Por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA

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1 EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA En ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 47 del Decreto 1014 de 1978 y el artículo 45 de la Ley 119 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el literal J del artículo 7º del Decreto 3118 de 1968, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, mediante Acta No. 13 del 28 de agosto de 1969, eximió al SENA de la obligación de entregar a ese Fondo las cesantías de sus servidores públicos, por lo cual, el entonces Comité Directivo Nacional del SENA, a través del Acuerdo No. 30 de 1971, organizó el Fondo Nacional de Vivienda de esta Entidad. Que el Decreto 1014 del 15 de junio de 1978, en su artículo 47 estableció que Los empleados públicos permanentes de tiempo completo del SENA, continuarán disfrutando de los servicios que presta el Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional Que la Ley 119 de 1994, en su artículo 1 señaló que el SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo. Que la Ley 119 de 1994, en su artículo 45 dispuso lo siguiente: Continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. // Los beneficios vigentes tales como el Fondo Nacional de Vivienda,..., entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen // ( ) Que la Ley 432 del 2 de febrero de 1998, Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones, estableció en el artículo 5, incisos primero y tercero, lo siguiente: A partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 432 de 1998, esto es 2 de febrero de 1998, sólo podrán continuar afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA, los servidores públicos del SENA vinculados a la entidad con anterioridad al 2 de febrero de 1998, siendo facultativo su traslado al Fondo Nacional de Ahorro. Que por medio del Acuerdo No del 24 de abril de 2000, el Consejo Directivo Nacional del SENA adoptó las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, Que el Acuerdo No 0010 de 2000, fue modificado parcialmente y adicionado por los Acuerdos No. 005 del 16 de mayo de 2005, 0010 del 28 de agosto de 2008 y 0013 del 9 de diciembre de Que se hace necesario unificar, actualizar y ajustar las normas consagradas en los Acuerdos vigentes del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, garantizando el cumplimiento de los objetivos del mismo. En virtud de lo expuesto, el Consejo Directivo Nacional del SENA, A C U E R D A: CAPITULO I OBJETIVOS Y RECURSOS ARTÍCULO 1. OBJETIVOS: El Fondo Nacional de Vivienda del SENA, tendrá los siguientes objetivos: Página 1 de 18

2 1. Contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los servidores públicos afiliados al mismo. 2. Administrar los recursos que se le asignen. 3. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de ley por concepto de: liquidación y pago de cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda SENA, así como la liquidación y pago de la devolución de ahorros voluntaria y definitiva. PARÁGRAFO: Las cesantías causadas por los servidores públicos vinculados a la entidad a partir del 2 de febrero de 1998, o que habiéndose vinculado con anterioridad a esa fecha se trasladen voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro, serán giradas por el SENA a ese Fondo, de conformidad con el trámite establecido en las normas vigentes que regulan el tema. ARTÍCULO 2. RECURSOS: El Fondo Nacional de Vivienda del SENA tendrá los siguientes recursos: 1. El valor de las cesantías e intereses de las mismas causados o que se causen, correspondientes a los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 2. Los rendimientos de las inversiones que se hagan con los recursos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 3. Las amortizaciones e intereses de los créditos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 4. Los activos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 5. Los ahorros que hagan los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de la Entidad, de conformidad con las normas que regulan este Fondo. 6. Los aportes realizados por el SENA cuando haya lugar a los mismos. 7. Todos los bienes y aportes que adquiera el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, a cualquier título. PARAGRAFO: Los recursos presupuestales restantes de la respectiva vigencia, se destinarán al otorgamiento de créditos hipotecarios y préstamos sobre ahorros. CAPITULO II DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 3. DIRECCION: La Dirección del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, estará a cargo del Comité Nacional de Vivienda, máxima autoridad en esta materia; sus decisiones son de estricto cumplimiento por parte de la administración del SENA, de los Comités Regionales de Vivienda y de los servidores públicos de la Entidad. Conformación: COMITÉ NACIONAL DE VIVIENDA El Comité Nacional de Vivienda del SENA está conformado de la siguiente manera: Página 2 de 18

3 1. Tres (3) miembros del Consejo Directivo Nacional, designados por este organismo, de los cuales uno será escogido entre los Consejeros representantes de las Confederaciones de Trabajadores; los tres Consejeros actuarán con voz y voto en las sesiones del Comité y uno de ellos actuará como presidente. 2. El Director Administrativo y Financiero, quien actuará con voz y sin voto. 3. El Secretario General, quien actuará con voz y sin voto. 4. El Coordinador del Grupo de Vivienda de la Secretaría General, quien actuará como Secretario del Comité Nacional de Vivienda, sin voto. COMITÉS REGIONALES DE VIVIENDA En cada Regional del SENA funcionará un Comité Regional de Vivienda, conformado de la siguiente manera: 1. Tres (3) miembros del respectivo Consejo Regional o Distrital designados por este organismo, de los cuales uno será escogido entre los Consejeros representantes de las Confederaciones de Trabajadores; los tres Consejeros actuarán con voz y voto en las sesiones del Comité Regional y uno de ellos actuará como presidente. 2. El Director Regional o Distrital, quien actuará con voz y sin voto. 3. El empleado público designado como administrador del Fondo de Vivienda de la respectiva Regional, quien actuará como Secretario del Comité Regional, sin voto. ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE LOS COMITES DE VIVIENDA: Serán funciones de los Comités de Vivienda, las siguientes: 4.1. Del Comité Nacional de Vivienda: 1. Formular los planes y programas del Fondo Nacional de Vivienda para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. 2. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito para vivienda de los servidores públicos de la Dirección General del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de la entidad, así como en las regionales cuando lo estime conveniente. 3. Otorgar créditos especiales a los servidores públicos afiliados al Fondo de Vivienda del SENA a nivel nacional, en las circunstancias y condiciones señaladas por el presente Acuerdo y en su reglamentación. 4. Aprobar o improbar los cambios de modalidad de los créditos otorgados a los servidores públicos de la Dirección General. 5. Fijar las cuantías o los porcentajes del presupuesto para cada vigencia en la Dirección General y las Regionales del SENA, para atender las diferentes modalidades de los créditos de vivienda. 6. Determinar el cronograma para la adjudicación de los créditos hipotecarios de vivienda en cada vigencia. El Comité Nacional de Vivienda podrá aprobar el cronograma de Vivienda de la vigencia siguiente en el último trimestre de la vigencia en que lo adopta, de acuerdo con la normatividad que rige el presupuesto de la Entidad 7. Aprobar o improbar la información financiera del Fondo Nacional de Vivienda del SENA. Página 3 de 18

4 8. Aprobar tanto la revocación de los créditos de manera motivada, cuando hayan sido otorgados por los Comités sin cumplir con los requisitos estipulados, como la pérdida del crédito cuando se presente alguna de las causales enunciadas en el presente Acuerdo o en su reglamentación. 9. Autorizar las inversiones del Fondo Nacional de Vivienda, con base en el estado de cuenta del mismo, que se presente a su consideración. 10. Aprobar la refinanciación de créditos hipotecarios a nivel nacional, hasta por un plazo máximo de cinco (5) años al inicialmente pactado, previa demostración de extrema necesidad económica por parte del servidor público o el exfuncionario, debidamente soportado en el estudio socioeconómico practicado por un(a) Trabajador(a) Social designado(a) para tal fin por la Dirección General del SENA o la Regional respectiva, según el caso. 11. Dirigir y supervisar el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 12. Velar por la ejecución total de los recursos asignados en la vigencia presupuestal. 13. Fijar las pautas generales sobre el funcionamiento del Comité Nacional de Vivienda y de los Comités Regionales de Vivienda. 14. Fijar su propio reglamento, así como la elección y el período del presidente de cada uno de los Comités. PARÁGRAFO: El plazo máximo de cinco (5) años establecido para la refinanciación de créditos hipotecarios podrá aumentarse en caso de enfermedades catastróficas, cuyos requisitos serán establecidos en la resolución que reglamente el presente acuerdo De los Comités Regionales de Vivienda: 1. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito ordinarios de vivienda presentados en la convocatoria de la respectiva vigencia por los servidores públicos de la Regional afiliados al Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con las normas previstas en el presente Acuerdo. 2. Aprobar o improbar las solicitudes de cambio de modalidad de los créditos aprobados en la Regional. 3. Aprobar la pérdida de créditos otorgados a servidores públicos de la Regional, cuando se presente alguna de las causales enunciadas en el presente Acuerdo o en su reglamentación. 4. Coordinar y supervisar el manejo de los recursos aprobados y distribuidos por el Comité Nacional de Vivienda y asignados por la Dirección General del SENA. 5. Velar por la ejecución total de los recursos asignados en la vigencia presupuestal. 6. Dar estricto cumplimiento a las pautas y directrices trazadas por el Comité Nacional de Vivienda y la Dirección General. ARTÍCULO 5. ADMINISTRACION: La administración del Fondo Nacional de Vivienda del SENA en la Dirección General, estará a cargo del Coordinador del Grupo de Vivienda de la Secretaría General, y en las Regionales estará a cargo del empleado público designado por el Director Regional o Distrital como Administrador del Fondo de Vivienda de la Regional. 5.1 FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DEL FONDO DE VIVIENDA Los administradores del Fondo de Vivienda del SENA cumplirán con las obligaciones establecidas en la Resolución de asignación de funciones que para el efecto expida el Director General del SENA o el respectivo Director Regional o Distrital, entre ellas, las siguientes: Página 4 de 18

5 1. Administrar el Fondo de Vivienda en la Dirección General o Regional. 2. Llevar el libro de Actas del respectivo Comité de Vivienda, así como la compilación de los informes que sean presentados a ese Comité. 3. Mantener en custodia la documentación que soporta las solicitudes aprobadas de créditos para vivienda. 4. Supervisar y controlar las acciones necesarias para una adecuada y eficaz recuperación de la cartera del Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección Jurídica del SENA y hacer el cobro persuasivo de las obligaciones en mora. 5. Velar por la debida ejecución del presupuesto asignado al Fondo de Vivienda a nivel Nacional o Regional 6. Presentar al Consejo Directivo Nacional o Regional y al Secretario General o Director Regional respectivo, informes de ejecución y estado de la cartera, en cada sesión o cuando se lo soliciten. 7. Convocar al Comité Nacional o Regional de Vivienda cuando se requiera, según sea el caso. 8. Convocar al Comité Convencional de los trabajadores oficiales cuando se requiera. 9. Velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulan el Fondo. 10. Convocar en las fechas y plazos señalados por el Comité Nacional de Vivienda, la recepción de solicitudes de crédito y establecer las fechas para el envío de la información consolidada por modalidad a la Dirección General. 11. Efectuar el estudio, análisis y consolidación de las solicitudes de préstamos por cada modalidad, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad del Fondo Nacional de Vivienda, y presentar al Comité de Vivienda respectivo la información consolidada de las solicitudes recibidas. 12. Presentar al respectivo Comité Convencional, las solicitudes de crédito de los Trabajadores Oficiales para que efectúen las recomendaciones y al Comité Nacional o Regional de Vivienda para su aprobación. 13. Efectuar el seguimiento al descuento de cuotas por concepto de crédito de vivienda, pólizas y préstamos sobre ahorros. 14. Reliquidación de créditos de vivienda al momento de la desvinculación del deudor de conformidad con la normatividad vigente a la aprobación del crédito y lo pactado en la escritura pública. 15. Gestionar y verificar el cumplimiento de los requisitos de los préstamos sobre ahorros. 16. Efectuar la liquidación para la devolución de ahorros. 17. Preparar y enviar oportunamente los informes que se le requieran. 18. Las demás que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza del Fondo Nacional de Vivienda del SENA. CAPITULO III CRÉDITOS PARA VIVIENDA Página 5 de 18

6 ARTICULO 6º. MODALIDADES DE CREDITO HIPOTECARIO. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA, concederá créditos de vivienda a sus afiliados, en las siguientes modalidades: 1. Compra de vivienda construida o de lote para construir. 2. Construcción de vivienda, en lote de propiedad del servidor público. 3. Liberación total o parcial del gravamen hipotecario, sobre la vivienda del servidor público, siempre y cuando haya sido constituido únicamente con ocasión de su adquisición o construcción. 4. Mejoras locativas en la vivienda de propiedad del servidor público. ARTICULO 7º. CLASES DE CREDITOS: Los créditos se clasificarán de acuerdo con la forma como se acceda a ellos, en créditos ordinarios y créditos especiales. ARTICULO 8º. CRÉDITOS ORDINARIOS: Son aquellos otorgados dentro del cronograma establecido por la convocatoria, previo el cumplimiento de los requisitos y el trámite señalado en el presente Acuerdo y en su reglamentación. De conformidad con los objetivos del Fondo, los Comités de Vivienda adjudicarán los créditos ordinarios de vivienda teniendo en cuenta en estricto orden los puntajes obtenidos por los servidores públicos del SENA como resultado de la aplicación de los siguientes criterios: CRITERIOS COMPRA DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN LIBERACIÓN GRAVAMEN HIPOTECARIO MEJORAS DE VIVIENDA VIVIENDA No Tiene Vivienda Tiene Vivienda DEUDA Deuda: Más de 150 SMLV Deuda: Entre 100 y 150 SMLV Deuda: Menos de 100 SMLV BENEFICIARIO PRÉSTAMOS ANTERIORES No ha sido Beneficiario Ha sido Beneficiario por una (1) vez Ha sido Beneficiario por dos (2) veces Ha sido Beneficiario por tres (3) veces TIEMPO DE SERVICIO Empleados Públicos por cada año de servicio a la Entidad Un (1) punto, hasta un máximo de Díez (10) puntos. Trabajadores oficiales por cada año de 1 punto por año, máximo 10 1 punto por año, máximo 10 1 punto por año, máximo 10 1 punto por año 1 punto por año 1 punto por año servicio a la Entidad Un (1) punto SER AHORRADOR DEL FONDO Tener ahorrado en el Fondo: De 5 o más SMLV Entre 3 y menos de 5 SMLV Entre 1 y menos de 3 SMLV Página 6 de 18

7 CESANTÍAS Cesantías Acumuladas: De Cuatro (4) años en adelante De Tres (3) años De Dos (2) años De Un (1) año HIJOS A CARGO Por cada hijo mejor de edad Por cada hijo entre 18 y 25 años estudiante y dependiente del solicitante Por hijos discapacitados PADRES A CARGO Por cada uno MADRES O PADRES CABEZA DE FAMILIA PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de empate, se resolverá en el siguiente orden: 1 a favor de quien no posea vivienda. 2) Si éste subsiste se preferirá a quien no haya tenido préstamos con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 3) Si la situación de empate aún persiste, se le otorgará a quien tenga a cargo un padre o madre, o a cargo un hijo discapacitado u ostente la calidad de madre o padre cabeza de familia, y 4) Si la situación de empate subsiste finalmente será otorgado a quien acredite mayor tiempo de servicios en la Entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Administradores del Fondo de Vivienda, tanto en la Dirección General como en las Regionales, deberán presentar, dentro de los plazos establecidos por el Comité Nacional de Vivienda para la respectiva convocatoria, la información requerida para el estudio correspondiente. ARTICULO 9º. CRÉDITOS ESPECIALES: Son los préstamos susceptibles de ser otorgados únicamente por el Comité Nacional de Vivienda a los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de esta Entidad, para atender prioritariamente y en forma ágil las necesidades de vivienda, cuando se presenten situaciones de emergencia, tales como: Terremoto, incendio, deslizamientos, inundaciones, explosión, asonada, motín, rayo, terrorismo, maremoto, extended coverage (caída de aeronaves o vehículos sobre el inmueble) y otros casos fortuitos que a juicio del Comité Nacional de Vivienda se constituyan en caso de extrema necesidad, debidamente comprobada. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se presenten casos especiales como los señalados, el Comité Nacional de Vivienda podrá adoptar también otras medidas, como: adjudicación de nuevos créditos y períodos de gracia para comenzar a amortizar, refinanciación de créditos, congelamiento inmediato del pago de las cuotas de vivienda para funcionarios que tengan crédito vigente, apropiar una mayor partida de recursos presupuestales y adelantar contacto con otras entidades que puedan colaborar económicamente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Estos créditos se sujetarán al régimen establecido en el presente acuerdo. PARÁGRAFO TERCERO: El monto total anual para atender créditos especiales, no podrá exceder del 3% del total nacional, asignado presupuestalmente para créditos ordinarios de vivienda. Página 7 de 18

8 ARTICULO 10º. La Resolución que expida el Director(a) General del SENA reglamentado el presente acuerdo, contemplará las condiciones en las que los cónyuges o compañeros (as) permanentes afiliados (as) al Fondo Nacional de Vivienda del SENA, puedan presentar solicitudes conjunta para créditos hipotecarios de vivienda. ARTÍCULO 11. NÚMERO DE CRÉDITOS: A los servidores públicos afiliados al fondo nacional de vivienda del SENA se les podrá adjudicar máximo cuatro (4) créditos hipotecarios, bien sean ordinarios o especiales. ARTICULO 12. NUEVOS CRÉDITOS: Para que los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA puedan tener derecho y acceder a un nuevo crédito hipotecario, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Los empleados públicos, podrán optar por un nuevo crédito, cuando haya transcurrido como mínimo un (1) año a partir de la fecha de cancelación total del crédito anterior. Los Trabajadores Oficiales podrán optar por un nuevo crédito de vivienda, cuando hayan cancelado el 70% del préstamo anterior. CAPITULO IV CUANTÍAS, PLAZOS E INTERÉSES ARTICULO 13. CUANTÍAS MÁXIMAS: Los créditos para vivienda, ordinarios o especiales, se concederán con sujeción a las siguientes cuantías: 1. Hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la convocatoria, cuando el crédito sea para compra de vivienda, o construcción en lote propio, o liberación de gravamen hipotecario. 2. Hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la convocatoria, cuando el crédito sea para mejoras locativas. Las cuantías máximas a prestar cada año, están sujetas al estudio y aprobación por parte del Comité Nacional de Vivienda. El pago se efectuará mediante el sistema de amortización, con un incremento anual del 8% en el valor de la cuota mensual, en las condiciones establecidas en la Resolución que reglamenta el presente Acuerdo. PARÁGRAFO PRIMERO: El monto de los créditos estará sujeto al estudio de la capacidad de endeudamiento y de pago del solicitante, certificado por el Coordinador del Grupo de Administración de Salarios en la Dirección General del SENA, o por quien haga sus veces en las Regionales, que serán analizados por el Comité de Vivienda respectivo, como requisito previo a la adjudicación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso el valor de la primera cuota mensual de amortización podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual del servidor público ARTICULO 14. PLAZOS: Los plazos máximos para el pago de los créditos de vivienda que se otorguen serán los siguientes: Para compra de bien inmueble, liberación de gravamen o construcción de vivienda, el plazo será hasta de quince (15) años. Para mejoras locativas el plazo será hasta de diez (10) años. PARAGRAFO: En caso de que por cualquier circunstancia el SENA no realice o no pueda realizar el descuento por nómina de la cuota del préstamos hipotecario y los seguros Página 8 de 18

9 indicados en el presente Acuerdo, el deudor está obligado a efectuar el pago a través de la plataforma virtual de la Entidad o por cualquier otro medio que establezca el SENA, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. ARTICULO 15. DE LOS INTERESES SOBRE LOS CRÉDITOS: Los intereses corrientes que causan los créditos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, en ningún caso podrán superar la tasa de interés máximo remuneratorio de los créditos destinados a la financiación de vivienda a largo plazo en moneda legal; no habrá capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepagos totales o parciales. Los intereses que generan los créditos de vivienda son los siguientes: 1. Para Servidores Públicos Activos Intereses corrientes: Los préstamos concedidos a los empleados públicos y trabajadores oficiales, causarán intereses del ocho (8%) efectivo anual sobre saldos Intereses de Mora: En el caso de que el empleado público o trabajador oficial no cancele oportunamente la cuota mensual de amortización del crédito, se cobrará un interés moratorio sobre las cuotas vencidas, equivalente a una y media veces el interés corriente establecido para los servidores públicos activos, sin exceder en ningún caso el límite previsto para la usura. 2. Para Exfuncionarios 2.1. Intereses corrientes: A partir de la fecha de la desvinculación del deudor hipotecario, los intereses corrientes pasarán a liquidarse con una tasa de interés equivalente al 11% efectivo anual. Si el servidor público que se retira del servicio es un trabajador oficial y lleva menos de 15 años de servicios a la Entidad, pagará la tasa indicada en el inciso anterior, pero si lleva más de 15 años de servicios al SENA, pagará una tasa equivalente al 10% efectivo anual Interés de Mora: En caso que el exfuncionario con deuda hipotecaria vigente a favor de la Entidad, no cancele oportunamente la cuota mensual de amortización del crédito, se cobrará un interés moratorio sobre las cuotas vencidas, equivalente a una y media veces el interés corriente establecido para los exfuncionarios, sin exceder en ningún caso el límite de la usura. ARTICULO 16. MORA EN EL PAGO DE CUOTAS: En caso de que un deudor del Fondo de Vivienda del SENA incumpla el pago de tres (3) cuotas del crédito, se deberá dar traslado inmediato por competencia a la Dirección Jurídica o al Director Regional, según el caso, para que de inicio al proceso de cobro persuasivo o judicial del crédito. El Director General del SENA establecerá mediante resolución el procedimiento para el cobro de créditos en mora, así como para la suscripción de acuerdos de pago. ARTÍCULO 17. MODIFICACIÒN TASA DE INTERESES Y GRADIENTE DE CRÈDITOS OTORGADOS ANTES DEL ACUERDO DE 2008: Los servidores públicos que estén amortizando un préstamo hipotecario otorgado antes de la entrada en vigencia del Acuerdo de 2008, y que estén al día en los pagos, podrán acogerse a la tasa de interés y al gradiente establecidos en este Acuerdo, presentando la correspondiente solicitud escrita ante el respectivo Administrador del Fondo de Vivienda. También podrán presentar la solicitud los pensionados deudores que estén al día en los pagos, caso en el cual los intereses corrientes serán del 11% efectivo anual y el gradiente del 8%, en su condición de desvinculados de la Entidad. CAPITULO V Página 9 de 18

10 GARANTÍAS, SEGUROS Y AVALUOS ARTICULO 18. GARANTÍA HIPOTECARIA: Todo beneficiario de crédito para vivienda está obligado a constituir hipoteca de primer grado a favor del SENA sobre el inmueble. Sólo se permitirá la constitución de hipoteca en segundo grado a favor del SENA, cuando la primera haya sido o vaya a ser constituida a favor de una entidad financiadora de vivienda legalmente constituida y cumpla con los requisitos establecidos en la resolución que reglamente el presente Acuerdo. PARAGRAFÓ: De igual forma, los créditos para vivienda que otorgue el SENA constarán en pagaré en blanco otorgado a favor del SENA por el beneficiario del crédito para vivienda y su cónyuge o compañero(a) permanente o aval que a juicio de la Entidad pueda garantizar la obligación, con su correspondiente carta de instrucciones. ARTICULO 19. DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS: Para el desembolso del crédito, en cualquier modalidad, el servidor público deberá presentar la primera copia que preste mérito ejecutivo de la escritura pública de constitución de hipoteca a favor del SENA, con el correspondiente certificado de tradición y libertad, en el que aparezca la inscripción de la hipoteca a favor de la entidad. Los créditos hipotecarios serán desembolsados una vez se cumplan todos los trámites administrativos y presupuestales que rigen la entidad y el Fondo Nacional de Vivienda del SENA. La resolución que reglamente el presente acuerdo señalará los documentos requeridos para el desembolso por cada modalidad y las condiciones del mismo. ARTICULO 20. SEGURO DE INCENDIO: Con el fin de amparar los daños materiales que puedan sufrir las viviendas de propiedad de los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA, que tengan préstamo de vivienda, la entidad tomará por cuenta y a cargo de los deudores hipotecarios, los seguros colectivos correspondientes que amparen: Incendio y/o rayo, explosión, anegación, daños por agua, maremoto, extender coverage, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, actos mal intencionados de terceros incluido el terrorismo, terremoto; valor asegurado al 100%. El valor asegurado será equivalente al valor comercial del inmueble que cada año debe ser actualizado por el respectivo deudor hipotecario, quien remitirá al Administrador del Fondo de Vivienda respectivo en los primeros quince (15) días del mes de febrero de la respectiva vigencia, la información actualizada del nuevo valor comercial. ARTICULO 21. SEGURO DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Con el fin de amparar los riesgos de muerte o de incapacidad total y permanente de los servidores públicos del SENA, afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA, la Entidad tomará por cuenta y a cargo de los mismos, los seguros colectivos correspondientes. El valor asegurado será equivalente al saldo de la deuda. ARTICULO 22. PRIMAS: El beneficiario del crédito de vivienda se obliga a asumir el pago de las primas de seguros conjuntamente con la cuota de amortización, obligación que subsistirá aún en el evento de retirarse de la Entidad, o que el SENA por cualquier causa deje de hacer el descuento por nómina mientras esté vinculado a la entidad. ARTÍCULO 23. AVALÚOS: Los avalúos que se requieran para trámites establecidos en el presente acuerdo o en la Resolución que lo reglamente, deben ser realizados por una firma o persona natural debidamente inscrita en la Lonja de Propiedad Raíz del respectivo Departamento, para lo cual deberá adjuntar al avaluó, copia de la credencial vigente que acredite esta calidad. El costo del avaluó será asumido por el servidor público a quien se le ha otorgado el crédito o que solicite un trámite que requiera avalúo. Página 10 de 18

11 ARTICULO 24. TERMINO PARA LA UTILIZACIÓN DEL PRÉSTAMO: La utilización del préstamo deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco (5) meses contados a partir de la notificación de la aprobación del crédito. PARAGRAFO: De no legalizarse el crédito dentro del término establecido en este Artículo se entenderá como no utilizado el mismo y se generará la perdida del mismo. Para la efectiva legalización se exigen que exista una escritura pública de hipoteca firmada por el beneficiario (a) del crédito a favor del SENA dentro del termino para la utilización del préstamo establecido en el presente Acuerdo. CAPITULO VI PERDIDA DE CRÉDITOS Y CAUSALES ESPECIALES DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO ARTICULO 25. PERDIDA DE CRÉDITOS: Son causales para que el servidor público pierda el crédito que se le ha otorgado, las siguientes. 1. La no utilización del préstamo durante el término establecido en el presente Acuerdo. En este caso el beneficiario no podrá presentar solicitudes de crédito, en cualquier modalidad, antes de dos (2) años, contados a partir de la fecha del vencimiento del término, salvo la demostración de la existencia de una justa causa a juicio del comité de vivienda respectivo. 2. Haber verificado inconsistencias o falta de veracidad en la información suministrada por el beneficiario en el formulario de solicitud o en los documentos presentados en el trámite o en el desembolso del crédito. En este caso el afiliado no tendrá derecho a solicitar nuevo crédito durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y acciones legales a que el hecho diere lugar. 3. Falta de capacidad de pago al momento del desembolso del crédito, que impida cumplir con la amortización del crédito en las condiciones señaladas por el presente acuerdo y la resolución que lo reglamente. 4. La desvinculación del servidor del SENA antes de haberse realizado el desembolso efectivo de la suma prestada, salvo si se ha notificado al funcionario sobre el préstamo otorgado y legalizado la promesa de compraventa; esta excepción no procede en caso de fallecimiento del beneficiario del crédito. El Comité Nacional de Vivienda o el Comité Regional, según el caso, dejara constancia de la pérdida del crédito y de la causal que lo originó, de manera motivada. ARTICULO 26. CAUSALES ESPECIALES DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO: Cuando sin autorización expresa por parte del SENA, se presente una de las situaciones que a continuación se enumeran, el Comité respectivo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar, podrá mediante decisión motivada que conste en acta, exigir que se adelante el trámite respectivo para el cobro total del saldo de la obligación: 1. Transferencia del inmueble hipotecado sin autorización del Fondo Nacional de Vivienda. 2. Constitución de gravámenes a cualquier título sobre el inmueble objeto de préstamo, que pueda disminuir la garantía hipotecaria a favor de la Entidad. 3. Comprobación de venta simulada para acceder al crédito de compra. 4. El incumplimiento de la obligación de mantener actualizado el seguro de vida e incendio que ampare el inmueble que garantiza el préstamo otorgado por el SENA, una vez retirado de la Página 11 de 18

12 Entidad. 5. Cuando el inmueble hipotecado a favor del SENA sea perseguido judicialmente, sufra desmejora o deprecio tales, que en dichas condiciones no preste suficiente garantía o cuando la hipoteca otorgada en garantía se vea afectada por hechos sobrevinientes a su constitución. CAPITULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS TRABAJADORES OFICIALES ARTICULO 27. RÉGIMEN APLICABLE: Los créditos de los Trabajadores Oficiales se regirán por las normas vigentes aplicables al Fondo Nacional de Vivienda del SENA y las pactadas en la Convención Colectiva que se encuentren vigentes. ARTICULO 28. PROGRAMA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES: En los presupuestos anuales que se aprueben para el Fondo Nacional de Vivienda del SENA se incluirá un capítulo denominado programa de vivienda para los Trabajadores Oficiales. La correspondiente partida será garantizada por el SENA en el evento hipotético de que el Fondo Nacional de Ahorro revoque la exoneración al SENA de su vinculación a ese organismo. Esta partida se determinará de acuerdo con las necesidades de vivienda de los Trabajadores Oficiales, con el fin de atender de manera adecuada a dichas necesidades. ARTICULO 29. RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA: Para atender los préstamos de vivienda de los Trabajadores Oficiales, el SENA se compromete a destinar el 20% del presupuesto de redistribución establecido en las normas vigentes del Fondo Nacional de Vivienda, adicional al monto de las partidas asignadas regularmente para atender préstamos de vivienda de los trabajadores oficiales. PARÁGRAFO: Si las regionales del SENA no utilizan el total del presupuesto asignado para atender las solicitudes de crédito de los Trabajadores Oficiales, el Comité Nacional de Vivienda podrá trasladar estos recursos a la regional que más lo requiera con el fin de atender solicitudes de los Trabajadores Oficiales. ARTICULO 30. CESANTÍAS E INTERESES: Las cesantías del trabajador beneficiario de un crédito de vivienda, serán liquidadas y pagadas para completar el valor de la vivienda en el momento de hacer uso del préstamo. Todos los trabajadores oficiales tendrán derecho a los intereses sobre la cesantía y éstos podrán autorizar que se les abonen a los préstamos de vivienda. ARTICULO 31. INTERESES: Los préstamos que se otorguen para vivienda a los trabajadores oficiales, causarán los siguientes intereses: 1. Trabajadores Activos: Pagarán intereses corrientes del ocho por ciento (8%) anual. 2. Trabajadores Desvinculados: En caso de que el trabajador oficial beneficiado con el préstamo de vivienda se retire del SENA voluntariamente o fuere despedido con justa causa, se reliquidarán los intereses en la siguiente proporción: Si tiene menos de 15 años de servicio a la entidad se elevarán al 11% anual Si tiene 15 o más años de servicio bajarán al 10% anual. Intereses de mora: Uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, adicional al interés corriente. Página 12 de 18

13 ARTICULO 32. PUNTAJE: Al calificar las solicitudes de préstamo de vivienda para los trabajadores oficiales, se otorgará un punto adicional a aquellos trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales. Así mismo, se otorgará un punto por cada año de servicio al SENA. ARTICULO 33. ANTICIPO PARA PAGO DE GASTOS: En caso de que se otorgue un préstamo de vivienda a un trabajador oficial y éste requiera de un anticipo para el pago de gastos notariales, de beneficencia, de registro o de impuesto predial, el SENA lo concederá en una cuantía equivalente de hasta seis (6) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Este anticipo será descontado del valor del préstamo, sus condiciones serán las mismas que las del préstamo de vivienda. ARTÍCULO 34. NUEVOS CRÉDITOS: Los trabajadores oficiales podrán optar por un nuevo crédito de vivienda, cuando hayan cancelado el 70% del préstamo anterior. ARTICULO 35. PRÉSTAMO PARA COMPRA DE LOTE Y CONSTRUCCIÓN: El trabajador oficial a quien se le haya adjudicado un crédito para compra de vivienda podrá utilizarlo en compra de lote y el remanente del crédito aprobado en construcción o mejoras de vivienda. ARTICULO 36. COMUNICACIÓN SOBRE PAGO AL VENDEDOR: Cuando el SENA otorgue un préstamo para compra de vivienda a un trabajador oficial y éste haya cumplido todos los requisitos exigidos para el giro del dinero al vendedor, el Administrador del Fondo de Vivienda respectivo, a solicitud del trabajador, enviará una comunicación al vendedor en la cual ratificará el crédito a favor del trabajador y se le garantizara el giro del dinero correspondiente, de acuerdo con los trámites administrativos establecidos, dando prioridad a estos giros. ARTICULO 37. FUNCIONES DEL COMITE CONVENCIONAL SOBRE VIVIENDA: En lo referente a vivienda, el Comité Convencional tendrá las siguientes funciones: a. Estudiar las solicitudes de préstamo que se presenten por los trabajadores oficiales dentro del régimen de la Convención y determinar los puntajes y pasar las recomendaciones al Administrador del Fondo de Vivienda en la Dirección General o en la respectiva Regional. b. Emitir conceptos sobre la conveniencia en el otorgamiento de préstamo para cancelar hipoteca. c. Estudiar las solicitudes de prórroga del plazo y reajuste para hacer uso del préstamo de vivienda y pasar la correspondiente recomendación al Administrador del Fondo de Vivienda en la Dirección General o en la respectiva Regional. d. Recomendar al Director General las solicitudes de crédito para vivienda de los trabajadores oficiales que no tengan el tiempo de servicio exigido, siempre y cuando existan los recursos presupuestales disponibles que así lo permitan. e. Participar en los estudios y propuestas que se realicen cuando la entidad decida revisar, reestructurar o modificar las normas relativas al Fondo Nacional de Vivienda. f. Las demás que el Comité Convencional considere convenientes ante el Fondo Nacional de Vivienda. CAPITULO VIII AHORROS EN EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA ARTICULO 38. AHORROS: Los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA, con excepción de aquellos que pertenezcan al nivel directivo de la entidad, o se encuentren vinculados bajo nombramiento provisional, o en periodo de prueba, o con contrato a término fijo, podrán ahorrar en el Fondo de Vivienda por uno (1) o más de los siguientes conceptos: Página 13 de 18

14 1. Mensualmente desde el 3% hasta el 10% de su asignación básica. 2. Desde el 3% hasta el 20% de la prima de navidad. 3. Desde el 3% hasta 20% de las primas de servicio de junio y diciembre. PARÁGRAFO PRIMERO: El Servidor público a quien se le haya otorgado un préstamo sobre sus ahorros deberá permanecer vinculado como ahorrador del Fondo durante el tiempo que dure la amortización, salvo que se retire de la entidad. PARAGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos del nivel directivo de la entidad no podrán ser ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda SENA, por lo cual, los servidores públicos de ese nivel que tengan ahorros en este Fondo y no tengan deuda vigente con el mismo por crédito hipotecario, se les liquidará y devolverá lo ahorrado hasta la fecha, en las mismas condiciones que aplican para los servidores públicos que se desvinculan de la entidad, acorde con la disponibilidad financiera del Fondo; hasta tanto no se le haga la devolución de los ahorros, el servidor público mantendrá la calidad de ahorrador del Fondo; si el directivo tienen una deuda por concepto de ahorros, se efectuará el cruce entre la liquidación de la devolución de sus ahorros indicada anteriormente y lo adeudado al Fondo. PARAGRAFO TERCERO: Los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Ahorro que continúan siendo ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y no tengan deuda vigente con el Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad por concepto de préstamo sobre ahorro o crédito hipotecario, se les liquidará y devolverá lo ahorrado, en las mismas condiciones que aplican para los servidores públicos que se desvinculan de la entidad, una vez el Fondo cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal; hasta tanto no se haga la devolución de los ahorros, el servidor público mantendrá la calidad de ahorrador de este Fondo y no podrá otorgársele nuevos préstamos sobre ahorros. Si la deuda del servidor público con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA es únicamente por concepto de préstamo sobre ahorros y con el cruce de cuentas entre la liquidación de sus ahorros indicada anteriormente y lo adeudado al Fondo, se cubre el total de la deuda, se autoriza el mencionado cruce; de lo contrario este cruce de cuentas se hará hasta cuando se cubra el total de la deuda. ARTÍCULO 39. APROBACIÓN DE PRESTÁMOS SOBRE AHORROS: El (la) Secretario (a) General, los Directores Regionales y los Subdirectores que hagan sus veces, aprobarán o improbarán los préstamos sobre ahorros que en el Fondo soliciten sus afiliados, así como la devolución de los ahorros, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. ARTICULO 40. DESTINACIÓN PRÉSTAMOS SOBRE AHORROS: Los servidores públicos del SENA, mientras permanezcan vinculados como ahorradores activos, podrán obtener préstamos sobre ahorros para los siguientes fines: a. Compra de vivienda construida b. Compra de lote para construcción c. Construcción de vivienda en lote de propiedad del servidor público d. Liberación total o parcial del gravamen hipotecario sobre la vivienda del servidor público. e. Mejoras locativas en la vivienda del servidor público f. Pago de impuesto predial y valorización de vivienda del servidor público y gastos de escrituración. g. Educación para el servidor público o sus dependientes. Los requisitos serán establecidos en la resolución que reglamente el presente acuerdo. ARTICULO 41. PLAZO Y CUANTÌA PARA LOS PRÉSTAMOS SOBRE AHORROS: Los préstamos sobre ahorros se otorgarán por una cuantía de hasta cuatro (4) veces lo ahorrado, previo cumplimiento de los requisitos señalados, y de conformidad con la disponibilidad financiera del Fondo, en estricto orden de presentación de las solicitudes. Página 14 de 18

15 Estos préstamos deben ser amortizados en un plazo de hasta cinco (5) años, mediante cuotas mensuales que se descontarán por nómina, con intereses corrientes del 12% efectivo anual. Los servidores públicos que estén amortizando un préstamo sobre ahorros, podrán acogerse al nuevo plazo señalado en el presente acuerdo, previa solicitud escrita y cumplimiento de los requisitos que establezca la resolución que reglamente el presente acuerdo. PARAGRAFO. Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia no remunerada mayor de sesenta (60) días no podrán solicitar préstamos sobre ahorros. ARTICULO 42. GARANTIA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO: Según el monto del préstamo sobre ahorro otorgado, el beneficiario debe extender a favor del SENA una de las siguientes garantías para su desembolso: - Préstamos de hasta 30 SMMLV, pagaré y aval. - Préstamos superiores a ese valor, garantía hipotecaria, pagaré y aval ARTICULO 43. NUEVOS CRÉDITOS: Podrá otorgarse nuevo préstamo sobre ahorros, una vez se haya cancelado la totalidad del préstamo anterior. No se permitirán cruces de cuentas entre lo ahorrado y la deuda que se tenga por este concepto, salvo en caso de desvinculación de la entidad. ARTICULO 44. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESVINCULACION: Si al momento de desvinculación del servidor público de la entidad, el préstamo sobre ahorros presentare saldo insoluto, se efectuará el correspondiente cruce de cuentas entre lo ahorrado, lo aportado por el SENA y los intereses sobre la deuda por este concepto. Si quedare saldo pendiente, se deberá cancelar por uno de los medios de recaudo establecidos por el SENA, o autorizar que se le descuente de sus prestaciones. Una vez el saldo de la obligación sea cancelado, el Administrador del Fondo de Vivienda respectivo, emitirá paz y salvo a favor del solicitante, cuya copia será archivada en la carpeta contentiva de los documentos relativos al crédito. ARTICULO 45. APORTE DEL SENA: El SENA aportará al Fondo Nacional de Vivienda de la entidad una suma equivalente al 50% de lo ahorrado por el servidor público. Los citados ahorros y dichos aportes más un 12% del saldo por dicho concepto de ahorro, serán entregados al servidor público a su desvinculación del SENA. Si el servidor público se retira como ahorrador del Fondo de Vivienda y continúa siendo funcionario activo, no tendrá derecho a percibir lo aportado por el SENA. ARTICULO 46. MORA EN EL PAGO DE CUOTAS: En caso de que un deudor del Fondo de Vivienda del SENA incumpla el pago de tres (3) cuotas del préstamo sobre ahorros, se deberá dar traslado inmediato por competencia a la Dirección Jurídica o al Director Regional, según el caso, para que dé inicio al proceso de cobro persuasivo o judicial del crédito. El Director General del SENA establecerá mediante resolución el procedimiento para el cobro de los préstamos sobre ahorros en mora, así como para la suscripción de acuerdos de pago. CAPITULO IX CESANTÍAS Página 15 de 18

16 ARTICULO 47. CESANTÍAS: Los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad, podrán solicitar de conformidad con las normas vigentes la liquidación y pago parcial de sus cesantías e intereses a las cesantías liquidados anualmente y consolidados a 31 de diciembre del año anterior, que no se encuentren pignoradas y comprometidas, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, para los siguientes fines: 1. Compra de vivienda, compra de vivienda sobre planos o compra de lote para edificar. 2. Construcción de vivienda en lote de su propiedad o de su cónyuge o compañero (a) permanente. 3. Mejoras en el inmueble de su propiedad o de su cónyuge o compañero(a) permanente. 4. Liberación de gravamen hipotecario constituido por el servidor público o su cónyuge o compañero(a) permanente, sobre el inmueble de su propiedad, en favor de alguna entidad financiera de vivienda. 5. Para adelantar estudios de educación superior del servidor público, su cónyuge o compañero (a) permanente, o sus hijos. ARTICULO 48. RECONOCIMIENTO Y PAGO: Acorde con lo establecido en la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales por parte del peticionario, el servidor público competente en la Dirección General o en la Regional respectiva, deberá expedir la resolución correspondiente, si la solicitud reúne todos los requisitos determinados en la ley. En caso de que la solicitud esté incompleta, deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes; una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud debe ser resuelta dentro del término señalado en el inciso anterior. ARTICULO 49. MORA EN EL PAGO: Acorde con lo establecido en la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, el funcionario competente en la Dirección General o en la Regional, según el caso, tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar el valor de esa prestación social. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad deberá reconocer y cancelar de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo, hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual sólo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste. El Director(a) General del SENA establecerá mediante resolución los documentos que se exigirán y el procedimiento que se seguirá para la liquidación y pago de las cesantías y sus intereses, de conformidad con las normas vigentes. ARTICULO 50. TRASLADO AL FONDO NACIONAL DE AHORRO: Acorde con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 432 de 1998 y sus normas reglamentarias, podrán retirarse voluntariamente del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro, los servidores públicos que ingresaron a la entidad antes del 2 de febrero de 1998, que expresen libremente su voluntad de hacerlo, previa revisión y autorización del Comité Nacional de Vivienda El Director General del SENA señalará mediante resolución los documentos necesarios y el trámite a seguir para el traslado al Fondo Nacional de Ahorro, así como la competencia y el Página 16 de 18

17 procedimiento que seguirá la Entidad para los trámites ante ese fondo de conformidad con las normas vigentes. PARAGRAFO: Las cesantías causadas por los servidores públicos vinculados a la entidad a partir del 2 de febrero de 1998, serán giradas por el SENA al Fondo Nacional de Ahorro, de conformidad con el trámite establecido en las normas vigentes que regulan el tema. ARTICULO 51. DEUDORES HIPOTECARIOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SENA, AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE AHORRO: Los empleados públicos y los trabajadores oficiales afiliados al Fondo Nacional de Ahorro siendo deudores del SENA por crédito de vivienda, deben solicitar anualmente al Fondo Nacional de Ahorro la liquidación y el giro parcial de sus cesantías al SENA, para ser abonadas a la deuda, dentro de los plazos que señale la resolución reglamentaria que se expida. El incumplimiento de esta obligación será causal para que el SENA demande judicialmente el cobro del valor total adeudado de la obligación. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 52. CRUCE DE CUENTAS AHORROS: El Comité Nacional de Vivienda del SENA, podrá autorizar excepcionalmente, el cruce de cuentas del pago de obligaciones con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, previa solicitud formal del deudor o sus causahabientes. La resolución que reglamente el presente acuerdo señalará los documentos que soportaran cada caso. ARTÍCULO 53. ORDENACIÓN DEL GASTO Y PAGO: La resolución que reglamente el presente acuerdo señalará para cada trámite, el servidor público competente para la ordenación del gasto y del pago, así como para la suscripción de las correspondientes escrituras públicas. ARTICULO 54. GASTOS: Los costos que ocasionen el otorgamiento y registro de las escrituras públicas de que trata el presente acuerdo, deben ser asumidos exclusivamente por el beneficiario del respectivo préstamo. ARTICULO 55. CONTABILIDAD. La Contabilidad del Fondo Nacional de Vivienda del SENA se llevará de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contabilidad vigente para la entidad, aprobado por la Contaduría General de la Nación y su manejo será responsabilidad del Grupo de Contabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, o quien haga sus veces, y en las Regionales la llevará el Contador de la Regional. PARÁGRAFO: Los casos de depuración contable relacionados con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA estarán a cargo del Comité Técnico del Sistema Contable, conforme al reglamento establecido y las demás disposiciones vigentes; dicho Comité presentará los informes correspondientes sobre los casos al Comité Nacional de Vivienda, con su recomendación, debidamente soportada. ARTICULO 56. CONTROL FISCAL: La vigilancia fiscal del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, será practicada por la Contraloría General de la República. ARTICULO 57. CARTERA: La recuperación de la cartera morosa de vivienda se efectuará en la Dirección General por la Dirección Jurídica, y en las regionales por los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces. PARÁGRAFO PRIMERO: Las costas y honorarios que se causen por el cobro de la cartera morosa correrán por cuenta del deudor. Página 17 de 18

18 PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección Jurídica efectuará la vigilancia y seguimiento sobre la recuperación de la cartera morosa. ARTICULO 58. DESVINCULACION: Para los efectos del presente acuerdo se entiende por desvinculación, el retiro del servidor público de la entidad por cualquier causa que para el efecto establece la ley. ARTICULO 59. REGLAMENTACIÓN: El (la) Director(a) General del SENA reglamentará mediante resolución el presente acuerdo, dentro de los límites legales vigentes y los aquí establecidos. ARTICULO 60. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga los Acuerdos de 2000, de 2005, de 2008 y de 2010, así como las demás normas que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., el PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS CORTÉS GONZALEZ Ministro del Trabajo (E) Presidente Consejo Directivo Nacional INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Secretaria General del SENA Secretario del Consejo Vo. Bo. María Sofia Arango Arango, Dirección Jurídica Aprobó: Ingrid Carolina Silva Rodríguez, Secretaria General Revisó: Andrea Lorena Realpe Gaviria/ Hernando Alberto Guerrero Guio /Martha Bibiana Lozano Proyecto: Juan Camilo Barrera Forero Página 18 de 18

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