclear sobre la que se base el sarrollo dcha exposcón. La exposcón la undad ddáctca tendrá una duracón máxma 30 mnutos. Esta prueba se valorará globalmente cero a z puntos, bendo alcanzar el asprante, para su superacón, una puntuacón gual o superor a cnco puntos, quedando elmnados l proceso selectvo los asprantes que no alcancen dcha puntuacón. Fnalzada esta segunda prueba, los trbunales facltarán a la Comsón Seleccón los resultados obtendos por los asprantes que la hayan superado, a fn que proceda a la obtencón la calfcacón corresponnte a la fase oposcón Calfcacón la fase oposcón. La calfcacón la fase oposcón será la meda artmétca las calfcacones las dos pruebas. Úncamente a aquellos asprantes que hayan superado la fase oposcón se les sumará la puntuacón obtenda en la fase concurso, a fn obtener la puntuacón global a que se refere la base Fase oposcón en el procedmento selectvo acceso al Cuerpo Profesores Enseñanza Secundara funconaros otros cuerpos ncludos en un grupo clasfcacón nferor. La prueba será únca y tendrá por objeto valorar tanto los conocmentos sobre la matera como las apttus y recursos ddáctcos y pedagógcos los canddatos. Esta prueba será valorada conjuntamente. Consstrá en una exposcón oral, a la que segurá un bate, un tema la especaldad a que se opte, elegdo por el canddato entre ocho, extraídos por sorteo entre los que componen el temaro su especaldad. En el caso concordanca entre la ttulacón académca con que se opta y la especaldad a la que se aspra, el tema será elegdo por el asprante entre nueve elegdos al azar por el trbunal. La exposcón se dvdrá en dos partes: La prmera ellas versará sobre los aspectos centífcos l tema. La segunda parte hará referenca a la relacón l tema con el currículo corresponnte y al tratamento ddáctco l msmo en un termnado curso prevamente elegdo por el asprante. Pág boc.cantabra.es 18/56

19 BOLETÍN OFICIAL DE El asprante dspondrá una hora para la preparacón la exposcón, pundo utlzar el materal que consre oportuno. Para la exposcón y bate, dspondrá un máxmo una hora y trenta mnutos. Incará su exposcón con los aspectos centífcos l tema, cuya duracón no podrá excer cuarenta y cnco mnutos. A contnuacón, relaconará el tema con el currículo corresponnte y realzará el planteamento ddáctco dcho tema, que no excerá trenta mnutos. Se valorará cero a z puntos y los asprantes berán obtener, al menos, cnco puntos para superarla. La ponracón las puntuacones las fases oposcón y concurso para formar la puntuacón global será un 55% para la fase oposcón y un 45% para la fase concurso. Fnalzada la prueba, los trbunales facltarán a la Comsón Seleccón las puntuacones obtendas por los asprantes que han superado la prueba, con el fn que dcha Comsón proceda a agregar las calfcacones corresponntes a la fase concurso y a la termnacón los asprantes que hayan superado los procedmentos selectvos, conformdad con lo prevsto en la base Para los funconaros organsmos nternaconales se estará a lo dspuesto en el Real Decreto 182/1993, 5 febrero («Boletín Ofcal l Estado» l 23). 8.4 De la fase concurso. En la fase concurso se valorarán los mértos aportados por los partcpantes, conformdad con lo dspuesto en ésta base. A efectos valoracón los mértos conforme a los baremos que fguran en los Anexos I y II a la presente convocatora, los asprantes adjuntarán a la solctud partcpacón los documentos justfcatvos que se ndcan en dchos anexos, sguendo el orn establecdo en el apartado A) la base 3.9, entendéndose que solamente se valorarán aquellos mértos alegados que, ntro l plazo presentacón solctus, se ndquen en la Hoja autobaremacón y se justfquen bdamente a través la documentacón que se termne en los ctados Anexos. En nngún caso serán tendos en cuenta documentos presentados fuera l plazo establecdo, n documentos legbles o en otras lenguas que no sean la castellana, salvo que estén bdamente traducdos a través Traductor Jurado. La documentacón berá ser presentada en tres bloques, según los apartados l Anexo corresponnte, adjuntando, amás, fotocopa la Hoja Autobaremacón. La aplcacón l baremo que corresponda a los asprantes, según lo establecdo en los Anexos I y II la presente convocatora, se llevará a efecto por los órganos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte que se termnen, aportando a las comsones seleccón los resultados que obtengan, una vez fnalzada la fase oposcón. No serán valorados los mértos no nvocados n tampoco aquellos que, aun sendo nvocados, no sean bdamente acredtados en el plazo presentacón nstancas por los solctantes, sn que sea admsble su mejora, adcón o rectfcacón con posterordad a dcho plazo. Las lstas con las puntuacones provsonales alcanzadas por los asprantes en la fase concurso se harán públcas en el Tablón Anuncos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte y en la págna Web la msma ( - Profesorado - Procesos selectvos 2012). Este procedmento permtrá la consulta ndvdualzada por parte cada uno los concursantes su propo baremo. Contra las puntuacones asgnadas provsonalmente, los nteresados podrán presentar reclamacón drgda a la Drectora General Personal y Centros Docentes, en el plazo z días hábles contados a partr l día sguente al la publcacón las lstas. Las reclamacones berán estar fundadas exclusvamente en la nbda valoracón la documentacón aportada con la solctud, sn que a estos efectos se permta la ncorporacón nueva documentacón acredtatva los mértos alegados, no aportada ncalmente. La resolucón se notfcará personalmente a los reclamantes en el domclo que fgure en su solctud, publcándose al fnalzar el proceso selectvo las puntuacones fntvas cada asprante con la valoracón los dstntos apartados l baremo, clarándose sestmadas las reclamacones no recogdas en la msma. Contra la resolucón fntva las puntuacones asgnadas, podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejero Pág boc.cantabra.es 19/56

20 BOLETÍN OFICIAL DE Educacón, Cultura y Deporte, conformdad con lo establecdo en los artículos 126 y sguentes la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, en concordanca con los artículos 114 y 115 la Ley 30/1992, 26 novembre. BASE 9. SUPERACIÓN DE LAS FASES DE OPOSICIÓN Y CONCURSO. 9.1 Procedmento ngreso lbre y reserva personas con dscapacdad. Se clarará que han superado el proceso selectvo en esta Comundad Autónoma aquellos asprantes que, ornados según la puntuacón global asgnada, conformdad con lo dspuesto en el artículo 26 l Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, 23 febrero, les corresponda un número orn gual o menor que el número plazas convocadas en el corresponnte Cuerpo y Especaldad. Para la obtencón la puntuacón global, la Comsón ponrará en 2/3 la puntuacón obtenda en la fase oposcón y en 1/3 la puntuacón obtenda en la fase concurso, resultando la puntuacón global la suma ambas fases, una vez realzadas las ponracones menconadas. 9.2 Procedmentos acceso a otros cuerpos docentes ncludos en un grupo clasfcacón superor. Superarán estos procedmentos y, por tanto, se clarará que han superado el proceso selectvo en esta Comundad Autónoma aquellos asprantes que, habendo obtendo, al menos, cnco puntos en la prueba y ornados según la suma las puntuacones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número orn gual o nferor al número plazas convocadas para estos accesos en el corresponnte Cuerpo y Especaldad. 9.3 Actuacón las comsones y publcacón las lstas asprantes selecconados. De conformdad con lo establecdo en la base 5.7.1, correspon a la Dreccón General Personal y Centros Docentes la agregacón y, en su caso, ponracón las puntuacones corresponntes a las dstntas fases los procedmentos selectvos, la ornacón los asprantes, acuerdo con las puntuacones totales alcanzadas, y la elaboracón las lstas asprantes que han superado ambas fases. De estas actuacones se dará traslado a las comsones seleccón quenes efectuarán la claracón los asprantes que han superado las fases concurso-oposcón, elevándolas a la Dreccón General Personal y Centros Docentes. A estos efectos, la Dreccón General Personal y Centros Docentes se atendrá a lo que se dspone en los sguentes apartados: Una vez recbdas las puntuacones otorgadas por los trbunales, agregará la puntuacón la fase concurso, a aquellos asprantes que hayan alcanzado cnco puntos en la segunda prueba la fase oposcón, las ponrará y los ornará según las puntuacones totales obtendas y elaborará las lstas los asprantes que hayan superado ambas fases. De los resultados que se obtengan se dará traslado a las comsones seleccón, quenes termnarán los asprantes que hayan superado los corresponntes procesos acuerdo con lo establecdo en los apartados 1 y 2 la presente base En el caso que, al procer a la ornacón los asprantes, se produjesen empates, éstos se resolverán atenndo, sucesvamente, a los sguentes crteros: A) Para los asprantes que concurran por el procedmento ngreso lbre y reserva dscapacdad: 1. mayor puntuacón en la fase oposcón. 2. mayor puntuacón en cada uno los ejerccos la oposcón, por el orn en que éstos fguran en la convocatora. 3. mayor puntuacón en los apartados l baremo mértos, por el orn en que éstos aparecen en esta convocatora. 4. mayor puntuacón en los subapartados l baremo mértos, por el orn en que éstos aparecen en esta convocatora. Pág boc.cantabra.es 20/56

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