Condi ci ones Part i cul ares Poliza N CENTURION TRAVEL INSURANCE. Artículo I Tomador. Artículo II Domicilios

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1 Condi ci ones Part i cul ares Poliza N CENTURION TRAVEL INSURANCE Artículo I Tomador Artículo II Domicilios Artículo III Plazo de Vigencia de la Póliza Artículo IV Personas Aseguradas Artículo V Beneficios Artículo VI Comunicaciones

2 Artículo I. Tomador El presente contrato se celebra entre ACE Seguros S.A. (en adelante "la Compañía"), y American Express Argentina S.A. (en adelante denominado "El Tomador"). Artículo II. Domicilios La Compañía constituye domicilio en L.N. Alem 855, Piso 19, de la Ciudad de Buenos Aires. El Tomador constituye domicilio en... Artículo III. Plazo de vigencia de la póliza Plazo de vigencia de la póliza: Desde...Hasta... Artículo IV. Personas Aseguradas Todos los Poseedores de la Tarjeta The Corporate Card de American Express de Argentina que hayan abonado su pasaje aéreo con la Tarjeta. No están incluídas en esta cobertura las tarjetas The Corporate Purchasing Card (CPC), las tarjetas virtuales centralizadoras y las Global Network Services (GNS). Los cónyuges e hijos menores de 18 años también son asegurados por los Beneficios mencionados. 2) Pérdida de conexión aérea: U$D 750 de suma máxima asegurada. 3)Demoras en la entrega de equipaje: U$D 750 de suma máxima asegurada. 4) Pérdida de equipaje: U$D de suma máxima asegurada. Artículo VI. Comunicaciones Todas las comunicaciones deberán cursarse a los Domicilios constituídos en el apartado 4 de estas Condiciones Particulares. Cualquier cambio de domicilio, surtirá efectos desde la recepción de la notificación del cambio del Domicilio. En consideración a las solicitudes individuales de los Asegurados, la Compañía se obliga a pagar los beneficios establecidos por la presente póliza, en los términos y con las condiciones y exclusiones establecidos en la misma. Los Asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económico-financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067) Buenos Aires, o al teléfono (líneas rotativas) en el horario de a hs. Podrá consultarse vía Internet a la siguiente dirección: ww.ssn.gov.ar Artículo V. Beneficios 1)Partida de vuelo demorado, cancelación de vuelo o abordaje denegado: U$D 750 de suma máxima asegurada. 2 Rev. 9/06

3 Condiciones Específicas Poliza N CENTURION TRAVEL INSURANCE Artículo I Condiciones Artículo II Beneficios Artículo III Alcance de la Cobertura Artículo IV Documentación en caso de siniestro Artículo V Pago de Beneficios Artículo VI Exclusiones

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5 Exclusivo para Socios de The Corporate Card de American Express Artículo I. Condiciones Se deja expresa constancia que la presente póliza cubre a los titulares de las Tarjetas American Express Corporate. En caso de discordancia entre las condiciones generales y las condiciones específicas, predominarán estas últimas. Artículo II. Beneficios 1) Partida de vuelo demorado, cancelación de vuelo o abordaje negado Si el vuelo es demorado por 4 horas o más, si fuera cancelado y si no hay ninguna otra alternativa de transporte dentro de las 4 horas de la partida programada de su vuelo, se reembolsarán todos los gastos en los que el Socio haya incurrido con The Corporate Card por comidas, refrigerios, u hotelería por el máximo establecido en las Condiciones Particulares. 2) Pérdida de conexión aérea Si el Asegurado pierde la conexión aérea y no cuenta con otra alternativa de transporte en las siguientes 4 horas, se reembolsarán todos los gastos que se efectúen con The Corporate Card por comidas, refrigerios, u hotelería por el máximo consignado en las Condiciones Particulares. 3) Demoras en la entrega de equipaje Si después de la llegada a destino, la entrega del equipaje se demora por más de 24 horas., Se le brindará una cobertura por el máximo consignado en las Condiciones Particulares para cargos que se efectúan con The Corporate Card para compras de ropa y artículos personales imprescindibles. 4) Pérdida de equipaje Si el equipaje continúa extraviado por más de 48 horas después de la llegada a su destino, se supone que está perdido. En ese caso se reembolsarán gastos de por el máximo establecido en las Condiciones Particulares efectuados con la tarjeta para la compra de emergencia de efectos personales esenciales en el lugar de destino, dentro de los cuatro días posteriores al arribo, además de la suma consignada en las Condiciones Particulares por seguro de demora de equipaje, es decir una sumatoria de ambos límites máximos. Artículo III. Alcance de la cobertura Las cuatro coberturas mencionadas en el ítem 2 son extensivas al cónyuge del Socio Corporate y a sus hijos menores de 18 años. Esta cobertura es de aplicación cada vez que se abone los pasajes del grupo familiar mencionado con The Corporate Card. En ese caso la suma asegurada máxima por grupo familiar es el doble de las mencionadas para las coberturas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, independientemente de la cantidad de personas que viajen juntas en el mismo evento. Artículo IV. Documentación en caso de siniestro

6 Debe reportarse el hecho a ACE Seguros dentro de los 20 días (por escrito o telefónicamente) Documentación a presentar: Copia del pasaje aéreo Cupón de cargo American Express Detalles completos del vuelo (línea aérea, aeropuerto de partida, destino, horarios programados, aeropuerto de llegada) Detalle de los inconvenientes sufridos Detalle de los gastos por los cuales solicita el reembolso, copia de los cupones y cargos En caso de demora, pérdida de equipaje, copia del informe de Irregularidad de Efectos Personales (PIR) de la línea aérea. Deberá constar fecha y hora de efectuado el reclamo y fecha y hora de resolución del mismo. Artículo V. Pago de Beneficios Una vez que toda la documentación sea presentada en ACE Seguros, esta Compañía analizará dentro de los 15 días el caso. Si éste estuviera comprendido dentro de los términos de esta cobertura, el Socio recibirá una acreditación, por el valor de los gastos incurridos, en su Estado de Cuenta American Express. Artículo VI. Exclusiones: Sin perjuicio de las establecidas en las condiciones generales para las coberturas de cancelación/interrupción de viaje y demora o pérdida de equipaje, serán aplicables las siguientes: 1) No serán abonados los beneficios indicados en el punto 2 cuando el lugar donde se produzca la demora, perdida y/o cancelación se corresponda con el lugar de residencia del Socio con The Corporate Card de American Express. 2) La aseguradora no indemnizará las compras que no sean realizadas con The Corporate Card de American Express.

7 Condiciones generales de cobertura de reembolso por interrupción / Cancelación de viajes Poliza N CENTURION TRAVEL INSURANCE Artículo I Contrato de Seguro Artículo II Riesgos Cubiertos Artículo III Ámbito Territorial y Temporal de Vigencia de la Cobertura Artículo IV Exclusiones Artículo V Subrogación Artículo VI Denuncia de siniestro Artículo VII Pago de la Indemnización al Asegurado Artículo VIII Cancelación Artículo IX Reticencia Artículo X Pluralidad de Seguros Artículo XI Prescripción Anexo I

8 Artículo I. Contrato de Seguro Con fundamento en las declaraciones del Tomador y de los Asegurados, las Condiciones Generales y demás anexos que forman parte integrante de esta póliza, la Compañía acuerda indemnizar al Asegurado, hasta el importe establecido en las condiciones particulares, el reembolso de la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Asegurado con una agencia de viajes y/u operador turístico, motivado por una interrupción y/o cancelación del viaje contratado, siempre que esta interrupción y/o cancelación se produzca por alguna de las causales específicamente cubiertas en el artículo 2. Artículo II. Riesgos Cubiertos La Compañía indemnizará toda interrupción y/o cancelación de viaje que se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de: a)muerte o enfermedad grave que tenga carácter de urgencia y motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Asegurado y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Asegurado. b)muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda de los siguientes familiares del Asegurado: Del cónyuge, padres, hermanos o hijos del Asegurado. La enumeración es taxativa y no enunciativa. c)cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio. d) Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje. La cobertura prevista en los incisos b), c), y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Asegurado, en caso que los mismos hubieran contratado el mismo viaje que el Asegurado y siempre y cuando sean ellos también Asegurados. La indemnización que pudiera corresponder no excederá en ningún caso el límite establecido en las condiciones particulares. Artículo III. Ámbito Territorial y Temporal de Vigencia de la Cobertura La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el Asegurado contrate el viaje y el seguro correspondiente a dicho viaje, y finaliza su vigencia al momento de la conclusión de dicho viaje. Artículo IV. Exclusiones No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la cancelación o interrupción se produzca como consecuencia de: a)enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado, conocidas o no por el causante del siniestro (sea el asegurado, o su cónyuge, padres, hermanos o hijos)así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas. b)accidentes causados directa e indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como alpinismo, sky fuera de las pistas reglamentarias, sky acuático, automovilismo, motociclismo competitivo, boxeo, paracaidismo y todo otro ejercicio o prueba atlética de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras

9 participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas. c)participación en empresa criminal. d)heridas autoinfligidas. e)alcoholismo. f)uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica. g)embarazo (salvo que se hubiese comprobado luego de reservado el viaje). h)cualquier tipo de enfermedad mental. Artículo V. Subrogación El Asegurado cede a la Compañía todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que la Compañía abone en concepto de reembolso por siniestro. Artículo VI. Denuncia de Siniestros. En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente cobertura, el Asegurado deberá comunicar el mismo a la Compañía o al Tomador en el plazo de 72 horas de ocurrido, bajo apercibimiento de perder el derecho de ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor, o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Además, deberá presentar los siguientes elementos: 1)Pasajes de ida y regreso completos. 2)Fotocopia del pasaporte. 3)Facturas y recibos de los pagos efectuados a la agencia donde se contrataron los servicios. 4) Carta de penalizaciones. 5)En caso de defunción se deberá entregar una copia del certificado respectivo debidamente legalizado. Artículo VII. Pago de la indemnización al Asegurado. Una vez presentada la documentación señalada en el artículo precedente, la Compañía procederá a pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la misma. La omisión de pronunciarse importa aceptación. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de treinta días señalado precedentemente. Artículo VIII. Cancelación Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir este contrato de seguro sin expresar causa. Si la Compañía ejerce la facultad de rescindir, deberá dar un preaviso no menor a quince días y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el Asegurado o el Tomador optan por la rescisión, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según tarifas de corto plazo. Artículo IX. Reticencia. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado o el Tomador, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido este contrato o modificado sus condiciones, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. Artículo X. Pluralidad de seguros. Cuando de acuerdo con las respectivas condiciones de cobertura, un siniestro estuviere amparado por más de una póliza, el siniestro quedará a cargo de la póliza específica o más específica, y sólo el eventual excedente no cubierto por esta o estas, a cargo de la presente póliza. Artículo XI. Prescripción.

10 Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

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12 Anexo I. Apartado 25.1 de la Resolución General N de la Superintendencia de Seguros de la Nación Artículo IV. Exclusiones No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la cancelación o interrupción se produzca como consecuencia de: a)enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado, conocidas o no por el causante del siniestro (sea el asegurado, o su cónyuge, padres, hermanos o hijos)así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas. b)accidentes causados directa e indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como alpinismo, sky fuera de las pistas reglamentarias, sky acuático, automovilismo, motociclismo competitivo, boxeo, paracaidismo y todo otro ejercicio o prueba atlética de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas. c)participación en empresa criminal. d)heridas autoinfligidas. e)alcoholismo. f)uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica. g)embarazo (salvo que se hubiese comprobado luego de reservado el viaje). h)cualquier tipo de enfermedad mental.

13 Condiciones Generales de Cobertura de Protección de Equipaje CENTURION TRAVEL INSURANCE Póliza N Artículo I Ley de las Partes Contratantes Artículo II Contrato de Seguro Artículo III Definiciones Artículo IV Riesgos Cubiertos Sumas Aseguradas Artículo V Personas Aseguradas Artículo VI Exclusiones Artículo VII Ámbito Territorial y Temporal de Vigencia de la Póliza Artículo VIII Obligaciones del Asegurado en Caso de Siniestro Artículo IX Pago de la Indemnización al Asegurado Artículo X Rescisión Artículo XI Reticencia Artículo XII Pluralidad de Seguros Artículo XIII Prescripción

14 Anexo I Artículo I. Ley de las Partes Contratantes. Las Partes contratantes se someterán a las disposiciones de la ley de Seguros N y a las de la presente cobertura. En caso de discordancia entre las presentes condiciones específicas y las Condiciones Particulares, predominarán estas últimas. Artículo II. Contrato de Seguro Con fundamento en las presentes Condiciones Específicas que forman parte integrante de esta póliza, la Compañía acuerda indemnizar al Asegurado, y hasta el importe de la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, los perjuicios sufridos como consecuencia directa del robo, hurto, pérdida o daño al Equipaje Verificado. El monto de la indemnización se abonará en carácter independiente al monto que deba pagar la aerolínea responsable del cuidado del equipaje, en caso de resultar procedente dicha indemnización, y será el que represente la pérdida o daño sufrido hasta el valor real de la propiedad (costo total original), o la suma indicada en las condiciones particulares para cada rubro indemnizable, según el monto que resulte menor. Las bicicletas están cubiertas cuando se encuentran incluidas en el Equipaje Verificado. Artículo III. Definiciones. Los términos que seguidamente se enuncian tendrán en el curso de este contrato de seguro los siguientes significados: Robo: se entiende que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tenga lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto. Hurto: se entiende que existe hurto cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas. Pérdida: se entiende que existe pérdida del bien objeto del seguro cuando el mismo deje de estar bajo el cuidado, custodia y control del titular de dicho bien, por cualquier causa. Daño: se entiende que existe daño cuando se detecte deterioro del equipaje durante el transcurso del Viaje Cubierto. Viaje cubierto: Se entiende por tal a cualquier viaje efectuado a través de una línea aérea regular, con horarios programados, y licencia expedida por la correspondiente autoridad gubernamental para transportar pasajeros. Asimismo, se considera también como extensivo al Viaje Cubierto: - Para la cobertura de Equipaje Despachado / Equipaje de Mano: Se considera incluido en el Viaje Cubierto aquel que el Asegurado realiza viajando como pasajero en cualquier vehículo transportador (definido como un vehículo con licencia para transportar pasajeros), ya sea para ir directamente al aeropuerto o para dejar el aeropuerto, con el fin de partir en un viaje cubierto o volver de uno.

15 - Para la cobertura de Equipaje de Mano: Se considera incluida en el Viaje Cubierto la estadía del Asegurado en cualquier lugar del aeropuerto con el fin de abordar o aterrizar de un Viaje Cubierto. - Para la cobertura de Propiedad Personal dentro del Hotel/Motel: Se considera Viaje Cubierto la estadía del Asegurado hospedado en cualquier hotel o motel con inmediata antelación a realizar un Viaje Cubierto. Deterioro de equipaje: Consiste en el daño sufrido por el equipaje en el transcurso del Viaje Cubierto. Dicho daño puede consistir en la rotura del equipaje, o en el daño sufrido al contenido. Hospedaje en cualquier Hotel/Motel con inmediata antelación a realizar un Viaje Cubierto: Se entiende por tal el Hospedaje por parte del Asegurado realizado previamente a realizar un Viaje Cubierto, sin limitación de días con respecto a dicho Hospedaje. Artículo IV. Riesgos Cubiertos - Sumas Aseguradas Los riesgos cubiertos por la presente cobertura son los siguientes: Equipaje despachado: Este beneficio se paga en caso de robo, hurto, pérdida o daño del equipaje en carácter independiente al monto que deba pagar la aerolínea por su responsabilidad, en caso de resultar procedente dicha indemnización, y será el que represente la pérdida o daño sufrido hasta el valor real de la propiedad (costo total original), o la suma máxima consignada en las condiciones particulares, según cual de ellas resulte menor. Equipaje de mano: Este beneficio se paga por robo, hurto, pérdida o daño del equipaje de mano hasta el valor efectivo de la propiedad cubierta, en los casos que pueda determinarse, o la suma máxima consignada en las condiciones particulares, según cual de ellas fuere menor. Equipaje despachado retrasado: Este beneficio se paga por el costo de reemplazar, a modo de emergencia, artículos personales necesarios o efectos de negocios contenidos en el equipaje verificado que lleven consigo las personas aseguradas, hasta la suma máxima consignada en las condiciones particulares, cuando el equipaje despachado no ha sido entregado al asegurado dentro de las 3 horas de arribo a destino. Este beneficio no se aplica cuando el destino sea el aeropuerto que corresponda a la zona de residencia habitual del asegurado. Las compras de emergencia se deben hacer antes de que el equipaje verificado sea entregado y dentro de una zona que razonablemente corresponda al aeropuerto de destino. Propiedad personal dentro del Hotel/Motel: Este beneficio se paga si durante un Viaje Cubierto, o durante la primera estadía inmediatamente después de arribar a un viaje cubierto, se roba, hurta, pierde o daña la propiedad personal y/o efectos de negocios mientras el asegurado es huésped registrado en cualquier hotel o motel. Este beneficio consistirá en el pago del real valor en efectivo de la propiedad cubierta, en los casos que pueda determinarse, en carácter de adicional a cualquier monto que debe pagar el hotel o motel hasta la suma establecida en las Condiciones Particulares, según el importe que sea menor. Las sumas aseguradas incluidas en las condiciones particulares bajo el ítem "suma asegurada" son el límite máximo de la responsabilidad de la Compañía. Artículo V. Personas Aseguradas.

16 La cobertura otorgada por el presente seguro se extiende al titular que haya contratado el seguro, a su esposo/a y/o hijos dependientes menores de 23 años que estén viajando con el mismo. Artículo VI. Exclusiones Esta póliza no es aplicable a perjuicios sufridos por el Asegurado como consecuencia de las siguientes circunstancias: Para todas las coberturas. Realización de un viaje en circunstancias diferentes a las de un Viaje Cubierto. Guerra, guerra civil. Contaminación radioactiva. Consentimiento del Asegurado relativo a confiscación o requisición por Aduana o cualquier otra autoridad gubernamental del Equipaje. Exclusiones específicas para coberturas de Equipaje Despachado, Equipaje de Mano y Propiedad Personal en el Hotel/Motel: La cobertura no ampara los siguientes objetos: Paraguas, sacos, sombreros, dinero en efectivo o su equivalente, tarjetas de crédito, títulos, tickets, documentos, lentes de contacto, dentaduras postizas o miembros ortopédicos, plantas o animales, efectos del hogar, tales como platería, objetos de arte, ropa de cama y ropa blanca. Artículo VII. Ámbito territorial y temporal de vigencia de la póliza. Este contrato de seguro es aplicable a siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la presente póliza en cualquier lugar del mundo. Artículo VIII. Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro. En caso de siniestro, el Asegurado deberá cumplir las siguientes obligaciones: Equipaje Despachado: El Asegurado deberá presentar un reporte a la aerolínea correspondiente al llegar al aeropuerto en el cual se verifique el robo, hurto, pérdida o daño del Equipaje, y obtener una copia de dicho reporte debidamente intervenida. Equipaje de Mano: El Asegurado debe presentar inmediatamente un reporte a la aerolínea o a la autoridad local que corresponda, y obtener una copia de dicho reporte debidamente intervenida. Equipaje Despachado Retrasado: El Asegurado debe presentar inmediatamente un reporte a la aerolínea antes de dejar el aeropuerto y obtener la copia de dicho reporte debidamente intervenido. El Asegurado debe permitir que transcurran 3 horas desde el momento de arribo al destino programado para que le sea entregado el Equipaje Verificado. Transcurrido dicho plazo, podrá efectuar compras de bienes para reemplazar, a modo de emergencia, artículos personales necesarios o efectos de negocios contenidos en el equipaje verificado. Los comprobantes de los gastos realizados, por estos conceptos, deberán presentarse a la Compañía para el resarcimiento de dichos gastos.

17 Propiedad personal dentro del Hotel/Motel: El Asegurado debe presentar inmediatamente un reporte ante la administración del Hotel/Motel y ante la autoridad local correspondiente, obteniendo una copia de dichos reportes debidamente intervenidos. GENERAL: En todos los casos, los reclamos deberán ser presentados ante esta Aseguradora dentro de los 30 días de la fecha de ocurrencia del siniestro. La falta de presentación en el término señalado, implica la pérdida del derecho del Asegurado a ser indemnizado. El reporte a ser presentado ante las autoridades y/o entidades mencionadas precedentemente deberá contener una descripción somera de los bienes siniestrados, y en caso de rechazo de la recepción del reporte deberá suplirse con un relato con los motivos de dicho rechazo. Artículo IX. Pago de la indemnización al Asegurado. Una vez presentada la documentación señalada en el artículo precedente, la Compañía procederá a pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la misma. La omisión de pronunciarse importa aceptación. Dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, la Compañía abonará al Asegurado la suma correspondiente. Artículo X. Rescisión. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir este contrato de seguro sin expresar causa. Si la Compañía ejerce la facultad de rescindir, deberá dar un preaviso no menor de quince días y rembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el Asegurado o el Tomador optan por la rescisión, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según tarifas de corto plazo. Artículo XI. Reticencia. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado o el Tomador, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido este contrato o modificado sus condiciones, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. Artículo XII. Pluralidad de seguros. Cuando de acuerdo con las respectivas condiciones de cobertura, un siniestro estuviere amparado por mas de una póliza, el siniestro quedará a cargo de la póliza más específica o más específica y sólo el eventual excedente no cubierto por ésta o éstas, a cargo de la presente póliza. Artículo XIII. Prescripción Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

18 Anexo I. Apartado de la Resolución General N de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Artículo VI. Exclusiones Esta póliza no es aplicable a perjuicios sufridos por el Asegurado como consecuencia de las siguientes circunstancias: Para todas las coberturas. Realización de un viaje en circunstancias diferentes a las de un Viaje Cubierto. Guerra, guerra civil. Contaminación radioactiva. Consentimiento del Asegurado relativo a confiscación o requisición por Aduana o cualquier otra autoridad gubernamental del Equipaje. Exclusiones específicas para coberturas de Equipaje Despachado, Equipaje de Mano y Propiedad Personal en el Hotel/Motel: La cobertura no ampara los siguientes objetos: Paraguas, sacos, sombreros, dinero en efectivo o su equivalente, tarjetas de crédito, títulos, tickets, documentos, lentes de contacto, dentaduras postizas o miembros ortopédicos, plantas o animales, efectos del hogar, tales como platería, objetos de arte, ropa de cama y ropa blanca.

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