Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
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- Montserrat Peña Maestre
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1 Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS Y NOTARIALES DERIVADAS DE LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN EL AREA DE ENDOSO DEL CERTIFICADO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS TERRESTRES, QUE REFIERE EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La Superintendencia de Administración Tributaria con el objeto de coadyuvar con el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, pone a disposición, el presente documento a Notarios, contribuyentes y público en general, el cual contiene aspectos legales sobre obligaciones formales derivadas de la autorización de actas de legalización de firmas en el área de endoso del Certificado de Propiedad de Vehículos Terrestres. 1
2 DE LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS TERRESTRES Conforme el artículo 1790 del Código Civil Decreto Ley Número 106 establece: Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. La gestión de traspaso, constituye una formalidad necesaria para la inscripción del acto ante el Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria, registro que tendrá como responsable del pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, a quien figure como propietario en sus registros, situación que cambiará hasta el momento en que la persona que haya adquirido el vehículo realice la inscripción respectiva. Es importante señalar que para efectos del pago del Impuesto al Valor Agregado, el responsable es el adquirente (comprador) y para el pago de otros impuestos a los que se encuentre afecto el vehículo (Impuesto de Circulación), continuará siendo responsable el que se encuentre registrado como propietario ante el Registro Fiscal de Vehículos, independientemente del aviso de transferencia de dominio, según lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto Al Valor Agregado. Para los casos de compra-venta de vehículos terrestres efectuados antes del 9 de enero del 2013, se podrá presentar el Aviso de Transferencia de Dominio de Vehículos Terrestres, conforme lo establece el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Acuerdo Gubernativo Número , vigente a partir del 9 de enero del
3 DE LA GESTION DE TRASPASO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Para formalizar el traspaso ante el Registro Fiscal de Vehículos, el contribuyente podrá optar por la gestión en papel o en forma electrónica, para lo cual debe cumplir los requisitos preestablecidos, los cuales puede ubicar en el siguiente link: En importante señalar que tanto en la gestión de traspaso de vehículo con certificado de propiedad con formulario electrónico y en versión papel, constituye requisito indispensable que el respectivo certificado de propiedad de vehículo esté debidamente endosado y con firmas legalizadas tanto del vendedor como del comprador ante Notario activo. Para el efecto, se proporciona información de las Agencias Tributarias en las cuales puede realizar la gestión de traspaso de vehículo automotor: 3
4 OBLIGACIONES FORMALES QUE DEBEN CONSIDERARSE EN LA AUTORIZACION DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN CERTIFICADO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS TERRESTRES Es requisito indispensable, que el Certificado de Propiedad de Vehículo esté debidamente endosado con las firmas legalizadas tanto del vendedor como del comprador ante Notario activo. Para la autorización de Acta de Legalización de Firmas, los Notarios deben observar las consideraciones legales siguientes: Por la fe pública que ostenta el Notario, podrá hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley, como es el caso de legalización de firmas tanto del comprador y vendedor en el área de endoso del Certificado de Propiedad de Vehículo, según lo previsto en el artículo 1 del Código de Notariado Decreto Número 314 y el 57 de la ley del Impuesto al Valor Agregado. El Notario que autoriza el acta de legalización de firmas, debe ostentar el estatus de activo, para lo cual la Administración Tributaria en coordinación con el Archivo General de Protocolos, mantendrá actualizado el registro de Notarios activos. El Notario legalizará las firmas puestas por los signatarios en el endoso del Certificado de Propiedad de Vehículo, siempre que las mismas sean puestas o reconocidas por el comprador y vendedor en presencia del Notario que autoriza, conforme los artículos 54 y 551 del Código de Notariado. 4
5 El Acta de Legalización de firmas deberá contener según el artículo 55 del Código de Notariado los siguientes aspectos: 1. El lugar y la fecha; 2. los nombres de los signatarios; 3. su identificación por medios establecidos si no fueren conocidos por el Notario, conforme el artículo 29 inciso 4: la identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cédula de vecindad (entiéndase Documento Personal de Identificación) o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente; 4. fe de que las firmas son auténticas; 5. firmas de los signatarios; 6. y las firmas de los testigos, si las hubiere; 7. El acta deberá llevar la firma y el sello de Notario procedidas, de las palabras: "ante mí". En caso que la firma hubiere sido puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas comparecerán ante el Notario que autoriza. Para el caso de reconocimiento, será suficiente la concurrencia del obligado, lo que hará constar el notario. La persona que no supiere o no pudiere firmar pondrá su impresión digital al pie del acta, según el artículo 56 del Código de Notariado. Es importante señalar que las actas de legalización de firmas, deben cubrir el impuesto del timbre fiscal adhiriendo especies fiscales por el valor de Q.5.00 conforme el artículo 5 numeral 7 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, y timbre notarial de Q según el artículo 3 numeral 2, literal c de la Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial. 5
6 EJEMPLO DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, EN AREA DE ENDOSO DE CERTIFICADO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO TERRRESTRE: Con el ánimo de coadyuvar con los contribuyentes, notarios y demás obligados en el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, a continuación se presenta un ejemplo de acta de legalización de firmas, quedando esta redacción a criterio de cada notario: Juan Antonio Pérez López Soltero Guatemalteco Arquitecto ra. Calle zona 1, Ciudad de Guatemala José Hernández Sánchez Soltero Guatemalteco Ingeniero Calle zona 5, Ciudad de Guatemala Ciudad de Guatemala el 25 de noviembre de VENDEDOR COMPRADOR Ciudad de Guatemala Veinticinco de noviembre del dos mil trece El señor Juan Antonio Pérez López, quien se identifica con el documento personal de identificación número treinta mil trescientos, cero uno, cero uno, expedido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, Guatemala,; y por el señor José Hernández Sánchez, quien se identifica con el documento personal de identificación número setenta mil setecientos, cero uno, cero uno, expedido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, Guatemala. Leído lo escrito lo ratifican, aceptan y vuelven a firmar, precedidos de la infrascrita Notaria quede todo lo relacionado da fe. VENDEDOR COMPRADOR Ante mí: FIRMA Y SELLO No.XXXX NIT:
7 OBLIGACIONES FORMALES NOTARIALES DERIVADAS DE LAS LEGALIZACIONES DE FIRMAS DEL ENDOSO DEL CERTIFICADO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS TERRESTRES Conforme el artículo 59 del Código de Notariado, el Notario que autorice actas de legalización de firmas, por cada acta debe tomar razón en su propio protocolo dentro de un término que no excederá de ocho días. Todo Notario que autorice acta de legalización de firmas en certificado de Propiedad de Vehículos Terrestres está obligado a enviar aviso a la Administración Tributaria por los medios que ésta disponga, dentro de los primeros 15 días de cada mes, de las legalizaciones que realizó el mes anterior, conforme el artículo 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Conforme el artículo 56 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República, establece los requisitos mínimos del aviso, siendo estos los siguientes: 1) Lugar y fecha 2) NIT del Notario 3) Número de colegiado 4) Nombres y Apellidos del Notario 5) Mes que reporta 6) Por cada legalización a. NIT del comprador. b. NIT del vendedor c. Número de placa de circulación d. Fecha del endoso 7) Firma y sello del Notario 7
8 Para cumplir con la referida obligación, se deben observar los siguientes requisitos: La Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes el formulario SAT-411 Aviso de Legalización de Firmas en Certificado de Propiedad de Vehículos Terrestres- Registro Fiscal de Vehículos, el cual debe ser completado, firmado y sellado por el Notario. El Notario que presenta el referido aviso debe presentar original y fotocopia Documento Personal de Identificación DPI-. Pasaporte en caso de ser extranjero. Cuando el aviso lo presente una tercera persona, además de los requisitos anteriores debe adjuntar el formulario SAT-362 debidamente firmado con original y fotocopia del documento de identificación. La gestión únicamente se puede realizar en Agencias que se describen en el presente documento, las cuales cuentan con Registro Fiscal de Vehículos. Una vez presentado el Aviso, se le entrega al Notario o tercera persona la Constancia de Recepción de Aviso de Legalización de Firmas, 8
9 Formulario SAT-411 Aviso de Legalización de Firmas en Certificado de Propiedad de Vehículos Terrestres- Registro Fiscal de Vehículos, el cual se muestra gráficamente: 9
10 Dicho Formulario, es de distribución gratuita, lo puede adquirir a través del portal en el vínculo Registro Fiscal de Vehículos, ingresando al siguiente link: o solicitar su impresión en las Oficinas o Agencias Tributarias de la república. 10
11 Se muestra imagen de Constancia de Recepción de Aviso de Legalización de Firmas : 11
12 INFRACCION Y SANCIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE LEGALIZACION DE FIRMAS Conforme el artículo 30 de Código Tributario toda persona individual o jurídica, está obligada a proporcionar información a la Administración Tributaria sobre actos, contratos, actividades mercantiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza. En ese sentido, la omisión en el cumplimiento de la referida obligación por parte del notario, es constitutiva de una infracción tributaria sancionable con multa de Q.1,000.00, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de presentar el Aviso de Legalización de Firmas en Certificado de Propiedad de Vehículos Terrestres, según lo regulado en el artículo 94 numeral 16 del Código Tributario. No obstante lo anterior, podrá gozar de la rebaja hasta de un 85% si presenta el Aviso de Legalización de Firmas en Certificado de Propiedad de Vehículos Terrestres de forma voluntaria, es decir, sin ser previamente requerido por la Administración Tributaria, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 94 A del Código Tributario. 12
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