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1 ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Ayudas por mantenimiento del empleo de un trabajador discapacitado Ilma. Sra.: Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia, formulada por D. (...) en representación de (...). De dicho informe, de la documentación aportada por el interesado y de todo lo actuado se deduce que en la citada empresa un trabajador, D. (...), comenzó a prestar servicio mediante contrato indefinido el 16 de junio de 1997 con la categoría profesional de conductor. El 10 de enero de 2005 el mencionado trabajador fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo que, pese a ser causa de extinción del contrato de trabajo (arts. 49.1,e) y 52,a) del Estatuto de los Trabajadores, no dio lugar a ello. Al contrario, la empresa atendida la capacidad residual del trabajador adecuo su puesto de trabajo a la misma, en concreto como almacenero. Tales circunstancias llevaron a la empresa a interesarse por las ayudas de que pudiera ser susceptible su conducta a través de la medidas de fomento del empleo de personas discapacitadas. A tal fin examinó la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan y regulan las ayudas y subvenciones publicas destinadas al fomento de personas con discapacidad para El art. 2 de la misma establece que son susceptibles de apoyo las ayudas a centros especiales de empleo por el mantenimiento de puestos de trabajo, sin embargo esta ultima acción no merece consideración de apoyo si se produce en empresas ordinarias a las cuales solo se les considera si contratan ex novo trabajadores discapacitados. De este modo nos encontramos con la paradoja, que repugna a toda lógica jurídica, de que si la empresa interesada hubiese despedido al trabajador y este hubiese

2 sido contratado por diferente empresa, o por la misma transcurridos 24 meses, se hubiera podido acceder a la ayuda, pero la conducta tendente a mantener el empleo tiene como sanción la imposibilidad de acceder a ayuda. El SERVEF en su informe argumenta esencialmente lo anterior y refiere que las líneas generales de la sucesivas Ordenes de ayudas siguen el criterio de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de La OM de 13 de abril de 1994 fue dictada en desarrollo del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero sobre régimen unificado de ayudas publicas a disminuidos (sic), el cual, entre otro tipo de ayudas contemplaba las de promoción e integración laboral y al respecto señalaba en su art. 19: 1. Las ayudas que prevén los puntos siguientes tenderán a hacer efectivo el derecho al trabajo de las personas disminuidas en régimen autónomo o de dependencia ajena, en Empresas o Centros de trabajo públicos o privados, ordinarios o especiales. 2. Estas ayudas procurarán los siguientes objetivos: a) Promoción profesional del disminuido. b) Integración laboral Se entenderá por promoción profesional, a los efectos de las ayudas establecidas, la capacitación, adiestramiento o reconversión laboral de la persona disminuida en orden a la obtención de conocimientos y creación de hábitos necesarios para el desempeño de un puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes Las ayudas destinadas a la integración laboral podrán tener las siguientes modalidades: -Establecimiento del trabajador autónomo disminuido. -Adaptación del puesto de trabajo. -Integración en empresas ordinarias o especiales......podrán solicitar las ayudas previstas en los apartados anteriores los disminuidos que reúnan las condiciones siguientes: a) Estar en edad laboral. b) Encontrarse en situación de desempleo, debidamente acreditada, conforme a lo establecido al respecto por el Ministerio de Trabajo.

3 c) Reconocida su incapacidad laboral que dé lugar a una pensión inferior al salario mínimo interprofesional, debiéndose aportar la documentación correspondiente. d) Sufrir una minusvalía compatible con la actividad a desempeñar, ostentando el disminuido la capacitación adecuada. e) La integración del disminuido en Empresas ordinarias o especiales podrá promoverse mediante la concesión de subvenciones y/o préstamos para la financiación, parcial o total, de las inversiones que contribuyan a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo para minusválidos en dichos Centros. Por su parte el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que regulaba el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos establecía, en síntesis, que el trabajador discapacitado solamente tenia derecho a adaptaciones de puesto de trabajo si era declarado en incapacidad permanente parcial, ya que si su invalidez era total para su profesión habitual presumía la extinción del contrato de trabajo y reconocía en tal situación al trabajador un derecho preferente al reingreso en la empresa. En cuanto a otro tipo de medidas de fomento, las subvenciones, al igual que las normas anteriormente citadas exigían que el trabajador se encontrase en desempleo. Al margen de que las normas referidas parecen incurrir en contradicción al posibilitar la adaptación de los puestos de trabajo, pero exigir la situación de desempleo de los trabajadores discapacitados y para no incurrir en estériles análisis, lo cierto que es que a fecha de hoy los mencionados Reales Decretos 620/1981 y 1451/1983 han sido derogados ( primero por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto y el segundo por el Real Decreto-Ley 5/2006 en los relativos a las bonificaciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social). Así pues, entendemos que la Comunidad Valenciana tiene en la actualidad competencia plena para regular las actividades de fomento del empleo de trabajadores discapacitados. Véase al respecto el reciente Decreto 130/206, de 29 de septiembre sobre promoción del empleo en la Comunidad Valenciana, que declara que entre los colectivos de trabajadores prioritarios se encuentran las personas afectadas por algún tipo de discapacidad (art. 3.e), si bien es cierto que las ayudas apoyaran la estabilidad en el empleo que se produzca a través de...la contratación indefinida inicial del trabajador (art. 9.3.a). Por su parte el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora y crecimiento del empleo fomenta la contratación indefinidla de, entre otros colectivos, las personas discapacitadas entendiendo por tales las que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez- (art.: 2.2). La Constitución se refiere a las personas con discapacidad en el art. 49:

4 Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Asimismo impone que la normas relativas los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10.2). Al respecto el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas de 1983 (ratificado por España el 2 de agosto de 1990) dice en su art. 1.2: A los efectos del presente Convenio, todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad. Con tales antecedentes es oportuno traer a colación que entre las causas de extinción de las obligaciones cita el art del Código Civil, la novación, entendiéndose por tal la modificación de las obligaciones por variar su objeto o condiciones especiales (art º del Código Civil) y de modo mas explicito cuando la antigua y la nueva obligación sean de todo punto incompatibles (arts del Código Civil). Tal sucede en el caso analizado en la presente queja en el objeto del contrato ha variado de forma sustancial pasando de ser la prestación de servicios como conductor a serlo como almacenero. El Tribunal Supremo reconoce que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo constituyen una novación extintiva del contrato de trabajo (STS-Sala II RJ 1991\8833). De este modo pudiera interpretarse que la acción de la empresa adaptando el puesto de trabajo del trabajador declarado invalido permanente total para la profesión de conductor supuso la extinción de un contrato de trabajo y la suscripción de uno nuevo por mutuo acuerdo tácito de las partes lo que es perfectamente congruente con los principios inspiradores del Derecho del Trabajo. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Generalitat 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución le recomiendo que inicie las acciones tendentes a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad contemplen los supuestos de adopcion de medidas empresariales tendentes a la conservación de los contratos de trabajo con personas con discapacidad sobrevenida. Le agradecemos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla.

5 Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente la saluda, Emilia Caballero Álvarez Síndica de Greuges e.f. de la Comunitat Valenciana.

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