H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LVIII LEGISLATURA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN MESA DIRECTIVA PRESENTE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política, y para efectos del procedimiento establecido en el Título Sexto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, presento la siguiente Iniciativa de Decreto que contiene reformas a la Ley de Educación y a la Ley de Salud, ambas del Estado de Yucatán, lo que realizo con base en la siguiente: Exposición de Motivos La obesidad infantil resultando de una deficiente nutrición es un asunto de salud pública y un problema en el que todos estamos obligados a intervenir. Nuestros niños y niñas tienen derecho a una alimentación saludable que les permita un sano crecimiento y desarrollo. No impedir que nuestros hijos sean obesos los condenará a sufrir consecuencias psicológicas como: * Baja autoestima. * Un cambio en la auto imagen, particularmente durante la adolescencia, e * Introversión, a menudo seguida de rechazo social. La obesidad también traerá para nuestros niños el riesgo de padecer en su edad adulta enfermedades como: * Aumento en la presión arterial. * Aumento de los niveles del colesterol. jarm/mzo/09 1

2 * Altos niveles de insulina en la sangre. * Problemas respiratorios al dormir, y * Problemas ortopédicos, especialmente de articulaciones. Dicha problemática social ha alcanzado niveles alarmantes a nivel mundial, estimándose, según datos de la organización mundial de la salud, que para el año 2015 habrá en todo el mundo más de 300 millones de niños obesos en todo el mundo. El problema de la obesidad no es ajeno a nuestro estado, pues a pesar de que los índices de dicho padecimiento en Yucatán no alcanzan los de la media nacional, estos se han incrementado en un 6% en los últimos cuatro años. Es evidente que la obesidad infantil requiere de medidas preventivas que la controlen, y para ello es necesaria la participación de todos los actores sociales. Es necesario que tanto las autoridades, como los padres de familia, así como los maestros en las escuelas hagamos la parte que nos corresponde para evitar que la obesidad infantil siga ganando terreno en Yucatán. Es evidente que se requieren leyes apropiadas, programas de trabajo y acciones específicas que sirvan de base para que nuestros niños y niñas cuenten con una mejor nutrición. El año pasado, este congreso hizo su parte. Al crear la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán tuvimos especial cuidado en establecer como uno de los derechos de nuestros infantes, el denominado derecho a una alimentación saludable, plasmando textualmente que: jarm/mzo/09 2

3 las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una alimentación saludable que asegure su pleno desarrollo físico y mental, por lo cual este derecho será el eje de la política pública de seguridad alimentaria del estado. la desnutrición y la obesidad entre las niñas, niños y adolescentes, son asuntos de salud pública en el estado. Dicha ley hoy sirve de base para la implementación de políticas públicas que tiendan a atacar el problema de la obesidad infantil en nuestro estado, refiriendo específicamente acciones encaminadas para que en las escuelas públicas y privadas incorporadas se deje de ofrecer a nuestros niños la denominada comida chatarra Al efecto la ley dispone expresamente que: en las instituciones educativas públicas e incorporadas al sistema estatal que expendan alimentos y bebidas, únicamente se ofrecerán productos que posean un alto nivel nutricional que coadyuve a una dieta equilibrada Con dicha medida se pretende atacar el problema de la obesidad infantil evitando que nuestros hijos inicien malos hábitos alimenticios. En ese sentido las autoridades escolares deberán revisar con cuidado qué tipo de productos alimenticios se expenden en las propias escuelas, y con ayuda de especialistas determinar cuales de ellos fomentan la obesidad infantil. La responsabilidad de las escuelas no es menor, ya que están obligadas a formar a nuestros niños no sólo en el aspecto educativo y social, sino también en el de salud. Para el cumplimiento de dicha obligación corresponderá a los padres de familia estar atentos para que sus hijos no consuman en la escuela, alimentos que en nada contribuyen a su formación física e intelectual. jarm/mzo/09 3

4 Pero si la responsabilidad de los maestros y los padres de familia es grande, más lo es la del gobierno del estado, un asunto de salud pública en el estado, como lo es la obesidad infantil, no puede ser tratado a la ligera por ninguna autoridad. Con la presente iniciativa se continuamos sentando las bases para la salud nutricional de nuestros niños y niñas. Para el logro de lo anterior se propone reformar tanto la Ley de Educación como la Ley de Salud del Estado, específicamente en los siguientes aspectos: Respecto de la Ley de Educación del Estado, propongo reformar el artículos 12 en su primer párrafo y en su fracción XII, con el objeto de establecer como uno de los fines de la educación que impartan las instituciones públicas o privadas, el de estimular los hábitos de alimentación con alto valor nutrimental. Reformar el artículo 37 en su primer párrafo para establecer como responsabilidad de la Secretaría de Educación, el vigilar que en las escuelas se fomenten hábitos relacionados con una alimentación con alto valor nutricional. Al mismo numeral se adicionando un segundo párrafo, estipulando que en materia nutricional corresponderá a la Secretaría de Educación establecer lineamientos generales, para que, coordinada con la Secretaría de Salud, regule en las escuelas de los niveles preescolar, primaria y secundaria, la venta de alimentos y bebidas, para procurar que los mismos cuenten con un alto valor nutricional. Asimismo propongo reformar el artículo 94 su primer párrafo y en su fracción I, estableciendo como uno de los fines y atribuciones de los Consejos de Participación Social, existentes en el nivel educativo estatal, el poner especial atención a las acciones tendientes a lograr que nuestros estudiantes valoren los aspectos de salud, protección, seguridad, respeto y convivencia, a través de la reducción de la deserción, el ausentismo, la reprobación, la nutrición deficiente y las adicciones. jarm/mzo/09 4

5 Finalmente se reforma el artículo 98 para establecer que dentro del objeto de las asociaciones de padres de familia se encuentre proponer y supervisar que los alimentos que se vendan al interior de los centros educativos cuenten con el adecuado valor nutricional. Respecto de la Ley de Salud del Estado de Yucatán propongo reformar el artículo 102 integrando al mismo el contenido del actual artículo 103, para puntualizar que en los programas de nutrición estatales se procure la participación de organizaciones campesinas, ganaderas, cooperativas y otras organizaciones sociales relacionadas con la producción de alimentos. De igual manera propongo reforma el artículo 103 con el objeto de establecer que la Secretaría de Salud tenga a su cargo, en materia de nutrición, medidas tendientes a establecer vigilancia permanentemente para evitar que por descuidos nutricionales proliferen epidemias como el cólera, la cisticercosis, el rotavirus, entre otros. Que la misma dependencia, en coordinación con la Secretaría de Educación desarrolle programas en materia de orientación alimentaria, y normar los servicios de nutrición y atención alimentaria en zonas con mayores carencias de salud. Para elabora en coordinación con la Secretaría de Salud el reglamento de tiendas escolares, con el objeto de vigilar la calidad de los alimentos que se ofrecen a nuestros hijos en sus escuelas. Y finalmente para promover investigaciones tendientes a conocer las condicions de nutrición que prevalecen en la población, con el objeto de establecer necesidades mínimas para el mantenimiento de su buena salud. Estoy segura que en el problema de la obesidad infantil derivado de malos hábitos alimenticios deben participar todos los actores sociales, desde el gobierno hasta los jarm/mzo/09 5

6 padres de familia. Estando comprometida con el bienestar de nuestros niños y niñas, preocupada por establecer bases normativas para procurarles una alimentación con alto valor nutricional, y en esencia una alimentación que les permita mejores condiciones de vida, pongo a consideración de esta Soberanía el siguiente: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. se reforman los artículos 12 en su primer párrafo y en su fracción XII, 37 en su primer párrafo y adicionando un segundo párrafo, 94 en su primer párrafo y en su fracción I, y 98 adicionándole una fracción VI, todos de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos: Artículo 12. La educación que impartan las instituciones públicas, así como las particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines: I. a XI. XII. Estimular la educación física y la práctica del deporte, así como los hábitos de vida sana y de alimentación con alto valor nutricional; XIII a XV. Artículo 37. Es responsabilidad de la Secretaría de Educación, a través de las autoridades educativas de los centros escolares, vigilar que en el funcionamiento de las escuelas se fomenten hábitos y actitudes que propicien la sana convivencia, el respeto al medio ambiente y la alimentación con alto valor nutricional. jarm/mzo/09 6

7 En materia nutricional, la Secretaría de Educación establecerá lineamientos generales para que, en coordinación con la Secretaría de Salud, se regule la venta de alimentos y bebidas dentro de las escuelas de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, procurando coadyuvar a una dieta balanceada y con alto valor nutricional para los educandos. Artículo 94. Además de los contenidos en la Ley General de Educación, los Consejos de Participación Social tendrán los siguientes fines y atribuciones: I. Participar en la formulación, realización y evaluación del proyecto escolar o proyecto educativo y del Programa Estatal de Educación, apoyando el logro de los objetivos y metas de la educación. Poniendo especial atención a las acciones orientadas a lograr que los educandos aprendan a valorar los aspectos de salud, protección, seguridad, respeto y convivencia, mediante la reducción de la deserción, el ausentismo, la reprobación, la nutrición deficiente y las adicciones; II. a III. Artículo 98. Las asociaciones de padres de familia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación, en la presente ley y en sus respectivos reglamentos tendrán por objeto: I. a V. VI. Proponer y supervisar que los alimentos que se vendan al interior de los centros educativos cuenten con el adecuado valor nutricional. ARTÍCULO SEGUNDO. se reforman los artículos 102 y 103 ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos: jarm/mzo/09 7

8 Artículo 102. El Gobierno del Estado formulará y desarrollará programas de nutrición estatales, promoviendo la participación en los mismos de los organismos cuyas atribuciones tengan relación con ellos, así como de los sectores social y privado, procurando al efecto la participación de las organizaciones campesinas, ganaderas, cooperativas y otras organizaciones sociales cuyas actividades se relacionen con la producción de alimentos. Artículo 103. La Secretaria de Salud tendrá a su cargo: I. Establecer un sistema permanente de vigilancia nutricional para evitar contingencias epidemiológicas; II. Establecer en coordinación con la Secretaria de Educación el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de orientación alimentaria, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables; III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición y programas de atención alimentaria en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud; IV. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Educación, el reglamento de tiendas escolares supervisando su aplicación, para que los alimentos y bebidas que se expendan en las escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria, posean el valor nutricional que coadyuve a una dieta correcta, de conformidad con la norma técnica que para tal fin se expida en lo relativo al tipo de productos que puedan expenderse en las tiendas y cooperativas escolares. V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población; jarm/mzo/09 8

9 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Las Secretarías de Salud y de Educación estatales realizarán los ajustes programáticos necesarios para la implementación de las acciones establecidas en el presente Decreto, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, atentamente solicito se sirva turnar la presente Iniciativa a la Comisión Permanente que corresponda, para su análisis y dictamen, previo a su presentación al Pleno de esta Legislatura para su aprobación, en su caso. Mérida, Yucatán a 11 de marzo de ATENTAMENTE DIP. ALBA ELENA DE LA CRUZ MARTÍNEZ CORTES jarm/mzo/09 9

10 Hago entrega de la presente Iniciativa por escrito y en medio magnético. jarm/mzo/09 10

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